Convención de 2008 sobre Municiones en Racimo. Carpeta para la ratificación

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1 Convención de 2008 sobre Municiones en Racimo Carpeta para la ratificación

2 La Convención sobre Municiones en Racimo La Convención sobre Municiones en Racimo es una respuesta al sufrimiento causado por esas armas, que han matado y herido a decenas de miles de civiles en los países donde se han utilizado. En mayo de 2008, 107 Estados aprobaron un tratado internacional por el que se prohíbe el empleo de esas armas. Las negociaciones que culminaron con la aprobación de dicho tratado se enmarcaron en el "Proceso de Oslo", una iniciativa noruega cuya finalidad era lograr que se concertara un tratado sobre las municiones en racimo para fines de Ahora que su texto es definitivo, la Convención estará abierta a la firma a partir del 3 de diciembre de La Convención es una adición importante al derecho internacional humanitario (DIH) y refuerza las normas fundamentales del DIH consuetudinario aplicables a todos los Estados. De conformidad con esas normas, las partes en un conflicto deben distinguir, en todo momento, entre civiles y combatientes, dirigir las operaciones sólo contra objetivos militares y tratar constantemente de preservar a las personas civiles y los bienes de carácter civil. Gracias a esta Convención, las municiones en racimo formarán parte de las armas prohibidas de conformidad con el DIH, como ya lo son las balas explosivas y expansivas, las armas químicas, las armas biológicas, las minas antipersonal, las armas de fragmentos no localizables y las armas láser cegadoras,. QUÉ SON LAS MUNICIONES EN RACIMO? Las municiones en racimo son armas que dispersan o liberan submuniciones explosivas o bombetas no guiadas (cada una de ellas con un peso inferior a los 20 kilogramos), que están diseñadas para estallar antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo. Según el modelo, el número de submuniciones dispersas o liberadas por una munición en racimo puede variar entre varias docenas y más de 600. En virtud de lo dispuesto en la Convención, las armas que contienen menos de 10 submuniciones explosivas no se consideran municiones en racimo, siempre que cada submunición pese más de cuatro kilogramos, pueda detectar y atacar un objeto que constituya un blanco único y esté equipada con un mecanismo de autodestrucción y con un dispositivo de autodesactivación electrónicos. La Convención no prohíbe ni restringe el recurso a esas armas; sin embargo, su empleo se rige por las disposiciones generales del DIH. POR QUÉ PROHIBIR LAS MUNI- CIONES EN RACIMO? Por décadas las municiones en racimo han constituido una preocupación en el plano humanitario. Dichas armas han causado graves estragos entre los civiles no sólo durante los conflictos, sino también mucho después de terminadas las hostilidades. Durante el conflicto armado Las municiones en racimo están diseñadas para causar efectos devastadores en el combate; dispersan grandes cantidades de submuniciones explosivas sobre extensas zonas a fin de destruir objetivos militares móviles o múltiples. El número de víctimas civiles suele ser elevado cuando las municiones en racimo se utilizan contra objetivos militares colocados en zonas pobladas. Dado que las submuniciones por lo general no son guiadas, el viento y otros factores pueden hacerlas que caigan muy por fuera de la zona alrededor del blanco. Después de terminado el conflicto armado Una elevada proporción de submuniciones soltadas o disparadas no detonan al impactar como se esperaba, dejando extensas superficies contaminadas con mortíferas municiones explosivas. Muchos miles de civiles han resultado muertos o heridos a causa de esos artefactos. La presencia de esas armas vuelve peligrosas la agricultura y otras actividades básicas de subsistencia. Asimismo, impide la reconstrucción y el desarrollo de la infraestructura, como caminos, ferrocarriles y centrales eléctricas. La forma y el color de las submuniciones atraen la curiosidad de los niños que, naturalmente, se ven tentados de recogerlas. Las consecuencias son trágicas: muerte, heridas graves o discapacidad. LAS OBLIGACIONES FUNDAMEN- TALES DE LA CONVENCIÓN Los Estados que se adhieren a la Convención se comprometen a nunca, y bajo ninguna circunstancia, emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir municiones en racimo. También se les prohíbe ayudar, alentar o inducir a una persona a participar en una actividad prohibida por las disposiciones de la Convención. Además de las prohibiciones arriba mencionadas, los Estados que

