Convención de 2008 sobre Municiones en Racimo. Carpeta para la ratificación
|
|
- Carlos Prado Franco
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Convención de 2008 sobre Municiones en Racimo Carpeta para la ratificación
2 La Convención sobre Municiones en Racimo La Convención sobre Municiones en Racimo es una respuesta al sufrimiento causado por esas armas, que han matado y herido a decenas de miles de civiles en los países donde se han utilizado. En mayo de 2008, 107 Estados aprobaron un tratado internacional por el que se prohíbe el empleo de esas armas. Las negociaciones que culminaron con la aprobación de dicho tratado se enmarcaron en el "Proceso de Oslo", una iniciativa noruega cuya finalidad era lograr que se concertara un tratado sobre las municiones en racimo para fines de Ahora que su texto es definitivo, la Convención estará abierta a la firma a partir del 3 de diciembre de La Convención es una adición importante al derecho internacional humanitario (DIH) y refuerza las normas fundamentales del DIH consuetudinario aplicables a todos los Estados. De conformidad con esas normas, las partes en un conflicto deben distinguir, en todo momento, entre civiles y combatientes, dirigir las operaciones sólo contra objetivos militares y tratar constantemente de preservar a las personas civiles y los bienes de carácter civil. Gracias a esta Convención, las municiones en racimo formarán parte de las armas prohibidas de conformidad con el DIH, como ya lo son las balas explosivas y expansivas, las armas químicas, las armas biológicas, las minas antipersonal, las armas de fragmentos no localizables y las armas láser cegadoras,. QUÉ SON LAS MUNICIONES EN RACIMO? Las municiones en racimo son armas que dispersan o liberan submuniciones explosivas o bombetas no guiadas (cada una de ellas con un peso inferior a los 20 kilogramos), que están diseñadas para estallar antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo. Según el modelo, el número de submuniciones dispersas o liberadas por una munición en racimo puede variar entre varias docenas y más de 600. En virtud de lo dispuesto en la Convención, las armas que contienen menos de 10 submuniciones explosivas no se consideran municiones en racimo, siempre que cada submunición pese más de cuatro kilogramos, pueda detectar y atacar un objeto que constituya un blanco único y esté equipada con un mecanismo de autodestrucción y con un dispositivo de autodesactivación electrónicos. La Convención no prohíbe ni restringe el recurso a esas armas; sin embargo, su empleo se rige por las disposiciones generales del DIH. POR QUÉ PROHIBIR LAS MUNI- CIONES EN RACIMO? Por décadas las municiones en racimo han constituido una preocupación en el plano humanitario. Dichas armas han causado graves estragos entre los civiles no sólo durante los conflictos, sino también mucho después de terminadas las hostilidades. Durante el conflicto armado Las municiones en racimo están diseñadas para causar efectos devastadores en el combate; dispersan grandes cantidades de submuniciones explosivas sobre extensas zonas a fin de destruir objetivos militares móviles o múltiples. El número de víctimas civiles suele ser elevado cuando las municiones en racimo se utilizan contra objetivos militares colocados en zonas pobladas. Dado que las submuniciones por lo general no son guiadas, el viento y otros factores pueden hacerlas que caigan muy por fuera de la zona alrededor del blanco. Después de terminado el conflicto armado Una elevada proporción de submuniciones soltadas o disparadas no detonan al impactar como se esperaba, dejando extensas superficies contaminadas con mortíferas municiones explosivas. Muchos miles de civiles han resultado muertos o heridos a causa de esos artefactos. La presencia de esas armas vuelve peligrosas la agricultura y otras actividades básicas de subsistencia. Asimismo, impide la reconstrucción y el desarrollo de la infraestructura, como caminos, ferrocarriles y centrales eléctricas. La forma y el color de las submuniciones atraen la curiosidad de los niños que, naturalmente, se ven tentados de recogerlas. Las consecuencias son trágicas: muerte, heridas graves o discapacidad. LAS OBLIGACIONES FUNDAMEN- TALES DE LA CONVENCIÓN Los Estados que se adhieren a la Convención se comprometen a nunca, y bajo ninguna circunstancia, emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir municiones en racimo. También se les prohíbe ayudar, alentar o inducir a una persona a participar en una actividad prohibida por las disposiciones de la Convención. Además de las prohibiciones arriba mencionadas, los Estados que
