Sentencia de interés

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1 BOE de 31/10/2016 PÁG.2 Consulta de la DGT El importe neto de la cifra de negocios a efectos de la exención en el IAE será el de todo el grupo horizontal con un mismo administrador si además hay identidad de socios o partícipes en las sociedades. PÁG.5 Sentencia de interés La venta de apartamentos turísticos ha de tributar al tipo general y no al reducido del IVA, al no poder calificarse como vivienda PÁG.6 1

2 Boletín Oficial del Estado de 01/11/2016 JEFATURA DEL ESTADO Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. PDF (BOE-A págs KB) Modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de la disposición adicional quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. «Disposición adicional quinta. Incidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el cálculo de los pagos fraccionados. 1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 40 de esta Ley, podrá reducirse de la base imponible el importe de la reserva para inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que prevea realizarse, prorrateada en cada uno de los períodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del período impositivo y con el límite máximo del 90 por ciento de la base imponible de cada uno de ellos. Si el importe de la reserva que efectivamente se dote fuera inferior en más de un 20 por ciento del importe de la reducción en la base imponible realizada para calcular la cuantía de cada uno de los pagos fraccionados elevados al año, la entidad estará obligada a regularizar dichos pagos por la diferencia entre la previsión inicial y la dotación efectiva, sin perjuicio de la liquidación de los intereses y recargos que, en su caso, resulten procedentes. 2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de la Disposición adicional decimocuarta de esta Ley, el resultado positivo allí referido se minorará en el importe de la reserva para inversiones en Canarias que prevea realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Asimismo, ese resultado positivo se minorará en el 50 por ciento de los rendimientos que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994. Introduce modificaciones en la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades en relación con el cálculo de los pagos fraccionados para entidades a las que son de aplicación el Régimen Económico Fiscal de Canarias o a las que sea de aplicación la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla Con efectos para el cálculo del pago mínimo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, afectando al correspondiente al 2P cuyo plazo voluntario de presentación ya ha finalizado 3. En el caso de entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, regulado en el Título V de la Ley 19/1994, a efectos de lo dispuesto en la letra a) de la Disposición adicional decimocuarta de esta Ley, no se computará aquella parte del resultado positivo que se corresponda con el porcentaje señalado en el apartado 4 del artículo 44 de la Ley 19/1994, salvo que proceda aplicar lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 de dicho artículo, en cuyo caso el resultado positivo a computar se minorará en el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en esa letra. 2

3 4. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de la Disposición adicional decimocuarta de esta Ley, el resultado positivo allí referido se minorará en el 50 por ciento de aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 33 de esta Ley. 5. Lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de esta disposición resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.»[ 1 ] Con esta modificación se permite reducir el Resultado positivo cuenta de Pérdidas y Ganancias con carácter previo a la aplicación del tipo del 23% (25%) para el cálculo del pago mínimo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, afectando al correspondiente al 2P cuyo plazo voluntario de presentación ya ha finalizado: Entidades del artículo 26 de la Ley 19/1994 [nuevo apartado 2.]: Artículo 26. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales. 1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades aplicarán una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que, en este último caso, la pesca de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en Canarias o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente. Reducciones aplicables: El importe de la RIC que prevea realizarse. El 50% de los rendimientos que tengan derecho a la bonificación Entidades que apliquen el régimen especial de la ZEC regulado en el Título V de la Ley 19/1994 [nuevo apartado 3.] por operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito de la ZEC: No se computará la parte del resultado positivo que se corresponda con el porcentaje resultante de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito de la ZEC respecto de la totalidad de ingresos y demás componentes de la entidad, de acuerdo con el método establecido en el artículo 44 de la Ley 19/1994, salvo que resulten de aplicación las reglas de la letra b) del apartado 6 del citado artículo, en cuyo caso, el resultado positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias se reducirá en : Artículo 44. Impuesto sobre Sociedades. Determinación de la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria. 6. b) El importe que resulte de la aplicación de las siguientes reglas: euros, para aquellas entidades de la Zona Especial Canaria que cumplan el requisito de creación mínima de empleo previsto en el artículo 31.2.e) de esta Ley euros adicionales por cada puesto de trabajo que exceda del mínimo señalado, hasta alcanzar 50 puestos de trabajo. La creación de puestos de trabajo por encima de 50, así como la aludida en las dos reglas anteriores, estará sometida, en todo caso, al siguiente límite: la minoración de la cuota íntegra en cada período impositivo, tras la aplicación del tipo especial aplicable [ 1 ] Sentencia de la AN de 28/01/2016 La Inspección entiende que por los ingresos de pagos fraccionados debe solicitar una devolución derivada de la normativa del tributo lo que supone que los intereses de demora no se computan desde el ingreso sino desde los 6 meses de la solicitud. La Sala entiende que en el "ingreso indebido" existe un componente de ilegalidad que no concurre en las "devoluciones de oficio". En este caso la Sala concluye que los intereses deberán calcularse desde la fecha del ingreso de los pagos fraccionados. 3

