MANUAL DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL

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1 MANUAL DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL IMPUESTO NACIONAL CON DESTINO DEPARTAMENTAL Para la recaudación, contralor y administración del tributo de Contribución Inmobiliaria que grava los inmuebles rurales será de aplicación lo establecido en el artículo 573 de la Ley Nº de 26 de abril de 1974, sus modificativas y concordantes.- EXONERACION HASTA 50 Has. Art. 448 Ley La exoneración se reconocerá a los propietarios de padrones rurales con la condición de que el total de padrones explotados por la misma persona, contando para ello tanto los padrones propios como ajenos (arrendados, explotados a cualquier otro título, etc.), no excedan de las 200 hás. Índice CONEAT Cumplida estas condiciones se exonera hasta 50 hás. propias índice CONEAT Para exonerar, el propietario debe ser quien lo explota.- NO EXONERA El propietario de un padrón si no lo explota Quien explote un padrón si no es el propietario Para el caso en que el productor explote padrones propios en más de un Departamento, las 50 hás exoneradas se prorratean entre los Departamentos en función de los valores reales del total de hás explotadas a cualquier título.- LOS DESCUENTOS SERAN TRAMITADOS ANTE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, mediante presentación de declaración jurada con Timbre Profesional correspondiente y anexo de documentación alusiva, si existiera.- Para presentar la solicitud de exoneración, el contribuyente contará con plazo hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.- EXONERACIONES DE AREAS FORESTADAS Tendrán derecho a la exoneración aquellos padrones cuyos propietarios comprueben mediante Certificado de forestación otorgado por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.-

2 La exoneración se aplicará sobre el área forestada de cada padrón.- Se tramitarán automáticamente en cada Oficina Municipal con una carta de solicitud de la empresa gestionante y la presentación del Certificado que extiende el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el cual será archivado sin más trámites.- Al momento de expedir el recibo, ingresando la cantidad de hectáreas forestadas en el campo de Forestación, el sistema calculará automáticamente el descuento.- EXONERACIONES A INSTITUCIONES RELIGIOSAS, DEPORTIVAS Y SOCIALES ART. 5 Y 69 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA Serán exoneradas del 100% En caso de tener antecedentes de Resolución del Ejecutivo Comunal, operarán en forma automática sin previo pase por el Dpto. Ejecutivo.- Cuando se trate de la primer exoneración, se remitirá a Dirección Jurídica para el dictado de la resolución que oficiará de antecedente.-

3 MANUAL DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA URBANA Y SUB-URBANA Valores reales imponibles de las propiedades Urbanas y Sub-Urbanas del Departamento de Colonia incrementados por el IPC a enero de cada año.- El impuesto mínimo de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-Urbana es de 2 UR a enero de cada año.- EXONERACIONES ART. 12 a) Propiedades de la Intendencia de Colonia, operan en forma automática.- b) LOS HOGARES DE ANCIANOS Y HOGARES INFANTILES, siempre y cuando cuenten con las habilitaciones de la autoridad nacional que corresponda, y sean propiedad de personas físicas o jurídicas que desarrollen tal actividad sin fines de lucro, se realizarán previo trámite ante el Ejecutivo Comunal en todos los casos.- c) LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS y sociales del departamento de carácter amateur, que no acepten apuestas mutuas, respecto a aquellos inmuebles destinados exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y fines sociales. El cambio de destino de los inmuebles determinará el cese de la exoneración.- En estos casos, de existir expediente de antecedentes con Resolución de exoneración, se continuarán realizando sin necesidad de más trámite, salvo cambio de situación que amerite otro trámite.- d) Los propietarios o poseedores de inmuebles en los que se hubieren edificado VIVIENDAS ECONÓMICAS según las disposiciones departamentales y/o nacionales vigentes, siempre que sea única propiedad y la misma se destine a casa-habitación de su propietario o de sus familiares, dentro del primer grado de consanguinidad y afinidad.- Esta exoneración regirá por un lapso de 5 (cinco) años a partir del ejercicio siguiente al de la habilitación respectiva, siempre que la exoneración se solicite dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la misma fecha.- Si la exoneración se solicitare fuera de este plazo, el lapso por el cual se otorgue se reducirá en un año, por cada 180 (ciento ochenta) días que hubieren transcurrido hasta la solicitud de la exoneración, siempre contabilizados ambos plazos desde la fecha la habilitación.- Deberá gestionarse ante el Ejecutivo Comunal, que ya contemplará los 5 años de exoneración.-