3 poseen municiones en racimo, o se ven afectados por ellas, también deben tomar medidas en ámbitos específicos como la destrucción de las reservas, la limpieza de los restos de municiones en racimo y la asistencia a las víctimas. Un calendario para la destrucción de reservas Cada Estado debe, en un plazo de ocho años a partir del momento en que ese Estado pasa a ser parte en la Convención, destruir las reservas de municiones en racimo bajo su jurisdicción y control. Este plazo puede prorrogarse hasta un máximo de cuatro años y se podrán, en circunstancias excepcionales, solicitar prórrogas adicionales de hasta cuatro años. Asimismo, los Estados podrán conservar un número limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para la formación en materia de remoción de esos artefactos y el desarrollo de técnicas de destrucción Plazos para la limpieza Cada Estado también debe asegurar la limpieza de las submuniciones sin estallar que se encuentran en su territorio en un plazo de diez años a partir del momento en que ese Estado pasa a ser parte en la Convención. Si un Estado no puede hacerlo, podrá solicitar prórrogas adicionales de hasta cinco años. Firmes disposiciones sobre asistencia a las víctimas La Convención contiene firmes disposiciones sobre la asistencia a las víctimas. Cada Estado Parte, que tenga víctimas de las municiones en racimo en áreas bajo su jurisdicción o control, debe proporcionar atención médica, rehabilitación física, apoyo psicológico y los medios para lograr su inclusión social y económica. Además, debe evaluar las necesidades de las víctimas en esas zonas, elaborar planes y movilizar recursos para satisfacer dichas necesidades. Es la primera vez que se incluye en un tratado de DIH una disposición pormenorizada sobre asistencia a las víctimas. Cabe observar que la expresión "víctimas de municiones en racimo" no sólo abarca a las personas que han resultado muertas o heridas por el empleo de municiones en racimo, sino también a los familiares y las comunidades que han padecido consecuencias socioeconómicas y de otra índole. Esta definición amplia tiene en cuenta el creciente consenso que predomina entre los actores implicados en la remoción de las armas. MEDIDAS PARA PROMOVER LA APLICACIÓN Y GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO La Convención contiene diversos mecanismos para promover su aplicación y velar por que se respeten sus disposiciones. Es probable que algunos necesiten la aprobación de leyes nacionales y normas administrativas. Por afán de transparencia, los Estados deben presentar un informe anual al Secretario General de las Naciones Unidas sobre diversas cuestiones, tales como los tipos y el número de municiones en racimo destruidas, la extensión y la ubicación de las áreas contaminadas por las municiones en racimo, el avance de los programas de limpieza, las medidas adoptadas para impartir educación sobre reducción de riesgos y advertir a los civiles, el avance de los programas destinados a prestar asistencia a las víctimas y las medidas adoptadas a nivel nacional a fin de prevenir y reprimir las violaciones de la Convención. Los informes que se presenten sobre dichas cuestiones permitirán también dar cuenta del cumplimiento que se está dando a la Convención. "Los Estados Partes podrán seguir participando en la planificación, la formación, la logística y las operaciones de combate con Estados no Partes que emplean esas armas. Tales actividades no violan necesariamente la Convención mientras el Estado Parte no utilice municiones en racimo ni participe directamente en alguna otra actividad prohibida, como el almacenamiento, la transferencia o la producción de municiones en racimo. En tales circunstancias, se insta a los Estados Partes a que desalien- Además, los Estados se reunirán con regularidad para examinar la eficacia de las disposiciones previstas en la Convención. Dichas reuniones brindan una importante oportunidad para comprobar los progresos que se realizan en la aplicación, examinar las mejores prácticas y resolver los problemas relacionados con la aplicación y el cumplimiento de la Convención. ten el empleo de municiones en racimo por los Estados no Partes. En caso de que surja algún problema con respecto al cumplimiento de las disposiciones del tratado por parte de un Estado, se puede presentar una solicitud de aclaración mediante el Secretario General de las Naciones Unidas. Si fuera necesario, el asunto podrá presentarse a una reunión de los Estados Partes, que pueden adoptar procedimientos o mecanismos específicos para aclarar la situación y elaborar una resolución. En caso de controversia entre dos o más Estados Partes, se harán esfuerzos para encontrar una solución a través de la negociación o por algún otro medio pacífico de su elección, como someter el asunto a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de la Corte Por último, cada Estado Parte tiene la obligación de adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan para aplicar la Convención, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir las violaciones que hayan sido cometidas por personas o en el territorio bajo la jurisdicción o control de ese Estado. A tales efectos, es probable que sea necesario aprobar leyes nacionales y enmendar las normas por las que se rigen las fuerzas armadas. RELACIONES CON LOS ESTADOS NO PARTES EN LA CONVENCIÓN La Convención no prohíbe "la cooperación y las operaciones militares" con los Estados no Partes en la Convención que puedan emplear municiones en racimo durante operaciones conjuntas.
