1. Principado de Asturias
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- Cristóbal Ortiz de Zárate Moreno
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1 3074 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Principado de Asturias CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES: DECRETO 12/98, de 5 de mano, por el que se regulan las consultas dentales y laboratorios de prótesis dentai Las profesiones sanitarias de Odontólogo, Protésico Dental e Higienista Dental han sido reguladas por la Ley , de 17 de marzo (BOE 20 de marzo 86). El Real Decreto , de 18 de julio, en desarrollo de lo previsto en la citada Ley, señala los requisitos básicos y mínimos que deben reunir los centros, servicios y establecimientos de salud dental, que tendrán el carácter de normativa básica a tenor de lo dispuesto en los artículos Qde la Constitución. y 40.7 de la Ley General de Sanidad. Las ComunLiaiies Autónomas podrán proceder a la determinación y concreción de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto, conforme a lo dispuesto en la disposición final primera de! mismo. El Estatuto de autonomía para Asturias, en su artículo 11.6 establece la competencia del Principado de Asturias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de Sanidad e Higiene, y en uso de esta competencia, se establece mediante el presente Decreto una regulación específica en la materia a fin de garantizar una adecuada atención y calidad asistencia1 buco-dental controlada por la Administración en el ejercicio de su deber y derecho de vetar y proteger la salud de sus ciudadanos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y de acuerdo con el Consejo de Estado, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 1998, Artículo 1.-Objeto. DISPONGO TITULO 1.-Disposiciones generales El objeto del presente Decreto es regular y establecer las condiciones v reauisitos de adertura. funcionamiento. modificación, tr&ladg y cierre que deben cumplir las con: sultas dentales y laboratorios de prótesis dental. Artículo 2.-Conceptos. 1. Se entenderá a efectos de este Decreto que son consultas dentales todos aquellos espacios físicos, cualquiera que sea su denominación, destinados únicamente a la realización del conjunto de actividades encaminadas a la promoción de la salud oral y a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las anomalías y enfermedades del aparato estomatognático, así como la prescripción, adaptación y seguimiento clínico de las prótesis dentales. 2. Se entiende por laboratorio de prótesis dental el establecimiento ubicado en un espacio físico inmueble, dedicado únicamente a diseñar, fabricar, elaborar, modificar y reparar las prótesis, aparatos y dispositivos dento-maxilo-faciales y de ortodoncia conforme y de acuerdo a la prescripción e indicaciones de los Médicos-Estomatólogos u Odontólogos. 3. Las actividades de las consultas dentales y los laboratorios de prótesis dental deberán realizarse en locales totalmente independientes, salvo en el caso de los laboratorios encuadrados en instituciones públicas docentes o asistenciales, que se podrán situar anexos a los servicios correspondientes. Artículo 3.-Responsabilidad del cumplimiento. Los titulares de las consultas dentales y laboratorios de prótesis dental serán responsables del cumplimiento de los requisitos y condiciones contenidos en el presente Decreto, estando obligados además a observar las disposicioncs que rijan en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo. Artículo 4.-Publicidad. La publicidad relativa a las consultas dentales y laboratorios de prótesis dental se regirá por las disposiciones vigentes sobre publicidad médico sanitaria. Artículo 5.-Infi1imación u disposición delpaciente. 1. Se dispondrá en las consultas dentales y laboratorios de prótesis dental de un libro de reclamaciones diligenciado por la Dirección Regional de Salud Pública, debiendo de hacer constar en lugar visible de la recepción la existencia de dicho libro. 2. Las consultas dentales dispondrán, asimismo, de un listado, actualizado semestralmente, de los laboratorios de prótesis dental autorizados en el Principado de Asturias. El Odontólogo o Médico-estomatólogo deberá entregar al paciente, en todos los casos, una copia de la factura emitida por el Protésico. TITULO 11.-Requisitos de las consultas dentales Capítulo 1.-Requisitos fhicos Artículo 6.Areas de las consultas dentales. 1. Las consultas dentales deberán disponer, al menos, de tres áreas diferenciadas: aj Area de recepción y sala de espera de pacientes. O) Aiea clínica para diagnóstico y tratamiento odontoestomalológico, y C) Area de servicios e instalaciones. 2. Estas áreas deberán disponer de la suficiente separación e independencia entre ellas y reunir los requisitos establecidos en los artículos siguientes. Artículo 7.-Requisitos ru de pacientes. del área de recepción y sala de espe- En el área de recepción y espera el espacio físico deberá ser suficiente para albergar el mobiliario necesario para asegurar y realizar con comodidad las funciones a que está destinado y nunca inferior a 9 m.', además, deberá contar con la ventilación e iluminación adecuados.
