================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Declaración Impacto Ambiental del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Zona 14.

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1 28/02/ Conselleria de Territorio y Vivienda Hble. Sr. Conseller C/ Francisco Cubells, 7 VALENCIA ================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Declaración Impacto Ambiental del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Zona 14. Hble. Sr.: D. (...), en representación de la asociación Coordinadora d Estudis Eòlics del Comtat, acude a esta Institución manifestando que ha solicitado a la Conselleria de Infraestructuras y Transportes diversa información sobre el estado de tramitación de la Zona 14 del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, sin haber recibido ninguna contestación hasta el momento. En concreto, en su solicitud afirmaba que el pasado día 17 de junio de 2006 se cumplieron 2 años desde que se publicó en el DOGV nú. 4777, de 17 de junio de 2004, la Resolución del Servicio Territorial de Industrial y Energía de Alicante de fecha 28 de abril de 2004 por la que se someten a información pública el Plan Especial, los Anteproyectos de los parques eólicos y el Estudio de Impacto Ambiental de la zona 14 del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Desde entonces, han transcurrido dos años y los ciudadanos que presentaron alegaciones a este Plan Especial y al Estudio de Impacto Ambiental (en número superior a si se incluyen las alegaciones a las líneas de evacuación), continúan esperando la resolución administrativa, sin conocer cuándo acabará el procedimiento administrativo y sin entender las razones existentes para que dicho procedimiento se prolongue indefinidamente en el tiempo. Ante esta situación, el autor de la queja solicitaba a la Conselleria que nos informe de las razones que justifican el hecho de que, a pesar del tiempo transcurrido, el órgano ambiental de la Generalitat no haya dictado todavía el informe sobre la conveniencia o no de implantar los parques eólicos de la zona 14, y asimismo, se nos informe sobre si existe alguna motivación para que no pueda conocerse la fecha prevista aproximada de dicha resolución ambiental. 1

2 Con el objeto de contrastar estas alegaciones, solicitamos a la Conselleria que nos detallara las razones del retraso padecido en la contestación a las alegaciones presentadas en su día contra el Plan Especial y el Estudio de Impacto Ambiental, así como que nos describiera las actuaciones realizadas en cumplimiento de nuestras recomendaciones de fecha 31 de marzo de 2005 y las indicaciones efectuadas en nuestro escrito de 25 de abril de 2006 correspondientes al anterior expediente de queja nº Por lo que se refiere a la tardanza en la contestación a las alegaciones (más de 2 años), en el escrito remitido a esta Institución por la Dirección General de Energía de fecha 17 de octubre de 2006, no se detalla ni especifica razón o mo tivo alguno que justifique este excesivo retraso; nada se dice en el informe, por lo que se desconocen cuáles son las causas, razones o motivos que podrían tratar de justificar esta indebida dilación. En cuanto a la segunda cuestión planteada directamente a la Conselleria, esto es, las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de nuestras recomendaciones, se reconoce expresamente que nada nuevo se ha hecho por la Conselleria, remitiéndose los informes anteriores evacuados en su día e indicándose que mediante escrito de fecha 25 de abril de 2006 resolvimos el cierre de la queja dando cuenta de la no aceptación de nuestras recomendaciones en el próximo Informe Anual a presentar en Les Corts Valencianes, por lo que esta Dirección General de Energía se remite a los Informes de fechas 27 de mayo de 2005 y 16 de diciembre de 2005, que fueron remitidos al Síndic de Greuges en relación con esta queja. Llegados a este punto, nos encontramos que ni el autor de la queja ni esta Institución han podido conocer los motivos o razones que justifican el retraso de más de 2 años en contestar a las alegaciones presentadas al Plan Especial y el Estudio de Impacto Ambiental de la Zona 14, y que además, está a punto de transcurrir más de 2 años desde nuestras recome ndaciones de 31 de marzo de 2005 sin que las mismas hayan sido debidamente cumplidas por la Conselleria. Las recomendaciones contenidas en nuestra resolución de 31 de marzo de 2005 y dirigidas a la Conselleria de Infraestructuras y Transportes y la Conselleria de Territorio fueron las siguientes: - No autorizar la instalación de los 3 parques eólicos proyectados en el área El Comtat-Marina Alta de la zona 14 del Plan Eólico, mientras no se constate y compruebe la existencia de viento suficiente en los concretos puntos donde se pretenden colocar los aerogeneradores, mediante la realización de mediciones in situ durante el tiempo necesario para su plena acreditación. En la pág. 3 de los anteproyectos de parque eólico y en las págs. 35 y 94 del estudio de impacto ambiental, se reconoce que los resultados obtenidos en esta evaluación son preliminares...los datos obtenidos en la estación meteorológica de Cocentaina, aunque relativamente está cercana, no deben tomarse como definitivos. - Profundizar en el estudio y análisis pormenorizado de las observaciones planteadas por esta Institución para, a la vista de su resultado, reconsiderar como zona apta al área El Comtat- Marina Alta y, en su caso, proceder a la modificación o revisión del Plan Eólico. -Buscar otras zonas más adecuadas para albergar infraestructuras eólicas con el menor impacto ambiental posible. 2

