UNIVERSIDAD "FRANCISCO GAVIDIA" CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE

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1 UNIVERSIDAD "FRANCISCO GAVIDIA" FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE ASESOR: LIC. JOSE SALOMÓN BENÍTEZ REYES EGRESADOS: GEHISOL ESMERALDA GUARDADO RIVAS VINICIO ALECI GUARDADO RIVAS LUCÍA YANIRA GÓMEZ DE RIVAS SAN SALVADOR, 23 JUNIO DE 2004.

2 INTRODUCCIÓN INDICE i CAPITULO I Antecedentes Históricos 3 Formulación del Problema 4 Justificación 4 Importancia de la investigación 5 Utilidad de la investigación 5 Objetivos 6 Estrategia metodológica 6 CAPITULO II Contratos de seguros 7 Características legales de los contratos de seguros 7 Compañía de Seguros 8 CAPITULO III Elementos del contrato de seguros 10 Obligaciones de las partes 11 Efectos de los contratos de seguros de transporte 13 Riesgos que cubre el contrato de seguro de transporte 14 CAPITULO IV Constitución de El Salvador 15 Aspectos importantes del seguro de transporte 15 Características del seguro de transporte 18

3 CAPITULO V Organización Internacional 22 CAPITULO VI Régimen Jurídico Convencional 23 Convenio Internacional de Bruselas 23 CAPITULO VII Situación del Derecho Comparado 25 CAPITULO VIII Conclusiones 31 Recomendaciones 32 Bibliografía y otras Referencias 33 Anexos 1. PÓLIZA DE CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE PÓLIZA ORIGINAL DE CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE AÉREO PÓLIZA ORIGINAL DE CONTRATO MERCANTIL DE SEGURO MARÍTIMO 43

4 INTRODUCCIÓN El presente trabajo esta orientado a estudiar los Contratos de Seguros de Transporte desde su origen, evolución y actual funcionamiento, así como la normativa que los regulan, las entidades que controlan el funcionamiento de las instituciones que se dedican a esta área del Derecho Mercantil. Los contratos de seguros de transporte como un área especializada del Derecho y cuya característica principal es la de ser contratos aleatorios, y que tiene inmerso a una gran parte de la población en los cuales existen muy fuertes intereses económicos, y por ello requieren de una efectiva fiscalización por parte del Estado, así como también el análisis de la normativa que los regula, sus características, elementos, entre otros aspectos, por ser contratos de constante aplicación cotidiana.

5 CAPITULO I ANTECEDENTES HISTORICOS El contrato no nace a la vida como un fiat, sino que, como todo acto humano, pasa por un proceso de gestación, que afecta al fondo de la relación que el contrato establece. Este contrato surge a la vida cuando se exterioriza para solventar una necesidad. El concepto más antiguo que se conoce sobre seguro se diò en el siglo XVIII, aparece en Europa y es el seguro de Transporte Marítimo que nace a través de la necesidad que tienen los mercaderes o comerciantes de embarcar sus mercaderías para otros países y precaver cualquier contingencia que pudiera terminar con su capital invertido en dicha mercadería, daños a las mercaderías transportadas y a las naves, así como los pagos de rescate de los tripulantes de las embarcaciones, se constituyeron en las primeras coberturas conocidas que se ofrecían para enfrentar los riesgos de naufragios, choques y ataques de piratas. Para minimizar las pérdidas surgieron algunas formas de seguros, entre ellas esta la siguiente: Ley de Radio o de la Echazòn 1 : Consistía en que los dueños de las expediciones marítimas que hacían travesías por el mediterráneo se veían en la necesidad de arrojar parte de la carga transportada al mar para evitar que el navío naufragara cuando las condiciones de las mareas eran desfavorables a consecuencias de las tormentas; éstas perdidas eran asumidas por los dueños de los barcos quienes debían cumplirlas en forma individual, en ocasiones, el valor de las mercancías y en otras el valor del barco y el cargamento. Para evitar esas pérdidas se estableció una Ley mediante la cual todos los que hicieran las travesías deberían pagar las pérdidas que en forma individual asumiera cada uno de ellos, de esta forma al nave que perdía mercancías las reportaba al resto de los dueños de la embarcaciones para que todos en forma proporcional las cubriera. De acuerdo con la Ley de Radio, la distribución proporcional de las pérdidas es uno de los elementos esenciales que 1 Proceso Técnico Contable de Operaciones de Seguros (Versión El Salvador)