2 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3075 Artícuh 8.-Requisitos del área clínica. El área clínica constará de una o varias salas de consulta y tratamiento, debiendo tener cada una, una superficie no inferior a 8 y con la siguiente instalación: - Ventilación e iluminación adecuados, no pudiendo ser inferior a 500 lux, tipo luz día, la iluminación artificial del local. Artículo <).-Requisitos del área de servicios e instalaciones. El área de servicios e instalaciones comprenderá los locales destinados a servicios de aseos, así como a las instalaciones y maquinaria auxiliar de los equipos dentales. Deberá contar, como mínimo, con un aseo para el público y un lugar independiente y aislado acústicamente para las instalaciones de maquinaria. Artículo 10.-Equipamiento consulta. Capítulo 11.-Equipamiento y mobiliario de las salas de La sala de consulta y tratamiento odontoestomatológico deberá estar provista, como mínimo, del equipamiento siguiente: a) Sillón odontológico reclinable dotado de foco de luz de, al menos, 1000 Iúmenes, escupidera con agua corriente para la limpieza automática y sistema de aspiración de alta velocidad. b) Lavamanos de porcelana o acero inoxidable dotado de agua corriente. c) Cubo clínico y demás recipientes para la clasificación de los desechos clínicos y tóxicos. d) Mobiliario para el almacenamiento de instrumental y material en condiciones adecuadas. e) Sistema de aspiración quirúrgico y de saliva. f) Equipo dental con módulos para turbina, micromotor y jeringa con funciones de agua, aire y spray. g) Negatoscopio. h) Instrumental de mano, en número suficiente para poder atender a las medidas de esterilización entre un paciente y el siguiente. i) Un frigorífico que podrá ser común a varias salas, para conservación de los materiales de uso clínico. Artículo 11.-Equipamiento de higiene, esterilización y desinfección de la sala de consulta y tratamiento odontoestontatológico. La sala de consulta y tratamiento odontoestomatológico deberá estar provista del siguiente equipamiento de higiene, esterilización y desinfección: a) Detergente líquido en dosificador. b) Toallas de papel desechables. c) Batas o uniformes. d) Sustancias antimicrobianas. e) Autoclave. f) Bano ultrasónico o sistema equivalente para desinfección del instrumental que no pueda esterilizarse y para desinfección de las impresiones para prótesis que evite la limpieza a mano del instrumental. g) Sistema de mantenimiento de la esterilización del instrumental. Artículo 12.-Equipamiento para urgencias. Deberán tener un equipamiento mínimo de urgencias compuesto por los siguientes elementos: a) Unidad de ventilación artificial: Bolsa autoinflable 3-5 litros, válvula y máscaras faciales completas transparentes para adultos y niños, b) Unidad de ventilación artificial enriquecida con oxígeno: Tubo-bala, tipo E, de oxígeno comprimido, con regu- lador manométrico de presión, regulador de flujo y sistema de conexión a la bolsa autoinflable. c) Vía aérea oral artificial: Tubo arqueado de polietileno, tipo Guedel. d) Unidad de monitoreo: - Fonendoscopio. - Esfigmomanómetro para medición de la presión sanguínea. e) Unidad de administración farmacológica: - Jeiingas desechables estériles (2 y 5 ml). - Alcohol sanitario. - Torundas de gasa. - Torniquete de goma. - Tela plástica adhesiva-esparadrapo. - Dispositivo de punción venosa y venoclisis con sistemas de conexión. f) Unidad farmacológica: - Adrenalina 1 mg.1ml. - Difenhidramina 50 mg./ml. - Metilprednisolona 125 mg. - Atropina 0,5 mg.im1. - Isoproterenol 1 mg. - Teofilina 250 mgi5 ml. - Nitroglicerina 0,3 mg. - Diazepam 5 mgiml. - Dextrosa 50% 36 gr/50 ml. - Dextrosa 5% 500 ml. - Terrones de azúcar. Artículo 13.-Equipamiento de seguridad e higiene. El equipamiento de seguridad e higiene deberá constar al menos de: a) Prevención y protección contra incendios de acuerdo con la normativa vigente en la materia. b) Instalación eléctrica adecuada a la normativa vigente en la materia. c) Elementos de protección personal, tales como gafas protectoras, guantes, mascarillas, protectores oculares o faciales. Capítulo 111.