3 Ante las contestaciones a nuestras recomendaciones emitidas por la Conselleria de Infraestructuras, mediante escrito de 25 de abril de 2006, decidimos cerrar el expediente de queja nº , dando cuenta a Les Corts Valencianes de la no aceptación de las mismas: Mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2005, requerimos a la Conselleria de Infraestructuras y Transportes que nos precisara algunos extremos de su informe de fecha 27 de mayo de 2005 por el que se afirmaba que se aceptaban nuestras recomendaciones emitidas el 31 de marzo de 2005: En concreto, estos fueron los puntos sobre los que solicitamos mayor información: a) En su informe de 27 de mayo de 2005, se nos adjuntaba una fotocopia de las presuntas mediciones de viento realizadas por la empresa promotora. Sin embargo, dicho documento no puede ser aceptado como válido por las siguientes razones: no viene suscrito por ningún funcionario público que acredite la veracidad de los resultados; con bolígrafo aparece el nombre de Alfaro, sin que se tenga constancia de que se haya hecho mediciones en los 3 parques eólicos proyectados; tampoco se aclara si las mediciones se realizaron con aparatos homologados y en qué puntos concretos se colocaron. En definitiva, consideramos que la existencia de recurso eólico suficiente no ha quedado demostrada. b) En el referido informe de 27 de mayo de 2005, se indica que los informes referidos al impacto sobre el patrimonio y el espacio socioeconómico serán requeridos cuando se inicie el trámite de evaluación de impacto ambiental por la Dirección General de Gestión del Medio Natural. Sin embargo, no podemos compartir esta conclusión, ya que el Acuerdo de 26 de Julio de 2001, aprobatorio del Plan Eólico, exige que ambos informes consten ya desde un principio en el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa promotora, de manera que, si ya de entrada se ha comprobado que no existen, resulta necesario que el órgano sustantivo la Dirección General de la Energía- requiera cuanto antes a la empresa la aportación de ambos informes. Así lo exigen los siguientes preceptos del Plan Eólico: * El art del Plan Eólico prescribe que en caso de afección de elementos patrimoniales (yacimientos arqueológicos, paleontológicos, elementos etnológicos o arquitectónicos), se incluirá en el estudio de impacto ambiental informe al respecto elaborado por la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico. * El art ) del Plan Eólico, referido al estudio de impacto ambiental, exige que se deberá incluir un estudio sobre el grado de aceptación de la población del proyecto y sobre los sectores de la actividad económica existente en la zona. En consecuencia, para considerar aceptada nuestra recomendación en este sentido, entendemos necesario que de forma inmediata se requiera a la empresa promotora de la zona 14 la aportación del informe redactado por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y del estudio socioeconómico, sin esperar a la posterior fase de evaluación del impacto ambiental. c) Por último, respecto a nuestra última recomendación de buscar otras zonas más adecuadas para albergar infraestructuras eólicas con el menor impacto ambiental posible, en el repetido informe de 27 de mayo de 2005, se afirma que éste ha sido y será un criterio básico de todo el proceso de desarrollo del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, no se especifica ni detalla qué otras zonas o lugares de la Comunidad se han estudiado o valorado para implantar los parques y cuáles han sido los resultados de esa búsqueda. 3

