GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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1 Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 3 DE ENERO DE 2011 No Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Transportes y Vialidad Aviso a los interesados en obtener licencias de conducir tipos C, D y E para operadores del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, carga y especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal 3 Secretaría de Desarrollo Social Lineamientos y mecanismos de operación para el Programa de comedores públicos 31 Lineamientos y mecanismos de operación del Programa comunitario de mejoramiento barrial Convocatoria a participar en el concurso público de selección de planes comunitarios de mejoramiento barrial CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Secretaría de Transportes y Vialidad.- Convocatoria: Contratación del servicio de fumigación 86 SECCIÓN DE AVISOS Prida Bravo Logistics S.A. de C.V. 87 Internacionales Lou Gene s, S.A. de C.V. 88 Neology, S. de R.L. de C.V. 88 Etrhu Excelencia y Talento en Recursos Humanos, S.A. de C.V. 89 Inmobiliaria Safer S.A. de C.V. 90 Aviso 91

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011

3 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD AVISO A LOS INTERESADOS EN OBTENER LICENCIAS DE CONDUCIR TIPOS C, D Y E PARA OPERADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS, CARGA Y ESPECIALIZADO EN TODAS SUS MODALIDADES EN EL DISTRITO FEDERAL. RAUL ARMANDO QUINTERO MARTINEZ, Secretario de Transportes y Vialidad, con fundamento en los artículos 122 Apartado C Base Tercera fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 87, 89, 93 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1o, 2o, 3o fracción VIII, 6o, 7o, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 17, 31 fracciones I, XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 7 fracciones I, III, XIII, XVII, XXXI, XXXIX, XLV, 11, 12, 33 BIS 6 fracción V incisos a) y b), 33 BIS 10, 42 fracciones III, XI, XIV y XV, 62, 63, 64, 64 Bis, 65, 66, 71, 73 fracciones III, VII y VIII, 84, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156 fracción VIII, 157, 158 fracción VI y 164 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción I, 4, 5 fracción IV, 7 fracción IX numeral 1, 8º, 26, 93 y 95 TER del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 35, 36, 37, 38, 45, 46, 48 y 102 fracción III numeral 18) del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción II, 16, 17, 18 fracciones III, IV y V, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 45 y 46 del Reglamento para el Control Vehicular y Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal; 1, 5, 21 y 22 fracción I del Reglamento de Tránsito Metropolitano y 1, 11 fracción I, 15 fracción IV inciso f) del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal y, CONSIDERANDO Que es facultad del Gobierno del Distrito Federal, la expedición de Licencias de Conducir, la cual ejerce a través de la Secretaría de Transportes y Vialidad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de la Administración Pública, así como por la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. Que la Secretaría de Transportes y Vialidad, está facultada para expedir Licencias de Conducir a los operadores de Transporte conforme a las categorías, modalidades y tipo de servicios que se prestan en el Distrito Federal. Que es facultad de la Secretaría de Transportes y Vialidad, establecer los procedimientos y mecanismos para otorgar las Licencias de Conducir y para el caso de los servicios de pasaje, carga y especializado, garantizar a la población del Distrito Federal que los operadores de estas modalidades de transporte se encuentren capacitados, cuenten con las facultades físicas, mentales, de conocimientos y habilidades requeridas para brindar un servicio eficiente, seguro y de calidad. Que en ejercicio de esa facultad, la Secretaría de Transportes y Vialidad, expide las Licencias de Conducir tipos C, D y E en todas sus modalidades, a los operadores que cumplan con las disposiciones que establece la normatividad vigente. Que una de las demandas Ciudadanas, es garantizar la seguridad en el servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, Carga y Especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal. Que para lograrlo, los operadores del servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, Carga y Especializado en todas sus modalidades, deben cumplir con los requisitos que establece la Secretaría de Transportes y Vialidad con la finalidad de asegurar que cuenten con los conocimientos, habilidades y aptitudes de conducción adecuados. Que es indispensable garantizar a los usuarios, peatones y a la población en general, que los operadores del servicio de Transporte Escolar y de Personal, se encuentren aptos física y mentalmente, capacitados y cuenten con los conocimientos y habilidades requeridos para brindar sus servicios con seguridad y eficiencia. Que es obligación de todo prestador de estos servicios, que sus vehículos sean operados por su personal que acredite todos los requisitos establecidos por el Reglamento para el Control Vehicular y Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, para obtener el tipo de Licencia de Conducir correspondiente y que los obtengan conforme a los procedimientos establecidos por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal. Que la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, destinan partidas presupuestales específicamente a las actividades de capacitación y servicios médicos para sus empleados y que por principios de austeridad y eficiencia en el gasto presupuestal, no es procedente que se dupliquen los gastos que se incurren por estos conceptos.

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 Que en virtud de que las Dependencias de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, llevan a cabo funciones de capacitación y atención médica para sus empleados con los recursos destinados para tales efectos conforme al presupuesto autorizado, es procedente que garanticen la capacidad física, mental, de conocimientos y habilidades del personal que opera los transportes de pasaje, carga y especializado, que llevan a cabo como parte de sus funciones. Que las Empresas destinan recursos para la capacitación y servicios médicos para sus empleados y que dichas funciones se llevan a cabo conforme a sus requerimientos específicos, conforme a la rama de su actividad industrial. Que es obligación de las Empresas, garantizar que sus empleados realicen sus actividades brindando seguridad a la población del Distrito Federal, tanto en el ámbito laboral, ambiental, de tránsito y transporte. Que la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, establece la obligación para los conductores de vehículos del servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, Carga y Especializado en todas sus modalidades, de obtener y portar consigo, la Licencia para Conducir vigente de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio que presten. Que la seguridad, calidad y eficiencia en el servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, Carga y Especializado en todas sus modalidades, es una de las mayores demandas de los habitantes del Distrito Federal y que la opinión pública requiere frecuentemente a las autoridades de esta Ciudad. Que a ninguna persona se le expedirá o reexpedirá una Licencia de Conducir cuando se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el Artículo 66 fracciones I, II, III, IV ó V de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal o cuando la Licencia de Conducir esté suspendida o cancelada; cuando la autoridad compruebe mediante la acreditación de la evaluación médica integral que la misma Secretaría determine, que el solicitante ha sido calificado de incapacidad mental o física que le impida conducir vehículos del servicio de Transporte Escolar y de Personal por no acreditar los cursos respectivos, cuando la documentación exhibida sea falsa o proporcione informes falsos en la solicitud correspondiente; o cuando haya sido cancelado el permiso por causas imputables a su persona; y cuando así lo ordene la autoridad judicial o administrativa. Que es necesario dar a conocer a los interesados en obtener Licencias de Conducir tipos C, D y E en todas sus modalidades, los requisitos y procedimientos que establece la normatividad vigente para llevar a cabo los trámites de expedición (primera vez), renovación (canje) y reposición (robo o extravío) de Licencias de Conducir; por lo que se expide el siguiente: AVISO A LOS INTERESADOS EN OBTENER LICENCIAS DE CONDUCIR TIPOS C, D Y E PARA OPERADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS, CARGA Y ESPECIALIZADO EN TODAS SUS MODALIDADES EN EL DISTRITO FEDERAL. BASES PRIMERA.- Conforme a lo que establecen las fracciones III, IV y V del artículo 18, del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias de Conducir y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, los operadores de vehículos destinados al Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, Carga y Especializado en todas sus modalidades, requieren Licencias de Conducir tipos C, D y E respectivamente, mismas que son vigentes durante el período de tiempo establecido en el artículo invocado. SEGUNDA.- Para la expedición (primera vez), renovación (canje) y reposición (robo o extravío) de las Licencias de Conducir tipos C, D y E en todas sus modalidades, los interesados NO deberán encontrarse en los supuestos previstos por los artículos 64, 65 y 66 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal u otros ordenamientos jurídicos que determinen que la Licencia se encuentra suspendida o cancelada, lo anterior con el fin de que el servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, Carga y Especializado en todas sus modalidades, se lleve a cabo con eficiencia y eficacia, garantizando la seguridad de los usuarios y peatones; así como los derechos de los permisionarios. TERCERA.- De acuerdo con la normatividad vigente en materia de transporte, los operadores del servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, Carga y Especializado en todas sus modalidades, deben portar la Licencia de Conducir vigente en lugar visible del vehículo, ya que en caso contrario ó si no cuentan con dicho documento, se harán acreedores a las sanciones que establezca la normatividad correspondiente.

5 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 CUARTA. Los interesados en obtener la expedición (primera vez), renovar (canje) o reponer (robo o extravío) las Licencias de Conducir tipos C, D y E en todas sus modalidades, deben cumplir con los requisitos que a continuación se relacionan, presentando la documentación correspondiente en original y copia de acuerdo con el tipo de trámite que soliciten: a) Expedición por primera vez. Requisitos 1.- Formato de solicitud debidamente requisitado. 2.- Pago de derechos conforme al Código Fiscal del Distrito Federal vigente. Deberán presentar el Formato Universal sellado o con el registro de caja y en su caso, el comprobante del pago (ticket). El operador deberá presentarse a la realización del trámite 48 hrs, después de haber realizado el pago. Las Dependencias que realicen el pago encriptado, deberán remitirlo en original al módulo correspondiente. 3.- Identificación Oficial vigente (con fotografía): Credencial para votar o Cartilla del Servicio Militar Nacional o Pasaporte vigente o Cédula Profesional o Licencia de Conducir vigente emitida por el Gobierno del Distrito Federal. 4.- Comprobante de domicilio. Constancia de Residencia expedida por la Delegación, credencial para votar, recibos emitidos por la Tesorería del Distrito Federal (agua y predial), documentos bancarios (a nombre del interesado) o recibo telefónico. 5.- Comprobante de estudios Certificado de Primaria, Secundaria, Preparatoria o Bachillerato expedido por la SEP o Institución autorizada debidamente sellado por la autoridad que lo emite, Titulo o Cédula Profesional. 6.- Carta de Conducta NO Precedente (Carta de Antecedentes No Penales) actualizada, emitida por la autoridad correspondiente (Únicamente solicitantes de Licencia de Conducir tipos C y E en su modalidad de prestación del servicio de Transporte Escolar y de Personal). 7.- Para el caso de los operadores del servicio de Transporte Escolar y de Personal que soliciten la Licencia de conducir Tipo E en estas modalidades, se deberá presentar Constancia laboral de la escuela, dependencia, Empresa o padres de familia, mediante la cual acredite la prestación del servicio para el cual solicita la Licencia (Transporte Escolar y de Personal), con una antigüedad mínima de 5 años. Previo registro ante esta Secretaría. Anexo II 8.- Los operadores de Empresas o Dependencias que soliciten el trámite de Licencias de Conducir tipos C, D y E por medio de las mismas, deberán presentar uno de los siguientes documentos: último recibo de pago, constancia laboral o credencial vigente emitida por la Empresa o Dependencia en la que labore. 9.- Constancia de Evaluación Médica Integral. La Constancia de Evaluación Médica Integral únicamente tiene vigencia de 30 días hábiles dentro del año fiscal de su emisión, después de los cuales, en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación Constancia de Acreditación del Curso de Capacitación. Para las Licencias de conducir tipos C, D y E en las modalidades de público colectivo de pasajeros, carga y especializado, respectivamente, el curso de capacitación tendrá una duración de 14 hrs para solicitantes por primera vez. Dicha constancia únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su emisión; en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación Acreditación de la Evaluación de Conocimientos y Desempeño.- examen teórico-práctico (pericia )Los operadores que soliciten Licencias de Conducir tipos C, D y E en las modalidades de público colectivo de pasajeros, carga y especializado, respectivamente, deberán realizar la evaluación de conocimientos y desempeño que determine la Secretaría; esta constancia únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su emisión; en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación. Para la Licencia tipo E en sus modalidades de prestación del servicio de Transporte Escolar y de Personal, deberá realizar la evaluación de conocimientos y desempeño que determine la Secretaria. Dicha constancia únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su expedición; en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación.

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de Los operadores que soliciten la Licencia tipo E en sus modalidades de prestación del servicio de Transporte Escolar y de Personal deberán presentar Constancia de aprobación del curso de Capacitación en Primeros Auxilios que determine la Secretaría. El curso tendrá una duración de 6 hrs, dicha constancia únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su expedición; en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación. Además, para obtener la Licencia de Conducir tipo E, las Empresas, Dependencias y Personas Físicas requieren la autorización o registro de la autoridad correspondiente para operar el servicio especializado de que se trate, mediante oficio dirigido al Director General de Transporte. b) Renovación (canje), procede la RENOVACION de la Licencias de Conducir 30 días antes del vencimiento de la misma: Requisitos 1.- Formato de solicitud debidamente requisitado. 2.- Pago de derechos conforme al Código Fiscal del Distrito Federal vigente. Deberán presentar el Formato Universal sellado o con el registro de caja y en su caso, el comprobante del pago (ticket). El operador deberá presentarse a la realización del trámite 48 hrs, después de haber realizado el pago. Las Dependencias que realicen el pago encriptado, deberán remitirlo en original al módulo correspondiente 3.- Identificación Oficial vigente (con fotografía): Credencial para votar o Cartilla del Servicio Militar Nacional o Pasaporte vigente o Cédula Profesional o Licencia de Conducir vigente emitida por el Gobierno del Distrito Federal. 4.- Comprobante de domicilio. Constancia de Residencia expedida por la Delegación, credencial para votar, recibos emitidos por la Tesorería del Distrito Federal (agua y predial), documentos bancarios (a nombre del interesado) o recibo telefónico. 5.- Licencia anterior tipos C, D y E (según corresponda) para canje. En caso de robo o extravío de la Licencia de Conducir anterior, deberán presentar Acta levantada ante la Agencia del Ministerio Público o autoridad competente. Los operadores que soliciten la Licencia de Conducir tipo E para servicio de Transporte Escolar y de Personal, deberán presentar la Licencia de Conducir anterior tipo C de transporte de personal, escolar y turístico para canje. 6.- Constancia de Estudios.-Certificado de Primaria, Secundaria, Preparatoria o Bachillerato expedido por la SEP o Institución autorizada debidamente sellado por la autoridad que lo emite, Titulo o Cédula Profesional. 7.- Carta de Conducta NO Precedente (Carta de Antecedentes No Penales) actualizada, emitida por la autoridad correspondiente. (Únicamente solicitantes de Licencia de Conducir tipos C y E en su modalidad de prestación del servicio de Transporte Escolar y de Personal). 8.- Para el caso de los operadores del servicio de Transporte Escolar y de Personal que soliciten la Licencia de Conducir Tipo E en estas modalidades, se deberá presentar Constancia laboral de la escuela, Dependencia, Empresa o padres de familia, mediante la cual acredite la prestación del servicio para el cual solicita la Licencia (Transporte Escolar y de Personal), con una antigüedad mínima de 5 años. Previo registro ante esta Secretaría. Anexo II 9.- Los operadores de Empresas o Dependencias que soliciten el trámite de Licencias de Conducir tipos C, D y E por medio de las mismas, deberán presentar uno de los siguientes documentos: último recibo de pago, constancia laboral o credencial vigente emitida por la Empresa o Dependencia en la que labore Constancia de Evaluación Médica Integral. La Constancia de Evaluación Médica Integral únicamente tiene vigencia de 30 días hábiles dentro del año fiscal de su emisión, después de los cuales, en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación Constancia de Acreditación del Curso de Capacitación. Para las Licencias de Conducir tipos C, D y E en las modalidades de público colectivo de pasajeros, carga y especializado, respectivamente, el curso de capacitación tendrá una duración de 8 hrs. para solicitantes de renovación. Dicha constancia únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su emisión; en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación Acreditación de la Evaluación de Conocimientos y Desempeño.- examen teórico-práctico (pericia)los operadores que soliciten Licencias de Conducir tipos C, D y E en las modalidades de público colectivo de pasajeros, carga y especializado, respectivamente, deberán realizar la evaluación de conocimientos y desempeño que determine la Secretaría; esta constancia únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su emisión; en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación.

7 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 Para la Licencia de Conducir tipo E en sus modalidades de prestación del servicio de Transporte Escolar y de Personal, deberá realizar la evaluación de conocimientos y desempeño que determine la Secretaria, dicha constancia únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su expedición; en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación Los operadores que soliciten la Licencia de Conducir tipo E en sus modalidades de prestación del servicio de Transporte Escolar y de Personal deberán presentar Constancia de aprobación del curso de Capacitación en Primeros Auxilios que determine la Secretaría. El curso tendrá una duración de 4 hrs, dicha constancia únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su expedición; en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación. Además, para obtener la Licencia de Conducir tipo E, las Empresas, Dependencias y Personas Físicas requieren la autorización o registro de la autoridad correspondiente para operar el servicio especializado de que se trate, mediante oficio dirigido al Director General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad. c) Reposición: (Procede la reposición de la licencia para conducir vigente, en todas sus modalidades, por el tiempo que falte para la expiración del documento; en los casos de mutilación, deterioro de la imagen o cuando los datos sean ilegibles, o en caso de robo o extravío) Requisitos 1.- Formato de solicitud debidamente requisitado. 2.-.Pago de derechos conforme al Código Fiscal del Distrito Federal vigente. Deberán presentar el Formato Universal sellado o con el registro de caja y en su caso, el comprobante del pago (ticket). El operador deberá presentarse a la realización del trámite 48 hrs, después de haber realizado el pago. Las Dependencias que realicen el pago encriptado, deberán remitirlo en original al módulo correspondiente 3.- Acta por robo o extravío de la Licencia a reponer, levantada ante la Agencia del Ministerio Público o autoridad competente. 4.- Los operadores de Empresas o Dependencias que soliciten el trámite de Licencias de conducir tipos C, D y E por medio de las mismas, deberán presentar uno de los siguientes documentos: último recibo de pago, constancia laboral o credencial vigente emitida por la Empresa o Dependencia en la que labore. QUINTA.- Para la expedición de Licencias de Conducir C, D y E para los operadores que emplean, las Dependencias de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal podrán acreditar la Evaluación Médica Integral, el curso de Capacitación y la Evaluación de Conocimientos y Desempeño, mediante constancias que para tal efecto expidan dichas Dependencias, a favor del interesado, como parte de sus funciones. Para el caso de trámites de Licencias de Conducir tipos C (únicamente la Red de Transporte de Pasajeros del D.F RTP, Servicio de Transportes Eléctricos STE y Sistema de Transporte Colectivo Metro STC ), D y E en todas su modalidades, solicitados por Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, los requisitos (adicionales a los establecidos en la Base Cuarta del presente Aviso) que éstas deberán cumplir, son los siguientes: a) Oficio de solicitud de trámite de Licencias de Conducir dirigido al Director General del Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad, indicando el número de operadores a atender y tipo de Licencia de Conducir que solicita (Anexo XI); mismo que deberá ser acompañado de la relación del personal para el cual soliciten la Licencia de Conducir, indicando nombre completo y R.F.C. de los operadores, tipo de licencia, tipos de trámite y vigencia de las Licencias de Conducir que solicitan (en forma impresa y medio electrónico) Anexo VII, así como copia de un juego de constancias de algún operador relacionado en dicho oficio (Anexos III, IV, V y en caso de operadores de Transporte Escolar únicamente RTP y de Personal, Anexo VI). b) Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de que la Dependencia brinda servicios médicos a sus empleados, lo que les permite avalar que estos se encuentran aptos física y mentalmente para operar el tipo de transporte que realiza la Dependencia. (Anexo IX).

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 c) Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de que la Dependencia brinda a sus empleados la capacitación que requieren para el desarrollo de sus actividades, por lo que puede avalar que éstos cuentan con los conocimientos y habilidades requeridos para operar el tipo de transporte que realiza la Dependencia. (Anexo X). d) Identificación Oficial con Fotografía de los funcionarios facultados para suscribir las Constancias de Evaluación Médica Integral (Cedula Profesional), Capacitación, Conocimientos y Desempeño y en el caso Licencias de Conducir de Transporte Escolar y de Personal, Constancia de Primeros Auxilios (Cedula Profesional) a los operadores que soliciten el trámite de la Licencia de Conducir. e) Catálogo de firmas autorizadas (Anexo VIII) que deberá incluir nombre, cargo, constancia que emite y firma autógrafa de los funcionarios facultados para suscribir las Constancias que se enlistan a continuación: CONSTANCIA DE EVALUACIÓN MEDICA INTEGRAL (Anexo III).- Únicamente tiene vigencia de 30 días hábiles dentro del año fiscal de su emisión, después de los cuales, en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación, misma que deberá contener los siguientes elementos: Nombre de la Dependencia que expide la constancia, presentando el sello oficial correspondiente (en su caso). Fecha de expedición de la constancia. Firma del Médico responsable de los servicios médicos de la Dependencia, incluyendo nombre, cargo y número de cédula profesional. Nombre del interesado para quien se expide la constancia, con su número de empleado, puesto que desempeña y RFC. Declaración del responsable de los servicios médicos de la Dependencia, señalando que el solicitante reúne las aptitudes físicas y mentales para la operación de vehículos en la modalidad en que solicite la Licencia. CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN (ANEXO IV).- Únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su emisión, después de los cuales, en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación, misma que deberá contener los siguientes elementos: Nombre de la Dependencia que expide la constancia, presentando el sello oficial correspondiente (en su caso). Fecha de expedición de la constancia. Firma del funcionario responsable del área de capacitación o de recursos humanos de la Dependencia, incluyendo nombre y cargo. Nombre del interesado para quien se expide la constancia, con su número de empleado, puesto que desempeña y RFC. Declaración del funcionario responsable del área de capacitación o de recursos humanos de la Dependencia, señalando que el solicitante se encuentra capacitado para la operación de vehículos, de acuerdo a la modalidad de que se trate. CONSTANCIA DE CONOCIMIENTOS Y DESEMPEÑO (ANEXO V).- Los funcionarios de las Dependencias de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, podrán hacer constar que el personal que opere unidades de transporte de personal, carga en vehículos de más de 3.5 toneladas, o especializado, adscrito a sus áreas de responsabilidad, cuentan con los conocimientos y habilidades requeridos para llevar a cabo dicha labor; la constancia únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su emisión, después de los cuales, en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación, misma que deberá contener los siguientes elementos: Nombre de la Dependencia que expide la constancia, presentando el sello oficial correspondiente (en su caso). Fecha de expedición de la constancia.