-Requisitos Artículo 14.-Dirección sionales de las consultas. de actividad técnica y titulación de los profe- 1. Los profesionales sanitarios del área odontoestomatológica que prestan sus servicios en la consulta dental deberán estar en posesión del título oficial que los habilite para el ejercicio profesional e inscritos y de alta en el Colegio Oficial correspondiente. 2. Las consultas dentales estarán necesariamente organizadas, gestionadas y atendidas directa y personalmente por u17 médico estomatólogo o un odontólogo en posesión del título oficial correspondiente, con validez académica e inscrito y de alta en el Colegio Oficial que corresponda y será el responsable directo e intransferible de la actividad odontoestomatológica efectuada. Artículo 15.-Responsabilidad de residuos sanitarios. de esterilización y gestión 1. Se garantizará la esterilización de los materiales y equipos utilizados en la consulta, y se dispondrá de protocolos homologados y actualizados por la Dirección Regional de Salud Pública, que especifiquen el proceso de esterilización, cuyo contenido se regulará reglamentariamente. 2. Se adecuará la gestión de los residuos sanitarios generados por la actividad de la clínica o consultorio dental a las previsiones del Real Decreto , de 20 de julio, y a la legalidad vigente en la materia.
3 3076 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Artículo 16.-Registro y Archivo. 1. Necesariamente existirá un sistema de registro de historias clínicas, radiografías y modelos protésicos de los pacientes, debidamente organizado, en donde quede constancia de las actuaciones realizadas y de los profesionales que los hayan atendido. 2. Las historias clínicas, radiografías y modelos deberán ser conservados, como mínimo, durante cinco años, contando desde la finalización del último tratamiento. Artículo. 17.-Rótulos. 1. En la puerta o entrada al local o del edificio donde radique la clínica o consulta dental, deberá existir un rótulo homologado por la Consejería de Servicios Sociales. 2. En lugar destacado del área de recepción deberá figurar la relación completa del personal técnico del Centro, con expresión de la cualificación o, en su caso, titulación profesional que posea. TITULO 111.-Requisitos de los laboratorios de prótesis dental Capítulo 1.-Requisitos fkicos y de equipamiento. Sección 1% Requisitos generales. Artículo 18.Areas de los laboratorios. Los laboratorios de prótesis dental dispondrán en sus dependencias de las siguientes áreas diferenciadas y separadas: a) Area de administración. b) Area dk trabajo. Artículo 19.-Requisitos nistración y trabajo. generales de las areas de admi- 1. En el área de administración, el espacio físico deberá ser el suficiente para desarrollar las funciones a él destinadas y nunca inferior a 6 m.2 En lugar destacado de este área deberá figurar la relación completa del personal técnico del Centro con expresión dc la titulación profesional que ostenten. 2. En el área de trabajo, el espacio estará dedicado de forma exclusiva a este fin y se distribuirá de manera que las distintas etapas del proceso de elaboración de prótesis y aparatos dentales estén bien diferenciados, debiendo contar todos ellos con iluminación y ventilación adecuados, además de los registros que sobre instalación eléctrica, higiene y seguridad determine la legislación vigente. Sección 2% Rcquisitos específicos de las áreas de trabajo de los laboratorios que elaboren prótesis removibles u otros dispositivos en acrílico Artículo 20.-Areas diferenciadas. Los Laboratorios de Prótesis Dental que elaboren prótesis removibles en acrílico y otras deberán contar con las siguientes áreas de trabajo: a) Area de escayola, polimerización y pulido, b) Area de montaje, desbastado y modelado. Artículo 21.-CaracteriSticas fkicas e instalaciones del área de escayola, polimerización y pulido. l. El área de escayola, polimerización y pulido deberá contar con: a) Superficie 6 m.2 como mínimo. b) Revestimiento de las paredes: Alicatados o con pintura, lavable hasta una altura mínima de 2 m. c) Ventilación y rejilla según normativa vigente. 