Div. Planeamiento y Desarrollo
|
|
- José Río Aguilera
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 LEY 8703 JUEGOS DE AZAR Edición Digital DIVISION PLANEAMIENTO Y DESARROLLO Idea, compilación y desarrollo Policía de la Provincia de Entre Ríos este texto es integrante del Proyecto "Biblioteca Digital Policía de Entre Ríos" 2003 Of. Ppal. FABIO DARIO RUSSO Analista en Computacion Administrativa - La presente legislación fue obtenida por la colaboración de la División Asesoría Letrada dependiente de la Dirección Ayudantía General - Policía de Entre Ríos
2 LEY 8703/92 - JUEGOS DE AZAR Art. 1.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos la práctica, difusión, facilitación o participación en o de juegos de azar, con excepción de aquellos que sean explotados oficialmente por el Estado Provincial, los autorizados por éste mediante acto emanado de autoridad competente y los que expresamente no sean penados por esta Ley. Art. 2.- Se entiende por juego de azar todo aquel realizado por dinero u otros valores, en cuyo resultado predomine la suerte o la casualidad sobre la inteligencia o habilidad del jugador. Se entiende por casa de juego a los fines de esta Ley, aquello que se destine o use para la práctica o realización de juegos de azar, sea su acceso libre al público o restringido, ya sea porque se admite sólo a determinadas personas o porque se exija el cumplimiento de determinados requisitos. Art. 3.- Son apuestas prohibidas todas aquellas se efectúen en violación o al margen de disposiciones legales. A tal efecto se prohíbe toda apuesta sobre justas deportivas de cualquier naturaleza, salvo aquellas cuya circulación y venta esté autorizada por la Provincia. Art. 4.- La organización, distribución, circulación y venta de rifas, bonos contribución y/o similares sólo se permitirá cuando contare con la debida autorización competente, conforme a lo dispuesto en la reglamentación que al efecto establece el Poder Ejecutivo, con la sola excepción de bonos contribución emitidos por entidades civiles sin fines de lucro y deportivas cuyo premio en su conjunto no supere el importe equivalente a veinte mil ( ) litros de nafta súper o extra, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente. Esta franquicia podrá utilizarse en sólo una oportunidad por año calendario.
3 Art. 5.- Los hipódromos, canódromos o lugares similares sólo podrán funcionar si contaren con la debida autorización y conforme a los reglamentos que se dicten. Las llamadas carreras cuadreras y similares, sólo pueden realizarse con especial autorización de autoridad competente en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Art. 6.- Se consideran infractores a la presente Ley: a) El que en cualquier lugar o ámbito, ya fueren éstos públicos o abiertos al público o privado, explotare por cuenta propia o ajena, un juego de azar; b) Los presidentes de las comisiones directivas, gerentes o administradores de sociedades o asociaciones y titulares del uso o goce de casas o locales que permitan que en las respectivas sedes o en dichos locales o casas se comprobaren infracciones a esta Ley, imputables a título de dolo o culpa grave; c) El que explotare cualquier forma de apuestas sobre juegos de fútbol, pelotas, bochas, billar y juegos deportivos en general permitidos por la autoridad, ya fuere ofreciendo al público apostar o apostando con el público directamente o por intermediarios, con la excepción de las apuestas relacionadas con el concurso de pronósticos deportivos (PRODE), cuando se encontraren debidamente autorizados para ello; d) Los que hubieren establecido loterías no autorizadas o cualquier otro juego semejante no autorizado o tuviere en su poder los certificados de los mismos; e) Los que vendieren o cedieren a título oneroso, total o parcialmente certificados de loterías no autorizadas y los que pagaren premios o aceptaren canjes por los certificados mencionados; f) Los que organicen, directa o indirectamente rifas, pollas o cualquier clase de juego no autorizados, con la excepción del artículo 4 in fine; g) Los que introdujeren certificados de juegos no autorizados y los que de cualquier manera los exhibieren o hicieren circular; h) Los titulares del uso y goce, administradores o encargados de los locales donde se venden u ofrezcan al público boletas de apuestas mutuas o que faciliten en cualquier forma la realización de tales apuestas;
