Deporte y violencia (a propósito del enfrentamiento entre hinchas tras un partido de fútbol en Port Said, Egipto)

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1 Deporte y violencia (a propósito del enfrentamiento entre hinchas tras un partido de fútbol en Port Said, Egipto) Sumario Rosario de Vicente Martínez Catedrática de Derecho Penal Universidad de Castilla-La Mancha (España) Desde hace unos años la violencia se ha convertido en un hecho demasiado habitual, mostrando la parte más negativa de la práctica deportiva y alcanzando proporciones dramáticas. La reciente tragedia que tiñó de sangre el estadio de fútbol del Masry es otra más de una larga lista. La violencia en los acontecimientos deportivos ha propiciado la pérdida de los valores que el deporte promueve, de ahí la necesidad de atajar con todo tipo de medidas, administrativas y penales, este fenómeno que sacude al deporte en cualquier país del mundo. Temas relacionados Violencia; deporte; derecho penal; derecho administrativo. 1. Introducción El aumento de las conductas incivilizadas y de la violencia que soporta la sociedad en su conjunto no escapa al deporte que sirve, en numerosas ocasiones, de apoyo a la expresión de comportamientos agresivos y violentos poniendo en peligro el papel del deporte como una herramienta para transmitir valores positivos. La violencia existe en el deporte como un mal difícil de atajar y especialmente en los campos de fútbol. Pero cuando se habla en términos generales de violencia en el deporte se debe hacer referencia a dos aspectos bien distintos. Por un lado, la violencia en el deporte o violencia endógena que es la que surge entre los propios protagonistas de la competición deportiva, es decir, la violencia producida en la práctica deportiva cuyo control y represión quedan relegados, en principio, a los regímenes disciplinarios generales y federativos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que, en cada caso, pueda derivarse del hecho violento. Nadie pone en tela de juicio que en el curso de una competición deportiva pueden causarse lesiones e incluso la muerte. Ejemplos los hay. A lo largo del tiempo se han dado muchas anécdotas oscuras que pasaron a la historia. Golpes intencionados y entradas a destiempo como, por ejemplo, la famosa agresión durante el partido de la final de la Copa del Mundo de fútbol de Zinédine Zidane a Materrazi. Fuera del fútbol también existen oscuras anécdotas. Así, en el ámbito del boxeo,

2 cualquier aficionado recordará el día en que Mike Tyson, en pleno combate, seccionó de un mordisco el lóbulo de una oreja de su contrincante Evander Hollyfield (1). Por otro lado, se encuentra la violencia en torno al deporte o violencia exógena que es la violencia cometida fuera de la práctica deportiva aunque con ocasión de ella y que constituye un fenómeno de mayor complejidad que la violencia ejercida en el desarrollo del deporte, al abarcar todos los hechos violentos que, surgidos bajo la excusa de la competición deportiva, tienen lugar al margen de esta. La violencia exógena es la violencia que traspasa los límites del ámbito deportivo y se convierte en un hecho que se observa en las gradas y lugares aledaños a los campos de juego donde el principal protagonista es el propio aficionado. Como modalidades de violencia exógena se distingue entre una violencia personal, una violencia real y una perturbación violenta en el correcto desarrollo de las competiciones deportivas. La violencia personal se produce cuando está dirigida a personas, normalmente aficionados del equipo rival, aunque también puede ir dirigida a los propios jugadores o las fuerzas de seguridad (2). Esta violencia personal puede consistir en agresiones cuerpo a cuerpo o bien en la utilización o lanzamiento de objetos aptos para lesionar. La violencia real va dirigida, por el contrario, a cosas, ya sea daños en las instalaciones deportivas, si la violencia se ejecuta dentro del lugar donde se desarrolla el espectáculo deportivo, o sobre bienes de los particulares automóviles, lunas de establecimientos comerciales, etc., o sobre bienes de organismos públicos monumentos de la ciudad, mobiliario urbano, autobuses públicos, etc., si la violencia tiene lugar fuera del recinto deportivo. En último lugar, se encuentra la violencia que pretende perturbar el desarrollo de los acontecimientos deportivos, como por ejemplo una invasión del terreno de juego. Como señala Millán Garrido, esta violencia, que incluye