4 e) LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS por ayuda mutua por un lapso de 5 (cinco) años a partir de la habilitación de las construcciones.- Aquellas cooperativas de vivienda por ayuda mutua que se hubieren exonerado con anterioridad a la vigencia de este artículo y hubieren obtenido el beneficio de la exoneración del impuesto por un lapso mayor a 5(cinco) años comenzarán a abonar el impuesto de contribución inmobiliaria a partir del ejercicio 2012, o en su caso a partir del sexto año luego de otorgada la exoneración.- Previa gestión de exoneración ante el Ejecutivo Comunal, luego operará durante los 5 (cinco) años previstos presupuestalmente, salvo cambio de situación.- f) LOS PROPIETARIOS, poseedores o promitentes compradores de edificios o sistemas de construcción de viviendas colectivas QUE UTILICEN PRÉSTAMOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que sea única propiedad inmueble; 2. Que la habite el titular o sus familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad; 3. Que el ingreso del núcleo familiar no supere los 5(cinco) salarios mínimos nacionales, y 4. Que la vivienda está calificada como económica según las disposiciones municipales o hasta la categoría II según las normas nacionales en la materia.- Esta exoneración se otorgará por el mismo plazo y condiciones que lo previsto en el numeral anterior.- A partir de la existencia de un antecedente con Resolución y presentando la documentación consignada en los puntos 1,2,3 y 4, operará automáticamente, hasta el cumplimiento de los 5(cinco) años y siempre que no cambie la situación siendo responsabilidad de la Oficina actuante el contralor del cumplimiento de los extremos exigibles.- NOTA Se define núcleo familiar al grupo constituido por el titular y los familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad que conviven bajo un mismo techo.- La exoneración a los jubilados y pensionistas que reúnan los requisitos enunciados en el mencionado párrafo, operarán en forma automática, debiendo presentar nueva documentación actualizada cada año, incluyendo declaración jurada que anualmente proporcionará la Dirección de Recaudación. (Los casos que ofrezcan dudas por titularidades compartidas en la medida que van cambiando las situaciones, serán elevadas por expediente al Ejecutivo Comunal) a) LOS FUNCIONARIOS DE LA INTENDENCIA gozarán de una exoneración del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, siempre que sea su única propiedad, se destine a casa-

5 habitación de su propietario o de sus familiares, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad y tenga un valor real imponible comprendido hasta el tope máximo de la tercera franja conforme a lo establecido en el art. 8º del presupuesto Todas las Oficinas Municipales (Sección Contribución Inmobiliaria en Colonia y Oficinas de las distintas localidades) harán firmar formulario de Declaración Jurada correspondiente al Ejercicio en curso (que elaborará cada año la Sección Contribución de Colonia), al funcionario municipal que acredite serlo, quien lo suscribirá y agregará el Timbre Profesional correspondiente. Al recepcionarlo, la Oficina deberá verificar que el inmueble cumple con los requisitos correspondientes al Presupuesto Municipal Vigente (dejando constancia de ello en el informe junto a la Declaración Jurada que elevará a la Dirección de Catastro Municipal indicándolo a la misma para que proceda al marcado del descuento en el sistema informático quien se basará en el informe de la Oficina de procedencia La Dirección de Catastro procederá al marcado y devolverá el expediente a la Oficina de procedencia quien proseguirá con el trámite de cobro.- En caso de existir titularidades compartidas que posean un expediente de exoneración resuelto por el Ejecutivo Comunal como antecedente, no deberá elevar nuevo trámite, sino que se aplicará la misma exoneración, actualizando solo la Declaración Jurada sin necesidad de nueva resolución, prosiguiendo el trámite a través de la Dirección de Catastro Municipal en la forma de estilo.- De existir casos que no cuenten con antecedentes de Resolución, serán elevados a consideración de Dirección Jurídica, debiendo elevar el expediente con todos los datos referentes (franjas, titularidades, situación tributaria y todo dato que posibilite una gestión ágil) Si existieran variaciones respecto a la situación por la que se produjo la Resolución Comunal, entonces se remitirá el caso a consideración de Dirección Jurídica, haciendo constar en el eleve los cambios registrados para una revisión del caso Cuando la Oficina conozca de una variación respecto a la situación anterior, deberá hacerlo constar y elevar para su consideración *En todos los casos que comprendan exoneraciones de contribución total o parcial, los contribuyentes deberán abonar las Tasas correspondientes* NOTA: Las instituciones Religiosas, Sociales y Deportivas, podrán solicitar en forma paralela o separada la exoneración de las Tasas en Mesa de Entrada-Salida u Oficina correspondiente *En estos casos se requerirá la anuencia de la Junta Departamental*

