ASUNTO: Opiniones respetuosas sobre el Proyecto de Ley 117/07 Senado-171/07 Cámara.

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1 Bogotá D. C. Doctor JAIME CORDOBA TRIVIÑO Presidente Honorable Corte Constitucional Ciudad. ASUNTO: Opiniones respetuosas sobre el Proyecto de Ley 117/07 Senado-171/07 Cámara. Germán Humberto García Delgado, en calidad de representante legal del Sindicato Nacional de Servidores Públicos y Trabajadores Oficiales de los Municipios de Colombia SINALSERPUB, me dirijo a usted para expresarles respetuosamente nuestras opiniones frente al proyecto del Ley 117/07 Senado, 171/07 Cámara, relacionadas con los trabajadores provisionales y que se encuentra en sus manos para revisión. De igual manera, comedidamente solicitamos que se tenga en cuenta el contenido del Acta de la Comisión Accidental para estudio de las objeciones del proyecto de ley No. 117/07 Senado-171/07 Cámara, presentada por los honorables congresistas Dilian Francisca Toro Torres, Jesús Bernal Amorocho, Javier Cáceres Leal, Germán Reyes Forero, Pedro Jiménez Salazar y Gilberto Rondón G., a las plenarias de las dos Cámaras legislativas. Lo primero que queremos señalar es que estamos de acuerdo con la Ley 909/04 que reglamentó la Carrera Administrativa y, con su ingreso por meritos y concurso, puesto que son criterios que garantizan la idoneidad y eficiencia de la administración pública. La Ley 909 en su artículo 31 y el decreto reglamentario 1227 de 2005, en su parágrafo transitorio del artículo 8º expresan claramente que un trabajador provisional, máximo tiene un periodo de prueba de seis meses y hoy estamos hablando de trabajadores antiguos denominados provisionales con hasta veinte y más años en esa condición.

2 El problema en discusión tiene que ver con esos trabajadores antiguos del sector estatal, mal llamados provisionales, a quienes por culpa del Estado se los dejó en una situación anormal, porque el ingreso y los ascensos dentro de la carrera se paralizaron por más de una década debido tanto a la negligencia de las autoridades administrativas encargadas de implementarla como a los vacíos legislativos y no por culpa de los servidores públicos con nombramientos en provisionalidad, en quienes no se puede descargar tales responsabilidades que sería tanto como pasarles cuenta de cobro por la culpa, la acción y omisión de terceros. 1 El legislativo debió crear un régimen de transición, por una sola vez, cuando aprobó la Ley 909 para darles una solución a esos trabajadores antiguos, a quienes no se les había resuelto su situación laboral. El proyecto de Ley en mención busca resolver este problema, creando ese régimen de transición que sin violentar el principio constitucional del ingreso por mérito, genere algún margen de estabilidad y protección social a los servidores que han permanecido vinculados al Estado cumpliendo sus deberes con responsabilidad y eficiencia. 2 Estos funcionarios con 5, 10, 15, 20 y más años le han prestado un servicio al país al frente de cargos donde los han evaluado y son precisamente sus conocimientos y desempeño en el cargo los que les han permitido su permanencia. Hay casos como el de los bomberos que para poder ingresar a cumplir esta delicada tarea tienen que pasar por las siguientes evaluaciones: pruebas psicotécnicas y exámenes médicos; si los aprueban inician un curso concurso, donde tienen que pasar tres (3) pruebas físicas y unas quince (15) pruebas teóricas. Después de ingresar, cada tres (3) meses les hacen evaluaciones de desempeño y sin embargo tienen el titulo de provisionales o los trabajadores de la salud que llevan años dedicados a atender la salud de los colombianos con dedicación, capacitándose, pasando evaluaciones anuales y salvando vidas permanentemente y ahora se encuentran ante el peligro de perder su trabajo, sin indemnización, con las consecuencias que esto trae para él y su familia. La Constitución Política dice en su artículo 25, que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza de la protección especial del Estado. Así mismo el artículo 53 de la norma de normas señala como un principio fundamental la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, reiterando que la ley no puede menoscabar la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores. 1 Acta de la Comisión Accidental para estudio de las objeciones del proyecto de ley No. 117/07 Senado-171/07 Cámara, 2 Ibid