ante todo, la violencia acontecida en las instalaciones o recintos deportivos, pero también la que surge fuera de ellos, antes, durante o después del encuentro o de la prueba, excede del estricto ámbito federativo, de manera que su control y represión sólo parcialmente se encomienda a los regímenes disciplinarios deportivos y a las propias federaciones, correspondiendo a los poderes públicos afrontar este riesgo asociado a la práctica deportiva (3). La violencia en el deporte en su vertiente exógena, aparece en los años sesenta con los hooligans ingleses que auparon al Reino Unido al primer puesto del ranking de países que más violencia en el fútbol soporta seguido de Holanda. En ambos países existen auténticas guerrillas de fanáticos que preparan con antelación, no solamente el viaje para apoyar a su equipo, sino también las batallas o los puntos de ataque contra hinchas del club adversario. En una de esas situaciones, en marzo de 1999, y con ocasión de un partido entre el Ajax de Amsterdam y el Feyenoord de Rotterdam, las dos ciudades y los dos clubes más enfrentados del país, un aficionado murió cerca de la villa de Bewerwijk. Por este hecho varias personas fueron condenadas por homicidio, tanto en primera instancia como en la apelación. Uno de los condenados llevó el caso hasta el Tribunal Supremo holandés argumentando, de manera insólita, la culpa compartida con el hincha fallecido. La idea era que este, al acudir al partido y al estar involucrado en el duelo entre hooligans, era consciente de lo que podía esperarse, esto es, violencia extrema y que, razonablemente, podía ser culpable de los hechos que llevaron a su muerte. El Tribunal Supremo dictaminó en su sentencia del 23 de marzo de 1999, que si bien la víctima podía esperar que, posiblemente, en la batalla campal hubiese lesiones, incluso con resultado de muerte, ciertamente no consintió en ser sujeto de la violencia extrema ni de su propia muerte y rechazo el recurso del condenado. Los hooligans ingleses, imitados por aficionados italianos, franceses o españoles, instauran un ámbito de gamberrismo, básicamente futbolístico, que deja al descubierto la dimensión real de este problema social y político, cuyo alcance sustancial se traduce en fallecidos en estadios de

3 fútbol durante los últimos 30 años y más de heridos de gravedad. Ante estos datos no es de extrañar que el estudio de la violencia en espectáculos deportivos se haya convertido en uno de los temas que más interés ha despertado en los investigadores del deporte como fenómeno social. Desde el punto de vista de la sociología y de la psicología de masas, la violencia que gira en torno a las manifestaciones deportivas es un fenómeno que actualmente se presenta aún como de lectura compleja y que da origen a interpretaciones distintas y en ocasiones contrapuestas (4). Pero de lo que nadie duda es que desde hace unos años la violencia se ha convertido en un hecho demasiado habitual, que muestra la parte más negativa de la práctica deportiva y alcanza proporciones dramáticas. Por eso, acabar con el creciente número de víctimas que arroja la violencia exógena constituye una prioridad en los Estados civilizados (5). 2. Algunas tragedias deportivas El ser humano ha sido testigo de un gran número de tragedias deportivas debidas a comportamientos violentos que terminaron con varios cientos de espectadores muertos o heridos en los últimos años. Ante este brutal hecho, en un principio, fueron las propias organizaciones deportivas quienes arbitraron una serie de medidas; medidas que no impidieron que en la década de los ochenta se produjera un importante aumento de la violencia en los eventos deportivos (6). Basta recordar la conocida como tragedia de Heysel. Los hechos tuvieron lugar el día 29 de mayo de 1985 en el Estadio de Heysel de Bruselas, en Bélgica, donde murieron 39 aficionados 34 italianos seguidores de la Juventus FC, dos belgas, dos franceses y un británico, a causa de una avalancha de aficionados en los prolegómenos de la final de la Copa de Europa de Fútbol entre el Liverpool FC y la Juventus FC. Además de los 39 muertos hubo 600 heridos. Solo hasta 1989 y tras cinco meses de juicio, apenas 14 aficionados del Liverpool FC fueron condenados, por la tragedia de Heysel, a tres años de prisión por la justicia belga. No obstante, cuando llevaban cumplida media condena la sentencia fue suspendida tras el recurso de la defensa al entender que el homicidio fue involuntario. Asimismo