Lima, martes 27 de enero de 2009 NORMAS LEGALES. Sumario

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1 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XXVI - Nº Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores DEFENSA D.S. N DE/SG.- Aprueban Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal RR.SS. N s. 033, 034, 035 y DE/MGP.- Autorizan viajes de personal de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios R.M. Nº DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU R.M. Nº DE/SG.- Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delitos de peculado y malversación ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº EF/ Modifi can la Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial Fe de Erratas D.S. N EF EDUCACION R.M. Nº ED.- Exoneran de proceso de selección la contratación de obras correspondientes al mejoramiento y adecuación de campo deportivo ubicado en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica R.M. Nº ED.- Establecen disposiciones para la transferencia de bienes y activos que se adquieran con cargo al Fideicomiso Social Proyecto Bayóvar al Gobierno Regional de Piura - Dirección Regional de Educación R.M. Nº ED.- Autorizan transferencias fi nancieras a favor de la Municipalidad Distrital de Jazán MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº MIMDES.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio RELACIONES EXTERIORES R.S. N RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en EE.UU SALUD R.M. Nº /MINSA.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y dependencias del Ministerio TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº TR.- Designan Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJoven TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Australia, en comisión de servicios RR.MM. Nºs. 050 y MTC/02.- Aprueban Adicionales de Obra al Contrato de la Obra Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Componente I: Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria RR.MM. Nºs. 056 y MTC/01.- Aceptan renuncia y designan Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº INEI.- Autorizan realización de la Encuesta Estadística Mensual de Turismo 2009 para Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº P-CSJLI-PJ.- Modifi can la Res. Adm. N P-CSJLI/PJ

2 El Peruano ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº MP-FN.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público RR. Nºs. 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074 y MP-FN.- Nombran Fiscales en los Distritos Judiciales de La Libertad, Cajamarca, Lambayeque, Ica, Del Santa, Junín, Callao y Apurímac SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº Fijan tasa de contribución para el año 2009 al Fondo MIVIVIENDA S.A Res. Nº Fijan tasa de contribución para el año 2009 a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, EDPYME y Empresa Afianzadora y de Garantías UNIVERSIDADES Res. Nº UNHEVAL-R..- Exoneran de proceso de selección la adquisición de vales de Bono Libro Docente para la adquisición de libros para el personal docente y jefes de práctica de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán RR. Nºs. 036 y TH/UNAC.- Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos contra resoluciones del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao Res. Nº R.- Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal Res. Nº TH/UNAC.- Sancionan a alumnos de la Universidad Nacional del Callao con sanciones administrativas disciplinarias de suspensión por un semestre académico y amonestación GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Acuerdo Nº Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a Suiza para participar como expositor ante la Unidad Común de Inspección del Sistema de las Naciones Unidas GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. Nº ALC/MLV.- Aprueban Reglamento de Sorteo Premios del Régimen del Vecino Victoriano Puntual D.A. Nº ALC/MLV.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 225-MDL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N 200-MDL para el Ejercicio MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA D.A. Nº MSB-A.- Convocan al proceso de selección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, designan Comité Electoral y aprueban Cronograma del Proceso Electoral PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Defensa a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Que, el Ministro Antero Flores-Aráoz ha recibido invitación para participar en la conferencia Construcción de un mundo de paz y solidaridad global que se realizará en la ciudad de New York entre el 29 de enero y el 1 de febrero del 2009; Que, resulta conveniente, autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa a los Estados Unidos de América, para participar en la referida conferencia internacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y Decreto Supremo Nº PCM del 5 de junio de 2002; Artículo 1º.- Autorización Autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa, Antero Flores-Aráoz Esparza, a los Estados Unidos de América, del 29 de enero al 1 de febrero de 2009, para participar en la conferencia Construcción de un mundo de paz y solidaridad global que se realizará en la ciudad de New York entre el 29 de enero y el 1 de febrero del Artículo 2º.- Gastos La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado Peruano. Artículo 3º.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 4º.- Encargatura Encargar el Despacho del Ministro de Defensa al Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a partir del 29 de enero de 2009 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa

