Lección 10 Funcionarios Públicos.
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- Fernando Castilla Farías
- hace 8 años
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1 Lección 10 Funcionarios Públicos. Índice 1. Introducción. 2. Ordenación de la función pública española. 3. La relación de servicio de los funcionarios públicos. 4. Derechos de los funcionarios públicos. 5. Deberes de los funcionarios públicos. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 10 1
2 LECCIÓN 10 FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. INTRODUCCIÓN. Las Administraciones Públicas pueden ser consideradas, en general, como una gran empresa, para cuyo funcionamiento precisa de los oportunos Recursos Humanos. En general, a los trabajadores de la Administración Pública se les denomina funcionarios públicos que son los que desarrollan la función pública. La actividad de los funcionarios, dado el carácter público de la función que desempeñan, tiene que estar sometida a la ley. Así pues, la Ley de Funcionarios Civiles del Estado define a los funcionarios como las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo. No obstante lo dicho hasta aquí, del total de Recursos Humanos con que cuentan las Administraciones Públicas, no todos entran dentro de la definición de funcionario. El total de los empleados públicos (que es así como se denomina a toda persona que trabaja para la Administración Pública), se distribuye en dos grandes bloques en función del régimen jurídico que les es de aplicación: régimen estatutario y régimen laboral. Régimen estatutario/personal funcionario: El personal funcionario está sometido al denominado régimen estatutario, esto es, a normas de derecho público que delimitan sus derechos y obligaciones. No les es de aplicación pues, el mismo régimen jurídico que a cualquier trabajador de la empresa privada. Régimen laboral/personal laboral: Es todo aquel trabajador al servicio de la Administración contratado por ésta con dicho carácter de acuerdo con la legislación laboral. A este personal le es de aplicación el régimen laboral general, al igual que a cualquier otro trabajador de la empresa privada. 2. ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚLBICA ESPAÑOLA. Concepto de funcionario público A la Administración Pública le sirven infinidad de personas, pero no todas ellas tienen la condición de funcionarios públicos. Entre las muchas que sirven a la Administración, las hay que prestan sus servicios en virtud de una relación política, pudiéndose distinguir a este respecto entre los denominados Altos Cargos y el Personal Eventual. Los primeros son los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado y todos aquellos titulares de puestos de libre designación que impliquen especial confianza o responsabilidad, incluidos, asimismo los altos cargos de las Comunidades Autónomas. El Personal eventual, por su parte, solo desarrollará funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a los Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y al los Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 10 2
3 la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento. En ninguno de estos dos supuestos estamos ante funcionarios públicos. Por otro lado, también existe un buen número de personas que prestan sus servicios a la Administración a través de un contrato laboral, estando sometido su status profesional al Derecho del Trabajo (Estatuto de los Trabajadores), y no al Derecho Administrativo (Función Pública). Tales personas tampoco son funcionarios públicos, aunque sus funciones puedan eventualmente ser las mismas que las que realizan algunos funcionarios. Por último, la Ley de Funcionarios Civiles del Estado establece que "Los funcionarios de la Administración pública son las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo". El funcionario se encuentra en una situación de naturaleza legal y reglamentaria o estatutaria cuyas notas características se centra en que los derechos y deberes del funcionario son los establecidos en las leyes y reglamentos que regulan la función pública, subsistiendo tales derechos y deberes en tanto no se modifiquen las normas que los establecen. El nombramiento del funcionario constituye un acto administrativo unilateral, sometido a la condición de su aceptación por el destinatario, lo que se efectuará a través de la toma de posesión. Radicalmente distinto por tanto del contrato laboral, en el que las partes, empresario y trabajador, prestan su consentimiento como acuerdo bilateral que da origen a la relación jurídica laboral. Clases de funcionarios públicos Los funcionarios públicos se pueden clasificar atendiendo a tres criterios distintos: En base a la permanencia o no del funcionario en su relación de servicios con la Administración. Se clasifican en dos categorías FUNCIONARIOS DE CARRERA: Que son aquellos que, en virtud de un nombramiento legal, sirven a la Administración ocupando una plaza de plantilla de forma permanente y percibiendo las retribuciones básicas y complementarias que le corresponden según la citada relación FUNCIONARIOS DE EMPLEO: Que son aquellos que ocasional y transitoriamente sirven a la Administración, ocupando una plaza de plantilla en tanto está vacante y se celebran las pruebas de selección correspondientes para cubrirla en propiedad. Estos funcionarios deberán reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a las plazas que ocupan. Se denominan Funcionarios Interinos. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 10 3