9 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 Firma del funcionario responsable del área en que labora el interesado. Nombre del interesado para quien se expide la constancia, con su número de empleado, puesto que desempeña y RFC. Declaración del funcionario de la Dependencia responsable del área en que labora el interesado, señalando que el solicitante cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para la operación de los vehículos de acuerdo a la modalidad de la Licencia que solicite. Adicional a lo anterior, los operadores que soliciten la Licencia de Conducir en la modalidad de prestación del servicio de Transporte Escolar (únicamente RTP) y de Personal, deberán presentar la siguiente constancia: CONSTANCIA DE CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS (ANEXO VI).- Únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su emisión después de los cuales, en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación, misma que deberá contener los siguientes elementos: Nombre de la Dependencia que expide la constancia, presentando el sello oficial correspondiente (en su caso). Fecha de expedición de la constancia. Firma del Médico responsable de los servicios médicos de la Dependencia, incluyendo nombre, cargo y número de cédula profesional. Nombre del interesado para quien se expide la constancia, con su número de empleado, puesto que desempeña y RFC. Declaración del responsable de los servicios médicos de la Dependencia, señalando que el solicitante cuenta con los conocimientos en Primeros Auxilios necesarios para la operación de vehículos en la modalidad de Transporte de Personal. En caso de solicitar Licencia de Conducir tipo E en la modalidad de prestación del servicio de Transporte de Personal y Escolar, la Dependencia deberá emitir a cada operador, la constancia laboral, mediante la cual acredite la prestación del servicio con una antigüedad mínima de 5 años, misma de la cual deberá presentar dos originales. (Anexo II). Asimismo, en caso de solicitar Licencia de Conducir tipo E en la modalidad de prestación del servicio de Transporte Escolar, la Red de Transporte de Pasajeros (RTP), deberá emitir a cada operador, la constancia laboral, mediante la cual acredite la prestación del servicio con una antigüedad mínima de 5 años, misma de la cual deberá presentar dos originales. (Anexo II). f) A lo anterior, NO aplicará la solicitud de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, respecto a la Licencia de Conducir tipo E en su modalidad de prestación del Servicio de Transporte Escolar (a excepción de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal RTP ), en virtud de que para su obtención deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaria en el presente Aviso. g) Todas las constancias deberán ser elaboradas a máquina o en computadora, NO deberán firmarse P.A (por ausencia) o P.P. (Por poder); deberán emitirse en hojas membretadas de la Dependencia y apegarse a los modelos incluidos en los Anexos III, IV, V y VI del presente Aviso. h) Previo a la atención de los operadores en el Módulo de Expedición de Licencias de Conducir que corresponda, la documentación descrita en la presente Base, deberá ser remitida por el Representante de la Dependencia a la Dirección General de Transporte ubicada en Av. Álvaro Obregón # piso Col. Roma, Deleg. Cuauhtémoc, México D.F. en un horario de Lunes a Jueves de 9 a 14 hrs., para su revisión y en caso de proceder, para la autorización del trámite correspondiente. Asimismo, al momento de entregar la documentación en la Dirección General de Transporte, el Representante de la Dependencia podrá designar mediante oficio dirigido al Director General de Transporte, a las personas autorizadas para realizar trámites de Licencias de Conducir C, D y E ante esta Secretaría (Anexo XII).

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 Cabe destacar al respecto, que TODA persona que no se encuentre debidamente registrada y autorizada, no podrá gestionar ningún trámite ante esta Dependencia. SEXTA.- Para la expedición de Licencias de Conducir D y E para los operadores que emplean, las Empresas podrán acreditar la Evaluación Médica Integral y el curso de Capacitación, mediante constancias que para el efecto expidan dichas Empresas, a favor del interesado, como parte de sus funciones. Las Empresas que soliciten la expedición de Licencias de Conducir C (únicamente las Empresas que se encuentren reguladas Organismo METROBÚS, mismo que deberá avalar y autenticar la relación de operadores que presenten dichas Empresas), D y E, para los operadores que emplean, deberán registrarse ante la Secretaría de Transportes y Vialidad, para lo cual se deberá presentar en original y copia la siguiente documentación: 1. Solicitud de registro para la realización de trámites de Licencias de Conducir tipos D y E en todas sus modalidades. (Anexo I). 2. Acta Constitutiva, debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 3. Instrumento notarial que acredite la personalidad del representante legal e Identificación Oficial con fotografía del mismo. 4. Cédula de Registro Fiscal de la Empresa. 5. Comprobante de domicilio fiscal de la Empresa. 6. Padrón de operadores que requieren de la licencias de conducir, señalando nombre completo y R.F.C. de los operadores, tipo de licencia, tipos de trámite y vigencia de las licencias de conducir que solicitan (en forma impresa y medio electrónico) Anexo VII 7. En caso de solicitar Licencia tipo E en sus modalidades de prestación del servicio de Transporte Escolar y de Personal, cada operador registrado deberá presentar dos originales de la constancia laboral de la escuela, Empresa o padres de familia, mediante la cual acredite la prestación del servicio con una antigüedad mínima de 5 años. (Anexo II). Para el caso de trámites de Licencias de Conducir tipo C (únicamente las Empresas que se encuentren reguladas por el Organismo METROBÚS, mismo que deberá avalar la relación de operadores que presenten dichas Empresas), D y E en todas su modalidades, solicitados por Empresas, los requisitos (adicionales a los establecidos en la Base Cuarta del presente Aviso) que éstas deberán cumplir son los siguientes: a) Oficio de solicitud de trámite de Licencias de Conducir dirigido al Director General del Transporte, indicando el número de operadores a atender y tipo de Licencia de Conducir que solicita (Anexo XI); mismo que deberá ser acompañado de la relación del personal para el cual soliciten la licencia, indicando nombre completo y R.F.C. de los operadores, tipo de licencia, tipos de trámite y vigencia de las Licencias de Conducir que solicitan (en forma impresa y medio electrónico) Anexo VII, así como copia de un juego de constancias de algún operador relacionado en dicho oficio (Anexos III, IV, V y en caso de operadores de Personal, Anexo VI). Cabe destacar al respecto, que el oficio mencionado en este inciso, deberá estar acompañado de un oficio del Organismo METROBUS, en el cual, avale la relación de operadores que solicitan el trámite de la Licencia de Conducir tipo C para transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal. b) Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de que la Empresa brinda servicios médicos a sus empleados, lo que les permite avalar que estos se encuentran aptos física y mentalmente para operar el tipo de transporte que realiza la Empresa. (Anexo IX). c) Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de que la Empresa brinda a sus empleados la capacitación que requieren para el desarrollo de sus actividades, por lo que puede avalar que éstos cuentan con los conocimientos y habilidades requeridos para operar el tipo de transporte que realiza la Empresa. (Anexo X). d) Identificación Oficial con fotografía de las personas facultadas para suscribir las Constancias de Evaluación Médica Integral y Capacitación a los operadores que soliciten el trámite de la Licencia de Conducir.

11 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 e) Catálogo de firmas autorizadas (Anexo VIII) que deberá incluir nombre, cargo, constancia que emite y firma autógrafa de las personas facultadas para suscribir las Constancias que se enlistan a continuación: CONSTANCIA DE EVALUACIÓN MEDICA INTEGRAL (Anexo III).- Únicamente tiene vigencia de 30 días hábiles dentro del año fiscal de su emisión, después de los cuales, en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación, misma que deberá contener los siguientes elementos: Nombre de la Empresa que expide la constancia. Fecha de expedición de la constancia Firma del Médico responsable de los servicios médicos de la Empresa, incluyendo nombre, cargo y número de cédula profesional. Nombre del interesado para quien se expide la constancia, con su número de empleado, puesto que desempeña y RFC. Declaración del responsable de los servicios médicos de la Empresa, señalando que el solicitante reúne las aptitudes físicas y mentales para la operación de vehículos en la modalidad en que solicite la Licencia. De Comducir CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN (ANEXO IV).- Únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su emisión en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación, misma que deberá contener los siguientes elementos: Nombre de la Empresa que expide la constancia. Fecha de expedición de la constancia Firma del funcionario responsable del área de capacitación o de recursos humanos de la Empresa, incluyendo nombre y cargo. Nombre del interesado para quien se expide la constancia, con su número de empleado, puesto que desempeña y RFC. Declaración del funcionario responsable del área de capacitación o de recursos humanos de la Empresa, señalando que el solicitante se encuentra capacitado para la operación de vehículos, de acuerdo a la modalidad de que se trate. CONSTANCIA DE CONOCIMIENTOS Y DESEMPEÑO (ANEXO V).- Únicamente las Empresas que se encuentren reguladas por el Organismo METROBÚS podrán hacer constar que el personal que opere unidades de transporte de pasajeros adscrito a sus áreas de responsabilidad, cuentan con los conocimientos y habilidades requeridos para llevar a cabo dicha labor; la constancia únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su emisión, en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación misma que deberá contener los siguientes elementos: Nombre de la Empresa que expide la constancia. Fecha de expedición de la constancia Firma de la persona responsable del área en que labora el interesado. Nombre del interesado, para quien se expide la constancia, con su número de empleado, puesto que desempeña y RFC. Declaración de la persona responsable del área en que labora el interesado, señalando que el solicitante cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para la operación de los vehículos. Los operadores de las Empresas que soliciten el trámite de Licencia de Conducir tipo D y E deberán acreditar la Evaluación de Conocimientos y Desempeño que determine la Secretaría. Adicional a lo anterior, los operadores que soliciten la Licencia de Conducir en la modalidad de prestación del servicio de Transporte de Personal, deberán presentar la siguiente constancia: CONSTANCIA DE CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS (ANEXO VI).- Únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su emisión en caso de no haber concluido su trámite, el interesado deberá practicarse nuevamente dicha evaluación, misma que deberá contener los siguientes elementos:

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 Nombre de la Dependencia que expide la constancia. Fecha de expedición de la constancia Firma del Médico responsable de los servicios médicos de la Empresa, incluyendo nombre, cargo y número de cédula profesional. Nombre del interesado para quien se expide la constancia, con su número de empleado, puesto que desempeña y RFC. Declaración del responsable de los servicios médicos de la Empresa, señalando que el solicitante cuenta con los conocimientos en Primeros Auxilios necesarios para la operación de vehículos en la modalidad de Transporte de Personal. En caso de solicitar Licencia de Conducir tipo E en sus modalidades de prestación del servicio de Transporte Escolar y de Personal, cada operador registrado deberá presentar dos originales de la constancia laboral de la escuela, Empresa o padres de familia, mediante la cual acredite la prestación del servicio con una antigüedad mínima de 5 años. (Anexo II). f) A lo anterior, NO aplicará la solicitud de Empresas, respecto a la emisión de constancias para la Licencia de Conducir tipo E en su modalidad de prestación del Servicio de Transporte Escolar en virtud de que para su obtención deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaría en el presente Aviso. g) Todas las constancias deberán ser elaboradas a máquina o en computadora, NO deberán firmarse P.A (por ausencia) o P.P. (Por poder); deberán emitirse en hojas membretadas de la Empresa y apegarse a los modelos incluidos en los Anexos III, IV y en su caso V y VI del presente Aviso. h) Previo a la atención de los operadores los Módulos de Expedición de Licencias de Conducir que corresponda, la documentación descrita en la presente Base, deberá ser remitida por el Representante Legal de la Empresa a la Dirección General de Transporte, ubicada en Av. Álvaro Obregón # piso Col. Roma, Deleg. Cuauhtémoc, México D.F. en un horario de Lunes a Jueves de 9 a 14 hrs., para su revisión y en caso de proceder, para la autorización del trámite correspondiente. Asimismo, al momento de entregar la documentación en la Dirección General de Transporte, el Representante Legal de la Empresa podrá designar mediante oficio dirigido al Director General de Transporte, a las personas autorizadas para realizar trámites de Licencias de Conducir C, D y E ante esta Secretaría (Anexo I). Cabe destacar al respecto, que TODA persona que no se encuentre debidamente registrada y autorizada, no podrá gestionar ningún trámite ante esta Dependencia. Las personas físicas que soliciten la expedición de la Licencia de Conducir tipo E en sus modalidades de prestación del servicio de Transporte Escolar y de Personal, requieren autorización de esta Secretaría, mediante oficio o escrito dirigido al Director General de Transporte, mismo que deberá acompañar en original para su cotejo y una copia de la siguiente documentación: 1. Solicitud de registro para la realización de trámites de Licencias de conducir tipo E en su modalidad de prestación del servicio de Transporte Escolar y de Personal. Anexo I. 2. Identificación Oficial con fotografía. 3. Comprobante de domicilio. 4. Dos originales de la Constancia laboral de la escuela, Empresa o padres de familia, mediante la cual acredite la prestación del servicio con una antigüedad mínima de 5 años. Anexo II. i) Previo a la atención de los operadores los Módulos de Expedición de Licencias de Conducir que corresponda, la documentación descrita en la presente Base, deberá ser remitida por el Representante Legal de la Empresa a la Dirección General de Transporte, ubicada en Av. Álvaro Obregón # piso Col. Roma, Deleg. Cuauhtémoc, México D.F. en un horario de Lunes a Jueves de 9 a 14 hrs., para su revisión y en caso de proceder, para la autorización del trámite correspondiente.

13 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 Previo a la atención de los operadores en el Módulo de Expedición de Licencias de conducir que corresponda, la documentación descrita en la presente Base, deberá ser entregada por el interesado, en la Dirección General de Transporte, ubicada en Av. Álvaro Obregón # piso Col. Roma, Deleg. Cuauhtémoc, México D.F. para su revisión y en caso de proceder, para la autorización del trámite. SEPTIMA.-El trámite que deben seguir los interesados en obtener Licencias de conducir tipos C, D y E para el servicio de transporte público colectivo de pasajeros, carga y especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal, es el siguiente: 1) Los interesados podrán solicitar vía internet en la página de finanzas o en el área de atención a clientes de los centros comerciales el número de línea de captura, haciendo referencia a la clave en función al período de vigencia de la licencia, de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal vigente, como se muestra a continuación: CONCEPTO VIGENCIA COSTO CLAVE DE PAGO Licencia C Pasajeros; D Carga y E Especializado en todas sus modalidades (expedición primera vez ; renovación canje y reposición robo o extravío de la licencia vigente ) Licencia C Pasajeros; D Carga y E Especializado en todas sus modalidades (expedición primera vez ; renovación canje y reposición robo o extravío de la licencia vigente ) 2 años Determinado en el Código Fiscal del Distrito Federal 3 años Establecidas en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal 2) Deberán requisitar cuidadosamente el Formato Universal de la Tesorería en original y anotar cuidadosamente la línea de captura, ya que esta se verificará contra el registro de pagos de la Tesorería del Distrito Federal y el error en uno solo de los dígitos, afectará la validez del pago. 3) Efectuar el pago de los derechos por el trámite. Los interesados podrán realizar este pago en bancos, tiendas de autoservicio y portal de Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. 4) Para el trámite de la Carta de Conducta NO Precedente (Antecedentes NO Penales), los solicitantes de la Licencia tipos C y E en la modalidad de Transporte Escolar y de Personal en el Distrito Federal deberán presentarse en la las oficinas de la Secretaría de Seguridad Pública, ubicada en Xola # 324 Col. Del Valle, México D.F. (entre División del Norte y la Torre de Mexicana) en un horario de 14:00 a 18:00 hrs, con original y copia de la documentación que se enlista a continuación: Acta de Nacimiento Identificación Oficial con Fotografía Comprobante de Domicilio Nota: este trámite es GRATUITO 5) Requisitar el formato de solicitud establecido por la Secretaría de Transportes y Vialidad. Dicho formato será distribuido en forma gratuita en los Módulos de Expedición de Licencias de conducir de Conducir que corresponda (Velódromo, Vallejo o Insurgentes). 6) En ningún caso se atenderán las solicitudes de trámite si el interesado no comprueba haber realizado previamente el pago de los derechos correspondientes.

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de ) Registrar su solicitud en el Módulo de Expedición de Licencias de conducir de Conducir que corresponda (Velódromo, Vallejo o Insurgentes) presentando en original y copia fotostática, los documentos que acreditan los requisitos para el trámite solicitado, debiendo registrar su huella dactilar y fotografía, para lo cual deberá presentarse al módulo con frente descubierta (libre de cabello, sin lentes obscuros y sin aretes); sin accesorios en el rostro, tales como: anteojos oscuros, aretes, otras perforaciones y con el cabello recogido. 8) Verificar sus datos con el operador de ventanilla de registro de solicitud de licencias de conducir, quien dará lectura a la información capturada, respecto del trámite, para que en su caso se hagan las correcciones necesarias. 9) Para los trámites de expedición de Licencia por primera vez y renovación, los interesados (con excepción de los que se encuentren considerados en las Bases Quinta y Sexta del presente Aviso) acudirán al Centro para el Fomento de la Educación y Salud de los Operarios del Transporte Público de la Ciudad de México A.C, (CENFES) para realizar la Evaluación Médica Integral, el Curso de Capacitación, la Evaluación de Conocimientos y Desempeño y el Curso de Primeros Auxilios (según sea el caso), para lo cual deberán comunicarse a los teléfonos y para realizar las citas correspondientes. EVALUACION COSTOS PRIMERA VEZ RENOVACION EVALUACION MEDICA INTEGRAL $350 $350 CURSO DE CAPACITACIÓN $300 $200 CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS (únicamente Transporte $350 $350 Escolar y de Personal) EVALUACION DE CONOCIMIENTOS Y DESEMPEÑO $230 $230 10) Los solicitantes de Licencias de conducir tipos C D y E en el Distrito Federal, deberán realizar el siguiente procedimiento: El operador acudirá a realizar la Evaluación Médica Integral, (en el caso de los solicitantes de la Licencia tipos C y E en la modalidad de Transporte Escolar y de Personal en el Distrito Federal, se registrarán las diez huellas dactilares y reconocimiento facial; lo anterior es obligatorio, en virtud del Acuerdo suscrito entre esta Secretaría y la PGJDF a efecto de verificar que los solicitantes no tengan conducta precedente, conforme a los artículos 556 y 556 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para efectos de la expedición de la Licencia tipos C y E en su modalidad de prestación del servicio de Transporte Escolar y de Personal, mismas que deberán ser transmitidas en línea directa por el Prestador de Servicios autorizado a esta Secretaría y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en un plazo no mayor de 48 horas posteriores al registro del solicitante, para lo cual el operador deberá de presentarse con camisa blanca, sin barba, bigote bien recortado (en caso de uso común), frente descubierta (libre de cabello, sin lentes obscuros y sin aretes); sin accesorios en el rostro, tales como anteojos, aretes y con el cabello recogido. Posteriormente el operador acudirá al curso de capacitación y curso de primeros auxilios a CENFES. Por último, el solicitante deberá presentarse al lugar que se indique para la realización de la Evaluación de Conocimientos y Desempeño, la cual se efectuará en el vehículo que para tales efectos autorice la Secretaría Los lugares donde deberán acudir los solicitantes de Licencias de conducir C, D y E a realizar sus evaluaciones, son los siguientes: AREA DOMICILIO TELEFONO COORDINACION DE Módulo de SETRAVI La Virgen, Calzada de La Virgen s/n esq. Canal CAPACITACION Nacional, Col. Carmen Serdán, Deleg. Coyoacán, C.P COORDINACION DE Módulo de SETRAVI El Coyol, Eduardo Molina #1639, Col. Unidad SALUD Habitacional El Coyol, Deleg. Gustavo A. Madero, C.P COORDINACION DE CETRAM de Santa Anita, Av. Congreso de la Unión, entre Miguel Hidalgo y PERICIA Viaducto Río Piedad, Col. Santa Anita, Deleg. Iztacalco, C.P

15 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 11) Una vez cumplido lo anterior, el interesado acudirá nuevamente al Módulo de Expedición de Licencias de conducir de Conducir que corresponda (Velódromo, Vallejo o Insurgentes) para concluir el trámite de la Licencia, por lo que deberá presentarse con las constancias de Evaluación Médica Integral, Capacitación, Conocimientos y Desempeño y en su caso, Primeros Auxilios, obteniendo la licencia una vez cubiertos todos los requisitos. OCTAVA.- Los interesados en obtener las Licencias de conducir tipos C, D y E en todas sus modalidades, podrán registrar sus solicitudes de trámite en los siguientes Módulos de Expedición de Licencias de conducir: MODULO DOMICILIO TIPO DE LICENCIA Licencias de conducir tipo C (transporte público colectivo de Luis de la Rosa, esquina Genaro pasajeros) Módulo García, Colonia Jardín Balbuena, Licencias de conducir tipo E (transporte especializado, de Velódromo Delegación Venustiano Carranza emergencia, ambulancias, bomberos, turístico, transporte de valores, transporte escolar y transporte de personal) Módulo Vallejo Módulo Insurgentes Poniente 152, No. 1020, entre las calles de Maravillas y Diario de México, Colonia Prensa Nacional, Delegación Azcapotzalco Insurgentes N 263, 3er piso, Col. Roma Deleg. Cuauhtémoc La atención al público será en días hábiles y en horario de 9:00 a 15:00 horas. Licencia tipo D (transporte de carga en todas sus modalidades) Licencias de conducir E (Secretaría de Seguridad Pública, Policía Auxiliar del D.F., Policía Bancaria del D.F., Policía Federal Preventiva, PGR y PGJ) Los trámites que se registren durante el año fiscal, deberán de concluir a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del 2011, que se establezca en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. NOVENA.- Los pagos de derechos que se realicen por los trámites de expedición (primera vez), renovación (canje) y reposición de Licencias de Conducir tipos C, D y E en todas sus modalidades, tienen vigencia durante el año fiscal al que corresponden, por lo que al término del año fiscal; los trámites que no hayan concluido en el lapso de tiempo señalado, deberán cubrir un pago complementario, de conformidad con lo que señale el Código Fiscal del Distrito Federal vigente. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Los operadores del servicio de Transporte de Personal que pertenezcan a una Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, podrán tener los beneficios estipulados en la Quinta Base del presente Aviso. TERCERO.- Los operadores del servicio de Transporte de Personal que pertenezcan a una Empresa, podrán tener los beneficios estipulados en la Sexta Base del presente Aviso. CUARTO.- Las hojas de registro que deriven de las solicitudes de expedición, renovación o reposición de Licencias de Conducir tipos C, D y E tendrán vigencia de 90 días a partir de su registro, para la conclusión del trámite correspondiente. QUINTO.- Para los propósitos de este Aviso, quedan sin efecto, el Federal el 11 de febrero del Aviso publicado en la Gaceta Oficial del Distrito SEXTO.- El presente aviso entrará en vigor a partir del día hábil del año 2011siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y estará vigente hasta el último día hábil del mes de diciembre del 2011, que se establezca en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 SÉPTIMO.- La interpretación y los alcances administrativos del presente Aviso, serán resueltos por la Dirección General de Transporte. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 16 días del mes de diciembre de C. SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD (Firma) C. RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

17 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 HOJA MEMBRETADA DE LA EMPRESA ANEXO I (Personas Morales) Solicitud de Registro de Empresas para la acreditación de requisitos para las Licencias de conducir tipos C, D y E en todas sus modalidades en el Distrito Federal. Nombre de la Empresa México, D.F. a de de 20 C. Director General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal Yo, en mi carácter de, que acredito mediante, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en (calle, número, colonia, delegación o municipio, teléfono), con fundamento en la Base Sexta del Aviso a los interesados para LICENCIAS DE CONDUCIR TIPOS C, D Y E PARA OPERADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS, CARGA Y ESPECIALIZADO en todas sus modalidades en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha, solicito a usted el registro de la Empresa (denominación o razón social), que entre sus actividades lleva a cabo la transportación de para lo cual cuenta con una plantilla de operadores, mismos que requieren Licencias de conducir tipo en su modalidad de transporte (público colectivo de pasajeros, carga, especializado, escolar o de personal) *para realizar su trabajo. Asimismo, acredito a los C.C. y (se anexa copia de Identificación Oficial), a efecto de que realicen los trámites contemplados en la Base Sexta del presente Aviso ante esa Secretaría. Lo cual manifiesto bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo previsto en los artículos 310, 311 y 317 del Código Penal para el Distrito Federal. ATENTAMENTE Nombre, firma del Representante Legal *DEBERA SELECCIONAR SOLO EN TIPO DE LICENCIA QUE SOLICITA