4 CONCRETAMENTE, QUÉ REPER- CUSIONES TENDRÁ LA CONVEN- CIÓN? Si se ratifica ampliamente y se aplica de manera cabal, la Convención redundará directamente en beneficio de las comunidades afectadas, pues se harán mayores esfuerzos para limpiar las zonas contaminadas con municiones en racimo, es decir que se salvarán vidas y las comunidades podrán reanudar sus actividades en el campo u otras labores productivas. La Convención beneficiará también a las víctimas de las municiones en racimo dado que el compromiso será mayor en el ámbito de la atención médica y la rehabilitación física. Y lo que es muy importante: la Convención permitirá evitar grandes sufrimientos humanos si se logra que cientos de millones de submuniciones se destruyan. QUÉ DEBE HACER UN ESTADO PARA FIRMAR Y RATIFICAR EL TRATADO? La Convención se abrirá a la firma en Oslo el 3 de diciembre de 2008 y luego en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Estará abierta a la firma hasta su entrada en vigor. La Convención entrará en vigor seis meses después de que se haya depositado el trigésimo instrumento de ratificación. En espera de la ratificación, los Estados signatarios deben abstenerse de tomar cualquier medida que pudiera menoscabar el objetivo y el propósito de la Convención. El Estado que desee estar vinculado por la Convención debe expresar dicha voluntad depositando un instrumento de ratificación o de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Convención. La Convención pasa a ser obligatoria para ese Estado seis meses después, o para los primeros 30 Estados que la ratifiquen, a partir de su entrada en vigor. 11/2008
5 ADHESIÓN DE LOS ESTADOS A LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO Y SU APLICACIÓN La Convención sobre Municiones en Racimo ofrece un marco exhaustivo para hacer frente a los problemas que plantean estas armas desde hace ya mucho tiempo. Para cumplir las promesas formuladas en la Convención, se precisan una adhesión y una aplicación lo más amplia posible entre los Estados. En el presente documento se describen los procedimientos que la mayoría de los Estados deben seguir para ratificar la Convención o adherirse a ella. Contiene también modelos de instrumento de adhesión que se han de presentar al depositario. Estos instrumentos se han elaborado en consulta con la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas en Nueva York. 1. FIRMA La Convención se abrió a la firma el 3 de diciembre de 2008 en una ceremonia en Oslo, Noruega. Desde entonces, y hasta su entrada en vigor, podrá ser firmada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York (contáctese Sección de Tratados, Oficina de Asuntos Jurídicos). Cuando la Convención entre en vigor, se concluirá el período permitido para la firma. Al firmar la Convención, el Estado muestra su intención de pasar a ser parte en ella en el futuro. Tras la firma, el Estado está obligado a abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de la Convención (véase el artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969). Firmar la Convención no implica que el Estado sea parte en ese instrumento, esté jurídicamente obligado por él o tenga que garantizar la aplicación de sus disposiciones. Para estar obligado oficialmente por las disposiciones de la Convención, el Estado signatario debe ratificar el instrumento. Los Estados que no lo firman pueden convenir en que tendrá fuerza vinculante para ellos mediante el acto de adhesión. 2. RATIFICACIÓN Y ADHESIÓN Para ser parte en la Convención sobre Municiones en Racimo, el Estado debe declarar oficialmente su consentimiento en estar obligado por ella. Esta decisión implica normalmente dos fases: una acción por parte del Gobierno y una notificación ante el depositario. a. Acción por parte del Gobierno A nivel nacional, un Estado debe estar de acuerdo en adherirse a la Convención conforme a lo estipulado en los procedimientos nacionales para ser parte en los acuerdos internacionales. Ello requiere, en la mayoría de los casos, una discusión dentro del país y una acción a nivel del parlamento y/o del ejecutivo. b. Notificación al depositario Una vez efectuados los procedimientos nacionales pertinentes y tomada la decisión de obligarse por la Convención, el Estado deberá elaborar un instrumento de ratificación o de adhesión. El Estado que haya firmado la Convención en general declarará su consentimiento en obligarse por la misma mediante el instrumento de ratificación.