6 TASA DE ALUMBRADO PUBLICO Los propietarios de inmuebles urbanos y sub-urbanos ubicados en zonas que se beneficien con el servicio de Alumbrado Público abonarán una tasa equivalente al 50% del impuesto de Contribución Inmobiliaria.- ADICIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO Se cobrará un adicional de un 50% de la tasa de Alumbrado Público a las propiedades que se beneficien con la iluminación de lámparas de gas a mercurio, sodio o similares (hasta el ejercicio 1995 se cobra el 30% y a partir del ejercicio 1996 hasta la fecha se cobra el 50% ).- Se aplicará a aquellos propietarios que se encuentren en un radio de hasta 100 mts. lineales de cada pico de alumbrado público.- TASA DE SALUBRIDAD Y LIMPIEZA Los propietarios de inmuebles Urbanos y Sub-Urbanos abonarán por el servicio municipal de limpieza pública, recolección de residuos y salubridad, una tasa anual equivalente al 50% del impuesto de Contribución Inmobiliaria a partir del ejercicio IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDIOS Art. 20) Se cobra a todos los propietarios de Inmuebles ubicados en las zonas urbanas, y otras que determine el Intendente, al primero de enero de cada año según la siguiente definición: Art. 21) Se considera como terreno baldío todo aquel que carezca de construcciones, o si las tuviera, que el aforo de las mismas sea inferior al aforo del terreno multiplicado por dos, facultándose al Intendente en este último caso a evaluar la calidad y tipo de construcciones existente y exonerar al propietario o poseedor del impuesto si se considerara que la edificación así lo justifica.- Art. 22) La alícuota del Impuesto para terrenos baldíos será del 10% (diez por ciento) que se aplicará sobre el valor de inmueble determinado en la misma forma a la definida en el articulo 7º y utilizando el mismo índice de actualización.-(desde el ejercicio 1989 al ejercicio 1993 se cobró el 4% y del ejercicio 1994 hasta el ejercicio 2011 se cobró el 8%) NOTA: En el nuevo presupuesto , no se encuentra previsto exoneraciones al Impuesto de terrenos baldíos a excepción de los predios de la Intendencia de Colonia.-

7 IMPUESTO A LA VEREDA Y EDIFICACION INAPROPIADA Art. 24) Los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en zonas urbanas y sub-urbanas con frente a calles que cuenten con cunetas de piedras o de hormigón, cualquiera que sea el firme de la parte central de la calzada y que no tengan la vereda construida de acuerdo a la reglamentación respectiva, pagarán un impuesto anual equivalente a 0.50 U.R. (Ley 13728) por metro lineal de frente. La obligación tributaria no regirá cuando el firme de la parte central de la calzada sea de balasto y el contribuyente construya un contrapiso de acuerdo con las características que establezca la reglamentación Art. 25) Los propietarios o poseedores de inmuebles con edificación antihigiénica y/o inhabitable a juicio de la Intendencia, pagarán el impuesto de edificación inapropiada de 2 U.R. (ley 13728) por metro lineal de frente por año Art. 12º)EXONERACIONES.-Quedan exonerados del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub urbana: La Intendencia de Colonia.- Los Hogares de Ancianos y Hogares Infantiles, siempre y cuando cuenten con las habilitaciones de la autoridad nacional que corresponda, y sean propiedad de personas físicas o jurídicas que desarrollen tal actividad sin fines de lucro.- Las instituciones deportivas y sociales del departamento de carácter amateur, que no acepten apuestas mutuas, y su objetivo sean fines sociales. Los propietarios o poseedores de inmuebles en los que se hubieren edificado viviendas económicas, que sean única propiedad y la misma se destine a casa-habitación de su propietario o de sus familiares, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.- Esta exoneración regirá por un lapso de 5 años a partir del ejercicio siguiente al de la habilitación respectiva, siempre que la exoneración se solicite dentro del plazo de 180 días a partir de la misma fecha. Si la exoneración se solicitare fuera del plazo estipulado, por cada 180 días de atraso, se reducirá 1 año de exoneración.- Las Cooperativas de viviendas por ayuda mutua por un lapso de 5 años a partir de la habilitación de las construcciones.- Los propietarios, poseedores o promitentes compradores de edificios o sistemas de construcción de viviendas colectivas que utilicen préstamos del Banco Hipotecario del Uruguay, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1- Que sea única propiedad inmueble;

