1. Puede solicitar el bono social el consumidor que sea:
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- José Ángel Lucero Acosta
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1 NOTA INFORMATIVA SOBRE EL DECRETO 191/2017, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGON POR EL QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA SITUACIONES DE URGENCIA, PARA EL APOYO A LA INTEGRACIÓN FAMILIAR Y LOS COMPLEMENTOS ECONÓMICOS PARA PERCEPTORES DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA Y EL REAL DECRETO 897/2017, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA FIGURA DEL CONSUMIDOR VULNERABLE, EL BONO SOCIAL Y OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES DOMÉSTICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA BONO SOCIAL (CAPÍTULO III RD 897/2017) 1. Puede solicitar el bono social el consumidor que sea: a. Titular de un contrato persona física b. Qué el punto de suministro sea la vivienda habitual c. Qué la potencia contratada sea igual o inferior a 10kw d. Qué cumpla los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable: d1. Renta igual o inferior a 1,5 IPREM en unidad familiar sin menores, a 2 IPREM en caso de que haya un menor en la unidad familiar, a 2,5 IPREM en caso de que haya dos menores en la unidad familiar (con los incrementos que corresponda por circunstancias especiales). d2. Estar en posesión del título de familia numerosa (sin límite de renta) d.3 Que todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente y no perciban otros ingresos (sin límite de renta). 2. Será consumidor vulnerable severo: Consumidor vulnerable con una renta inferior o igual o al 50% del apartado d.1. (con los incrementos que corresponda por circunstancias especiales). Unidad familiar contemplada en el apartado d.3. con una renta inferior o igual a 1 IPREM en 14 pagas. Unidad familiar en posesión del título de familia numerosa con una renta inferior o igual a 2 IPREM en 14 pagas. *Se adjunta cuadro requisitos consumidores vulnerables según el RD estatal
2 3. Estos requisitos serán valorados por la correspondiente empresa comercializadora para la concesión del bono social y, no por los Centros de Servicios Sociales. 4. De acuerdo con la previsión del artículo 3 de la Orden de 6 de octubre de desarrollo del RD 897/2017, se establece como órganos competentes para realizar las acreditaciones de las circunstancias especiales a solicitud de los ciudadanos: a. Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. b. Centros del IASS. c. Centros Municipales y Comarcales de Servicios Sociales, siempre y cuando el ciudadano acredite la situación especial. 5. Acreditación por el ciudadano de circunstancias especiales: A. En caso de discapacidad igual o superior a 33%, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. B. En caso de que algún integrante de la unidad familiar sea víctima de violencia de género, alguno de los siguientes documentos: Sentencia firme que condene al agresor. Resolución judicial de la que se deduzca que la persona solicitante es víctima. Orden de protección vigente o informe de Ministerio Fiscal Resolución judicial con medidas cautelares penales en vigor Certificado o informe de los servicios sociales de la Administración Pública autonómica o local. Informe de institución pública competente, que haga constar que la persona está siendo atendida dentro de un programa de atención a víctimas. C. En caso de víctima de terrorismo, se aportará resolución conforme a la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a la Víctimas del Terrorismo. *Se acompaña modelo 6. Aun cuando la potencia contratada sea igual o inferior a 10kw, EL DESCUENTO POR BONO SOCIAL SE APLICA HASTA los siguientes límites anuales: Categorías Límites máximos al consumo/kwh Unidad familiar sin menores / demandante individual Unidad familiar con un menor Unidad familiar con dos menores Unidad familiar familias numerosas Unidad familiar/demandante individualpensionistas (cuantía mínima)