3 El Peruano DEFENSA Aprueban Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº DE/SG VISTO, el Ofi cio Nº 1034 A-2.b/02.03 de 7 de julio de 2008 del Ejército del Perú; el Ofi cio Nº G.500 Nº 2866 de 2 de julio de 2008 de la Marina de Guerra del Perú; y, el Ofi cio Nº S-35-SGFA-COPE Nº 0548 de 26 de junio de 2008 de la Fuerza Aérea del Perú. Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 172º establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se fi ja anualmente por el Poder Ejecutivo; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, concordante con el Artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº DE de 2 de enero de 2008, establece que el Ministerio de Defensa como órgano especializado se encarga, entre otras funciones, de formular, ejecutar y supervisar la Política de Defensa Nacional en el ámbito militar; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 795 DE/SG de 31 de julio de 2008, se aprueba los Planes Estratégicos Institucionales en el área de personal del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, en el período , los cuales han sido determinados técnicamente, considerándose las plantas orgánicas por grados y especialidades; Que, las Instituciones Armadas con los documentos de Visto, han cumplido con formular los Cuadros de Efectivos de personal militar de su Instituto, para el Año Fiscal 2009, con las cantidades y especifi caciones correspondientes, las mismas que resultan necesario aprobar para los fi nes correspondientes; De conformidad con la Ley Nº Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº DE; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2009 Aprobar los Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2009, cuyas cantidades y especifi caciones se detallan en el Anexo 01 - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2009 del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú; y, en el Anexo 02 - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas Año Fiscal 2009, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Clasificación de los Anexos Los Anexos 01 - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2009 del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú; y, el Anexo 02 - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas Año Fiscal 2009, tienen clasifi cación de Secreto por comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional; por lo que de conformidad con el literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM del 22 de abril del 2003, no son objeto de publicación ni acceso público. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa Autorizan viajes de personal de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/MGP Visto el Ofi cio G del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 14 de enero de 2009; Que, la Unidad Académica de la Escuela de Guerra Naval de la Armada de Argentina, ha cursado la invitación para que UN (1) Ofi cial Superior participe en el Curso de Especialización en Estudios Estratégicos - Alto Mando, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Naval, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2009; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en el Curso de Especialización en Estudios Estratégicos - Alto Mando, referido en el considerando precedente; Que, la designación de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en la antes referida especialización, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales en Altos Estudios Estratégicos, Doctrina y Defensa en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Alejandro David PORTILLA Linares, para que participe en el Curso de Especialización en Estudios Estratégicos - Alto Mando, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Naval, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del antes nombrado Ofi cial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a SEIS (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o de Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley,

4 más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; El Peruano compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7º.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/MGP Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Alejandro David PORTILLA Linares, CIP y DNI , para que participe en el Curso de Especialización en Estudios Estratégicos - Alto Mando, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Naval, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima US$ x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida y Retorno) US$ 2, x 2 compensaciones x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2, x 11 meses x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ x 1 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo Visto el Ofi cio G del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 14 de enero de 2009; Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada de Argentina, ha cursado la invitación para que UN (1) Ofi cial Superior participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón de Infantería de Marina, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2009; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Infantería de Marina, referido en el considerando precedente; Que, la designación de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en la antes referida especialización, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, a los Ofi ciales Infantes de Marina para cumplir funciones en Estados Mayores de Infantería de Marina y Estados Mayores Conjuntos, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta David Renán AVANZINI Boero, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón de Infantería de Marina, a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del antes nombrado Ofi cial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes

5 El Peruano académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a SEIS (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o de Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta David Renán AVANZINI Boero, CIP y DNI , para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón de Infantería de Marina, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima US$ x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida y Retorno) US$ 2, x 2 compensaciones x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2, x 11 meses x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ x 1 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El mencionado Oficial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7º.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/MGP Visto el Ofi cio G del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 14 de enero de 2009; Que, la Unidad Académica de la Escuela de Guerra Naval de la Armada de Argentina, hace extensiva la invitación para que UN (1) Ofi cial participe en el Curso de Especialización en Gestión Logística, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Naval ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2009; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial para que participe en el Curso de Especialización en Gestión Logística, referido en el considerando precedente; Que, la designación de UN (1) Ofi cial para que participe en la antes referida especialización, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales en Instituciones Militares Extranjeras, en la adquisición de competencias que permitan al Instituto desarrollarse en las nuevas tareas en el campo de la Logística Militar, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Omar Oswaldo CEDRON Caballero, para que participe en el Curso de Especialización en Gestión Logística, a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de

