Capítulo I. Aspectos generales

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1 REGLAMENTO DE LA FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia denominada ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Sociedad Administradora, el Patrocinador y los inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos a la Fondo de Inversión Cláusula 1.1. Sociedad Administradora. Capítulo I. Aspectos generales La Sociedad Administradora es la sociedad fiduciaria HELM FIDUCIARIA S.A, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 6128 del 23 de septiembre de 1991, otorgada en la Notaría 18 del Círculo Notarial de Bogotá, con matrícula mercantil y NIT Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 3612 del 4 de octubre de 1991 y cuenta con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Bancaria de Colombia hoy Superintendencia Financiera mediante Resolución 3612 del 4 de Octubre de Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión Sociedad Administradora o Fiduciario, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada. Cláusula 1.2. Fondo de Inversión El Fondo de Inversión Colectiva que se regula por este reglamento se denominará FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO y será de naturaleza abierta con pacto de permanencia. Lo anterior significa que la redención de recursos los inversionistas deberán tener en cuenta que los plazos indicados en la cláusula 4.5. de este reglamento, sin perjuicio que puedan redimir sus derechos en cualquier momento pagando la sanción indicada en la mencionada cláusula. Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión Fondo de Inversión Colectiva, se entenderá que se hace referencia al Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO que aquí se reglamenta. Cláusula 1.3. Duración de la Fondo de Inversión El Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO tendrá una duración igual a la de la Sociedad Administradora. El término de duración de la Sociedad Administradora se dará a conocer a través del prospecto de inversión. Cláusula 1.4. Sede. El Fondo de Inversión Colectiva tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que, en la actualidad, se encuentran ubicadas en la Carrera 7 No Piso 19 de la ciudad de Bogotá. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo de Inversión Colectiva; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.1.del presente reglamento. No obstante, se podrán Página 1 de 32

2 recibir y entregar recursos para el Fondo de Inversión Colectiva en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora o en las oficinas de las entidades con las que la Sociedad Administradora haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora revelará a través de su sitio web los puntos de recepción y pagos, las oficinas, sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. Cláusula 1.5. Duración de la inversión El Fondo de Inversión Colectiva por ser de naturaleza abierta, permite que los inversionistas entreguen recursos y rediman su participación en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.5. del presente reglamento. Cláusula 1.6. Segregación Patrimonial. El Fondo de Inversión Colectiva está conformado por los aportes en dinero efectivamente recibidos de los inversionistas; los rendimientos, si los hubiere, que generen dichos aportes; así como los depósitos en cuentas bancarias corrientes y/o de ahorros y los valores, todos estos serán los que componen los bienes del Fondo de Inversión De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes del Fondo de Inversión Colectiva no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del Fondo de Inversión En consecuencia, los bienes del Fondo de Inversión Colectiva no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta del Fondo de Inversión Colectiva, se considerará que compromete únicamente los bienes del mismo. Cláusula 1.7. Coberturas de Riesgos La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia del Fondo de Inversión Colectiva y/o ha implementado dentro del Sistema de Administración de Riesgo Operativo los mecanismos que le permite medir y mitigar adecuadamente los riesgos derivados de la administración del Fondo de Inversión Colectiva, en los términos de la normatividad vigente. Cláusula 1.8. Mecanismos de Información La Sociedad Administradora mantendrá informados a los inversionistas sobre todos los aspectos inherentes al Fondo de Inversión Colectiva a través de los siguientes mecanismos: El presente reglamento Prospecto de inversión Ficha técnica Página 2 de 32

3 Extracto de cuenta Informe de rendición de cuentas El Sitio web de la Sociedad Administradora Cláusula 1.9. Monto total de suscripciones. La Fiduciaria no podrá gestionar recursos a través de fondos de inversión colectiva que superen el equivalente a cien (100) veces el monto de capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones de la respectiva sociedad administradora, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de fondos de inversión colectivo. Cláusula Monto mínimo de participaciones. El Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a dos mil seiscientos (2600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Capítulo II. Política de Inversión. Cláusula 2.1. Tipo el Fondo de Inversión Colectiva y Activos aceptables para invertir. El Fondo de Inversión Colectiva es Abierto con pacto de permanencia. Los recursos entregados por los inversionistas se destinarán a efectuar inversiones, de acuerdo con la política de inversión del Fondo de Inversión El portafolio del Fondo de Inversión Colectiva estará compuesto por los siguientes activos los cuales serán de contenido crediticio: a) Las acciones de cualquier clase emitidas por BANCOLOMBIA, adquiridas por el Fondo de Inversión Colectiva con los recursos aportados por los participes. b) Inversiones en Fondos de Inversión Colectiva administrados por HELM FIDUCIARIA S.A. c) En caso de necesidades de liquidez, las inversiones descritas en el parágrafo segundo de la cláusula 2.2. de este reglamento. Cláusula 2.2.Límites a la inversión. Los recursos de la Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO se invertirán principalmente en acciones de cualquier clase emitidas por BANCOLOMBIA. Los recursos también podrán invertirse de manera temporal en los demás Fondos de Inversión Colectiva administradas por EL FIDUCIARIO, siempre que se cumplan los límites establecidos para los adherentes al mismo, y en los instrumentos financieros de renta fija y corto plazo que sean determinados previamente por el Comité de Inversiones de este Fondo de Inversión Colectiva, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo de esta cláusula. En cualquier caso, no menos del setenta por ciento (70%) y máximo el noventa y cuatro por ciento (94%) de cada aporte se invertirá en acciones de cualquier clase emitidas por BANCOLOMBIA. Página 3 de 32