3 7. La norma estatal también regula al consumidor en riesgo de exclusión social, que será el que reúna los requisitos para ser vulnerable severo y sea atendido por los Servicios Sociales de la administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura en los términos establecidos lo que debe ser acreditado por los anteriores. Este suministro se considera de carácter esencial e impide que se suspenda el suministro. Al respecto, se indica que, conforme al Capítulo IV del RD, parece que se exija una cofinanciación del suministro de energía eléctrica de estos consumidores por parte de la Comunidad Autónoma en los términos previstos, no bastando el pago puntual de las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético conforme establece el Decreto 191/2017, en el marco de la Ley 9/2016. Por este motivo, las empresas comercializadoras entienden que, en nuestra Comunidad Autónoma, no concurre el suministro esencial, aplicando los plazos de suspensión previstos para los otros consumidores. MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTE UNA POSIBLE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO (CAPÍTULO VI RD 897/2017 y DECRETO ARAGONÉS) MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL RD 897/ Las medidas establecidas en este capítulo del RD 897/2017 se aplican no solo a los perceptores del bono social sino también a aquellos contratos en mercado libre correspondientes al suministro de electricidad de personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10kw. 2. Los plazos a partir de los que podrá suspenderse el suministro ELÉCTRICO desde la fecha de requerimiento de pago son: Consumidores vulnerables cono bono social: 4 meses Consumidores vulnerables severos con bono social: 4 meses Resto de consumidores: 2 meses En el resto de suministros, será de aplicación su correspondiente normativa estatal. 3. En todo caso, será de aplicación la normativa autonómica y lo convenido con las empresas, no pudiendo suspenderse el suministro mientras dure la concesión de la ayuda para el pago del consumo energético (artículo 5 Ley 9/2016). 4. Se establece un punto único de comunicación de los listados de los puntos de suministro requeridos de pago, que las empresas comercializadoras de energía eléctrica tendrán que remitir, semanalmente y de forma actualizada, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
4 Este órgano adoptará las medidas que resulten oportunas conforme establece el artículo 19.3 del RD. Mail de contacto: Los Centros de Servicios Sociales tendrán acceso a dichos datos a través del aplicativo informático que se está desarrollando. La consulta de los mismos será a los efectos de que, si se detecta desde el Centro de Servicios Sociales una situación de vulnerabilidad por motivo de su atención en el mismo, se informe a la persona usuaria de que puede solicitar una ayuda de urgencia específica para el pago del consumo energético. AYUDAS DE URGENCIA ESPECÍFICAS PARA PAGO DEL CONSUMO ENERGÉTICO PREVISTAS EN LA NORMATIVA ARAGONESA A. CONSIDERACIONES GENERALES 1. Los consumos energéticos objeto de esta ayuda se refieren a gas natural, energía eléctrica y agua, y, por tanto, no incluyen otros consumos tales como el de gas butano o gasoil. Es decir, aquellos que exigen tener la instalación precisa para dicho consumo y se rigen por un contrato permanente con la empresa comercializadora. 2. La ayuda tendrá que solicitarse a instancia del interesado, titular del contrato de suministro, que haya recibido el aviso de impago (primer aviso según la normativa estatal). Recordar que el requerimiento de pago deberá contener la información correspondiente a la posibilidad de acogerse al bono social, así como a los derechos que podrían asistirle conforme a la normativa autonómica. Si ello no fuera así, la ayuda no podrá cubrir los gastos de reenganche en los supuestos de restablecimiento del suministro, sin perjuicio de la posible aplicación del correspondiente régimen sancionador previsto en el Ley 9/2016. B. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE URGENCIA ESPECÍFICAS PARA PAGO DEL CONSUMO ENERGÉTICO 1. Para la tramitación de la ayuda es necesario que se haya producido un aviso de impago que puede suponer la suspensión del suministro en los plazos fijados por la normativa estatal. Recordar que en el caso de los suministros eléctricos se han fijado unos plazos diferentes. En todo caso, de acuerdo con la normativa aragonesa, no podrá suspenderse el suministro mientras se esté tramitando la ayuda para el pago del consumo energético.