6 El Estado que no haya firmado la Convención en general declarará su consentimiento en obligarse por la misma mediante el instrumento de adhesión. Por razones constitucionales, algunos Estados utilizan los términos "aceptación" o "aprobación" para referirse a su adhesión a los tratados internacionales. Estos términos tienen el mismo efecto jurídico que la ratificación y, por consiguiente, expresan el consentimiento del Estado en estar obligado por un tratado. Los instrumentos de ratificación (aceptación, aprobación o adhesión) deben depositarse ante el depositario del tratado, en este caso el secretario general de las Naciones Unidas (contáctese la Sección de Tratados, Oficina de Asuntos Jurídicos, Naciones Unidas, Nueva York, 10017). Al remitir este instrumento al depositario surten efecto los compromisos contraídos por el Estado en la Convención. Cuando la Convención entra en vigor, el depósito de un instrumento ante el secretario general de las Naciones Unidas crea también relaciones convencionales, incluidos derechos y obligaciones, con respecto a otros Estados Partes. La Convención no admite reservas. La Convención entrará en vigor seis meses después de que 30 Estados hayan depositado su instrumento de ratificación (aceptación, aprobación o adhesión). La fecha exacta en la que la Convención pasa a ser obligatoria para cada Estado se determina de la manera siguiente: a) Para los primeros 30 Estados que depositan su instrumento ante el secretario general de las Naciones Unidas, la Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación (aceptación, aprobación o adhesión) b) Para los demás Estados, la Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito por parte de ese Estado de su instrumento de ratificación (aceptación, aprobación o adhesión) ante el secretario general de las Naciones Unidas. Con el fin de reforzar las normas fundamentales estipuladas en la Convención, en el artículo 18 se invita a los Estados, en el momento de la ratificación (aceptación, aprobación o adhesión) a declarar que aplicarán provisionalmente sus obligaciones generales (contenidas en el artículo 1) en espera de su entrada en vigor. El CICR alienta a los Estados a que hagan dicha declaración. 3. APLICACIÓN A NIVEL NACIONAL En la Convención (artículo 9) se solicita que los Estados tomen las apropiadas medidas jurídicas, administrativas o de otra índole para la aplicación de sus disposiciones, lo que incluye la imposición de sanciones penales a fin de prevenir y castigar cualquier actividad prohibida que haya sido cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control. Dependiendo de la legislación o los procedimientos nacionales, puede requerirse una legislación penal específica para imponer sanciones legales. Las delegaciones del CICR y su División Jurídica en Ginebra están a disposición para facilitar orientación en la elaboración de dicha legislación. Asimismo, pueden requerirse medidas administrativas, incluidos cambios en cuanto a la doctrina y a los procedimientos operativos militares y la notificación de empresas y entidades relacionadas con la concepción, la producción y la transferencia de armas, para garantizar que no haya infracciones. Aparte de la prevención y del castigo de las violaciones, los Estados deben estudiar una serie de medidas positivas para garantizar la aplicación de la Convención. Algunas de esas medidas pueden consistir en:
7 a. la elaboración y la realización de planes para la destrucción de las municiones en racimo almacenadas; b. la elaboración y la realización de planes para la limpieza de los restos de municiones en racimo; c. la elaboración y la realización de planes para los programas de educación sobre el riesgo y de asistencia a las víctimas; d. la elaboración y la realización de programas de asistencia para aplicar lo estipulado en los apartado a, b y c en apoyo de otros Estados Partes (artículo 6); e. la preparación y la presentación al depositario de informes anuales sobre la aplicación y otras medidas tendentes a fomentar la confianza (artículo 7); el primero debe presentarse 180 días después de la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte concernido. 4. MODELOS DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN O AD- HESIÓN En anexo figuran los modelos de instrumentos que han de remitirse al depositario. El anexo contiene, asimismo, un modelo de declaración sobre la aplicación provisional. El CICR alienta a que los Estados consideren la posibilidad de presentarlo al depositario cuando transmitan el instrumento de ratificación (aceptación, aprobación o adhesión), Las delegaciones del CICR en todo el mundo y su División Jurídica en Ginebra están a disposición para cualquier información o aclaración que se requiera. +++ Diciembre de 2008
8 ANEXO MODELO A Para Estados signatarios MODELO DE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN [ACEPTACIÓN O APROBACIÓN] DE LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO CONSIDERANDO que la Convención sobre Municiones en Racimo fue aprobada en Dublín el 30 de mayo de 2008 y abierta a la firma, en Oslo, el 3 de diciembre de 2008, CONSIDERANDO que dicha Convención ha sido firmada en nombre del Gobierno de el, EN VIRTUD DE LO CUAL, EL QUE SUSCRIBE (nombre y título del jefe de Estado, jefe de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores) declara que el Gobierno de, tras haber examinado la arriba mencionada Convención, ratifica [acepta, aprueba] esa Convención y se compromete a cumplir y aplicar fielmente todas las disposiciones en ella estipuladas. EN FE DE LO CUAL, firmo el presente instrumento de [ratificación, aceptación, aprobación] en, el. (Firma y sello) El presente instrumento debe ser firmado por el jefe de Estado, jefe de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores.