18 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 ANEXO I (Personas Físicas) Solicitud de Registro de Personas Físicas para la acreditación de requisitos para las Licencias de conducir tipo E en la modalidad de servicio de transporte (escolar o de personal) en el Distrito Federal. C. Director General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal México, D.F. a de de 20 Yo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en (calle, número, colonia, delegación o municipio, teléfono), con fundamento en la Base Sexta del Aviso a los interesados para LICENCIAS DE CONDUCIR TIPOS C, D Y E PARA OPERADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS, CARGA Y ESPECIALIZADO en todas sus modalidades en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha, solicito a usted el registro del suscrito, con RFC, quien entre sus actividades lleva a cabo la transportación de para lo cual y a efecto de estar en posibilidades de realizar mi trabajo, requiero la Licencia tipo E en su modalidad de transporte (escolar o de personal). Lo cual manifiesto bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo previsto en los artículos 310, 311 y 317 del Código Penal para el Distrito Federal. ATENTAMENTE Nombre y firma Teléfonos.-

19 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 ANEXO II (Personas Físicas) Constancia Laboral para la acreditación de la prestación del servicio de transporte escolar en el Distrito Federal. C. Director General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal México, D.F. a de de 20 Los que suscriben la presente, padres de familia de alumnos de la escuela hacemos constar que el C. con RFC presta los servicios de transporte escolar con eficiencia, responsabilidad y seriedad, lo cual me consta toda vez que hemos requerido sus servicios. Se extiende la presente a solicitud del interesado y para todos los efectos a que haya lugar. Lo cual manifiesto bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo previsto en los artículos 310, 311 y 317 del Código Penal para el Distrito Federal. NOMBRE DEL PADRE DE FAMILIA 1.- AÑOS DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL OPERADOR FIRMA TELEFONO

20 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 HOJA MEMBRETADA DE LA EMPRESA/ESCUELA/DEPENDENCIA ANEXO II (Personas Morales) Constancia Laboral para la acreditación de la prestación del servicio de transporte (escolar o de personal) en el Distrito Federal. C. Director General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal México, D.F. a de de 20 El que suscribe la presente, representante legal de la (Empresa/Escuela/Dependencia) hace constar que el C. con RFC presta los servicios de transporte (escolar/personal) con eficiencia, responsabilidad y seriedad, lo cual me consta toda vez que ha prestado sus servicios a esta (Empresa/escuela/Dependencia) desde hace años. Se extiende la presente a solicitud del interesado y para todos los efectos a que haya lugar. Lo cual manifiesto bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo previsto en los artículos 310, 311 y 317 del Código Penal para el Distrito Federal. ATENTAMENTE Nombre, firma del Representante Legal

21 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 HOJA MEMBRETADA DE LA DEPENDENCIA/EMPRESA ANEXO III CONSTANCIA MÉDICA C. Director General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal México, D.F. a de de 20 Por medio de la presente, se hace constar que el C., con RFC, quien labora en esta Dependencia/Empresa con número de empleado y desempeña el cargo de, reúne las aptitudes físicas y mentales necesarias para la conducción de vehículos de transporte (público colectivo de pasajeros, carga, especializado o de personal) en el Distrito Federal, por lo que se considera apto para la obtención de la Licencia tipo en su modalidad de transporte (público colectivo de pasajeros, carga, especializado o de personal). Se extiende la presente, con fundamento en el Aviso publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con fecha, a efecto de que el interesado realice el trámite de la Licencia tipo en la modalidad de transporte (público colectivo de pasajeros, carga, especializado o de personal), * ante la Dirección General a su cargo, reiterando que esta constancia únicamente tiene vigencia durante los siguientes 30 días hábiles de su elaboración. Lo cual manifiesto bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo previsto en los artículos 310, 311 y 317 del Código Penal para el Distrito Federal. ATENTAMENTE Nombre, firma y número de cédula profesional del Médico responsable *DEBERA SELECCIONAR SOLO EN TIPO DE LICENCIA QUE SOLICITA Sello de la Dependencia (en su caso)

22 22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 HOJA MEMBRETADA DE LA DEPENDENCIA/EMPRESA ANEXO IV CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN C. Director General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal México, D.F. a de de 20 Por medio de la presente, se hace constar que el C., con RFC, quien labora en esta Dependencia/Empresa con número de empleado y desempeña el cargo de, se encuentra capacitado para la conducción de vehículos de transporte (público colectivo de pasajeros, carga, especializado o de personal) de esta Dependencia/Empresa, por lo que se considera apto para la obtención de la Licencia tipo en su modalidad de transporte (público colectivo de pasajeros, carga, especializado o de personal). Se extiende la presente, con fundamento en el Aviso publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con fecha, a efecto de que el interesado realice el trámite de la Licencia tipo en su modalidad de transporte (público colectivo de pasajeros, carga, especializado o de personal), * ante la Dirección General a su cargo. Lo cual manifiesto bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo previsto en los artículos 310, 311 y 317 del Código Penal para el Distrito Federal. ATENTAMENTE Nombre, firma, y cargo del Responsable del área de capacitación o de Recursos Humanos *DEBERA SELECCIONAR SOLO EN TIPO DE LICENCIA QUE SOLICITA Sello de la Dependencia (en su caso)

23 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 HOJA MEMBRETADA DE LA DEPENDENCIA/EMPRESA ANEXO V CONSTANCIA DE CONOCIMIENTOS Y DESEMPEÑO C. Director General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal México, D.F. a de de 20 Por medio de la presente, se hace constar que el C., con RFC, quien labora en esta Dependencia/Empresa con número de empleado y desempeña el cargo de, cuenta con los conocimientos y habilidades requeridos para la conducción de vehículos de transporte (público colectivo de pasajeros, carga, especializado o de personal) de esta Dependencia/Empresa, lo cual ha demostrado con su desempeño en el puesto, por lo que se considera apto para la obtención de la Licencia tipo en su modalidad de transporte (público colectivo de pasajeros, carga, especializado o de personal). Se extiende la presente, con fundamento en el Aviso publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con fecha, a efecto de que el interesado realice el trámite de la Licencia tipo en su modalidad de transporte (público colectivo de pasajeros, carga, especializado o de personal), * ante la Dirección General a su cargo. Lo cual manifiesto bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo previsto en los artículos 310, 311 y 317 del Código Penal para el Distrito Federal. ATENTAMENTE Nombre, firma, y cargo del Responsable del área correspondiente *DEBERA SELECCIONAR SOLO EN TIPO DE LICENCIA QUE SOLICITA Sello de la Dependencia (en su caso)

24 24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 HOJA MEMBRETADA DE LA DEPENDENCIA ANEXO VI CONSTANCIA DE PRIMEROS AUXILIOS México, D.F. a de de 20 C. Director General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal Por medio de la presente, se hace constar que el C., con RFC, quien labora en esta Dependencia con número de empleado y desempeña el cargo de, ha recibido el curso de capacitación en primeros auxilios, mismo que impartió esta Dependencia, por lo que se considera apto para la obtención de la Licencia tipo E en su modalidad de transporte de personal. Se extiende la presente, con fundamento en el Aviso publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con fecha, a efecto de que el interesado realice el trámite de la Licencia tipo E en la modalidad de transporte de personal, ante la Dirección General a su cargo. Lo cual manifiesto bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo previsto en los artículos 310, 311 y 317 del Código Penal para el Distrito Federal.. ATENTAMENTE Nombre, firma y número de cédula profesional del Médico responsable Sello de la Dependencia (en su caso)

25 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 HOJA MEMBRETADA DE LA DEPENDENCIA/EMPRESA ANEXO VII PADRON DE OPERADORES QUE REQUIEREN EL TRÁMITE DE LICENCIAS DE CONDUCIR TIPOS ( C, D Y E ) EN LA MODALIDAD DE DE TRANSPORTE (COLECTIVO DE PASAJEROS, CARGA, ESPECIALIZADO, ESCOLAR O DE PERSONAL). C. Director General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal México, D.F. a de de 20 Por medio de la presente, me permito hacer de su conocimiento el Padrón de Operadores de esta Dependencia/Empresa que requieren el trámite de licencias de conducir tipos ( C, D y E ) en la modalidad de de transporte (colectivo de pasajeros, carga, especializado, escolar o de personal). N APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE R.F.C. TIPO DE LICENCIA QUE SOLICITA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O REPOSICIÓN VIGENCIA (2 o 3 AÑOS) Se extiende la presente, con fundamento en el Aviso publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con fecha, para el efecto de que el interesado realice el trámite de la Licencia tipo en la modalidad de transporte (público colectivo de pasajeros, carga, especializado o de personal), * ante la Dirección General a su cargo. Lo cual manifiesto bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo previsto en los artículos 310, 311 y 317 del Código Penal para el Distrito Federal. ATENTAMENTE Nombre, firma del Representante Legal *DEBERA SELECCIONAR SOLO EN TIPO DE LICENCIA QUE SOLICITA

26 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 HOJA MEMBRETADA DE LA DEPENDENCIA/EMPRESA ANEXO VIII CATALOGO DE FIRMAS PADRON DE OPERADORES QUE REQUIEREN EL TRÁMITE DE LICENCIAS DE CONDUCIR TIPOS ( C, D Y E ) EN LA MODALIDAD DE DE TRANSPORTE (COLECTIVO DE PASAJEROS, CARGA, ESPECIALIZADO, ESCOLAR O DE PERSONAL). C. Director General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal México, D.F. a de de 20 Por medio de la presente, me permito hacer de su conocimiento el Catálogo de Firmas de los Funcionarios/Personas Responsables de la emisión de las Constancias de (Capacitación, Evaluación Médica Integral, Evaluación de Conocimientos y Desempeño y Primeros Auxilios) de los operadores de esta Dependencia/Empresa que requieren el trámite de licencias de conducir tipos ( C, D y E ) en la modalidad de de transporte (colectivo de pasajeros, carga, especializado, escolar o de personal). * N NOMBRE CARGO CONSTANCIA QUE EMITE FIRMA Lo cual manifiesto bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo previsto en los artículos 310, 311 y 317 del Código Penal para el Distrito Federal. ATENTAMENTE Nombre, firma del Representante Legal *DEBERA SELECCIONAR SOLO EN TIPO DE LICENCIA QUE SOLICITA

27 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 HOJA MEMBRETADA DE LA DEPENDENCIA/EMPRESA ANEXO IX DECLARATORIA DE EVALUACIÓN MÉDICA INTEGRAL México, D.F. a de de 20 C. Director General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal Declaro Bajo Protesta de Decir Verdad y de conformidad con lo previsto en los artículos 310, 311 y 317 del Código Penal para el Distrito Federal que la Dependencia/Empresa (Nombre de la Dependencia/Empresa) brinda servicios médicos a sus empleados, razón por la cual se puede avalar que éstos se encuentran aptos física y mentalmente para la conducción de vehículos de transporte (público colectivo de pasajeros, carga, especializado o de personal). * ATENTAMENTE Nombre, firma del Representante Legal *DEBERA SELECCIONAR SOLO EN TIPO DE LICENCIA QUE SOLICITA

28 28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 HOJA MEMBRETADA DE LA DEPENDENCIA/EMPRESA ANEXO X DECLARATORIA DE CAPACITACION México, D.F. a de de 20 C. Director General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal Declaro Bajo Protesta de Decir Verdad y de conformidad con lo previsto en los artículos 310, 311 y 317 del Código Penal para el Distrito Federal que la Dependencia/Empresa (Nombre de la Dependencia/Empresa) brinda a sus empleados la capacitación que requieren para el desarrollo de sus actividades, razón por la cual se puede avalar que éstos se encuentran capacitados y cuentan con los conocimientos y habilidades requeridas para la conducción de vehículos de transporte (público colectivo de pasajeros, carga, especializado o de personal).* ATENTAMENTE Nombre, firma del Representante Legal *DEBERA SELECCIONAR SOLO EN TIPO DE LICENCIA QUE SOLICITA

29 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 HOJA MEMBRETADA DE LA DEPENDENCIA ANEXO XI Solicitud de Registro de Dependencias para la acreditación de requisitos para las Licencias de conducir tipos C, D y E en todas sus modalidades en el Distrito Federal. México, D.F. a de de 20 C. Director General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal Yo, en mi carácter de, que acredito mediante, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en (calle, número, colonia, delegación o municipio, teléfono), con fundamento en la Base Quinta del Aviso a los interesados para LICENCIAS DE CONDUCIR TIPOS C, D Y E PARA OPERADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS, CARGA Y ESPECIALIZADO en todas sus modalidades en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha, solicito a usted el registro de la Dependencia (área de la Dependencia), que entre sus actividades lleva a cabo la transportación de para lo cual cuenta con una plantilla de operadores, mismos que requieren Licencias de conducir tipo en su modalidad de transporte (público colectivo de pasajeros, carga, especializado, escolar o de personal) *para realizar su trabajo. Asimismo, acredito a los C.C. y (se anexa copia de Identificación Oficial), a efecto de que realicen los trámites contemplados en la Base Quinta del presente Aviso ante esa Secretaría. Lo cual manifiesto bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo previsto en los artículos 310, 311 y 317 del Código Penal para el Distrito Federal. ATENTAMENTE Nombre, firma del Representante *DEBERA SELECCIONAR SOLO EN TIPO DE LICENCIA QUE SOLICITA

30 30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 HOJA MEMBRETADA DE LA DEPENDENCIA/EMPRESA ANEXO XII Solicitud de Trámite de Licencias de conducir tipos C, D y E en todas sus modalidades en el Distrito Federal. México, D.F. a de de 20 C. Director General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal Por este conducto le solicito atentamente, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se autorice el trámite de Licencias de conducir tipo en su modalidad de transporte (público colectivo de pasajeros, carga, especializado, escolar o de personal) a (número) operadores de la (Dependencia/Empresa), mismos que se enlistan a continuación: N APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE R.F.C. TIPO DE LICENCIA QUE SOLICITA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O REPOSICIÓN VIGENCIA (2 o 3 AÑOS) ATENTAMENTE Nombre, firma del Representante Legal *DEBERA SELECCIONAR SOLO EN TIPO DE LICENCIA QUE SOLICITA

31 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL MARTI BATRES GUADARRAMA, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, con fundamento en los artículos 87, 89 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción VI, 16 fracciones III, IV y VII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; I fracciones I y II, 10 fracción IV, 32, 33, 35, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; Numeral I del artículo Vigésimo Cuarto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2011; y 50 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; emito el siguiente: Lineamientos y Mecanismos de Operación para el Programa de Comedores Públicos I. ENTIDAD O DEPENDENCIA RESPONSABLE La Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social en la Coordinación de Atención Social Emergente y Enlace Interinstitucional; ubicada en Xocongo 225, col. Tránsito, Del. Cuauhtémoc. II. OBJETIVOS Y ALCANCES II.1 Objetivo general Mejorar la asistencia social que necesita la ciudadanía y garantizar el derecho a la alimentación de la población, instalando Comedores Públicos gratuitos; que brinden atención a la población que se encuentre en situación de vulnerabilidad como son: niños y niñas, adultas y adultos mayores en situación de abandono, mujeres embarazadas, discapacitados, desempleados y poblaciones en situación de calle, así como, a las personas inmigrantes, refugiadas y solicitantes que requieran dicho apoyo. II. 1.1 Objetivos específicos Operar los Comedores Públicos. Suministrar raciones alimenticias gratuitas a la población objetivo. Proteger el ingreso y apoyar la economía de la población vulnerable atendida por el programa; así como mejorar sus condiciones de salud y nutrición. Incentivar la participación voluntaria de la población. II. 1.2 Alcances El programa atenderá a la población que lo solicite. III. METAS FÍSICAS Operar hasta 60 Comedores Públicos. Servir hasta 200 raciones de alimento en cada uno de los Comedores Públicos. Se aplicarán encuestas de calidad o satisfacción anualmente a 1,000 beneficiarios del Programa de Comedores Públicos. Mantener una convivencia y un ambiente de respeto y tolerancia entre los actores (personal y usuarios) que confluyen en el Comedor Público. Integrar la participación voluntaria. IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL El presupuesto programado para el ejercicio fiscal 2011 para el Programa de Comedores Públicos será, por lo menos, de $43, 761, (cuarenta y tres millones setecientos sesenta y un mil ciento sesenta y dos pesos 00/100 M.N.). Dichos recursos están planteados para gastos de planeación, operación, ejecución, seguimiento y supervisión del Programa.

32 32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Para ser elegibles, las personas deberán cumplir con alguno de los siguientes criterios y los requisitos de acceso: Requisitos de acceso: Presentarse en el Comedor Público Proporcionar la información para el llenado de la Cédula de Beneficiario Todos los trámites y servicios son gratuitos. Criterios de selección: Se considerarán los siguientes casos como prioritarios para brindar el servicio: Niñas y Niños Mujeres embarazadas o en etapa de lactancia Personas con discapacidad Adultas y Adultos mayores Personas en situación de calle Desempleados Mecanismos de Información: Para información en la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social publicará las direcciones de los comedores públicos en la página de la Secretaria de Desarrollo Social y en la pagina del Instituto de Asistencia e Integración Social así mismo, promoverá entre la comunidad la información sobre su funcionamiento, horarios y accesibilidad al servicio. También la puede solicitar en Xocongo No. 225, 3er. piso, col. Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs., o llamando al teléfono ext VI. PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN Difusión: El programa se difundirá en la página de Internet: o en la página de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal Acceso: El acceso al programa será a través de la solicitud de los ciudadanos interesados, directamente en las instalaciones de los Comedores Públicos. El horario de atención será de lunes a viernes en horario de 13:00hrs. a 16:00hrs o antes si se terminan las raciones programadas. Operación: Para la operación y puesta en funcionamiento de los Comedores Públicos, la Secretaria de Desarrollo Social a través de la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social, será la encargada de garantizar el suministro de hasta 200 raciones de alimento diario preparadas de acuerdo a los menús elaborados y autorizados por la Secretaria de Desarrollo Social en cada uno de los Comedores Públicos instalados. El Comedor Público atenderá de Lunes a Viernes (excepto días festivos) de 13:00 hrs. a las 16:00 hrs. (o antes si se terminan las raciones programadas). El Instituto de Asistencia e Integración Social proporcionará el Responsable del Comedor Público, el cual tendrá bajo su responsabilidad el manejo de las Cedulas de Beneficiarios a si como el manejo de toda la documentación oficial. Los vecinos que así lo deseen podrán participar de forma voluntaria y solidaria en la operación y difusión de los Comedores Públicos.

33 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33 El Responsable del Programa deberá entregar el reporte de los apoyos otorgados en cada Comedor Público, así como de las actividades que realizan en el programa para lograr los objetivos y metas programados. Se realizarán reuniones de trabajo con el Responsable del Programa, Responsables de Zona, Responsables de Comedor y el personal de Apoyo Operativo, para evaluar los objetivos alcanzados, las estrategias de trabajo y propuestas para mejorar la operación del programa. Los Responsables de Comedor deberán realizar brigadas para difundir el programa en las inmediaciones del comedor. Sólo se entregará una ración alimentaría al día por persona. En caso de que la demanda exceda la capacidad del servicio, los usuarios deberán apegarse a los criterios de selección del programa. En caso de mal manejo, quejas frecuentes o situaciones anómalas del funcionamiento del comedor, la Secretaria de Desarrollo Social a través del Instituto de Asistencia e Integración Social podrá cerrar o en su caso reubicar el comedor a otro espacio. a. Servicio de comedor: 1. Las personas asisten al comedor más cercano. 2. Se registra por primera y única vez en una Cédula de Beneficiario para su ingreso al programa asignándole un número de folio para posteriores asistencias al comedor. 3. Para posteriores asistencias al comedor, el beneficiario deberá proporcionar su número de folio para el registro de su asistencia. 4. Las y los beneficiarios del programa no pueden recibir más de una ración de alimento por día. 5. Si alguna persona con enfermedad grave o discapacidad solicita el servicio de comedor, el responsable del comedor realizará una visita domiciliaria para corroborar que la persona no puede trasladarse y autorizar el servicio a domicilio. Sólo en estos casos se podrá asignar a un suplente que le haga llegar el alimento a su domicilio. 6. Sólo en el caso de contingencia o situación de emergencia se proporcionarán las raciones para llevar a domicilio, ello para garantizar la seguridad de las personas. Supervisión y control 1. El Responsable General del programa se encargará de coordinar y supervisar a los Responsables de Zona y de Comedor. 2. Los Responsables de Comedor supervisarán la entrega de alimentos en los Comedores Públicos instalados. 3. Los Responsables de Comedor deberán entregar diariamente la Lista de Asistencia de Usuarios a los Responsables de Ruta para que se entregue al área de captura. 4. El Supervisor se encargará de verificar las condiciones físicas del comedor para asegurar que se cuente con las condiciones necesarias para su operación.

34 34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de Se elaborará mensualmente un informe de las actividades y apoyos entregados en los Comedores Públicos para fines de seguimiento y evaluación de los logros. VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA Podrá presentar su queja o inconformidad ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, la Procuraduría Social del Distrito Federal o a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), ello de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 72 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal. También puede depositar su queja o inconformidad en el Buzón de la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social. Puede manifestar su inconformidad por escrito en la libreta que para tal efecto, el IASIS tendrá a la vista, en cada Comedor Público; en donde puede manifestar sus opiniones, quejas o sugerencias. Las quejas o inconformidades deberán contener como mínimo los siguientes datos: nombre, domicilio y número telefónico de quien interpone la queja o inconformidad, donde se le pueda localizar. En la queja deberá indicar si prefiere que sus datos permanezcan bajo reserva. VIII. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD El Instituto de Asistencia e Integración Social mantendrá permanentemente los requisitos y procedimientos para que los ciudadanos puedan acceder a los beneficios del programa en la pagina del Instituto de Asistencia e Integración Social y de la Secretaria de Desarrollo Social En caso de omisión podrán exigir su cumplimiento ante la Contraloría General del Distrito Federal que es un órgano competente para conocer las denuncias en materia de desarrollo social en apego a la normatividad aplicable, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. IX. MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y SUS INDICADORES Evaluación: Con el objetivo de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se evaluará la operación y resultados del mismo. La evaluación se complementará con un seguimiento periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas, a través de la supervisión cotidiana del responsable del programa y de la encuesta de satisfacción que se aplicara a la población atendida. El Instituto de Asistencia e Integración Social a través del área de Planeación realizará anualmente la Evaluación según los criterios que establezca el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal. Indicadores Total de raciones suministradas por el Programa de Comedores Públicos / total de raciones programadas *100 Total de personas que se benefician de los Comedores Públicos / total de personas en pobreza alimentaría del DF*100 X. FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Para garantizar el derecho individual y colectivo a la participación social en los programas sociales que implementa el Gobierno del Distrito Federal a través de sus dependencias y órganos desconcentrados y para efecto del presente programa, las organizaciones sociales, civiles, comunitarias, grupo de vecinos, ciudadanos y ciudadanas en general, con experiencia en el manejo de Comedores Públicos e interesados en participar en la instalación, operación y administración de Comedores Públicos, como parte de un proceso social solidario, orientado a promover acciones a favor del Derecho Ciudadano a la Alimentación; a mejorar los niveles de salud y nutrición, así como impulsar y fomentar la participación y cohesión social, podrán participar sin fines de lucro y sin percibir remuneración por su labor.

