CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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- María José Ortega Hernández
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1 DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente la legislación forestal, ha contemplado un instrumento económico destinado a la financiación de actuaciones de conservación y mejora en montes de utilidad pública, denominado Fondo de Mejoras, constituido a partir de un porcentaje de los ingresos generados por los aprovechamientos forestales de que eran objeto estos montes. Actualmente la regulación del funcionamiento del Fondo de Mejoras se articula en base al Decreto 75, de 24 de junio de 1986, sobre el fondo de inversiones en mejoras forestales de los montes de utilidad pública de las entidades locales y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Montes, norma que ha quedado anticuada como consecuencia de la aprobación de un nuevo cuerpo legislativo en materia de montes, estatal y autonómico. La vigente Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha, mantiene a este respecto una línea continuista con la legislación forestal histórica, incluye el Fondo de Mejoras y articula igualmente el mecanismo para la gestión y ejecución de este Fondo a través de los denominados Planes de Mejoras, los cuales concretan las actuaciones que, en el marco del instrumento de gestión forestal del monte, han de desarrollarse con cargo a los importes económicos disponibles en el Fondo de Mejoras. La norma establece que este Plan de Mejoras será de cumplimiento obligatorio y por regla general tendrá carácter anual. Su elaboración corresponde a la Consejería competente en materia de montes, en colaboración con las entidades propietarias, incumbiendo la dirección y ejecución del Plan a dicha Consejería, salvo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de esta Ley, la posibilidad de encomendar la gestión del Plan a la entidad local titular del monte, sin perjuicio de que la aprobación del Plan y la certificación de las actividades propuestas permanezcan bajo la competencia de la Consejería. Mediante el presente Decreto se pretende articular la figura del Fondo de Mejoras, como instrumento de financiación de actuaciones en montes de utilidad pública de la Región y establecer los criterios para la realización y aprobación de los Planes de Mejoras, como instrumento destinado a materializar las actuaciones financiables con dicho Fondo, en un marco de coordinación entre las entidades titulares de los montes públicos y la propia Consejería competente en la gestión de los montes. Por lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en la Disposición Final Quinta de la Ley 3/2008, de 12 de junio, que autoriza al gobierno de Castilla La Mancha a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la norma, a propuesta de la Consejería de Agricultura, una vez consultado el Consejo Regional de Municipios, el Consejo Consultivo de Castilla La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla la Mancha, en su reunión del día de de Dispongo: 1
2 CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto del presente Decreto consiste en la regulación del denominado Fondo de Mejoras, como instrumento destinado a financiar actuaciones de protección, conservación y mejora de los de montes Catalogados de Utilidad Pública, y el establecimiento del marco en el cual deben redactarse y aprobarse los Planes de Mejora, todo ello en desarrollo del contenido de los artículos 42 y 43 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha. CAPITULO 2. CARÁCTER, CONSTITUCIÓN Y GESTIÓN DEL FONDO DE MEJORAS Artículo 2. Carácter del Fondo de Mejoras. El Fondo de mejoras se configura como un instrumento económico de ámbito regional, de carácter finalista y cuya función es la financiación de actuaciones de conservación, protección y mejora de los montes de utilidad pública de la Región pertenecientes a entidades locales. Artículo 3. Constitución del Fondo de Mejoras. 1. La constitución del fondo se realizará mediante la aportación de un porcentaje del quince por ciento del importe total de los ingresos generados en la enajenación de aprovechamientos de productos forestales, cánones de ocupación, concesiones u otras autorizaciones que se realicen en los montes de utilidad pública de la región, incluidas las cargas fiscales asociadas a estos. 2. Las aportaciones al Fondo de Mejora deberán realizarse por los Adjudicatarios de los aprovechamientos, ocupaciones o concesiones aprobados, con anterioridad a la expedición de las licencias o autorizaciones correspondientes para la materialización de los mismos. 3. No podrán iniciarse estas actuaciones si no se ha formalizado previamente el pago del importe en el Fondo de Mejoras, en los conceptos de ingreso finalistas específicos que a estos efectos establezca la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades. Artículo 4. Gestión del Fondo de Mejoras. 1. La Gestión del Fondo de mejoras corresponderá a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, integrándose los importes económicos del Fondo en la estructura presupuestaria de la Consejería que ostente las competencias en materia de montes de utilidad pública; correspondiendo la autorización y ordenación de pagos a los órganos competentes que determinen las respectivas leyes de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. 2. El Fondo de Mejoras podrá ser utilizado como instrumento financiero propio de la Junta de Comunidades para cofinanciar actuaciones incluidas en programas en los que a su vez exista financiación estatal y/o de la Unión Europea, siempre y cuando estas actuaciones sean elegibles en el marco de dichos programas. 2
