SEP INFORMA: gestión y control de las bajas por IT

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1 SEP INFORMA: gestión y control de las bajas por IT El BOE de hoy, lunes 21 de julio de 2014, publica el Real Decreto 625/2014, sobre la gestión y control de las bajas por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Aquí hacemos un resumen de algunos aspectos de su contenido: A quién afecta? A todos los trabajadores incluidos en un régimen del sistema de Seguridad Social, por cuenta ajena o por cuenta propia, salvo los regímenes especiales de funcionarios civiles del Estado, de las fuerzas armadas y del personal de la Justicia. Bajas, confirmaciones de bajas, y altas en las IT: Los partes los hace el médico del servicio público de salud o de la mutua (cuando la causa sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional). Se distinguen cuatro tipos de IT según la duración prevista de la baja: a) Si la duración estimada de la baja es hasta 4 días, el médico dará el parte de baja y de alta conjuntamente. El trabajador puede solicitar un reconocimiento médico para el día fijado como fecha de alta y si no ha recuperado la capacidad laboral el médico podrá confirmar la baja. b) Si la duración estimada de la baja es entre 5 y 30 días naturales, el parte de baja incluirá la fecha de la revisión médica, que será en los 7 días siguientes a la fecha inicial de la baja. En la revisión se dará el alta o se confirmará la baja. Los sucesivos partes de confirmación deberán hacerse como máximo cada 14 días. c) Si la duración estimada de la baja es entre 31 y 60 días naturales, también el parte de baja incluye la fecha de la revisión inicial en los 7 días siguientes a la baja inicial, pero los partes de confirmación deberán hacerse, como máximo, cada 28 días. d) Si la duración estimada es de 61 días naturales o más, en el parte de baja se fijará la fecha de la revisión inicial, a realizar en los 14 días naturales siguientes a la baja inicial. Los sucesivos partes de confirmación se harán, como máximo, cada 35 días.

2 Cambios en el diagnóstico: en el parte de confirmación el médico tendrá que indicar de nuevo la duración estimada de la baja y los siguientes partes de confirmación se harán en los plazos que corresponda según la duración estimada. Cuando la Mutua no acepta que sea una enfermedad profesional o accidente de trabajo: Si el médico de la mutua que asista al trabajador remite al trabajador al servicio público de salud por considerar que la causa de su patología es de carácter común deberá entregar al trabajador un informe médico justificando esta decisión, con los informes de las pruebas realizadas. Si a continuación el médico del servicio público de salud emite parte de baja por contingencia común, el beneficiario podrá formular una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social si considera que es enfermedad profesional o accidente laboral. También el médico puede discrepar de la decisión de la mutua. El INSS deberá resolver si es una baja común o profesional y, por tanto, quién ha de hacerse cargo de las prestaciones y la asistencia sanitaria. Informes complementarios y de control. En las IT cuya duración prevista sea superior a 30 días, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario y en adelante uno de cada dos partes de confirmación de la baja deberá ir acompañado de ese informe médico complementario. En las IT gestionadas por el servicio público de salud, la inspección médica o el médico de atención primaria bajo la supervisión de la inspección médica, hará un informe trimestral de control. Quiénes pueden dar el alta médica? Las altas podrán ser emitidas por el correspondiente médico, pero también por los inspectores médicos del servicio de salud o del INSS. El alta médica pone fin a la IT y tiene efectos el día siguiente a su emisión, en que el trabajador deberá reincorporarse a su puesto (independientemente de que el servicio de salud siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente). En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional el alta la da el médico de la mutua o el inspector médico del servicio de salud o del INSS.