35 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35 XI. ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES Se establecerá coordinación con la Secretaría de Protección Civil quien impartirá capacitación al personal de los comedores para garantizar la seguridad en la operación de las cocinas y los Comedores Públicos. Se establecerá coordinación con la Secretaría de Salud quien impartirá capacitación sobre manejo de alimentos, para cumplir con la normatividad en materia de higiene en alimentos. XII. CONSIDERACIONES FINALES Los aspectos no previstos en los presentes lineamientos y mecanismos de operación serán resueltos por la Secretaría De Desarrollo Social del Distrito Federal a través de la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social, quien tiene la facultad de interpretarlos. Este programa es de carácter público no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el DF será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. TRANSITORIOS Primero. Publíquese la presente Convocatoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México Distrito Federal, a 03 de enero de 2011 (Firma) MARTI BATRES GUADARRAMA SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

36 36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL MARTÍ BATRES GUADARRAMA, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 87, 89 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción VI, 16 fracciones III, IV y VII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracción IV, 32, 33, 35, 39, 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 50 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, publico los siguientes: LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE MEJORAMIENTO BARRIAL 2011 La Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con las Secretarías de Obras y Servicios, de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Programa de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y la Subsecretaría de Participación Ciudadana, pone en marcha el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2011, el cual se sujetará para su ejecución a lo establecido en los presentes Lineamientos y Mecanismos de Operación para el ejercicio fiscal 2011, al tenor de los siguientes: Antecedentes El 12 de junio del año 2007 se publicaron los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, para el ejercicio fiscal 2007, y la Convocatoria para el Concurso Público de selección de Planes Comunitarios de Mejoramiento Barrial, con lo que se puso en marcha el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial en la Ciudad de México. El 11 de octubre de 2007, el 31 de enero de 2008 y el 5 de agosto de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las reformas y adecuaciones a los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, con la finalidad de precisar detalles operativos que permitan su óptima ejecución. Desde el año 2007, hasta el cierre del ejercicio fiscal 2009, el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, ha registrado un importante crecimiento en la demanda de proyectos a ejecutar por parte de las organizaciones sociales, civiles, comunitarias, grupos de vecinos e instituciones académicas. Así, en el año 2007 se registraron 139 proyectos a concurso y se aprobaron 49, en 2008 se ingresaron 267 y se aprobaron 102, en 2009 se registraron 549 y se aprobaron 191 proyectos y en 2010 se registraron 752 y se aprobaron 199 proyectos, lo que demuestra una considerable detonación de la demanda. El 17 de noviembre de 2009, el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, fue merecedor del primer lugar del concurso internacional denominado IV Distinción de Buenas Prácticas, por parte del Observatorio Internacional de la Democracia Participativa, con sede en la ciudad de Barcelona, España, organismo internacional que discute, valora y difunde los procesos participativos de diferentes partes del mundo. El 22 de julio de 2010 en la Ciudad de México se llevo a cabo la premiación de la cuarta edición del Premio Deutsche Bank Urban Age, cuyo propósito es estimular las iniciativas destinadas a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las grandes urbes. El primer lugar fue para la La Asamblea Comunitaria de Miravalle, Tito Vidauri, Director General de Deutsche Bank México, otorgo la mención honorífica tanto al Centro Cultural Consejo Agrarista fundado por 30 bandas juveniles en tregua, en el que se promueve el graffiti legal y las actividades artísticas como una alternativa a las drogas y la violencia, como al proyecto Recuperando Espacios para la Vida, ubicado en Santa Fe una zona de extremos contrastes socioeconómicos - que se enfoca en la recuperación del espacio público a través de diversas actividades que contribuyen a crear un sentido de pertenencia entre la gente y el espacio, alienta la formación de proyectos productivos y promueve el liderazgo de los miembros de la comunidad de una zona marginal.

37 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37 Considerandos Que uno de los objetivos básicos del Desarrollo Social que promueve el Gobierno del Distrito Federal es el cumplimiento cabal de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que con el propósito de fortalecer la democracia participativa en el Distrito Federal, el Gobierno de la Ciudad de México, en consulta con las organizaciones civiles, sociales y comunitarias, elaboró este programa cuyo objetivo es facilitar a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. Que el movimiento popular urbano es uno de los principales promotores del proceso de transición a la democracia en el Distrito Federal y que desde sus orígenes, el impulso que motiva su participación en el quehacer político y social de la Ciudad es su legítimo interés por modificar la realidad económica, social y cultural que limita el desarrollo de las y los capitalinos, y que este es un principio que comparte plenamente el Gobierno del Distrito Federal. Que es derecho inalienable de toda la población residente en el Distrito Federal, el goce y disfrute de los espacios públicos, y que es del mayor interés para los fines que persigue la Secretaría de Desarrollo Social, el fortalecimiento, rescate, preservación y mejoramiento de las condiciones físicas y materiales que presentan estos espacios; ya que de esta manera se rescata y desarrolla la identidad cultural de las y los capitalinos. 1. Del Objeto 1.1. Objetivo General Desarrollar un proceso integral, sostenido y participativo de mejoramiento de los espacios públicos de los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México Objetivos particulares Promover la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de la política social del Distrito Federal, en el ámbito del mejoramiento del entorno urbano, la construcción de infraestructura social y la recuperación de los espacios públicos. Impulsar el ejercicio del derecho a la ciudad por parte de todos los residentes de la Ciudad de México. Mejorar las condiciones de vida territorial y las oportunidades de desarrollo de los habitantes de zonas en condiciones de mayor rezago social y degradación urbana. Impulsar acciones de micro urbanismo que favorezcan la reconstrucción incluyente de la ciudad, creando condiciones adecuadas para el desarrollo humano Alcances del Programa Incidir en la mejora de la calidad de vida socio territorial, de los habitantes de la Ciudad de México. Particularmente de aquellos que tengan altos grados de conflictividad social y/o degradación urbana o estén clasificados como de media, alta y muy alta marginación, y que permita revertir los procesos de exclusión y de segregación socio-territorial en la ciudad. 2. Metas físicas Al menos 90 proyectos. 3. Presupuesto programado

38 38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 Los recursos del Programa se ejercerán a través de un fondo que para tal efecto establecerá el Gobierno del Distrito Federal y en su caso, cada uno de los Gobiernos Delegacionales, a los cuales podrán sumarse contribuciones de la iniciativa privada, así como de organizaciones sociales y civiles interesadas; para lo cual deberán suscribir el acuerdo de colaboración respectivo y apegarse a estos lineamientos y mecanismos de operación. El presupuesto programado para el ejercicio fiscal 2011 para el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial será de al menos $96 425, (noventa y seis millones, cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100 MN). 4. Del Grupo de Apoyo Interinstitucional del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial Es el órgano colegiado interinstitucional de asesoría técnica y social, encargado de coordinar las acciones de las instancias de gobierno que participan en el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial. Está integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, quien coordina el grupo, la Secretaría de Obras y Servicios, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Medio Ambiente, por el Programa de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y la Subsecretaría de Participación Ciudadana. El Grupo de Apoyo interinstitucional, conocerá de los proyectos aprobados por el Comité Técnico Mixto, con la finalidad de participar, en su caso, en el desarrollo de cada uno durante el proceso y una vez concluidos, de acuerdo a las facultades de cada dependencia. 5. Requisitos y procedimientos de acceso tanto para proyectos que se presentan por primera vez, como para proyectos de continuidad Con el propósito de incentivar la participación de la Sociedad Civil en la ejecución del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, la Secretaría de Desarrollo Social realizará un Concurso Público a través del cual serán seleccionados por un Comité Técnico Mixto, los Proyectos Comunitarios de Mejoramiento Barrial que habrán de llevarse a cabo, tanto en la modalidad de proyectos nuevos, así como aquellos de continuidad. Las organizaciones sociales, civiles, comunitarias, grupos de vecinos e instituciones académicas, interesadas en participar deberán sujetarse al siguiente procedimiento: 5.1. De la Convocatoria La Convocatoria Pública para presentar Proyectos Comunitarios de Mejoramiento Barrial, tanto de primera vez, como de continuidad, se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de Información del Desarrollo Social, en la página Web de la Secretaría de Desarrollo Social, y en al menos dos diarios de amplia circulación en el Distrito Federal. También se podrá consultar a través del sistema de orientación telefónica LOCATEL ( ). La convocatoria establecerá el formato al que deberán apegarse los proyectos presentados De la Elegibilidad De la presentación de proyectos nuevos. a) Se podrán presentar Proyectos Comunitarios de Mejoramiento Barrial por cada pueblo, barrio o colonia de la Ciudad de México. Cuando exista más de una propuesta de proyecto a realizarse en el mismo espacio físico del pueblo, barrio o colonia, éstas deberán consensarse entre los diferentes actores de la comunidad para construir un sólo proyecto que deberá ser aprobado en Asamblea Vecinal.

39 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39 b) No habrá polígonos, pueblos, barrios, colonias y unidades habitacionales predeterminadas. Pueden participar todos aquellos que requieran de acciones de mejoramiento de sus espacios públicos y del entorno urbano, preferentemente aquellos que tengan altos grados de conflictividad social y/o degradación urbana o estén clasificados como de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación del Índice de Marginación del Distrito Federal 2003, realizado por la Coordinación de Desarrollo Territorial, el cual se puede consultar en la página Web del Sistema de Información del Desarrollo Social: c) Los responsables o promoventes de los Proyectos de Mejoramiento Barrial que se presenten, deberán ser residentes del pueblo, barrio, o colonia del lugar propuesto para llevar a cabo un Plan. d) En ningún caso se financiarán con Recursos del Programa Comunitario Barrial, obras de pavimentación, compra de predios o inmuebles. e) Los proyectos que como finalidad tengan el mejoramiento de la imagen urbana, a través de la intervención de las fachadas que componen el entorno urbano, deberán presentarse con un mínimo del 30% de acciones complementarias, tales como alumbrado, construcción de banquetas, reforestación entre otras y se deberá exponer el proceso participativo que definió el proyecto. f) En los casos de Planes para construir casas de cultura, centros comunitarios, auditorios, espacios deportivos u otro tipo de recinto que brinde un servicio público, se deberá presentar lo siguiente: 1) Documentación oficial de la autoridad competente sobre la certeza jurídica y la legalidad del predio o inmueble, donde se proponga la realización del proyecto y que permita su ejecución. 2) Un reglamento de acceso público y no discriminación. 3) Un reglamento de operación. 4) Un reglamento que garantice la gratuidad en los servicios que se prestarían a la comunidad. Se descartaran todos aquellos proyectos que no presenten la documentación correspondiente sobre la certeza jurídica del predio y su legalidad, emitido por la autoridad competente. En el caso de las Unidades Habitacionales, sólo podrán participar acciones en áreas comunes que por cualquier motivo no puedan financiarse a través del Programa Social Ollin Callan de la Procuraduría Social del Distrito Federal. Quedan excluidos los asentamientos irregulares en suelo de conservación, salvo aquellos que se encuentren en proceso de regularización. En tal caso, deberá emitirse un dictamen favorable por la autoridad competente. Para participar en el concurso de selección, es requisito indispensable que los interesados soliciten a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Subsecretaría de Participación Ciudadana, o a través de los titulares de las Direcciones Ejecutivas Regionales y Coordinaciones Delegacionales, en sus respectivas sedes para la organización de una Asamblea Vecinal en la cual ésta manifieste de manera libre su voluntad de avalar o no el Proyecto de Plan Comunitario de Mejoramiento que les sea presentado por los ciudadanos promoventes del mismo. Sólo en caso afirmativo, la Secretaría emitirá una Constancia que describa el procedimiento y donde valide la realización de la Asamblea Vecinal y confirme el aval para que el Proyecto participe en el Concurso. a) La solicitud deberá hacerse llegar por escrito a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Subsecretaría de Participación Ciudadana, o a través de los titulares de las Direcciones Ejecutivas Regionales y Coordinaciones Delegacionales, en sus respectivas sedes. Se adjunta directorio de la Subsecretaría de Participación Ciudadana (Anexo 1).

40 40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 b) El acuse de recibo de la solicitud de realización de la Asamblea, será requisito suficiente para la entrega del proyecto en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicadas en Plaza de la Constitución No. 1, tercer piso. Col. Centro, Del. Cuauhtémoc. c) Con base en todas las solicitudes recibidas, la Secretaría de Desarrollo Social con el apoyo de la Subsecretaría de Participación Ciudadana elaborará un calendario de realización de las asambleas. El calendario se notificara a los promoventes de las Asambleas y estará disponible al menos, en la página Web de la Secretaría de Desarrollo Social, en la sede de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, en las sedes de las Direcciones Ejecutivas Regionales y Coordinaciones Delegacionales de Participación Ciudadana así como en el Servicio Público de Localización Telefónica LOCATEL ( ). d) Las Asambleas se llevarán a cabo conforme al procedimiento emitido por la Secretaría de Desarrollo Social y la Subsecretaría de Participación Ciudadana (Anexo 2). e) Las Asambleas serán conducidas por personal de la Secretaría de Desarrollo Social y para ello se auxiliará de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, del Instituto de Integración y Asistencia Social, de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social y del Servicio Público de Localización Telefónica LOCATEL La aprobación del proyecto expuesto por los promoventes en una Asamblea Vecinal, se refiere exclusivamente al aval de la asamblea para que dicho proyecto se presente al concurso del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y no constituye garantía alguna de aprobación del mismo por parte del Comité Técnico Mixto. Asimismo en la selección de proyectos por parte del Comité Técnico Mixto, será un factor para la aprobación de los mismos, el grado de participación vecinal en las asambleas De la presentación de Proyectos de Continuidad Podrán participar todos aquellos proyectos que hayan sido aprobados por el Comité Técnico Mixto en la Convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial del ejercicio fiscal 2010 y que: a) Hayan cumplido a satisfacción de la Secretaría de Desarrollo Social con los requisitos de comprobación de gastos, informe narrativo y fotográfico, estipulados en el Manual de Administración y Control de Gastos para la ejecución de los Planes Comunitarios de Mejoramiento Barrial 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de enero de 2010 y que hayan cumplido con las obras y actividades descritas en el convenio de colaboración. b) No tengan adeudo alguno en la comprobación de los gastos al momento de presentar la solicitud para la continuación de los mismos en el ejercicio fiscal c) Los proyectos de continuidad no se podrán registrar como proyectos nuevos en la convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal d) Deberán presentar la ficha de Informe Final debidamente requisitada, emitida por la Secretaria de Desarrollo Social. e) Las propuestas para proyectos de continuidad deberán presentarse de acuerdo al formato establecido por la Secretaría de Desarrollo Social y que se encuentra disponible en la página Web de la Secretaría de Desarrollo Social ( f) Los proyectos que sean presentados para su continuidad en el ejercicio fiscal 2011, deberán cubrir los mismos requisitos de los proyectos que se presenten por primera vez en la Convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal 2011, advirtiendo que en los casos de Planes para construir casas de cultura, centros comunitarios, auditorios, espacios deportivos u otro tipo de recinto que brinde un servicio público, cubrirán los requisitos del numeral inciso f), de los presentes Lineamientos y Mecanismos de Operación.

41 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41 g) Para su participación en el ejercicio fiscal 2011, los proyectos de continuidad deberán contar con el aval de una Asamblea Vecinal que será convocada por la Subsecretaria de Participación Ciudadana mediante solicitud por escrito de los promoventes, ante la Secretaría de Desarrollo Social para dicho fin. En caso de que la Asamblea Vecinal avale de manera libre y voluntaria el proyecto para su continuación y las acciones a desarrollar, se emitirá la constancia correspondiente que será requisito para la participación del proyecto de continuidad en el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial h) Los comités de Administración y Supervisión de los proyectos aprobados en el ejercicio fiscal 2009, podrán ser ratificados para la ejecución de los proyectos de continuidad, salvo en los casos en que se presente por escrito una solicitud motivada y fundamentada para su modificación, sobre la cual dictaminará la Secretaría de Desarrollo Social, en caso de aceptarse se procederá a la realización de una Asamblea Vecinal, convocada por la Subsecretaría de Participación Ciudadana para modificar la composición de los mismos. i) El Asesor Técnico podrá continuar en el proyecto de continuidad salvo en los casos en que éste presente su renuncia por escrito de manera voluntaria o exista una razón motivada y fundada para su remoción, presentada por el Comité de Administración y/o de Supervisión ante la Secretaria de Desarrollo Social Del monto de apoyo por Proyecto El costo del proyecto anual seleccionado no podrá ser inferior a $1, 000, (un millón de pesos 00/100 M.N), ni superior a $5, 000, (cinco millones de pesos 00/100 MN) con impuestos incluidos. Sin embargo, tomando en cuenta la situación económica y financiera extraordinaria por la que atraviesan el país y la propia Ciudad de México, a juicio del Comité Técnico Mixto, se podrán autorizar proyectos inclusive desde $500, (quinientos mil pesos 00/100 MN) En caso de ser aprobado el proyecto, el costo del seguimiento, la asesoría técnica y la elaboración del reporte final por parte del Asesor Técnico, no podrá ser superior al 5% (cinco por ciento) del monto total anual aprobado por cada plan. Asimismo, y sólo en el caso de que la ejecución del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial requiera de un Proyecto Ejecutivo, el costo de este no podrá ser superior al 4% (cuatro por ciento) del presupuesto autorizado para el proyecto. El proyecto ejecutivo deberá estar plenamente justificado y se deberá entregar a la Secretaria de Desarrollo Social, los estudios, análisis y/o documentos generados por dicho proyecto ejecutivo. Igualmente, y con el propósito de cumplir con todos los requerimientos establecidos en las leyes y reglamentos de construcción del Distrito Federal aplicables para la ejecución del proyecto, los costos de los derechos y permisos de obra, que en su caso se requieran, serán pagados del monto aprobado y deberán ser tramitados por los vecinos. Para tal efecto, la Secretaría de Desarrollo Social brindará las facilidades y apoyos necesarios para la mejor gestión de dichos asuntos y promoverá la firma de convenios con las autoridades competentes para el mismo fin De las características de los Proyectos presentados: El Proyecto de Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial deberá ser coherente con el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional vigente el cual se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: Es necesario que los promoventes autodefinan el territorio que abarcará el proyecto, estableciendo un diagnóstico socioterritorial de la comunidad donde se pretende llevarlo a cabo. Asimismo se expondrá en que medida el proyecto mejora la equidad de género en el espacio público a desarrollarse y de que manera genera entornos urbanos amigables y seguros para las mujeres, los jóvenes, los adultos mayores y la infancia. Los promoventes deberán describir cómo se realizó el proceso de planeación participativa entre los ciudadanos, cuáles fueron los resultados obtenidos y cómo fueron incorporados al proyecto que se presenta; Las propuestas que se presenten deben exponer en forma sencilla, clara y precisa lo siguiente: a) Los alcances y objetivos del Proyecto de Plan propuesto,

42 42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 b) Sus características fundamentales, c) Su factibilidad urbana, social y ambiental, d) Su factibilidad técnica y jurídica, e) Esbozo del proyecto arquitectónico del Plan, que describa su correspondencia con el proyecto social, señalando el uso y destino de suelo del objeto arquitectónico, el número de posibles usuarios, las actividades a desarrollar, el requerimiento de espacios, la capacidad en metros cuadrados y la evaluación del entorno urbano. f) Detallar las acciones necesarias que integran el Plan, incluyendo un presupuesto tentativo para cada una de las acciones a realizar. Las cotizaciones que se realicen no podrán en ningún caso rebasar lo estipulado en el Tabulador General de Precios Unitarios de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, para lo cual deberán presentar un comparativo entre el presupuesto tentativo y el Tabulador General de Precios Unitarios. g) Incluir un calendario de trabajo tentativo. h) Las metas que pretende conseguir el Plan. i) Indicadores y procedimientos a seguir para realizar la evaluación del Proyecto de Plan propuesto. j) Incluir un registro fotográfico de al menos 10 fotografías, del lugar o la zona donde se propone ejecutar el Plan. Los planes de mejoramiento podrán ser hasta por tres años con etapas anuales bien definidas De la recepción de Proyectos. Una vez emitida la Convocatoria Pública, se abre el período de recepción de Proyectos, y la fecha límite para la recepción de los trabajos será la que establezca la misma convocatoria. No habrá prórroga y no se recibirán trabajos extemporáneos. Los Proyectos de Plan propuestos deberán entregarse en original y dos copias, anexando archivo en formato digital, en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Social, sita en Plaza de la Constitución Número Uno, Tercer Piso, Colonia Centro, entre las calles José María Pino Suárez y 20 de Noviembre. El resultado de los proyectos registrados a concurso se hará del conocimiento de los gobiernos delegacionales y de los Comités Ciudadanos, con la finalidad de que conozcan de las propuestas de proyectos que fueron presentadas dentro de la convocatoria pública De la selección de Proyectos Para la selección de los Proyectos de Plan que habrán de realizarse, el Comité Técnico Mixto revisará y valorará todos los proyectos presentados con base en los lineamientos y criterios que sus integrantes definan, los cuales se harán de dominio público, una vez que se publiquen los proyectos ganadores. Los proyectos seleccionados serán publicados en el mismo medio en el que se realice la Convocatoria Pública, en la página Web de la Secretaría de Desarrollo Social y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Se informará a los gobiernos delegacionales, a las diversas instancias del Gobierno del Distrito Federal y a los Comités Ciudadanos sobre los proyectos aprobados, con la finalidad de establecer los mecanismos de cooperación necesarios, que en su caso, permitan la óptima ejecución de los proyectos. Asimismo a solicitud de sus promoventes, los proyectos que no sean aprobados, serán canalizados a las diversas dependencias del Gobierno del Distrito Federal y los gobiernos delegacionales correspondientes, para gestionar diversos apoyos para su ejecución.