4 i) Los titulares del uso y goce o administradores de casas donde vendan o encuentren certificados de lotería juegos no autorizados, (siempre que ello suceda por culpa o tolerancia); j) Las personas que participen en juegos no autorizados, incluido el uso de máquinas electrónicas o de cualquier naturaleza; k) Las personas que por medio de avisos, anuncios o carteles u otro medio de propaganda o difusión, hicieren conocer la existencia de loterías no autorizadas u otros juegos comprendidos en el artículo 2 de esta Ley; l) Los que exhibieren el resultado de juegos no autorizados; ll) Los empleados de las personas a que se refieren los incisos anteriores, aunque los servicios que presten no sean remunerados; m) Los propietarios, fabricantes, transportistas y/o tenedores de máquinas electrónicas de juegos de azar, dentro del ámbito provincial. Art. 7.- Las infracciones de la presente Ley será reprimidas: a) Con la multa de a litros de nafta, o arresto de hasta tres (3) meses, las infracciones comprendidas en los incisos a) al g) del artículo 6 ; b) Con multa de a litros de nafta o arresto de hasta dos (2) meses, las comprendidas en los incisos h) al l) del artículo 6 ; c) Con multa de a litros de nafta, o arresto de hasta un (1) mes, las comprendidas en los incisos ll) y m) del artículo 6. El valor y características de la nafta es conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente. Art. 8.- Las penas establecidas en el artículo anterior se duplicarán: a) Cuando el transgresor hubiere admitido o permitido la participación o presencia en los supuestos contemplados en el artículo 6 de menores de 18 años; b) Cuando el infractor fuere funcionario o empleado de la Provincia.. Art. 9.- El valor del litro de nafta súper o extra a todos los efectos de esta Ley será el vigente al público en Y.P.F. o Empresa que lo reemplace en el futuro al momento de su aplicación..
5 Art Los locales donde se hubieren constatado infracciones a la presente Ley, serán clausurados hasta seis (6) meses. En los casos de entidades civiles y deportivas sin fines de lucro se aplicará clausura en caso de reincidencia. Art Cuando alguna de las transgresiones previstas en la presente Ley fuera cometida por un concesionario agenciero del IAFAS, sufrirá además de las sanciones previstas en los artículos 8 y 13, sanciones que podrán llegar hasta la caducidad de la concesión, y la inhabilitación perpetua para desempeñar nuevamente esa actividad. Si el autor fuere empleado o funcionario público, sufrirá además de las previstas en los artículos 8 y 13, sanciones que podrían llegar hasta la pérdida del empleo e inhabilitación por cinco (5) años para ocupar puestos públicos. A los fines de lo preceptuado en el presente artículo, se notificará a los organismos correspondientes, las resoluciones que impusieran sanciones y se encuentren firmes. Art En caso de reincidencia se aplicará el doble de la pena que correspondiere de conformidad con el artículo 7 de esta Ley. Se consideran reincidentes a las personas que cometieren una nueva infracción dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la primera infracción. Art La sanción de multa deberá ser abonada el Banco de Entre Ríos y a la cuenta de la Jefatura de Policía dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de su notificación. Si no fuera abonada en dicho plazo, se producirá transformación en arresto, a razón de ciento veintiún (121) litros de nafta por cada día de arresto, conforme a lo establecido en el artículo 9. Art La autoridad policial a que tuviere conocimiento de la comisión de infracciones sancionadas por esta Ley, adoptará inmediatamente las medidas necesarias que le permitan comprobar el hecho, detener los infractores y el secuestro de dinero, elementos y bienes que se hubiesen utilizado en el juego. A tal efecto, deberá labrarse el correspondiente sumario, donde se haga constar los autores, dinero, bienes y utensilios, con todas las circunstancias que
6 pudiesen tener relación con los hechos investigados. Tales actuaciones sumariales que deben labrarse en el término de tres (3) días corridos, deberán elevarse a los Jefes Departamentales en su Jurisdicción, quienes serán la autoridad de aplicación de las sanciones, las que deberán ser resueltas en el término de tres (3) días corridos pudiendo prorrogarse por una vez y por igual plazo, si ello se encontrara debidamente justificado en las actuaciones sumariales. Art De las sanciones aplicadas por los Jefes Departamentales en su jurisdicción, que deberán ser notificadas de acuerdo a las normas vigentes en materia de procedimientos administrativos, podrá apelarse dentro de los cinco (5) días hábiles por ante el Juez en lo Correccional en turno, en la jurisdicción donde se hubiera comprobado la infracción. El recurso de Apelación, que será fundado, deberá interponerse por ante el Jefe de