CONVOCATORIA DE AYUDAS

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1 . CONVOCATORIA DE AYUDAS 21 de diciembre de 2010 Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca de Olivenza Paseo de Hernán Cortés, s/n E Olivenza (Badajoz) Teléfono / Fax: aderco@comarcadeolivenza.es

2 INDICE 1. Normas de Aplicación Objetivos Crédito presupuestario Beneficiarios Actividades y proyectos auxiliables Inversiones y gastos subvencionables y no subvencionables y otras consideraciones Requisitos para solicitar la subvención y obligaciones de los perceptores finales: Forma y cuantía de las ayudas Solicitudes y documentación a presentar Criterios de valoración Procedimiento de resolución, notificación y reclamaciones Mecanismos de control y recuperación de las subvenciones Régimen jurídico Sistemas de divulgación de los programas: plan de información y publicidad Disposiciones finales

3 1. Normas de Aplicación ión Estas ayudas se resolverán y articularán ajustándose a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura aprobado mediante la Decisión de la Comisión (2008) 3836 de 16 de junio de 2008, en el Reglamento 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura aprobado mediante la Decisión de la Comisión C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008, en el Régimen de ayudas gestionadas bajo enfoque Leader (aprobado por Decreto 82/2009, de 7 de abril, DOE nº 74, de 20 de abril de 2009), en la normativa recogida en el Anexo III del Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca de Olivenza (ADERCO), y en toda aquélla otra que sea de aplicación. La Ley 38/2003 General de subvenciones se aplicará supletoriamente en todo aquello no recogido por la normativa anteriormente señalada. 2

4 2. Objetivos La presente convocatoria tiene como objeto regular el sistema de ayudas bajo la metodología Leader, para el periodo de programación de desarrollo rural 2007/2013. El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tiene como finalidad: La aplicación de estrategias de desarrollo local mediante la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y el fomento de la diversificación de la actividad económica La mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. Para la medida 311, de diversificación hacia actividades no agrícolas: o Orientar los cambios que afectan a las zonas rurales mediante actuaciones destinadas a favorecer la diversificación de las actividades agrarias hacia el desarrollo de actividades no agrarias con la finalidad de mantener o aumentar la renta de las explotaciones agrícolas. Para la medida 312, de ayudas a la creación y al desarrollo de microempresas: o Contribuir a la creación de nuevos empleos y a la revitalización económica de los territorios rurales, a través del apoyo a la creación y desarrollo de microempresas que contribuyan a contrarrestar la tendencia al declive económico y social y al despoblamiento de las zonas rurales. Para la medida 313, de fomento de actividades turísticas: o Contribuir a la revitalización económica de los territorios rurales, a través del apoyo a la creación, modernización y/o ampliación de proyectos de inversión relacionados con el sector turístico 3

5 3. Crédito presupuestario Las ayudas se concederán según la forma de subvención bruta de capital. El montante de ayuda pública máxima a adjudicar mediante esta convocatoria es el siguiente: Para la medida 311, de diversificación hacia actividades no agrícolas: Para la medida 312, de ayudas a la creación y al desarrollo de microempresas: Para la medida 313, de fomento de actividades turísticas: Se trata del importe máximo de compromisos de ayuda, ya que el pago a los promotores estará sujeto a la disponibilidad de fondos fijados en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada anualidad, por lo que una vez agotados los fondos previstos para pago de proyectos de la anualidad en curso, el promotor, habiendo finalizado, justificado y certificado su proyecto, deberá esperar a la apertura de la siguiente anualidad o subsiguientes para que se le pueda abonar la subvención. Si se percibiera que los montantes por medida inicialmente estipulados son insuficientes dada la demanda de proyectos presentados, la Junta Directiva podrá habilitar partidas adicionales presupuestarias para cada una de las medidas, extremo que será sometido a aprobación por parte de Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con carácter anterior al cierre de la convocatoria de ayudas y dándole una publicidad adecuada. En ningún caso se intercambiará montante presupuestario alguno entre medidas. El límite presupuestario para las ayudas otorgadas lo está en las cantidades máximas de los fondos públicos dispuestos para la gestión del Programa en el cuadro financiero del Grupo y que se recogen en el Anexo del Convenio suscrito con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. 4