4 La inversión temporal en los demás Fondos de Inversión Colectivo administrados por EL FIDUCIARIO, no podrá mantenerse por más de noventa (90) días calendario contados a partir de la realización de la misma, sin perjuicio del porcentaje que deba destinarse a la liquidez según determinación del Comité de Inversiones del Fondo de Inversión Con los recursos del Fondo de Inversión Colectiva, el Fiduciario deberá realizar las inversiones obligatorias de acuerdo con la legislación vigente. Con las sumas de dinero que le entregue el PATROCINADOR por cuenta del CONSTITUYENTE, EL FIDUCIARIO, a nombre del Fondo de Inversión Colectiva, procederá a adquirir para la Fondo de Inversión Colectiva acciones de cualquier clase de BANCOLOMBIA S.A., para lo cual seguirá el siguiente procedimiento: 1. Las acciones se adquirirán en la Bolsa de Valores de Colombia a través de cualquier firma comisionista y/o de la firma comisionista que sugiera el Comité de Inversiones de la Fondo de Inversión Colectiva previsto en el presente reglamento. 2. EL FIDUCIARIO someterá a consideración del Comité de Inversiones del Fondo de Inversión Colectiva las condiciones para la adquisición de las acciones, con base en la información que la Sociedad Comisionista de Bolsa le suministre, a efectos de que dicho Comité esté en capacidad de analizar y sugerir o no la realización de la operación. 3. EL Comité de Inversiones del Fondo de Inversión Colectiva recomendará por escrito a EL FIDUCIARIO su decisión acerca de la adquisición de las acciones. 4. El precio de las acciones que adquiera EL FIDUCIARIO será pagado conforme a los precios y plazos previstos en la operación. 5. El valor de la comisión de la sociedad comisionista, y el impuesto que afectare la adquisición, si lo hubiere, serán costos del Fondo de Inversión También podrán adquirirse acciones en el mercado primario en las ofertas que realice BANCOLOMBIA, cuando así lo recomiende el Comité de Inversiones de la Fondo de Inversión Colectiva, atendiendo las condiciones previstas en el respectivo reglamento de emisión y colocación de acciones. La totalidad de los derechos de accionista que la ley confiere, derivado de las acciones de BANCOLOMBIA, los ejercerá EL FIDUCIARIO, con base en las recomendaciones del Comité de Inversiones del Fondo de Inversión El derecho a suscribir preferencialmente nuevas acciones o bonos convertibles en acciones derivados de las Acciones, será ejercido por EL FIDUCIARIO, a nombre del Fondo de Inversión Colectiva, de acuerdo con la sugerencia que reciba del Comité de Inversiones del Fondo de Inversión Colectiva y, en todo caso, hasta concurrencia de los recursos de la Cartera. Si éstos no resultan suficientes, EL FIDUCIARIO estará libre de cualquier responsabilidad derivada de los perjuicios que puedan ocasionarse por esta razón. Cuando las acciones generen dividendos pagaderos en acciones o en dinero, éstos ingresarán alfando de Inversión Colectiva, quedarán afectos a la finalidad del mismo y serán distribuidos entre todos los inversionistas de conformidad con su participación al momento del ingreso del dividendo. Es de pleno conocimiento y aceptación de EL CONSTITUYENTE y de EL PATROCINADOR que la política de inversiones y de composición del portafolio está orientada por los reglamentos internos de EL PATROCINADOR y, en particular, por las Página 4 de 32

5 condiciones aprobadas para la bonificación no salarial que EL PATROCINADOR otorgará a EL CONSTITUYENTE. PARAGRAFO PRIMERO: HELM FIDUCIARIA S.A. no podrá celebrar con los activos del Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO operaciones de reporto que representen más del treinta por ciento (30%) del valor del portafolio del Fondo de Inversión Tales operaciones sólo podrán realizarse hasta el límite establecido, cuando tengan por objeto dotar alfando de Inversión Colectiva de liquidez. PARAGRAFO SEGUNDO: A fin de que la Fondo de Inversión Colectiva mantenga una adecuada estructura de liquidez, particularmente en lo concerniente a la atención de los retiros de EL (LOS) CONSTITUYENTE(S), EL FIDUCIARIO deberá invertir el porcentaje que señale el Comité de Inversiones de la Fondo de Inversión Colectiva en depósitos y títulos de deuda cuyo vencimiento no exceda de NOVENTA (90) días y hayan sido emitidos o garantizados por las entidades que se relacionan a continuación: 1. Títulos emitidos, aceptados, avalados o garantizados por instituciones financieras. 2. Los demás Fondos de Inversión Colectiva administradas por HELM FIDUCIARIA S.A. 3. Bonos ordinarios y papeles comerciales inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, calificados como AA+ por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia de Valores. 4. Títulos de deuda pública, esto es documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales Depósitos de recursos líquidos. EL FIDUCIARIO podrá mantener recursos del Fondo de Inversión Colectiva en cuentas corrientes y de ahorro así como también en los demás Fondos de Inversión Colectiva administradas por HELM FIDUCIARIA S.A. para el manejo de excedentes de liquidez. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de ésta, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos del Fondo de Inversión Los depósitos de recursos líquidos no podrán ser inferiores al seis por ciento (6%) ni superiores al treinta por ciento (30%) del total de los activos de la Fondo de Inversión Colectiva 2.4. Riesgos de la Fondo de Inversión Los dineros entregados por EL PATROCINADOR, por cuenta de EL CONSTITUYENTE, alfando de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo Fondo de Inversión Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado Factores de riesgos. El valor de la unidad, y por lo tanto los rendimientos, si los hubiere, del Fondo de Inversión Colectiva podrán presentar variaciones producto de los siguientes factores de riesgo: Página 5 de 32