Policía Departamental, quien deberá elevarlo juntamente con las actuaciones sumariales al Juez Correccional que correspondiera, en el término de tres (3) días corridos, con el informe pertinente. El Juez resolverá dentro de los cinco (5) días, los que se contarán a partir de que se encuentren las actuaciones en estado de resolver, debiéndose notificar al o los recurrentes y a las autoridades administrativas competentes, a los fines de la adopción de las medidas que sean de su incumbencia. El recurso de Apelación será concedido con efecto devolutivo. Art A los fines de constatar las transgresiones a la presente Ley, la policía estará habilitada para introducirse hasta donde se admita al público, pudiendo penetrar inclusive a las piezas interiores de los locales de carácter público que no contuvieran muebles o arreglos para el uso privado del dueño o de su grupo familiar. Art El dinero, cheques y demás efectos que se encontraren expuestos al juego, así como muebles, instrumentos, utensilios y aparatos utilizados o destinados al servicio de juegos prohibidos por esta Ley, serán secuestrados y decomisados, ingresando al Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia. Si los bienes decomisados no tuvieran otra aplicación que la del juego mismo, serán destruidos.
7 Art Fíjase en dos años desde que la falta es cometida la prescripción de la acción y en igual plazo, a contar desde la resolución definitiva, la prescripción de la pena. Art Las disposiciones generales del Código Procesal Penal, se aplicarán en subsidio, en cuanto no sean incompatibles, expresa o tácitamente con la presente Ley. Art El Poder Ejecutivo, el Señor Jefe de Policía de la Provincia o los Jefes Departamentales en su jurisdicción, podrán disponer la instrucción de informaciones sumarias y sumarios cuando sea posible identificar a los responsables, cuando se tenga conocimiento que las autoridades policiales no han procedido con la debida diligencia en la aplicación las normas contenidas en la Ley, constituyendo ello falta grave en el desempeño de sus funciones.
8 Art Deróganse las leyes números: 3692, 4405 y 5902 y sus modificatorias
9
10
11
12
13
14
15
16 2
17
18
19
20
21
22
23
24 Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al registro Oficial y
25
26
27
28
29
30 Ministro de Gobierno, Justicia y Educaci
LEY Nº 6274 Artículo 1º Art.2º Art.3º
LEY Nº 6274 Artículo 1º.- Quedan prohibidos en el territorio de la Provincia de Tucumán los juegos de azar como así también las apuestas sobre estos o sobre cualquier materia. A los fines de la presente
Más detallesEL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
LEY 13470 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY PREVENCION Y REPRESION DEL JUEGO DE AZAR ILEGAL TITULO I: OBJETO ARTICULO 1º- Las disposiciones de
Más detallesLa Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 4930
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 4930 NORMAS PARA EL JUEGO DE AZAR CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1º: A los efectos de la presente ley, se considera
Más detallesSan Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio de 2014. VISTO: El Código de Minería de la Nación; el Decreto Provincial N 615/88; la Ley Provincial
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio de 2014. VISTO: El Código de Minería de la Nación; el Decreto Provincial N 615/88; la Ley Provincial de Canteras N 4352 y su Decreto Reglamentario N 1465;
Más detallesGACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Caracas, 6 de septiembre de 1944 Número 21.503 EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Caracas, 6 de septiembre de 1944 Número 21.503 EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Decreta: la siguiente, LEY SOBRE PROPAGANDA COMERCIAL Artículo
Más detallesMINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E
MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E 2 0 0 1 (septiembre 17) por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas. El Presidente de la República
Más detallesASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones
ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad
Más detallesLEY DE VENTAS POR SORTEO
LEY DE VENTAS POR Codificación 2 Registro Oficial 560 de 07-abr-2005 Ultima modificación: 09-mar-2009 Estado: Vigente H. CONGRESO NACIONAL LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION Resuelve: EXPEDIR LA
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento
Más detallesDecreto Nº 324/997. Promulgación : 03/09/1997 Publicación : 10/09/1997
