PLAN 2014 ACUICULTURA MARINA DEL MEJILLÓN CÓD. 097

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1 PLAN 2014 ACUICULTURA MARINA DEL MEJILLÓN CÓD. 097 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

2 ÍNDICE PÁGINA Características Técnicas del Seguro...3 Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros Modificaciones en la gestión con respecto a la campaña anterior Cuadros Específicos Ámbito de Aplicación y Coberturas Período de Suscripción Garantías Precios y Códigos Descuentos Subvenciones Recargos Tarifas Tarifas de Coste Relación de zonas marítimas con Término Municipal 25 Acuicultura Marina del Mejillón Página 2 de 26

3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SEGURO MODIFICACIONES RESPECTO A LA CAMPAÑA 2013 Para el plan 2014 no se establecen modificaciones en esta línea de seguro respecto a la campaña anterior. Acuicultura Marina del Mejillón Página 3 de 26

4 RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO OBJETO DEL SEGURO, GARANTÍAS Y DEFINICIONES Con el límite del capital asegurado, se cubren los daños que ocasionen en la producción de mejillón, los riesgos que se establecen a continuación, siempre que éstos acaezcan durante el periodo de garantía, en los términos definidos en el condicionado: TEMPORAL, EMBESTIDA DE BARCOS O ELEMENTOS A LA DERIVA, MAREA NEGRA y CONTAMINACIÓN QUÍMICA. Para estos riesgos se garantiza: 1) Pérdida de Producción: La pérdida de producción del mejillón cuando se produzca la pérdida total de la batea. El daño se determinará sobre el total de cosechas esperadas declaradas, desde la fecha de siniestro hasta el fin de garantías y el total de mejillón asegurado como cría y desdoble. 2) Compensaciones por pérdida de capacidad productiva: Por la pérdida de capacidad productiva debida a estos riesgos, se compensará con el 50% de un capital equivalente al asegurado en caso de temporal y embestida de embarcaciones, y con el 70% de otro capital equivalente al asegurado en el caso de marea negra o contaminación química. 3) Gastos de salvamento. Esta garantía cubrirá los gastos razonables en que pueda incurrir el asegurado con el fin de mitigar o evitar una pérdida inminente causada por alguno de los riesgos garantizados por el seguro, previo aviso y aceptación por Agroseguro. Estos gastos tienen como límite máximo garantizado el 10% del valor de la producción asegurada. Acuicultura Marina del Mejillón Página 4 de 26

5 MAREA ROJA: Cubre las pérdidas ocasionadas en la producción y un valor de compensación por batea, como consecuencia del cierre de la subzona decretado por el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (INTECMAR), según condiciones establecidas en el contrato. 1) Pérdida de Producción: Una vez completado el periodo mínimo de cierre continuo, se garantizarán las pérdidas debidas a desprendimientos por envejecimiento y/o pérdida de valor de los mejillones en los porcentajes estipulados en el contrato sobre la producción comercial o cosecha declarada en cada trimestre. Se entenderá que un trimestre sufre daño o pérdida de la cosecha, al completar un periodo de cierre continuo de al menos 30 semanas convertidas en su respectiva subzona, según ANEXO III de las Condiciones especiales. A efectos del contrato el término semanas se referirá a semanas multiplicadas por un factor de conversión, según Anexo III. Una vez producida la apertura de la subzona se contabilizarán las semanas de cierre que han afectado a cada trimestre para calcular el daño conforme a la siguiente tabla, aplicando los porcentajes sobre la cosecha existente en cada trimestre siniestrado, que actúa como límite superior de indemnización: Semanas de cierre continuo de cada trimestre 30 a o más Porcentaje de compensación 20% 30% Así pues, la unidad de indemnización será el valor de la cosecha de cada trimestre afectado, descontando las ventas o cosechas realizadas en el mismo. A efectos de contabilización de cierres continuos, aperturas inferiores a 7 días no se computarán. 2) Compensaciones: En cierre prolongado por marea roja se compensará parcialmente al asegurado por los costes de explotación de la batea, durante las semanas en que la subzona en que se encuentra permanezca cerrada, estableciéndose como periodo mínimo de cierre sobre el primer trimestre con producción comercial afectado, 17 semanas ininterrumpidas, que se deberán cumplir para acceder a la indemnización por semana, hasta un máximo de 30 semanas. Acuicultura Marina del Mejillón Página 5 de 26