43 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Del Comité Técnico Mixto El Comité Técnico Mixto dictaminará sobre los proyectos nuevos, así como los de continuidad y estará integrado de la siguiente manera: a) Integrantes del Gobierno del Distrito Federal: una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Social, una de la Secretaría de Obras y Servicios, una de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, una persona representante del Programa de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, y una persona de la Subsecretaría de Participación Ciudadana. b) Integrantes de la sociedad civil. Cinco personas especialistas en los temas del desarrollo social y del desarrollo urbano participativo, invitadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Ninguna organización podrá presentar proyectos si alguno de sus integrantes de trabajo forma parte del Comité Técnico Mixto. Asimismo, quedará invalidada la elección de algún proyecto, si se detecta que fue violada esta cláusula, y los participantes estarán obligados a devolver a entera satisfacción de la Secretaría los recursos que en su momento hayan sido asignados. El Comité Técnico Mixto tendrá capacidad autónoma sobre la forma en que habrán de llevarse a cabo sus sesiones, así como resolver sobre aquellos asuntos de su competencia que no estuvieran considerados en las presentes reglas de operación. Las decisiones del Comité Técnico Mixto serán inapelables e inatacables. El Comité Técnico Mixto podrá estar constituido por los mismos integrantes hasta por tres años. Para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación, en caso de que algún proyecto aprobado por el Comité Técnico Mixto, presente impedimentos jurídicos, administrativos o de otra índole, que impidan su ejecución o viabilidad, la Secretaria de Desarrollo Social podrá cancelar el proyecto. 6. De la instrumentación 6.1. De la ejecución de los Planes Comunitarios de Mejoramiento Barrial Una vez aprobados los planes, la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana convocará a una Asamblea Vecinal en la que se informe del inicio de los trabajos con las observaciones y adecuaciones dictaminadas por el Comité Técnico Mixto, y se elegirá un Comité de Administración, un Comité de Supervisión y un Comité de Desarrollo Comunitario, integrados cada uno por al menos tres personas. Cada Comité de Administración y Supervisión contará con dos suplentes. En caso de faltar algún integrante para la conformación del comité de Administración, Supervisión o de Desarrollo Comunitario, se convocará a una nueva Asamblea Vecinal en la que se elegirán solamente las personas faltantes. Sólo cuando las condiciones del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial lo ameriten, podrán constituirse un Comité de Administración y de Supervisión adicionales. En casos excepcionales y a propuesta de los vecinos, podrá haber más de tres miembros en los comités. Ninguna de las personas integrantes de los comités de Administración y de Supervisión podrá prestar servicios, vender materiales o contratar empresas de su propiedad para la ejecución del proyecto. Asimismo, y en el caso de que la ejecución del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial requiera de un Proyecto Ejecutivo, los documentos que lo integran deberán ser firmados por los comités de Administración y de Supervisión para asegurar que las acciones se apeguen a lo que en él se establezca. Los integrantes de los Comités de Administración y de Supervisión no podrán desempeñarse paralelamente dentro de otro Comité de Administración o Supervisión o fungir como Asesores Técnicos, responsables o promoventes de otro proyecto del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y de preferencia no deberán pertenecer a otro comité similar. Las decisiones al interior de los comités de Administración y Supervisión se tomarán por consenso. En caso de no existir consenso, las decisiones se tomaran por mayoría simple al interior de cada comité y el resultado quedará debidamente asentado en un acta.

44 44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 Cualquiera de los integrantes de los comités o los comités en su conjunto podrán ser removidos, cuando por voluntad propia de alguno de sus integrantes decida no continuar o por la Asamblea Vecinal, siempre y cuando exista motivo fundado y se convoque por la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana a una Asamblea específica para tal efecto Del Comité de Administración 1 El Comité de Administración vecinal será el responsable de la correcta ejecución de los trabajos del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, de la administración de los recursos, la rendición permanente de cuentas y la comprobación correcta y oportuna de los mismos. Para el correcto uso de los recursos deberá abrir una cuenta de cheques a nombre de los integrantes del Comité de Administración y todos los recursos que gire deberán ser con cheques firmados de manera mancomunada y con respaldo documental de todos los recursos utilizados. En todo momento deberá proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, al Comité de Supervisión, al comité de Desarrollo Comunitario y a los ciudadanos interesados, la información que les sea solicitada. 2 Deberá publicar de manera mensual, en algún sitio visible de la ejecución del proyecto, un informe de los gastos que se vayan erogando, con respecto al total asignado. Dichos informes deberán estar firmados por los integrantes del Comité de Administración, de Supervisión y del Asesor Técnico, deberán ser visibles y se deberá entregar una fotografía de cada una de las publicaciones a la Secretaria de Desarrollo Social, como parte de los informes de comprobación. 3 Las personas que hayan formado parte de algún Comité de Administración y que tengan adeudos de comprobación, con la secretaria de Desarrollo Social, no podrán pertenecer a algún otro comité de otro proyecto y tampoco podrán presentar proyectos a concurso Del Comité de Supervisión El Comité de Supervisión vecinal tendrá por función vigilar que las obras y acciones del Plan se ejecuten de manera correcta y los recursos se utilicen y comprueben de manera correcta y oportuna. En todo momento podrá solicitar la información que juzgue necesaria al Comité de Administración y estará obligado a informar de manera inmediata a la Secretaría de Desarrollo Social de cualquier anomalía que detecte. Asimismo, el reporte final del proyecto deberá incluir un dictamen de conformidad con la aplicación de los recursos Del Comité de Desarrollo Comunitario El Comité de Desarrollo Comunitario tendrá como tareas fundamentales sensibilizar, promover, desarrollar y consolidar los procesos ciudadanos a través de trabajos de planeación participativa (diagnósticos, análisis, diseño de líneas estratégicas, proyectos), organización ciudadana, impulsando grupos de trabajo vecinal para asegurar la sustentabilidad del proyecto durante su construcción y posterior a este proceso. Será el promotor de la construcción de un proceso local, que permita la formulación de una agenda de desarrollo local, a partir del proyecto presentado y aprobado en Asamblea vecinal, garantizando de esta manera el desarrollo permanente así como la consolidación de los espacios recuperados a partir del proyecto del PCMB una vez concluidos en su parte técnicoadministrativa. Para esto trabajará de manera coordinada con los Comités de Administración y Supervisión. Participará en las reuniones de los Comités de Administración y Supervisión en calidad de observador con derecho a voz y deberá respetar las decisiones que en materia técnico-administrativa tomen los Comités de administración y Supervisión. Establecerá comunicación con las diferentes dependencias del Gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de promover en los espacios recuperados, los diferentes programas sociales y/o políticas públicas, que beneficien a las comunidades y su desarrollo integral. Deberá entregar a la Secretaria de Desarrollo Social, un informe de las actividades y gestiones realizadas, así como, de los avances encaminados a cumplir los objetivos antes señalados.

45 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Del Asesor Técnico Para garantizar el seguimiento permanente, asesoría técnica y la elaboración del reporte final del Plan, se contratará un Asesor Técnico que deberá conocer y cumplir con los requisitos de estos Lineamientos y Mecanismos de Operación. El Comité de Administración deberá suscribir un convenio con el Asesor Técnico que designe, en el que se especifiquen sus responsabilidades y el monto de sus servicios. Dicho convenio no implica relación laboral alguna con el Gobierno del Distrito Federal, ni con el Comité de Administración. Podrán ser asesores técnicos las instituciones académicas, las organizaciones civiles con experiencia en la supervisión de obras que cuenten con su registro ante la Secretaría de Desarrollo Social, las personas incluidas en el padrón de asesores técnicos del Programa de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, o en el padrón de la Procuraduría Social y aquellas organizaciones o personas que se hayan registrado dentro de la Convocatoria para Integrar el Catálogo de Asesores Técnicos del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial No podrán fungir como asesores técnicos, ningún mando medio o superior del Gobierno Federal y ningún servidor público del Gobierno del Distrito Federal, o quien funja como responsable o promovente del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial. Los Asesores Técnicos participantes que se presenten bajo el régimen fiscal de personas físicas, podrán trabajar hasta en un máximo de dos proyectos aprobados, en el caso de personas morales, podrán participar en el asesoramiento de hasta un máximo de 5 proyectos aprobados. En los dos casos el número de proyectos que podrán asesorar, será la suma de su participación en proyectos nuevos y en los proyectos de 2010 aprobados para su continuidad De la contratación de ejecutores de obra. En el caso de contratación de obras y otros servicios de mantenimiento, con empresas o contratistas privados, el Comité de Administración del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, se sujetará a los siguientes criterios de asignación: a) En todos los casos, deberá existir cuando menos tres cotizaciones del trabajo a realizar, en caso contrario, se declarará desierta la contratación, reponiéndose el procedimiento. Las cotizaciones deberán ser realizadas sólo por el Comité de Administración, con el apoyo del Comité de Supervisión. Los prestadores de servicios entregarán en sobre cerrado las propuestas de presupuesto al Comité de Administración, y los sobres se abrirán en presencia de los tres comités, el asesor técnico, así como los miembros de la comunidad interesados. Los comités de administración y de supervisión y el asesor técnico revisarán las propuestas. De la apertura de sobres con las propuestas, se levantará una minuta en donde se expongan los motivos para la elección de la empresa seleccionada, misma que será entregada a la Secretaría de Desarrollo Social. b) Las cotizaciones de los prestadores de servicios, deberán contener denominación o razón social, datos de localización y desglose de los conceptos cotizados, así como incluir la documentación legal y fiscal de los prestadores de servicios consultados. c) Se firmará un contrato de prestación de servicios con la empresa elegida, donde se especifiquen los trabajos a realizar, y se entregará una copia del mismo a la Secretaría de Desarrollo Social. d) La asignación de cualquier obra deberá contar con el visto bueno del Comité de Supervisión. e) En ningún caso los precios que registren las asignaciones otorgadas podrá rebasar lo estipulado en el Tabulador General de Precios Unitarios de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. f) Cuando el presupuesto de algún rubro rebase en 10% lo estipulado en el Tabulador General de Precios Unitarios de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, deberá informarse a la Secretaría de Desarrollo Social para solicitar autorización de realizar el desembolso. g) En caso de presentarse algún incumplimiento por parte de las empresas o contratistas privados que sean contratados para la ejecución del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, la Secretaría de Desarrollo Social brindará la asesoría y el apoyo necesarios para que se lleven a cabo los procedimientos a que haya lugar, y en su caso, dará vista a las autoridades competentes, realizando el seguimiento necesario a los procedimientos que se inicien.

46 46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de De la transparencia de los proyectos aprobados. Al iniciar la ejecución del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, se deberá instalar en un lugar visible un letrero donde se indique: a) Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2011 (logotipos del Gobierno del Distrito Federal y de la Secretaría de Desarrollo Social); b) Nombre del proyecto; c) Características generales de la obra o acciones a ejecutar; d) Pueblo, barrio, colonia o unidad habitacional beneficiada(s); e) Fecha de inicio y término del proyecto; f) Monto total otorgado; g) Incluir al final la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. Este letrero será proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Social para garantizar el uso legal y correcto de los logotipos oficiales. En el caso de que por razones jurídicas, administrativas o de otra índole, el comité de administración no solvente los permisos y autorizaciones correspondientes, o encuentre algún impedimento para la realización del proyecto, deberá informarlo a la Secretaría de Desarrollo Social para que ésta determine el destino final del recurso aprobado. A la conclusión del Plan se deberá instalar en un lugar visible una placa donde se reconozca el apoyo del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, la cual se elaborará con cargo al recurso que les fue destinado y considerando las siguientes características: a) La placa deberá ser de un tamaño que garantice su visibilidad; b) No podrá tener un costo mayor a los $2, pesos y el material utilizado deberá garantizar su visibilidad y conservación en lugares a la intemperie. c) Deberá contener la siguiente leyenda: Esta obra es para beneficio de (nombre del pueblo, barrio, colonia o unidad habitacional), fue realizada con recursos del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y con el apoyo de los comités vecinales de administración y de supervisión encargados de su ejecución. d) Incluir al final la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

47 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47 Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. e) La fecha de conclusión del Proyecto. f) La placa no podrá contener los nombres de los Comités de Administración o de Supervisión o del Asesor Técnico. Asimismo se deberá tomar al menos una fotografía de la placa ya instalada, la cual se deberá entregar como parte del informe final de los trabajos. Se deberá publicar de manera mensual, en algún sitio visible de la ejecución del proyecto, un informe de los gastos que se vayan erogando, con respecto al total asignado. Dichos informes deberán estar firmados por los integrantes del Comité de Administración, de Supervisión y del Asesor Técnico, deberán ser visibles y se deberá entregar una fotografía de cada una de las publicaciones a la Secretaria de Desarrollo Social, como parte de los informes de comprobación De la asignación de recursos autorizados para el Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial Aprobado el Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, los comités de Administración y de Supervisión deberán suscribir un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social en el cual se establecerán los lineamientos a los que deberá sujetarse el ejercicio de los recursos públicos que le sean asignados y la forma como deben ser comprobados. En el caso de que participe el Gobierno Delegacional, los comités de administración y de supervisión deberán suscribir un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social y otro con el Gobierno Delegacional. Cubierta esta formalidad y considerando las características, el presupuesto tentativo y el calendario de trabajo del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, la Secretaría de Desarrollo Social y en su caso la Administración Delegacional, canalizarán los recursos al comité de administración de la siguiente manera: a) La primera ministración será hasta por el 50% (cincuenta por ciento) de los recursos autorizados, una vez que los integrantes de ambos comités tomen el curso de capacitación que los oriente sobre los criterios para la contratación de empresas, verificación de precios, manejo de los recursos y rendición de informes. b) La segunda ministración de recursos para completar el monto total de recursos convenidos, se otorgará una vez justificado el ejercicio de al menos el 50% (por ciento) de los recursos entregados en la primera asignación a entera satisfacción de la Secretaría de Desarrollo Social, o en su caso de la Administración Delegacional por parte del Comité de Administración. Para tal efecto, dicho comité deberá presentar por escrito la solicitud de recursos, autorizada por el Comité de Supervisión y del Asesor Técnico, anexando la bitácora de gastos y el cuaderno de comprobación de los mismos. La Secretaría de Desarrollo Social o el Gobierno Delegacional podrán reducir, retener o suspender parcial o definitivamente los recursos asignados cuando se detecten desviaciones o incumplimiento grave de lo convenido con el Comité de Administración, estando en condiciones de solicitar la devolución, a su entera satisfacción, de los recursos que ya hayan sido asignados. En el caso de que por razones jurídicas, administrativas o de otra índole, el comité de administración y de supervisión, no logre concretar el proyecto original o encuentre algún impedimento para la realización del mismo, solicitarán por escrito a la Secretaria de Desarrollo Social el cambio de las acciones a realizar, justificando su petición. La Secretaria de Desarrollo Social responderá por escrito la petición. Respecto de la fecha límite para la entrega de los reportes finales y la comprobación de gastos de cada Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, será el 30 de diciembre de La entrega de los informes correspondientes y las comprobaciones podrá ser posterior a la fecha antes mencionada, siempre y cuando se solicite por escrito a la Secretaria de Desarrollo Social y se justifique dicha solicitud por parte del Comité de Administración.

48 48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de Seguimiento Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social y en su caso, al área designada por las Administraciones Delegacionales, dar seguimiento a las acciones ejecutadas por el comité de administración, atendiendo las observaciones y comentarios que realicen el asesor técnico, el comité de supervisión y el Consejo de Mejoramiento del pueblo, barrio o colonia. Con el propósito de informar y rendir cuentas sobre las acciones realizadas, la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana deberá convocar al menos a una asamblea de rendición de cuentas al año, en donde los Comités de Administración y de Supervisión del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, expondrán 6.4 De la comprobación de gastos Para efectos de control interno, el Comité de Administración deberá registrar en un cuaderno el control de los gastos que lleve a cabo, en donde deberá registrar y anexar los comprobantes correspondientes, sean estas notas de remisión, recibos de pago, de honorarios, y/o facturas. Para este efecto deberá sujetarse a lo que establezca la Secretaría de Desarrollo Social a través del Manual de administración y Control de Gastos (Anexo D). Cada registro que se realice en el cuaderno de gastos deberá estar firmado por el Comité de Administración, el Comité de Supervisión y por el asesor técnico. Solo en casos excepcionales y previa justificación, se aceptara el cuaderno de control de gastos con al menos dos de las tres firmas de los integrantes de cada comité. Con esta información se deberá elaborar la bitácora de gastos por parte del comité de administración, que deberá ser revisada y avalada por el comité de supervisión y el asesor técnico. El comité de administración deberá entregar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Social un reporte de gastos y los avances del informe, narrativo y fotográfico que realice, los cuales deberán contar con el visto bueno del comité de supervisión y apegarse a lo establecido en el Manual de administración y control de gastos antes referido. 6.5 De las sanciones por incumplimiento En caso de presentarse algún incumplimiento de los compromisos adquiridos por los comités de Administración y de Supervisión, o por el asesor técnico, la Secretaría de Desarrollo Social requerirá por escrito y hasta por tres ocasiones a la(s) parte(s) que no esté(n) observando lo establecido, para que comparezcan ante ésta en los plazos y términos que determine, para que expongan lo que a su interés corresponda, debiéndose levantar un acta circunstanciada en la que consten los acuerdos a que se llegue. Agotadas las diligencias de la vía conciliatoria antes descrita, o en caso de incumplimiento de los acuerdos que para tal efecto se establezcan, la Secretaría de Desarrollo Social iniciará las acciones pertinentes para determinar la posible responsabilidad civil, penal o administrativa de aquel o aquellos integrantes de los comités de administración y de supervisión, o del asesor técnico, dando vista a las autoridades competentes y realizando el seguimiento a los procedimientos que se inicien. Ninguna persona sujeta a un procedimiento por incumplimiento de los compromisos adquiridos por los Comités de Administración y de Supervisión o por el Asesor Técnico, podrá participar en proyecto alguno del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, hasta que solventen a satisfacción de la Secretaria de Desarrollo Social las obligaciones adquiridas. Si las conductas irregulares fueran atribuibles a servidores públicos, además se dará vista a la Contraloría Interna de la Secretaría de Desarrollo Social para que ésta lleve a cabo las acciones conducentes. Si el incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor o eventualidades fuera del alcance de los comités de Administración y de Supervisión, del asesor técnico e incluso de la Secretaría de Desarrollo Social; lo anterior se hará constar en un acta en la que fundamentará la circunstancia que sustenta dicha suspensión, y con lo cual se podrá incluso cancelar el o los convenios respectivos.

49 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL De la Transparencia y Difusión En cumplimiento con lo establecido en la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y atendiendo al principio de Transparencia que señala la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la Secretaría realizará las siguientes acciones: a) Dará una amplia difusión de los objetivos y alcances del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y de la Convocatoria Pública al Concurso para presentar Proyectos. b) Se promoverá que la aplicación de los subsidios se realice con estricto apego a la normatividad aplicable en la materia. c) La información de este Programa se dará a conocer en el Sistema de Información del Desarrollo Social del Distrito Federal. d) Se publicará el padrón de los proyectos aprobados. Una vez aprobadas las reglas de operación se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Sistema de Información del Desarrollo Social. 8. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana Cualquier persona podrá interponer una queja ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal cuando considere que se excluye, incumple o contraviene por parte de servidores públicos, las disposiciones previstas en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal o su Reglamento. En ese sentido y conforme a la normatividad aplicable, la Secretaría de Desarrollo Social deberá responder por escrito a la persona física o moral que interponga la queja dando cuenta del estado en que se encuentra el seguimiento de la misma. Asimismo se podrá interponer alguna inconformidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal. 9. Mecanismos de exigibilidad Para aquellos vecinos interesados en que sus pueblos, barrios o colonias sean considerados para el diseño y la realización de un Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial y que no cuenten con la capacidad técnica para integrar por ellos mismos su propio proyecto, podrán presentar ante la Secretaría de Desarrollo Social su solicitud de inclusión y esta dependencia pondrá a su disposición el Catalogo de Asesores Técnicos del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, previamente elaborado como resultado de la Convocatoria Publica para la integración del Catalogo antes mencionado. También podrán presentar queja si se consideran indebidamente excluidos de este Programa o por incumplimiento de la garantía de acceso al mismo ante la Procuraduría Social del Distrito Federal o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. 10. Mecanismos e Indicadores de Evaluación. Anualmente se lleva a cabo el Encuentro de Evaluación y Experiencias del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, promovido en conjunto con las organizaciones, civiles, sociales, comunitarias y académicas, así mismo, se llevarán a cabo las evaluaciones internas y externas previstas, por las dependencias oficiales. Se lleva a cabo una evaluación Interna del Programa, así como, una Evaluación Externa del mismo, a cargo del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

50 50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 Dentro de los indicadores se encuentran, número de proyectos presentado en la Convocatoria, número de proyectos aprobados por el Comité Técnico Mixto, número de proyectos concluidos, número de Asambleas para la aprobación de los proyectos en su primera etapa, número de asambleas para la integración de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario y número de Asambleas para la rendición de cuentas. Asimismo, se tomarán en cuenta el número de personas asistentes a las asambleas y el número de personas integradas en los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario. Los cuales se integraran de la siguiente manera: a) Total de proyectos aceptados entre total de proyectos presentados a concurso. b) Numero total de asambleas realizadas para avalar proyectos entre el número de asambleas realizadas para elegir comités. c) Acciones de infraestructura social d) Total de mujeres que participan en la presentación de proyectos entre total de mujeres que se integran a los comités en el programa e) Total de jóvenes que participan en la presentación de proyectos entre total de jóvenes que se integran a los comités en el programa f) Numero de personas que participan en asambleas vecinales g) Numero total de población beneficiada por colonia 11. Articulación con otros programas. A través del Consejo de Mejoramiento Barrial se establecerá la coordinación con el resto de políticas y programas del Gobierno del Distrito Federal y los procedimientos de gestión. 12. Las formas de participación social. El Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, tiene por esencia promover la participación y organización ciudadana en el mejoramiento de los espacios públicos de la Ciudad de México. El propósito es fortalecer la democracia participativa en el Distrito Federal, y para ello el Gobierno de la Ciudad de México, en consulta con las organizaciones civiles, sociales y comunitarias, elaboró este programa cuyo objetivo es facilitar a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. Para su operación, el programa emite una convocatoria pública y promueve la realización de asambleas ciudadanas, en donde se discuta y aprueben acciones para el mejoramiento de los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México, asimismo incluye a la ciudadanía en la administración de recursos públicos, para la construcción de infraestructura urbana. La participación social se articula en las siguientes etapas de Programa: a) Presentación de Planes de proyecto ante la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal b) Asambleas vecinales de aprobación de proyectos c) Asambleas vecinales para constitución de Comités de Administración y Supervisión d) Ejecución del proyecto por parte de los Comités Ciudadanos. e) Asambleas vecinales de rendición de cuentas

51 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Derechos y obligaciones de los ciudadanos residentes de los pueblos, barrios o colonias beneficiados. La población beneficiaria del Programa tiene derecho a recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de preferencias políticas, partido político o religión y a que todas las decisiones se ajusten a lo establecido en las presentes reglas. Tiene derecho a participar en la organización, integración y definición del Plan Comunitario de Mejoramiento, la Conformación del Consejo de Mejoramiento de su pueblo, barrio o colonia y a ser electo en la conformación de los Comités de Administración y Supervisión. 14. Consideraciones finales. La Secretaría de Desarrollo Social tiene la facultad de interpretar los presentes Lineamientos y Mecanismos de Operación, incluyendo los asuntos no previstos en las mismas. En los casos de proyectos construidos con recursos del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, garantizará la operación de dichos espacios a través de los mecanismos que para tal efecto determine. Para ello, la Secretaria de Desarrollo Social, buscará la colaboración de las diversas instancias del Gobierno de la Ciudad de México, las delegaciones políticas, las instituciones académicas, organismos civiles, así como la propia comunidad, para garantizar el buen funcionamiento y la alta calidad de las actividades que se desarrollen en estas instalaciones. TRANSITORIOS Primero. Publíquense los presentes Lineamientos y Mecanismos de Operación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México Distrito Federal a 3 de enero de 2011 (Firma) MARTI BATRES GUADARRAMA SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Artículo 38, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