6 integran el concepto de seguro. Por lo tanto se puede afirmar que de acuerdo a este antecedente el seguro es, La distribución proporcional de las pérdidas entre los componentes de un seguro. FORMULACION DEL PROBLEMA Los contratos de seguros pueden ser analizados desde dos puntos de vista, Asi tenemos Los Seguros Sociales, en los que el Estado a través de sus Instituciones Autónomas es el que regula y ofrece este tipo de seguros, y Los Seguros como Contratos de carácter Privado, en los que no existe obligación alguna para suscribir esta clase de seguros ya que únicamente se puede hacer por mutuo acuerdo voluntario entre la Compañía Aseguradora y el tomador del seguro o beneficiario, pues estos se ofrecen al público mediante sociedades anónimas de capital fijo y se caracterizan por tener una amplia cobertura al cubrir diferentes tipos de riesgos, ser de libre gestión y no tener un carácter obligatorio, ofrecidos por sociedades anónimas y mutualistas, supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, siendo regida su actividad por la Ley de Seguros, el Código de Comercio y las normas emitidas por la Superintendencia, se ofrecen a cualquier persona que tenga capacidad de pago de la cobertura. En consecuencia, el problema de la presente investigación lo vemos desde el punto de vista siguiente: Existirá igualdad y libertad entre ambas partes, Compañía de Seguros y el tomador del seguro, en la contratación de seguros de transporte ya sea terrestre, marítimo o aéreo? Serán controladas y fiscalizadas las Compañías de Seguros por parte del Estado?. JUSTIFICACIÓN Se ha podido observar que los contratos de seguros, son contratos en los que hay desigualdad entre las partes contratantes, pues en la compañía aseguradora ya existen normas y condiciones a las que el tomador del seguro tiene que sujetarse,

7 dándole una gama de opciones pero en las que la compañía aseguradora estaría menos afectada, debiendo el tomador del seguro aceptarlas, por lo que esta situación viene a convertir a esta clase de contratos de seguros en un mero contrato de adhesión. Esta rama del derecho mercantil, no obstante ser de carácter privado, debe ser fiscalizado y controlado con más efectividad por parte del Estado, por ser los intereses de una gran parte de la sociedad, para evitar que se violenten derechos de los usuarios de los seguros. IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION. Encontrándonos dentro de la era de la Globalización y ante la presencia del Tratado de Libre Comercio, el estudio de los contratos de Transporte adquieren una gran relevancia, ya que habiendo oportunidad de exportación e importación, lo que se transporte se encuentra más susceptible a las eventualidades de peligro como el robo, extravío u otro problema, haciendo que el dueño se vea en la necesidad de proteger sus intereses económicos UTILIDAD DE LA INVESTIGACION Los contratos de Seguros de Transporte, son contratos en los que se esta asegurando un riesgo que puede o no suceder, y con la investigación que se obtenga se conocerá las ventajas y desventajas de éstos, para optar convenientemente a ellos.

8 OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL. Analizar la función que los contratos de seguros desempeñan en nuestra sociedad, sus características, elementos, clasificación y otros aspectos que se relacionen directamente con este contenido. OBJETIVOS ESPECIFICOS 1) Estudiar los Contratos de Seguros de Transporte en relación con sus características y elementos que lo conforman. 2) Estudiar los Contratos de Seguros de Transporte desde la perspectiva social y privada. ESTRATEGIA MEDOLOGICA En la presente investigación como estrategia metodológica se desarrollaron tres etapas que son: a) Recolección de la información. Primeramente se recolectó toda la información que nos ayudó y permitió conocer más de fondo lo que en el presente trabajo se ha plasmado, tales como: Doctrina, Leyes, Tesis, entrevistas con algunas personas relacionadas con este tema. b) Análisis de la información. Esto consistió en realizar un análisis sistemático de toda la información recabada. c) Redacción final. Se llevó a cabo la redacción del texto de acuerdo a la propuesta que se presentó a la Escuela de Ciencias Jurídicas. Para la realización de la presente investigación se utilizo el deductivo, inductivo, reflexivo, analítico y lógico. Las técnicas de investigación que se utilizaron son: Síntesis, bibliografía, análisis del contenido y resumen.

