CIRCULAR No. 005 (Marzo 05 de 2014)
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- Javier Castro Maidana
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1 CIRCULAR No. 005 (Marzo 05 de 2014) 1 DE: PARA: OFICINA DE CONTROL INTERNO SECRETARIOS DE DESPACHO Y DEMAS EMPLEADOS MUNICIPALES QUE UTILICEN LOS EQUIPOS DE COMPUTO DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ASUNTO: POLITICAS Y DIRECTRICES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE DERECHOS DE AUTOR Y EL USO DE SOFTWARE - DIRECTIVA PRESIDENCIAL No.02 DE FEBRERO 12 DE 2002 Teniendo en cuenta que la Administración Municipal debe cumplir con las disposiciones legales relacionadas con la adopción de comportamientos respetuosos del derecho de autor, y establecer mecanismos encaminados a la creación de una cultura de respeto a estos derechos y la prohibición de utilizar o adquirir obras literarias, artísticas, científicas, programas de computador, fonogramas y señales de televisión que sean violatorias o que se presuma violen el derecho de autor o sus derechos conexos, a continuación la Oficina de Control Interno sugiere y recomienda la adopción de algunas políticas y directrices que deben cumplir todos los funcionarios vinculados a la Administración, en relación con el manejo y uso del software y similares: 1. Todos los Servidores Públicos y Personal de Prestacion de Servicios deben adoptar un comportamiento respetuoso de los derechos de autor inmersos en los programas de cómputo o software, bien sea como usuarios o como personas encargadas del desarrollo y elaboración de dichos programas o software.
2 2. Las minutas contractuales y los documentos previos donde se adquieran equipos de cómputo, que tengan preinstalados programas, software u obras protegidas por el derecho de autor, o encarguen la elaboración de éstos, deberán contener cláusulas referentes al alcance y contenido de los derechos que se obtienen, las modalidades de su utilización y definir si la transferencia es total o parcial, temporal o permanente. Sólo de esta manera, se garantiza el respeto por el derecho de autor y los derechos conexos y se tiene la certeza jurídica sobre la propiedad de los mismos. Por tanto, los programas de computador o software que se adquieran deben estar respaldados por los documentos de licenciamiento o transferencia de propiedad respectivos En el evento de que la Administración Municipal vaya a obtener la titularidad del derecho de autor sobre tales programas en razón de que los derechos patrimoniales le vayan a ser transferidos ya sea a través de contratos de cesión o de transferencia o porque estos serán desarrollados por los servidores públicos vinculados en cumplimiento de las funciones de sus cargos, la titularidad de esos derechos deberá constar en los respectivos contratos o en el Manual de Funciones correspondiente. 4. Se les recuerdas a los funcionarios de la Administración Municipal que está prohibido utilizar, adquirir o reproducir obras literarias, artísticas, científicas, programas de computador o software, fonogramas y señales de televisión violatorias o que se presuma violen el derecho de autor o los derechos conexos. El software ilegal es aquel que se utiliza sin la respectiva licencia o autorización del fabricante o de su representante comercial. 5. La utilización, reproducción o copia de programas, archivos o software ilegal en los equipos de computo de la Administración Municipal, puede generar graves sanciones para la Institución que van desde multas, hasta el decomiso de los equipos y la medida de aseguramiento para las personas responsables. 6. RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS DE EQUIPOS DE COMPUTO Y SOFTWARE DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL: Los Funcionarios que
3 tengan a su cargo equipos de cómputo y software obligaciones y responsabilidades: tienen las siguientes 3 Velar por el uso adecuado del software instalado en su puesto de trabajo para el cumplimiento de sus funciones y el apoyo a los procesos misionales. Impedir la instalación de software en su puesto de trabajo por personal diferente al cuerpo técnico autorizado por la Administración Municipal. No instalar o permitir instalar software sin el debido licenciamiento de acuerdo con las normas legales vigentes. No se deben realizar copias del software institucional sin autorización y para efectos diferentes a las copias de seguridad de los programas. Informar al Jefe de la Oficina de Sistemas o al Secretario de Despacho respectivo sobre cualquier acto sospechoso que viole o atente la legitimidad del software institucional. 7. Se sugiere a todas las Secretarias elaborar un inventario de los programas de computador o software a su cargo y de las licencias que los soportan, determinando el alcance y contenido de los derechos que se tienen sobre ellos, las modalidades de su utilización y establecer si las licencias son totales o parciales, temporales o permanentes. La licencia de software es un contrato, en donde se especifican todas las normas y cláusulas que rigen el uso de un determinado programa. En ellas principalmente se estipulan los alcances de uso, instalación, reproducción y copia de estos productos. 8. Se les recuerda a todos los funcionarios de la Administración Municipal están expresamente prohibidos la instalación y el uso de software ilegal o sin licencia en los equipos de propiedad del Municipio. Por tanto, es responsabilidad de cada usuario verificar y mantener la legalidad el software instalado en su equipo de cómputo y en su cuenta de correo institucional. Estas acciones serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) y en las normas internas de la Administración Municipal, sin perjuicio de las acciones legales que se puedan adelantar, cuando se violen normas relacionadas con los derechos de autor y la propiedad intelectual.
4 9. Las Oficina de Control Interno, en desarrollo de las funciones de control asignadas por la Ley y en el marco de sus visitas, inspecciones o informes, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente y en esta circular y establecerá los procedimientos necesarios para tal efecto. El incumplimiento de estas directrices, será sancionado de conformidad con el Régimen Disciplinario aplicable a los Funcionarios públicos y demás normas concordantes y complementarias. Finalmente le recordamos que los equipos de cómputo asignados a cada funcionario, son para su uso exclusivo bajo su responsabilidad y no deben permitir que particulares ajenos a la administración manipulen estos equipos. 4 Atentamente, Original Firmado por: CLAUDIA MARCELA MADRID MARTELO Jefe de la Oficina de Control Interno
5 CIRCULAR No. 005 (Marzo 05 de 2014) 5 DE: PARA: OFICINA DE CONTROL INTERNO SECRETARIOS DE DESPACHO Y DEMAS EMPLEADOS MUNICIPALES QUE UTILICEN LOS EQUIPOS DE COMPUTO DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ASUNTO: POLITICAS Y DIRECTRICES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE DERECHOS DE AUTOR Y EL USO DE SOFTWARE - DIRECTIVA PRESIDENCIAL No.02 DE FEBRERO 12 DE 2002 ITEM RECIBIDO POR: FIRMAS 01 DESPACHO DEL ALCALDE 02 SECRETARIA JURIDICA 03 JURIDICA EXTERNA 04 SEC. DE PLANEACION 05 SEC. DE EDUCACION 06 SEC. DE SALUD 07 SEC. DE OBRAS PÙBLICAS 08 SEC. DE HACIENDA
6 09 COMISARIA DE FAMILIA 10 FAMILIAS EN ACCION 11 ALMACEN 12 ARCHIVO 13 INSPECCION DE POLICIA 14 SISBEN 15 TURISMO 6 Atentamente, Original Firmado por: CLAUDIA MARCELA MADRID MARTELO Jefe de la Oficina de Control Interno
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