9 MODELO B Para Estados no signatarios MODELO DE INSTRUMENTO DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO CONSIDERANDO que la Convención sobre Municiones en Racimo fue aprobada en Dublín el 30 de mayo de 2008, EN VIRTUD DE LO CUAL, EL QUE SUSCRIBE (nombre y título del jefe de Estado, jefe de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores) declara que el Gobierno de, tras haber examinado la arriba mencionada Convención, se adhiere a la misma Convención y se compromete a cumplir y aplicar fielmente todas las disposiciones en ella estipuladas. EN FE DE LO CUAL, firmo el presente instrumento de adhesión, en, el. (Firma y sello) El presente instrumento debe ser firmado por el jefe de Estado, jefe de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores
10 MODELO C Para Estados signatarios y no signatarios Modelo de declaración de intención de aplicar la Convención provisionalmente Declaración optativa EL QUE SUSCRIBE (nombre y título del jefe de Estado, jefe de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores) declara por la presente que el Gobierno de aplicará provisionalmente el artículo 1 de la Convención sobre Municiones en Racimo en espera de su entrada en vigor. (Firma y sello) Puede presentarse esta declaración al depositario cuando se le transmita el instrumento de ratificación o adhesión a dicha Convención. La presente declaración debe ser firmada por el jefe de Estado, jefe de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores.
Convención de 2008 sobre Municiones en Racimo
Convención de 2008 sobre Municiones en Racimo Carpeta para la ratificación Comité international de la Croix-Rouge 19, avenue de la Paix, 1202 Genève, Suisse T +41 22 734 6001 F +41 22 733 2057 www.cicr.org
Convención de 1997 sobre la prohibición de las minas antipersonal y sobre su destrucción. Carpeta para la ratificación
Convención de 1997 sobre la prohibición de las minas antipersonal y sobre su destrucción Carpeta para la ratificación 02/2000 Convención de 1997 sobre la prohibición de las minas antipersonal y sobre su
Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales y sus Protocolos
Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales y sus Protocolos Carpeta para la ratificación 03/2004 Adhesión a la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales (CCAC) y sus Protocolos El
Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares 2017
SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares 2017 Firma y carpeta para la ratificación SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN DERECHO INTERNACIONAL
CCM/MSP/2011/WP.7 Convención sobre Municiones en Racimo
Convención sobre Municiones en Racimo 7 de septiembre de 2011 Español Original: inglés Segunda Reunión de los Estados Partes Beirut, 12 a 16 de septiembre de 2011 Tema 10 del programa provisional Situación
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Modelos de presentación de información en relación con el artículo 7
LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO
LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO La Convención sobre Municiones en Racimo de 2008 es un tratado internacional jurídicamente vinculante que prohíbe todo tipo de uso, producción, almacenamiento y
Armas Convencionales
Seminario con la sociedad civil de América LaAna y el Caribe Las Naciones Unidas y el Desarme Armas Convencionales Embajador Pablo Macedo Riba Director General Para la Organización de las Naciones Unidas
CARATULA INFORME ANUAL DEL ARTÍCULO 7 NOMBRE DEL ESTADO [PARTE]: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. en 2013)
CARATULA INFORME ANUAL DEL ARTÍCULO 7 NOMBRE DEL ESTADO [PARTE]: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PERIODO COMPRENDIDO: 01/01/2013 to 31/12/2013. Modelo A: Medidas de aplicación a nivel nacional: X sin cambios
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Modelos de presentación de información en relación con el artículo 7
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Modelos de presentación de información en relación con el artículo 7
Adhesión a la Convención sobre el. Estatuto de los Refugiados de 1951 y su. Protocolo de 1967
Adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 - La importancia de la adhesión - Preguntas frecuentes - Modelos de instrumentos de adhesión 1 La importancia
Convención sobre Ciertas Armas Convencionales
Convención sobre Ciertas Armas Convencionales Prohíbe o restringe la utilización de armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. La Convención proporciona
Los siguientes sistemas de armas serán considerados municiones de racimo prohibidas bajo las cláusulas del presente tratado:
Texto de discusión del Presidente relativo a un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohíba el uso, fabricación, transferencia y almacenamiento de municiones de racimo que causan daños
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 20 de septiembre de 2013 Núm. 61-1 Pág. 1 PROYECTO DE LEY 121/000061 Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de
REPUBLICA DE NICARAGUA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO (INFORME DE ARTÍCULO 7)
REPUBLICA DE NICARAGUA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO (INFORME DE ARTÍCULO 7) NOMBRE DEL ESTADO PARTE: Nicaragua FECHA DE SUSCRIPCIÓN : 3 de Diciembre de 2008. Ratificada el 2 de noviembre de 2009
COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 929 ABRIL DE 2018 CARPETA Nº 2985 DE 2018 TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES
COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 929 ABRIL DE 2018 CARPETA Nº 2985 DE 2018 TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES A p r o b a c i ó n - 1 - PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES
Asamblea de los Estados Partes
Corte Penal Internacional Asamblea de los Estados Partes ICC-ASP/16/22/Add.1/Rev.1 Distr.: general 14 de diciembre de 2017 ESPAÑOL Original: inglés Decimosexto período de sesiones Nueva York, 4 a 14 de