3 poseen municiones en racimo, o se ven afectados por ellas, también deben tomar medidas en ámbitos específicos como la destrucción de las reservas, la limpieza de los restos de municiones en racimo y la asistencia a las víctimas. Un calendario para la destrucción de reservas Cada Estado debe, en un plazo de ocho años a partir del momento en que ese Estado pasa a ser parte en la Convención, destruir las reservas de municiones en racimo bajo su jurisdicción y control. Este plazo puede prorrogarse hasta un máximo de cuatro años y se podrán, en circunstancias excepcionales, solicitar prórrogas adicionales de hasta cuatro años. Asimismo, los Estados podrán conservar un número limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para la formación en materia de remoción de esos artefactos y el desarrollo de técnicas de destrucción Plazos para la limpieza Cada Estado también debe asegurar la limpieza de las submuniciones sin estallar que se encuentran en su territorio en un plazo de diez años a partir del momento en que ese Estado pasa a ser parte en la Convención. Si un Estado no puede hacerlo, podrá solicitar prórrogas adicionales de hasta cinco años. Firmes disposiciones sobre asistencia a las víctimas La Convención contiene firmes disposiciones sobre la asistencia a las víctimas. Cada Estado Parte, que tenga víctimas de las municiones en racimo en áreas bajo su jurisdicción o control, debe proporcionar atención médica, rehabilitación física, apoyo psicológico y los medios para lograr su inclusión social y económica. Además, debe evaluar las necesidades de las víctimas en esas zonas, elaborar planes y movilizar recursos para satisfacer dichas necesidades. Es la primera vez que se incluye en un tratado de DIH una disposición pormenorizada sobre asistencia a las víctimas. Cabe observar que la expresión "víctimas de municiones en racimo" no sólo abarca a las personas que han resultado muertas o heridas por el empleo de municiones en racimo, sino también a los familiares y las comunidades que han padecido consecuencias socioeconómicas y de otra índole. Esta definición amplia tiene en cuenta el creciente consenso que predomina entre los actores implicados en la remoción de las armas. MEDIDAS PARA PROMOVER LA APLICACIÓN Y GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO La Convención contiene diversos mecanismos para promover su aplicación y velar por que se respeten sus disposiciones. Es probable que algunos necesiten la aprobación de leyes nacionales y normas administrativas. Por afán de transparencia, los Estados deben presentar un informe anual al Secretario General de las Naciones Unidas sobre diversas cuestiones, tales como los tipos y el número de municiones en racimo destruidas, la extensión y la ubicación de las áreas contaminadas por las municiones en racimo, el avance de los programas de limpieza, las medidas adoptadas para impartir educación sobre reducción de riesgos y advertir a los civiles, el avance de los programas destinados a prestar asistencia a las víctimas y las medidas adoptadas a nivel nacional a fin de prevenir y reprimir las violaciones de la Convención. Los informes que se presenten sobre dichas cuestiones permitirán también dar cuenta del cumplimiento que se está dando a la Convención. "Los Estados Partes podrán seguir participando en la planificación, la formación, la logística y las operaciones de combate con Estados no Partes que emplean esas armas. Tales actividades no violan necesariamente la Convención mientras el Estado Parte no utilice municiones en racimo ni participe directamente en alguna otra actividad prohibida, como el almacenamiento, la transferencia o la producción de municiones en racimo. En tales circunstancias, se insta a los Estados Partes a que desalien- Además, los Estados se reunirán con regularidad para examinar la eficacia de las disposiciones previstas en la Convención. Dichas reuniones brindan una importante oportunidad para comprobar los progresos que se realizan en la aplicación, examinar las mejores prácticas y resolver los problemas relacionados con la aplicación y el cumplimiento de la Convención. ten el empleo de municiones en racimo por los Estados no Partes. En caso de que surja algún problema con respecto al cumplimiento de las disposiciones del tratado por parte de un Estado, se puede presentar una solicitud de aclaración mediante el Secretario General de las Naciones Unidas. Si fuera necesario, el asunto podrá presentarse a una reunión de los Estados Partes, que pueden adoptar procedimientos o mecanismos específicos para aclarar la situación y elaborar una resolución. En caso de controversia entre dos o más Estados Partes, se harán esfuerzos para encontrar una solución a través de la negociación o por algún otro medio pacífico de su elección, como someter el asunto a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de la Corte Por último, cada Estado Parte tiene la obligación de adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan para aplicar la Convención, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir las violaciones que hayan sido cometidas por personas o en el territorio bajo la jurisdicción o control de ese Estado. A tales efectos, es probable que sea necesario aprobar leyes nacionales y enmendar las normas por las que se rigen las fuerzas armadas. RELACIONES CON LOS ESTADOS NO PARTES EN LA CONVENCIÓN La Convención no prohíbe "la cooperación y las operaciones militares" con los Estados no Partes en la Convención que puedan emplear municiones en racimo durante operaciones conjuntas.