6 Riesgos Financieros Los riesgos financieros son aquellos que afectan el desempeño del Fondo de Inversión Colectiva, dentro de los cuales se encuentran: Riesgo de Liquidez Este riesgo surge de la imposibilidad de vender inversiones, dificultando la gestión de pagos de los retiros o afectando el precio de venta de las inversiones Riesgo de mercado El riesgo de mercado se deriva de la volatilidad de los precios que pueden tener en el mercado los activos del Fondo de Inversión Colectiva, el cual en este caso, corresponde a la variación del precio de las acciones de Bancolombia. Esta variación en los precios afecta la rentabilidad de la cartera y genera volatilidades en su rentabilidad Riesgo de Concentración Los recursos se destinarán a realizar únicamente en acciones de un solo emisor. Como resultado de lo anterior, se obtiene un portafolio con alta grado de concentración cuyo desempeño puede ser afectado por el precio de la acción del emisor Riesgo de Crédito Corresponde al riesgo que surge ante la posibilidad de sufrir pérdidas de capital por pérdida en la venta de las inversiones o insolvencia financiera del emisor. Este factor de riesgo es bajo dado que la estructura de las inversiones admisibles solo permite emisores con el más alto grado de calificación crediticia. Cláusula 2.5. Perfil de Riesgos. El perfil de riesgo del Fondo de Inversión Colectiva Abierta puede calificarse como de alto, al ser un fondo cuyos recursos están colocados en inversiones de renta variable, sujeto a las variaciones del precio de las acciones de Bancolombia. Contribuye también a este perfil de riesgo el hecho de contar con una cartera de inversiones con alto grado de concentración en un solo emisor, aunque con el más alto grado de calificación crediticia. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma y la valoración a precios de mercado de las inversiones, de acuerdo a las disposiciones de la Superintendencia Financiera. Capítulo III. Mecanismos de Seguimiento y Control Cláusula 3.1. Órganos de la administración Responsabilidad de la Sociedad Administradora. HELM FIDUCIARIA S.A., en la gestión de los recursos del Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, no se puede garantizar una tasa fija para las participaciones constituidas, ni asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran el fondo de inversión colectivas. Para cumplir sus funciones la Sociedad Administradora cuenta con una Junta Directiva, un Gerente y un Comité de Inversiones, encargados de realizar la gestión del Fondo de Inversión Para este fin, la Junta Directiva fijará las directrices, de acuerdo con Página 6 de 32

7 las reglas señaladas en el presente reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el Gerente y el Comité de Inversiones. La información relacionada con el Gerente y dicho Comité de Inversiones será publicada a través del prospecto de inversión que podrá ser consultado en el sitio web de la Sociedad Administradora ( La constitución del Comité de Inversiones y la designación del Gerente no exoneran a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes Gerente. La Fiduciaria cuenta con un Gerente de Fondos de Inversión Colectiva, con su respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo de Inversión El gerente se considerará administrador de la sociedad, y estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. Un mismo Gerente tendrá a su cargo el manejo de los Fondos de Inversión Colectiva que la Junta Directiva determine. Cláusula 3.2. Órganos de asesoría Comité de Inversiones. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora, designó un Comité de Inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como del análisis y propuesta de definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de la sociedad, única y exclusivamente en lo que respecta a este Fondo de Inversión Colectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. Se reitera que éste Comité esta designado única y exclusivamente para la gestión del Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO Constitución. El Comité de Inversiones estará compuesto por seis (6) miembros así: Vicepresidente de Gestión Humana del PATROCINADOR. Vicepresidente de Riesgos del PATROCINADOR. Presidente Valores Bancolombia S.A. Gerente de Gestión Humana Regional Bogotá del PATROCINADOR. Gerente Regional Banca Personas y Pymes Región Bogotá y Sabana del PATROCINADOR. Vicepresidente de Inversiones de HELM FIDUCIARIA S.A., entidad que tendrá voz pero no voto en el Comité. El Comité decidirá por mayoría Reuniones. El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente cada tres meses en la sede del Patrocinador. No obstante, cuando las circunstancias lo requieran, se podrán realizar reuniones extraordinarias. De las reuniones se levantarán actas que se conservaran en los archivos de la Sociedad Administradora. El Comité de Inversiones podrá sesionar Página 7 de 32