Decreto Nº 324/997 Promulgación : 03/09/1997 Publicación : 10/09/1997 VISTO: la creación del servicio nacional de importación, transporte, Almacenamiento y distribución de gas natural. RESULTANDO: I) el
Más detallesCAPITULO V. De la Asistencia y Puntualidad
CAPITULO V De la Asistencia y Puntualidad 266) Los empleados registrarán personalmente la entrada y la salida diaria en el reloj de la dependencia, si lo hubiera, o en planillas mensuales que se llevarán
Más detallesMODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En
Más detallesMANUAL para Unidad de Transparencia e InformaciónUTI
MANUAL para Unidad de Transparencia e InformaciónUTI Introducción La Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (Ley de Transparencia) establece que todo sujeto obligado debe contar
Más detallesREGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1
REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Bienes muebles de uso. Para los efectos de este procedimiento se
Más detallesRepública de Panamá Superintendencia de Bancos
República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2006 (de 17 de agosto de 2006) Por el cual se modifican los Artículos 4, 12, 15, 16, 17 y 22 del Acuerdo 1-2006 de 25 de enero de 2006 sobre
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:
ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 25.2 letras
Más detallesNORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA
Más detallesGACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Caracas, sábado 7 de julio de 1928 Número 16.551. El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela
GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Caracas, sábado 7 de julio de 1928 Número 16.551 El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela Decreta: La siguiente LEY DE EJERCICIO DE LA FARMACIA TITULO
Más detallesSupervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)
Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la
Más detallesCentro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli
Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli Taller Sobre Justicia de Paz. Actividades del Juzgado de Paz en lo Contravencional Posadas, 30 de Septiembre de 2011.- RECEPCIÓN DEL SUMARIO
Más detallesD E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO
Más detallesINSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones
ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este
Más detallesObservancia y Estrategia de Defensa.
Observancia y Estrategia de Defensa. En vista que la propiedad intelectual es un activo de las personas, la ley permite proteger estos bienes entregando herramientas para perseguir la responsabilidad civil
Más detallesREGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.
REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se
Más detallesPROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL REGLAMENTO DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL REGLAMENTO DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva de fecha 18 de noviembre de 2002) FUNDAMENTOS La regulación
Más detallesL ey: 101 PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de 10181 L ey: 101 PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO Artículo 1º.- Impleméntase en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el Programa Alcoholemia
Más detallesMinisterio de Economía y Hacienda (BOE n. 151 de 23/6/2008)
Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n. 151 de 23/6/2008) RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se regula la validación, a través de Internet, de los concursos
Más detalles2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XII.- DE LA INFORMACION Y PUBLICIDAD CAPITULO II.- NORMAS PARA LA CONSERVACION DE LOS ARCHIVOS
Más detallesREGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS. [BORM 298 de 30 de diciembre de 1989] [PENDIENTE DE DEROGAR] Naturaleza y Objeto
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS. [BORM 298 de 30 de diciembre de 1989] [PENDIENTE DE DEROGAR] Naturaleza y Objeto Articulo 1º.- 1. Tienen la consideración de precios públicos las
Más detallesDISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL USO DEL COMPLEJO DEPORTIVO DEL CAMPUS MAYORAZGO
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL USO DEL COMPLEJO DEPORTIVO DEL CAMPUS MAYORAZGO I.- DEL INGRESO AL COMPLEJO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Las instalaciones
Más detallesLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY REGULACION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE ENGORDE INTENSIVO DE ANIMALES A CORRAL Capítulo I ARTICULO 1.- Establécese la regulación
Más detallesMOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion.