52 52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 ANEXO 1 DIRECTORIO DE LA SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Nombre Cargo Domicilio Teléfono JESUS VALDES PEÑA SUBSECRETARIO Cuauhtemoc # 142 Col. Del Carmen Coyoacán Deleg. Coyoacán NORMA GUADALUPE HERNANDEZ AVILA ANGEL LOPEZ CRUZ JORGE LUIS PEREZ SANTOS RAUL POZOS GUERRERO ARMANDO MARTINEZ GUERRERO ADRIAN MENDOZA AYALA JOSE MARTIN TREJO DIAZ ESPERANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ GUILLERMO CASTILLO ALEGRÍA DIRECTORA EJECUTIVA REGION ORIENTE Av. Panteón # 80 Col. Paraje San Juan Deleg. Iztapalapa Correo: nghernandez@participacionciudadana.df.gob.mx Xocongo 225-1er Piso DIRECTOR EJECUTIVO Col. Tránsito REGION NORTE Deleg. Cuauhtémoc Correo: alopez@participacionciudadana.df.gob.mx DIRECTOR EJECUTIVO REGION CENTRO Plaza de la Constitución y Pino Suárez - 1er Piso Col. Centro Deleg. Cuauhtémoc Correo: jlperez@participacionciudadana.df.gob.mx Cda. De la Presa # 14-B DIRECTOR EJECUTIVO Col Tizapán REGION PONIENTE Deleg. Álvaro Obregón Correo: rpozos@participacionciudadana.df.gob.mx Calle Cuauhtémoc # 142 DIRECTOR EJECUTIVO Col. Del Carmen Coyoacán REGION SUR Deleg. Coyoacán Correo: amartinez@participacionciudadana.df.gob.mx COORDINADOR Calle Santa Ma. # 263 DELEGACIONAL EN Col. Santa Ma. Malinalco AZCAPOTZALCO Deleg. Azcapotzalco Correo: amendoza@participacionciudadana.df.gob.mx Calle Fco. Morazán Esq COORDINADOR Col. San Juan de Aragón 6ª DELEGACIONAL EN Secc. GUSTAVO A. MADERO Deleg. Gustavo A. Madero Correo: jmtrejo@participacionciudadana.df.gob.mx COORDINADOR Calle Huepac # 11 DELEGACIONAL EN Col. Magdalena Mixhuca VENUSTIANO Deleg. Venustiano Carranza CARRANZA Correo: hernandeze@participacionciudadana.df.gob.mx Plaza De La Cosntitución y COORDINADOR Pino Suárez - 1er Piso DELEGACIONAL EN Col. Centro CUAUHTEMOC Deleg. Cuauhtémoc Correo: gcastillo@participacionciudadana.df.gob.mx Ext

53 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53 Nombre Cargo Domicilio Teléfono Eje Central Lázaro Cárdenas COORDINADOR # 695-2do Piso ALEJANDRA DIAZ DELEGACIONAL EN Col. Narvarte MARTINEZ BENITO JUAREZ Deleg. Benito Juárez FRANCISCO JAVIER CASAS HERNANDEZ MA. ANTONIETA OLAYA CRUZ ERICK FLORES CRUZ ANA MARIA TREJO PEREZ MONSERRAT GOMEZ RAMIREZ RAUL SERENO PEREZ AURELIO VELASCO ORTIZ ANA BELEN JIMENEZ TAPIA TERESA HERNANDEZ ALVARADO Correo: adiaz@participacionciudadana.df.gob.mx COORDINADOR DELEGACIONAL EN MIGUEL HIDALGO Calz. México Tacuba # 235-2º Piso Col. Un Hogar para Nosotros Deleg. Miguel Hidalgo Correo: fcasas@participacionciudadana.df.gob.mx Calle Rey Netzahualpilli COORDINADOR Manzana 23, Lote 21 DELEGACIONAL EN Col. Ajusco COYOACAN Delg. Coyoacán Correo: maolaya@participacionciudadana.df.gob.mx Guanajuato 6-2 Piso COORDINADOR Col. Barrio de San Mateo DELEGACIONAL EN Deleg. Milpa Alta MILPA ALTA Correo: eflores@participacionciudadana.df.gob.mx Calle 7 Oriente 92 COORDINADOR Col. Isidro Fabela DELEGACIONAL EN Deleg. Tlalpan TLALPAN Correo: amtrejo@participacionciudadana.df.gob.mx Cda. De Morelos # 17 COORDINADOR Col. Barrio San Pedro DELEGACIONAL EN Deleg. Xochimilco XOCHIMILCO Correo: mgomez@participacionciudadana.df.gob.mx Calle Oriente # 116 Esq. San COORDINADOR Juan Carbonero DELEGACIONAL EN Col. Cuchilla Ramos Millán IZTACALCO Correo: rsereno@participacionciudadana.df.gob.mx Av. Panteón # 80 COORDINADOR Col. Paraje San Juan, DELEGACIONAL EN Deleg. Iztapalapa IZTAPALAPA Correo: avelasco@participacionciudadana.df.gob.mx 2da Cda. De Jerusalén S/N, COORDINADOR Lote 29 Mz. 44 DELEGACIONAL EN Col. San Fco. Tlaltenco TLAHUAC Deleg. Tláhuac Correo: abjimenez@participacionciudadana.df.gob.mx Cda. De la Presa # 14-B COORDINADOR Col. Tizapán DELEGACIONAL EN Deleg. Álvaro Obregón ALVARO OBREGON Correo: thernandez@participacionciudadana.df.gob.mx

54 54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 Nombre Cargo Domicilio Teléfono COORDINADOR Av. Veracruz # 81 Bis - 2º DELEGACIONAL EN Piso CONSUELO CORREA CUAJIMALPA DE Col. Cuajimalpa ALVERA MORELOS Deleg. Cuajimalpa de Morelos RAFAEL RUÍZ ESTRADA Correo: ccorrea@participacionciudadana.df.gob.mx COORDINADOR Calle Pachuca # 35 DELEGACIONAL EN Col. San Jerónimo Aculco, MAGDALENA Deleg. Magdalena Contreras CONTRERAS Correo: vasanchez@participacionciudadana.df.gob.mx

55 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55 ANEXO 2 PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA VECINAL PARA OTORGAR EL AVAL PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO RESPECTIVO DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO BARRIAL 2011 Primero. Con base en todas las solicitudes recibidas, la Secretaría de Desarrollo Social con el apoyo de la Subsecretaría de Participación Ciudadana elaborará un calendario de realización de las asambleas. El calendario se notificara a los promoventes de las Asambleas y estará disponible al menos, en la página Web de la Secretaría de Desarrollo Social, en la sede de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, en las sedes de las Direcciones Ejecutivas Regionales y Coordinaciones Delegacionales de Participación Ciudadana así como en el Servicio Público de Localización Telefónica LOCATEL ( ). Segundo. La Asamblea será convocada en coordinación con los solicitantes de la misma y serán conducidas por personal de la Secretaría de Desarrollo Social y para ello se auxiliará de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, del Instituto de Integración y Asistencia Social, de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social y del Sistema de Localización Telefónica LOCATEL. Tercero. Podrán participar en ella todas aquellas personas que vivan en el pueblo, barrio o colonia que comprenda el proyecto o proyectos presentados, de acuerdo a la delimitación manifestada por los promoventes del proyecto. De las personas participantes en la Asamblea sólo podrán votar las personas que cuenten con credencial de elector. Cuarto. La Secretaría de Desarrollo Social será responsable del registro de asistencia, escrutinio y cómputo de los votos, llenado del acta y entrega de la constancia respectiva Quinto. El orden del día será el siguiente: I. La instalación, explicación del objetivo, finalidad e información del número de personas registradas en la Asamblea, se llevara a cabo por personal de la Secretaría de Desarrollo Social. II. III. IV. Exposición por un máximo de 30 minutos del proyecto o proyectos comunitarios de mejoramiento barrial presentados. Deliberación de la Asamblea. Manifestación de la voluntad de la Asamblea de otorgar o no su aval para que el proyecto sea presentado al concurso público de selección de planes comunitarios de mejoramiento barrial. V. Llenado del acta. VI. VII. Levantamiento y entrega de la constancia de celebración de la Asamblea. Cierre de la Asamblea.

56 56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 ANEXO 3 REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS VECINALES PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN, DE SUPERVISIÓN Y DE DESARROLLO COMUNITARIO QUE REQUIERE LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES COMUNITARIOS DE MEJORAMIENTO BARRIAL 2011 Capítulo I De la Organización de las Asambleas Vecinales Primero.- La Secretaría de Desarrollo Social solicita a la Subsecretaría de Participación Ciudadana la organización del proceso de Asambleas Vecinales de los Planes del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial. Segundo.- Con base en los proyectos aprobados por el Comité Técnico Mixto del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, la Secretaría de Desarrollo Social con el apoyo de la Subsecretaría de Participación Ciudadana elaborará un calendario de realización de las Asambleas Vecinales. Tercero.- La Asamblea Vecinal será convocada por la Subsecretaría de Participación Ciudadana y serán conducidas por personal de la Secretaría de Desarrollo Social y para ello se auxiliará de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, del Instituto de Integración y Asistencia Social, de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social y del Sistema de Localización Telefónica LOCATEL. La difusión de la convocatoria a la Asamblea Vecinal, se deberá realizar, por lo menos, dos días antes de su realización, a través de Convocatoria impresa y de volantes, a cargo de la Subsecretaría de Participación Ciudadana. Cuarto.- Podrán participar en ella todas aquellas personas que vivan en el pueblo, barrio, colonia o unidad habitacional que determine el propio proyecto. Sólo podrán votar en la Asamblea Vecinal quienes presenten una identificación oficial con fotografía y domicilio, del territorio que determine el proyecto. Quinto.- El orden del día será el siguiente: 1. Instalación, explicación del objetivo de la Asamblea Vecinal y del procedimiento para la elección de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario que Requiere la Ejecución de los Planes Comunitarios de Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal 2010, a cargo de personal de la Secretaría de Desarrollo Social. 2. Presentación del objetivo del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y del monto aprobado para el proyecto, por personal de la Secretaría de Desarrollo Social. 3. Presentación de las acciones aprobadas para el proyecto Comunitario de Mejoramiento Barrial, a cargo de la persona promovente. 4. Integración de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario, y dos personas suplentes por comité. a) Funciones de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario b) Cierre del registro de asistentes en la Asamblea Vecinal, el cual se llevará a cabo en el momento previo a la votación. c) Elección del Comité de Administración y dos suplentes. d) Elección del Comité de Supervisión y dos suplentes. e) Elección del Comité de Desarrollo Comunitario y dos suplentes. 5. Toma de protesta de los integrantes de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario. 6. Clausura y firma del Acta de Asamblea. Sexto.- La Secretaría de Desarrollo Social con el apoyo de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, del Instituto de Integración y Asistencia Social, de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social y del Sistema de Localización Telefónica (LOCATEL), será responsable del registro de asistencia, escrutinio y cómputo de los votos y del llenado del acta.

57 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57 Capítulo II De la Elección de los Comités de Administración, Supervisión y de Desarrollo Comunitario Séptimo.- Sólo se elegirá un Comité de Administración, un Comité de Supervisión y uno de Desarrollo Comunitario por Plan. Pero cuando las condiciones del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, así lo ameriten, podrá constituirse un Comité adicional de Administración y de Supervisión. En casos excepcionales y a solicitud de los vecinos podrá haber más de cinco integrantes en los comités. Cada Comité de Administración, Supervisión y de Desarrollo Comunitario contará con dos suplentes elegidos en una segunda ronda de votación. Los suplentes entraran en funciones cuando alguno de los integrantes de los comités renuncie o sea reemplazado de su encargo. Octavo.- La elección de las tres personas del Comité de Administración, las tres del Comité de Supervisión y las tres personas del Comité de Desarrollo Comunitario y las dos personas suplentes por comité se realizará de la siguiente manera: a) Podrán participar con su voto los ciudadanos que, al momento del registro de asistentes, acrediten vivir en el área de impacto del proyecto definida en los términos del artículo Cuarto del presente reglamento, a quienes se les entregará durante su registro las papeletas de votación. b) Las papeletas que para tal efecto se utilicen, las proporcionará la Subsecretaría de Participación Ciudadana. c) El procedimiento de elección de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario se sujetará a las siguientes reglas Se procederá al cierre del registro de asistencia posterior al desahogo del inciso a) del numeral 4, del Articulo Quinto de las presentes reglas. La votación se llevará a cabo de manera económica. Se solicitará a la asamblea que presente sus propuestas para integrar los comités, iniciando por el de Administración. Se elaborará una lista con los nombres de las personas propuestas o auto propuestas, que estará a la vista de los asistentes a la Asamblea. Una vez que se agotó la recepción de las propuestas, se procederá a la votación. Quien conduce la Asamblea informa a los asistentes, que podrán participar con su voto hasta por tres propuestas y pedirá a los asistentes con derecho a voto que lo manifiesten levantando la mano con su papeleta cuando así se les solicite, presentando a las personas propuestas en el orden en el que fueron registradas. Personal de la Secretaría de Desarrollo Social auxiliada por de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, del Instituto de Integración y Asistencia Social, de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social y del Sistema de Localización Telefónica LOCATEL, hará el conteo, en cada votación de las papeletas levantadas por los asistentes a favor de cada una de las personas propuestas. Los escrutadores manifestarán en voz alta el número de votos de cada una de las personas propuestas. Una vez concluida la votación del total de personas propuestas o auto propuestas, se identificará a los tres ciudadanos con la mayor votación obtenida en cada una de las rondas, quienes serán los que integren el Comité de Administración. En caso de que se presente un empate se repetirá la votación solamente por las personas que estén en este supuesto. Una vez concluida la elección de los tres integrantes del comité de administración, se procederá a una segunda ronda en la que se elegirán los dos suplentes del comité. Posteriormente, se procederá a la elección del Comité de Supervisión y el de Desarrollo Comunitario con el mismo procedimiento. Noveno.- El cargo de integrante de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario es honorífico y representa una alta distinción de servicio entre los miembros de la comunidad. Todos ellos tienen la misma jerarquía y responsabilidad. Los integrantes de los Comités deberán acudir al curso de capacitación que organizará la Secretaría de Desarrollo Social para facilitar su desempeño y la ejecución del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial.

58 58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 Capítulo III Del Comité de Administración Décimo.- El Comité de Administración es el responsable de la correcta ejecución del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, de la administración de los recursos, la rendición permanente de cuentas, así como de su correcta y oportuna comprobación. Este comité contará con dos suplentes que entraran en funciones cuando alguno de los integrantes renuncie o sea relevado de su encargo. Décimo primero.- Para formar parte del Comité de Administración son requisitos: a) Entregar documento a la Secretaria de Desarrollo Social, en donde manifieste, no ser servidor público del Gobierno del Distrito Federal o Delegacional o tener mando medio o superior en el Gobierno Federal, b) Ser vecino o vecina del ámbito territorial de ejecución del proyecto, c) Ser responsable o promovente del proyecto del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, y/o d) Estar registrado como asistente en la Asamblea Vecinal donde se dio el aval al proyecto para participar en el Concurso del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, y/o e) No formar parte de otro Comité de Administración o Supervisión o fungir como asesor técnico de otro proyecto del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y de preferencia no debe ser integrante de algún otro comité similar. En caso de que no pueda cumplirse el requisito del inciso d), los vecinos presentes podrán solicitar al personal de alguna de las áreas de la Secretaría de Desarrollo Social que conduce la Asamblea, que se valide a las personas propuestas para formar parte del Comité de Supervisión. Décimo Segundo.- Para el correcto uso de los recursos, y una vez firmado el Convenio de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, deberá abrir una cuenta de cheques mancomunada a nombre de las tres personas del Comité, en la que se depositarán los recursos. Asimismo, llevará el cuaderno de gastos para apoyar la administración de los mismos y la bitácora final gastos. Deberá elaborar los informes financiero, narrativo y fotográfico de como se desarrolla el Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial. Asimismo, informar y rendir cuentas del Plan correspondiente. Asimismo deberá publicar de manera mensual, en algún sitio visible de la ejecución del proyecto, un informe de los gastos que se vayan erogando, con respecto al total asignado. Dichos informes deberán estar firmados por los integrantes del Comité de Administración, de Supervisión y del Asesor Técnico. La Secretaría de Desarrollo Social podrá reducir, retener o suspender parcial o definitivamente los recursos asignados en caso de no cumplir con los informes respectivos en tiempo y forma Décimo Tercero.- Para garantizar el seguimiento, asesoría técnica y elaborar un reporte final del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, el Comité de Administración deberá firmar el Convenio Contractual con el (la) Asesor(a) Técnico(a) que al efecto hayan designado.

59 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59 Capítulo IV Del Comité de Supervisión Décimo Cuarto.- El Comité de Supervisión es el órgano encargado de vigilar que las obras y acciones del Plan Comunitario del Programa Comunitario se ejecuten de manera correcta y que los recursos se comprueben de manera transparente y honesta. Este comité contará con dos suplentes que entraran en funciones cuando alguno de los integrantes renuncie o sea relevado de su encargo. Décimo Quinto.- Para formar parte del Comité de Supervisión son requisitos indispensables: a) No ser servidor público del Gobierno del Distrito Federal o Delegacional o tener mando medio o superior en el Gobierno Federal, b) Ser vecino o vecina del ámbito territorial de ejecución del proyecto, c) Ser responsable o promovente del proyecto del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, y/o d) Estar registrado como asistente en la Asamblea Vecinal donde se dio el aval al proyecto para participar en el Concurso del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, y/o e) No formar parte de otro Comité de Administración o Supervisión o fungir como asesor técnico de otro proyecto del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y de preferencia no debe ser integrante de algún otro comité similar. En caso de que no pueda cumplirse el requisito del inciso d), los vecinos presentes podrán solicitar al personal de alguna de las áreas de la Secretaría de Desarrollo Social que conduce la Asamblea, que se valide a las personas propuestas para formar parte del Comité de Supervisión. Décimo Sexto.- Para la correcta ejecución de sus funciones, y una vez firmado el Convenio de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, deberá llevar una Bitácora de Supervisión para dejar constancia del desarrollo del Plan, así como las dificultades presentadas durante su ejecución. Asimismo, deberá dar el visto bueno a los informes financiero, narrativo y fotográfico que elaborará el Comité de Administración.

60 60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 Capítulo V Del Comité de Desarrollo Comunitario Décimo Séptimo.- Es el responsable de consolidar los procesos de participación y organización ciudadana para garantizar el desarrollo permanente y asegurar la sustentabilidad del proyecto en el tiempo y a partir de esto lograr la formulación de una agenda de desarrollo local. Décimo Octavo.- Para formar parte del Comité de Desarrollo Comunitario son requisitos indispensables: a) No ser servidor público del Gobierno del Distrito Federal o Delegacional o tener mando medio o superior en el Gobierno Federal, b) Ser vecino o vecina del ámbito territorial de ejecución del proyecto, c) Ser responsable o promovente del proyecto del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, y/o d) Estar registrado como asistente en la Asamblea Vecinal donde se dio el aval al proyecto para participar en el Concurso del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, y/o e) No formar parte de otro Comité de Administración o Supervisión o fungir como asesor técnico de otro proyecto del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y de preferencia no debe ser integrante de algún otro comité similar. En caso de que no pueda cumplirse el requisito del inciso d), los vecinos presentes podrán solicitar al personal de alguna de las áreas de la Secretaría de Desarrollo Social que conduce la Asamblea, que se valide a las personas propuestas para formar parte del Comité de Supervisión. Décimo Noveno.- El Comité de Desarrollo Comunitario tendrá como tareas fundamentales sensibilizar, promover, desarrollar y consolidar los procesos ciudadanos a través de trabajos de planeación participativa (diagnósticos, análisis, diseño de líneas estratégicas, proyectos), organización ciudadana, impulsando grupos de trabajo vecinal para asegurar la sustentabilidad del proyecto durante su construcción y posterior a este proceso. Será el promotor de la construcción de un proceso local, que permita la formulación de una agenda de desarrollo local, a partir del proyecto presentado y aprobado en Asamblea vecinal, garantizando de esta manera el desarrollo permanente así como la consolidación de los espacios recuperados a partir del proyecto una vez concluidos en su parte técnicoadministrativa. Para esto trabajará de manera coordinada con los Comités de Administración y Supervisión. Participará en las reuniones de los Comités de Administración y Supervisión en calidad de observador con derecho a voz y deberá respetar las decisiones que en materia técnico-administrativa tomen los Comités de administración y Supervisión. Establecerá comunicación con las diferentes dependencias del Gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de promover en los espacios recuperados, los diferentes programas sociales y/o políticas públicas, que beneficien a las comunidades y su desarrollo integral. Deberá entregar a la Secretaria de Desarrollo Social, un informe de las actividades y gestiones realizadas y de los avances encaminados a cumplir los objetivos antes señalados.