3 En este sentido la Corte que ustedes representan dignamente ha amparado de manera reiterada, los derechos fundamentales de los funcionarios nombrados en provisionalidad, en el sentido de que el acto por medio del cual se desvincula a una persona de un cargo de carrera para el cual fue nombrado en provisionalidad debe ser motivado, por cuanto pese al carácter eminentemente transitorio de este tipo de nombramientos, las personas que ocupan un cargo de carrera en provisionalidad gozan de cierta estabilidad laboral, pues su desvinculación no puede hacerse de manera discrecional como está permitido para los de libre nombramiento y remoción 3 Por estas consideraciones no se puede hablar del derecho a la igualdad entre trabajadores antiguos y, quienes por primera vez aspiran a ocupar un cargo en el sector estatal; estos últimos han demostrado el mérito, las capacidades, competencias y aptitudes en el ejercicio de sus empleos. No son lo mismo peras y manzanas, que manzanas solas. No se puede comparar un médico de un Hospital Público que lleva quince años realizando operaciones de labio leporino en neonatales y que ha adquirido un prestigio nacional, con un médico recién egresado de una Universidad, sin experiencia y que por primera vez aspira a vincularse al sector estatal. Y mucho más si ese médico antiguo, por culpa del Estado o de la dirección del Hospital, nunca fue vinculado o evaluado para quedar en la Carrera Administrativa. Ya el Consejo de Estado en Sentencia de Tutela No del 25 de octubre de 2006, Consejera Ponente Maria Inés Ortiz Barbosa, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sobre el particular señaló: Se reitera que situaciones diferentes, reguladas por el legislador, no pueden exigir un trato igual o idéntico. En consecuencia al no demostrar el actor que se le este dando un trato desigual o discriminatorio respecto de sus iguales, es decir, los participantes que no tienen vínculo con la administración, no puede configurarse la alegada vulneración del derecho a la igualdad. Mas adelante en la misma sentencia se precisó: No es lógico igualar a los ya funcionarios públicos con los demás aspirantes, en consideración a que éstos primeros cuentan con bagaje y experiencia en la que ya han demostrado ser aptos para ocupar un cargo en la administración (...). La apoderada del Presidente de la República y/o del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, coadyuvó la impugnación del fallo de tutela de la sentencia en mención, en los siguientes términos: 3 (Sentencia T-800 de 1998, C-734 de 2000, T-884 de 2002 y T-519 y T-610 de 2003).

4 en el artículo 125 de la Constitución Nacional no se hacen precisiones acerca de la forma como han de valorarse los méritos y calidades de los aspirantes, ni los requisitos y condiciones que se deben estimar en un concurso para el ingreso o ascenso en la carrera administrativa. Indicó igualmente que la ley está facultada para señalar las condiciones necesarias para ingresar a los cargos de carrera y para determinar las calidades de quienes estén interesados en ellos, requisitos a los que necesariamente deberán sujetarse los nominadores acogiéndose a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes. Con respecto al argumento de que a los trabajadores antiguos estatales se los está inscribiendo automáticamente en carrera y son irremovibles, no es cierto porque lo que se propone como ya se ha dicho, es un régimen de transición donde se les otorga un margen de estabilidad laboral, sin violentar el principio constitucional del ingreso por mérito. El proyecto aclara que todos los trabajadores antiguos quedan sometidos a las mismas causales de retiro establecidas en la ley 909/04 para los trabajadores de carrera. Es el mismo tratamiento que se les dio a los trabajadores del Instituto de los Seguros Sociales cuando siendo trabajadores oficiales fueron convertidos en empleados públicos al crearse las ESEs. La Corte Constitucional señaló que no se podía desconocer el tiempo que habían laborado como trabajadores oficiales y se constituyo una figura de transición igual a la planteada en el proyecto de Ley en mención. En síntesis lo que se busca con este proyecto de ley, es que se aplique la ley 909 de 2004 pero no retroactivamente, resolviendo un problema generado por la falta de acción estatal, al no resolver por más de una década la vinculación de más de funcionarios a la Carrera Administrativa. Finalmente queremos señalar que el Presidente de la República en un acto de celebración del día del trabajo en 2006, realizado en Acerías Paz de Río expresó que el no estaba de acuerdo con la propuesta de que los trabajadores provisionales antiguos se los sometiera a un examen general por injusto y el gobierno nacional dio mensaje de urgencia para la discusión y aprobación de este proyecto (117/07 Senado-171/07 Cámara). A última hora el gobierno nacional por intermedio del director de la función pública, notificó al Congreso de que este proyecto ya no tenía ese mensaje de urgencia. A pesar de lo anterior, el proyecto fue aprobado tanto en plenaria de Senado como de Cámara. El Doctor Álvaro Uribe objeto este proyecto y al volver al Congreso fueron negadas las objeciones del señor Presidente de la República.

5 Con estas consideraciones, respetuosamente le solicitamos tener en cuenta estos comentarios para que se falle en derecho. Cordialmente, GERMAN GARCIA DELGADO Presidente Nacional SINALSERPUB Filial CUT / ISP Miembro Junta Directiva Fondo Nacional de Ahorro En representación de l@s trabajador@s de la Central Unitaria de Trabajadores CUT IVONNE RODRÍGUEZ GARCÍA Vicepresidenta JOSÉ ÁNTONIO ALVAREZ ORTEGA Secretario General ALBERTO FORERO Comité Quejas y Reclamos a Nivel Nacional Anexo: Cinco (5) folios útiles.

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