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2 CONTENIDO 1 Introducción Antes de empezar Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) Requisitos para la inscripción del RUC Requisitos para Personas Naturales Requisitos para Personas Jurídicas Contabilidad Régimen Tributario El Régimen General del Impuesto a la Renta Qué Libros Contables se deben llevar? Impuestos a Pagar El Régimen Único Simplificado Requisitos Quiénes no podrán acogerse al RUS? Forma de Pago El Régimen Especial de Renta Requisitos La Declaración Mensual Y los tributos Afectos Contabilidad

3 Contabilidad y Tributación para MYPES en el Perú 1 Introducción Has soñado con ser dueño de tu propio negocio en algún momento? Imagínate la idea de tener independencia y la posibilidad de mejorar significativamente tus ingresos. Sin embargo, es probable que hayas pensado en lo complicado y costoso que esto puede ser. Te contamos que no estas solo en este proyecto, pues nosotros te brindaremos toda la información y consejos necesarios para poder iniciar tu negocio. La presenta guía ha sido desarrollada para ayudarte en todos los pasos que debes seguir en este primera etapa de tu vida como empresario. Cómo esta organizada la guía? En la primera sección te explicamos las características de constituir una empresa con personería natural (Empresa Unipersonal) y los pasos a seguir en las diferentes instituciones del estado para su creación. En la segunda sección revisamos los diferentes tipos de personas jurídicas que puedes utilizar para la constitución de tu negocio. 3

4 En la siguiente sección desarrollamos un análisis comparativo sobre los beneficios de convertirse en una empresa formal Luego presentamos un directorio de las diferentes instituciones relacionadas en la constitución de empresas, así como los servicios y tarifas de cada una de ellas. En el CD que acompaña la guía te presentamos modelos de minutas de constitución para diferentes tipos de personas jurídicas. Antes de empezar Lo primero que debes considerar es si constituirás tu empresa como persona natural o como persona jurídica. Si decides constituirla como persona natural estarás comprometiendo tu patrimonio personal en el negocio, mientras que como persona jurídica, la empresa responde por sus deudas y obligaciones. Con personería natural sólo se podrán constituir como EMPRESA UNIPERSONAL; en cambio con personería jurídica, existen diferentes tipos. La EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.) o constituyendo algún tipo de sociedad: SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD DE LIMITADA (S.R.L.) o las sociedades anónimas que a su vez pueden ser de dos tipos: SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C) o SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.). 4

5 2 Antes de empezar 3 Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) El RUC es un registro informático de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) que contiene los datos de identificación de personas naturales o jurídicas que son contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. QUIENES SE DEBEN INSCRIBIR AL RUC? Las personas naturales o jurídicas con o sin negocio Sociedades conyugales con o sin negocio Sucesiones indivisas con o sin negocio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Sociedad Irregular Comunidad de bienes Junta de Propietarios Contratos de Colaboración Empresarial Fondos de Inversión Instituciones Públicas y Unidades Ejecutoras Gobiernos Locales, Regionales Colegios Profesionales Entre otros (revisar Anexo 1 de la RS /SUNAT) Fuente: SUNAT Elaboración: Propia Cuándo debo sacar el RUC? Debes sacar el RUC si piensas iniciar tus actividades económicas dentro de los 30 días calendarios. La inscripción debe realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT o en los centros al contribuyente autorizado que correspondan a la zona de tu domicilio fiscal. 3.1 Requisitos para la inscripción del RUC 5

6 3.1.1 Requisitos para Personas Naturales Deberás exhibir el original y presentar una fotocopia del: Documento de Identidad del titular. Alguno de los siguientes documentos: recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos meses o la última declaración jurada de predio o autovalúo. También puede presentar: Documentos adicionales para el trámite del RUC Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. Acta probatoria levantada por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio con una antigüedad no mayor de 2 meses. En el caso de mercados, galerías o centros comerciales, carta firmada por el Presidente de la Asociación de Comerciantes, inscrita en el RUC, indicando el domicilio, con antigüedad no mayor de 15 días calendario. Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos. Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. Contrato compra venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. Constancia de la Junta de Usuarios o Comisión de Regantes. Constancia de numeración emitida por la Municipalidad Distrital correspondiente Requisitos para Personas Jurídicas Deberán exhibir original y presentar fotocopia del: Documento de Identidad del representante legal. Alguno de los siguientes documentos: recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de pago se encuentre comprendida en los últimos dos meses o la última declaración jurada de predio o 6