9 CAPITULO II CONTRATOS DE SEGURO CONCEPTO: El Contrato jurídicamente, es un Contrato negocio jurídico por el que una o mas partes crean modifican ó extinguen una relación jurídica patrimonial El contrato de Seguro, 2 es un contrato aleatorio mediante el cual una parte denominada El Asegurador, se compromete con otra parte denominada El Asegurado, que a cambio del pago de un precio convenido comúnmente conocido como prima y durante un período de tiempo determinado, a indemnizar al asegurado por las pérdidas que sufra a consecuencia de la ocurrencia de riesgos provenientes de casos fortuitos o de fuerza mayor. También se puede decir que es un contrato en virtud del cual, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. 3 CARACTERISTICAS LEGALES DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS Aleatorio: 4 En virtud, que no existe equivalencia en las prestaciones del asegurado y el asegurador, ya que uno y otro están sujetos a un hecho eventual, que puede significar para uno un ingreso y para el otro un egreso; es decir, está basado en la contingencia incierta de una ganancia o una perdida producida por un hecho azaroso. 2 Código civil de El Salvador de 1999, Art El contrato Oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que a la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. 3 Código civil de El Salvador reformado en 1999, Art El contrato en gratuito o de beneficencia cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene como objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. 4 Código civil de El Salvador de 1999, Art y siguientes.

10 Oneroso: 5 Por la utilidad de ambos contratantes, ya que se grava cada uno en beneficio del otro. Condicional: 6 Ya que se tiene que cumplir con las condiciones previstas, de indemnizar la perdida, el asegurador lo mismo que el asegurado con la de pagar la prima convenida al momento de suscribirlo. Consensual: 7 Porque se perfecciona con el consentimiento de ambas partes. Bilateral. 8 Porque intervienen dos partes que se obligan recíprocamente entre sí, pues el asegurado tiene que pagar la prima y el asegurador asumir el riesgo y pagar la indemnización al producirse el siniestro. De Adhesión: Debido a que una de las partes, la cual es el asegurado, no tiene la libertad de discutir en forma amplia las condiciones, por hallarse estas fijadas de antemano por las Compañías de Seguros, comúnmente establecidas e impresas previamente en el documento conocido como Póliza, que generalmente debe ser aprobado por la autoridad competente encargada de la vigilancia y fiscalización de las empresas aseguradas. COMPAÑÍA DE SEGUROS Qué es una Compañía de Seguros? Las Compañías de Seguros son generalmente sociedades anónimas regidas por el Código de Comercio y especialmente por la Ley de Sociedades de Seguros 9 su organización también es la 5 Código civil de El Salvador de 1999, Art Código civil de El Salvador de 1999, Art Código civil de El Salvador de 1999, Art El contrato es real cuando para que sea perfecto es necesario la tradición de la cosa que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales; de manera que sin ella no produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona con solo el consentimiento 8 Código civil de El Salvador de 1999, Art Art. 4 de la Ley de Sociedades de Seguros. 2. Art. 11 de la Ley de Sociedades de Seguros.

11 de una sociedad anónima, con su junta general directiva que es el consejo responsable de la dirección y administración 10 siendo típicamente de empresa de seguros las Gerencias Técnicas o de Operaciones que controlan y supervisan a todos los Departamentos o Divisiones Técnicas. El funcionamiento Operativo de las compañías de seguros lo vigila la Superintendencia del Sistema Financiero, así como la autorización para explotar y comercializar los seguros 3 3. Arts. 3,5,7,8, de la Ley de Sociedades de Seguros y Arts. 1,2,3 de la Ley de la Superintendencia del Sistema Financiero