4 en la Zona Especial Canaria, en relación con el tipo general del Impuesto sobre Sociedades no podrá ser superior al 17,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad de la Zona Especial Canaria, cuando la entidad pertenezca al sector industrial, o al 10 por ciento de dicho importe, cuando la entidad corresponda a un sector distinto del antes citado.. Entidades que tengan derecho a la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla [nuevo apartado 4] El 50% de la parte del resultado positivo que se corresponda con rentas que tengan derecho a esta bonificación. Artículo 33. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. 1. Tendrá una bonificación del 50 por ciento, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios. 4

5 Consulta de la DGT de interés El importe neto de la cifra de negocios a efectos de la exención en el IAE será el de todo el grupo horizontal con un mismo administrador si además hay identidad de socios o partícipes en las sociedades. S Consulta V , de 1 de julio Las consultantes son dos entidades mercantiles cuyos participes son familiares entre sí, y el administrador único de ambas es la misma persona, siendo además el partícipe mayoritario de las dos mercantiles. Ninguna sociedad tiene participación en la otra. La cifra de negocios del conjunto de sociedades supera el millón de euros, pero a nivel individual, la cifra de negocios de cada una de las sociedades es inferior al límite. Por tanto, en el caso objeto de consulta, en el que el administrador único de ambas sociedades es la misma persona y además hay una identidad en los socios o partícipes de ambas sociedades, se presume la existencia de un grupo de sociedades, por lo que habrá que sumar el importe neto de la cifra de negocios de ambas sociedades y, si el resultado es superior al millón de euros, ninguna de las sociedades estará exenta del IAE por ninguna de las actividades económicas que realice. En cuanto a las obligaciones formales exigibles para la aplicación de esta exención, el apartado 3 del artículo 82 del TRLRHL dispone que: Siendo el Administrador único de ambas sociedades y si además hay identidad de socios se presume grupo por lo que habrá que sumar el importe neto de la cifra de negocios de ambas sociedades a efectos del IAE. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicho párrafo para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ( ). A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática.. El último párrafo del apartado 2 del artículo 90 del TRLRHL establece que los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención del artículo 82.1.c), deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios. Asimismo, los sujetos pasivos deberán comunicar las variaciones que se produzcan en dicho importe, cuando tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de dicha exención. La Orden HAC/85/2003 de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocio y se aprueba el modelo de dicha comunicación (Modelo 848), desarrolla lo dispuesto en los artículos 82.3 y 90.2 del TRLRHL relativos a la comunicación del importe neto de la cifra de negocios. 5

6 Por tanto, la Orden HAC/85/2203 exonera de la obligación de presentar el modelo 848, entre otros casos, cuando se haya hecho constar dicho importe neto en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra haya de surtir efecto en el IAE. En el caso de que al sujeto pasivo no le sean de aplicación ninguno de los supuestos de exoneración anteriores, deberá presentar la comunicación del importe neto de la cifra de negocios en el modelo 848 en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE. 6

7 Sentencia de interés La venta de apartamentos turísticos ha de tributar al tipo general y no al reducido del IVA, al no poder calificarse como vivienda Sentencia del TS de 25/04/2016 núm. 2870/2014 Así, pues, para la aplicación del tipo reducido en relación con los "edificios aptos para la su utilización como vivienda" es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1º) Ha de tratarse de vivienda terminada, ya que la entrega de la edificación, en tanto no esté concluida, sigue el régimen del suelo sobre el que se asienta. 2º) El tipo se aplica a todas las operaciones que, conforme al artículo 8 LIVA, tengan la consideración de entrega de vivienda, y no a las operaciones relativas a vivienda que tengan la consideración de prestación de servicios. Venta de apartamentos turísticos: no puede tributar al tipo reducido de IVA 3º) Conforme a la noción usual del término es preciso que se trate de aptitud para el destino "a habitación o moradas de una persona física o familia, constituyendo su hogar o sede de su vivienda doméstica". 4º) No es suficiente que concurra dicha aptitud en función de las características objetivas de diseño y construcción del edificio, sino que ha de tenerse en cuenta el destino legal posible. Y, así, la venta de apartamentos turísticos ha de tributar al 16%, no al tipo reducido del 7%, cuando no pueden calificarse como vivienda porque su destino, en ningún caso, puede ser la residencia habitual de una familia o persona física. Y esto es lo que ocurre en el presente caso en que, por disposición legal, los apartamentos turísticos construidos en la Comunidad de Madrid han de ser destinados por sus propietarios al alojamiento turístico ocasional sin carácter de residencia permanente. 7

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