fueron sancionados por la UEFA el Liverpool FC y los clubes ingleses en general. El primero fue sancionado con diez años de exclusión en competiciones europeas, aunque posteriormente la sanción fue rebajada a seis años. Los clubes ingleses fueron sancionados a no poder disputar competiciones europeas durante cinco años, además se les conminó a tomar medidas severas para frenar la violencia generada por sus aficionados radicales, los hooligans. Aunque la tragedia de Heysel no es la mayor catástrofe provocada en un estadio de fútbol, sí es la de mayor impacto mediático al producirse en una final de la Copa de Europa. Antes se habían producido mayores tragedias, como la sucedida en 1982 en el estadio Lenin de Moscú, en Rusia, donde fallecieron 340 aficionados a causa de una avalancha en el transcurso del partido entre el Spartak de Moscú y el Haarlem neerlandés correspondiente a la Copa de la UEFA; o también la sucedida casi 20 años antes, en 1964 en el Estadio Nacional de Lima, Perú, donde fallecieron 318 aficionados cuando la multitud se agolpó sobre las puertas cerradas del recinto huyendo de una carga policial durante el transcurso del partido internacional entre las selecciones de Perú y Argentina. España, como cualquier otro país, no es ajena a la violencia deportiva. Así, en el 2008, durante el encuentro entre el Espanyol y Barcelona hinchas radicales de este último, conocidos como Boixos Nois, lanzaron bengalas sobre los seguidores del Espanyol en las gradas de Montjuic, lo que provocó que algunos seguidores de este equipo rompieran las vallas de seguridad y saltaran al terreno de juego. La agresión se saldó con una treintena de heridos, cinco detenidos que permanecieron cuarenta días en la cárcel y una multa al club blanquiazul (7). El año 2009 comenzó también con violencia en los estadios españoles de fútbol. El sábado 10 de

4 enero del 2009, el balance del encuentro entre Bada Bing, equipo de fútbol aficionado supuestamente formado por integrantes de los Boixos Nois y el Club Atlético Rosario Central de Cataluña, integrado por una mayoría de jugadores sudamericanos fue escalofriante: orejas desprendidas, costillas fracturadas, etc. Fuera de España, en marzo del 2009, a tres meses de la Copa FIFA Confederaciones y poco más de un año antes del Mundial de Sudáfrica, la muerte por aplastamiento de al menos 19 personas en Abiyán antes del partido clasificatorio entre Costa de Marfil y Malaui, hizo volver todos los ojos del fútbol al continente africano, continente cuyas últimas tragedias han dejado demasiados muertos: en el 2001, los gases lacrimógenos de la policía contra las gradas, durante el Heartsof Oak-Asante Kotoko, provocaron una desbandada que desembocó en la peor tragedia sufrida en un estadio africano con 123 muertos; en el 2004, una estampida en un partido para el mundial de fútbol, entre Togo y Malí, acabó con 4 muertos; en el 2007, al concluir el juego entre Zambia y Congo, de la Copa de África, cuando el público salía del estadio, una avalancha humana dejo un saldo de 12 muertos, y en el 2008, de nuevo la misma causa, esta vez en un estadio durante un partido de clasificación para el mundial del 2010, cobró la vida de 8 aficionados en Liberia. Y para terminar tan triste relato, el 2 de febrero del 2012 al término de un partido de fútbol de la liga egipcia tenía lugar el mayor desastre de la historia del fútbol en Egipto. Los graves disturbios elevaron a 74 el número provisional de fallecidos junto con centenares de heridos. En la ciudad de Port Said, al noreste de Egipto, tras el partido entre el Al Ahly de El Cairo y el Al Masri, el equipo local, los aficionados ultras de este último equipo saltaron al césped y corrieron por las gradas persiguiendo a jugadores y aficionados del equipo contrario, arrojando piedras y botellas. El partido ya había concluido con la victoria del Al Masri por 3 a 1. Muchos espectadores habían accedido al recinto portando cuchillos y armas. La violenta batalla campal entre los aficionados de ambos equipos, rivales acérrimos, sacudió un país que en esos días celebraba el primer aniversario de la caída de Hosni Mubarak. Como señala Morillas Cueva, de coloridos nombres, Frente Atlético, Ultras Sur o Boixos Nois, entre otros muchos, su seña de identidad es precisamente una forma tremendamente equivocada de defensa de los colores mediante la violencia (8). 