6 4. Beneficiarios Los beneficiarios de las ayudas serán aquellos titulares de los proyectos que resulten seleccionados por ADERCO, de acuerdo con su programa comarcal de desarrollo rural, y relacionados para cada medida. Apartado I Con carácter general, tendrán la consideración de titulares de proyectos para solicitar ayudas en la realización de los mismos, los siguientes: Personas físicas que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado. Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente. Apartado II Con carácter específico y para la Medida se indican los titulares de los proyectos que pueden optar a las ayudas contenidas en las mismas: Para la medida 311, de diversificación hacia actividades no agrícolas: o Tal y como se establece en el artículo 35 del Reglamento (CE) 1974/2006, los miembros de la unidad familiar ligada a una explotación agrícola, entendiendo como tales la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, con excepción de los trabajadores agrícolas. En los casos en que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que presente la solicitud de ayuda. Para la medida 312, de ayudas a la creación y al desarrollo de microempresas: o Los beneficiarios de esta medida serán las personas físicas o jurídicas que acometan proyectos productivos de creación, modernización, ampliación y/o traslado en los siguientes ámbitos de actividad, entre otros: microempresas industriales, comerciales y de servicios; iniciativas para la transformación, comercialización y promoción de productos locales; empresas de artesanía local; empresas de servicios a la población (culturales, deportivas, sociales, asistenciales y de proximidad) y a los 5

7 sectores de la actividad económica y comercial. En el momento de la solicitud de la ayuda deben de cumplir con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, que define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general no supera los 2 millones de euros. Quedan excluidas expresamente las entidades locales de carácter local y las Asociaciones o Fundaciones, así como los Centros Especiales de Empleo. Para la medida 313, de fomento de actividades turísticas: o Las personas físicas o jurídicas que promuevan actuaciones de carácter productivo relacionadas con el sector turístico en las áreas rurales; las asociaciones de empresarios del sector turístico (hostelería, establecimientos de turismo rural, actividades recreativas y deportivas relacionadas con el turismo rural, etc.) que promuevan actuaciones productivas relacionadas con el sector turístico en las áreas rurales. Quedan excluidas expresamente las entidades locales de carácter local y las Asociaciones o Fundaciones, así como los Centros Especiales de Empleo. 6

8 5. Actividades y proyectos auxiliables Apartado I Con carácter general, tendrán la consideración de actividades y proyectos auxiliables los siguientes: Los proyectos auxiliables que podrán ser elegibles son exclusivamente los de carácter productivo, quedando expresamente excluidos los de carácter no productivo. En ningún caso podrá subvencionarse ningún proyecto cuyas inversiones se hayan realizado con anterioridad a la solicitud El carácter productivo o no productivo de los proyectos no vendrá determinado por la tipología de los mismos, sino por la naturaleza, tanto del proyecto como de su titular. Los proyectos considerados como productivos tendrán como objetivos la generación de ingresos mediante la mejora del entorno económico y/o la valorización del patrimonio natural y cultural, a fin de contribuir a la creación y/o mantenimiento de empleo. Los proyectos promovidos por empresas (personas físicas o jurídicas) serán productivos o no productivos en función de que el estudio de viabilidad, el plan de explotación y los propios objetivos del proyecto evidencien directa o indirectamente la obtención de un margen neto de autofinanciación. Los proyectos productivos deberán financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública; asimismo deberán necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, de acuerdo a la información aportada al expediente. Deberán además cumplir con las normas que, en materia de medio ambiente les sean de aplicación. Se consideran proyectos subvencionables aquéllos que obedezcan a la siguiente tipología: Proyectos de nueva creación. Son aquéllos que den origen al inicio de una actividad empresarial y generen además nuevos puestos de trabajo. Proyectos de ampliación. Son aquéllos que supongan una ampliación de las instalaciones o establecimiento existente o la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales, siempre que incrementen o consoliden el nivel de empleo. Proyectos de modernización o mejora, aquéllos que incrementen el nivel de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental y que 7