3 CAPITULO 3. EL PLAN DE MEJORAS Artículo 5. Descripción y características del Plan de Mejoras 1. El Plan de Mejoras es un documento de carácter técnico facultativo, integrado al menos por los ingresos existentes en cada grupo de montes pertenecientes a una entidad local y un presupuesto de gastos, en donde se incluirán las actuaciones de conservación, protección y mejora forestal de los montes incluidos en el Plan y que se proyecten materializar. 2. Se entiende por actuaciones de protección, conservación y mejora forestal, aquéllas relativas a la defensa de la propiedad de los montes públicos, proyectos de ordenación de montes, repoblaciones forestales, tratamientos preventivos frente incendios forestales, tratamientos selvícolas, actuaciones para potenciar las producciones y calidad de los productos forestales objeto de aprovechamiento, mantenimiento de vías forestales, ordenación del uso público de los montes, sanidad forestal, y construcciones e infraestructuras necesarias para facilitar la gestión forestal de estos montes. 3. Cuando un monte o grupo de montes dispongan de un instrumento de gestión forestal sostenible aprobado, los planes de mejoras deberán adecuarse a lo dispuesto en ellos, salvo causas sobrevenidas producidas posteriormente a la aprobación del instrumento de gestión. Artículo 6. Redacción y tramitación del Plan de Mejoras 1. El Plan de Mejoras, se redactará por los Servicios Forestales en coordinación con las entidades locales titulares de los montes de Utilidad Pública, y se aprobará para cada provincia. Así, las entidades locales propietarias del monte o grupos de montes, antes del 10 de septiembre de cada año y de forma suficientemente precisa y motivada, dirigirán a los correspondientes Servicios Periféricos cuantas propuestas de actuación específica en sus montes catalogados entiendan deben conformar el correspondiente Plan. 2. Las inversiones que incluya el Plan se localizarán en los montes o grupo de montes pertenecientes a las entidades locales que generen los ingresos del Fondo de Mejoras, con la excepción de una partida por un importe del 10 % de todos y cada uno de los ingresos, que deberá destinarse a la realización de actuaciones generales relacionadas con la gestión forestal del conjunto de los montes de utilidad pública de la provincia: Planes de Obras y Servicios de Interés General. 3. El Plan de Mejoras Provincial se aprobará en el primer trimestre del año mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de montes. Aprobado el Plan, los Servicios periféricos de la Consejería redactarán los proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones y los elevarán a la Dirección General competente en materia de montes públicos para su aprobación. 5. El Plan de mejoras tiene carácter anual de forma general. No obstante, cuando se considere necesario podrán redactarse proyectos de ejecución plurianual, cuyos compromisos de gasto se realizarán conforme establece el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y requerirán el informe previo y favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de conformidad con lo que establezcan las respectivas leyes anuales de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para los expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros. 3
4 6. En montes o grupos de montes donde los ingresos existentes no permitan ejecutar las actuaciones necesarias debido a su escasa cuantía, dichos ingresos podrán sumarse a la partida destinada a Planes de Obras y Servicios de Interés General recogida en el apartado 2. Cuando se considere que los ingresos acumulados posibilitan acometer las actuaciones necesarias, se proveerán los créditos a costa de la partida actuaciones generales prevista para el año en cuestión. Artículo 7. Modificación del Plan de Mejoras El contenido de los Planes de Mejoras aprobados podrá ser modificado en cualquier momento por parte de la Dirección General competente, bien de oficio o a solicitud de la entidad local interesada, cuando se observe que dicha modificación sea conveniente para un mejor cumplimiento de los objetivos del Plan. En todo caso deberá obtenerse la conformidad de las entidades locales afectadas por dicha modificación, además de la reasignación presupuestaria oportuna. CAPITULO 4. GESTIÓN DEL PLAN DE MEJORAS Artículo 8. Encomiendas de Gestión. 1. En virtud de lo establecido en los artículos 5.3 y 43.