8 2- Que la habite el titular o sus familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad; 3- Que el ingreso del núcleo familiar no supere los 5 salarios mínimos nacionales y 4- Que la vivienda esté calificada como económica según las disposiciones municipales o hasta la categoría II, según las normas nacionales en la materia.- Esta exoneración se otorgará por el mismo plazo y condiciones que lo previsto en el numeral anterior.- 5- Los jubilados y pensionistas cuyos ingresos del núcleo familiar por todo concepto no superen el importe equivalente a 7 salarios mínimos nacionales fijados por el Poder Ejecutivo al primero de enero de cada año, siempre que sea su única propiedad y el asiento a su vivienda, con un valor real actualizado vigente al ejercicio 2011 de hasta $ (trescientos mil pesos uruguayos). El valor imponible señalado, se adecuará en la misma proporción y oportunidad en que se ajusten los valores imponibles de los inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del presente texto.- La exoneración será del 50% del impuesto que le corresponde pagar y no regirá el valor mínimo del impuesto a liquidar según lo estipulado en el artículo anterior.- Se define núcleo familiar al grupo constituido por el titular y los familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad que conviven bajo un mismo techo.- 6- Los funcionarios de la Intendencia gozarán de una exoneración del 50% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, siempre que sea su única propiedad, se destine a casa-habitación de su propietario o de sus familiares, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad y tenga un valor real imponible comprendido hasta el tope máximo de la tercera franja. CODIGO PORCENTAJE DESCUENTO 1 100% Contribución Inmobiliaria 2 100% Tasa de Limpieza y Salubridad 3 100% Tasa de Alumbrado y Adicional de Alumbrado 4 100% Tasa Adicional de Alumbrado 6 100% Impuesto a la vereda 7 Calculado de 3er. Franja Urbana y 1ra. Sub Urbana 8 50% 25% 50% Contribución y 25% de las Tasas 9 Jubilados y Pensionista 10 Cálculo propiedades particulares 11 50% Contribución Inmobiliaria a Func. Municipales 12 50% Contribución a Jubilados y Pensionistas 13 y 9 Dto. Mitad Indivisa

9 Formularios Declaraciones Juradas

10 MANUAL DE PATENTES Art.43 º) CAMBIO DE MOTOR a) NOTA DEL TITULAR DEL VEHÍCULO solicitando el cambio. b) CARTA DE VENTA del motor de la casa vendedora del mismo, a nombre del titular del vehículo.- En caso de que el mismo sea usado y haya estado afectado a otro vehículo, certificado de baja de motor.-en caso de que no esté a nombre del titular, carta de compra venta entre las partes, certificada por escribano público.- c) CERTIFICADO DE ADUANA acreditando la entrada al país del motor (Nuevo o usado) (Si no procede de algún vehículo que dio la baja del motor.) d) NOTA DEL TALLERISTA haciendo constar la colocación del motor en su taller. En caso de tratarse de un taller que no esté registrado en la Intendencia de Colonia, la nota deberá estar certificada por escribano público donde deje constancia de que es empresa inscripta en BPS y DGI y se encuentra al día en los aportes.- e) SEGURO DE AUTOMOVILES: a partir del 24/08/09 Ley Nº f) PRESENTAR EL VEHICULO para la inspección.- C O B R O: RUBRO CONCEPTO TAS TRAMITE ADM TASA INSPECCIÓN LIBRETA DE CIRCULACIÓN EMISIÓN RECIBO