2. Asimismo, contará con las instalaciones siguientes: a) Punto de agua corriente. b) Pileta vertedero con decantadora. c) Punto de luz (con intensidad de 500 lux) sobre plano de trabajo, además de la iluminación general. d) Polimerizadora de calor y presión con reguladores de tiempos y temperaturas para polimerizado de acrílicos autopolimerizables. e) Pulidora equipada con aspiración y filtros cambiables. f) Vibrador. g) Aire comprimido. h) Aparato de ultrasonidos para limpieza. i) Polimerizadora para acrílicos que necesiten polimerizar en mufla y sumergidos en agua caliente con selector de tiempos y temperaturas. Artículo 22.-Características e instalaciones del área de montaje, modelado y repasado. 1. El área de montaje, modelado y repasado deberá contar con: a) Superficie de 6 m2., como mínimo. b) Ventilación conforme a la legislación vigente. 2. Contará, asimismo, con las instalaciones siguientes: a) Punto de luz por puesto de trabajo, además de la iluminación general. b) Mechero de gas, tipo Bunsen. c) Motor rotatorio. d) Aire comprimido. e) Mobiliario para guardar el instrumental. f) Aspiración en el motor rotatorio con filtros cambiables. Sección 33: Requisitos de las áreas de trabajo de los laboratorios de prótesis dental que elaboren específicos prótesis removibles u otros dispositivos con componentes metálicos Artículo 23.-Areas diferenciadas de trabajo. Los laboratorios de prótesis dental que elaboren prótesis removibles con componentes metálicos habrán de contar con dos áreas diferenciadas de trabajo: a) Area de escayola y fundición. b) Area de modelado, desbastado y pulido. Artículo 24.-Caracte&icas escayola y ficndición. e instalaciones del área de l. El área de escayola y fundición contará con: a) Superficie mínima: 12 m*. 17) Revestimiento de las paredes: alicatadas hasta una altura mínima de 2 metros, c) Ventilación (con instalación de extracción de humos y gases. y rejilla) según legislación vigente. 2. Asimismo, contará con las siguientes instalaciones: a) Detector iónico de temperatura. b) Instalación de tres enchufes para horno de precalentamiento y centrífuga. c) Vibrador. d) Instalación de aire comprimido. e) Recipiente de líquido desinfectante. f) Horno de precalentamiento. g) Sistema y equipo de fundición. h) Gelatinadora o equivalente para duplicado de modelos. i) En caso de contar con instalación de gas y oxígeno para soplete de soldadura, se ubicará conforme a la legislación vigente. j) Pileta vertedero con decantadora.
4 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3077 Artículo 25.-Caracte&ticas modelado, repasado y pulido. e instalaciones del área de 1. Area de modelado, repasado y pulido contará con las siguientes características: a) Superficie mínima de 6 m2. b) Revestimientos alicatados hasta una altura de 2 m. y el resto pintado con pintura fácilmente lavable. c) Ventilación conforme a la legislación vigente. 2. Asimismo, deberá contar con las siguientes instalaciones: - Punto de luz según legislación vigente, sobre plano de trabajo, además de la iluminación general. - Baño electrolítico. - Motor rotatorio y aspiración. - Mechero, tipo Bunsen. - Aire comprimido. Sección 4% Requisitos específicos de las áreas de trabajo de los laboratorios que elaboren prótesis fija y afines Artículo 26.-Areas dij2renciadas. Los laboratorios de prótesis dental que elaboren prótesis dental fija y afines contarán con las siguientes áreas diferenciadas de trabajo: a) Area de escayola y fundición. b) Area de modelado y desbastado. Artículo 27.-Características e instalaciones del brea de escayola y fundición. 1. El área de escayola y fundición habrá de contar con: a) Una superficie mínima de 12 m'. b) El revestimiento de paredes será alicatado hasta una altura mínima de 2 m. c) La ventilación será adecuada, con instalación de extracción de humos y gases y con rejilla, según legislación vigente. 