6 El valor de compensación semanal por batea por inmovilización será un 0,25% del valor de la producción asegurada. En los casos de decomiso de la producción cosechada por la existencia de toxinas se compensará al asegurado por los gastos en que pueda incurrir con el único propósito de eliminar existencias aseguradas decomisadas por marea roja, además de compensar la pérdida de producción sufrida. DEFINICIONES A DESTACAR: SEMANAS CONVERTIDAS : A efectos del seguro, para el riesgo de marea roja, las semanas reales de cierre, se incrementarán multiplicándolas por los coeficientes indicados en el Anexo III y adjunta abajo-, según periodo del cierre y grupo de zona de riesgo en que se ubique la batea, con el fin de calcular estas semanas que denominamos convertidas, y que nos dan el nº de semanas a considerar para el cálculo de la indemnización en el riesgo de marea roja. Tipo de Zona de riesgo Enero a Febrero Marzo a Julio Agosto a Diciembre I II 1,6 1 1,8 III 1,3 1 1,4 IV 1,1 1 1,2 V MÓDULO DE PRODUCCIÓN: cada uno de los periodos en los que se detalla la cantidad de mejillón de tamaño comercial que el miticultor prevé cosechar a lo largo del periodo de garantías. A efectos del seguro estos módulos se corresponderán con los siguientes periodos o trimestres: Cosecha de primavera: 1 de abril a 30 de junio. Cosecha de verano: 1 de julio a 30 de septiembre. Cosecha de otoño: 1 de octubre a 31 de diciembre. Cosecha de invierno: 1 de enero a 31 de marzo. Condición Especial 1ª Acuicultura Marina del Mejillón Página 6 de 26

7 PRODUCCIÓN ASEGURABLE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Son asegurables los mejillones de la especie Mytilus galloprovincialis. A efectos del Seguro se establecen dos tipos de producto, en los que cada Asegurado deberá incluir su producción. 1) Mejillón COMERCIAL o DE COSECHA: aquél que alcanza un tamaño suficiente para su venta y es mayor de 5 cm. Esta producción se declarará desglosada en cosecha de primavera, verano, otoño e invierno, en los 4 trimestres definidos a estos efectos. 2) Mejillón CRÍA Y DESDOBLE: aquél que aún no ha alcanzado el tamaño comercial. Esta producción se declarará en una única cantidad útil para toda la vigencia del seguro El ámbito de este Seguro se extenderá a las bateas de mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia con la Concesión Administrativa correspondiente para este cultivo. Se considera clase única a toda la producción asegurable, por lo que el miticultor que suscriba el Seguro deberá incluir la totalidad de las producciones asegurables en una misma póliza de Seguro. Condiciones Especiales 2ª, 3ª, 19ª PERIODO DE GARANTÍAS Las garantías de la Póliza se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia. Asimismo, en caso de mareas rojas, habrá que tener en cuenta que: Con carácter general, cuando tras un cierre se produzca una apertura de la subzona correspondiente, a efectos del seguro se entenderá que el miticultor comercializa su producción. Si una vez ocurrido un cierre por marea roja éste se prolongara más allá de la fecha del final de garantías antes indicada, para que se mantengan las garantías de la póliza sobre la producción expuesta al riesgo, deberá haberse suscrito una nueva Declaración de Seguro para el siguiente Plan de Seguros antes de la fecha de vencimiento del seguro o en los diez días siguientes. Acuicultura Marina del Mejillón Página 7 de 26

8 Si se produjese una apertura del área cerrada inferior a 7 días naturales, el producto no comercializado en ese periodo seguirá en garantías. Si la apertura del área cerrada es superior a 7 días naturales, se considerará que el periodo de cierre ha terminado. Condición Especial 5ª. PERIODO DE CARENCIA Se establece un periodo de carencia en días completos contados desde la entrada en vigor del Seguro de 6 días. En el caso de contratar el Seguro con la subzona cerrada por marea roja, el periodo de carencia para las bateas en esa situación, comenzará a contar desde las cero horas del día siguiente al de apertura de la misma. En todos los casos se contarán los días desde las cero horas del día siguiente al de entrada en vigor del seguro. Únicamente dejará de aplicarse el periodo de carencia en aquellas producciones incluidas en Declaración de Seguro anterior que sean nuevamente aseguradas en la misma situación geográfica en los 10 días anteriores o posteriores al vencimiento del Seguro. Condición Especial 7ª. PRECIOS UNITARIOS Y VALOR DE PRODUCCIÓN Los precios unitarios por batea a aplicar para los distintos tipos de mejillón, únicamente a efectos del cálculo de los valores de producción e importe de indemnizaciones, serán elegidos libremente por el miticultor debiendo estar entre los establecidos a estos efectos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El valor de producción se calculará aplicando al total de las existencias en peso declaradas de ambos tipos de producto los precios elegidos por el miticultor de entre los establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Todas las cosechas de mejillón comercial de la batea se asegurarán al mismo precio. El valor de producción asegurado por batea no podrá ser en ningún caso inferior a euros. Condición Especial 9ª. Acuicultura Marina del Mejillón Página 8 de 26