ARTICULO REDACCIÓN PRIMITIVA NUEVA REDACCIÓN 43.2 Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto
Más detallesREGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS
REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio
Más detallesModelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Reclamaciones
Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Proyecto: Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fecha : 26 de mayo de 2010 Número de páginas: 011 Autor: everis Versión: v1.00 Archivo: Fichas Tramites
Más detallesPublicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.
REGLAMENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO, PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No.
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de
Más detallesLey Nº VI-0490-2005. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley
Ley Nº VI-0490-2005 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley MODIFICADA POR LEY N VIII-0532-2006, CREACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR OBRAS PÚBLICAS
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora
REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesAnexo 2. Instrucciones de justificación para los proyectos de la Cátedra Real Madrid-UEM
Anexo 2. Instrucciones de justificación para los proyectos de la Cátedra Real Madrid-UEM 0. CUESTIONES BÁSICAS Cuándo tendrá que justificar el proyecto la institución beneficiaria? Dos justificaciones:
Más detallesACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99
ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por
Más detallesREGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN
Más detallesArtículo 4 Quedan comprendidos dentro del marco de la denominada Pesca Artesanal las siguientes prácticas:
LEY de PESCA ARTESANAL EN RíOS Y LAGOS Articulo 1 Declárase de interés nacional la investigación, protección, promoción, conservación y desarrollo de la actividad pesquera fluvial y lacustre reconocida
Más detallesREPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY REGLAMENTO DE ENTRADA Y SALIDA. Aprobado por R/D 1265/12 de fecha 05 de setiembre 2012
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY REGLAMENTO DE ENTRADA Y SALIDA Aprobado por R/D 1265/12 de fecha 05 de setiembre 2012 DICIEMBRE 2012 J.O REGLAMENTO DE ENTRADAS Y SALIDAS Artº 1º.- El personal del Organismo
Más detallesQué es el Fondo de Seguro de Depósito?
Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? El FSD es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institución financiera miembro de FSD donde mantiene su depósitos quiebre. El Fondo
Más detallesANEXO ÚNICO REGLAMENTO CLUB KENO BONAERENSE CONDICIONES GENERALES DEL JUEGO
ANEXO ÚNICO REGLAMENTO CLUB KENO BONAERENSE CAPITULO I CONDICIONES GENERALES DEL JUEGO ARTICULO 1º.- El juego CLUB KENO BONAERENSE, organizado y ejecutado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos,
Más detallesEl Sistema de Número de Seguro Social e Impuestos
El Sistema de Número de Seguro Social e Impuestos Oficina a Cargo de Reforma de Seguros Sociales, Secretaría en Jefe del Gabinete Oficina a Cargo del Sistema de Números, Secretaría de Ministros, Oficina
Más detallesNormas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en todo el país.
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Normas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en todo el país. LEY N 18.284 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesAnexo I. Distribución. Título I
Anexo I Distribución Aporte Público de Campaña y Publicidad Electoral Oficial Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto. El presente establece las disposiciones para la distribución de aportes
Más detallesUNIVERSIDAD DE MANAGUA. El más alto nivel REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
UNIVERSIDAD DE MANAGUA El más alto nivel REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Managua, Nicaragua, Enero 2014 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo del reglamento El presente
Más detallesRegistro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006
Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del
Más detallesARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL
Más detallesREPUBLICA ARGENTINA PROVINCIA DEL CHUBUT MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE RAWSON,
RAWSON, VISTO: El Expediente Nº 997/08-MAyCDS, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Constitución Provincial señala que el Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio,
Más detallesREPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. RESOLUCION Nº 081 Panamá, 19 de agosto de 1999
REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESOLUCION Nº 081 Panamá, 19 de agosto de 1999 EL PLENO DE LA JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES; Y, CONSIDERANDO Que conforme
Más detallesNORMA FORAL 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego (BOB 17 Junio)
Última modificación normativa: 17/06/2014" NORMA FORAL 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego (BOB 17 Junio) Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión
Más detallesDecreto 135/07. LA PLATA, 5 febrero de 2007.