4 CONCRETAMENTE, QUÉ REPER- CUSIONES TENDRÁ LA CONVEN- CIÓN? Si se ratifica ampliamente y se aplica de manera cabal, la Convención redundará directamente en beneficio de las comunidades afectadas, pues se harán mayores esfuerzos para limpiar las zonas contaminadas con municiones en racimo, es decir que se salvarán vidas y las comunidades podrán reanudar sus actividades en el campo u otras labores productivas. La Convención beneficiará también a las víctimas de las municiones en racimo dado que el compromiso será mayor en el ámbito de la atención médica y la rehabilitación física. Y lo que es muy importante: la Convención permitirá evitar grandes sufrimientos humanos si se logra que cientos de millones de submuniciones se destruyan. QUÉ DEBE HACER UN ESTADO PARA FIRMAR Y RATIFICAR EL TRATADO? La Convención se abrirá a la firma en Oslo el 3 de diciembre de 2008 y luego en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Estará abierta a la firma hasta su entrada en vigor. La Convención entrará en vigor seis meses después de que se haya depositado el trigésimo instrumento de ratificación. En espera de la ratificación, los Estados signatarios deben abstenerse de tomar cualquier medida que pudiera menoscabar el objetivo y el propósito de la Convención. El Estado que desee estar vinculado por la Convención debe expresar dicha voluntad depositando un instrumento de ratificación o de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Convención. La Convención pasa a ser obligatoria para ese Estado seis meses después, o para los primeros 30 Estados que la ratifiquen, a partir de su entrada en vigor. 11/2008