2. Habrá de tener los siguientes elementos: a) Punto de luz sobre mesa de trabajo, según legislación vigente. b) Vibrador. c) Aire comprimido. d) Horno. e) Sistema de fundición. Artículo 28.4aracterísticas e instalaciones del área de modelado y repasado. 1. El área de modelado y repasado habrá de contar con: a) Superficie de 6 m'. b) Ventilación adecuada con extractor de aire con capacidad de, al menos, diez renovaciones por hora. 2. Habra de contar con tos siguientes elementos: a) Mechero, tipo Bunsen. b) Motor rotatorio. c) Aire comprimido. d) Horno de cerámica. e) Bomba de vacío. f) Mobiliario diverso y utillaje. g) Guía de colores para la confección de prótesis. Artículo 29.-Instalaciones comunes. Cuando un laboratorio de prótesis dental realice su actividad en más de un tipo de prótesis las áreas de escayola, fundición y modelado podrán ser comunes siempre que estén dotadas de los requisitos físicos y de equipamiento establecidos en la presente norma. Capítulo 11.-Requisitos Artículo 30.-Titularidad sonal del mismo. de actividad y dirección del laboratorio y per- l.-los laboratorios de prótesis dental serán necesariamente organizados, gestionados y dirigidos por Técnicos Superiores en prótesis dentales que se hallen en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado o habilitados para el ejercicio profesional conforme a la Disposición Transitoria de la Ley , de 17 de marzo, y demás normas que se dicten en su desarrollo e inscritos y de alta en el Colegio Oficial correspondiente, y estarán permanentemente atendidos por uno o varios de estos profesionales. 2.-E1 resto del personal técnico con actividad protésica que preste sus servicios en los laboratorios de prótesis dental debe estar en posesión del citado título oficial que les habilite para el ejercicio profesional. Artículo 31.Actividad del laboratorio. Los laboratorios de prótesis dental realizarán única y exclusivamente los trabajos indicados y prescritos por el profesional Odontólogo o Médico-Estomatólogo, a quien les serán entregados. Estarán obligados a llevar un fichero de los trabajos realizados y a conservar las fichas y el documento que contrate las prescripciones o indicaciones al menos cinco años tras la entrega de los trabajos. Artículo 32.-Garantía sanitaria de lasprótesis. La fabricación de prótesis dental requerirá la licencia sanitaria previa de funcionamiento de la instalación conforme al artículo 100 de la Ley , de 25 de abril, General de Sanidady el artículo 5 del R.D de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. TITULO 1V.-Autorizaciones Capítulo 1.-Autorizaciones e inscripción en el Registro de apertura yfuncionamiento Sección 1% Procedimiento para la autorización de funcionamiento de nueva consulta dental o laboratorio de prótesis dental Artículo 33.-Solicitudes y documentación. Las solicitudes de autorizaciones administrativas habrán de formularse mediante instancia dirigida al titular de la Consejería de Servicios Sociales, adjuntando la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la propiedad y dependencia jurídica de la consulta dental o laboratorio de prótesis dental. b) Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, si el interesado actúa mediante apoderado. c) Planos de conjunto y detalle que permitan la localización, identificación y descripción de las áreas diferenciadas previstas en el Decreto, debidamente firmados por el solicitante. d) Relación de la plantilla del personal que prestará los servicios, desglosada por titulaciones y con mención expresa del Odontólogo, Estomatólogo o Protésico responsable. Se incluirán fotocopias compulsadas de la titulación y colegiación del personal. e) Relación del utillaje y bienes de equipo con los que contará la consulta dental o el laboratorio de prótesis dental, acreditativa de poseer los requisitos de equipamiento previstos en el presente Decreto. f) En su caso la licencia sanitaria previa de funcionamiento de la instalación, expedida por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, al amparo del R.D , de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. g) Memoria explicativa de la actividad a realizar.