4 En base a la pertenencia del funcionario a Cuerpos Generales o Especiales. Se clasifican en dos categorías FUNCIONARIOS DE CUERPOS GENERALES: Los Cuerpos Generales están constituidos por funcionarios a los que corresponde el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. Los Cuerpos Generales son los siguientes: Cuerpo Superior de Administradores Civiles. Cuerpo de la Administración Civil (Gestión). Cuerpo Administrativo. Cuerpo Auxiliar. Cuerpo Subalterno. FUNCIONARIOS DE CUERPOS ESPECIALES: Los Cuerpos Especiales están constituidos por funcionarios que ejercen actividades que constituyen el objeto peculiar de una carrera o profesión. Son Cuerpos Especiales, a modo de ejemplo: Diplomáticos. Archiveros. Bibliotecarios. Ingenieros aeronáuticos. Ingenieros de caminos, minas, etc. Profesores. Inspectores de Trabajo. Etc. De acuerdo con la diferente titulación exigida para el acceso a la función pública. Los funcionarios al servicio de TODAS las Administraciones Públicas se clasifican en alguno de los siguientes grupos, atendiendo a la titulación exigida para su ingreso en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan. Grupo A: Titulo de Doctor, licenciado o equivalente. Grupo B: Título de Diplomado o equivalente. Grupo C: Titulo de Bachiller o equivalente. Grupo D: Título de Graduado escolar o equivalente. Grupo E: Título de Escolaridad. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 10 4
5 EMPLEADOS PÚBLICOS FUNCIONARIOS LABORALES Personal Eventual De Carrera De Empleo Interinos Estructura y programación de la Función Pública Plantillas de personal: La Ley (LMRFP) establece que las plantillas de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, así como las del personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos en la Ley de Presupuestos del Estado, señalando que las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales deberán fijar anualmente en sus respectivos Presupuestos las plantillas de todo su personal. Relaciones de puestos de trabajo: Todas las Administraciones Públicas deben tener aprobadas las relaciones de puestos de trabajo existentes en cada una de ellas. Tales relaciones deberán precisar para cada puesto de trabajo "su denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que tengan asignadas y los requisitos exigidos para su desempeño". Una vez aprobadas las relaciones de puestos de trabajo, serán públicas. Estas relaciones servirán para determinar las plazas que estando vacantes podrán ser objeto de provisión entre funcionarios o de acceso a la función pública. Oferta Pública de Empleo: Regulada también por la LMRFP, dicha oferta deberá necesariamente contener todas las plazas dotadas presupuestariamente que se hallen vacantes. La aprobación anual de la oferta de empleo público en la Administración del Estado compete al Gobierno, a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas, tras la aprobación de la Ley de Presupuestos. Una vez publicada, las convocatorias de pruebas selectivas deberán efectuarse dentro del primer trimestre del año natural y estar concluidas antes del primero de Octubre del mismo año. La ley prohíbe que puedan resultar en dichas convocatorias más aprobados que plazas convocadas. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la oferta de empleo público está regulada en la Ley de Ordenación. En la Administración Local habrá de estarse a lo dispuesto en el R.D. que establece los criterios de coordinación de la oferta de empleo público de las Corporaciones Locales. Registros de personal: En todas las Administraciones Públicas existirá un Registro de Personal, con unos contenidos mínimos homogéneos aprobados por el Gobierno. Todos los Registros de personal estarán coordinados entre sí. En ellos se anotarán todos I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 10 5