8 válidamente en cualquier momento y lugar siempre que se cuente con la presencia de la totalidad de sus miembros, bien sea presencial o por cualquier otro medio a través del cual todos sus miembros puedan revelar su opinión Funciones. El comité de inversiones tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar las condiciones de adquisición de acciones e inversiones en la Bolsa de Valores. 2. Sugerir a EL FIDUCIARIO sobre las inversiones a realizar en acciones o en cualquier otro instrumento de inversión, y las condiciones en que ésta debe realizarse. 3. Evaluar y recomendar la firma comisionista de valores para la intermediación en la negociación de las acciones. 4. Recomendar sobre la suscripción de acciones de BANCOLOMBIA por cuenta del Fondo de Inversión Colectiva, cuando existan derechos de suscripción en preferencia o bonos convertibles en acciones, o sobre su cesión o enajenación. 5. Recomendar a EL FIDUCIARIO sobre la forma en que debe realizar el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones de BANCOLOMBIA. Estas recomendaciones serán dadas por el Comité de Inversiones en beneficio exclusivo y atendiendo los intereses del Fondo de Inversión 6. Recomendar el porcentaje de recursos líquidos que deba tener el Fondo de Inversión Colectiva, cuando existan circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado que hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión. 7. Sugerir acerca de los aspectos que EL FIDUCIARIO requiera dentro de la competencia de dicho Comité. 8. Sugerir sobre la liquidación anticipada del Fondo de Inversión Colectiva, cuando las circunstancias lo requieran. Cláusula 3.3. Órganos de control Revisor Fiscal. La Revisoría Fiscal del Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO será realizada por el Revisor Fiscal de la Sociedad Administradora. La identificación y los datos de contacto de la Revisoría Fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto y del sitio web de la Sociedad Administradora ( Los informes del Revisor Fiscal serán independientes de los de la Sociedad Administradora. Cláusula Control Interno Además del seguimiento que hacen los órganos de control internos y externos, el Administrador realiza actividades dedicadas de manera exclusivas al: a) Seguimiento y correcto funcionamiento dentro de unos parámetros de seguridad y eficiencia de la firma. Se centra específicamente sobre aspectos operacionales y administrativos. b) Monitoreo a la exposición de riesgos de (mercado, liquidez, crédito, contraparte, Operativo, entre otros) a los que se someten las inversiones de los clientes y los Fondos de Inversión Colectiva que sean administrados por Helms Fiduciaria S.A. Página 8 de 32

9 Cláusula 4.1. Vinculación. Capítulo IV. Constitución y redención de participaciones EL (LOS) CONSTITUYENTE(S) se vinculará(n) alfando de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO a través de la aceptación y entendimiento del prospecto, debiendo aceptar las condiciones establecidas en el presente reglamento mediante su adhesión al mismo, para lo cual deberá reunir la condición de ser empleado de EL PATROCINADOR y haber obtenido de éste la bonificación no salarial, según la cual los recursos de ésta serán depositados por EL PATROCINADOR en el Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO por cuenta de EL CONSTITUYENTE. La Fiduciaria verificará que el formulario de vinculación se llene completamente, de manera clara y precisa y confirmará toda la información suministrada, dejando evidencia escrita de tal confirmación. En el comprobante de adhesión constará que los constituyentes reciben una copia del prospecto y que conocen los reglamentos internos que dan origen al aporte que el PATROCINADOR hace por su cuenta. EL FIDUCIARIO recibirá el aporte de EL PATROCINADOR, quien lo efectúa por cuenta de EL (LOS) CONSTITUYENTE(S), aporte que podrá hacerse en dinero en efectivo, cheque o mediante cargo en las cuentas corrientes o cuentas de ahorros que EL PATROCINADOR tenga en el BANCO DE CRÉDITO, mediante su autorización escrita, todo de conformidad con la reglamentación sobre la utilización de la red bancaria expedida por la Superintendencia Financiera y el contrato vigente suscrito con el Banco de Crédito y aquellos que se puedan celebrar al respecto en el futuro con otros establecimientos. EL PATROCINADOR deberá informar por escrito y de manera inmediata que ha realizado un aporte. Las sumas recibidas se consignarán en la cuenta corriente o de ahorros del Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO, y si fueren entregadas antes de la una de la tarde (1 P.M.) se incorporarán a la Cartera en el mismo día; las sumas recibidas con posterioridad a la una de la tarde (1 P.M.) se incorporaran a la Cartera el día hábil siguiente. A la dirección que registre EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora. En todo caso EL PATROCINADOR, por cuenta del inversionista, mediante la suscripción del Comprobante de Adhesión, constancia documental de la entrega de los recursos, autorizará a la Fiduciaria para que solicite a todas las entidades financieras información con el fin de obtener un número de cuenta bancaria vigente, de la cual sea titular, para realizar depósitos o pagos provenientes de la liquidación de su participación o de la Cartera. Así mismo, el inversionista podrá designar, por escrito, en cualquier momento un mandatario para que reciba los pagos en su nombre, indicando la totalidad de los datos que permitan su contacto y/o ubicación. Página 9 de 32

10 Una vez EL PATROCINADOR, por cuenta del inversionista, realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con el capítulo V del presente reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando constancia, por parte de EL PATROCINADOR, como representante del inversionista, del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. Esta constancia se denomina Comprobante de Adhesión. La información sobre la cantidad de unidades que represente el aporte estará disponible para el inversionista el día hábil inmediatamente siguiente al de la realización del aporte inicial alfando de Inversión Colectiva, mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista en la oficina principal de la Fiduciaria. Parágrafo 1. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas alfando de Inversión Colectiva, así como la recepción de aportes posteriores a la misma. Cláusula 4.2 Aporte inicial y saldo mínimo. El valor mínimo del aporte inicial corresponde a la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ oo) MONEDA CORRIENTE. Cláusula 4.3. Plazo mínimo de permanencia de los aportes iníciales y de los aportes posteriores. Todos los aportes alfando de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO, bien por constitución o adición, tendrán una duración que en ningún caso será inferior a tres (3) años. PARAGRAFO 1º: EL PATROCINADOR podrá incrementar el aporte inicial para lo cual se partir de la realización de un determinado aporte, EL CONSTITUYENTE por cuenta de quien se haya realizado, tendrá derecho a retirar la suma de dinero en que estén valoradas en ese momento las unidades a que da derecho ese aporte. Durante el mencionado término de tres años EL CONSTITUYENTE no está facultado para solicitar a EL FIDUCIARIO el retiro parcial o total de ese aporte. PARAGRAFO 2º: EL PATROCINADOR, por cuenta de los inversionistas, podrá realizar aportes adicionales a la Fondo de Inversión Colectiva, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la cláusula anterior en cuanto a la constitución de unidades. Los aportes adicionales se contabilizarán como un mayor valor de la inversión inicial. El saldo mínimo para permanecer en la Fondo de Inversión Colectiva será de QUINIENTOS PESOS ($500.oo) MONEDA CORRIENTE. Cláusula 4.4.Número Mínimo de Inversionistas El Fondo de Inversión Colectiva de forma agregada deberá tener como mínimo cinco (5) inversionistas. Parágrafo 1.Lo previsto en esta cláusula no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación del Fondo de Inversión Cláusula 4.5. Límites a la participación. Página 10 de 32