4 Pues bien, examinado el último informe de fecha 16 de diciembre de 2005 que nos ha sido remitido por la Conselleria, seguimos considerando, dicho sea con todos los respetos, que nuestras recomendaciones emitidas el 31 de marzo de 2005 no han sido aceptadas: a) La existencia de recurso eólico suficiente no ha quedado claramente demostrada. En el informe de 14 de noviembre de 2005 emitido por el ingeniero superior industrial de la Agencia Valenciana de la Energía, se afirma que por parte del promotor me fueron mostrados datos de medición de las torres...datos que aportaban valores de la velocidad de viento, en el orden de magnitud que justifica, desde el punto de vista de su viabilidad, su aprovechamiento como fuente de energía. Sin embargo, se siguen desconociendo cuáles han sido los resultados numéricos obtenidos de las mediciones eólicas, ni el ámbito temporal que comprenden; tampoco se aclara si esos resultados han sido obtenidos mediante aparatos homologados y en perfecto estado de funcionamiento. El listado de datos que, según afirma varias veces el ingeniero en su informe, le mostró el promotor de los tres parques eólicos, no ha sido remitido a esta Institución. b) En el último informe de fecha 16 de diciembre de 2005 que nos ha enviado la Conselleria, tampoco se afirma que se haya elaborado el preceptivo estudio sobre el grado de aceptación de la población, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art ) del Plan Eólico referido a que en el estudio de impacto ambiental se deberá incluir un estudio sobre el grado de aceptación de la población del proyecto y sobre los sectores de la actividad económica existente en la zona. c) Finalmente, en cuanto a nuestra última recomendación de buscar otras zonas más adecuadas para albergar infraestructuras eólicas con el menor impacto ambiental posible, en el repetido informe de la Conselleria de 16 de diciembre de 2005 (al igual que en su antecesor de 27 de mayo de 2005), nada se dice. No se especifica ni detalla qué otras zonas o lugares de la Comunidad se han estudiado o valorado para implantar los parques y cuáles han sido los resultados de esa búsqueda. Como ya dijimos en nuestra resolución de 31 de marzo de 2005, estos son los motivos que, a nuestro juicio, impedirían la implantación de los 3 parques eólicos proyectados en la zona 14, los cuales no han sido desacreditados ni desvirtuados por la Conselleria: 1) No se han realizado mediciones de viento in situ, en los concretos puntos donde pretenden construirse los 3 parques eólicos de la zona 14, que demuestren y evidencien con claridad la existencia de viento suficiente. 2) No se han comparado pormenorizadamente los diferentes elementos ambientales existentes en las 2 áreas barajadas en la zona 14 para instalar los parques eólicos, El Comtat-Marina Alta y L Alcoià-L Alacantí, referidos a aspectos tales como el estudio climático, los suelos, geología, vegetación, fauna, paisaje, factores socio-culturales, etc. 3) La presencia en la zona de 3 especies encina carrasca, fresnos de flor y arcesincluidas en el criterio nº 5 de exclusión, justificarían la declaración del área donde se proyectan los 3 parques eólicos como no apta. 4