3 Partes de baja, de confirmación de la baja, de alta. De las bajas, confirmaciones y altas el médico dará al trabajador dos copias, una para la empresa y otra para el trabajador. En los tres días siguientes el trabajador deberá entregar a la empresa la copia de la baja o de la confirmación de la baja. Si recibe el alta debe entregarla a la empresa en las 24 horas siguientes. Tablas de duración óptima de las bajas según la dolencia y la actividad profesional. En los procesos de control de las situaciones de incapacidad temporal (inspecciones del servicio de salud, del INSS o en su caso de las mutua) se pondrá a disposición de los médicos a los que competen dichas actuaciones tablas de duraciones óptimas, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las diversas ocupaciones laborales. Es decir, se comparará la duración de la baja de una persona concreta con la tabla en la que dice cuál es la duración óptima de una baja por esa misma enfermedad para quienes realizan el mismo tipo de trabajo. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico: el INSS puede requerir a los trabajadores para que acudan a inspección médica y también las mutuas en los casos de que la prestación esté incluida en su ámbito de gestión. La citación a reconocimiento médico habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles. Si el trabajador justifica, antes de la fecha del reconocimiento o ese mismo día, las razones que le impiden comparecer, se fijará una fecha posterior, comunicándoselo al interesado con la antelación mínima de 4 días. Si el trabajador no se presenta al reconocimiento se dictará resolución suspendiendo cautelarmente el subsidio, dándole diez días para justificar su incomparecencia. Se entenderá que la incomparecencia fue justificada cuando el trabajador aporte informe del médico del servicio público de salud que le dispense la asistencia sanitaria por ser desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente, o bien cuando se le citó con menos de cuatro días hábiles de antelación, o bien cuando se acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente. Si el trabajador no aporta justificación de su incomparecencia, se dictará resolución

4 extinguiendo su derecho a la prestación económica y el inspector médico podrá expedir el alta médica por incomparecencia. Cuándo entra en vigor? Esta normativa (que incluye además modificaciones de algunas otras leyes) entrará en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación. Por tanto, habiéndose publicado el 21 de julio, entrará en vigor el 1 de septiembre de SEP INFORMA: gestió i control de les baixes per IT El BOE de hui, dilluns 21 de juliol de 2014, publica el Reial Decret 625/2014, sobre la gestió i control de les baixes per incapacitat temporal en els primers 365 dies de la seua durada. Ací fem un resum d'alguns aspectes del seu contingut: A qui afecta? A tots els treballadors inclosos en un règim del sistema de Seguretat Social, per compte d'altri o per compte propi, excepte els règims especials de funcionaris civils de l'estat, de les forces armades i del personal de la Justícia. Baixes, confirmacions de baixes, i altes en les IT: Els parts els fa el metge del servei públic de salut o de la mútua (quan la causa siga un accident de treball o una malaltia professional). Es distingeixen quatre tipus de IT segons la durada prevista de la baixa: a) Si la durada esperada de la baixa és fins a 4 dies, el metge donarà el part de baixa i d'alta conjuntament. El treballador pot sol licitar un reconeixement mèdic per al dia fixat com a data d'alta i si no ha recuperat la capacitat laboral el metge podrà confirmar la baixa. b) Si la durada benvolguda de la baixa és entre 5 i 30 dies naturals, el part de baixa inclourà la data de la revisió mèdica, que serà en els 7 dies següents a la data inicial de la baixa. En la revisió es donarà l'alta o es confirmarà la baixa. Els successius parts de confirmació hauran de fer-se com a màxim cada 14 dies. c) Si la durada esperada de la baixa és entre 31 i 60 dies naturals, també el part de baixa inclou la data de la revisió inicial en els 7 dies