9 impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada e incrementen o consoliden el nivel de empleo existente. Proyectos de traslado, serán aquéllos que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y/o en la calidad medioambiental, e incrementen o consoliden el nivel de empleo. A tal efecto se considerará creación de empleo: El incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido y a jornada completa, de socios trabajadores o de trabajadores autónomos vinculados a la empresa de que se trate, comparado con el nivel medio de plantilla indefinida con que contara la empresa en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención. En el caso de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, temporales, e indefinidos a tiempo parcial, se considera creación de empleo el incremento neto del número de trabajadores en términos UTA (Unidad de Trabajo Anual), con respecto a la media en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. No se considera creación de empleo el mero traspaso de trabajadores entre empresas vinculadas. Apartado II Con carácter específico y para la Medida se indican las actividades y proyectos auxiliables: Para la medida 311, de diversificación hacia actividades no agrícolas: o Esta medida contempla la creación, modernización, ampliación y/o traslado, de actividades de diversificación de carácter no agrario, que suponga un complemento a la renta de los agricultores y que permita un mejor aprovechamiento de las infraestructuras y de los bienes de capital existentes en la explotación o de la mano de obra excedente. o Las actividades de diversificación que se financiarán a través de esta medida son, entre otras, las siguientes: Agroturismo: acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria para su utilización como alojamiento turístico de capacidad reducida, y/u otros servicios turísticos 8

10 complementarios dirigidos a los huéspedes alojados, tales como servicios de restauración, instalaciones deportivas, recreativas, formativas o didácticas o actividades complementarias (visitas o recorridos turísticos, degustaciones gastronómicas, etc.). Actividades asociadas a la valorización de los recursos patrimoniales, histórico-culturales, naturales o paisajísticos o a ecosistemas agrarios y/o forestales presentes en la zona. Elaboración y venta en la explotación de productos de artesanía. Acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado. Para la medida 312, de ayudas a la creación y al desarrollo de microempresas: o Con esta medida se prestará ayuda a la creación, modernización, ampliación y/o traslado de unidades de producción, distintas de las actividades agrarias y turísticas, ubicadas o que se ubiquen en las zonas de actuación de ADERCO. o Los ámbitos de actividad cubiertos por esta medida son, entre otros, los siguientes: microempresas industriales, comerciales y de servicios; iniciativas para la transformación, comercialización y promoción de productos locales; empresas de artesanía local; empresas de servicios a la población (culturales, deportivas, sociales, asistenciales y de proximidad) y a los sectores de la actividad económica y comercial Para la medida 313, de fomento de actividades turísticas: o Las actuaciones que se contemplan son, entre otras, las siguientes: La mejora de la calidad de la oferta del sector turístico en el medio rural. La puesta en marcha de actividades complementarias y de turismo alternativo de carácter innovador y diferenciado de la oferta existente, con especial atención a aquellas actuaciones de gestión conjunta de uno o varios servicios turísticos o al desarrollo de productos que integren una oferta combinada de servicios turísticos en el medio rural (alojamiento, restauración, actividades de ocio, comercialización de productos locales y/o artesanales, etc.). 9

11 Actuaciones que mejoren la comercialización y promoción de los productos y servicios turísticos, especialmente aquéllas que aprovechen las ventajas de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Creación, ampliación y mejora de establecimientos turísticos de capacidad reducida. En estas actuaciones se excluyen aquéllas relacionadas con el agroturismo relacionas en la medida