61 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 61 ANEXO 4 INDICE Introducción SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PROGRAMA COMUNITARIO DE MEJORAMIENTO BARRIAL MANUAL DE ADMINISTRACION Y CONTROL DE GASTOS Qué es el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial? 2. Objetivos 3. De la Ejecución de los Planes Comunitarios de Mejoramiento Barrial 4. Comité de Administración 5. Comité de Supervisión 6. Comité de Desarrollo Comunitario 7. Cursos de Capacitación 8. Del convenio de Colaboración para la Implementación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 9. Liberación de Recursos 10. Aplicación de Recursos 11. Gastos Directos de Operación del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial y Comprobación de Gastos 12. Presentación de los Informes Correspondientes 13. Registro de los Gastos 14. Sanciones por Incumplimiento

62 62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 Introducción El Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial persigue la superación en la calidad de vida de los habitantes de los pueblos, barrios, colonias y de la ciudad de México, particularmente de aquellos que se han visto poco favorecidos en el crecimiento sustantivo de la metrópoli. El mejoramiento del espacio público en el marco de ejecución de cada Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial puede comprender una o más fases, para ello es fundamental la transparencia y correcto ejercicio del presupuesto autorizado a fin de obtener los recursos adicionales y necesarios para concluir el plan en fases posteriores, así como para cumplir estrictamente con la normatividad aplicable, garantizando que los miembros del Comité de Administración en particular eviten verse involucrados en cualquier problema por la falta de control y comprobación de los gastos realizados para cumplir en forma y tiempo con su proyecto. Las presentes notas dirigidas particularmente a los miembros de los Comités de Administración y Supervisión tienen por objeto proporcionar las herramientas técnico-administrativas necesarias para que los responsables de la administración de los recursos cumplan con su función entregando cuentas claras al termino de su gestión. 1. Qué es el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial? El Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, es una iniciativa de la sociedad civil que retoma el Gobierno del Distrito Federal, para que la ejecute la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con las Secretarías de Obras y Servicios, Desarrollo Urbano y Vivienda, el Programa de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y la Subsecretaría de Participación Ciudadana, para impulsar la recuperación de iniciativas sociales autónomas que permitan fortalecer la identidad comunitaria de los pueblos, barrios y colonias. 2. Objetivos Desarrollar un proceso integral, sostenido y participativo de mejoramiento de los espacios públicos de los pueblos, barrios y colonias que integran el Distrito Federal, particularmente de aquellos que tengan altos grados de conflictividad social y/o degradación urbana o estén clasificados como de media, alta y muy alta marginación. Promover la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de la política social del Distrito Federal, en el ámbito de desarrollo urbano, la construcción de infraestructura social y la recuperación de los espacios públicos. Impulsar el ejercicio del derecho a la ciudad por parte de todos los residentes del Distrito Federal. Mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de los habitantes de zonas en condiciones de mayor rezago social. 3. De la Ejecución de los Planes Comunitarios de Mejoramiento Barrial Una vez aprobado el Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial por el Comité Técnico Mixto; la Secretaría de Desarrollo social a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana convocarán a una Asamblea Vecinal, donde se informará a la comunidad de los resultados obtenidos en la Convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y el monto aprobado para el plan en cuestión, así mismo los promoventes presentarán las acciones aprobadas y una vez que la comunidad avale el Plan se elegirá un Comité de Administración y un Comité de Supervisión, integrados cada uno por tres personas mismas que tienen las siguientes responsabilidades:

63 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Comité de Administración 4 Es el responsable de la correcta ejecución de los trabajos del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, de la administración de los recursos, la rendición permanente de cuentas y la comprobación correcta y oportuna de los mismos. 5 Para el correcto uso de los recursos y una vez firmado el Convenio de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social deberá abrir y manejar una cuenta de cheques mancomunada a nombre de las tres personas integrantes del Comité de Administración, en la que se depositarán los fondos, todos los recursos que gire deberán ser con cheques firmados de manera mancomunada (dos de las tres firmas registradas ante el banco) y con respaldo documental debiendo anotar los gastos y anexando los comprobantes en el Cuaderno de Gastos para de esta forma facilitar la administración de los mismos. (Anexo D). 6 Para el inicio, realización y conclusión satisfactoria de los trabajos y previamente a la recepción de los recursos asignados por la Secretaría de Desarrollo Social deberá contratar a un asesor técnico, con el que deberá coordinarse. 7 Este comité debe hacer efectiva, previa aprobación y autorización del Comité de Supervisión y en su presencia, la entrega de cheques a los prestadores de servicios. 8 Además será el encargado de solicitar la segunda ministración, una vez justificado al menos el 50% en el ejercicio de los recursos entregados en la primera asignación. 9 Deberá entregar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Social los informes narrativo y fotográfico, así como, el cuaderno de gastos (Anexos F, G Y D). Además deberá rendir cuentas a la comunidad por lo menos una vez al año en la Asamblea Informativa del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, la cual será convocada por la Subsecretaría de Participación Ciudadana. 10 Se deberá publicar de manera mensual, en algún sitio visible de la ejecución del proyecto, un informe de los gastos que se vayan erogando, con respecto al total asignado. Dichos informes deberán estar firmados por los integrantes del Comité de Administración, de Supervisión y del Asesor Técnico, deberán ser visibles y se deberá entregar una fotografía de cada una de las publicaciones a la Secretaria de Desarrollo Social, como parte de los informes de comprobación. 11 De no cumplir con los informes en tiempo y forma, la Secretaría de Desarrollo Social podrá reducir, retener o suspender parcial o definitivamente los recursos asignados. 5. Comité de Supervisión 12 Es el que vigila que las obras y acciones del Plan se ejecuten de manera correcta y los recursos se utilicen y comprueben de manera transparente y honesta. 13 Llevará una bitácora de supervisión en la que se incluya constancia del desarrollo de cada paso del plan, así como las dificultades que se presenten durante la ejecución. (Anexo I). 14 Dará el visto bueno a los informes narrativo, fotográfico, así como, el cuaderno de gastos (Anexos F, G Y D) que el Comité de Administración elaborará para entregar a la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad al Convenio de Colaboración. 15 Autorizará la solicitud de la segunda ministración a la Secretaría de Desarrollo Social, que hagan los integrantes del Comité de Administración. (Anexo B). 16 Con el Comité de Administración y el Asesor Técnico elaborará el Acta de Entrega Recepción de la Obra. 17 Por ultimo elaborará un dictamen de conformidad con la aplicación de los recursos, que se anexará al reporte final.

64 64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de Comité de Desarrollo Comunitario El Comité de Desarrollo Comunitario tendrá como tareas fundamentales sensibilizar, promover, desarrollar y consolidar los procesos ciudadanos a través de trabajos de planeación participativa (diagnósticos, análisis, diseño de líneas estratégicas, proyectos), organización ciudadana, impulsando grupos de trabajo vecinal para asegurar la sustentabilidad del proyecto durante su construcción y posterior a este proceso. Será el promotor de la construcción de un proceso local, que permita la formulación de una agenda de desarrollo local, a partir del proyecto presentado y aprobado en Asamblea vecinal, garantizando de esta manera el desarrollo permanente así como la consolidación de los espacios recuperados a partir del proyecto del PCMB una vez concluidos en su parte técnicoadministrativa. Para esto trabajará de manera coordinada con los Comités de Administración y Supervisión. Participará en las reuniones de los Comités de Administración y Supervisión en calidad de observador con derecho a voz y deberá respetar las decisiones que en materia técnico-administrativa tomen los Comités de administración y Supervisión. Establecerá comunicación con las diferentes dependencias del Gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de promover en los espacios recuperados, los diferentes programas sociales y/o políticas públicas, que beneficien a las comunidades y su desarrollo integral. Deberá entregar a la Secretaria de Desarrollo Social, un informe de las actividades y gestiones realizadas encaminadas a cumplir los objetivos antes señalados. 7. Cursos de Capacitación Los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario, deben acudir a los cursos de capacitación que la Secretaría diseñe para facilitar su desempeño en el desarrollo de todo el proyecto, así como, para cumplir cabalmente con cada una de las actividades y compromisos del convenio suscrito. El contenido programático del curso de capacitación esta diseñado para habilitar a los comités en el manejo, administración, control y comprobación de los recursos destinados para cada plan, también los orientará sobre los criterios para la contratación de empresas, verificación de precios y rendición de informes. 8. Del Convenio de Colaboración para la Implementación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial Una vez aprobado el Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial por el Comité Técnico Mixto, presentado por los promoventes a la comunidad y avalado por esta en Asamblea Vecinal y electos los Comités de Administración y de Supervisión, ambos comités deberán suscribir un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, dicho convenio es un instrumento jurídico en el cual se establecen las funciones y responsabilidades de la Secretaría y de los comités de Administración y Supervisión en la ejecución del proyecto, así como los productos que se obtendrán, los bienes y los servicios que se prestarán a la comunidad. En este documento se establecen las causas para la cancelación de dicho convenio como puede ser el incumplimiento de las actividades programadas o desvío de recursos financieros para acciones no contempladas en el proyecto o con objetivos ajenos a los intereses de la comunidad, así como, las sanciones por incurrir en estas faltas. En caso de que el Gobierno Delegacional participe con una aportación presupuestal específica los comités de Administración y de Supervisión deberán suscribir otro Convenio de Colaboración con esta entidad. 9. Liberación de Recursos La Secretaría de Desarrollo Social, considerando las características, el presupuesto tentativo y el calendario del Plan, podrá otorgar, en una primera ministración hasta el cincuenta por ciento de los recursos autorizados a los integrantes del Comité de Administración a través de un cheque nominativo del Gobierno del Distrito Federal para depósito bancario, a favor del miembro del propio Comité de Administración que designen sus integrantes, quien deberá firmar de recibido en la póliza respectiva.

65 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 65 Al recibir el cheque el Comité de Administración deberá acudir a una institución bancaria, para abrir una cuenta de cheques, debiendo registrarse la firma de los tres miembros del comité. Deberá recordarse que para la expedición de cheques será necesario que estos vayan firmados por dos de las tres firmas registradas. La segunda ministración de recursos para complementar el monto total convenido se otorgará una vez justificado al menos el cincuenta por ciento del ejercicio de los recursos entregados en la primera asignación a entera satisfacción de la Secretaría o en su caso de la Administración Delegacional. Para abrir la cuenta, deben acudir personalmente los tres integrantes del Comité de Administración a la institución bancaria, con los siguientes documentos en original y copia: 1 Identificación oficial (credencial del IFE, pasaporte vigente o cédula profesional). 2 Comprobante de domicilio reciente de cada uno de los miembros del Comité de Administración (recibo del teléfono, predial, agua). 3 Sólo uno de los tres integrantes del Comité de Administración quedará registrado como titular de la cuenta y esto no le da ningún poder por encima de sus compañeros, los otros dos integrantes serán cotitulares de la misma cuenta bancaria. 4 Copia del Convenio de Corresponsabilidad firmado con la Secretaría de Desarrollo Social. 5 Una cuenta de cheques mancomunada significa que para poder emitir los cheques, éstos deben estar firmados por dos de las personas que abrieron la cuenta. 6 Preguntar cuál es el saldo mínimo que debe haber en la cuenta para que no les cobren comisión por manejo de cuenta. Llevar un registro de los cheques que expidan y hacer cuentas para saber cuanto dinero les queda. 7 Recordar que la comisión que cobra el banco por cheque devuelto es muy alta. No vale la pena perder ese dinero por no haber hecho bien sus cuentas. 8 Las comisiones, intereses e impuestos por manejo de cuenta que cobra el banco, no se aceptarán como comprobantes de gastos. 9 Al concluir el proyecto deben cancelar la cuenta de cheques. Para hacerlo deben asistir los tres integrantes del Comité de Administración. En la comprobación final de los gastos erogados en el proyecto deberá anexarse la solicitud de cancelación de la cuenta de cheques dirigida al banco. 10 La cancelación de la cuenta es un requisito que deben cumplir. 1 Hacer todas las preguntas que tengan y aclarar sus dudas al momento de abrir la cuenta. 2 Evitar realizar retiros en efectivo, en caso de pérdida, será responsabilidad de los integrantes del Comité de Administración. 1 Al realizar estos trámites llevar a la Secretaría de Desarrollo Social una copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria, para integrarla a su expediente. 10. Aplicación de Recursos Los recursos asignados se destinarán a las acciones aprobadas por el Comité Técnico Mixto y en su caso en las acciones que los comités de Administración y Supervisión soliciten por escrito a la Secretaria de Desarrollo Social, ante la imposibilidad de ejecutar las acciones aprobadas.

66 66 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 Todos los bienes y obras adquiridos y ejecutados con los recursos del proyecto serán exclusivamente para uso público gratuito y de beneficio comunitario sin exclusión. Se prohíbe usar los recursos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Social en fondos de inversiones y/o en esquemas de inversión de plazo fijo. Ningún recurso del proyecto podrá ser utilizado con fines de proselitismo político- partidista, religioso, comercial, personal o cualquier otro. La violación de lo anterior será sujeto de responsabilidad legal. Los intereses bancarios que se generen con los recursos otorgados por la Secretaría podrán ser utilizados en el mismo proyecto. Cualquier compra superior a mil pesos deberá ser autorizada previa y mancomunadamente por los comités de Administración y Supervisión. (Anexo C). 11. Gastos Directos de Operación del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial y Comprobación de Gastos 11.1 Asesoría Para asegurar el seguimiento permanente, asesoría técnica y elaboración del reporte final del proyecto, el Comité de Administración, de común acuerdo con el Comité de Supervisión deberá contratar a un Asesor Técnico, debiendo celebrarse un contrato que en ningún modo implica relación laboral entre el Gobierno del Distrito Federal y el asesor. Las asignaciones destinadas a cubrir la asesoría técnica no podrán ser superiores al 5% (cinco por ciento) del monto total aprobado por cada plan, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El pago al asesor técnico será en dos ministraciones y para su comprobación el Comité de Administración requerirá un comprobante que reúna todos los requisitos fiscales (recibo de honorarios, recibo de pago y/o factura). El asesor técnico deberá cubrir alguno de los requisitos siguientes: ser de una institución de educación superior, o pertenecer a una organización civil con experiencia en el tema e inscrita en el registro de organizaciones civiles de desarrollo social de la Secretaría de Desarrollo Social, en el Catalogo de Asesores Técnicos del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, o bien, estar registrado en el padrón de la Procuraduría Social o del Instituto de Vivienda del DF. El asesor técnico no deberá ser en ningún caso funcionario público Proyecto ejecutivo En los casos de Planes para construir casas de cultura, centros comunitarios, auditorios, u otro tipo de edificación que por su complejidad lo requiera y/o que brinde un servicio público, el costo del proyecto arquitectónico y ejecutivo de este, no podrá ser superior al 4% (cuatro por ciento) del presupuesto autorizado para el proyecto. Su comprobación será mediante el recibo de honorarios y/o factura, correspondiente y quedará registrado en el Anexo I de comprobación. Debe cumplir con las normas y disposiciones técnicas establecidas en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano vigentes, incluyendo la responsiva del Director Responsable de Obra Licencias y permisos Los costos del pago de derechos y responsivas de obra, que en su caso, requiera el proyecto para su ejecución serán parte del presupuesto aprobado, debiendo ser tramitados por los propios vecinos, la Secretaría de Desarrollo Social brindará apoyo en la gestión de dichos asuntos, la comprobación de gastos que se haga del pago de licencias se hará mediante el Recibo Oficial correspondiente. En caso de que por razones jurídicas, el Comité de Administración no solvente los permisos para la realización del proyecto deberá informar por escrito a la Secretaría de Desarrollo Social para que esta determine el destino final de los recursos asignados Fondo revolvente El Comité de Administración contará con un fondo revolvente de hasta $1, (un mil pesos 00/100 m.n) mensuales, no acumulables. Los gastos realizados con este fondo deberán estar comprobados con las notas de remisión o recibos correspondientes. Con este fondo no podrán realizarse compras que impliquen obtener una factura, de acuerdo a las normas aplicables a este programa.

67 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Ejecución de Obras Para la ejecución del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial el Comité de Administración podrá elegir según su criterio y según la factibilidad de los trabajos entre tres modalidades de obra: I. Autoadministración. En esta modalidad, será directamente la comunidad apoyada por el asesor técnico la responsable de la compra de materiales, construcción y contratación de la mano obra. a) Todas las compras de insumos y materiales deberán estar respaldadas por una factura a excepción de aquellas compras menores a $1, (un mil pesos 00/100 m.n) en cuyo caso será suficiente una nota de remisión. Deberá tenerse cuidado de no realizar varias compras del mismo artículo a fin de que no aparezca como compra fraccionada para no exceder el monto autorizado. b) La comprobación del trabajo realizado por los trabajadores, se solventará mediante Recibo Simple (Anexo A), debiendo adjuntarse copia de la identificación de la persona que prestó el servicio, señalando domicilio actual, tiempo laborado y el tipo de actividades desarrolladas. c) Se deberá llenar un recibo de pago (Anexo A), por cada uno de los miembros de la comunidad que presten sus servicios. No se podrán realizar pagos a una sola persona, que a su vez pague a otros trabajadores. d) Cuando la compra de insumos o materiales rebase la cantidad de $15,000, quince mil pesos, deberán obtenerse cuando menos tres cotizaciones obteniendo el visto bueno del Comité de Supervisión para elegir al proveedor. e) En ningún caso los precios que registren las asignaciones otorgadas podrán rebasar lo estipulado en el Tabulador General de Precios Unitarios de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. Así mismo deberán obtenerse tres cotizaciones cuando el insumo en cuestión no aparezca en el tabulador, debiendo obtener del Comité de Supervisión el visto bueno antes de realizar la compra. II. Contratación de empresas y prestadores de servicios. En el caso de contratación de obras y otros servicios, con empresas o contratistas privados, los Comités de Administración y Supervisión, se sujetarán a los siguientes criterios de asignación: a) En todos los casos, deberá existir cuando menos tres cotizaciones del trabajo a realizar, en caso contrario, se declarará desierta la contratación, reponiéndose el procedimiento. Las cotizaciones deberán ser realizadas sólo por el Comité de Administración, con el apoyo del Comité de Supervisión. Los prestadores de servicios entregarán en sobre cerrado las propuestas de presupuesto al Comité de Administración, y los sobres se abrirán en presencia de los dos comités, el asesor técnico, así como los miembros de la comunidad interesados. Los comités y el asesor técnico revisarán las propuestas. De la apertura de sobres con las propuestas, se levantará una minuta en donde se expongan los motivos para la elección de la empresa seleccionada, misma que será entregada a la Secretaría de Desarrollo Social. b) Las cotizaciones de los prestadores de servicios, deberán contener denominación o razón social, datos de localización y desglose de los conceptos cotizados, así como incluir la documentación legal y fiscal de los prestadores de servicios consultados. c) De las tres cotizaciones el Comité de Administración elegirá la que ofrezca mejor precio, garantía, servicio o cualquier otra ventaja que a juicio del comité la haga merecedora de ser contratada, pero necesitará del visto bueno del Comité de Supervisión y del Asesor Técnico. d) En ningún caso los precios que registren las asignaciones otorgadas podrá rebasar lo estipulado en el Tabulador General de Precios Unitarios de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. La Secretaría entregará al Comité de Administración, copia del tabulador en medio magnético. e) Cuando la compra de insumos o materiales rebase la cantidad de $15, (quince mil pesos 00/100 M.N), deberán obtenerse cuando menos tres cotizaciones obteniendo el visto bueno del Comité de Supervisión para elegir al proveedor. f) Cuando el presupuesto de algún rubro rebase en 10% lo estipulado en el Tabulador General de Precios Unitarios de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, deberá informarse a la Secretaría de Desarrollo Social para solicitar autorización de realizar el desembolso.

68 68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 g) En el caso de contratación empresas y personas físicas la comprobación del pago por sus servicios se realizará mediante factura en el caso de la primera o recibo de honorarios en el caso de las personas físicas. III. Mixto. Esta modalidad es una combinación de las anteriores, la comunidad puede optar por contratar empresas o servicios profesionales para ciertas acciones, y a la par realizar actividades de autoadministración, siempre y cuando las acciones a ejecutar sean diferentes en cada caso, la forma de comprobar gastos será mediante la aplicación de los criterios señalados para cada uno en los puntos I y II. a) Todos los egresos se registrarán en el Cuaderno de Gastos (Anexo D), al que se le adjuntarán los comprobantes respectivos, los cuales deberán ser entregados en hojas blancas para su entrega y numerados en el mismo orden que aparecen en el cuaderno de gastos. b) No se permite la compra de materiales y contratar a trabajadores para que una empresa ejecute la obra. c) En el caso de las acciones que ejecute una constructora o prestador de servicios, estas serán en su totalidad responsabilidad de la misma. d) Todas las notas, recibos y facturas serán emitidos a nombre de la persona integrante del Comité de Administración que ellos mismos determinen. Las notas, recibos y facturas deberán contener la información del proveedor y descripción de los artículos que se compren. Los comprobantes fiscales que amparen las compras o contratación de servicios, deberán estar vigentes al momento de la comprobación y registrados en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). e) A partir de estos datos se elaborará la Bitácora de Gastos que el Comité de Administración debe presentar en el informe final. f) Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos o que no puedan ser comprobados conforme a los criterios establecidos en el Convenio de Colaboración deberán ser notificados a la Secretaria de Desarrollo Social para determinar el uso de los mismos. 12. Presentación de los informes correspondientes. 1 Los informes a presentar son: financiero, narrativo y fotográfico. (Anexos D, F y G). 2 El Comité de Administración deberá mensualmente entregar a la Secretaría el Cuaderno de Gastos y los avances de los informes narrativo y fotográfico. 3 A su vez el Comité de Supervisión entregará la Bitácora de Supervisión. (Anexo H). 4 De la evaluación que realice la Secretaría del avance de los trabajos y de la aplicación de los recursos y en medida que se compruebe que estos correspondan en tiempo y forma al plan autorizado dependerá la continuidad del proyecto y la correspondiente entrega del complemento del monto total autorizado. 5 Una vez que la Secretaría de el aval de continuidad y los recursos del monto entregado sean comprobados en al menos un cincuenta por ciento, el Comité de Administración solicitará la segunda ministración, para lo cual deberá entregar la Bitácora de Gastos (Anexo E) a la que se adjuntan todos los comprobantes que en la misma se relacionan. Así mismo deberá entregarse el informe narrativo y fotográfico para obtener la autorización correspondiente. La Secretaría de Desarrollo Social se reserva la iniciativa de revisar en el momento en que lo considere oportuno el registro y correcta aplicación de los recursos otorgados.

69 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Registro de los Gastos A fin de facilitar el control y transparencia de los gastos y facilitar la presentación de los informes, el Comité de Administración será responsable del registro y la custodia de todos los gastos y comprobantes, debiendo auxiliarse para tal fin del Cuaderno de Gastos ya mencionado, en el que deberán registrar todos los erogaciones relacionadas con el plan aprobado, archivando provisionalmente los comprobantes anexándolos al Cuaderno de Gastos. En cada informe parcial se entregarán los originales a la Secretaría de Desarrollo Social adjuntos a al Cuaderno de Gastos (Anexo D). 14. Sanciones por Incumplimiento En caso de presentarse algún incumplimiento de los compromisos adquiridos por los Comités de administración y Supervisión, o por el Asesor Técnico, la Secretaría de Desarrollo Social requerirá por escrito y hasta por tres ocasiones a las partes que no estén cumpliendo con lo establecido, para que comparezcan ante esta en los plazos y términos que determine. Agotadas las diligencias de la vía conciliatoria y en caso de que se detecte la posible responsabilidad civil, penal o administrativa la Secretaría iniciará paso a las medidas jurídicas correspondientes.

70 70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 ANEXO A RECIBO DE APOYO A MIEMBROS DE LA COMUNIDAD POR TRABAJOS REALIZADOS Anexar copia de identificación oficial obligatorio y utilizar un recibo por cada miembro de la comunidad que reciba el apoyo BUENO POR $ FECHA: RECIBI DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO: la cantidad de $ ( /100 M. N. ) (Importe con letra) Periodo del trabajo realizado: del al de Cuota diaria: $ /M.N.) Días trabajados: Total:$ DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS RECIBÍ NOMBRE Y FIRMA DEL TRABAJADOR COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma COMITÉ DE SUPERVISIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma ASESOR TÉCNICO Nombre y firma

71 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71 Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. ANEXO B SOLICITUD DE SEGUNDA MINISTRACIÓN (Una vez ejercido y comprobado mínimo, el 50% de la primera ministración) México, D. F. a de de Secretaria de Desarrollo Social: Con base en el Convenio de Colaboración firmado el día por el Comité de Administración y el Comité de Supervisión con la Secretaria de Desarrollo Social, mediante el cual se acuerda la dotación de un total de $ para ser aplicados al Proyecto denominado mismo que forma parte del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, atentamente solicito a usted girar las instrucciones a fin de que se autorice y expida cheque por $ a favor del ciudadano (a) quien fue designado por este Comité de Administración para realizar las gestorías administrativas que se requieran para dar la operatividad necesaria al programa de trabajo. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma COMITÉ DE SUPERVISIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma

72 72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. ANEXO C ORDEN DE COMPRA PARA COMPRAS MAYORES A $1, (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) CUANDO EL PROYECTO SEA POR AUTOADMINISTRACIÓN PROYECTO: FOLIO DESCRIPCIÓN DEL ARTICULO FECHA IMPORTE: $ ( /100 M.N.) PROVEEDOR DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A DESARROLLAR CON LOS INSUMOS O MATERIAL(ES) COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma COMITÉ DE SUPERVISIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma

73 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73 ASESOR TÉCNICO Nombre y firma Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. ANEXO D CUADERNO DE GASTOS ENTREGAR MENSUALMENTE PROYECTO : FOLIO: MONTO APROBADO PARA EL PROYECTO $ No. nota, No. factura o recibo Fecha Concepto Importe Observaciones SUBTOTAL * IMPORTE DE COMPROBACIONES ANTERIORES * TOTAL ACUMULADO* *El Subtotal, Importe de Comprobaciones Anteriores y el Total Acumulado, sólo deberá aparecer al final del Cuaderno de Gastos.