3. La reacción institucional a la violencia deportiva Se cita a la tragedia de Heysel como el principal detonante de múltiples iniciativas nacionales e internacionales, políticas y deportivas, que desde entonces se han adoptado en Europa occidental. La violencia desatada en el deporte, y en particular en el fútbol, abocó a los poderes públicos y a las organizaciones y entidades deportivas, tanto en los ámbitos internos como en el orden supranacional, a intervenir activamente en este campo mediante la previsión de disposiciones específicas, tanto en prevención como en represión. Europa, por tanto, no ha permanecido pasiva ante esta violencia sino que ha reaccionado en base al papel social, cultural y educativo que desempeña el deporte. La respuesta inmediata partió del Parlamento Europeo mediante las resoluciones de 1985, sobre las medidas necesarias para la represión del vandalismo y la violencia en los encuentros deportivos del 11 de julio de 1985 (9) y la de 1987, sobre vandalismo y violencia en el deporte (10). En ambas resoluciones el Parlamento Europeo expone que la violencia en el deporte no se manifiesta tan solo en el gamberrismo por parte del público, sino que es un fenómeno más complejo debido a una yuxtaposición de elementos, entre los que no hay que ignorar la importancia de las declaraciones y comportamientos de directivos, técnicos y deportistas, así como de los medios de comunicación. Con el fin de atajar este mal insta a la adopción de una Directiva Marco Europea con el objeto de apoyar, reforzar y

5 completar el Convenio Europeo de Posteriormente, en resolución del 21 de mayo de 1996, el Parlamento destaca la dimensión transfronteriza de la violencia y pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen y apliquen el Convenio de 19 de agosto de 1985 y al Consejo que elabore un Convenio en el marco del título VI del Tratado de la Unión (11). Más recientemente, el 1.º de febrero del 2012 comenzó un debate en el Parlamento Europeo sobre la política común para combatir la violencia, el dopaje y la corrupción en el deporte. También el Consejo de Europa ha desarrollado un papel fundamental en el ámbito de la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. La lucha contra la violencia en el deporte constituye el segundo de los ejes fundamentales de la política deportiva del Consejo de Europa. En el seno del Consejo de Europa ha sido aprobado el principal instrumento de derecho internacional en este campo: el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con ocasión de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol, concluido en Estrasburgo el 19 de agosto de 1985 y ratificado por España el 22 de junio de 1987 (12). El objetivo del convenio, definido en su artículo 1.º, es la prevención y sofocación de la violencia y las invasiones masivas de campo por parte del público asistente a espectáculos deportivos. El convenio ha sido complementado mediante disposiciones de diversa naturaleza como la Resolución del Consejo de la Unión Europea del 17 de noviembre del 2003, sobre la adopción en los Estados miembros de la prohibición de acceso a las instalaciones donde tienen lugar los partidos de fútbol de dimensión internacional (13) o las dos recomendaciones de su Comité Permanente sobre el papel de las medidas sociales y educativas en la prevención de la violencia en el deporte (14). Asimismo y pese a carecer de competencias en materia de deporte, las instituciones comunitarias han dispensado atención específica a una serie de aspectos que plantea la violencia en el deporte. Tanto el Parlamento Europeo como la comisión han incidido en los aspectos sociales y educativos que coadyuvan en la prevención de este fenómeno, así como en la problemática jurídica que plantea la articulación de las medidas proyectadas por el Consejo y aplicadas por los Estados. A la necesidad del refuerzo de la prevención y la lucha contra el racismo y la violencia insiste el Libro Blanco sobre el deporte presentado en Bruselas el 11 de julio del 2007 por la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo. La imperiosa necesidad de erradicar los disturbios y brutalidades que se desatan con ocasión de la celebración de espectáculos deportivos y la necesidad de luchar contra la violencia en el deporte, constituyen también motivos de creciente preocupación en todos los ordenamientos jurídicos. Mediante normativas legales todos los países pretenden reprimir y, sobre todo, prevenir los fenómenos de violencia en espectáculos deportivos. Así, por ejemplo, en Portugal, en el 2004 se aprobó la