12 6. Inversiones y gastos g subvencionables y no subvencionables es y otras consideraciones Subvencionables Tendrán la consideración de inversiones y gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 82/2009, y se realicen con posterioridad a la realización del acta de no inicio de realización de la inversión objeto de ayuda por parte del Grupo de Acción Local. En este sentido serán subvencionables los siguientes gastos: 1. Terrenos: Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones. 2. Obra civil e instalaciones: Traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria, y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas de suministros. Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad del beneficiario y que no sean objeto de cesión. Obra civil e instalaciones (eléctrica, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades del proyecto. Adquisición de bienes inmuebles. Quedan expresamente excluidas las inversiones en inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda. 3. Maquinaria y equipamiento: Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto. Los elementos de transporte interno serán subvencionables siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen y reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin. 11

13 Queda expresamente excluido el material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares, menaje, utillaje, etc.). 4. Otras inversiones y gastos: Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio. Los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras, estudios de viabilidad, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la ejecución de la misma. Los gastos de redacción del proyecto técnico, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio. 5. Limitaciones: La adquisición de terrenos y bienes inmuebles se ajustará a las siguientes condiciones: Adquisición de terrenos: Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto. El terreno no debe encontrarse edificado. El terreno no tiene que haber sido objeto, durante los diez últimos años, de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria. El importe de la inversión aplicable a la adquisición de terreno no superará el 10% del importe total de los gastos subvencionables de la operación. Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado (Agente de la Propiedad Inmobiliaria o similar) o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado. Se debe acreditar que dichos terrenos no pertenecen o han pertenecido durante el periodo de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad directa o indirectamente vinculada o relacionada con la misma. 12

14 Adquisición de inmuebles: Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto. Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio no excede del valor de mercado y que el edifico se ajusta a la normativa legal aplicable al proyecto. El edificio no tiene que haber sido objeto, durante los diez últimos años, de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria. La compra deberá ser autorizada por la Dirección General de Desarrollo Rural, en cuyo acuerdo se determinará el período, no inferior a cinco años, durante el cual el edificio quedará afecto al destino previsto. El edificio no podrá albergar servicios administrativos de carácter público. Se acredite que los bienes no han pertenecido durante el periodo de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad directa o indirectamente vinculada o relacionada con la misma. Otros gastos: Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio, hasta un máximo del 12% del importe total de los gastos subvencionables de la operación. Los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras, estudios de viabilidad, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, hasta un máximo del 20% del importe total de los gastos subvencionables de la operación. Los gastos de redacción del proyecto técnico, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio. En los proyectos de obra civil ejecutada por contrata, los Gastos Generales y Beneficio Industrial asociados al presupuesto de ejecución material serán elegibles hasta el máximo permitido en la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso y para la realización de inversiones y adquisición de bienes de equipo, se deberán de solicitar tres ofertas, a las que se refiere el art de 13

15 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de que si se trata de subvenciones a entidades públicas éstas tengan que cumplir la legislación de contratos si ésta resulta más exigente. Subrogación del expediente: No se permite la solicitud de subrogación del expediente hasta después de la firma del contrato de ayuda. Montante de solicitud: El montante reflejado en la solicitud de ayuda tiene carácter de máximo y no es posible alterarlo al alza con posterioridad a la fecha de solicitud de ayuda. No subvencionables Los siguientes gastos no podrán beneficiarse de la ayuda del FEADER: El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13, apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. El resto de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta. Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto e intereses deudores. Los gastos de funcionamiento de las empresas. Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Los recargos y sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales. Quedan excluidas las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos y que contribuyan a la modernización de los procesos, bien por la tecnología utilizada, ahorro energético o por su rendimiento. Quedan excluidas las inversiones relacionadas con la prestación de servicios administrativos de carácter público. No serán subvencionables las aportaciones en especies. 14