6 aquellos actos que afecten a la vida administrativa del funcionario, sin que puedan referirse a datos relativos a su raza, religión u opinión. Los funcionarios son titulares de un derecho de acceso a su expediente individual. 3. LA RELACIÓN DE SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Adquisición de la condición de funcionario La condición de funcionario público solamente se adquiere por la superación de las pruebas de selección de personal y posterior nombramiento y toma de posesión; sólo a partir de la toma de posesión se es funcionario y en consecuencia surge la relación de servicio con la Administración. Vemos en el siguiente cuadro el proceso para la adquisición de la condición de funcionario: a) Ser español. b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad que se establezca para cada Cuerpo. c) Estar en posesión del título requerido o estar en disposición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las C.C.A.A., o a las entidades locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las Administraciones Públicas seleccionarán su personal, ya sea funcionario ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concursooposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La oferta de empleo público deberá contener todas las plazas dotadas y que se hallan vacantes. La publicación de la oferta obliga a los órganos competentes a proceder cada año a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma. El procedimiento de selección de personal ha de transcurrir por el siguiente itinerario: FASE DE SELECCIÓN Convocatoria pública: Las convocatorias juntamente con sus bases deberán publicarse en los boletines oficiales de las correspondientes Administraciones Públicas (B.O.E., B.O.J.A., B.O.P.). Sistemas de Selección: Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar. En tal sentido se distinguen los siguientes sistemas: a) Oposición: Celebración de una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos en la selección. b) Concurso: Consiste exclusivamente en la calificación de los méritos de los aspirantes y la prelación de los mismos en la selección. c) Concurso-Oposición: Que consiste en la sucesiva celebración como parte del procedimiento de selección de los sistemas anteriores. Actuación de las Comisiones o Tribunales: Concluida la calificación de los aspirantes, se hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas, y se procederá a elevar dicha relación a la autoridad competente. Periodo de prácticas o Curso selectivo, en su caso: Para la selección de funcionarios de determinados Cuerpos, exigen a veces las Convocatorias la superación asimismo de un periodo de prácticas o un Curso selectivo, como requisito sine qua non para el nombramiento de los aspirantes como funcionarios de carrera. Durante este periodo los candidatos aprobados en las pruebas selectivas son nombrados funcionarios en prácticas. De no superar el correspondiente periodo de prácticas en los términos de la Convocatoria, perderán todos sus derechos al nombramiento de funcionarios de carrera. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 10 6
7 FASE DE NOMBRAMIENTO Concluido el proceso selectivo y finalizado, en su caso, el periodo de prácticas o el Curso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera hasta el límite de las plazas anunciadas, previa presentación ante la Administración correspondiente y dentro del plazo indicado en la Convocatoria, de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la respectiva Convocatoria. Quienes no puedan ser nombrados funcionarios de carrera por falta de vacante presupuestaria, quedarán en situación de expectativa de nombramiento y serán nombrados funcionarios de carrera con ocasión de vacantes. Es un requisito legal de obligada observancia para que se constituya válidamente la relación funcionarial y se adquiera la condición de funcionario. La toma de posesión se ha de efectuar dentro del plazo reglamentario a contar desde la publicación del nombramiento. En el acto de toma de posesión y como requisito, el candidato ha de prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida. FASE DE TOMA DE POSESIÓN La falta de toma de posesión dentro del plazo reglamentario, salvo cuando medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, equivale a una renuncia tácita y al cumplimiento de la condición resolutoria del acto de nombramiento, con la pérdida de todos los derechos por parte del candidato. Por el contrario, la fecha de toma de posesión es de gran interés; a partir de ella se entiende constituida la relación de servicio y plenamente adquirida la condición de funcionario. El conjunto de tiempo a efectos de trienios, derechos pasivos, consolidación del grado correspondiente, etc., se hace depender de la fecha de toma de posesión del funcionario. En consecuencia, y como hemos podido comprobar en los cuadros explicativos anteriores, la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superar las pruebas de selección y, en su caso, el curso selectivo o periodo de prácticas preceptivo. b) Nombramiento conferido por la autoridad competente. c) Prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida. d) Tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente. Pérdida de la condición de funcionario La condición de funcionario de carrera se pierde en virtud de alguna de las causas que se señalan en el siguiente cuadro: I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 10 7
