CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 03 de (Abril 29 de 2010)
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- Valentín Tebar Alcaraz
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1 CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN No. 03 de 2010 (Abril 29 de 2010) Por la cual se reglamenta el servicio del Centro de Cómputo Académico, se crea el Comité del Centro de Cómputo Académico y se establecen sus funciones. EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL en uso de sus atribuciones estatutarias y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 69 garantiza la autonomía universitaria y faculta a las universidades para regirse por sus propios reglamentos. Que de conformidad con los numerales 9 y 11º del artículo 39 del Estatuto General de la Universidad, el Consejo Académico tiene como funciones vigilar el cumplimiento de las disposiciones gubernamentales e institucionales, así como expedir las resoluciones de acuerdo con su ámbito de competencia. Que el Centro de Cómputo de la Universidad cuenta con las instalaciones, equipos, hardware y software adecuados para el uso de aplicativos, modelamientos, procesamientos de información y desarrollo de programas de computador, para el apoyo de las actividades de docencia, investigación y extensión. Que el Consejo Académico en sesión ordinaria del 29 de abril del presente, escuchada y discutida la propuesta presentada por la Facultad de Ingeniería, aprobó los lineamientos básicos para el establecimiento del presente reglamento de servicio del Centro de Cómputo Académico. RESUELVE: MISIÓN, POLÍTICAS Y FUNCIONES DEL CENTRO DE CÓMPUTO ACADÉMICO ARTÍCULO 1º. Misión. El Centro de Cómputo Académico de la Fundación Universidad Central, adscrito a la Facultad de Ingeniería, tiene como misión,
2 apoyar el desarrollo de competencias técnicas en la comunidad académica, para mejorar el nivel de conocimiento en tecnologías de la información y de las comunicaciones; así como prestar servicios académicos, consultivos, investigativos y tecnológicos, brindando servicios de alta calidad. ARTÍCULO 2º. Políticas de Servicio. Las políticas de servicio del Centro de Cómputo Académico son las siguientes: a) Calidad y Buen Servicio. Prestar el servicio del Centro de Cómputo Académico dentro de parámetros de máxima calidad y buen servicio, en beneficio de la comunidad académica y sus usuarios. b) Formación. Proveer las herramientas tecnológicas adecuadas para facilitar la formación de profesionales competentes, con capacidad para proponer soluciones de manejo de la información, acordes con las necesidades de la comunidad y las nuevas tecnologías. c) Apoyo a los estudiantes. Los docentes, así como el personal al servicio del Centro de Cómputo Académico, prestarán apoyo permanente de tipo formativo, consultivo y técnico a los estudiantes de la Universidad. d) Fomento de la investigación. El Centro de Cómputo Académico fomentará la investigación en tecnologías de información y comunicación para la educación. e) Intercambio y convenios interinstitucionales. Con el propósito de obtener aportes significativos en conocimiento y experiencia, se suscribirán convenios de cooperación tanto nacionales como internacionales para formación, investigación, consultoría y demás que se consideren convenientes e indispensables. f) Servicios a instituciones externas. El Centro de Cómputo Académico podrá prestar servicios a entidades y empresas externas, atendiendo las políticas de la Universidad en la materia. g) Normas de utilización. El servicio prestado por el Centro de Cómputo Académico se regirá por normas de utilización, asegurando un servicio eficiente y adecuado a los usuarios. h) Uso de los servicios. Los servicios del Centro de Cómputo Académico se utilizarán exclusivamente para fines académicos, difusión de información académica y administrativa, y para el desarrollo del sistema informático, de acuerdo con los reglamentos de uso que para el efecto sean establecidos por el Comité del Centro de Cómputo Académico. Página 2 de 6
3 ARTÍCULO 3º. Funciones. Las funciones del Centro de Cómputo Académico son las siguientes: a) Operar el sistema de computación central de orden académico y mantenerlo disponible para los usuarios. b) Efectuar la planificación operativa, la realización técnica y la asesoría profesional necesarias para el desarrollo de procesos informáticos. c) Apoyar tecnológica y logísticamente, la docencia, la investigación y la extensión de la Universidad. d) Prevenir, detectar, corregir fallas en el sistema computarizado y realizar tanto el mantenimiento preventivo como correctivo de los equipos a su cargo. e) Brindar orientación permanente y desarrollar cursos de educación continuada y de actualización, a los diferentes usuarios, en el uso de nuevas tecnologías para la información, comunicación y procesamiento de información, de conformidad con las normas dispuestas por la Universidad para el efecto. f) Apoyar a las diferentes unidades académicas en educación virtual, aulas virtuales, utilizando medios electrónicos y desarrollos tecnológicos apropiados. g) Realizar consultoría interna y externa, que permita articular el funcionamiento del Centro de Cómputo Académico con las demás unidades académicas, universidades, empresas y demás instituciones públicas o privadas. h) Prestar servicios de cómputo a solicitud de los usuarios, de acuerdo con programas de producción y calendarios previamente establecidos. i) Archivar, marcar y señalizar los productos de los procesos ejecutados y mantener actualizado los archivos. j) Realizar las copias de respaldo (back up) de la información y procesos de cómputo que se lleven a cabo, conforme a las normas técnicas correspondientes. k) Llevar los registros de fallas, problemas, soluciones, acciones desarrolladas, respaldos, recuperaciones, trabajos realizados y aplicar en forma estricta las normas de seguridad y control establecidas. SERVICIOS Página 3 de 6