16 7. Requisitos para solicitar la subvención y obligaciones de los perceptores finales: Requisitos Los titulares de los proyectos, como perceptores finales de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos: No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda Pública Local y la Seguridad Social. Obligaciones Los perceptores finales deberán realizar las siguientes actuaciones: Ejecutar el proyecto en la zona prevista en el expediente, salvo que ADERCO autorice, a petición razonada del promotor, un cambio de ubicación que en todo caso estará dentro del territorio de actuación de ADERCO y con la adecuación del proyecto en lo que resulte necesario. Mantener el destino de la inversión auxiliada y el nivel de empleo previsto, al menos durante cinco años desde la certificación de finalización de las inversiones. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia de obligación de destino de la inversión, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Poner a disposición de ADERCO, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (en adelante Ministerio), de la Comisión de la UE y de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado 15

17 Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior. Asimismo se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. 16

18 8. Forma y cuantía de las ayudas a) Límite de las ayudas La Ayuda pública total máxima se fijará, como caso general en el 60% del total de la inversión que se considere subvencionable para los PROYECTOS PRODUCTIVOS. b) Forma y Cuantía La cuantía de ayuda pública total a conceder lo será en función de la valoración del proyecto, conforme a los criterios de concesión, así como de las disponibilidades presupuestarias del Programa en el momento de la Resolución. El montante total a conceder para proyectos productivos será como máximo de euros, siendo de obligado cumplimiento la cláusula de mínimis (ver Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE nº L379/5 de 28 de diciembre de 2006)). 17

19 9. Solicitudes y documentación a presentar Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante ADERCO. Al tratarse de una convocatoria periódica y cerrada las solicitudes se examinarán en un solo procedimiento y se resolverán en un único acto administrativo. La documentación a presentar será la siguiente: 1. Solicitud en Modelo Oficial (Anexo 1 del Decreto 82/2009). Deberá estar cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el solicitante de la ayuda. Debe anexarse la siguiente documentación relativa al proyecto de inversión actividad que pretendan realizar: o Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostenta. Si el solicitante es persona física, la fotocopia compulsada del NIF, y en el caso de que sea una persona jurídica, la acreditación documental del CIF junto con documentación justificativa de la personalidad jurídica y fotocopia compulsada del NIF del representante. o Asimismo en el caso de persona jurídica se hará entrega de fotocopia compulsada de los Estatutos sociales y de la Escritura de constitución, con la correspondiente inscripción en el Registro Oficial. En el caso de sociedades u otras figuras jurídicas administradas por órgano ejecutivo, deberá aportarse también certificado del acuerdo del órgano competente aprobando la solicitud, el presupuesto de las inversiones, la financiación del proyecto, y autorización al representante para la firma de cuantos documentos sean necesarios. o Memoria descriptiva, que incluirá, entre otros, los siguientes aspectos: o Titulo, objeto y objetivos del proyecto, definición de la idea, descripción de su contribución al desarrollo de la zona, organización de los recursos, tipo de empresa y forma jurídica. o Descripción de la capacidad técnica del promotor (antecedentes del proyecto, surgimiento de la idea, experiencia profesional y laboral del promotor, formación, necesidades de formación, objetivos personales, etc.) o Descripción de la actividad propuesta (fases, procesos, recursos, etc.). 18