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha, la Consejería podrá encomendar a las entidades locales propietarias la gestión de las actuaciones contempladas en los Planes de Mejora de los montes catalogados de su titularidad, siempre y cuando dispongan de medios económicos y técnicos en materia forestal suficientes para llevar esta ejecución a buen fin. 2. La encomienda incluirá la dirección y ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan que aprobará la Dirección General, además de la ejecución de las actuaciones y proyectos necesarios. Su ejecución se adecuará a los plazos previstos en el artículo Cada año, antes del 1 de diciembre, las entidades locales titulares del monte o grupos de montes públicos catalogados podrán solicitar la encomienda de gestión del 90% de los ingresos obligatorios del fondo de mejoras y del 100% de los voluntarios. A dicha solicitud le acompañará memoria justificativa sobre la adscripción de medios humanos y materiales, de acuerdo a lo estipulado en el apartado primero de este artículo. 4. La encomienda de gestión de la Consejería a la correspondiente entidad local se articulará conforme establece el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme establezcan las normas de ejecución presupuestaria anuales. 5. Al ayuntamiento que se le encomiende la gestión del fondo de mejoras se le transferirán antes del 31 de diciembre los créditos correspondientes, según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. 6. La entidad local que asuma la encomienda designará un técnico competente para la redacción y ejecución de cada uno de las obras o actuaciones recogidas en el Plan aprobado por la Dirección General. En estos casos la redacción de los proyectos y propuestas, la tramitación y aprobación de los mismos, su dirección facultativa, los pagos y el resto de seguimiento de los expedientes correrá a cargo de la entidad local, en los términos que dispone la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha y de lo estipulado en el Plan de Mejoras. 4
5 7. Será condición necesaria para acceder a la encomienda de la gestión del fondo de mejoras estar al corriente en la ejecución y justificación de las actuaciones incluidas en encomiendas anteriores. 8. El incumplimiento de las directrices de los Planes de Mejora conllevará la no certificación de las acciones, y por tanto la imposibilidad de renovar la encomienda en al menos cinco años consecutivos. Artículo 9. Participación de la entidades propietarias. 1. Conforme establece el artículo 43.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión forestal sostenible de castilla La Mancha, los planes de mejora se elaborarán en colaboración con las entidades titulares de los montes afectados en los términos que se establecen en artículo 6 de este Decreto. No obstante, estas entidades podrán solicitar en cualquier momento la inclusión en el siguiente Plan de Mejoras de cuantas propuestas consideren oportunas. 2. Las entidades propietarias tendrán acceso en cualquier momento al estado de cuentas de los Planes de Mejora en ejecución que les conciernan, así como conocimiento de los proyectos y propuestas que afecten a los montes o grupos de montes de los que sean titulares. A tal efecto recibirán copia del informe anual que se realizará una vez terminado el Plan de Mejoras que les corresponda de cada año. 3. En el ámbito de cada Servicio Periférico de la Consejería competente en materia de montes se constituirá una Comisión Provincial de Montes, órgano colegiado de carácter consultivo, que se regirá por lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4. Esta Comisión tendrá entre sus funciones proponer medidas para la conservación, mejora y aprovechamiento de los montes catalogados de titularidad de las entidades locales dentro del ámbito que le es propio a los fondos y los planes de mejora, informar y elevar para su aprobación a la Dirección General competente el Plan de Mejoras provincial y sus modificaciones. 5. La Comisión Provincial de Montes estará constituida por una representación de los Ayuntamientos titulares de montes catalogados y de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de montes, estando presidida por el titular de dicho Servicio Periférico. En todo caso estará asistida por un representante de la Intervención General. 6. El régimen de funcionamiento y composición de la misma se regulará mediante Orden de la Consejería competente en materia de montes. Disposición adicional única. Cancelación de cuentas preexistentes. Las actuales cuentas en las cuales se encuentran los ingresos provinciales en el Fondo de Mejoras, abiertas a nombre de las Comisiones Provinciales de Montes, serán canceladas, y su saldo ingresado en la cuenta que a estos efectos disponga la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto 75/1986, de 24 de junio, sobre el fondo de inversiones en mejoras forestales de los montes de utilidad pública de las entidades locales y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Montes. 5
6 Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia forestal para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, incluida la modificación de las fechas o porcentajes recogidos en el propio Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. Dado en Toledo, a ** de ******** de 2014 La Presidenta MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA La Consejera de Agricultura MARÍA LUISA SORIANO MARTÍN 6
Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.
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