12 CAPITULO III ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO. ELEMENTOS PERSONALES. Asegurador, es la entidad que asume el riesgo por medio del contrato y se obliga a pagar la indemnización pactada en el caso de producirse el acontecimiento incierto cuyo riesgo es objeto de cobertura. Tomador del seguro, la persona que contrata con el asegurador y se compromete al pago de la prima. Asegurado, es el titular del interés asegurado y expuesto a riesgo. Beneficiario, la persona designada en el contrato para percibir la indemnización pactada. Normalmente la misma persona será, a la vez, tomadora, asegurada y beneficiaria, pero en muchos otros casos pueden ser personas distintas. ELEMENTOS REALES. La prima, es decir, el precio o contraprestación que el tomador debe pagar al asegurador. El riesgo, o la posibilidad de que se produzca el acontecimiento que obligaría a indemnizar. Este requisito es tan importante que el contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía riesgo o había ocurrido el siniestro. El daño, o lesión que se produce en los intereses del asegurado y que es objeto de cobertura. El interés, o la valoración económica del posible daño cubierto, sirve para fijar la indemnización a abonar en el caso de producirse éste. La indemnización, o contraprestación aleatoria que corresponde abonar a la aseguradora en el supuesto de producirse el siniestro.

13 El plazo, que será el fijado en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años (salvo en seguros de vida) pudiendo establecerse sucesivas prórrogas por periodos no superiores a un año de cada vez. ELEMENTOS FORMALES. La póliza, o documento escrito en el que se documenta el contrato de seguro y en la que deberán estar incluidas -o en un documento complementario- las condiciones generales y particulares que lo rijan, redactadas de forma clara y precisa, destacándose de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. La póliza puede ser para una operación o riesgo concreto, o para varios riesgos de forma conjunta, en cuyo caso se llama flotante o de abono. La proposición o solicitud de seguro, el documento escrito por el que uno u otro contratante solicitan, ofertan o convienen provisionalmente la cobertura de un riesgo. La solicitud de seguro no vincula al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días. El certificado de seguro, un documento escrito expedido por el asegurador que atestigua la vigencia de un contrato de seguro y sus condiciones. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. Garantizar el pago de la indemnización, a cuyo fin la Administración exige de los aseguradores unas ciertas condiciones específicas de solvencia. Pagar la indemnización pactada, salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

14 La indemnización no podrá exceder de la valoración del daño sufrido por el asegurado conforme al que se denomina "principio indemnizatorio", y deberá abonarse el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber en el plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. Cumplir con el resto de compromisos asumidos en las condiciones generales o particulares del contrato. OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO Y DEL ASEGURADO. Declarar al asegurador, antes de la conclusión del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, y durante su vigencia todas las que lo agraven. Pagar la prima convenida, la cual puede ser única (fijada para toda la duración del seguro y abonada de una sola vez) o periódica (abonada de forma sucesiva con arreglo a periodos regulares de tiempo). Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada por culpa del tomador antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Comunicar el accidente o siniestro en el plazo de 7 días desde que el asegurado tuvo conocimiento del mismo, salvo que se haya fijado en la póliza otro más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios que se le hubieran causado por la falta de comunicación, salvo que se probara que ha conocido el siniestro por otro medio. Facilitar al asegurador toda la información que posea sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, pudiendo perder el asegurado el derecho a la indemnización cuando hubiera concurrido dolo o culpa grave. Emplear todos los medios a su alcance para tratar de aminorar las consecuencias del siniestro, pudiendo el asegurador reducir su prestación en

15 la proporción oportuna, atendiendo a la importancia de los daños derivados para él en caso de incumplimiento y al grado de culpa del asegurado. En caso de que el incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE TRANSPORTE 1. Que una vez pagada la Póliza del Seguro, el Asegurador se encuentra bajo una protección ante una eventualidad de cualquier riesgo que cubra el seguro hasta el momento en que se hace la entrega al porteador. 2. Si la eventualidad no se diera. El asegurado no tiene derecho a reclamar el dinero que pago por el seguro. 3. Si sucediera algún siniestro de hecho la empresa aseguradora esta en la obligación de cubrir todo lo estipulado en la Póliza de seguros. Hay otras causas en las que en el seguro se excluye de responsabilidad como por ejemplo en los casos siguientes: Riesgos nucleares o derivados del transporte del combustible o nucleares. Contrabando Rotura o bloqueos comerciales o de otro tipo Comercio Ilegal. Riesgos de Guerra. Reclamaciones cubiertas por otro tipo de coberturas como, por ejemplo, demoras, huelgas, etcétera. Un Rayo.