6 la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del antes nombrado Ofi cial, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a SEIS (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o de Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Omar Oswaldo CEDRON Caballero, CIP y DNI , para que participe en el Curso de Especialización en Gestión Logística, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Naval ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima US$ x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida y Retorno) US$ 2, x 2 compensaciones x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2, x 11 meses x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ x 1 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de El Peruano Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7º.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/MGP Visto el Ofi cio G del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 14 de enero de 2009; Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada de Argentina, ha cursado la invitación para que UN (1) Ofi cial Superior participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón Naval, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2009; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón Naval, referido en el considerando precedente; Que, la designación de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en la antes referida especialización, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, brindándoles mayores conocimientos y experiencia para que desempeñen efi cientemente cargos de Comando, Estado Mayor y de Educadores en la Escuela Superior de Guerra Naval, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Gian Piero MIGONE Andrade, para que participe

7 El Peruano en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón Naval a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del antes nombrado Ofi cial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a SEIS (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o de Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Gian Piero MIGONE Andrade, CIP y DNI , para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón Naval, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima US$ x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida y Retorno) US$ 2, x 2 compensaciones x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2, x 11 meses x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ x 1 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7º.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/SG Que, con Facsímiles (DGS) Nº 1381 y 1388, de fecha 23 de diciembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, dos ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América realizarán una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales NMRCD para desarrollar actividades de carácter médico; Que, el artículo 5 de la Ley N 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del

8 Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores ; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N y la Ley No ; Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 27 de enero al 05 de febrero de 2009, para realizar una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales NMRCD en la que desarrollarán actividades de carácter médico. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N 27856, modifi cado por Ley Nº ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/SG 26 ENE.2009 a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América para realizar una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales NMRCD en la que desarrollarán actividades de carácter médico. b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1.- TENIENTE SEGUNDA KRISTINE ANDREWS 2.- ALFEREZ SHARON ENUJIOKE c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 27 DE ENERO AL 05 DE FEBRERO DE Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delitos de peculado y malversación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/SG VISTO; el Ofi cio Nº 013-PPMD del Procurador Público del Ministerio de Defensa, a cargo de los asuntos judiciales relativos al Ejército del 7 de enero de 2008, mediante el cual solicita autorización para iniciar las acciones civiles y/o penales que correspondan contra el Personal Militar y El Peruano Civil que se menciona en el Informe Nº del 28 de noviembre de Que, el Sub-Jefe del Estado Mayor General del Ejército con el Oficio Nº 622/JEMGE/SC-4 del 16 de diciembre de 2008, solicita la formulación y emisión de la Resolución Ministerial que autorice al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del sector Defensa, para que interponga las acciones legales pertinentes por los hechos contenidos en el citado Informe Nº ; Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº CG del 22 de abril de 2008, se procedió a realizar la revisión de las operaciones fi nancieras, contables y administrativas ejecutadas por los miembros del Sub- Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Defensa Ejército Peruano, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre 2007; Que, como resultado de la indicada acción de control, la respectiva Comisión de Auditoría determinó que el SUB-CAFAE MINDEF-EP destino en el año 2007, la suma de S/. 1,060, por concepto de prestamos a empleados civiles, gastos de movilidad, mantenimiento y reparación, honorarios profesionales, trabajos encargados a terceros y otros, los que fueron considerados contablemente como incentivos laborales, sin que realmente lo constituyan, originando la desviación de esos fondos públicos que estaban destinados a otros fi nes, contraviniendo la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Resolución Directoral Nº EF/76.01 que aprueba la Directiva Nº EF/76.01 de Ejecución Presupuestaria y demás disposiciones aplicables; Que, el Reglamento del Sub-Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Defensa Ejercito Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº , señala en su artículo 5º que sus miembros son solidariamente responsables de los acuerdos que se adopten, salvo que en forma expresa soliciten dejar constancia en el acta de su oposición; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº dispone que cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifi quen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada ; Que, el aludido Informe Nº tiene el carácter de Prueba Pre-Constituida, conforme lo establece el artículo 15º, inciso f), de la citada Ley Nº 27785, el mismo que concluye en la existencia de indicios razonables de la presunta comisión de los delitos de Peculado y Malversación previsto y sancionado por los artículos 387º y 389º del Código Penal respectivamente; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº establece que los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil ; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa ; Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos relativos del