11 Art.44 º) CAMBIO DE COMBUSTION EN VEHICULOS A los efectos de regularizar cambios de combustión en vehículos, ya sea de nafta a gas oíl o viceversa, se deberá presentar la siguiente documentación: a) SOLICITUD DEL PROPIETARIO que figura en la libreta b) NOTA DEL TALLERISTA que realizó el trabajo c) DECLARACION JURADA DEL TALLERISTA con certificación notarial donde conste la procedencia de los repuestos y factura de compra de los mismos.- (Lo puede realizar en la misma factura de su taller) No se aceptan repuestos usados. No se acepta modalidad de manos propias Todos los documentos deben presentarse a nombre del titular de la libreta. d) SEGURO DE AUTOMOVILES: a partir del 24/08/09 Ley Nº COBRO: RUBRO CONCEPTO TASA TRAMITE ADM TASA INSPECCIÓN LIBRETA DE CIRCULACIÓN EMISIÓN RECIBO Art.45º) En aquellos casos de cambio de motor o combustión, los contribuyentes abonarán la diferencia del valor del Impuesto de Patente de Rodados a partir de la fecha del referido cambio, si correspondiere. En ningún caso se deberá reintegrar suma alguna por los importes.-

12 INSPECCION OBLIGATORIA Art. 46º) VEHICULO DADO DE BAJA POR HURTO ó DESTRUCCION En caso de hurto o destrucción total del vehículo se deberá presentar la siguiente documentación: 1. SOLICITUD DEL TITULAR, APODERADO O ESCRIBANO ante la Oficina en que se encuentre empadronado el mismo pidiendo la baja total del vehículo. 2. LA LIBRETA DE CIRCULACIÓN debe estar a nombre del titular, no siendo suficiente el título de propiedad. 3. DENUNCIA POLICIAL. 4. CONSTANCIA DE LA ASEGURADORA a partir del 24/08/09 Ley Nº LIBRETA DE PROPIEDAD (o denuncia policial.) 6. VERIFICACIÓN DE PATENTE AL DÍA Y NO MULTAS al momento del robo. COBRO: Solamente tasa de Certificados y testimonios (Art. 46) Obligatoriamente se expedirá Certificado de baja.- Art. 30º) EMPADRONAMIENTO DE VEHICULO 0 KM Los nuevos modelos de vehículos y otros que no estén contemplados en las tablas que se utilicen como base de cálculo del impuesto, pagarán el impuesto en el año de su empadronamiento y hasta que sus valores de incluyan en la respectiva tabla, tomando como monto imponible el precio de compra que surja del valor de la factura, SIN el impuesto al valor agregado (IVA) I. PRESENTAR EL VEHÍCULO Ómnibus y camiones de transporte Profesional, tendrán un plazo de 30 días para presentar el vehículo, posteriormente al trámite de empadronamiento

13 II. PRESENTAR CARTA DE VENTA DE LA CASA VENDEDORA, Especificando todos los datos del vehículo III. CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE del titular y número de RUT si se empadrona a nombre de una Empresa. IV. FOTOCOPIA DE FACTURA DE VENTA SIN IVA (verificar VIGENCIA de la factura en pie de imprenta) V. FORMULARIO DE SOLICITUD VI. VII. CERTIFICADO DE ADUANA (página web de Aduana) SEGURO DE AUTOMOVILES: a partir del 24/08/09 (Circ.15/DH/2009) NOTAS: La capacidad de carga de las camionetas será dada por la Casa Importadora. En caso de Empadronamientos por Leasing el Banco determinara en nota membretada quien es el Usuario. Vehículos que deseen ser matriculados de alquiler ó transporte profesional (LTP) deberán presentar certificado del B.P.S dónde conste su afiliación como empresa de transporte (Camiones, Ómnibus, Fleteros). Los vehículos: Taxis, Alquiler sin chofer y/o Remise deben contar previamente con autorización del Ejecutivo en el caso de no ser permisario y de la Dirección de Tránsito (pudiendo aceptar fax de la Dirección de Tránsito) Las empresas de Transporte Profesional al igual que taxis, remises y ómnibus que adquieren vehículos por la modalidad de leasing, pueden acceder a las chapas matrículas específicas, previo a presentación de constancia de DGI y BPS, donde consten que están inscriptos en un giro al cual se afectará el mismo, y se encuentran al día en los aportes.- Las motos de competición al momento de su empadronamiento, deberán reunir las condiciones de la reglamentación de la Dirección de Tránsito.- A las ambulancias del M.S.P. se les adjudicará chapas matrícula categoría LOF, y sólo a las particulares se les adjudicará LAM.- Las motos de más de 50cc. NO pueden ser empadronadas de alquiler de acuerdo a la ordenanza de Transito. En ningún caso se aceptarán compromisos de la Casa vendedora y/o Importador, de entrega a plazo (30 días o más) de los Certificados de Aduana en caso de presentar algún error.- Solo se llevan a cabo empadronamientos provisorios de acuerdo a circular Nº 19/D.H./2010.