8 Renuncia Pérdida de la nacionalidad española Sanción disciplinaria de separación del servicio Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público La pérdida de la condición de funcionario por renuncia expresa no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública. En caso de recuperación de la nacionalidad española se podrá solicitar la rehabilitación de la cualidad de funcionario. La pérdida de la condición de funcionario por separación o por condena judicial a la pena de inhabilitación para cargo público, tiene carácter definitivo, sin perjuicio de los supuestos de rehabilitación que contempla el ordenamiento jurídico. La relación funcionarial cesa durante el tiempo de cumplimiento de la sanción o de la pena de suspensión de cargo público; durante ese periodo el funcionario queda privado de todos los derechos inherentes a su condición. Por jubilación forzosa o voluntaria La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. Situaciones de los funcionarios públicos Los funcionarios de carrera pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en Comunidades Autónomas. d) Excedencia (forzosa o voluntaria). e) Suspensión de funciones. a) Servicio activo: La situación de servicio activo es la situación normal del funcionario y en la que éste goza de todas las prerrogativas y derechos, estando al propio tiempo sometido a todas las obligaciones y responsabilidades de su status. Es una situación en la que la relación orgánica y de servicio del funcionario se desenvuelven en plenitud; las demás situaciones administrativas no son sino alteraciones o modificaciones, por razones diversas, de la situación de servicio activo. El disfrute de licencias o permisos reglamentarios no altera la situación de servicio activo. Como una variedad de la situación de servicio activo, se regula la Comisión de servicios, en la que el funcionario en casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo pasa a desempeñar temporalmente puestos o funciones distintas de las específicas del puesto de trabajo a que se halla adscrito. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 10 8
9 La Comisión de Servicios podrá acordarse y ser desempeñada voluntariamente, aunque existe un caso con carácter forzoso por urgente e inaplazable necesidad. b) Servicios especiales: Los funcionarios públicos de carrera pasarán a la situación de servicios especiales por los siguientes motivos: Prestación de servicios en Organismos Internacionales. Desempeño de cargos políticos. Desempeño de cargos al servicio de Órganos Constitucionales. Desempeño de cargos en las Organizaciones Sindicales más representativas. c) Servicios en Comunidades Autónomas: Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas y los funcionarios de la Administración del Estado que, mediante los sistemas de concurso o de libre designación, pasan a ocupar puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas, se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas. Son funcionarios en situación administrativa de servicio activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran, pero conservan respecto de sus Cuerpos o Escalas de origen la condición de funcionarios de la Administración del Estado en situación de Servicio en Comunidades Autónomas, lo que les permite mantener respecto de aquellos todos sus derechos, como si se hallaran en servicio activo. d) Excedencia forzosa: La excedencia forzosa se produce en los siguientes casos: Cuando en virtud de norma de rango legal se lleva a cabo una reducción de puestos de trabajo que supongan el cese obligado en el servicio activo de los funcionarios afectados por la misma. Cuando el funcionario que hubiese perdido su puesto de trabajo como consecuencia de una pena o sanción de suspensión firme, solicite el reingreso una vez transcurrido el tiempo de privación del ejercicio de sus funciones y derechos, y no fuera posible concedérsela por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria. Cuando, un a vez concluido el periodo de excedencia voluntaria concedida para atender el cuidado de hijos, el funcionario solicite el reingreso y no lo pueda obtener por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria. Los excedentes forzosos deberán participar en todos los concursos que se convoquen, solicitando los puestos de trabajo que les puedan corresponder. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Los excedentes forzosos tienen derecho a la percepción del sueldo, trienios y pagas extraordinarias, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos pasivos y de trienios. Asimismo, gozan del derecho preferente a obtener, por una sola vez, destino en la localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo. e) Excedencia voluntaria: La situación de excedencia voluntaria será declarada en los siguientes supuestos: I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 10 9