16 Un terremoto. Inundaciones. Huracanes. Maremotos. Etcétera. RIESGOS QUE CUBRE EL CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE Hay que estipular claramente lo que cubre el seguro ya que si no se establecen se presumirá por Ley que a falta de precisión legal significara que cualquier evento que ocurra durante el transporte que signifique un daño para las cosas estará comprendido en el seguro de transporte de manera que podríamos decir que garantiza una indemnización por la destrucción perdida o averna de las cosas transportadas, cualquiera que sea la causa del daño sufrido. Sin embargo las pólizas de transporte reducen los riesgos cubiertos en las casos de perdidas o daños causados directamente por incendios, rayos, explosión, desplome, colisión, volcadura, o descarrilamiento del vehículo, incluyendo el hundimiento o ruptura de un puente, en estos casos no cubrirá la empresa aseguradora.

17 CAPITULO IV CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE EL SALVADOR 11 En el caso del seguro de transporte de vehículo en El Salvador no existe una Ley que regule la obligatoriedad de contratar un seguro que cubra todas las eventualidades que se dan en todas los diferentes tipos de accidentes de automotores, tal como lo establece la Constitución Art. 10, siendo esta la Ley primaria que vela por todos los derechos y deberes de la ciudadanía. ASPECTOS IMPORTANTES DEL CONTRATO DE SEGURO Y TRANSPORTE SEGURO CONTRA DAÑOS 12. Este tipo de seguro comprende.. EL valor del objeto asegurado en el momento de producirse el siniestro, para determinar la indemnización a pagarse.. El lucro cesante o sea la pérdida de ingresos esperados.. Las obligaciones del asegurador están a la suma asegurada y al bien objeto seguro.. El traspaso de la póliza a terceras personas, confiere al adquiriente el derecho de reclamar la indemnización, en las mismas condiciones que el asegurado. En esta clase de seguros tenemos los siguientes: A- los seguros de incendio y líneas aliadas. 13 Cubren los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios, la Compañía Aseguradora indemniza al Asegurado por el daño que hayan sufrido los bienes cubiertos en la Póliza, a causa de un incendio, por supuesto siempre 11 Constitución de la República de El Salvador, Art 10. La Ley de no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la pérdida o irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte proscripción o destierro. 12 Art y 1440 del Cód de com. 13 Art hasta 1415 del Cód de Com..

18 que éste no haya sido intencional por parte del Asegurado. La cobertura de Incendio se vende comúnmente en conjunto con otras coberturas, conocidas como líneas aliadas, tales como rayo, explosión, además mediante el pago de primas adicionales se cubren otros siendo estos; terremotos, inundaciones,etc. B. Seguros de automotores 14 Pueden cubrir los siguientes riesgos: - Choques, vuelcos, incendio y otros daños del vehículo - Gastos médicos para el asegurado, su familia y sus empleados - Responsabilidad Civil por lesiones causadas a terceras personas y por daños sufridos en las propiedades de estas. Quedan excluidos, salvo pacto en contrario, los riegos siguientes: I. Los que ocurran fuera de los límites de El Salvador o de sus aguas territoriales. II. Los daños imputables al propietario del vehículo asegurado, en los casos siguientes: a) Uso inadecuado del mismo, b) sobrecarga o esfuerzo excesivo, dada su capacidad. III. Lucro cesante. IV. Daños causados por el desgaste normal del vehículo V. Riesgos extraordinarios como los que se ocasionen por utilizar el vehículo en carreteras o competencias o para fines de adiestramiento. VI. Los daños en propiedad del asegurado, de sus familias o de personas bajo su custodia, con la excepción del propio vehículo. C. Seguros de Transporte. 15 Los seguros de Transporte pueden ser: Marítimos, Terrestres y Aéreos; cubren los riesgos a que están expuestos durante el viaje los afectos transportados; la Compañía paga al propietario de las cosas transportadas que se hallen cubiertas por el seguro, indemnizado el daño que éstas puedan 14 Art Cód de Com