LA PLATA, 5 febrero de 2007. VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 40/07, por el que se declaró la emergencia de la circulación vial en las rutas, caminos, autopistas y semiautopistas provinciales
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN " A " 3471 I 08/02/02 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN " A " 3471 I 08/02/02 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CAMEX 1-326 Mercado Único y Libre de Cambios Nos dirigimos a Uds. para llevar a su
Más detallesQue han surgido dificultades administrativas en la aplicación de la misma, por lo que resulta procedente efectuar algunas modificaciones.
S.S. DE JUJUY, 24 de febrero de 2000 VISTO, la Resolución R.Nº 475/95 de fecha 26 de junio de 1995, mediante la cual se pone en vigencia a partir de la citada fecha, los Manuales de Procedimientos al que
Más detallesTÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL
Cobro judicial. TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL ARTÍCULO 127 - El cobro judicial de los créditos fiscales, por deudas de los contribuyentes, responsables o infractores morosos, correspondientes
Más detallesI. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.
I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. ADMINISTRACIÓN PUERTA DE PIEDRA PRIVADA DIAMANTE A.C., con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78260,
Más detallesREAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas
Más detallesResolución Numero 4/2003. Normas contables para Agentes y Sociedades de Bolsa
Resolución Numero 4/2003. Normas contables para Agentes y Sociedades de Bolsa El Directorio del Mercado de Valores del Litoral SA., les comunica que las normas contables y disposiciones reglamentarias
Más detallesBASES DE LA PROMOCIÓN PRIMAVERA
BASES DE LA PROMOCIÓN PRIMAVERA 1.- Organizador La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL LA MAQUINISTA, con C.I.F.: H-62322771 y domicilio en Paseo de Potosí, 2 en Barcelona (en adelante la COMUNIDAD
Más detallesRESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)
RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas
Más detallesUN AÑO DE LA LEY DE DATOS PERSONALES, RETOS, PREGUNTAS Y APLICACIÓN
UN AÑO DE LA LEY DE DATOS PERSONALES, RETOS, PREGUNTAS Y APLICACIÓN Germán Realpe Delgado Ceo CLOUD SEGURO, Auditor Norma ISO 27001, Consultor Lider Gesdatos Columnista Revista Enter, Asesor entidades
Más detallesGuión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos.
TEMA 9 TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. 3.- Conductores y acompañantes. 4.- Itinerario,
Más detallesREQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA
REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA a) Constituir una sociedad anónima por fundación simultánea, conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, y que tanto sus acciones
Más detallesTRIBUNAL DE HONOR Federación Chilena de automovilismo deportivo Sentencia: Sr. Camilo Barbería. En Santiago, a 09 de Agosto de 2013 VISTOS:
En Santiago, a 09 de Agosto de 2013 VISTOS: - Denuncia del Directorio de la Federación por acusación realizada por el señor Camilo Barbería por la situación de los seguros aduciendo que el valor y la cobertura
Más detallesEnseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:
Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen
Más detallesCONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES
CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente
Más detallesLOPD E N L A E M P R E S A
Boletín 04/1 5 LOPD E N L A E M P R E S A LA LOPD EN EL DÍA A DÍA Qué son ficheros de morosos Los ficheros de morosos son listas automatizadas con datos personales que permiten a las entidades financieras,
Más detallesLEY XIX º 18 (Antes Ley 2349)
LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349) ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores, que será administrado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, y que
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147 Miércoles 18 de junio de 2014 Sec. III. Pág. 46201 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 6441 Acuerdo de 10 de junio de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General
Más detallesREGLAMENTO DE APUESTA SOCIAL HÍPICA APUESTAS MUTUAS
REGLAMENTO DE APUESTA SOCIAL HÍPICA APUESTAS MUTUAS 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las presentes Normas tienen por objeto fijar las condiciones por las que han de regirse las Apuestas Mutuas en
Más detallesPOLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES
POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde
Más detallesDivisión Estudios Legislativos Cámara de Senadores República Oriental del Uruguay. Ley Nº 16.858 RIEGO CON DESTINO AGRARIO CAPITULO I
División Estudios Legislativos Cámara de Senadores República Oriental del Uruguay Ley Nº 16.858 RIEGO CON DESTINO AGRARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Declaración de interés general).-
Más detallesEL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO
EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Libro cuarto. Viajes combinados. Título I. Disposiciones generales.
