Adquisición del dominio de cosas muebles y muebles registrables
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- Juana Martin Navarro
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1 UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA CURSO INTENSIVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN LEY Adquisición del dominio de cosas muebles y muebles registrables Prof. Mg. Sebastián Sabene
2 Cosa Mueble Art. 227, CCCN Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa
3 Cosa Mueble POSIBILIDAD DE DESPLAZAMIENTO MEDIO DE DESPLAZAMIENTO
4 Clasificación de las cosas muebles COSAS MUEBLES NO REGISTRABLES COSAS MUEBLES REGISTRABLES Artículo 1890, CCCN Los derechos reales recaen sobre cosas registrables cuando la ley requiere la inscripción de los títulos en el respectivo registro a los efectos que correspondan. Recaen sobre cosas no registrables, cuando los documentos portantes de derechos sobre su objeto no acceden a un registro a los fines de su inscripción.
5 Las cosas muebles en el documento notarial Art. 305, inc. c, CCCN La escritura pública debe designar el objeto del acto contenido Designación de la cosa mueble no registrable Designación de la cosa mueble registrable
6 Régimen de adquisición del dominio de las cosas muebles no registrables 1.- Adquisición derivada entre vivos 2.- Adquisición derivada mortis causa 3.- Adquisiciones originarias: Posesión de buena fe Prescripción adquisitiva
7 Adquisición originaria por el poseedor de buena fe Art. 1894, CCCN Se adquieren por mero efecto de la ley ( ) los derechos de los adquirentes y subadquirentes de buena fe
8 A B C Contrato de depósito Contrato de compraventa En qué supuestos corresponde proteger a C cuando sea demandado por A en la acción reivindicatoria?
9 POSESIÓN BUENA FE COSA MUEBLE NO REGISTRABLE es suficiente para adquirir los derechos reales principales (art. 1895, CCCN) COSA MUEBLE NO HURTADA NI PERDIDA
10 Ámbito de aplicación: derechos reales principales que puedan tener por objeto cosas muebles 1.- Dominio 2.- Condominio 3.- Usufructo 4.- Uso
11 Posesión CORPUS ANIMUS Art. 1909, CCCN Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.
12 Presunción de posesión CORPUS ANIMUS Art. 1911, 1ª parte, CCCN Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa.
13 Buena fe en la posesión Cuándo el poseedor es de buena fe? Art. 1918, CCCN El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad
14 Presunción de buena fe Art. 1919, 1º párrafo La relación de poder se presume de buena fe, a menos que exista prueba en contrario! Cuando la cosa mueble no registrable fuere adquirida de persona que no hace habitualmente tradición de esa especie de cosas y carece de medios para adquirirlas, se presume la mala fe (art. 1919, 2º párrafo, inc. b )
15 A B C Contrato de depósito Contrato de compraventa Siendo tercer adquirente, poseedor y de buena fe, en estas circunstancias, ha adquirido un derecho real principal ej: dominio
16 Qué recaudos deben cumplirse para que el tercer adquirente pueda repeler la acción reivindicatoria POSESIÓN BUENA FE COSA MUEBLE NO REGISTRABLE COSA MUEBLE NO HURTADA NI PERDIDA TÍTULO ONEROSO
17 Artículo 1895 La posesión de buena fe del subadquirente de cosas muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir los derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisición fue gratuita. Artículo 2258 En la reivindicación de cosas muebles no registrables: ( ) c) si la cosa mueble es transmitida sin derecho y a título gratuito, procede la reivindicación si el objeto se encuentra en poder del subadquirente, aunque éste sea de buena fe.
18 Artículo 2260 La acción reivindicatoria de una cosa mueble no registrable no puede ejercerse contra el subadquirente de un derecho real de buena fe y a título oneroso excepto disposición legal en contrario ( ).