20 o o Descripción de las inversiones y las necesidades a cubrir por las mismas; presupuesto detallado de los gastos a efectuar (se acompañará de facturas pro-forma originales o fotocopias compulsadas). o Plazos de ejecución o Desglose de las fuentes de financiación o Ubicación exacta de dónde se va a acometer la inversión o actividad o En el caso de entregar facturas pro-forma y/o presupuestos, y cuando el importe del gasto a subvencionar supere la cuantía de euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica; deberán solicitarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo en los supuestos que se establecen en la Ley de aplicación. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. o Plan de viabilidad económica y financiera. Se deberá hacer entrega, en su caso, de Balance provisional, así como de previsión suficientemente justificada de cuenta de pérdidas y ganancias y de flujo de caja con proyección a cinco años. o Estudio del Mercado actual y/o potencial. Aspectos comerciales del proyecto. o Nivel de empleo existente y determinación del empleo que se vaya a crear y/o consolidar. Se entiende por creación de empleo, el incremento neto del número de empleados en la empresa comparados con los últimos 12 meses. Tanto para empresas de nueva creación, como para los supuestos de ampliación, modernización o traslado, deberá entregarse Declaración Jurada de generación y de mantenimiento de empleo. En cualquier caso, se entregará la Vida Laboral de la empresa y/o promotores, referenciada a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de ayuda. o En su caso, estudio o informe de Impacto Ambiental del proyecto. Cuando las inversiones incluyan realización de OBRA CIVIL, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda. Los precios reflejados en el proyecto técnico habrán de 19

21 o o o o o corresponder, de forma actualizada, con los de la base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura (el proyecto técnico se podrá presentar a la firma del contrato de ayuda y, excepcionalmente previa petición y autorización por parte del Grupo, con posterioridad, en cuyo caso habrá de presentar anteproyecto técnico visado, cuya correspondencia con el proyecto técnico final debe de ser exacta). Informe del Ayuntamiento de susceptibilidad de obtención de licencia de obra y de actividad, en caso de no-entrega de licencia de obras. Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto: o Mediante nota simple informativa actual del Registro de la Propiedad referente a los terrenos o inmuebles en los que se pretenden realizar las inversiones. o En el caso de que no sea propietario, mediante fotocopia compulsada del contrato de alquiler, documento de cesión o similar registrado o visado, siempre que corresponda, por un organismo oficial competente al respecto (oficinas liquidadoras de Hacienda Autonómica o Registros de la Propiedad, etc.) con una duración indefinida o concreta, en tal caso por un tiempo no inferior al del compromiso del promotor con el Grupo de tener la actividad para la que solicita ayuda en funcionamiento y una autorización expresa del propietario de realización de la inversión o de inversiones generales y, en su caso, de cuantas mejoras fueran necesarias para la realización de la inversión o actividad a desarrollar. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Regional y de la Administración Local, que se comprobará de oficio siempre que el interesado otorgue su autorización de forma expresa para que ADERCO pueda comprobarlo. Si el promotor no la otorga o bien revoca la incisamente prestada, la acreditación de dichas circunstancias se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente. En caso de ser promotor individual, fotocopia compulsada del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios; y en caso de tratarse de entidad con personalidad jurídica, fotocopia compulsada del Impuesto sobre Sociedades de los tres últimos ejercicios y Balance de situación. Declaración y acreditación, cuando corresponda, de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de Otros Organismos u Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales, así como en su caso declaración expresa de todas las ayudas de mínimis 20

22 o o o o o o o o recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los tres ejercicios fiscales anteriores. Declaración expresa y responsable dirigida al órgano competente para otorgar la subvención, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 3(72003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Documentación que acredite el cumplimiento de ser microempresa (según modelo facilitado por el Grupo). Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los tres ejercicios fiscales anteriores. Compromiso de poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma, del Organismo Intermediario, de la Comisión de la UE o de los Órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda. Compromiso de generación o mantenimiento de empleo para inversiones durante, al menos, 5 años posteriores a la certificación final de las inversiones. Certificado de ser socio de denominaciones de origen, asociaciones y/o federaciones de empresarios o cualquier otro tipo de entidades implicadas en el desarrollo rural A ser posible, documentación fotográfica relativa al proyecto y a la ubicación de las inversiones. Cuantos otros permisos, licencias, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o municipio, para el tipo de mejora o actividad de que se trate. El Proyecto y los permisos, inscripciones y otros requisitos legales, serán exigibles en el momento de la suscripción del contrato de ayuda, salvo que el Grupo de Acción Local autorice expresamente y de forma individualizada, previa petición del interesado. Este hecho constará como Condición Particular en el Contrato de Ayuda. La presentación habrá de efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la fecha límite de ejecución del proyecto fijada en el contrato de ayuda. Todo contrato que no cuente con alguno de los documentos exigibles se considerará nulo de pleno derecho, salvo en los supuestos autorizados señalados anteriormente, en cuyo caso el contrato explicitará su eficacia demorada a la presentación de los referidos documentos en el plazo establecido, transcurrido el cual sin haberlos presentado el contrato devendrá ineficaz. 21