5 3078 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS h) Memoria en relación con los residuos tóxicos o peligrosos que genere la actividad. Si la actividad genera estos residuos tóxicos o peligrosos deberá acreditarse que se ha contratado la cesión de los mismos a un gestor autorizado por la Consejería competente en materia de medio ambiente. i) Plan de prevención de la posible contaminación por agentes productores de enfermedades transmisibles. j) Justificación expresa de que la actividad cumple la normativa general y específica en materia de urbanismo, instalaciones, seguridad e higiene, y ello mediante la aportación de los correspondientes permisos, licencias o certificaciones expedidos por los organismos competentes en cada caso. Artículo 34.-Cornprobación e informes. 1. Recibida la documentación, por la Dirección Regional de la Salud Pública, en el plazo no superior a un mes desde la solicitud, recabará del interesado los datos o documentos necesarios si los presentados no fueran suficientes, requiriéndole para que los aporte en el plazo de 10 días. 2. Realizadas las comprobaciones e informes de que el Centro cumple los requisitos mínimos del Decreto, la Dirección Regional de Salud Pública elevará propuesta de resolución al titular de la Consejería. Artículo 35.-Autorización. 1. Corresponde al titular de la Consejería de Servicios Sociales el otorgamiento de la autorización para la apertura de nuevas consultas o laboratorios de prótesis dental. 2. El plazo máximo de resolución de solicitudes será de seis meses desde la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos de la documentación en la Consejería de Servicios Sociales. Si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente se podrán entender autorizadas. Artículo 36.-Inscripción blecimientos Sanitarios. en el Registro de Centros y Esta- Una vez dictada resolución de autorización, se dará traslado a la Dirección Regional de Salud Pública para su inscripción de oficio en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios. Artículo 37.-Inscripciones de baja. La Consejería de Servicios Sociales podrá de oficio inscribir la baja en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios por las causas siguientes: a) La suspensión de la actividad. b) Por ser resuelto el cierre o clausura a consecuencia de expediente tramitado al efecto por incumplimientos graves o muy graves. Sección 2% Procedimiento para la autorización de la modificación ampliación, cese o cambio de titularidad de la consulta dental o laboratorio de prótesis dental Artículo 38.-Modificación, ampliación, cambio de titularidad o cese de consulta dental o laboratorio. 1. La modificación y ampliación de la consulta dental o laboratorio de prótesis dental deberá ser autorizada por la Consejería, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos del presente Decreto. 2. El cese de la actividad de la consulta dental o laboratorio de prótesis dental requerirá autorización de la Consejería de Servicios Sociales que conllevará la inscripción de oficio de baja en el Registro de Establecimientos y Centros Sanitarios. En los casos de copropiedad, la solicitud habrá de ser formulada por todos los propietarios. 3. La solicitud de cambio de titularidad habrá de ser formulada en el caso de varios titulares por todos ellos y deberá acompañar los datos del nuevo titular que deberá de estar en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 14(1) para el caso de las consultas dentales, y del artículo 30(1) para el caso de los laboratorios de prótesis dental, debiendo adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de la titulación exigida por el presente Decreto. 4. Las autorizaciones de modificación, ampliación, cese o cambio de titularidad, se entenderán concedidas si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud no hubiera recaído resolución expresa. TITULO V.-Medidas Artículo 39.-Clausura ratorio de prótesis dental. cautelares, infracciones y sanciones o suspensión de la consulta o labo- No tendrán carácter de sanción la clausura y cierre de las consultas dentales o laboratorios de prótesis dental, que no cuente con las autorizaciones o registros preceptivos o la suspen~ión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigibles. Artículo 40.-Infracciones y sanciones. 1. Las infracciones que se produzcan, respecto a lo dispuesto en el presente Decreto, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del título 1 de la Ley , de 25 de abril, General de Sanidad, y, en su caso. el capítulo 11 del título IX de la Ley 25/90, de 20 de diciembre, del Medicamento. 2. El procedimiento para la imposición de sanciones será el recogido en el Decreto , de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador General del Principado de Asturias. Disposiciones transitorias Primera.-Las consultas dentales o laboratorios de prótesis dental que a la entrada en vigor del presente Decreto, hayan sido aut~rizados al amparo del Decreto 42/94, de 16 de junio, habrán de solicitar su convalidación acompañando la documentación exigida en el presente Decreto en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto, debiendo para obtener la resolución de convalidación adaptarse a lo establecido en el mismo. Segunda.-Las consultas dentales o laboratorios de prótesis dental que a la entrada en vigor del mismo se hallen en funcionamiento sin autorización, dispondrán de un período de seis meses desde la entrada en vigor para realizar las necesarias adaptaciones a las condiciones establecidas en el mismo y solicitar la autorización correspondiente. Tercera.