4 ARTÍCULO 4º. Servicios. El Centro de Cómputo Académico prestará los siguientes servicios: a) Internet. Los usuarios podrán realizar consultas en las salas del Centro de Cómputo Académico, para complementar sus conocimientos o llevar a cabo trabajos de investigación. b) Red inalámbrica. Los usuarios, de acuerdo con las condiciones técnicas de cada una de las sedes, podrán a través de equipos móviles acceder a la web, desde las zonas con cobertura y acceso. c) Datacenter. Los usuarios podrán utilizar los servidores con el fin de almacenar, administrar y diseminar datos e información organizada en forma centralizada. d) Laboratorios informáticos. Los usuarios podrán hacer uso de los laboratorios informáticos, para desarrollar actividades computacionales e informáticas. e) Prácticas libres. Los usuarios contarán con salas permanentes para prácticas libres en horarios establecidos diferentes a los de sus clases. f) Cursos libres del Centro de Cómputo Académico. Se podrán ofrecer cursos libres para grupos de estudiantes, docentes personal administrativo de la Universidad o para empresas o instituciones, en los términos y condiciones dispuestas por la Vicerrectoría Académica y el Consejo de la Facultad de Ingeniería. USUARIOS ARTÍCULO 5º. Usuarios. Se consideran usuarios del Centro de Cómputo Académico los siguientes: a) Estudiantes regulares, asistentes y visitantes. b) Personal académico y administrativo. c) Egresados y d) Usuarios externos. PARÁGRAFO 1º. Los docentes, estudiantes y personal administrativo de la Universidad, harán uso de las herramientas informáticas, presentando su carné y con la respectiva clave de acceso. PARÁGRAFO 2º. Los usuarios externos harán uso de estos servicios en los términos y condiciones establecidas en los respectivos convenios que suscriba la Universidad. Página 4 de 6
5 ARTÍCULO 6º. Sanciones. El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los usuarios internos del Centro de Cómputo Académico, serán sancionados de conformidad con los reglamentos disciplinarios de la Universidad. En caso de daños, pérdida o destrucción, de los equipos o medios informáticos, el usuario cancelará el valor que genere su reposición o reparación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Comité del Centro de Cómputo Académico. COMITÉ DEL CENTRO DE CÓMPUTO ACADÉMICO ARTÍCULO 7º. Comité del Centro de Cómputo Académico. Créase el Comité del Centro de Cómputo Académico, el cual estará integrado por los siguientes miembros: a. El Decano de la Facultad de Ingeniería, quien lo presidirá. b. El Director del Departamento de Sistemas de la Universidad. c. Un director de departamento de la Facultad de Ingeniería. d. El representante de los profesores ante el Consejo de Facultad de Ingeniería. e. El representante de los Estudiantes ante el Consejo de Facultad de Ingeniería. PARÁGRAFO 1º. En caso de existir vacancia en la representación de los docentes o estudiantes, el presidente del Comité invitará a un docente o a un estudiante, según sea el caso, de postulaciones que realicen los comités de carrera de la Facultad. PARÁGRAFO 2º. El Director del Centro de Cómputo Académico se desempeñará como Secretario Técnico del Comité, tendrá voz pero no voto y estará encargado de la elaboración de las actas de las sesiones. PARÁGRAFO 3º. El director de departamento de la Facultad de Ingeniería será designado por el Consejo de Facultad por periodos de un (1) año, prorrogables por un año más. ARTÍCULO 8º. Sesiones. El Comité sesionará ordinariamente dos (2) veces por periodo académico, previa convocatoria hecha con mínimo tres (3) días de anterioridad, por el Presidente del Comité y extraordinariamente cuando dos (2) de sus miembros así lo soliciten, mediante escrito debidamente motivado. ARTÍCULO 9º. Funciones. El Comité del Centro de Cómputo Académico tendrá las siguientes funciones: Página 5 de 6
6 a) Actuar como órgano consultivo y asesor de la Universidad en aspectos relacionados con software y hardware y determinar el uso de los mismos. b) Proponer a la Universidad a través de la Facultad de Ingeniería, el plan de desarrollo, el plan de trabajo anual y de requerimientos, así como de los procesos y procedimientos internos del Centro de Cómputo Académico. c) Proponer a la Universidad a través de la Facultad de Ingeniería, los proyectos para sustentar el presupuesto y supervisar su ejecución. d) Evaluar semestralmente las estadísticas sobre los servicios del Centro de Cómputo Académico e informar de ello, a la Rectoría y a la Vicerrectoría Académica. e) Presentar a consideración de la Oficina de Planeación y Desarrollo las condiciones y requerimientos de infraestructura física. f) Fijar los requisitos y las tarifas que se cobrarán a los usuarios externos por el uso de los equipos, instalaciones, pérdidas o daños, de acuerdo con las disposiciones de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera. g) Elaborar propuestas que permitan al Centro de Cómputo Académico, la participación en diversos procesos de contratación nacionales e internacionales, de conformidad con las normas dispuestas por la Universidad para el efecto. ARTÍCULO 10º. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de abril de PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Página 6 de 6
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