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8 ANEXO CORRESPONDIENTE A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA PUBLICACIÓN EN VERSIÓN PÚBLICA DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS Y/ O DE INVERSIONES DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO, RESPECTO AL CUAL ESTE SUJETO OBLIGADO PROTEGE LA INFORMACIÓN REFERENTE AL DETALLE DE LAS INVERSIONES, CLASIFICADA POR EL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL IPEJAL COMO RESERVADA, DE CONFORMIDAD A LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN FUNDAMENTAL QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PREVISTOS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. La información testada en los documentos referentes a los estados de cuenta bancarios y/o de inversiones del IPEJAL, es la referente al detalle de las inversiones del IPEJAL; toda vez que esa información fue clasificada como RESERVADA por el Comité de Clasificación de Información Pública del IPEJAL; de conformidad al Acta de Clasificación de Información de fecha 4 de septiembre del 2012, aún vigente en materia de clasificación de información, en términos del artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y de conformidad al Acuerdo General que considera Vigente la Normatividad Secundaria en lo que no se oponga a la dicha Ley de Transparencia, hasta en tanto se expida la nueva, pronunciado por del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios el 4 de junio de Ello de conformidad al el artículo 6º de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3, 17.1, inciso b) Y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; en relación con el numeral 41 fracción I, inciso g) de la anterior Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Lo anterior en virtud de que los datos testados referentes al detalle de las inversiones del IPEJAL, es Información cuya difusión daña su estabilidad financiera; por lo que este tipo de información debe protegerse por razones de interés público y de seguridad del IPEJAL, ya que sería irreparable el daño o perjuicio que se produce con su revelación; al darla a conocer a terceros, atenta contra el interés público de esta Institución y el daño o perjuicio que produce la revelación es mayor que el interés de conocerlo; por lo que el Comité de Clasificación de Información Pública del IPEJAL la clasificó como RESERVADA; pues su difusión afecta seriamente la estabilidad financiera de esta Institución de seguridad social, y pone en peligro las prestaciones que debe otorgar a sus afiliados y pensionados. En este sentido, la divulgación de la información detallada de las inversiones, provoca, de manera enunciativa más no limitativa: 1) incertidumbre en la administración de los recursos financieros, 2) interpretación equivocada de terceras personas sobre la finalidad de las inversiones, 3) confabulación de instituciones financieras en perjuicio de los rendimientos a favor del IPEJAL, 4) politización de la información, causando que el IPEJAL realice movimientos no programados, lo que ocasionaría que no obtengan el beneficio esperado, 5) aumento del riesgo y posibilidad de actos delictivos en contra de IPEJAL, y 6) desviar la estrategia financiera que llevan la Institución. La revelación detallada de las inversiones en Mercados Financieros incluiría datos como: qué instrumentos, cuánto dinero, cuál plazo, con quién (Institución Financiera), qué tasa de rendimiento, entre otros. Al conocer el Sector Financiero los plazos, tasas e instrumentos con que cuenta el IPEJAL, se podrían efectuar operaciones de compra y venta de instrumentos financieros orientados a disminuir el valor de mercado de los activos del IPEJAL. Por lo que, de conformidad a lo anteriormente fundado y motivado no es procedente difundir o publicar la información testada, relativa al detalle de las inversiones que se encuentra en los estados de cuenta del IPEJAL.

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