5 següents a la baixa inicial, però els parts de confirmació hauran de fer-se, com a màxim, cada 28 dies. d) Si la durada esperada és de 61 dies naturals o més, en el part de baixa es fixarà la data de la revisió inicial, a realitzar en els 14 dies naturals següents a la baixa inicial. Els successius parts de confirmació es faran, com a màxim, cada 35 dies. Canvis en el diagnòstic: en el part de confirmació el metge haurà d'indicar de nou la durada benvolguda de la baixa i els següents parts de confirmació es faran en els terminis que corresponga segons la durada benvolguda. Quan la Mútua no accepta que siga una malaltia professional o accident de treball: Si el metge de la mútua que assistisca al treballador remet al treballador al servei públic de salut per considerar que la causa de la seua patologia és de caràcter comú haurà de lliurar al treballador un informe mèdic justificant aquesta decisió, amb els informes de les proves realitzades. Si a continuació el metge del servei públic de salut emet part de baixa per contingència comuna, el beneficiari podrà formular una reclamació davant l'institut Nacional de la Seguretat Social si considera que és malaltia professional o accident laboral. També el metge pot discrepar de la decisió de la mútua. El INSS haurà de resoldre si és una baixa comuna o professional i, per tant, qui ha de fer-se càrrec de les prestacions i l'assistència sanitària. Informes complementaris i de control. En les IT la durada prevista de les quals siga superior a 30 dies, el segon part de confirmació de la baixa anirà acompanyat d'un informe mèdic complementari i d'ara endavant un de cada dues parts de confirmació de la baixa haurà d'anar acompanyat d'aqueix informe mèdic complementari. En les IT gestionades pel servei públic de salut, la inspecció mèdica o el metge d'atenció primària sota la supervisió de la inspecció mèdica, farà un informe trimestral de control. Qui pot donar l'alta mèdica? Les altes podran ser emeses pel corresponent metge, però també pels inspectors mèdics del servei de

6 salut o del INSS. L'alta mèdica posa fi a la IT i té efectes l'endemà de la seua emissió, quan el treballador haurà de reincorporar-se al seu lloc (independentment que el servei de salut seguisca prestant al treballador l'assistència sanitària que considere convenient). En cas d'accident de treball o malaltia professional l'alta la dóna el metge de la mútua o l'inspector mèdic del servei de salut o del INSS. Parts de baixa, de confirmació de la baixa, d'alta. De les baixes, confirmacions i altes el metge donarà al treballador dues còpies, una per a l'empresa i una altra per al treballador. En els tres dies següents el treballador haurà de lliurar a l'empresa la còpia de la baixa o de la confirmació de la baixa. Si rep l'alta ha de lliurar-la a l'empresa en les 24 hores següents. Taules de durada òptima de les baixes segons la dolència i l'activitat professional. En els processos de control de les situacions d'incapacitat temporal (inspeccions del servei de salut, del INSS o si escau de les mútua) es posarà a la disposició dels metges als quals competeixen aquestes actuacions taules de durades òptimes, tipificades per als diferents processos patològics susceptibles de generar incapacitats, així com taules sobre el grau d'incidència d'aquests processos en les diverses ocupacions laborals. És a dir, es compararà la durada de la baixa d'una persona concreta amb la taula en la qual diu quina és la durada òptima d'una baixa per aqueixa mateixa malaltia per a els qui realitzen el mateix tipus de treball. Requeriments als treballadors per a reconeixement mèdic: el INSS pot requerir als treballadors perquè acudisquen a inspecció mèdica i també les mútues en els casos que la prestació estiga inclosa en el seu àmbit de gestió. La citació a reconeixement mèdic haurà de comunicar-se al treballador amb una antelació mínima de 4 dies hàbils. Si el treballador justifica, abans de la data del reconeixement o aqueix mateix dia, les raons que li impedeixen comparèixer, es fixarà una data posterior, comunicantli-ho a l'interessat amb l'antelació mínima de 4 dies. Si el treballador no es presenta al reconeixement es dictarà resolució suspenent cautelarment el subsidi, donant-li deu dies per a justificar la seua incompareixença. S'entendrà que la incompareixença va ser justificada quan el treballador

7 aporte informe del metge del servei públic de salut per ser desaconsellable conforme a la situació clínica del pacient, o bé quan se li va citar amb menys de quatre dies hàbils d'antelació, o bé quan s'acredite la impossibilitat de la seua assistència per una altra causa suficient. Si el treballador no aporta justificació de la seua incompareixença, es dictarà resolució extingint el seu dret a la prestació econòmica i l'inspector mèdic podrà expedir l'alta mèdica per incompareixença. Quan entra en vigor? Aquesta normativa (que inclou a més modificacions d'algunes altres lleis) entrarà en vigor el dia primer del segon mes següent al de la seua publicació. Per tant, havent-se publicat el 21 de juliol, entrarà en vigor l'1 de setembre de 2014.

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