7 autovalúo. (o en todo caso alguno de los ya señalados para el caso de personas naturales) Testimonio de la Escritura Pública de constitución inscrita en los Registros Públicos. Sacar RUC Elección del régimen del impuesto a la renta Libros Contables y legalización Emisión de Facturas y Boletas Elección del contador Proceso contable Información contable para la toma de decisiones 4 Contabilidad 5 Régimen Tributario El sistema tributario peruano presenta tres opciones: el Régimen General (RG), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen Único Simplificado (RUS). Antes de optar por cualquiera de los tres regímenes tributarios, deberá informarse sobre las características de cada régimen y poder elegir el mas favorable para su negocio. 5.1 El Régimen General del Impuesto a la Renta Comprende las personas Naturales y Jurídicas que generan rentas de tercera categoría. Para acogerse a él sólo debe mencionar que opta por el Régimen General al momento de la inscripción. Los Comprobantes de Pago que puede emitir en este régimen son: Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de compra, Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, Notas de crédito y notas de débito, Guías de Remisión. 7

8 1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios. 2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT. 3. Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión Qué Libros Contables se deben llevar? Si es persona natural: Si sus ingresos brutos anuales llegan: - Hasta 100 UIT (según la UIT vigente para el periodo) Debe llevar los siguientes libros: Registro de Compras, Registros de Ventas e Ingresos, Libro de Inventarios y Balances, Libros de Caja y Bancos. - A más de 100 UIT (según la UIT vigente para el periodo) Debe llevar contabilidad completa Si es persona jurídica debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.) Impuestos a Pagar El Régimen General involucra dos impuestos: Impuesto a la Renta El impuesto se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo al cronograma de pagos dispuesto por la SUNAT. 8

9 Existen declaraciones y pagos mensuales que son considerados pagos a cuenta. Al finalizar el año se regulariza los pagos con la declaración anual del impuesto a la renta (30%).Para efectuar el pago a cuenta, existen dos métodos a considerar: Método del Porcentaje del 2% Método del Coeficiente Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada uno contribuyente debe determinar cuál le corresponde. Método del Porcentaje del 2% Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes. Sólo pueden acogerse a este método aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. El impuesto se calcula aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre del año. TABLA: Determinación del Impuesto Anual Esquema General de la determinación del Impuesto a la Renta INGRESOS BRUTOS (-) Costo computable RENTA BRUTA (-) Gastos (+) Otros ingresos RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores RENTA NETA IMPONIBLE O PÉRDIDA Método del Coeficiente Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior. El coeficiente se obtiene de la siguiente forma: Dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables 9

10 luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales Impuesto General a las Ventas El IGV es el tributo, que los compradores pagamos en las operaciones que día a día realizamos a través de quienes nos venden o prestan servicios, siendo responsabilidad de este último abonar al fisco dicho tributo en calidad de contribuyentes. El IGV a pagar en cada mes, se determina deduciendo el crédito fiscal del Impuesto Bruto producido por las operaciones realizadas en dicho periodo. La declaración y pago del IGV, se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el Cronograma de obligaciones tributarias, que corresponde al último dígito del RUC. La tasa del IGV es de 17% adicionándole el 2% correspondiente del impuesto de promoción Municipal, haciendo un total de 19%. Se presenta la declaración a través del PDT N 621 o el Formulario N 119, según corresponda. Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe presentar: Contribuciones a ESSALUD, podrá usar el Formulario N 402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT - remuneraciones. Retenciones del impuesto a la renta 5ta categoría PDT remuneraciones Aportaciones a la ONP, a través del PDT - remuneraciones. El siguiente cuadro resume de mejor manera el pago de los impuestos TABLA: Pago de Impuesto según Tipo Tributo Impuesto a la Renta Tercera Categoría Impuesto General a las Ventas Actividad/Tasa Método del 2% (de los ingresos netos mensuales) Método del Coeficiente (sobre los ingresos netos mensuales) 19% (tasa aplicable corresponde el 17% al IGV y 2% al Impuesto de Promoción Medios para la Declaración y Pago PDT IGV / Renta mensual O formulario 119 (Podrá usar el formulario 119 siempre que no este obligado a usar el PDT) 10