-Los procedimientos de autorización iniciados al amparo del Decreto 42/94, de 16 de junio, se tramitarán hasta su resolución definitiva conforme a lo establecido en el presente Decreto, siendo aplicables todos los requisitos recogidos en el título IV en cuanto a tramitación, conforme a lo establecido en este Decreto. Disposición derogatoria Queda derogada la referencia que se hace a Consultas y Clínicas Odontoestomatológicas en el apartado b) del artículo 3 del Decreto del Principado de Asturias , de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento de autorización para la creación, modificación y supresión o cierre de centros y establecimientos sanitarios. Disposiciones finales. Primera.-El Consejero de Servicios Sociales dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
6 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3079 Dado en Oviedo, a 5 de marzo de E1 Presidente del Principado, Sergio Marqués Fernández.-El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, Antonio Cueto Espinar CONSEJERIA DE COOPERACION: RESOLUCION de la Consejeria de Cooperación por la que se anuncia concurso, por procedimiento abierto, para el suministro de papel de edición offset con destino a la Imprenta Regional del Principado de Asturias. 1.-Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Cooperación del Principado de Asturias. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Asuntos Generales del Servicio de la Vicesecretaría General de la Secretaría General Técnica. c) Número de expediente: 22/ bjeto del contrato: a) Descripción del objeto: Suministro de papel de edición offset, con destino a la Imprenta Regional del Principado de Asturias. b) Lugar de entrega: La Imprenta Regional del Principado de Asturias, sita en la calle Julián Clavería, núm. 11, de Oviedo. c) Plazo de entrega: Sucesivas de resmas cada vez a lo largo del año Tramitación, a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso 4.-Presupuesto base de licitación: procedimiento y forma de adjudicación: Importe total: de pesetas. a) Provisional: pesetas. b) Definitiva: de pesetas. 6.4btención de documentación e información: a) Entidad: Sección de Asuntos Generales del Servicio de la Vicesecretaría General de la Secretaría General Técnica. b) Domicilio: c/ Coronel Aranda, s/n, 6"lanta, sector central-derecho. c) Localidad y código postal: Oviedo. d) Teléfono: e) Telefax: Requisitos espec@cos del contratista: Los contemplados en la cláusula 7 del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado para regir la contratación. 8.-Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: A los veintiséis días naturales de la fecha de publicación del anuncio de licitación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de limes a viernes, de nueve a catorce horas, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en el caso de que este último coincidiera en sábado o festivo. b) Documentación a presentar: La especificada en la cláusula 7.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Registro de la Consejería de Cooperación. 2. Domicilio: c/ Coronel Aranda, s/n, 6"planta, sector central-derecho. 3. Localidad y código postal: Oviedo. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses desde la terminación del plazo de presentación de ofertas. 9.-Apertura de las ofertas: a) Entidad: Mesa de Contratación de la Consejería de Cooperación. b) Domicilio: c/ Coronel Aranda, s/n, 6."lanta, sector central-derecho. c) Localidad: Oviedo. d) Fecha: Tercer día hábil siguiente, a contar desde la conclusión del plazo de presentación de ofertas, o al siguiente hábil si éste fuera sábado. e) Hora a partir de las: 12,OO. Serán de cuenta de la empresa adjudicataria los gastos derivados de la publicación del anuncio de licitación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 11 de marzo de El Cooperación Consejero de INFORMACION pública de la aprobación de la relación de obras incluidas en el Programa Operativo Local Objetivo , anualidad de Aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión del día 19 de marzo de 1998, la relación de obras incluidas en el Programa Operativo Local Objetivo , anualidad de 1998, de conformidad con lo previsto en el art del Real Decreto Legislativo , de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete a información pública para alegaciones y reclamaciones por plazo de diez días, hallándose el expediente de manifiesto y a disposición de los interesados en las dependencias del Servicio de Planes de la Dirección Regional de Cooperación Local, sito en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias (3."lanta, sector izqdo.), calle Coronel Aranda, sin., de Oviedo. Oviedo, a 19 de marzo de El Técnico CONSEJERIA DE ECONOMIA: Secretario General NOTIFICACION de actos del procedimiento de inspección tributana a los obligados tributarios que se citan. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 105 de la Ley , de 28 de diciembre, General Tributaria (modificado parcialmente por Ley 66/97, de 30 de diciembre), se detalla la siguiente relación de obligados tributarios a los que no ha sido posible notificarles, por causas no imputables a la Administración Tributaria, y una vez intentado por dos veces:
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