11 Ningún inversionista podrá aportar directamente más del veinte (20%) por ciento del patrimonio de la Fondo de Inversión Cuando algún inversionista llegare a tener al momento de realizar el aporte una participación superior al límite aquí establecido, la Sociedad Administradora deberá de forma inmediata informar al inversionista y a EL PATROCINADOR para que ajusten la participación a más tardar al día siguiente hábil, para lo cual efectuará una redención de participaciones y pondrá a disposición los recursos resultantes de conformidad con lo señalado por éste, sin atender el plazo convenido y sin que haya lugar al pago de penalidad alguna ni intereses sobre los recursos que excedan el límite establecido en este artículo. En ausencia de instrucciones serán girados en cheque al Titular o consignados en la cuenta bancaria señalada por el inversionista el momento de su vinculación. Parágrafo. Lo previsto en esta cláusula no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación de la Fondo de Inversión Cláusula 4.6. Representación de los aportes. La naturaleza de los derechos de los inversionistas en el Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO será de participación. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables. El documento representativo de la inversión contendrá mínimo la siguiente información: a) Nombre de la sociedad administradora y el nombre del Fondo de Inversión b) El nombre de la oficina, sucursal o agencia de la sociedad administradora, o si fuere el caso, el de las entidades con las que se haya suscrito uso de red, que estén facultados para expedir el documento representativo de participaciones y la fecha de expedición respectiva. c) Fecha de vencimiento inicial del documento representativo de la participación. d) Nombre e identificación del suscriptor. e) Valor nominal de la inversión, el número de unidades que dicha inversión representa y el valor de la unidad a la fecha en que se realiza la inversión, y f) La siguiente advertencia: El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor en los términos del artículo 2º de la Ley 964 de 2005 y/o de las normas que la complementen, modifiquen y/o sustituyan, ni activo financiero de renta fija, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio a precios de mercado. g) La siguiente advertencia: Las obligaciones de HELM FIDUCIARIA S.A., como administradora del Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas alfando de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo Fondo de Inversión Página 11 de 32

12 Parágrafo. La cesión de la participación podrá darse siempre y cuando medie la previa, expresa y escrita autorización de la Sociedad Administradora; autorización que es de plena facultad y potestad de la Sociedad Administradora emitir. Cláusula 4.7. Redención de derechos. Para este efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) deberá(n) formular solicitud escrita de retiro a EL FIDUCIARIO con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles al vencimiento del plazo de tres años del aporte inicial o de los aportes posteriores o, si se ha cumplido este término, a la fecha en que desee recibir los recursos, expresando la forma en que deberá efectuarse la redención de su participación. No obstante cuando la liquidez del Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO lo permita, EL FIDUCIARIO podrá no hacer uso del preaviso de que aquí se trata. 2. Para el pago respectivo, El Fiduciario cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la respectiva solicitud. Como dicho preaviso se establece en favor del FIDUCIARIO éste podrá renunciar a aquel siempre que considere que no es necesario hacer uso del mismo y que tal renuncia no perjudica los intereses del Fondo de Inversión 3. EL FIDUCIARIO pondrá a disposición del CONSTITUYENTE el valor correspondiente a la parte que pueda redimirse, el cual incluirá los rendimientos proporcionales una vez hechas las deducciones correspondientes en los términos del presente reglamento. Esta cancelación o redención se realizará a través de abono en cuenta corriente o de ahorros de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) o el abono en otro Fondo de Inversión Colectiva administrada por EL FIDUCIARIO o mediante el giro de un cheque de acuerdo con la reglamentación expedida por la Superintendencia Financiera sobre la utilización de la red bancaria y el contrato respectivo vigente con el BANCO DE CRÉDITO, a elección del CONSTITUYENTE. Parágrafo 1º: SANCIÓN POR RETIRO ANTICIPADO: Si el inversionista solicita retiros de capital entre el siguiente día hábil al del aporte y antes del vencimiento del término inicialmente convenido o sus prorrogas, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula, pagara a la Fondo de Inversión Colectiva una sanción equivalente al noventa y nueve por ciento (99%) del valor del retiro. En el extracto trimestral el inversionista podrá determinar el número de unidades redimidas de acuerdo al valor en pesos efectivamente entregado. La redención deberá efectuarse mediante instrucción escrita por parte del cliente, radicada en las oficinas principales de la Fiduciaria. Parágrafo 2º: EXONERACIÓN DEL PAGO DE LA SANCIÓN: El inversionista podrá solicitar retiros de capital entre el siguiente día hábil al del aporte y antes del vencimiento del término inicialmente convenido o sus prorrogas, sin que haya lugar al cobro de la sanción establecida en el parágrafo primero (1º) de esta cláusula, única y exclusivamente cuando quiera que el inversionista: (i) haya terminado su vinculo laboral con EL PATROCINADOR y (ii) se encuentre vinculado laboralmente con la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces como organismo de vigilancia y control de la sociedad administradora. En tal caso, la redención de la participación solo podrá hacerse en los siguientes plazos: Página 12 de 32