19 experimentar en accidentes con motivo del Transporte; siempre que se encuentren amparados en la Póliza. D. Seguro de Aviones. Son los destinados a cubrir las pérdidas de naves aéreas, tanto el transporte de carga como de pasajeros y otros usos, tales como fumigadores; al mismo tiempo, cubren los Riesgos de Responsabilidad Civil derivados del manejo de dichos aparatos, lo mismo que para la vida de los pilotos y empleados necesarios para conducir la nave. Las responsabilidades d estos seguros, también se extiende a cubrir a los pasajeros, es bastante similar a la cobertura que se da para cubrir automóviles. E. Seguro de Naves. Conocidos como cascos, son aquellos que tienden a cubrir las perdidas sufridas por esta clase de aparatos de navegación, se cubre también Riesgos, Accidentes al de los aviones. F. Seguro de Navegación 16 Es un contrato aleatorio en virtud del cual el asegurador toma sobre si los riesgos eventuales que un objeto o persona puede sufrir en alguna empresa naviera, con la contraprestación de la primera que el asegurado abonó. Clases de seguro Marítimo Desde el punto de vista de su objeto es decir la clase de interés que se asegura : el seguro puede se sobre el buque, sobre el cargamento, sobre el flete, sobre cantidades tomadas a la gruesa, sobre las ganancias calculadas, etc. Desde el punto de vista de la determinación del interés asegurado, el seguro puede pactarse en forma de póliza especial o en forma de póliza en general o flotante. 15 Arts al 1427 del Cód Com. 16 Arts y Siguientes del Cód Com. En los seguros de Navegación, cualquier accidente de este engendrará la responsabilidad de l asegurador por todos lo daños que sufran las personas o cosas aseguradas.

20 Cubre daños por los siguientes eventos: incendio o explosión no intencional, hundimiento del medio de transporte, colisión o contacto de medio de transporte con cualquier objeto que no sea agua, desembarque de la carga en un puerto de arribada forzosa. Es el más antiguo y bajo el cual se ha desarrollado la industria del seguro a nivel mundial, hablar de transporte marítimo comprende el transporte por agua, es decir, fluvial, lacustre, y marítimo. Obligaciones del tomador de seguro - Pagar la prima convenida ( principal) - Comunicar al asegurador la realización del siniestro. - Comunicar al segurador las circunstancias que influyen en los riesgos pactados. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE TRANSPORTE Solemnidad : Dadas las formalidades importantes que reviste. Bilateral : Por la intervención en el del asegurado y el asegurador. Oneroso : Por que es un servicio que cuesta dinero. Adhesión : Porque somete a las partes. Aleatorio : ya que depende de un hecho natural e imprevisible. Ejecución sucesiva : por que su efecto económico social se materializa por lo menos a medio plazo. Según la Ley vigente Código de Comercio Salvadoreño. 17 En el seguro contra riesgos sea cual fuere la causa que los afecte o que los amenacen, el interés asegurado durante el transporte de las cosas y en el momento que le preceden interrumpir o seguir. En la Póliza general los contratantes se limitan a estipular el género de los objetos asegurados el itinerario del viaje, el medio de transporte y la suma que por cada viaje 17 Art al 1427 del Cod Com.