9 CAPITAL ASEGURADO El capital asegurado será el 100 por 100 del valor de producción anteriormente calculado. En los riesgos de marea negra, contaminación química, temporal y embestida de embarcaciones o elementos a la deriva se establece un capital adicional por batea, además del que garantiza la producción; el segundo garantiza la pérdida de Capacidad productiva. Éste se fija en los distintos riesgos de la siguiente manera: - Riesgos de marea negra y contaminación química: el capital asegurado será el 70 por 100 del valor de la producción consignado en la Declaración de Seguro. - Riesgos de temporal y embestida de embarcaciones o elementos a la deriva: el capital asegurado será el 50 por 100 del valor de la producción consignado en la Declaración de Seguro. Condición Especial 10ª. PAGO DE LA PRIMA El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de las cuentas de AGROSEGURO, especificadas posteriormente en estas Normas. A efectos de la aplicación de tarifas, se tendrá en cuenta la ubicación de la/s batea/s, según la distribución geográfica que se refleja en el Apéndice 1 de las Condiciones Especiales, y posteriormente en estas Normas. Condición Especial 11ª. MODIFICACIONES DE LA PRODUCCIÓN ASEGURADA Durante el periodo de garantías, el Asegurado podrá solicitar modificaciones en la Producción asegurada por batea, siempre que no esté en situación de cierre por marea roja. En los casos en que se produzca un aumento de la Producción Real esperada o de la Producción en riesgo final, Agroseguro procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al periodo comprendido entre la entrada en vigor de la modificación y el vencimiento de la póliza. No se admitirán reducciones de la Producción total en riesgo. Acuicultura Marina del Mejillón Página 9 de 26

10 La solicitud de modificación de Producción debidamente firmada por el Asegurado, deberá recibirse en Agroseguro, en cualquier caso, previamente al inicio del módulo de producción o trimestre a ser modificado (cosecha de primavera, verano, otoño o invierno). La entrada en vigor de la modificación del Plan Anual de Producción será el primer día del trimestre afectado tras su recepción en Agroseguro. Se admitirán oscilaciones de un 10 % en la producción declarada para cada trimestre sin necesidad de modificación del Plan. Condición Especial 12ª. SINIESTRO MÍNIMO INDEMNIZABLE Para que un siniestro garantizado sea considerado como indemnizable en una batea, el valor de las pérdidas deberá ser superior a 600 euros. Además, se establecen los siguientes porcentajes como mínimos indemnizables: Para los siniestros debidos a temporal, embestida de barcos o elementos a la deriva, marea negra y contaminación química: 100 por 100 del valor de las existencias en el momento del siniestro. Cierre por Marea roja: o Compensación por inmovilización: 17 semanas de cierre consecutivo. o Pérdida de producción: 30 semanas de cierre consecutivo. Condición Especial 15ª. FRANQUICIA En caso de siniestro indemnizable, es decir, cuando las pérdidas superen los mínimos indemnizables establecidos en la Condición anterior, se indemnizará el exceso sobre los siguientes porcentajes de pérdidas sobre el total de Valor de la Producción en el momento del siniestro, quedando estos valores como franquicias a cargo del Asegurado, y siempre en cualquier caso con una franquicia mínima de 600 euros. Acuicultura Marina del Mejillón Página 10 de 26