14 Dirección de Recaudación y Oficinas desafectan y afectan siempre, previa inspección de Dirección de Tránsito, que en los casos que la localidad cuente con Jefatura de Inspectores la misma deberá coordinar con Dirección Tránsito para que la inspección se realice en la localidad sin tener que trasladarse a Colonia. Si el vehículo ofrece dudas al momento de realizarse la inspección, será derivado al Taller Municipal. Si los vehículos a empadronar son: ACOPLADOS, TRAILER, CASAS RODANTES SIN PROPULSION PROPIA, etc., se empadronarán con matrícula LTR y no requerirán de los Certificados de Aduana, siempre que sean construidos en el país.- NOTA: hay Tráiler y Acoplados que cuentan con certificado de Importación. REQUERIRAN: 1. Certificado de construcción del tallerista con constancia Notarial siempre que no estén inscriptos en la Intendencia de Colonia.- 2. Seguro del vehículo PRESENTARÁN AVAL DE INGENIERO MECANICO, las Casas rodantes, trailers que carguen más de kgs. y TODOS los vehículos que presenten modificaciones. Nota: En caso de presentarse un error en el Certificado de Aduana, se procederá al empadronamiento como es habitual, solo que a cambio de la libreta de circulación se entregará al propietario del vehículo un Provisorio por 30 días hábiles junto a un oficio de la oficina actuante aclarando la situación.- COBRO: RUBRO CONCEPTO INSPECCION DE VEHICULO CHAPAS DE MATRICULA TASA ADMINISTRAVIVA TIMBRE PROFESIONAL

15 EMPADRONAMIENTO DE VEHICULOS QUE ENTRAN AL PAIS USADOS Ley Art PRESENTAR EL VEHÍCULO 2. AUTORIZACION DE ENTRADA AL PAIS 3. CERTIFICADO DE ADUANA (de página web de Aduana) 4. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y FIRMA DEL TITULAR 5. SEGURO DEL AUTOMOVIL (SOA) SI EL CERTIFICADO DE ADUANA CARECE DEL NUMERO DE MOTOR, se procederá al empadronamiento como es habitual, solo que a cambio de la libreta de circulación se entregará al propietario del vehículo un Provisorio por 30 días hábiles junto a un oficio de la oficina actuante aclarando la situación.- NOTA: Es necesario el certificado del Ministerio de Economía y Finanzas.- INGRESO EN MAQUINA: igual que un vehículo 0k, tomando el aforo del año que corresponda al vehículo de acuerdo a las tablas.- En caso de no haber uno igual, se tomará el valor de otro similar con tendencia al de menor valor.- NOTA: la libreta se cobra al finalizar el tramite.- COBRO: RUBRO CONCEPTO INSPECCION DE VEHICULO CHAPAS DE MATRICULA TASA ADMINISTRAVIVA TIMBRE PROFESIONAL