Más detallesResolución N 063/96. VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e
Resolución N 063/96 industriales, y VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e CONSIDERANDO: Que conforme el nuevo artículo 24 bis de la Ley 11.175 y sus modificatorias
Más detallesCoordinación de actividades empresariales
Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia
Más detallesDisposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.
Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS
Más detallesCOHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
Más detallesCONTRATO AHORRO PROGRAMADO
CONTRATO AHORRO PROGRAMADO Conste por el presente documento un contrato de Ahorro Programado No, el mismo que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas: 1.- COMPARECIENTES.- Comparecen, por una parte,
Más detallesBOLETÍN DE NOTICIAS ABRIL 2015. Qué son ficheros de morosos LA LOPD EN EL DÍA A DÍA. Ley De Protección de Datos
BOLETÍN DE NOTICIAS ABRIL 2015 Ley De Protección de Datos LA LOPD EN EL DÍA A DÍA Qué son ficheros de morosos Los ficheros de morosos son listas automatizadas con datos personales que permiten a las entidades
Más detallesHan acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION
Más detallesINSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES
INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL LIBRO GENEALÓGICO Y DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DE LAS RAZAS PURAS DE CARÁCTER NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2013 2013
Más detallesTratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990
Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer
Más detallesEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES
EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: a) Será obligatoria la inscripción en el Registro de sociedades profesionales del Colegio de Abogados de Murcia de todas
Más detallesBANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CIRCULAR No. 004-2003-EF/90 Lima, 19 de febrero del 2003 Ref.: Medios de pago distintos al dinero en efectivo Con la finalidad de contar con estadísticas de los medios de pago distintos al dinero en efectivo
Más detallesCODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación de leyes o estatutos de un país
DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES SEGUNDA PARTE LEYES SUPLETORIAS XII. CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación
Más detallesR E S O L U C I O N. Sometida la prueba de la querella de epígrafe, analizada y ponderada la misma, el Departamento formula las siguientes:
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 540 Avenida Miramar Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: 878-2362 Fax: 878-2076 INFRACTOR: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Más detallesBases Legales. Solicita ahora tu factura electrónica y participa en el sorteo de una Tablet. Organizada por. Iberbanda, S.A. Bases de la promoción.
Bases Legales Solicita ahora tu factura electrónica y participa en el sorteo de una Tablet Organizada por Iberbanda, S.A. ÍNDICE Bases de la promoción.2 1 Ámbito territorial...2 2 Duración...2 3 Legitimación
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015
Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades
Más detallesCÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN: LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN LA LEY 11.683 CP ILEANA GARCÍA FEDERICI
CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN: LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN LA LEY 11.683 CP ILEANA GARCÍA FEDERICI QUÉ ES SUMARIO? Es es un procedimiento administrativo cuyo fin es: verificar la
Más detallesCORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE CECAR Personería jurídica No. 7786 MEN - ICFES - Nit 892.201.263-1
CONSEJO ACADEMICO ACUERDO No. 01B de 2008 ACTA No. 01-08 Por la cual se establece el Reglamento de los Laboratorios de Informática El Consejo Académico de la Corporación Universitaria del Caribe, en ejercicio
Más detallesConcejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 26 DE MARZO DE 1986. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1.- Crease el Departamento de Procuración Fiscal, dependiente de la Dirección
Más detalles