El Desminado Humanitario y la Política Exterior de Chile
El Desminado Humanitario y la Política Exterior de Chile Jornadas Regional de Educación y Sensibilización sobre el Riesgo de las Minas Antipersonal La Escuela y el Desminado Humanitario Arica, 25 de septiembre
Lista de comprobación 1
Pasos necesarios a nivel nacional para la ratificación, adhesión, aprobación o aceptación del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco Lista de comprobación 1 Antes de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO
Núm. 180 Miércoles 29 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 64614 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 8471 Ley 27/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición
Derecho internacional y medio ambiente: el derecho de tratados
Cuarta reunión de los puntos focales designados por los gobiernos de los países signatarios de la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. 25 de junio de 2015 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY
X LEGISLATURA Núm. 549 25 de junio de 2015 Pág. 4 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de
Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
1. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 26 de noviembre de 1968 Fecha de entrada
Convención sobre Municiones en Racimo
Convención sobre Municiones en Racimo Formatos para la presentación de informes en virtud del artículo 7 de la Convención sobre Municiones en Racimo Estado [Parte]: República de Cuba... Punto(s) de contacto
Pasos prácticos de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y notificaciones en el marco del Convenio de Minamata 06/2015
Pasos prácticos de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y notificaciones en el marco del Convenio de Minamata 06/2015 Esta presentación es sólo para fines informativos y no debe ser reproducida.
CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD*
CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD* PREÁMBULO Los Estados Partes en la presente Convención, Recordando las resoluciones de la Asamblea
CCM/MSP/2010/WP.4. Convención sobre Municiones en Racimo 13 de octubre de 2010
Convención sobre Municiones en Racimo 13 de octubre de 2010 Español Original: inglés Primera Reunión de los Estados Partes Vientián, República Democrática Popular Lao 9 a 12 de noviembre de 2010 Tema 11
PROTOCOLO V. (Aprobados por la Primera Conferencia en su segunda sesión plenaria del 5 de noviembre de 2007)
FORMULARIOS PARA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO 2 b), DEL PROTOCOLO Y LA DECISIÓN DE LA PRIMERA CONFERENCIA DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES EN EL PROTOCOLO V (Aprobados
PREGUNTAS PARA AYUDAR A LOS ESTADOS PARTE A PREPARARSE PARA LOS DEBATES TEMÁTICOS DE LA OCTAVA REUNIÓN DE ESTADOS PARTE (REP)
PREGUNTAS PARA AYUDAR A LOS ESTADOS PARTE A PREPARARSE PARA LOS DEBATES TEMÁTICOS DE LA OCTAVA REUNIÓN DE ESTADOS PARTE (REP) INTRODUCCIÓN Presidente electo de la Octava Reunión de Estados Parte 2 de octubre
Abierta a la firma el 10 de abril de 1972, en Londres Moscú y Washington (Entró en vigor el 26 de marzo de 1975)
11. CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Abierta a la firma el 10 de abril de 1972, en Londres
Reafirmando su adhesión a los principios y objetivos de este Protocolo e instando a todos los Estados a observarlos estrictamente;
CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLOGICAS (BIOLOGICAS) Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION FIRMADA EN LONDRES, MOSCU Y WASHINGTON EL 10 DE
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III) 8. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción:
Presentación del primer informe en virtud del artículo 7 de la Convención sobre Municiones en Racimo
Presentación del primer informe en virtud del artículo 7 de la Convención sobre Municiones en Racimo Portada 1 del informe anual en virtud del artículo 7 Información del período comprendido del 28/04/2011
Ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas
Ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas DECRETO NÚMERO 22-2012 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece
Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391
ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (ARCAL)
de octubre de 1999 INF Organismo Internacional de Energía Atómica CIRCULAR INFORMATIVA Distr. GENERAL ESPAÑOL Original: ESPAÑOL e INGLES ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
ESPAÑA PROTOCOLO SOBRE RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA (REG) (PROTOCOLO V)
ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS PROTOCOLO SOBRE RESTOS EXPLOSIVOS
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Texto vigente Los Estados Partes en el presente Protocolo acuerdan lo siguiente: Artículo 1 1. Todo Estado Parte
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD*
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD* Los Estados Partes en el presente Protocolo acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 1. Todo Estado Parte en el presente
PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006)
AG/RES. 2226 (XXXVI-O/06) PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006) LA ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO sus resoluciones
LEY CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
LEY 24584 CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Artículo 1o. -- Apruébase la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra
Conducción de las hostilidades
Conducción de las hostilidades En la conducción de las hostilidades No se puede atacar a cualquiera. No se puede atacar cualquier cosa. No se puede atacar de cualquier manera. No se puede atacar La población
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional.