13 (i) Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la posesión como funcionario de la Superintendencia Financiera de Colombia o del organismo que haga sus veces. En este evento deberá allegar a EL FIDUCIARIO original de la certificación emitida por EL PATROCINADOR en la que conste la fecha de desvinculación laboral y original de la certificación emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia o el organismo que haga sus veces, donde conste su vinculación a dicha entidad. (ii) En el evento en que el inversionista, de buena fe y por desconocimiento de la incompatibilidad legal para ser titular directa o indirectamente de acciones de las entidades vigiladas, haya dejado vencer el término de los quince (15) días calendario siguientes a la posesión, la liquidación se hará por parte de EL FIDUCIARIO, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la solicitud presentada por el inversionista siempre y cuando a los dos documentos mencionados en el numeral (i) anterior, se acompañe una certificación emitida por el inversionista según la cual, EL CONSTITUYENTE certifique por escrito actuar de buena fe, no encontrarse en situación de conflicto de interés, ni tener conocimiento de información privilegiada de EL PATROCINADOR que no se haya comunicado públicamente al mercado. Parágrafo 3. Los impuestos que se generen por la r edención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará, tratándose de redenciones parciales, como un mayor valor de retiro. Todo lo anterior de conformidad con las normas que lo regulen. Parágrafo 4º. En caso de muerte del CONSTITUYENTE, su participación en el Fondo de Inversión Colectiva se liquidará y entregará por EL FIDUCIARIO a quien corresponda legalmente, sin que haya lugar al cobro de la sanción prevista en el parágrafo 1º inmediatamente anterior. Cláusula 4.8. Suspensión de las redenciones. Cláusula Suspensión de las Redenciones Asamblea de Inversionistas La Asamblea de Inversionistas, tiene la facultad, por solicitud de la Sociedad Administradora, de suspender las redenciones de participaciones, en caso de presentarse un los siguientes eventos: a) iliquidez generalizada del mercado; b) en un evento en el cual la liquidez del Fondo de Inversión Colectiva por retiros, sea insuficiente para cumplir con las redenciones solicitadas; c) por considerar que con la redención se afectan los intereses de los inversionistas. La decisión se toma, con el fin de preservar los intereses de los inversionistas existentes en ese momento en El Fondo de Inversión La Asamblea es el único ente autorizado a suspender las redenciones, para lo cual la sociedad fiduciaria esta en el deber de citar y celebrar la asamblea de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en la cláusula 8.3 del presente reglamento. De aceptar esta medida la asamblea de suscriptores deberá determinar el periodo de tiempo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento. Cláusula Suspensión de las redenciones Junta Directiva En concordancia con los artículos y , literal f), numeral 4, del Decreto 2555 de 2010, las juntas directivas de la sociedad administradora puede autorizar la suspensión de redenciones de participaciones del Fondo exclusivamente en los casos en que se presenten situaciones de crisis o eventos sobrevinientes o inesperados en los cuales no sea posible cumplir con los términos necesarios para convocar a la asamblea de inversionistas. En todo caso, la junta directiva de la sociedad administradora debe Página 13 de 32

14 contar con el debido sustento técnico y económico que demuestre que se hace necesaria la adopción inmediata de esa medida en beneficio de los inversionistas. En ese entendimiento, la facultad de la asamblea de inversionistas de aprobar la suspensión de redenciones de las participaciones, es independiente y complementaria de las facultades asignadas a la junta directiva de las sociedades administradoras por cualquier otra norma relevante.cláusula 4.6. Suspensión de las redenciones. Una vez acaecida alguna de las causales de liquidación, se suspenderá la redención de participaciones, hasta dar cumplimiento al proceso de liquidación. Cláusula5.1. Valor inicial de la Unidad. Capítulo V. Valoración El valor inicial de cada unidad con el cual inicio operaciones El Fondo de Inversión Colectiva será de DIEZ MIL PESOS ($10.000) moneda legal colombiana. Cláusula5.2. Valor del Fondo de Inversión Colectiva y de las Participaciones. El valor neto del Fondo de Inversión Colectiva, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente. Por su parte, el valor de precierre del Fondo de Inversión Colectiva se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos abonados durante el día (Ingresos menos Gastos). Parágrafo 1: El valor neto del Fondo de Inversión Colectiva será expresado en moneda y en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día. Parágrafo 2º: Distribución de los Ingresos. La Fiduciaria establecerá diariamente el valor de la participación de cada inversionista en relación con el valor total del Fondo de Inversión Colectiva, de acuerdo con el cual distribuirá los ingresos que pueda llegar a generar la ejecución de las operaciones activas del Fondo de Inversión Colectiva, una vez que han sido descontados los gastos ocasionados por la operación. Para tal efecto, al final de las operaciones diarias del Fondo de Inversión Colectiva HELM TESORO, se procederá a efectuar la valoración del Fondo de Inversión Colectiva de acuerdo al procedimiento establecido en este reglamento y en las normas expedidas por la Superintendencia Financiera, determinándose los ingresos a los cuales se descontaran todos los gastos que correspondan al Fondo de Inversión Colectiva y se distribuirán conforme a la participación de cada inversionista. La distribución de los rendimientos se hará en su totalidad. Estos rendimientos se adicionarán diariamente al valor del aporte deduciendo el valor de retención en la fuente, constituyéndose así un nuevo valor del aporte para cada inversionista, el cual será la base de liquidación de los rendimientos para el día siguiente. Este mismo procedimiento de distribución se aplicara en el caso de liquidación del Fondo de Inversión Colectiva HELM TESORO. Parágrafo 3º: Distribución de las Pérdidas. En desarrollo de las operaciones activas de que trata el presente reglamento, y no obstante la diligencia de la Fiduciaria en la ejecución de su gestión como administrador del Fondo de Inversión Colectiva HELM TESORO podrían generarse perdidas, inclusive de la totalidad de la inversión; en razón a que las obligaciones de la Fiduciaria son de medio y no de resultado, de cuyo cumplimiento responderá hasta la culpa leve; si se presentase esta situación, dichas Página 14 de 32