16 REEMPADRONAMIENTOS I. PRESENTAR VEHÍCULO II. ENTREGAR LAS 2 CHAPAS EN USO (ORIGINALES) O 1 ORIGINAL Y DENUNCIA POLICIAL POR LA OTRA.- III. IV. PRESENTAR LIBRETA DE CIRCULACIÓN (ORIGINAL) PATENTE DE RODADOS AL DÍA O TOTAL SEGÚN INTENDENCIA DE ORIGEN V. AUTORIZACION DEL DPTO DE ORIGEN PARA REEMPADRONAR EN COLONIA (DEPENDIENDO DE CADA DEPARTAMENTO) VI. SEGURO DE AUTOMOVILES: a partir del 24/08/09 Ley Nº 18412) VII. SOLICITUD DE REEMPADRONAMIENTO NOTA: Reempadronamientos de otros departamentos podrán presentar solo 1 chapa original y denuncia policial por la que falta.- OBSERVACIONES: En formulario de reempadronamiento El titular o apoderado deberá firmar la obligación de cancelar los adeudos en la oficina municipal de origen (En el mismo formulario) El funcionario que inspeccione el vehículo, deberá firmar la inspección y marcado de padrón. (En el mismo formulario) Se enviará comunicado de reempadronamiento a la oficina de origen que corresponda (Circular 11/DH/92). y adjuntar libreta de circulación original.- Presentación de cédula de identidad vigente. Se reconocerá la patente que traiga paga en origen. Si la patente de origen es menor se cobrará el complemento correspondiente. Si el vehículo ofrece duda con respecto a la Inspección, se remitirá con el expediente al Taller Municipal. Si el titular de la libreta de procedencia no coincide con el titular del título de propiedad, se pedirá un testimonio notarial (O el funcionario dejará constancia de haber tenido el título original a la vista adjuntando la copia al expediente) desde donde surgirá si existieron transferencias municipales omitidas (ver transferencias omitidas)

17 Art. 89º) TRANSFERENCIAS para vehículos con título de propiedad I. PRESENTAR LIBRETA DE CIRCULACIÓN II. CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE III. TITULO DE PROPIEDAD con firmas certificadas, TESTIMONIO NOTARIAL ó CONSTANCIA DEL FUNCIONARIO que tuvo a la vista el título original inscripto en el Registro de Vehículos Automotores o firma del vendedor y comprador o apoderado. IV. DECLARACION JURADA DE DOMICILIO con timbre profesional. Art.90 inc.4- (mismo formulario de solicitud) V. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA (formulario) con domicilio especial en Colonia.- VI. SEGURO AUTOMOVIL (S.O.A.) vehículos sin titulo de propiedad : FIRMA DEL VENDEDOR Y COMPRADOR O APODERADOS PRESENTACIÓN DE LIBRETA DE CIRCULACIÓN. CÉDULA DE IDENTIDAD VIGENTE. SEGURO DEL VEHÍCULO (S.O.A.) Vehículos con transferencias omitidas : Art. 91 Si el vehículo a transferir no se encuentra registrado a nombre del enajenante, se deberá abonar la tasa correspondiente por cada una de las transferencias omitidas a partir de la última realizada aunque estén registradas fuera del departamento.- Art. 92 El propietario dispondrá de un plazo de 90 días para efectuar la transferencia a contar desde la fecha de otorgamiento del Título de Propiedad.- Vencido dicho plazo, se deberá abonar por tal concepto una multa equivalente al 30% de la tasa vigente al momento en que se solicita la transferencia, cuyo importe se ingresará en el rubro Multas y recargos.-

18 Art. 93 Por cada transferencia o cambio de titular, los propietarios de vehículos abonarán $ para las transferencias de ciclomotores, motos, motonetas y similares, y $ para los restantes vehículos.- Art. 94 Estará exonerada de la tasa de registro de trasferencia del vehículo cuando se opera la transmisión por el modo de sucesión. Se deberá presentar constancia notarial o judicial de herederos, no cobrándose el concepto de transferencia ni la libreta, pero sí se deberá dejar constancia en el expediente. Los apoderados deben presentar cédula de identidad vigente. Los vehículos de alquiler antes de transferir, deben de ser pasados a particular. Las transferencias deben realizarse siempre con patente de rodados al día. Las transferencias con convenio pendientes, sólo se podrán realizar si son a favor del titular del convenio. (haciendo simultáneamente transferencia y convenio) Cuando un vehículo propiedad de un banco que cambia de usuario, no corresponde aplicarle la Tasa de Transferencia por ser solo un cambio de usuario, y deberá cobrarse solicitud y libreta.- Art. 31º) EXONERACIONES Están exonerados del pago del Impuesto de Patente de Rodados: I. La Intendencia de Colonia II. III. Los jueces y actuarios que cumplan funciones en los Juzgados con jurisdicción dentro del departamento de Colonia y los Fiscales Letrados del Departamento de Colonia. Los Hogares de Ancianos del departamento y Hogares Infantiles, siempre y cuando cuenten con las habilitaciones de la autoridad nacional que corresponda, y sean propiedad de personas físicas o jurídicas que desarrollen tal actividad sin fines de lucro.-