11 - Marea negra y contaminación química: 30% del Valor total de la Producción (VP) existente en el momento del siniestro. 30% de los gastos de salvamento. - Temporal y embestida de embarcaciones: 30% del Valor total de la Producción (VP) existente en el momento del siniestro. - Marea roja: Condición Especial 16ª. Para la producción decomisada por marea roja la franquicia a aplicar será el 20% del valor de esta producción. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN En el acta de tasación definitiva, que se levantará al finalizar el periodo de garantías o en caso de pérdida total del producto asegurado, se procederá como se indica en los siguientes ejemplos para determinar la cantidad a indemnizar (en euros): SEGURO DE MEJILLÓN Garantías y siniestro TEMPORAL E IMPACTO DE BARCOS: EJEMPLO 1: CAPITAL ASEGURADO Tm 3 Tm 5 Tm 15 Tm Total Producción comercial: 28 Tm. Producción basal resto (cría y desdoble): 20 Tm. Capital asegurado: 28 Tm x 0,90 /Kg + 20 Tm x 0,25 /Kg = Cálculo de la indemnización tras el siniestro (donde señala la flecha): Producción perdida: 23 Tm de comercial más las 20 Tm de resto. Valor producción antes del siniestro: 23 Tm x 0,90 /Kg + 20 Tm x 0,25 /Kg = Franquicia (30%): Indemnización: ( ) * 50% = Acuicultura Marina del Mejillón Página 11 de 26

12 SEGURO DE MEJILLÓN Garantías y siniestro MAREA NEGRA Y CONTAMINACIÓN QUÍMICA: EJEMPLO 2: CAPITAL ASEGURADO Tm 5 Tm 15 Tm 26 Tm Total Producción comercial: 61 Tm. Producción basal resto (cría y desdoble): 20 Tm. Capital asegurado: 61Tm x 0,90 /Kg + 20 Tm x 0,25 /Kg = Cálculo de la indemnización tras el siniestro (donde señala la flecha): Producción perdida: 46 Tm de comercial más las 20 Tm de resto. Valor producción antes del siniestro: 46 Tm x 0,90 /Kg + 20 Tm x 0,25 /Kg = Compensación con un segundo capital: * 70% = Se cubrirán además los Gastos de salvamento en que hubiera incurrido, con un máximo en este caso de (10% del capital asegurado). Franquicia (30%): ( ) x 30% = Indemnización: ( ) = SEGURO DE MEJILLÓN Garantías y siniestro MAREA ROJA: EJEMPLO ZONA DE RIESGO I: CAPITAL ASEGURADO Tm 3 Tm 15 Tm 5 Tm 16 semanas Total Producción comercial: 28 Tm. Producción basal resto (cría y desdoble): 20 Tm. Capital asegurado: 28 Tm x 0,90 /Kg + 20 Tm x 0,25 /Kg = Cálculo de la indemnización tras el cierre de la subzona (donde señala la flecha): 1. Compensación por inmovilización (Mínimo 17 semanas, máximo 30): Compensación por semanas convertidas: 0,25% del VP: 75,50 Cálculo de semanas convertidas de cierre continuo a partir de las 16 reales : Ej. 30 semanas convertidas. Indemnización: 30 x 75,50 = Acuicultura Marina del Mejillón Página 12 de 26

13 SEGURO DE MEJILLÓN Garantías y siniestro 2. Pérdida de producción (Zona I): Ej. 30 semanas convertidas. Producción afectada: 15 Tm x 0,90 /Kg x 20% = Indemnización total por marea roja: Indemnización: = Condición Especial 18ª. Acuicultura Marina del Mejillón Página 13 de 26

14 ACLARACIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE SEGUROS MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL AÑO ANTERIOR En esta Línea de Seguro, el Plan 2014 presenta algunas novedades: Se establece un control de aseguramiento en función del libro de explotación, mediante una base de datos que nos ha facilitado ENESA como explotaciones asegurables. En las modificaciones de capital por baja de animales, se devolverá la prima comercial y no la prima inventario, como se realizaba hasta ahora. REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO - La producción de Mejillón Comercial o de Cosecha será la que aquel que se prevé cosechar y es mayor de 5 cm., se declarará desglosada en cuatro trimestres: Cosecha de primavera: 1 de abril a 30 de junio. Cosecha de verano: 1 de julio a 30 de septiembre. Cosecha de otoño: 1 de octubre a 31 de diciembre. Cosecha de invierno: 1 de enero a 31 de marzo. - La producción de Mejillón cría y desdoble será la de aquel que aún no ha alcanzado el tamaño comercial para esta batea, se declarará en una sola cantidad, útil para toda la vigencia del seguro. - El valor de producción se calculará aplicando al total de las existencias en kilogramos declarados de ambos tipos de producto los precios elegidos por el miticultor de entre los establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Todas las cosechas de mejillón Comercial o de Cosecha de la batea se asegurarán al mismo precio. - El valor de producción asegurado por batea no podrá ser en ningún caso inferior a No será asegurable la producción fijada a las cuerdas colectoras, o la producción fijada en la rabiza de las cuerdas, ni la producción existente en polígonos de reserva exclusiva para reparqueo, declarados por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia. Acuicultura Marina del Mejillón Página 14 de 26