15 pérdidas serán distribuidas entre todos los inversionistas que estuviesen vinculados al momento de presentarse la pérdida y en proporción al valor de su participación dentro del total del Fondo de Inversión Colectiva HELM TESORO. Cláusula 5.3. Valor de las Inversiones que Integran el Portafolio. La valoración de las inversiones que conforman el portafolio se efectuará diariamente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera y las normas que la modifiquen o aclaren. Cláusula Valoración de La Fondo de Inversión El Fondo de Inversión Colectiva se valorará en forma diaria conforme a la modificación establecida en el Capítulo XI de la Circular Externa Nro. 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera y las demás normas que adicionen, aclaren o modifiquen. PARAGRAFO: EL FIDUCIARIO se abstendrá de garantizar en cualquier forma, una tasa fija para los aportes recibidos, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran el Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO, siendo claro que para el manejo de los dineros y las inversiones que conforman el Fondo de Inversión Colectiva, EL FIDUCIARIO adquiere obligaciones de medio y no de resultado, de cuyo cumplimiento responderá hasta de la culpa leve. Cláusula 6.1. Gastos. Capítulo VI. Gastos Estarán a cargo de la Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO, los siguientes gastos: a. a. El costo derivado del depósito y custodia de los activos del Fondo de Inversión b. La remuneración de la Sociedad Administradora. c. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del Fondo de Inversión Colectiva cuando las circunstancias así lo exijan. d. El valor de los seguros y amparos de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.7. del presente reglamento. e. Los gastos bancarios que se originen en el depósito y/o redención de los recursos del Fondo de Inversión f. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas y/o las consultas que se efectúen a los mismos. g. Los tributos que graven directamente los valores, los activos y los ingresos del Fondo de Inversión h. Los honorarios y gastos causados por la Revisoría Fiscal del Fondo de Inversión Página 15 de 32

16 i. El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del Fondo de Inversión j. Las comisiones por la adquisición o enajenación de activos, la realización de operaciones y la participación en sistemas de negociación, para la Fondo de Inversión k. Los gastos por el fraccionamiento de los títulos que conformen el activo del Fondo de Inversión l. Los gastos ocasionados por el suministro de información a los inversionistas. m. Los gastos que se ocasionen por el manejo de la libreta y/o tarjeta débito y/o cualquier otro mecanismo que se diseñe para la entrega o redención de los aportes. n. Los gastos en que se incurra para la liquidación del Fondo de Inversión o. Los derivados de la calificación del Fondo de Inversión p. Los gastos en que se incurran por concepto de coberturas o derivados. q. Todos aquellos gastos que se ocasionen como consecuencia de una disposición legal o reglamentaria que así lo exija Cláusula 6.2. Comisión por Administración. La comisión de EL FIDUCIARIO a cargo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA es la siguiente: De acuerdo con el valor del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA la comisión que se cobrará diariamente será la siguiente: Esta comisión se liquidará y causará diariamente constituyéndose así en un gasto a cargo de la cartera. La comisión diaria se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Valor del Fondo de Inversión Colectiva * Porcentaje de Comisión / 365 Cláusula 6.3. Criterios para la Selección y Remuneración de los Intermediarios. El Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO, solo realizará operaciones con aquellos intermediarios que indique EL PATROCINADOR, cumpliendo en todo caso con los requisitos establecidos para la contratación de los proveedores de la sociedad fiduciaria en el Código de Buen Gobierno de la sociedad administradora. Cláusula 7.1. Obligaciones. Capítulo VII. De la Sociedad Administradora Página 16 de 32

17 La Sociedad Administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones: 1. Invertir los recursos del Fondo de Inversión Colectiva de conformidad con la política de inversión señalada en este reglamento; 2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos; 3. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2175 de 2007 y/o las normas que lo complementen o sustituyan, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia; 4. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información de los fondos de inversión colectiva, en los términos de las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera. 5. Identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos del Fondo de Inversión Colectiva; 6. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello; 7. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los activos del fondo de inversión colectiva cuando estos sean diferentes a valores entregados en custodia. 8. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva y de sus participaciones, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia; 9. Mantener separados los activos y pasivos del CREDINVERTIR de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios; 10. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los fondos de inversión colectiva administrados, sus activos, estrategias, negocios y operaciones, sin prejuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia Cumplir las disposiciones fiscales que sean aplicables a los negocios de fideicomiso de inversión; 11. Vigilar que el personal vinculado a la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, cumpla con sus obligaciones en la administración de los fondos de inversión colectiva administrados, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento 12. Establecer un adecuado manejo de la información relativa a los Fondos de Inversión Colectiva, para evitar conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias; 13. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la actividad de administración de los fondos de inversión colectiva administrados, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo; Página 17 de 32