19 Régimen jurídico de las cosas muebles no registrables en el Código Civil COSA MUEBLE NO ROBADA NI PERDIDA POSESIÓN DE BUENA FE Presunción de propiedad (art. 2412, CC) COSA MUEBLE NO ROBADA NI PERDIDA COSA MUEBLE ROBADA O PERDIDA POSESIÓN DE MALA FE POSESIÓN DE MALA FE? COSA MUEBLE ROBADA O PERDIDA POSESIÓN DE BUENA FE Prescripción adquisitiva de 3 años (art bis, CC)
20 Régimen jurídico de las cosas muebles no registrables en el Código Civil y Comercial (Ley ) COSA MUEBLE NO HURTADA NI PERDIDA POSESIÓN DE BUENA FE Adquisición legal (art CCCN) COSA MUEBLE NO HURTADA NI PERDIDA COSA MUEBLE HURTADA O PERDIDA POSESIÓN DE MALA FE POSESIÓN DE MALA FE Prescripción adquisitiva larga? (art. 1899, CCCN) COSA MUEBLE HURTADA O PERDIDA POSESIÓN DE BUENA FE Prescripción adquisitiva de 2 años (art. 1898, CCCN)
21 Régimen de adquisición del dominio de las cosas muebles registrables 1.- Automotores 2.- Buques 3.- Aeronaves 4.- Semovientes
22 Carácter de la inscripción registral en materia de muebles Art. 1892, 4º párrafo La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL NO ALTERA EL CARÁCTER DE CADA UNO DE LOS REGISTROS CONSTITUTIVOS
23 Registros mobiliarios 1.- REGISTRO DE AUTOMOTORES (CONSTITUTIVO) 2.- REGISTRO NACIONAL DE BUQUES (DECLARATIVO) 3.- REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES (DECLARATIVO) 4.- REGISTRO DE CABALLOS DE CARRERA DE SANGRE PURA (CONSTITUTIVO) 5.- REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES (DECLARATIVO)
24 Artículo 1893, 3º párrafo, CCCN Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real
25 Normas del CCCN que sólo son aplicables a registros mobiliarios constitutivos 1.- Art. 1895, párrafos 2º y 3º 2.- Art. 2257
26 Art. 1895, 2º y 3º párrafo Respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien la invoca. Tampoco existe buena fe aunque haya inscripción a favor de quien la invoca, si el respectivo régimen especial prevé la existencia de elementos identificatorios de la cosa registrable y éstos no son coincidentes
27 Art Prueba en la reivindicación de muebles registrables 1.- Se presume la mala fe cuando no hay coincidencia en los elementos identificatorios de la cosa de acuerdo al régimen especial (inc. a ) 2.- El actor debe probar su derecho con el certificado registral (inc. b )
28 Reivindicación de automotores INSCRIPCIÓN REGISTRAL BUENA FE Atribución del dominio del automotor AUTOMOTOR NO HURTADO NI ROBADO
29 Principio general: la reivindicación procede CASOS EXCEPCIONALES EN QUE NO PROCEDE: 1.- Automotor inscripto de buena fe, no hurtado ni robado; 2.- Automotor hurtado o robado y poseído de buena fe durante dos (2) años, existiendo coincidencia de los datos identificatorios
30 Régimen jurídico de los automotores antes de la entrada en vigencia de la Ley AUTOMOTOR NO HURTADO NI ROBADO INSCRIPCIÓN DE BUENA FE Dominio del automotor (art. 2, Dto 6582/58) AUTOMOTOR NO HURTADO NI ROBADO AUTOMOTOR HURTADO O ROBADO POSESIÓN DE MALA FE POSESIÓN DE MALA FE? AUTOMOTOR HURTADO O ROBADO POSESIÓN E INSCRIPCIÓN DE BUENA FE Prescripción adquisitiva de 2 años (art. 4, Dto 6582/58)
31 Régimen jurídico de los automotores a partir de la entrada en vigencia de la Ley AUTOMOTOR NO HURTADO NI ROBADO AUTOMOTOR NO HURTADO NI ROBADO AUTOMOTOR HURTADO O ROBADO AUTOMOTOR HURTADO O ROBADO INSCRIPCIÓN DE BUENA FE POSESIÓN DE MALA FE POSESIÓN DE MALA FE POSESIÓN E INSCRIPCIÓN DE BUENA FE Dominio del automotor (art. 2, Dto 6582/58) Prescripción adquisitiva de 10 años (art. 1899, 3º párr) Prescripción adquisitiva de 20 años (art. 1899, 1º párr) Prescripción adquisitiva de 2 años (art. 4, Dto 6582/58 y art CCCN)
32 Régimen jurídico de los buques Ley de Navegación Ley de Registro Nacional de Buques REGISTRACIÓN DECLARATIVA REGISTRACIÓN NO CONVALIDANTE
33 La prescripción adquisitiva en materia de buques PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA BREVE POSESIÓN POSESIÓN 3 AÑOS 10 AÑOS JUSTO TÍTULO BUENA FE
34 Régimen jurídico de las aeronaves Código Aeronáutico Argentino Decreto 4907/73 REGISTRACIÓN DECLARATIVA REGISTRACIÓN NO CONVALIDANTE
35 Es jurídicamente viable la prescripción adquisitiva de aeronaves?
36 Régimen jurídico de las marcas y señales LEY , modificada por ley Modificaciones sobre medios alternativos de identificación de ganado porcino
37 Referencia en el Código Civil y Comercial de la Nación PRESUNCIÓN DE MALA FE DE QUIEN POSEE O TIENE GANADO CUYA MARCA O SEÑAL NO ESTÁ REGISTRADO A SU NOMBRE Art. 1919, 2º párrafo, inc. c La mala fe se presume en los siguientes casos: ( ) c) cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona COMPLEMENTA LA PRESUNCIÓN DE PROPIEDAD DEL ART. 9º DE LA LEY
38 Reipersecución de bienes registrables A B C Acto nulo Acto de disposición C podrá paralizar los efectos de la acción reivindicatoria de A si adquirió de buena fe y a título oneroso (art. 392, CCCN)
39 Reipersecución de bienes registrables A B C Acto a non domino Acto de disposición C NO podrá paralizar los efectos de la acción reivindicatoria de A con fundamento en su buena fe y su título oneroso (arts. 392 y 2260, CCCN)
40 UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA CURSO INTENSIVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN LEY Adquisición del dominio de muebles y muebles registrables Prof. Mg. Sebastián Sabene
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