11 Impuesto Selectivo al Consumo (sólo si estuviera afecto) Contribucio nes a EsSalud ( si tiene trabajadores dependientes ) Municipal, al 31 de Dic. del 2005) De acuerdo a las tablas anexas de la Ley de IGV e ISC 9% PDT ISC PDT remuneraciones o formulario N 402 Las retenciones se deberán realizar como se muestra en el siguiente cuadro: Tributo Impuesto a la Renta 5ta categoría Aportes a la Oficina Nacional de pensiones (ONP) Impuesto a la renta - 2da categoría Impuesto a la renta - 4ta categoría IGV y/o Impuesto a la Renta no domiciliados Tasa Según el procedimiento establecido por la Ley 13% ONP Medios para la declaración y pago PDT - Remuneraciones 13.5% (Tasa efectiva) PDT retenciones 10% De acuerdo con la actividad o la categoría de renta de que se trate. 5.2 El Régimen Único Simplificado El RUS es un régimen diseñado para ciertos tipos de negocios el cual permite ubicarse en una categoría, de acuerdo con su realidad económica, no hay obligación de llevar libros contables, no hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta ni el Impuesto General a la Venta e Impuesto de promoción Municipal, permite realizar el pago sin formularios, por este concepto, a través del sistema PAGO FACIL. Los Comprobantes de Pago que puede emitir en este régimen son: Boletas de venta, Tickets o cintas de máquina registradoras, que no permitan ejercer el 11

12 derecho al crédito fiscal ni ser utilizadas para sustentar u otros que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago. No se encuentran obligados a llevar libros contables, pero deben de tener ordenado los comprobantes de pago que sustentan el crédito deducible. Se debe de considerar, que si se tiene trabajadores dependientes, deberá llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios Requisitos Para acogerse a éste primero deberá de conocer cuales son los requisitos para acogerse a él, que a continuación se detallan: Deberá tener Ingresos Brutos hasta S/. 80, nuevos soles en alguno de los cuatrimestres establecidos NO tener más de 5personas involucradas con la actividad, incluido el dueño por turno de Trabajo. Las personas que desarrollan un oficio no pueden tener personal a su cargo. NO desarrollar sus actividades en más de un local de 100 m 2. El precio unitario de los productos que vende no debe superar los S/.500. El valor de los activos fijos afectos a la actividad (con excepción de los predios) no debe superar las 10 UIT (33,000 para el año 2005). Su consumo de servicio telefónico no exceda de 4,000 nuevos soles en un cuatrimestre. El Total de adquisiciones sea hasta S/. 80, en actividades de comercio y/o industria y S/. 40, en servicios y/u oficios, en un cuatrimestre calendario. En casos de oficios, prestar sus servicios en forma personal Quiénes no podrán acogerse al RUS? Los que presten servicios de transporte de mercancías con capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas métricas. 12

13 Presten servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Sean notarios, martilleros, comisionistas, rematadores, agentes de bolsa, agentes de aduanas e intermediarios de seguros. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Comercializan combustibles líquidos (ejem. Grifos) Presten servicios de transporte terrestre publico urbano de pasajeros Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad Importen o exporten mercancías, excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona frontera. Vendan inmuebles Entreguen bienes en consignación Debemos recordar que la incorporación al Nuevo RUS es anual, cada año los contribuyentes deberán incorporarse al Nuevo RUS con el pago de la cuota correspondiente al período enero (dentro de la fecha de vencimiento). En caso contrario, la SUNAT los incluirá de oficio en el Régimen General, a partir del 1º de enero del ejercicio gravable que corresponda Forma de Pago La forma de pago tanto para personas jurídicas como naturales del Impuesto es el siguiente: Se debe adecuar a una de las 10 categorías, según las actividades económicas desarrolladas. Veamos las tablas: TABLA 1: Sólo para aquellos contribuyentes que tienen actividades ce comercio y/o industria (Ej.: bodegas, farmacias, es decir rentas de tercera categoría). Cat egor ía Total Ingres os Parámetros en un Cuatrimestre Calendario Total adquisi ciones Cons umo de Cons umo de Precio unitari o Número máx. de person Cuota MENS UAL 13