74 74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma COMITÉ DE SUPERVISIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma ASESOR TÉCNICO Nombre y firma Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. ANEXO E BITACORA DE GASTOS ENTREGAR CON EL INFORME FINAL Proyecto: No. folio El Comité de Administración presenta para su revisión los comprobantes de gastos derivados de la aplicación de los recursos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Social a las obras del proyecto de Mejoramiento Barrial denominado,los cuales ascienden a $ que corresponden al presupuesto máximo aprobado. El total de comprobantes presentados para compra de materiales asciende a la cantidad de $. El total de comprobantes de pago de mano de obra y servicios profesionales es de $, el total de comprobantes de pago al Asesor Técnico es de $, el total de pagos a constructora es de $ así como $ - correspondientes al fondo revolvente. Los gastos se desglosan a continuación. Los comprobantes presentados, mismos que se anexan hacen constar que el importe otorgado ha sido aplicado exclusivamente en las obras del Proyecto antes mencionado, mismo que fue autorizado por el Comité Técnico Mixto. Ratificado por la Asamblea Vecinal el día y que consta en el Convenio de Colaboración firmado el día por el Comité de Administración y el Comité de Supervisión con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal.

75 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75 No. No. nota o factura Fecha factura Concepto Importe COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma COMITÉ DE SUPERVISIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma ASESOR TÉCNICO Nombre y firma Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. ANEXO F INFORME FOTOGRÁFICO FOLIO PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO Estado original de la obra Fecha

76 76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 Avance de la obra Fecha COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma COMITÉ DE SUPERVISIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma ASESOR TÉCNICO Nombre y firma Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. ANEXO G INFORME NARRATIVO Hoja 1 de 3 FECHA DE PRESENTACIÓN DEL INFORME NARRATIVO: Datos de las personas integrantes del comité de administración responsable del informe narrativo. NOMBRE DOMICILIO TELÉFONO E mail (EN SU CASO)

77 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77 NOMBRE DOMICILIO TELÉFONO E mail (EN SU CASO) NOMBRE DOMICILIO TELÉFONO E mail (EN SU CASO) Datos de las personas integrantes del comité de supervisión responsables de evaluar el informe narrativo NOMBRE DOMICILIO TELÉFONO E mail (EN SU CASO) NOMBRE DOMICILIO TELÉFONO E mail (EN SU CASO) NOMBRE DOMICILIO TELÉFONO E mail (EN SU CASO) Datos del Asesor Técnico NOMBRE DOMICILIO TELÉFONO E mail (EN SU CASO) 1.- DATOS GENERALES DEL PROYECTO NOMBRE: DURACIÓN: PERIODO QUE CUBRE EL INFORME: MONTO TOTAL APROBADO POR El COMITÉ TÉCNICO MIXTO: Fecha de corte

78 78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 Hoja 2 de APORTE DE CONTRAPARTES (SI EXISTEN APORTACIONES ALTERNATIVAS COMPLEMENTARIAS AL PRESUPUESTO POR ALGUNOS OTROS ORGANISMOS DIFERENTES A LA SDS). CANTIDAD FECHA (DÍA, MES, AÑO) Monto total aprobado por el Comité $ Técnico Mixto. Monto entregado ( % ) $ Monto justificado en Informe $ Saldo por entregar $ Otras aportaciones: $ 1.2 METAS DEL PROYECTO 1.3 DELEGACION DONDE SE LLEVO A CABO EL PROYECTO: 2. VALORACIÓN DEL PROYECTO 2.1 Describa brevemente el desarrollo del Proyecto, situación actual, describa las acciones realizadas hasta el momento. 2.2 Especifique los cambios surgidos y los ajustes efectuados respecto a todas las actividades. 2.3 Si es el caso, describa las acciones que de acuerdo con su programa de trabajo, están retrasadas y señale las medidas que se han tomado para lograr el cumplimiento del proyecto. 2.4 Describa si la ejecución del proyecto ha generado procesos de integración comunitario o vecinal y señale el grado de participación vecinal. 2.5 Señalar en que medida la ejecución del proyecto se ha articulado con otras iniciativas de entidades delegacionales, organismos civiles y otras organizaciones sociales. 2.6 Hacer un análisis objetivo del desempeño del comité de administración y del comité de supervisión durante la ejecución del proyecto y si es el caso comentar que problemas han tenido y como los han resuelto. 2.7 Hacer un análisis objetivo del trabajo del asesor técnico.

79 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79 Hoja 3 de 3 COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma COMITÉ DE SUPERVISIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma ASESOR TÉCNICO Nombre y firma Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

80 80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 ANEXO H BITACORA DE SUPERVISIÓN NO. ACTIVIDAD SUPERVISADA COMENTARIOS FECHA DE SUPERVISIÓN COMITÉ DE SUPERVISIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

81 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81 ANEXO I FORMATO DE PAGO PARA PROYECTO EJECUTIVO NOMBRE DEL PROYECTO: COLONIA: FOLIO: COSTO DE PROYECTO EJECUTIVO: DELEGACIÓN: MONTO APROBADO: PORCENTAJE EXACTO QUE REPRESENTA EL PROYECTO EJECUTIVO DEL MONTO TOTAL: DESCRIBA SI EL PROYECTO EJECUTIVO SE DESGLOSA EN EL PROYECTO AJUSTADO Y COINCIDEN CANTIDADES: DESCRIPCION DE ACCIONES QUE COMPRENDE EL PROYECTO EJECUTIVO COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma COMITÉ DE SUPERVISIÓN Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma ASESOR TÉCNICO Nombre y firma Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

82 82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 10 fracción IV 32, 39, 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 61 fracción II, 62 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, y en el numeral cinco de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal 2011, emite la presente: C O N V O C A T O R I A A todas las organizaciones sociales, civiles, comunitarias, grupos de vecinos e instituciones académicas, interesadas en promover procesos integrales, sostenidos y participativos de mejoramiento en pueblos, barrios y colonias del Distrito Federal, preferentemente de aquellos que tengan altos grados de conflictividad social y/o degradación urbana o estén clasificados como de media, alta y muy alta marginación, A PARTICIPAR EN EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE PLANES COMUNITARIOS DE MEJORAMIENTO BARRIAL 2011 Al tenor de las siguientes: Elegilibidad B A S E S 1.- Se podrán presentar Proyectos Comunitarios de Mejoramiento Barrial por cada pueblo, barrio, colonia o unidad habitacional de la Ciudad de México. Cuando exista más de una propuesta de proyecto a realizarse en el mismo espacio físico del pueblo, barrio o colonia, éstas deberán consensarse entre los diferentes actores de la comunidad para construir un sólo proyecto que deberá ser aprobado en Asamblea Vecinal. Se considerarán todas las propuestas y se dará prioridad a todos aquellos proyectos de continuidad que requieran la consolidación de sus metas y objetivos. 2.- No habrá polígonos, pueblos, barrios o colonias predeterminados. Pueden participar todos aquellos que requieran de acciones de mejoramiento, preferentemente aquellos que tengan altos grados de conflictividad social y/o degradación urbana o estén clasificados como de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación del Índice de Marginación del Distrito Federal 2003, realizado por la Coordinación de Desarrollo Territorial, el cual se puede consultar en la página de Internet: En ningún caso se financiarán con recursos del Programa Comunitario Barrial, obras de pavimentación y la compra de predios para la edificación de proyectos. 4.- En los casos de Planes para construir casas de cultura, centros comunitarios, auditorios u otro tipo de recinto que brinde un servicio público, se deberá presentar lo siguiente: a) Documentación oficial de la autoridad competente sobre la certeza jurídica y la legalidad del predio o inmueble, donde se proponga la realización del proyecto y que permita su ejecución. b) Un reglamento de acceso público y no discriminación. c) Un reglamento de operación. d) Un reglamento que garantice la gratuidad en los servicios que se prestarían a la comunidad. e) Incluir un registro fotográfico del lugar o la zona donde se propone ejecutar el Plan (mínimo 10 fotografías) Se descartaran todos aquellos proyectos que no presenten la constancia correspondiente sobre la situación jurídica del predio y su legalidad, que permita su ejecución, emitido por la autoridad competente.

83 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83 En el caso de las unidades habitacionales, sólo podrán participar acciones en áreas comunes que por cualquier motivo no puedan financiarse a través del Programa Social para Unidades Habitacionales Ollin Callan a cargo de la Procuraduría Social del Distrito Federal. Quedan excluidos los asentamientos irregulares en suelo de conservación, salvo aquellos que se encuentren en proceso de regularización. En tal caso, se deberá presentar la documentación correspondiente emitida por la autoridad competente. 5.- Para participar en el concurso de selección, es requisito indispensable que las personas interesadas soliciten a la Secretaria de Desarrollo Social y/o Subsecretaría de Participación Ciudadana, la organización de una Asamblea Vecinal en la cual esta manifieste de manera libre su voluntad de avalar o no el Proyecto de Plan Comunitario de Mejoramiento que les sea presentado. En caso de que la Asamblea Vecinal, avale de manera libre y voluntaria el proyecto y las acciones a desarrollar, se emitirá una Constancia donde valide la realización de la Asamblea Vecinal y confirme que el Proyecto participe en el Concurso. Los responsables o promoventes de los Proyectos de Mejoramiento Barrial que se presenten, deberán ser residentes del pueblo, barrio, colonia o unidad habitacional del lugar propuesto para llevar a cabo un Plan. Los promoventes podrán registrar un solo proyecto ante la Secretaria de Desarrollo Social. Los planes de mejoramiento podrán ser hasta por tres años con etapas anuales bien definidas. De la presentación de Proyectos de Continuidad 6.- Podrán participar todos aquellos proyectos que hayan sido aprobados por el Comité Técnico Mixto en la Convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial del ejercicio fiscal 2010 y que : a) Hayan cumplido a satisfacción de la Secretaría de Desarrollo Social con los requisitos de comprobación de gastos y que hayan cumplido con los compromisos descritos en el convenio de colaboración firmado entre la Secretaría de Desarrollo Social y los comités de Administración y Supervisión. b) Los proyectos de continuidad no se podrán registrar como proyectos nuevos en la presente convocatoria. c) Deberán presentar la ficha de Informe Final debidamente requisitada, emitida por la Secretaria de Desarrollo Social. d) Las propuestas para proyectos de continuidad deberá presentarse de acuerdo al formato establecido por la Secretaria de Desarrollo Social y que se encuentra disponible en la página Web de la Secretaría de Desarrollo Social ( e) Los proyectos de continuidad, que incluyan la construcción de casas de cultura, centros comunitarios, casas de salud u otro tipo de recinto que brinde un servicio público, cubrirán los requisitos del numeral 4) de la presente convocatoria. f) Los proyectos deberán solicitar la realización de una Asamblea Vecinal a la Secretaría de Desarrollo Social y/o Subsecretaria de Participación Ciudadana. En caso de que la Asamblea Vecinal, avale de manera libre y voluntaria el proyecto para su continuación y las acciones a desarrollar, se emitirá la constancia correspondiente que será requisito para la participación del proyecto de continuidad en el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial Monto de apoyo por Proyecto 7.- El costo del proyecto anual seleccionado no podrá ser inferior a $1, 000, (un millón de pesos 00/100 M.N), ni superior a $5, 000, (cinco millones de pesos 00/100 MN) con impuestos incluidos. Sin embargo, tomando en cuenta la situación económica y financiera extraordinaria por la que atraviesan el país y la propia Ciudad de México, a juicio del Comité Técnico Mixto, se podrán autorizar proyectos inclusive desde $500, (quinientos mil pesos 00/100 MN) 8.- El costo del proyecto en caso de ser aprobado, el seguimiento permanente, la asesoría técnica y la evaluación final no podrá ser superior al 5% del monto anual aprobado por cada plan. En el caso de los proyectos que requieran Proyecto Ejecutivo este no podrá exceder del 4% del total del monto del proyecto.

84 84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 Características de los Proyectos 9.- El Proyecto de Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial deberá ser coherente con el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional Vigente, el cual se puede consultar la siguiente página de Internet: Los Proyectos que se presenten deberán atender cuando menos los requisitos establecidos en el Formato de Presentación de Proyecto, que se encuentra disponible en la página de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal y en la página del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial Recepción de Proyectos 11.- El periodo de recepción de proyectos se abre a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluye de acuerdo al siguiente calendario: Delegaciones Iztapalapa, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Azcapotzalco, Cuajimalpa Coyoacán, Iztacalco, Magdalena Contreras, Benito Juárez, Xochimilco Tlalpan, Gustavo A. Madero, Tláhuac, Venustiano Carranza, Álvaro Obregón, Cuauhtémoc Fecha límite de entrega Viernes 11 de febrero de 2011, 18:00 hrs. Sábado 12 de febrero de 2011, 18:00 hrs. Domingo 13 de febrero de 2011, 18:00 hrs Los proyectos propuestos deberán ser registrados por sus promoventes y entregarse en original y dos copias, anexando archivo en formato digital, que deberá contener la misma información que el original impreso, en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicada en Plaza de la Constitución Número uno, Tercer Piso, Colonia Centro, entre las calles José María Pino Suárez y 20 de Noviembre. Para mayores informes los interesados se pueden comunicar a los teléfonos y En los casos de proyectos para construir casas de cultura, centros comunitarios, auditorios u otro tipo de recinto que brinde un servicio público, se deberá entregar documentación oficial de la autoridad competente sobre la certeza jurídica y la legalidad del predio o inmueble, donde se proponga la realización del proyecto y que permita su ejecución. Selección de Proyectos 14.- Para la selección de los proyectos que habrán de realizarse, se integrará un Comité Técnico Mixto que revisará y valorará todas las propuestas presentadas con base en los lineamientos y criterios que sus integrantes determinen Los proyectos seleccionados serán publicados a más tardar el viernes 22 de abril de 2011, en el mismo medio en el que se realice la Convocatoria Pública, en la página Web de la Secretaria de Desarrollo Social y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Del Comité Técnico Mixto 16.- El Comité Técnico Mixto calificador estará integrado de la siguiente manera: a) Integrantes del Gobierno del Distrito Federal: una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Social, una de la Secretaría de Obras y Servicios, una de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, una persona representante del Programa de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y una persona de la Subsecretaría de Participación Ciudadana.

85 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 85 b) Integrantes de la sociedad civil. Cinco personas especialistas y con amplia trayectoria en los temas del desarrollo social y del desarrollo urbano participativo Ninguna persona podrá presentar proyectos de trabajo si forma parte del Comité Técnico Mixto. Asimismo, quedará invalidada la elección de algún proyecto, si se detecta que fue violada esta cláusula, y los participantes estarán obligados a devolver a entera satisfacción de la Secretaría los recursos que en su momento hayan sido asignados El Comité tendrá capacidad de decisión sobre la forma en que habrán de llevarse a cabo sus sesiones así como resolver sobre aquellos asuntos de su competencia que no estuvieran considerados en la presente convocatoria Las decisiones del Comité Técnico Mixto serán inapelables e inatacables. Consideraciones finales 20.- Los aspectos no previstos en la presente Convocatoria se atendrán a lo establecido en los Lineamientos y Mecanismos Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal 2011, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS Primero. Publíquese la presente Convocatoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México Distrito Federal, a 03 de enero de 2011 (Firma) MARTI BATRES GUADARRAMA SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Artículo 38, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

86 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD Convocatoria: La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, a través del Lic. Juan Luis Herrera Domínguez.-Subdirector de Recursos Materiales.- En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con el articulo 23, 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32, 33, 34, 36, 38, 43, 44, 49 y 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 36 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública para la contratación del Servicio de Fumigación, de conformidad con lo siguiente: No. De Licitación Costo de las Bases Fecha limite para Adquirir bases $ 1, /01/2011 Licitación Pública Nacional Junta de Visita a Aclaraciones instalaciones 10 y 11/01/ /01/ :00 a 19:00 11:00 horas horas Presentación, Apertura y Revisión de propuestas 18/01/ :00 horas Comunicado de Dictamen y lectura de Fallo 21/01/ :00 horas Partidas Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida 1 C Servicio de Fumigación 1 Servicio Las bases de estas licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta en: Av. Álvaro Obregón 269,5º. Piso, Col. Roma Norte C.P. O6700, Delegación Cuauhtémoc, Tel , Ext. 1318; los días indicados con el siguiente horario: de 10:00 a 18:00 horas; y para consulta en Internet: La forma de pago es: en el Domicilio de la Convocante, mediante cheque de caja o certificado a favor del Gobierno del Distrito Federal o Secretaría de Finanzas del G.D.F. o Tesorería del G.D.F. El idioma en que se deberán presentar las proposiciones será: Español. La Moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso Mexicano. Los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Secretaría de Transportes y Vialidad, ubicada en Av. Álvaro Obregón No. 269, 1er. Piso, Col Roma, Sur Delegación Cuauhtémoc, C. P , México, D.F. Lugar y entrega de bienes y servicios: conforme a bases, los días y en el horario establecido en ellas. Plazo de entrega de bienes: Conforme a bases. Las condiciones de pago serán: conforme a bases. No se otorgarán anticipos. MÉXICO, D.F., A 03 de enero de 2011 (Firma) LIC. JUAN LUIS HERRERA DOMINGUEZ SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES

87 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87 SECCIÓN DE AVISOS PRIDA BRAVO LOGISTICS S.A. DE C.V. Juan de Dios Gutiérrez Cosio en su carácter de Liquidador de Prida Bravo Logistics, S.A. de C.V., con domicilio en Avenida del Peñón No. 318, Col. Peñón de los Baños, Delegación Venustiano Carranza, C.P , México D.F. Y con fundamento en el artículo 247 en relación con el 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, procede a hacer la tercera publicación del Balance de Liquidación. PRIDA BRAVO LOGISTICS, S.A. DE C.V. R.F.C. PBL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DE LIQUIDACION AL 30 DE JULIO DE 2010 (Pesos) ACTIVO DISPONIBLE PASIVO A CORTO PLAZO CAJA PROVEEDORES BANCOS ACREEDORES DIVERSOS INVERSIONES EN VALORES IMPUESTOS A PAGAR CLIENTES GASTOS COMPROBADOS X CTA.CLIENTE DEUDORES DIVERSOS TOTAL DE PASIVO A CORTO PLAZO - IVA ACREDITABLE IVA PENDIENTE A ACREDITAR PASIVO A LARGO PLAZO SUELDOS X PAGAR TOTAL DE ACTIVO DISPONIBLE IVA TRASL. PEND DE COBRO - TOTAL DE PASIVO A LARGO PLAZO TOTAL DE PASIVO A LARGO PLAZO TOTAL DEL PASIVO - CAPITAL CONTABLE $50,000 RESULTADO DE EJERC. ANTERIORES $-483,774 ACCIONISTAS CUENTA LIQUIDADORA $433,774 TOTAL DE CAPITAL CONTABLE - LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD SR. JUAN DE DIOS GUTIERREZ COSIO Así mismo se les comunica a los accionistas de acuerdo al Artículo 247 de la Ley General de sociedades Mercantiles que las partes sociales son como sigue: PARTES SOCIALES HOMERO PRIDA BRAVO 15% JAIME ENRIQUE PRIDA BRAVO 15% ARMANDO PRIDA BRAVO 15% JAIME RAMIREZ PEREZ 15% JUAN DE DIOS GUTIERREZ COSIO 40% (Firma)

88 88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 INTERNACIONALES LOU GENE S, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2010 ACTIVOS ACTIVO CIRCULANTE 0 SUMA ACTIVOS 0 PASIVOS OTROS PASIVOS 0 SUMA PASIVOS 0 PERDIDAS ACUMULADAS 0 PERDIDA DEL EJERCICIO 0 SUMA CAPITAL CONTABLE 0 SUMA PASIVO MAS CAPITAL CONTABLE 0 ALBERTO AZKENAZI SHAMAH (Firma) LIQUIDADOR NEOLOGY, S. DE R.L. DE C.V. AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se informa que mediante ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS de NEOLOGY, S. DE R.L. DE C.V., celebrada el 10 de diciembre del 2010, se resolvió reducir el capital social de la Sociedad en $20,250 Pesos. En virtud de lo anterior y a partir de dicha fecha, el capital social de la Sociedad asciende a $72 339,581 Pesos, de los cuales $100,000 corresponden al capital social mínimo fijo y $72 239,581 Pesos corresponden al capital variable. Ciudad de México, Distrito Federal, a 10 de diciembre del (Firma) Juan O Gorman Merino, Delegado de la Asamblea General de Socios de NEOLOGY, S DE R.L. DE C.V.

89 ETRHU EXCELENCIA Y TALENTO EN RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION) Para los efectos del articulo 247 y demás disposiciones aplicables de la ley General de Sociedades Mercantiles, y para efectos de la publicación correspondiente se trascriben a continuación los balances al 31 de Octubre de 2010 Cifras Históricas en pesos BALANCE FINAL DE LIQUIDACION: ACTIVO PASIVO CIRCULANTE A CORTO PLAZO CAJA 3,500 ACREDORES DIVERSOS 14,007,295 BANCOS 686,177 IMPUESTOS POR PAGAR 416,289 DEUDORES DIVERSOS 3,329,659 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 3,052,769 POR PAGAR SUBSIDIO AL EMPLEO 4,734 RESERVAS DE PASIVO 419,469 SUMA CIRCULANTE 4,024,074 SUMA PASIVO 17,895,822 NO CIRCULANTE CAPITAL CONTABLE EQUIPO DE COMPUTO CAPITAL SOCIAL 100,000 MOBILIARIO Y EQUIPO RESULTADOS DE EJERCICOS (6,680,353) ANTERIORES DEPRECIACION ACUMULADA RESULTADO DE EJERCICIO (7,291,395) SUMA NO CIRCULANTE 0 SUMA CAPITAL CONTABLE (13,871,748) SUMA DEL ACTIVO 4,024,074 SUMA PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 4,024,074 (Firma) DANIEL MEDINA DELGADO LIQUIDADOR

90 90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 INMOBILIARIA SAFER S. A. DE C. V. AVISO DISMINUCION DE CAPITAL La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 11 de noviembre de 1999, resolvió, entre otros puntos, disminuir el capital social fijo en la cantidad de $ 3 100, pesos M. N., mediante reembolso a los accionistas. Lo anterior para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. México D.F., a 19 de Noviembre de 2010 (Firma) LIC. PABLO MAURICIO SADA FERNANDEZ DELEGADO DE LA ASAMBLEA INMOBILIARIA SAFER S. A. DE C. V. AVISO DISMINUCION DE CAPITAL La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 31 de enero de 2001, resolvió, entre otros puntos, disminuir el capital social fijo en la cantidad de $ 3 900, pesos M. N., mediante reembolso a los accionistas. Lo anterior para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. México D.F., a 19 de Noviembre de 2010 (Firma) LIC. PABLO MAURICIO SADA FERNANDEZ DELEGADO DE LA ASAMBLEA

91 3 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 91 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio. SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al siguiente procedimiento: I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas; II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito Federal. III. El documento a publicar se presentará en original legible y debidamente firmado (nombre y cargo) por quien lo emita. TERCERO. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud, en el horario de 9:00 a 13:30 horas. CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra CG Times, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento. SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

92 92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Enero de 2011 DIRECTORIO Jefe de Gobierno del Distrito Federal MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON Consejera Jurídica y de Servicios Legales LETICIA BONIFAZ ALFONZO Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos LIC. REBECA ALBERT DEL CASTILLO INSERCIONES Plana entera... $ 1, Media plana Un cuarto de plana Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P , Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P TELS y (Costo por ejemplar $42.00)

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