18 14. Limitar el acceso a la información relacionada con el Fondo de Inversión Colectiva, estableciendo controles, claves de seguridad y logs de auditoría. 15. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas del Fondo de Inversión Colectiva; 16. Informar a la entidad supervisora, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo de Inversión Colectiva o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador del Fondo de Inversión Colectiva o cuando se den las causales de liquidación del Fondo de Inversión Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento del mismo. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora. 17. Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo de Inversión 18. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración de los fondos de inversión colectiva. 19. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los Fondos de Inversión Colectiva puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas; 20. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes; 21. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorios o inequitativas entre los inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva; 22. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de los fondos de inversión colectiva administrados o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación de tales fondos. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el administrador tuvo o debió haber tenido conocimiento del hecho. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad administradora. 23. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos; 24. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador del Mercado de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración de fondos de inversión colectiva. 25. Establecer las condiciones de los informes periódicos que deberá rendirle el gestor externo sobre la gestión realizada y sus resultados Página 18 de 32

19 26. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del Fondo de Inversión Colectiva basándose en los criterios objetivos señalados en este reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios; 27. Abstenerse de incurrir en abusos de mercado en el manejo del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva; 28. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva; 29. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del Fondo de Inversión Colectiva; 30. Cobrar la comisión fiduciaria y descontar las erogaciones y gastos de conformidad con lo establecido en el presente reglamento; y 31. Las demás establecidas en las normas vigentes. Cláusula 7.2. Facultades y Derechos. Además de las consagradas en el presente reglamento y en las normas vigentes, son facultades de la Sociedad Administradora: 1. Celebrar con los activos del Fondo de Inversión Colectiva operaciones de reporto hasta el límite y con las restricciones consagradas en este reglamento y la ley, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Comité de Inversiones. 2. Disponer de cuentas corrientes bancarias o de ahorro y de participaciones en fondos de inversión colectiva destinadas a manejar transitoriamente los dineros fideicomitidos, teniendo en cuenta los límites establecidos en el presente reglamento; 3. Realizar todas aquellas operaciones y negocios indispensables para cumplir con la obligación de dotar a la Fondo de Inversión Colectiva de la liquidez necesaria para atender las solicitudes de redención total o parcial de derechos que le formulen LOS FIDEICOMITENTES. 4. Negociar y enajenar definitivamente los títulos que integran el portafolio de inversiones de la Fondo de Inversión Colectiva; 5. En general celebrar y ejecutar todos los actos y negocios comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones de la Fondo de Inversión 6. Cobrar las sanciones previstas en el presente reglamento por redención anticipada de los aportes. Estos recursos ingresarán a la Fondo de Inversión Colectiva, quedarán afectos a la finalidad del mismo y serán distribuidos entre todos los inversionistas de conformidad con su participación al momento del cobro de la sanción. 7. En el evento de que por cualquiera causa los títulos o valores que conforman las inversiones del ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO, se deterioren, pierdan, destruyan, extravíen o sean objeto de apropiación ilícita, la Fiduciaria queda expresa e irrevocablemente autorizada para adelantar directamente todas las diligencias y procesos que considere incluso los contemplados en los Artículos 802, 803 y siguientes del Código de Comercio, y cualquier otro trámite que prevea la ley, los estatutos y reglamentos, sin que se pueda alegar que carece de la personería o poderes suficientes ante cualquier autoridad o ante el emisor de los mismos. 8. Convocar a la asamblea de inversionistas. Página 19 de 32

20 9. Reservarse el derecho de admisión alfando de Inversión 10. Solicitar la información que estime necesaria al inversionista. 11. Modificar el presente reglamento de conformidad con las normas vigentes. 12. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista del Fondo de Inversión Cláusula 7.3. Exoneración de Responsabilidad. EL PATROCINADOR y EL CONSTITUYENTE aceptan con la adhesión al presente reglamento que LA FIDUCIARIA no asume responsabilidad en materia laboral, en especial, por el hecho que los recursos aportados alfando de Inversión Colectiva provienen de una bonificación no salarial, la cual de acuerdo con los reglamentos internos de EL PATROCINADOR debe ser entregada en el Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO constituida para el efecto. Cláusula7.4 Metodología de Cálculo de la Remuneración y Forma de Pago La remuneración de la sociedad administradora del Fondo de Inversión Colectiva será imputable al Fondo de conformidad con el Capítulo VI del presente Reglamento y el numeral 3 del artículo del Decreto 2555 de 2010 o la norma que lo modifique derogue o sustituya. La metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago será la estipulada en la Cláusula 6.2 del Reglamento. CAPÍTULO VIII. DEL CUSTODIO DE VALORES La sociedad administradora contratará la custodia de valores que integran el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva con una entidad que de conformidad con el artículo del presente decreto pueda ejecutar la actividad de custodia de valores. La actividad de custodia de valores la podrá realizar una entidad vinculada a la sociedad administradora del Fondo, en este caso tanto el custodio como la sociedad administradora establecerán los principios, políticas y procedimientos para la detección, prevención y manejo de conflictos de interés en el Código de Buen Gobierno de cada entidad. Cláusula8.1. Funciones y Obligaciones Cláusula8.1.1 Salvaguarda de los Valores El custodio tendrá la obligación de salvaguardar los valores, por medio de esta obligación tendrá que custodiar los valores, así como los recursos en dinero del Fondo de Inversión Colectiva para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores. De igual manera, deberá asegurar que la anotación en cuenta a nombre del Fondo sea realizada en un depósito de valores, o en un sub custodio, según sea el caso. La salvaguarda de los activos incluye el manejo de las cuentas bancarias del Fondo, con el propósito de realizar la compensación y liquidación de operaciones que se realicen sobre los valores que son objeto de la actividad de custodia. Cláusula8.1.2 Compensación Y Liquidación de Operaciones De acuerdo con las instrucciones de la sociedad administradora, el custodio deberá participar desde la etapa de confirmación en el proceso de la compensación de Página 20 de 32

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