Ley 16/2004 del 11 de mayo, que contenía medidas preventivas y punitivas para adoptar en caso de manifestaciones de violencia asociadas al deporte. La preocupación en Portugal por erradicar la violencia en el deporte nace en 1980, año en que el país ha tratado de conformar un modelo eficaz en la lucha contra la violencia en el deporte que provocó incluso que en el año 1989 se modificara la Constitución portuguesa para añadir un inciso al apartado segundo del artículo 79, en cuya virtud se asigna al Estado la competencia para la prevención de la violencia en el deporte (15). La Ley portuguesa del 2004 presentaba una factura técnico-jurídica sumamente depurada, situándose a un nivel comparable, y en algunos aspectos incluso superior, a los tres ordenamientos más avanzados en esta materia: el italiano, el británico y el español. Esta ley, sin embargo, ha sido derogada tras la aprobación de la Ley 32/2009, del 30 de julio, que establece el régimen jurídico

6 para combatir la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en los espectáculos deportivos con el fin de posibilitar su realización con seguridad (16). Hay que mencionar que no solo en Portugal, también en Francia se han aprobado normas específicas en materia de violencia en los espectáculos deportivos, tales como la Ley 1282/1993, del 6 de diciembre, conocida como Ley Ailior Marie, relativa a la seguridad de las manifestaciones deportivas, que contempla multas económicas y sanciones privativas de libertad, con carácter general con un plazo máximo de un año ampliables a tres años, si la infracción cometida es la introducción de bengalas, proyectiles o fuegos de artificio. Esta norma fue el punto de partida de las disposiciones existentes en el país galo. Tras ella han seguido otras disposiciones, como la Ley 146/1998, del 6 de marzo de 1998, relativa a la seguridad y a la promoción de actividades deportivas, que establece la obligación de dotar a los recintos deportivos de localidades de asiento, creándose, para velar por el cumplimiento de las exigencias sobre los recintos deportivos, la Comisión Nacional de Homologación de Estadios. Asimismo la Ley de 1998 establece la posibilidad de acordar la prohibición de acceso al recinto deportivo como consecuencia de la comisión de delitos en el exterior de los estadios o recintos deportivos. En Grecia, donde la violencia en el deporte ha cobrado la vida de varias personas desde 1982, dos de ellas acuchilladas en enfrentamientos entre hinchadas, el Gobierno aprobó una ley contra la violencia en el deporte que prevé el encarcelamiento inmediato de los responsables de la violencia, sin posibilidad de libertad bajo fianza. El fenómeno de la violencia también salpica a Italia donde el deporte se ha visto obligado a enfrentarse con demasiada frecuencia a fenómenos de vandalismo y violencia relacionados con el comportamiento del público que acude a los eventos deportivos. El aumento de la frecuencia y gravedad de estos hechos ha llevado a que en los últimos años el legislador italiano haya intervenido expresamente con normas ad hoc. La norma originaria fue la Ley 401, del 13 de diciembre de 1989, sobre la intervención en el sector del juego y de las apuestas clandestinas y la tutela de la corrección en el desarrollo de las competiciones deportivas, cuyo contenido ha sido objeto de numerosas modificaciones por los numerosos y graves episodios de violencia que despertaron la alarma y preocupación en la opinión pública (17), hasta llegar al decreto-ley del 8 de febrero del 2007, conocido como Decreto Amato, convertido en la Ley 41 del 4 de abril del 2007, sobre medidas urgentes para la prevención y represión del fenómeno de la violencia cometida en competiciones deportivas. Esta nueva modificación tiene su origen en los graves episodios de violencia que desembocaron en la muerte, en febrero del 2007, del inspector de policía Filippo Raciti en incidentes previos al partido Catania-Palermo y que llevaron al Ministerio del Interior, dentro del conjunto de medidas adoptadas para frenar la violencia en el fútbol, a crear el Osservatorio per le Manifestazioni Sportive en Italia. Este organismo competente en materia de seguridad y orden público en los eventos deportivos reúne a representantes políticos y deportivos, principalmente del mundo del fútbol, tiene entre otras funciones la de impedir a todos los tifosi acompañar a sus respectivos equipos en los partidos que disputen a domicilio, tanto en las competiciones