14 brutos (hasta S/.) (hasta S/.) energí a eléctri ca (hasta Kw-h) servici o telefó nico (hasta S/.) máxi mo de venta (S/.) as afectad as a la activida d (hasta) (S/.) TABLA 2: Para aquellos contribuyentes que tienen ACTIVIDADES DE SERVICIOS (ejm: restaurantes, peluquerías,) y/o ACTIVIDADES DE OFICIOS (ejm: electricistas, gasfiteros) CAT EG ORI A mon to a pag ar Total Ingreso s brutos (hasta S/.) Parámetros en un Cuatrimestre Calendario Total adquisi ciones (hasta S/.) Cons umo de energí a eléctri ca (hasta Kw-h) Cons umo de servici o telefó nico (hasta S/.) Precio unitari o máxi mo de venta (S/.) Número máx. de person as afectad as a la activida d (hasta) Cuota MEN SUAL (S/.) 21 14,000 7, ,000 12, ER CUATRIMESTRE comprende los meses de: enero, febrero, marzo y abril. 2DO CUATRIMESTRE comprende los meses de: mayo, junio, julio y agosto. 3ER CUATRIMESTRE comprende los meses de: setiembre, octubre, noviembre y diciembre 5.3 El Régimen Especial de Renta 14

15 El RER está dirigido a las Personas Naturales y Personas Jurídicas que realicen actividades de Comercio e Industria entendiéndose por tales, a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo y actividades de servicios. Se pueden emitir Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de compra, Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. Se deben llevar los siguientes Libros de Contabilidad Legalizados: Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos, Libro de inventarios y Balances, Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes. Se debe declarar y pagar sus obligaciones tributarias Requisitos Los requisitos para acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta - son: Deberá tener Ingresos Netos NO superiores a S/. 240, nuevos soles anuales. NO tener más de ocho (8) trabajadores por turno NO desarrollar sus actividades en más de dos (2) locales y que NO superen en conjunto los 200 m2. El valor de los activos destinados a la actividad, con excepción de los predios, NO supere las 15 UIT Su consumo de servicio telefónico mensual NO exceda el 5% del total de ingresos El precio unitario de venta de los bienes, en la realización de actividades de comercio y/o industria, NO supere los S/. 3,000 nuevos soles Su consumo total de energía eléctrica mensual NO exceda de 2,000 kilovatios hora. 15

16 La incorporación al Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER es anual. Si inicia operaciones durante el año, sólo debe de efectuar la declaración y pago correspondiente al periodo del año en que empezó sus operaciones, hasta la fecha de vencimiento correspondiente (según el último dígito de su número RUC) Deben realizar las siguientes retenciones: Tributo Impuesto a la Renta 5ta categoría Aportes a la Oficina Nacional de pensiones (ONP) ó AFP Impuesto a la renta - 2da categoría IGV y/o Impuesto a la Renta no domiciliados Tasa Según el procedimiento establecido por la Ley 13% ONP AFP, según aseguradoras. Medios para la declaración y pago PDT - Remuneraciones 13.5% (Tasa efectiva) PDT retenciones De acuerdo con la actividad o la categoría de renta de que se trate La Declaración Mensual Y los tributos Afectos Se debe cumplir con declarar y pagar mensualmente el impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a las tasas que se detallan en el cuadro siguiente. La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados. Tributo Impuesto a la Renta Tercera Categoría Actividad/Tasa Si realizan exclusivamente actividades de Comercio y/o Industria: 2.5% de sus ingresos netos mensuales Si realizan exclusivamente actividades de Servicios: 3.5% de sus ingresos netos mensuales Medios para la Declaración y Pago PDT-IGV / RENTA MENSUAL o Formulario N

17 Impuesto General a las Ventas Impuesto Selectivo al Consumo (sólo si estuviera afecto) Contribuciones a EsSalud ( si tiene trabajadores dependientes ) Si realizan conjuntamente actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios: 3.5% de sus ingresos netos mensuales 19% (tasa aplicable corresponde el 17% al IGV y 2% al Impuesto de Promoción Municipal) De acuerdo a las tablas anexas de la Ley de IGV e ISC 9% (podrá usar el formulario N 118, siempre que no esté obligado a usar el PDT) PDT ISC PDT remuneraciones (Podrá usar el formulario N 402, siempre que no esté obligado a usar el PDT) 6 Contabilidad 17

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