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) Ginebra, 8 de diciembre de 2005 Protocolo adicional a los
Convención sobre Prohibición y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas
Convención sobre Prohibición y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas Artículo 1º.- Apruébase en todas y cada una de sus partes la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento
Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Distr. general 6 de mayo de 2004 Español Original: inglés CTOC/COP/2004/1 Primer período
AG/RES (XXXVII-O/07) PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
AG/RES. 2293 (XXXVII-O/07) PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007) LA ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO las resoluciones
Entrada en vigor: 9 de marzo de 1927, de conformidad con el artículo 12
Convención sobre la Esclavitud Firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 Entrada en vigor: 9 de marzo de 1927, de conformidad con el artículo 12 Artículo 1 La Convención fue modificada por el Protocolo
CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD DOF 22 de abril de 2002 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Guía para la firma y ratificación del Tratado
Firma y ratificación del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares : Procedimientos, requisitos del depositario y consecuencias jurídicas División de Asuntos Jurídicos y Relaciones Externas
PROTOCOLO V. (Aprobados por la Primera Conferencia en su segunda sesión plenaria del 5 de noviembre de 2007)
FORMULARIOS PARA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO 2 b), DEL PROTOCOLO Y LA DECISIÓN DE LA PRIMERA CONFERENCIA DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES EN EL PROTOCOLO V (Aprobados
149. PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO AG/RES (XXXII-O/02)
149. PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO AG/RES. 1904 (XXXII-O/02) (Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) La asamblea general Recordando las resoluciones
Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos
Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos Fecha de adopción: 14 de septiembre de 1973. Entrada en vigor internacional:
ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 29.1.2015 COM(2015) 20 final ANNEX 1 ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones
1.1 Son los tratados internacionales aplicables y ejecutables en su país automáticamente tras la ratificación? Sí No
Versión del 27.09.2012 CUESTIONARIO SOBRE LEGISLACIÓN PAÍS Introducción En el artículo III del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (TPCE) se establece que cada Estado parte deberá
Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma
Corte Penal Internacional RC/WGOA/1/Rev.2 Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma Distr.: general 4 de junio de 2010 Kampala 31 de mayo a 11 de junio de 2010 ESPAÑOL Original: inglés Proyecto de resolución
PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS ASAMBLEA GENERAL AG/RES. 2293 (XXXVII-O/07) PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio
CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMATICOS
CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMATICOS NACIONES UNIDAS 1973 CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO
Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra
Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra La Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y
AG/RES (XLI-O/11) PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
AG/RES. 2650 (XLI-O/11) PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011) LA ASAMBLEA GENERAL, REAFIRMANDO su resolución
VINCULACIÓN DE MÉXICO: 8 DE SEPTIEMBRE DE ADHESIÓN. ENTRADA EN VIGOR: 9 DE MARZO DE 1927 DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12
CONVENCIÓN RELATIVA A LA ESCLAVITUD DEPOSITARIO: ONU. LUGAR DE ADOPCIÓN: GINEBRA, SUIZA. FECHA DE ADOPCIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 1926. VINCULACIÓN DE MÉXICO: 8 DE SEPTIEMBRE DE 1934. ADHESIÓN. ENTRADA EN
Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 2015
Naciones Unidas A/RES/70/80 Asamblea General Distr. general 15 de diciembre de 2015 Septuagésimo período de sesiones Tema 51 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de
PROTOCOLO V. (Aprobados por la Primera Conferencia en su segunda sesión plenaria del 5 de noviembre de 2007)
FORMULARIOS PARA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO 2 b), DEL PROTOCOLO Y LA DECISIÓN DE LA PRIMERA CONFERENCIA DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES EN EL PROTOCOLO V (Aprobados
ARTÍCULOS 13 A 25* PROPUESTA DE CHILE Y COSTA RICA
SOLO PARA PARTICIPANTES DOCUMENTO DE REFERENCIA LC/CNP10.9/DDR/2 22 de febrero de 2018 ORIGINAL: ESPAÑOL 18-00159 Novena Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información,
CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Organización de las Naciones Unidas Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 56 Referencia: Año: 2006 Fecha(dd-mm-aaaa): 20-12-2006 Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA LA
66. PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
66. PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Aprobado en Nueva York el 31 de enero de 1967 (Entró en vigor el 4 de octubre de 1967, de conformidad con el artículo VIII) Los Estados Partes en el presente
RESOLUCIÓN 1265 (1999) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4046ª sesión, celebrada el 17 de septiembre de 1999
NACIONES UNIDAS S Consejo de Seguridad Distr. GENERAL S/RES/1265 (1999) 17 de septiembre de 1999 RESOLUCIÓN 1265 (1999) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4046ª sesión, celebrada el 17 de septiembre
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Oficina de Interpretación de Lenguas. Página 1. Consejo de Europa. Serie de tratados europeos nº 189
Página 1 Consejo de Europa Serie de tratados europeos nº 189 Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio
ANEXO. a la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 15.6.2015 COM(2015) 291 final ANNEX 1 ANEXO a la Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo adicional del Convenio del
CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMATICOS
CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMATICOS Los Estados partes en la presente Convención, Teniendo en cuenta
AG/RES (XLIII-O/13) PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
AG/RES. 2795 (XLIII-O/13) PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2013) LA ASAMBLEA GENERAL, REAFIRMANDO su resolución
Misión Permanente de la República de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otros Organismos internacionales con sede en Suiza.