nacionales como en las internacionales. En Alemania, donde la violencia en competiciones deportivas se ha incrementado en los últimos años, de manera particular en partidos de fútbol y de hockey sobre hielo, el derecho penal no conoce una regulación especial al considerar que los tipos penales tradicionales son válidos y satisfactorios, aplicándose el delito de desórdenes públicos contemplado en el parágrafo 125 del Código Penal que penaliza el tomar parte o promover la disposición de actos violentos contra las personas o las cosas que se realizan por una multitud y con la unión de fuerzas, y el parágrafo 113 que sanciona el resistirse a la autoridad. En el continente americano y en concreto en Argentina, donde a raíz de la irrupción de la violencia en los espectáculos deportivos la cifra de fallecidos se aproxima a los 150, se han

7 sucedido diversas iniciativas parlamentarias en busca de la erradicación o, al menos, de la drástica reducción de esta. En la actualidad, en Argentina está vigente la Ley , de prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos, publicada en el B.O. el 26 de marzo de No obstante, las leyes aprobadas no han frenado la violencia sino que esta continúa, por ello no es de extrañar que el Consejo Iberoamericano del Deporte, a través de su comisión de control de la violencia en el deporte, haya establecido que: Los países miembros deben adoptar una posición conjunta para enfrentar este problema social con una normativa que siendo similar en lo posible impida la impunidad de quienes cometan actos violentos. Adicionalmente se impulsará el intercambio de información, experiencias, bases de datos sobre los violentos, métodos de investigación y políticas de seguridad. Se recomienda el estudio de la fenomenología y enfrentar el problema de acuerdo con su propia realidad sin postergar su tratamiento. Crear de acuerdo con la idiosincrasia de cada Nación, una comisión que haga conciencia, eduque, y que no solo reprima sino que prevenga la violencia en los estadios preservando los principios de la ética deportiva y el juego limpio. Se debe puntualizar en que el disfrute del juego es una vivencia (18). 4. La respuesta del legislador español al fenómeno de la violencia deportiva 4.1. La respuesta administrativa En un principio la única reacción prevista por el ordenamiento jurídico español para actuar contra el fenómeno de la violencia en el deporte era la imposición de sanciones disciplinarias por la propia organización federativa conforme a sus reglas internas. Más tarde, a comienzos de los años ochenta la situación en España empeoró al aumentar el número y gravedad de los incidentes en los estadios (19) dejando al descubierto las carencias estructurales de muchas instalaciones deportivas y las deficiencias en la organización de eventos masivos. En concreto, se apuntaron como causas fundamentales de los incidentes ocurridos, la escasa seguridad de los recintos deportivos y la venta de localidades en número superior a la capacidad de los estadios. En esa década, el 22 de junio de 1987, España ratificaba el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y, especialmente, de partidos de fútbol. Al año siguiente, el 13 de abril de 1988, por acuerdo del pleno del Senado se creaba la Comisión Especial de Investigación de la violencia en los espectáculos deportivos, con especial referencia al fútbol. A la vista de los graves acontecimientos que se estaban produciendo en los espectáculos deportivos, con especial incidencia en el fútbol, el Senado español consideró la necesidad de estudiar las causas y, por tanto, las formas de intervención que se debían realizar para intentar disminuir la incidencia de comportamientos violentos en el deporte. Se trataba, según el dictamen emitido, de comprobar el grado de cumplimiento en España de las medidas establecidas en el Convenio Europeo y determinar las adaptaciones normativas y los instrumentos de aplicación que era necesario realizar en nuestro país. La preocupación del legislador español por el fenómeno de la violencia en los espectáculos deportivos se plasma finalmente en la Ley 10/1990 del Deporte, del 15 de octubre, que adopta las disposiciones del Convenio Europeo de 1985 e incorpora casi todas las recomendaciones y medidas propuestas en el dictamen elaborado por la Comisión Especial del Senado sobre la violencia en los espectáculos deportivos, aprobado por unanimidad por el pleno de la Cámara Alta el 14 de noviembre de 1990.