5 2. Una vez solicitada la ayuda por el interesado, para la concesión de las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales deberá chequear el cumplimiento de los requisitos de las personas y acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad y que existe una necesidad para la concesión de la ayuda de urgencia. *Se adjunta Cuadro de situaciones de vulnerabilidad según decreto aragonés. 3. El Centro de Servicios Sociales deberá comunicar a la correspondiente empresa comercializadora que se ha iniciado el procedimiento de concesión de la ayuda y que la persona está en situación de vulnerabilidad. *Se acompaña modelo. 4. Cuando el interesado, titular del contrato de suministro eléctrico, no esté acogido a las tarifas reguladas y el profesional de referencia observe que cumple los requisitos de vulnerabilidad establecidos en el RD 897/2017 deberá promoverse necesariamente el cambio con el consentimiento del usuario, para lo que se comunicará tal circunstancia a la empresa comercializadora. La negativa al cambio de tarifa por parte del interesado puede resultar motivo de inadmisión de la solicitud. La compañía comercializadora eléctrica deberá informar de los cambios de contratos al mercado regulado que se produzcan a la propia entidad local que haya resuelto las ayudas o al punto único de comunicación de la administración autonómica. 5. Cuantía de las ayudas. La cuantía máxima de la ayuda de urgencia para el pago del consumo energético será de 200 al año. Con carácter excepcional cuando concurran situaciones que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia, se podrá autorizar el pago de una cuantía superior previo informe del profesional de referencia. 6. Aun cuando la Ley 9/2016 y el Decreto 191/2017 establecen la posibilidad de financiar un porcentaje inferior para personas en situación de vulnerabilidad, se aplicará SIEMPRE UN PAGO DEL 75% DE LA FACTURA. El pago se realizará al usuario. 7. El pago a personas en situación de especial vulnerabilidad será SIEMPRE DEL 100% DE LA FACTURA. El pago se realizará directamente a la comercializadora. 8. El pago de una factura evita el corte de suministro correspondiente a esa factura, pero NO BLINDA AL USUARIO ANTE POSIBLES CORTES EN UN FUTURO SI SE PRODUCE OTRO IMPAGO.
6 9. La resolución del procedimiento y la realización del pago, en los casos que proceda, se comunicarán a la empresa comercializadora. 10.Todas las comunicaciones realizadas a las empresas comercializadoras se realizarán electrónicamente, entre otras, a las siguientes direcciones: ENDESA: clientes_vulnerables@endesa.es IBERDROLA: clientes_vulnerables@iberdrola.es GAS NATURAL FENOSA: vulnerables@gasnaturalfenosa.com MULTIENERGÍA VERDE: expansion@multienergia.es REGISTRO DE PUNTOS DE SUMINISTRO PARA SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Y ESPECIAL VULNERABILIDAD 1. La creación del registro da cumplimiento a dos mandatos: a. Artículo 3.4 de la Ley 9/2016 que establece que las situaciones de vulnerabilidad tendrán una vigencia indefinida mientras se sigan cumpliendo los requisitos establecidos sin perjuicio de su renovación periódica. b. Artículo 2 del Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, como instrumento de información y comunicación con las empresas comercializadoras en aras a la aplicación de las medidas de protección establecidas por la normativa estatal. 2. Finalidad: Servir a los Servicios Sociales para gestión más eficiente de las ayudas. Facilitar información a las empresas comercializadoras para la aplicación del bono social y de las medidas de protección establecidas en la normativa. 3. Contendrá las resoluciones de concesión de las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético con indicación del nombre y apellidos de la persona acreditada, domicilio, importe de la ayuda y fecha de la vigencia de la inscripción en el registro. Esta información será colgada directamente en la aplicación por el Centro de Servicios Sociales. 4. La renovación de la inscripción se producirá, anualmente, si la persona usuaria acredita que sigue cumpliendo los requisitos establecidos. Esta acreditación se hará a iniciativa de la persona usuaria, sin perjuicio de que, faltando un mes para la finalización de la vigencia, el profesional del centro gire una comunicación, que el aplicativo generará de forma automática, advirtiendo al usuario de la necesidad de renovación y, en caso contrario, de la pérdida de la acreditación e inscripción correspondiente. La resolución de la ayuda deberá contener esta circunstancia. 5. Cuando se proceda a la renovación, en la aplicación se dejará constancia del informe que acredite el mantenimiento de las condiciones y la fecha de próxima renovación.