15 - El ámbito de este Seguro se extenderá a las bateas de Mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia, que dispongan de la Concesión Administrativa correspondiente para este cultivo, de acuerdo con la legislación vigente. - Ante el incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de cultivo o manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización de los eventuales siniestros en proporción a la importancia de los daños derivados de ello y el grado de culpa del asegurado. - Se considera clase única a toda la producción asegurable, por lo que el Miticultor que suscriba el seguro deberá incluir la totalidad de las producciones asegurables en una única póliza de Seguro. Una Explotación 1 Batea 2 Bateas Una declaración de seguro Una declaración de seguro Una hoja anexa TITULAR DEL SEGURO El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente de REGA de su CCAA, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables. ASEGURADO Es de gran importancia que en este apartado se cumplimenten los apellidos y el nombre o razón social del asegurado de forma clara y correcta, así como el CIF/NIF, ya que la falta de estos datos o su cumplimentación incorrecta puede suponer la pérdida del derecho a percibir bonificaciones y subvenciones por renovación, en caso de que correspondan. Nº LIBRO ó CÓDIGO EXPLOTACIÓN Obligatoriamente, se indicará el número del Libro de Registro de la explotación que debe tener todo ganadero, donde además de dicho código constan otros datos exigidos por la normativa comunitaria, y que debe estar disponible en la explotación, tal como se rige en el Real Decreto 479/2004 del 26 de marzo por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y que cumplen con lo establecido por el Real Decreto 1980/1998 de 18 de septiembre. Acuicultura Marina del Mejillón Página 15 de 26

16 Por lo tanto, el código del libro está compuesto por 14 dígitos, siendo los dos primeros ES, los dos siguientes corresponden al código de la provincia, los tres siguientes al código del término municipal y los siete restantes deben ser también numéricos. La provincia y el término municipal son los del domicilio de la explotación. Es así como se debe codificar en póliza. Ejemplo: ES Se validará el código de explotación indicado en la póliza, con la base de datos que nos proporciona ENESA. Nº DE BATEA (apartado Nº DE NAVE) Se dejará en blanco. DOMICILIO DE LA EXPLOTACIÓN Se considerará como domicilio de la Explotación el que figura en el Libro de Registro. IMPORTANTE El asegurado, en el momento de la contratación, comunicará obligatoriamente la siguiente información, que deberá ser remitida en un documento adjunto a la póliza: * La localización exacta de la batea (provincia, comarca, término municipal, subtérmino) de tal forma que el distrito marítimo y polígono por la subzona equivalente esté identificada. Igualmente, la batea se identificará con la cuadricula que ocupa, su nombre y sus coordenadas UTM, según lo establecido por la Xunta de Galicia. En esta línea de seguro, debido a la distribución geográfica de las rías en zonas y subzonas, según las disposiciones de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia para mareas tóxicas, existe una codificación especial dividida en Subtérminos, la cual encontrarán en el apéndice 1 de las Condiciones Especiales, por lo que es de obligada cumplimentación la asignación de la letra junto al código de término municipal. SISTEMA DE MANEJO A efectos de contratación se debe indicar como sistema de manejo el indicado a continuación con su correspondiente código: - Único código 001 Acuicultura Marina del Mejillón Página 16 de 26