8 La Ley del Deporte de 1990 introdujo en el ordenamiento jurídico de la seguridad pública un conjunto de normas que tenían por objeto la previsión y represión de determinadas conductas que se realizaban, o podían realizarse, con ocasión de la actividad deportiva. No obstante, esta misma norma dentro del régimen sancionador puramente deportivo, también contiene referencias a los comportamientos violentos que se producen dentro de la práctica deportiva (20). El segundo paso fue la aprobación de una ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el ámbito del deporte. Esta ley es la reacción del Gobierno español a las situaciones que se estaban produciendo en el ámbito del deporte profesional a lo largo de los últimos años en los que el deporte se estaba convirtiendo, sin querer, en el foro para aflorar algunas de las peores percepciones de la sociedad española sobre la presencia y el trabajo en España de personas procedentes de otras razas y otros continentes (21). Con su aprobación se daba cumplimiento al programa de acción aprobado por la Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, celebrada en Sudáfrica en el 2001 y convocada por Naciones Unidas bajo los auspicios del Comité Olímpico Internacional. La aprobación de la Ley 19/2007, del 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, supone un paso muy importante en el intento de erradicar la violencia de nuestros estadios. En el preámbulo de la ley se justifica este nuevo instrumento legal en los siguientes términos: Con la aprobación de esta ley, las Cortes Generales refuerzan la cobertura legal sancionadora y la idoneidad social de una iniciativa como el mencionado protocolo (22), que hace visible y operativo el compromiso existente entre todos los sectores del fútbol español para actuar unidos en defensa del juego limpio y en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia La intervención del derecho penal: los delitos de desórdenes públicos Ante la violencia generada alrededor del espectáculo deportivo por grupos generalmente minoritarios, que amparados en el anonimato y la cohesión utilizan el acceso a los partidos como excusa para desplegar sus actitudes violentas causando daños, arrojando objetos al campo o, en los casos más graves, mediante directas agresiones físicas, no siempre las sanciones disciplinarias se han mostrado suficientes e idóneas para dar una respuesta satisfactoria a la vulneración del bien jurídico afectado, ya se trate del patrimonio, integridad física e incluso la vida. De ahí que haya entrado en escena el derecho penal. La violencia que se desarrolla en torno a los acontecimientos deportivos pertenece a las nuevas fuentes de peligro características de la actual sociedad del riesgo. Este fenómeno, como señala Foffani, determina una atención creciente por parte del legislador, que a su vez manifiesta una tendencia cada vez más clara a recurrir al derecho penal para buscar soluciones a este problema (23). En efecto, la violencia en el deporte y, en concreto, en espectáculos deportivos constituye un hecho de tal gravedad como para que sea afrontado por todos los sectores del derecho. La trascendencia de este lamentable y vergonzoso fenómeno permite fundamentar una mesurada intervención penal que debe respetar lógicamente los principios limitadores del derecho penal de un Estado social y democrático de derecho. En España, la ocasión para que el derecho penal interviniera nace con el documento del 24 de julio del 2002, sobre compromiso contra la violencia en el deporte suscrito por el Ministerio del Interior, el Consejo Superior de Deportes, la Real Federación Española de Fútbol, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles, donde figura el compromiso de poner en marcha el Programa de Actuaciones y Medidas contra la Violencia en el Deporte. Este programa establece dos conjuntos de medidas que pasan, en primer lugar por la promoción de

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