10 Cuando los funcionarios se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de Servicio activo o Servicios especiales. Para atender el cuidado de hijos a contar desde el nacimiento de éste. También existirá idéntico derecho para los supuestos de adopción conforme a la Ley. Por interés particular de los funcionarios que lo soliciten, siempre que hayan completado tres años de servicio efectivo desde que se accedió al Cuerpo o Escala o desde su reingreso al servicio activo. En esta situación no se podrá permanecer más de diez años continuados ni menos de dos. f) Suspensión de funciones: El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y parcialmente, de los derechos inherentes a su condición de funcionario. La suspensión de funcionarios podrá ser provisional o firme. La suspensión provisional podrá acordarse previamente durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75 % de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias así como la totalidad de la ayuda familiar, excepto en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. La suspensión tendrá carácter firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria. La condena y la sanción determinarán la pérdida del puesto de trabajo excepto cuando la suspensión firme no exceda del periodo durante el que funcionario en suspensión provisional. Sistema de promoción profesional Se configura como el derecho de todo funcionario a consolidar el grado personal que le corresponda por el desempeño de puestos de trabajo de un determinado nivel durante dos años continuados o tres con interrupción, así como por la adquisición directa de un grado superior mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos establecidos al efecto. Para ello todos los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, determinándose de entre ellos los intervalos que correspondan cada uno de los distintos Grupos de titulación en que se clasifican los diferentes Cuerpos o Escalas de Funcionario. Así, en la Administración del Estado, los grados que pueden consolidar los funcionarios, en atención al grupo en que se encuentra clasificado su Cuerpo Escala, serán los correspondientes a los niveles incluidos en los intervalos que se describen en las siguientes tablas: I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 10 10
11 Grupos de titulación en que se clasifican los Cuerpos o Escalas A Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. B Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, formación profesional de tercer grado o equivalente. C Título de bachiller, formación profesional de 2º grado o equivalente. D Título de graduado escolar, F.P. 1er. grado o equivalente. E Certificado de escolaridad. Grados que pueden consolidar los funcionarios en la Admón. del Estado Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo GRUPO A GRUPO B GRUPO C GRUPO D 9 18 GRUPO E 7 14 Por su parte, la Junta de Andalucía, regula los niveles correspondientes a los distintos Grupos de titulación de sus respectivos funcionarios en el Decreto 2/2002 de 9 de Enero por el que se establece el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Junta de Andalucía. Los intervalos que establece la Norma Andaluza para sus funcionarios don los siguientes: Grados que pueden consolidar los funcionarios en la Junta de Andalucía Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo GRUPO A GRUPO B GRUPO C GRUPO D GRUPO E El desempeño por el funcionario de uno o más puestos de trabajo del mismo nivel durante dos años continuados o durante tres con interrupción, le atribuye un grado personal que le viene a garantizar un determinado nivel de puesto de trabajo, comportando ello el derecho a percibir como mínimo el complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente consolidado. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón del Grupo a que pertenezca. Por el contrario, la ocupación de un puesto de trabajo determinado no constituye un derecho adquirido para los funcionarios. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 10 11
12 La adquisición de los grados superiores de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de cada grupo podrá realizarse también mediante la superación de los cursos de formación u otros requisitos objetivos, que se determinen por el gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales. 4. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Por derechos de los funcionarios hemos de entender las facultades del funcionario de querer y obrar reconocidas en el ordenamiento jurídico. Estos derechos se pueden clasificar de la siguiente manera: ECONÓMICOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS NO ECONÓMICOS SINDICALES SOCIALES DERECHOS Retribuciones Básicas Retribuciones Complementarias I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 10 12