17 CLASE DE GANADO A efectos del seguro, se deberá indicar como clase de ganado el indicado a continuación y el código que seguidamente se indica: OPCIÓN - Único código 001 Se dejará en blanco ya que es única. Nº ANIMALES En el momento de la contratación, la producción de Mejillón Comercial o de Cosecha se declarará en kilogramos y será la que se prevé cosechar y es mayor de 5 cm., se indicará desglosada en cuatro trimestres: Cosecha de primavera: 1 de abril a 30 de junio. Cosecha de verano: 1 de julio a 30 de septiembre. Cosecha de otoño: 1 de octubre a 31 de diciembre. Cosecha de invierno: 1 de enero a 31 de marzo. La producción de Mejillón Cría y Desdoble se declarará en kilogramos y será la que aún no ha alcanzado el tamaño comercial para esta batea. Se declarará en una sola cantidad, útil para toda la vigencia del seguro. TIPO DE ANIMALES En los impresos, en este seguro, deben consignar el literal y código que indicamos a continuación, el resto casillas debe figurar en blanco. Sistema de Manejo Clase de Ganado 001 Único 001 Único Tipo de Animal Mejillón Cosecha Primavera (1 de abril a 30 de junio) Mejillón Cosecha Verano (1 de julio a 30 de septiembre) Mejillón Cosecha Otoño (1 de octubre a 31 de diciembre) Mejillón Cosecha Invierno (1 de enero a 31 de marzo) Código Resto Mejillón Cosecha Primavera * 005 Resto Mejillón Cosecha Verano * 006 Resto Mejillón Cosecha Otoño * 007 Resto Mejillón Cosecha Invierno * 008 Mejillón Cría y Desdoble 009 Acuicultura Marina del Mejillón Página 17 de 26

18 IMPORTANTE Como la producción a asegurar necesariamente tiene que ser anual, pero el comienzo de garantías de la misma va en función de la fecha de suscripción del seguro, que se encontrará posiblemente a mitad de uno de los periodos de cosecha establecidos (Primavera, Verano, Otoño e Invierno), se han codificado como Tipo de Animal Resto aquellas cosechas que son necesarias consignar en pólizas para completar hasta el final de garantías. Ejemplo: Un Miticultor realiza su póliza el día 3 de junio de 2014 y el total de producción de Mejillón Comercial o de Cosecha que prevé cosechar durante todo el año es de kg. La distribución de toda la cosecha, deberá ajustarse a los tipos de animales indicados anteriormente, quedando la contratación de la siguiente forma: Kg. Mejillón Cosecha Primavera (año 2014) (código 001) (garantizados desde el 3 de junio de 2014) kg. Mejillón Cosecha Verano (código 002) kg. Mejillón Cosecha Otoño (código 003) kg. Mejillón Cosecha Invierno (código 004) kg. Resto Mejillón Cosecha Primavera (año 2015) (código 005) (garantizados desde el 1 de abril de 2014 al 2 de junio de 2015) Total kg. asegurados: Además, declararía la producción Desdoble y Cría para todo el año: Ej kg. (cód. 009) Acuicultura Marina del Mejillón Página 18 de 26

19 CUADROS ESPECÍFICOS ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COBERTURAS PLAN 2014 LÍNEA DE SEGURO: ACUICULTURA MARINA DEL MEJILLÓN CÓDIGO: 097 ÁMBITO DE APLICACIÓN: Todas las Bateas de Mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia que dispongan de la concesión administrativa correspondiente para este cultivo, de acuerdo con la legislación vigente. PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN INICIO CONTRATACIÓN FINAL CONTRATACIÓN ÚLTIMO DÍA DE PAGO 01/03/ /12/ /01/2015 Cobertura 100% PERÍODO DE GARANTÍAS INICIO GARANTÍAS FINAL GARANTÍAS Las garantías de la póliza se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia. A las cero horas del día siguiente al día en que se cumpla un año desde la entrada en vigor de la póliza. Acuicultura Marina del Mejillón Página 19 de 26

20 SISTEMA DE MANEJO CÓDIGO Único 001 CLASE DE GANADO CÓDIGO Único 001 SISTEMA DE MANEJO CLASE DE GANADO 001 Único 001 Único TIPO DE ANIMAL Mejillón Cosecha Primavera (1 de abril a 30 de junio) Mejillón Cosecha Verano (1 de julio al 30 de septiembre) Mejillón Cosecha Otoño (1 de octubre al 31 de diciembre) Mejillón Cosecha Invierno (1 de enero al 31 de marzo) CÓDIGO Resto Mejillón Cosecha Primavera 005 Resto Mejillón Cosecha Verano 006 Resto Mejillón Cosecha Otoño 007 Resto Mejillón Cosecha Invierno 008 Mejillón Cría y Desdoble 009 GARANTÍAS BÁSICAS OPCIÓN Descripción (ver Condición Especial I) - Embestida de Barcos o Elementos a la Deriva - Contaminación Química - Marea Negra - Marea Roja - Temporal Acuicultura Marina del Mejillón Página 20 de 26