21 se asegura. El asegurado anotará en un libro diario del seguro todos los transportes que han se ser cubiertos pro la misma póliza y dará periódicamente copia al segurador. Se permite asegurar a todos los que tengan interés o responsabilidad en la conservación de la mercadería transportada; para determinar la indemnización en caso de siniestro o se calcula el valor del interés asegurado en el momento del siniestro se calcula el valor que tendría ese interés si las mercaderías hubieran llegado a su destino, en cuyo caso queda asegurado su beneficio probable, es decir la ganancia que el asegurado se proponía obtener con la diferencia de precio de la mercadería entre el lugar de salida y el de entrada. En ningún momento este seguro de transporte responderá por el daño que provenga de defectos propios de los objetos asegurados ya que aquí la aseguradora queda libre de responsabilidad a diferencia de cuando haya un riesgo o varios riesgos durante el transporte. Transporte Terrestre. El incendio o explotación no intencionales choques, colisión o caída del medio de transporte. La presente Póliza ampara los despachos de mercancías especificados en el Cuadro de la Póliza, efectuados por el Asegurado por cuenta e interés propio, por vía terrestre de los vehículos que se indican en el Cuadro, contra pérdida o daño material a los bienes asegurados causados directa y accidentalmente por cualquiera de los siguientes riesgos que sufra el vehículo transportador: 1. Choque, vuelco, embarrancamiento, descarrilamiento. 2. Incendio rayo explosión y huracán, ciclón o tornado. 3. Desplome de puentes, alcantarillas, muelles y plataformas. 4. Deslizamiento de tierra y por la creciente de aguas navegables. 5. Varadura, encallamiento o hundimiento de embarcaciones la custres, fluviales o marítimas de servicio regular.

22 Transporte Aéreo Se amparan los siguientes riesgos: Este seguro cubre contra Todo Riesgo de pérdida o daño físico que afecte los Bienes Asegurados a consecuencia de un hecho accidental externo que ocurra en el trayecto o almacenaje amparados durante la vigencia de esta Cláusula, con excepción de lo previsto en las exclusiones. Pero también tenemos riesgos que la compañía de seguros no cubre y algunos son, cuando hay una conducta dolosa del asegurado a quienes representa sus intereses, desgastes normales de los bienes objetos de seguro, propio insolvencia por incumplimiento financiero de los propietarios de el medio de transporte, error del despacho. El coaseguro. Aunque en nuestro Código de Comercio la operación de Coaseguro no esta definida expresamente, en las operaciones que realizan las compañías de seguros, la de coaseguros es una operación normal. En el coaseguro son varias las compañias aseguradoras las que participan en la cobertura parcial del riesgo. CONSORCIO DE ASEGURADORAS. El reaseguro 18 El reaseguro es la cesión de un negocio de seguro de una compañía de seguros a otra, la compañía que acepta dicho negocio se llama Reaseguradora. El contrato de reaseguro, es un contrato en virtud del cual el asegurador o aseguradores primarios transfieren ese riesgo a otro asegurador con el objeto de que el asegurador cubra la responsabilidad del asegurador frente al asegurado sin alterar las condiciones del primer contrato. El contrato de reaseguro puede ser de dos formas: a. Especial : Es decir que se limita únicamente a un contrato de seguros y 1500 del Cód. Com.

23 b. General: Es cuando es extensivo a todos los contratos celebrados por el asegurador o a una cierta clase de esos contratos, puede darse el caso de que se asegure el exceso de un máximo determinado. Encontramos entonces, que en un mismo riesgo asegurado participan tres personas distintas a dos contratos diferentes ( asegurado, asegurador y reasegurado) Las clases de reaseguro estos son: a) Reaseguro Automático: Se llama automático, porque una vez se formalizó un contrato, queda vigente generalmente para un año con la opción de renovación anualmente, pudiéndose modificar algunos por voluntad de las partes. b) Reaseguro Facultativo: Este reaseguro se contrata para aquellos riesgos que exceden al valor del Reaseguro automático y se considera azarosos, para algunos con los cuales se desea afectar dicho reaseguro, generalmente opera cuando los limites de los contratos Cuota Parte y exceden han sido saturados o cuando los riesgos son cuantiosos y la cedente no desea arriesgar su capital y reservas. De acuerdo con la proporción puede ser: a). Reaseguro Proporcional: Son contrato obligatorio que se definen como aquellos en que ambas partes cedente y reasegurador, convienen en ceder y aceptar todas las pólizas que concerte la cedente hasta cierto límite b). El Reaseguro No Proporcional: Estos se distinguen de los proporcionales, por una participación de las responsabilidades de la cedente y el reasegurador en base a los siniestros y no en base a las sumas aseguradas, como ocurre en el seguro proporcional. En compensación de la cobertura otorgada, el reasegurador recibe un porcentaje de la prima o de las primas originales y no de la proporción correspondiente a la su asegurada.

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