19 IV. Las Asociaciones Civiles de Servicio y Beneficencia con domicilio en el departamento que prestan servicios gratuitos por los vehículos destinados a ambulancia.- IV. Los Representantes Nacionales por el departamento, los Ediles de la Junta Electoral de Colonia y los Alcaldes de los Municipios del departamento.- El beneficio previsto en este numeral comprende a los vehículos propiedad del titular del cargo o de su conyugue.- V. Las instituciones religiosas y de enseñanza y culturales comprendidas en los artículos 5º y 69º de la Constitución de la República VI. Los médicos forenses dependientes del Poder Judicial.- VII. Los vehículos importados al amparo de la Ley Nº del 18/10/1962 (vehículos para lisiados), por un lapso de 5 años a partir de la fecha de ingreso al país.- Una vez transcurrido dicho plazo, la exoneración del Impuesto de Patente de Rodados respecto de dichos vehículos será del 50% del valor del tributo.- Esta exoneración regirá mientras su propietario sea alguna de las personas comprendidas en la disposición legal citada.- Quedarán asimismo exonerados aquellos vehículos que, aún cuando no estuvieren amparados en la Ley Nº 13102, hayan sido adquiridos en plaza (usados) y cumplan un rol similar al previsto por la norma, lo cual será evaluado por la Intendencia. (Deberá solicitarse por expediente) NOTA: Las exoneraciones previstas en los numerales II, V, VII y VIII, se otorgarán a un único vehículo por vez, no pudiendo los beneficiarios de las mismas exonerar a más de un vehículo en forma simultánea.- Art. 33º) CHAPAS DE PRUEBA Las chapas de prueba para vehículos de Tracción Mecánica de cuatro ruedas o más, tendrán un costo de $ y se entregarán a las empresas que giren habitualmente en el rubro de venta de automóviles y similares, lo cual se acreditará con la respectiva inscripción ante la Dirección General Impositiva.-

20 Los titulares de chapas de prueba abonarán el Impuesto de Patente de Rodados sobre un ficto de $ por año, pagadero en los mismos plazos y condiciones que el resto de los contribuyentes de dicho tributo.- Las chapas de prueba se utilizarán en forma transitoria para el traslado de vehículos sin empadronar, previa solicitud de un permiso que se extenderá SIN COSTO por un término de 5 días hábiles.- Art. 34º) PERMISOS DE TRANSITO Las Oficinas Recaudadores podrán expedir permisos de tránsito válidos por 72 horas SIN COSTO, prorrogables por única vez por un plazo similar.- Se expedirán exclusivamente mediante solicitud de la Automotora donde especifique todos los datos del vehículo que será trasladado desde la ciudad de origen a la localidad donde será empadronado, mencionando nombre y documento del chofer encargado de dicho traslado.- Art. 35º) DEPOSITO DE MATRICULAS Y LIBRETA CIRCULACION Los vehículos empadronados en el departamento, que dejen de circular por reparaciones u otras causas, deberán dar cuenta a la Oficina respectiva, haciendo entrega de las chapas de matrículas y libreta de circulación mientras dure la paralización del mismo, no teniendo derecho a reclamar importe alguno por pagos realizados por adelantado. Al momento de efectuarse el depósito de las chapas matrículas el interesado deberá abonar el importe del Impuesto de Patente de Rodados que se hubiere devengado desde el primero de enero del año en curso hasta la fecha del depósito, aún cuando en ese momento no hubiere vencido la cuota respectiva.- En el momento que reinicie su circulación se le devolverán las chapas de matrículas y libreta de circulación, y pagarán la patente correspondiente a los días que resten vencer hasta la finalización del año en curso.-

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