21 PRECIOS Y CÓDIGOS Los precios a aplicar a efectos del Seguro y pago de prima serán de libre elección por parte del Miticultor; todas las cosechas de Mejillón Comercial o de Cosecha de la batea se asegurarán al mismo precio, sin poder sobrepasar los precios máximos y mínimos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que se indican en el siguiente cuadro: SISTEMA DE MANEJO: ÚNICO CÓDIGO: 001 CLASE DE GANADO TIPO DE ANIMAL CÓDIGO Valor Mínimo /kg Valor Máximo /kg 001 Único Mejillón Cosecha Primavera (1 de abril a 30 de junio) Mejillón Cosecha Verano (1 de julio a 30 de septiembre) Mejillón Cosecha Otoño (1 de octubre a 31 de diciembre) Mejillón Cosecha Invierno (1 de enero a 31 de marzo) Resto Mejillón Cosecha Primavera 001 0,3000 0, ,3000 0, ,3000 0, ,3000 0, ,3000 0,9000 Resto Mejillón Cosecha Verano 006 0,3000 0,9000 Resto Mejillón Cosecha Otoño 007 0,3000 0,9000 Resto Mejillón Cosecha Invierno 008 0,3000 0,9000 Mejillón Cría y Desdoble 009 0,1500 0,2500 Acuicultura Marina del Mejillón Página 21 de 26

22 DESCUENTOS Se aplicarán, en caso de que correspondan, sobre el Coste Neto de Bonificaciones/Recargos (ver apartado de distribución del coste). DESCUENTO POR CONTRATACIÓN COLECTIVA Para todas las Declaraciones suscritas de forma colectiva se les aplica un descuento del 4% sobre la prima comercial. OPERACIÓN DIRECTA En caso de optar por este sistema de contratación, la forma de tratamiento de este descuento es igual al de contratación colectiva. Acuicultura Marina del Mejillón Página 22 de 26

23 SUBVENCIONES SUBVENCIONES DE ENESA Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado Manual de Subvenciones que incluyen: Subvenciones CC.AA. Subvenciones ENESA. RECARGOS TARIFAS RECARGO Y REASEGURO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro, en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Tarifas, en el punto denominado Recargo y Reaseguro del Consorcio que incluyen: Cuadro Reaseguro Tradicional. Cuadro Reaseguro Creciente. Acuicultura Marina del Mejillón Página 23 de 26

24 TARIFAS DE COSTE Acuicultura Marina del Mejillón Página 24 de 26

25 Distribución de Subzonas por Zona de riesgo Correspondencia Subzonas - Códigos de situación geográfica (utilizados por Agroseguro) Zonas Riesgo I: Prov Com Tm Término Municipal Subt Ría Zona Sub zona Zona Rg Pobra do Caramiñal F Arousa IV IV.1 (A Pobra D) Redondela A Vigo III III.2 (Redondela A) Redondela E Vigo V V.1.2 (Redondela E) Vilagarcia de Arousa B Arousa V V.1 (Vilagarcia B) Cambados F Arousa IV IV.1 (Cambados D y G) Pobra do Caramiñal G Arousa IV IV.2 (A Pobra E y F) Pobra do Caramiñal D Arousa III III.2 (A Pobra B) Pobra do Caramiñal E Arousa III III.3 (A Pobra C) Redondela D Vigo V V.1.1 (Redondela D) Vilagarcia de Arousa A Arousa V V.1 (Vilagarcia A) Redondela B Vigo IV IV.1 (Redondela B, antes B, G) Redondela C Vigo IV IV.2 (Redondela C, antes F, C) Pobra do Caramiñal B Arousa II II.2 (A Pobra G) Pobra do Caramiñal C Arousa III III.1 (A Pobra A) Cambados A Arousa VI VI.1 (Cambados A2) A-E 1 Zonas Riesgo II: Prov Com Tm Término Municipal Subt Ría Zona Sub zona Zona Rg Vigo A Vigo V V.2 (Vigo A) Cambados E Arousa VII VII.2 (Cambados CS.) Cambados D Arousa VII VII.1 (Cambados CN., antiguo F1) Ribeira B Arousa I I.2 (Ribeira C) Ribeira A Arousa I I.1 (Ribeira B) Cangas H Vigo III III.1 (Cangas E) Cambados C Arousa VI VI.3 (Cambados B) Pobra do Caramiñal A Arousa II II.1 (A Pobra H) Cambados B Arousa VI VI.2 (Cambados A1) O Grove A Arousa VIII VIII.2 (O Grove A) 2 Zonas Riesgo III: Prov Com Tm Término Municipal Subt Ría Zona Sub zona Zona Rg Muros B Muros-Noia II Muros A Sada A Ares-Betanzos I Sada A Noia A Muros-Noia III Noia A Cangas G Vigo II II.2 (Cangas D) O Grove C Arousa IX IX.1 (O Grove C1) O Grove E Arousa IX IX.3 (O Grove C3) Cangas F Vigo II II.1 (Cangas C) Sada B Ares-Betanzos II Sada B 3 Acuicultura Marina del Mejillón Página 25 de 26