5 ADHESIÓN DE LOS ESTADOS A LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO Y SU APLICACIÓN La Convención sobre Municiones en Racimo ofrece un marco exhaustivo para hacer frente a los problemas que plantean estas armas desde hace ya mucho tiempo. Para cumplir las promesas formuladas en la Convención, se precisan una adhesión y una aplicación lo más amplia posible entre los Estados. En el presente documento se describen los procedimientos que la mayoría de los Estados deben seguir para ratificar la Convención o adherirse a ella. Contiene también modelos de instrumento de adhesión que se han de presentar al depositario. Estos instrumentos se han elaborado en consulta con la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas en Nueva York. 1. FIRMA La Convención se abrió a la firma el 3 de diciembre de 2008 en una ceremonia en Oslo, Noruega. Desde entonces, y hasta su entrada en vigor, podrá ser firmada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York (contáctese Sección de Tratados, Oficina de Asuntos Jurídicos). Cuando la Convención entre en vigor, se concluirá el período permitido para la firma. Al firmar la Convención, el Estado muestra su intención de pasar a ser parte en ella en el futuro. Tras la firma, el Estado está obligado a abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de la Convención (véase el artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969). Firmar la Convención no implica que el Estado sea parte en ese instrumento, esté jurídicamente obligado por él o tenga que garantizar la aplicación de sus disposiciones. Para estar obligado oficialmente por las disposiciones de la Convención, el Estado signatario debe ratificar el instrumento. Los Estados que no lo firman pueden convenir en que tendrá fuerza vinculante para ellos mediante el acto de adhesión. 2. RATIFICACIÓN Y ADHESIÓN Para ser parte en la Convención sobre Municiones en Racimo, el Estado debe declarar oficialmente su consentimiento en estar obligado por ella. Esta decisión implica normalmente dos fases: una acción por parte del Gobierno y una notificación ante el depositario. a. Acción por parte del Gobierno A nivel nacional, un Estado debe estar de acuerdo en adherirse a la Convención conforme a lo estipulado en los procedimientos nacionales para ser parte en los acuerdos internacionales. Ello requiere, en la mayoría de los casos, una discusión dentro del país y una acción a nivel del parlamento y/o del ejecutivo. b. Notificación al depositario Una vez efectuados los procedimientos nacionales pertinentes y tomada la decisión de obligarse por la Convención, el Estado deberá elaborar un instrumento de ratificación o de adhesión. El Estado que haya firmado la Convención en general declarará su consentimiento en obligarse por la misma mediante el instrumento de ratificación.

6 El Estado que no haya firmado la Convención en general declarará su consentimiento en obligarse por la misma mediante el instrumento de adhesión. Por razones constitucionales, algunos Estados utilizan los términos "aceptación" o "aprobación" para referirse a su adhesión a los tratados internacionales. Estos términos tienen el mismo efecto jurídico que la ratificación y, por consiguiente, expresan el consentimiento del Estado en estar obligado por un tratado. Los instrumentos de ratificación (aceptación, aprobación o adhesión) deben depositarse ante el depositario del tratado, en este caso el secretario general de las Naciones Unidas (contáctese la Sección de Tratados, Oficina de Asuntos Jurídicos, Naciones Unidas, Nueva York, 10017). Al remitir este instrumento al depositario surten efecto los compromisos contraídos por el Estado en la Convención. Cuando la Convención entra en vigor, el depósito de un instrumento ante el secretario general de las Naciones Unidas crea también relaciones convencionales, incluidos derechos y obligaciones, con respecto a otros Estados Partes. La Convención no admite reservas. La Convención entrará en vigor seis meses después de que 30 Estados hayan depositado su instrumento de ratificación (aceptación, aprobación o adhesión). La fecha exacta en la que la Convención pasa a ser obligatoria para cada Estado se determina de la manera siguiente: a) Para los primeros 30 Estados que depositan su instrumento ante el secretario general de las Naciones Unidas, la Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación (aceptación, aprobación o adhesión) b) Para los demás Estados, la Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito por parte de ese Estado de su instrumento de ratificación (aceptación, aprobación o adhesión) ante el secretario general de las Naciones Unidas. Con el fin de reforzar las normas fundamentales estipuladas en la Convención, en el artículo 18 se invita a los Estados, en el momento de la ratificación (aceptación, aprobación o adhesión) a declarar que aplicarán provisionalmente sus obligaciones generales (contenidas en el artículo 1) en espera de su entrada en vigor. El CICR alienta a los Estados a que hagan dicha declaración. 3. APLICACIÓN A NIVEL NACIONAL En la Convención (artículo 9) se solicita que los Estados tomen las apropiadas medidas jurídicas, administrativas o de otra índole para la aplicación de sus disposiciones, lo que incluye la imposición de sanciones penales a fin de prevenir y castigar cualquier actividad prohibida que haya sido cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control. Dependiendo de la legislación o los procedimientos nacionales, puede requerirse una legislación penal específica para imponer sanciones legales. Las delegaciones del CICR y su División Jurídica en Ginebra están a disposición para facilitar orientación en la elaboración de dicha legislación. Asimismo, pueden requerirse medidas administrativas, incluidos cambios en cuanto a la doctrina y a los procedimientos operativos militares y la notificación de empresas y entidades relacionadas con la concepción, la producción y la transferencia de armas, para garantizar que no haya infracciones. Aparte de la prevención y del castigo de las violaciones, los Estados deben estudiar una serie de medidas positivas para garantizar la aplicación de la Convención. Algunas de esas medidas pueden consistir en:

7 a. la elaboración y la realización de planes para la destrucción de las municiones en racimo almacenadas; b. la elaboración y la realización de planes para la limpieza de los restos de municiones en racimo; c. la elaboración y la realización de planes para los programas de educación sobre el riesgo y de asistencia a las víctimas; d. la elaboración y la realización de programas de asistencia para aplicar lo estipulado en los apartado a, b y c en apoyo de otros Estados Partes (artículo 6); e. la preparación y la presentación al depositario de informes anuales sobre la aplicación y otras medidas tendentes a fomentar la confianza (artículo 7); el primero debe presentarse 180 días después de la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte concernido. 4. MODELOS DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN O AD- HESIÓN En anexo figuran los modelos de instrumentos que han de remitirse al depositario. El anexo contiene, asimismo, un modelo de declaración sobre la aplicación provisional. El CICR alienta a que los Estados consideren la posibilidad de presentarlo al depositario cuando transmitan el instrumento de ratificación (aceptación, aprobación o adhesión), Las delegaciones del CICR en todo el mundo y su División Jurídica en Ginebra están a disposición para cualquier información o aclaración que se requiera. +++ Diciembre de 2008

8 ANEXO MODELO A Para Estados signatarios MODELO DE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN [ACEPTACIÓN O APROBACIÓN] DE LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO CONSIDERANDO que la Convención sobre Municiones en Racimo fue aprobada en Dublín el 30 de mayo de 2008 y abierta a la firma, en Oslo, el 3 de diciembre de 2008, CONSIDERANDO que dicha Convención ha sido firmada en nombre del Gobierno de el, EN VIRTUD DE LO CUAL, EL QUE SUSCRIBE (nombre y título del jefe de Estado, jefe de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores) declara que el Gobierno de, tras haber examinado la arriba mencionada Convención, ratifica [acepta, aprueba] esa Convención y se compromete a cumplir y aplicar fielmente todas las disposiciones en ella estipuladas. EN FE DE LO CUAL, firmo el presente instrumento de [ratificación, aceptación, aprobación] en, el. (Firma y sello) El presente instrumento debe ser firmado por el jefe de Estado, jefe de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores.

9 MODELO B Para Estados no signatarios MODELO DE INSTRUMENTO DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO CONSIDERANDO que la Convención sobre Municiones en Racimo fue aprobada en Dublín el 30 de mayo de 2008, EN VIRTUD DE LO CUAL, EL QUE SUSCRIBE (nombre y título del jefe de Estado, jefe de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores) declara que el Gobierno de, tras haber examinado la arriba mencionada Convención, se adhiere a la misma Convención y se compromete a cumplir y aplicar fielmente todas las disposiciones en ella estipuladas. EN FE DE LO CUAL, firmo el presente instrumento de adhesión, en, el. (Firma y sello) El presente instrumento debe ser firmado por el jefe de Estado, jefe de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores

10 MODELO C Para Estados signatarios y no signatarios Modelo de declaración de intención de aplicar la Convención provisionalmente Declaración optativa EL QUE SUSCRIBE (nombre y título del jefe de Estado, jefe de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores) declara por la presente que el Gobierno de aplicará provisionalmente el artículo 1 de la Convención sobre Municiones en Racimo en espera de su entrada en vigor. (Firma y sello) Puede presentarse esta declaración al depositario cuando se le transmita el instrumento de ratificación o adhesión a dicha Convención. La presente declaración debe ser firmada por el jefe de Estado, jefe de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores.

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