13 ECONÓMICOS Sueldo: Corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los Grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, esto es, a cada uno de los cinco Grupos que hemos estudiado más arriba. Trienios: Los trienios consisten en una cantidad igual para cada Grupo de los referidos, por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala. Pagas Extraordinarias: Las pagas extraordinarias serán dos al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios y se devengarán los meses de junio y diciembre. Complemento de Destino: Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. Complemento Específico: Destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, etc. Complemento de productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Gratificaciones por servicios extraordinarios: Fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Derechos Derecho al cargo: Significa el derecho de permanencia en la función pública y, siempre que el servicio lo permita, la inmovilidad en la residencia, salvo sanción impuesta por falta muy grave. DERECHOS NO ECONÓMICOS Derecho a la promoción profesional: El funcionario tiene derecho a participar en pruebas de promoción interna para el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo a otro inmediato superior, siempre que se tenga una antigüedad de, al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca y los demás requisitos que, con carácter general, se establezcan. También existe el derecho a la consolidación de un grado personal por el desempeño de uno o mas puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados, o tres con interrupción. Derecho a vacaciones, licencias y permisos: Vacaciones: El funcionario tiene derecho al disfrute de 30 días de vacaciones anuales retribuidas. Licencias: El funcionario tiene derecho a disfrutar de licencias por enfermedad, por estudios sobre materias relacionadas con la función pública, por asuntos propios, etc. Permisos: El funcionario, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad grave de un familiar, traslado de domicilio, exámenes finales, etc. DERECHOS SINDICALES Derechos I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 10 13
14 Derecho a la libre sindicación: Este derecho está reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución Española y se regula, al igual que para los demás trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que reconoce el derecho del funcionario a fundar sindicatos y afiliarse al de su libre elección. Derecho a la huelga: Este derecho está igualmente reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución. Durante la huelga el funcionario no tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al periodo en que haya permanecido en esta situación. Sin embargo, estará sujeto a las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales. Derecho de participación y representación: El artículo de la Constitución Española remite a una ley posterior que regulará las características del ejercicio del derecho de sindicación. Esta ley es la 9/87, donde se regulan las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Prestaciones Básicas Prestaciones Complementarias DERECHOS SOCIALES Asistencia sanitaria. Subsidio temporal de incapacidad transitoria. Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente. Prestaciones para la remuneración de la persona encargada de la asistencia del gran inválido. Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformaciones causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio como consecuencia de él. Servicios Sociales. Asistencia social. Pensión complementaria de jubilación. Subsidio de viudedad. Orfandad. Pensiones o subsidios a favor de familiares. Cualesquiera otras prestaciones que pudieran acordarse. 5. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Los funcionarios en servicio activo están obligados moralmente a: DEBERES DE CARÁCTER MORAL Guardar secreto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo. Desempeñar fielmente la función o cargo. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 10 14
15 Los funcionarios tienen los siguientes deberes de carácter profesional: DEBERES DE CARÁCTER PROFESIONAL Deber de asistencia puntual y permanencia en el puesto de trabajo. Deber de residencia: Deberán residir en el término municipal donde prestan sus servicios, pudiendo residir en cualquier otro lugar siempre que lo permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo. Deber de colaboración leal con jefes y compañeros. Deber de respeto y obediencia a los superiores jerárquicos, salvo en el caso de ilegalidad manifiesta de sus órdenes. Cooperación para el mejoramiento de los servicios y para la consecución de los fines de la unidad administrativa en que s encuentren destinados. Trato con corrección al público y a los funcionarios subordinados. Sometimiento al Reglamento de Incompatibilidades. Se consideran deberes de carácter político los siguientes: DEBERES DE CARÁCTER POLÍTICO Deber de fidelidad a la Constitución Española. Deber de neutralidad política. Deber de abstenerse de toda actuación discriminatoria por razón de raza, sexo, religión etc. Deber de respeto al ejercicio por los particulares de sus libertades públicas y derechos sindicales. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 10 15
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