Misión Permanente de la República de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otros Organismos internacionales con sede en Suiza. INTERVENCIÓN DE S.E. SR. PEDRO LUIS PEDROSO CUESTA, EMBAJADOR,
CÓMO FORMAR PARTE DEL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO
HOJA DE HECHOS www.mercuryconvention.org CÓMO FORMAR PARTE DEL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO Introduction El objetivo del Convenio de Minamata sobre el Mercurio es proteger la salud de las personas
44/128. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
44/128. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. La Asamblea General, Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Los derechos humanos y las personas con discapacidad
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos y las personas con discapacidad Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1998/31. La Comisión de
DECRETO LEY 6286/1956 CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO
DECRETO LEY 6286/1956 CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO Artículo 1.- Adhiérase a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, aprobada el 9 de
Las municiones en racimo representan un gran problema humanitario
Convención sobre Municiones en Racimo Luis Benavides* Sumario: Introducción. I. De Oslo a Oslo. II. Dublín. III. Oslo. IV. Convención sobre Municiones en Racimo. Introducción Las municiones en racimo representan
(Informaciones) CONSEJO
C 303/12 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2009 IV (Informaciones) INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA CONSEJO Directrices actualizadas de la Unión Europea para
También denominado derecho de los conflictos armados o derecho de la guerra comprende dos ramas distintas:
NOMBRE DE LA ASIGNATURA O UNIDAD DE APRENDIZAJE: Derecho Internacional Humanitario OBJETIVO DE LA SESIÓN: El alumno conozca de fondo las características esenciales del Derecho Internacional Humanitario
16. Protocolo para la represión de actos ilícitos. la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental,
16. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental Firmado el 14 de octubre de 2005 Entrada en vigor: de conformidad
CONVENIO DEL INSTITUTO FORESTAL EUROPEO
CONVENIO DEL INSTITUTO FORESTAL EUROPEO Las Partes en el presente Convenio, denominadas en lo sucesivo las Partes Contratantes, Recordando las decisiones relativas a los bosques adoptadas en la Conferencia
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
2. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 31 de enero de 1967 Fecha de entrada en vigor internacional: 4 de octubre de 1967 Vinculación de México:
Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción
Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción Comúnmente conocida como la Convención de Armas Químicas (CAQ) Mina
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
NACIONES UNIDAS EP UNEP(DTIE)/Hg/INC.7/8 Distr. general 15 de diciembre de 2015 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Español Original: inglés Comité Intergubernamental de Negociación
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS *
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS * Los Estados Partes en el presente Protocolo, Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951
Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención para Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención para Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer PODER LEGISLATIVO LEYES Nº 8089 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 13.12.2018 COM(2018) 828 final 2018/0418 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR), RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA, HECHO EN GINEBRA EL 20 DE FEBRERO DE 2008 («BOE
PROTOCOLO II ENMENDADO
PROTOCOLO II SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS SEGÚN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996, ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES
PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL
PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL Los Estados Partes en el presente Protocolo, SIENDO PARTES en el Convenio
CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE DERECHO AERONÁUTICO. (Montreal, 20 de abril al 2 de mayo de 2009)
17/4/09 CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE DERECHO AERONÁUTICO (Montreal, 20 de abril al 2 de mayo de 2009) PROYECTO DE CLÁUSULAS FINALES DEL CONVENIO SOBRE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS POR