26 Zonas Riesgo IV: Prov Com Tm Término Municipal Subt Ría Zona Sub zona Zona Rg Sanxenxo C Pontevedra III III.3 (Portonovo C) Sanxenxo B Pontevedra III III.2 (Portonovo B) Muros A Muros-Noia I Muros B O Grove D Arousa IX IX.2 (O Grove C2) Sanxenxo A Pontevedra III III.1 (Portonovo A) O Grove F Arousa IX IX.4 (O Grove C4) Puente Ceso A Corme-Laxe I I (Corme B) 4 Zonas Riesgo V: Prov Com Tm Término Municipal Subt Ría Zona Sub zona Zona Rg Bueu C Pontevedra II II.3 (Bueu A1) Bueu B Pontevedra II II.2 (Bueu A2) Cangas B Pontevedra I I.2 (Cangas B) Bueu A Pontevedra II II.1 (Bueu B) Cangas C Vigo I I.1 (Cangas F) Cangas A Pontevedra I I.1 (Cangas A) Cangas D Vigo I I.2 (Cangas G) Cangas E Vigo I I.3 (Cangas H) Baiona A Pontevedra I I (Baiona A) 5 Acuicultura Marina del Mejillón Página 26 de 26

27 AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN PAG: 1 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS MEJILLÓN AGRARIOS COMBINADOS,S.A. TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO AMBITO TERRITORIAL P COSTE A CORUÑA 1 SEPTENTRIONAL 68 A PONTECESO - I 4,57 75 A SADA - I 2,54 75 B SADA - II 2,54 2 OCCIDENTAL 53 A MUROS - I 4,57 53 B MUROS - II 2,54 57 A NOIA - I 2,54 67 A POBRA DO CARAMIÑAL (A) - I 1,74 67 B POBRA DO CARAMIÑAL (A) - II 67 C POBRA DO CARAMIÑAL (A) - III 67 D POBRA DO CARAMIÑAL (A) - IV 67 E POBRA DO CARAMIÑAL (A) - V 67 F POBRA DO CARAMIÑAL (A) - VI 67 G POBRA DO CARAMIÑAL (A) - VII 73 A RIBEIRA - I 1,74 73 B RIBEIRA - II 1,74 36 PONTEVEDRA 2 LITORAL 3 A BAIONA - I 7,49 4 A BUEU - I 7,49 4 B BUEU - II 7,49 4 C BUEU - III 7,49 6 A CAMBADOS - I 6 B CAMBADOS - II 1,74 6 C CAMBADOS - III 1,74 6 D CAMBADOS - IV 1,74 6 E CAMBADOS - V 1,74 6 F CAMBADOS - VI 8 A CANGAS - I 7,49 8 B CANGAS - II 7,49 8 C CANGAS - III 7,49 8 D CANGAS - IV 7,49 8 E CANGAS - V 7,49 8 F CANGAS - VI 2,54 8 G CANGAS - VII 2,54 8 H CANGAS - VIII 1,74 22 A GROVE (O) - I 1,74 22 B GROVE (O) - II 2,54 22 C GROVE (O) - III 2,54 22 D GROVE (O) - IV 4,57 22 E GROVE (O) - V 2,54 22 F GROVE (O) - VI 4,57 45 A REDONDELA - I

28 AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN PAG: 2 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS MEJILLÓN AGRARIOS COMBINADOS,S.A. TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO AMBITO TERRITORIAL P COSTE PONTEVEDRA (CONTINUACION) 2 LITORAL (CONTINUACION) 45 B REDONDELA - II 45 C REDONDELA - III 45 D REDONDELA - IV 45 E REDONDELA - V 51 A SANXENXO - I 4,57 51 B SANXENXO - II 4,57 51 C SANXENXO - III 4,57 57 A VIGO - I 1,74 60 A VILAGARCIA DE AROUSA - I 60 B VILAGARCIA DE AROUSA - II

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