9 El Peruano Ejército Peruano, para que en nombre y representación del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones legales y judiciales a que hubieran lugar, en contra de los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº del 28 de noviembre de 2008 y demás que podrían resultar de la investigación. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución y demás actuados al Procurador Público del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos relativos del Ejército Peruano, a fi n de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ECONOMIA Y FINANZAS Modifican la Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/76.01 Lima, 12 de enero de 2009 Que, mediante la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el artículo 13º de la Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3º de la Ley Nº 28411, dispone que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técniconormativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; Que, asimismo, el artículo 13º numeral 13.2 literales a) y c) de la Ley Nº 28112, en concordancia con el artículo 4º literales a) y c) de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar, evaluar la gestión del Proceso Presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Directiva Nº EF/76.01 Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial contiene normas de carácter general que deben aplicarse en el año fi scal correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; Artículo 1º.- Aprobar las modifi catorias a la Directiva Nº EF/ Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial, conforme al Anexo Modifi catorias, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Apéndice Lineamientos para la ejecución presupuestal ETEs, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el nuevo Cuadro Nº 01 Entidades de Tratamiento Empresarial - ETEs, de la Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial. Artículo 4º.- Aprobar nuevos Modelos, Formatos y Anexos de la Directiva Nº EF/76.01 y dejar sin efecto los Modelos, Formatos y Anexos que fueron aprobados por la Resolución Directoral Nº EF/76.01 Artículo 5º.- El texto ordenado de la Directiva Nº EF/ Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial, Cuadros, Modelos, Formatos y modifi catorias, se encuentran en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público ANEXO MODIFICATORIAS Artículo 1º.- Modificar el artículo 3º, el artículo 6º literal b) segundo párrafo, artículo 9º numeral 9.4, el artículo 10º numeral 10.1 segundo párrafo, el artículo 14º numeral 14.1, el artículo 23º numeral 23.3 literal c) primer párrafo y e), el artículo 24º, el artículo 38º y el artículo 44º de la Directiva Nº EF/76.01 modifi cada por la Resolución Directoral Nº EF/76.01, conforme a los textos siguientes: Modificación del artículo 3º: Artículo 3º.- Referencias Para efectos de la presente Directiva, entiéndase la denominación ETEs como referencia a las Entidades de Tratamiento Empresarial, las cuales pueden pertenecer a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle contemplado en el Cuadro Nº 01 - Entidades de Tratamiento Empresarial - ETES. Modificación del artículo 6º literal b) segundo párrafo: Artículo 6º.- El Sistema Nacional de Presupuesto (...) Literal b) Para el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, la titularidad recae en la gerencia mancomunada, en concordancia con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº EF, publicado el 29 de mayo de Modificación del artículo 9º numeral 9.4 Artículo 9º.- Lineamientos Especiales (...) 9.4 Los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales diferentes a la administración tributaria, deben adoptar las acciones necesarias que les permita ejecutar sus Presupuestos en el marco de austeridad, racionalidad y disciplina, efi ciencia, efi cacia y transparencia establecido en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. Asimismo, las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, ejecutan su presupuesto en el marco de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina aprobadas bajo las formalidades y plazos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y transparencia. Modificación del artículo 10º numeral 10.1 segundo párrafo Artículo 10º.- Certifi cación de crédito presupuestario en gastos de capital y personal (...)

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