5 4) La superficie quemada por incendios forestales que se encuentra afectada por la instalación de los 3 parques eólicos, podría ser declarada por la Administración Forestal como zona de actuación urgente (ZAU), con la finalidad de restaurarlas y favorecer su regeneración o preservarlas de riesgos erosivos. 5) La totalidad de la superficie donde se pretenden construir los 3 parques eólicos, se considera suelo forestal de protección, ya que pertenece a montes de utilidad pública y consorciados. 6) Los 2 parques previstos en el área L Alcoià-L Alacantí, se rechazan para dar una continuidad a los diversos espacios designados como zonas no aptas que existen alrededor de la misma y no se adopta la misma decisión respecto a los 3 parques del área Comtat-Marina Alta, que se encuentran en idéntica situación, en su entorno inmediato también existen zonas no aptas como la Sierra de Mariola y el Carrascar de la Font Roja o de gran interés ambiental como los LIC Aitana, Valls de la Marina y Serrella. 7) En relación con la importancia que la vegetación del área tiene para la fauna (refugio, alimento, cría, etc.), nada se dice ni en la memoria justificativa del plan especial ni en el estudio de impacto ambiental. 8) El estudio de impacto ambiental no concreta las áreas de campeo ni las rutas de migratorias de las aves, ni tampoco la forma de afección, momento y repercusión en el ciclo vital de las especies de fauna existentes en la zona donde se proyectan los 3 parques eólicos. Se echa en falta estudios de campo específicos realizados concretamente en la zona afectada, cuya existencia no consta. 9) La zona elegida para la implantación de los 3 parques eólicos podría ser considerada no apta, dada su naturaleza y condición de corredor ambiental, en base al 6º criterio de exclusión, que excluye a los corredores ambientales que puedan enlazar, dentro de una misma zona eólica, áreas catalogadas de reconocido valor y que hayan quedado preservadas. En las inmediaciones de los 3 parques eólicos existen zonas no aptas parques naturales de Mariola y Carrascar de la Font Roja- y de alto valor ambiental, como los LIC Aitana, Valls de la Marina y Serrella. 10) El impacto paisajístico es muy severo. Se genera un alto impacto visual derivado de la presencia de los aerogeneradores de incompatible integración en el medio. Dicho impacto sobre el paisaje tienen difícil solución, al ser poco efectivas las tradicionales pantallas utilizadas generalmente para atenuar otros impactos. Las cuencas visuales en el entorno de los municipios donde se ubicarán los aerogeneradores es muy grande. 11) Para acreditar y demostrar la no afectación a los yacimientos arqueológicos y bienes de valor cultural existentes en la zona, consideramos imprescindible que el estudio de impacto ambiental contenga el preceptivo informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. 5

6 12) El estudio de impacto ambiental no incorpora el preceptivo informe sobre el grado de aceptación del proyecto eólico por parte de la población afectada, ni tampoco refiere comentario alguno sobre las repercusiones que tendrá sobre la actividad económica con mayor auge y proyección en la zona como es el turismo rural. 13) El estudio de impacto ambiental no detalla ni concreta cuáles son las medidas adecuadas para prevenir y corregir el riesgo de incendios en la fase de explotación de los parques eólicos. Desde esta Institución queremos manifestar, una vez más, nuestra más sincera y enérgica defensa de la política energética basada en el aprovechamiento de los recursos renovables y limpios, como la energía eólica, y ello, al objeto de lograr la materialización del objetivo estatal y comunitario de alcanzar, para las energías renovables, la cuota del 12% de la demanda total de energía en el año No obstante lo anterior, la apuesta por el desarrollo de la energía eólica en la Comunidad Valenciana no está reñida con la ineludible necesidad de garantizar la conservación de los valores naturales relevantes que están presentes en la zona 14 y que impiden la ubicación de los 3 parques eólicos proyectados en esta concreta área geográfica, donde no se ha acreditado debidamente la existencia de viento suficiente y se van a generar al medio ambiente daños de imposible reparación. El art. 17 del nuevo Estatuto de Autonomía reconoce que toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. La Generalitat protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica. En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art y 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, estimamos oportuno recomendar a la Conselleria de Infraestructuras y Transportes y a la Conselleria de Territorio y Vivienda que, en el ámbito de sus respectivas competencias, y teniendo en cuenta los 13 motivos expuestos en esta resolución, se resuelvan cuanto antes, sin más demora, las alegaciones presentadas hace más de 2 años contra el Plan Especial y el Estudio de Impacto Ambiental, y se acuerde no autorizar la instalación de los 3 parques eólicos proyectados en el área El Comtat- Marina Alta de la zona 14 del Plan Eólico, declarándose esta área como zona no apta. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. 6

7 Agradeciendo por anticipado la remisión a esta Institución del preceptivo informe, le saluda atentamente, Carlos Morenilla Jiménez Adjunto Segundo del Síndic de Greuges 7

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