7 6. El régimen de organización y funcionamiento del Registro será establecido mediante la correspondiente norma reglamentaria, siendo necesaria, además, la aprobación del correspondiente decreto que declare el fichero de datos personales. 7. El aplicativo que da soporte al Registro, servirá también como soporte del punto único para las comunicaciones de las empresas comercializadoras y con los Centros de Servicios Sociales. Mail de contacto: vulnerablesenergia@aragon.es Sobre las dudas interpretativas que puedan surgir del Decreto 191/2017, de 28 de noviembre y del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se podrá realizar consulta a la Secretaría General Técnica de Ciudadanía y Servicios Sociales o al Servicio de Coordinación funcional del Sistema y fomento de la iniciativa social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales a través del mail: vulnerablesenergia@aragon.es
8 Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre: regulación bono social y medidas de protección a los consumidores de energía eléctrica Sólo energía eléctrica Titulares de contratos PVPC y mercado libre hasta 10kw (2 meses suspensión suministro desde primer requerimiento de pago) Decreto 191/2017, de 28 de noviembre: ayudas de urgencia para pago consumo energético Agua, energía eléctrica y gas Cualquier persona titular de un contrato de suministro cumpliendo los siguientes requisitos: Consumidor vulnerable 25% Bono Social (Si acogidos a bono social, 4 meses de suspensión de suministro desde primer requerimiento de pago) - Renta = < 1,5 veces IPREM (Sin menores) *2 - Renta = < 2 veces IPREM (Con un menor) *2,5 - Renta = < 2,5 veces IPREM (Con dos menores) *3 - Familia numerosa Sin límite de renta - Solo ingresos de pensionistas en cuantías mínimas Sin límite *Si discapacidad mayor 33%, víctima violencia de género o víctima terrorismo se incrementa 0,5%. Consumidor en situación de vulnerabilidad 50% / 75% (pago factura) - Ingresos de 1 a 2 IPREM - Ingresos de 1 a 2,5 IPREM en los siguientes supuestos: o Unidad con al menos un menor a cargo o Familia numerosa o Persona que sufra violencia de género o Personas afectadas ejecución hipotecaria o desahucio o o o o Víctimas de terrorismo Persona con discapacidad igual o superior 33%, situación dependencia o enfermedad incapacitación permanente para realizar actividad laboral Persona mayor de 60 años que sea deudora hipotecaria. Afectados por situaciones catastróficas Consumidor vulnerable severo 40% Bono Social (Si acogidos a bono social, 4 meses de suspensión de suministro desde primer requerimiento de pago) - Renta = < 0,75 veces IPREM (Sin menores) *1 - Renta = < 1 veces IPREM (Con un menor) *1,25 - Renta = <1,25 veces IPREM (Con dos menores) *1,5 - Familia numerosa = < 2 IPREM - Solo ingresos de pensionistas en cuantías mínimas = < 1 IPREM *Si concurre discapacidad mayor 33%, víctima violencia de género o víctima terrorismo. Consumidor en situación de especial vulnerabilidad 100% (pago factura) - Ingresos de 0 a 1 IPREM - Ingresos de 0 a 1,5 IPREM en los siguientes supuestos: o Unidad con al menos un menor a cargo o Familia numerosa o Persona que sufra violencia de género o Personas afectadas ejecución hipotecaria o desahucio o Víctimas de terrorismo o Persona con discapacidad igual o superior 33%, situación dependencia o enfermedad incapacitación permanente para realizar actividad laboral o Persona mayor de 60 años que sea deudora hipotecaria. o Afectados por situaciones catastróficas
9 El/La directora/a del Centro de Servicios Sociales INFORMA, a los solos efectos de la aplicación del bono social en la factura eléctrica: - Que el titular del contrato relativo al punto de suministro (*, Calle, nº de ) o alguno de los miembros de su unidad familiar se encuentra en una de las circunstancias especiales recogidas en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. - Que estas circunstancias especiales se han acreditado conforme al artículo 3 de la orden por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Zaragoza, a 21 de diciembre de 2017 Fdo.: *Siempre que sea posible, se hará constar el número de referencia del suministro que aparece en la factura.
10 AYUDAS DE URGENCIA PARA EL PAGO DEL CONSUMO ENERGÉTICO NOTIFICACIÓN AL SUMINISTRADOR I DATOS DEL SOLICITANTE Apellidos Nombre DNI/NIE Domicilio nº, piso, puerta CP Localidad Provincia Teléfono El director del Centro de Servicios Sociales/ Centro Municipal de Servicios Sociales, revisada la documentación aportada por la persona solicitante, informa que se encuentra en la siguiente situación conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón: SITUACION DE ESPECIAL VULNERABILIDAD SITUACION DE VULNERABILIDAD A este respecto, se ha iniciado en esta administración, el procedimiento de reconocimiento de la ayuda de urgencia para el pago de consumo energético, si procede, conforme a lo dispuesto en. Lo que se comunica a efectos de suspender el procedimiento de interrupción de suministro por impago o a su reestablecimiento. El Director/a del Centro de Servicios Sociales Entidad suministradora de energía:
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