23 o En los proyectos de la medida 311: diversificación hacia actividades no agrícolas, el promotor deberá acreditar la titularidad de la explotación agraria mediante la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, además en caso de que el titular sea miembro de la explotación familiar, deberá acreditar su parentesco con el titular de la explotación. o Cualesquiera otros documentos que el Grupo de Acción Local estime necesarios para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución Si el Personal Técnico del Grupo detectase la falta de algún requisito o documento acreditativo, se comunicará al beneficiario dándole un plazo de 10 días para completar o acreditar las exigencias requeridas, conforme a lo establecido en el Procedimiento de Gestión del Grupo. Toda la documentación se presentará en original, o en su defecto debe ser debidamente compulsada. Las solicitudes, y la documentación anexa han de dirigirse a ADERCO y deben ser presentadas en su sede sita en Paseo de Hernán Cortés, s/n. E Olivenza (Badajoz). La presente convocatoria entrará en vigor en una de las dos siguientes fechas En el caso de haber recibido ya notificación de aprobación por parte de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, el diecisiete de enero En el caso de que todavía no se haya recibido en dicha fecha la notificación de aprobación, la fecha de inicio será la del día siguiente a la recepción de la notificación de su aprobación por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura La convocatoria se extenderá hasta el 29 de abril de 2011 inclusive. 22

24 10. Criterios de valoración Tendrán la consideración de CRITERIOS EXCLUYENTES, los siguientes: Los considerados no elegibles. La No viabilidad económico-financiera del Proyecto en el caso de proyectos productivos. La falta de requisito exigible. La NO adecuación de la acción con la Estrategia del Grupo y los objetivos del programa. La generación de impacto negativo en el medio o sobre los recursos de la comarca. La no creación y/o consolidación de empleo para proyectos productivos Los CRITERIOS DE VALORACIÓN a tener en cuenta, serán los siguientes: Criterios de valoración Puntos a) Justificación económica 20 b) Ámbito geográfico 20 c) Adecuación de la acción a la estrategia de la comarca 20 d) Descripción de objetivos y valor añadido 20 e) Incidencia sobre mujeres, jóvenes y otros colectivos desfavorecidos 20 f) Incidencia en medio ambiente 20 g) Otros parámetros objetivos 20 23

25 a) Justificación económica (Máximo 20 puntos) a.1 Viabilidad económica Interpretación del plan de inversiones o gastos, así como la previsión a cinco años de la cuenta de explotación y del flujo de caja aportado. Se analizará la adecuación del presupuesto de inversión/gasto a los precios de mercado. GRADO DE VIABILIDAD DEL PROYECTO PUNTOS Alta 12 Media 7 Baja 2 En caso de juzgarse NO viable no se procederá a la baremación del resto de los criterios, emitiéndose informe técnico negativo. Se considerará como Alta a aquel proyecto en el que se juzgue que: 1. una vez estudiado el plan de inversiones, el de ingresos y gastos y el de flujo de caja se observe por una parte que los precios de la inversión son de mercado y que los mismos se adecuan al proyecto a realizar y, por otra, que las previsiones de ingresos y gastos y de flujo de caja realizadas son realistas; 2. se observe que las previsiones de beneficios son positivas al menos a partir de la segunda anualidad y 3. se observe que las previsiones de beneficios a partir de dicha anualidad son suficientes como para hacer frente a la devolución de los empréstitos en los que se vaya a incurrir. Se considerará como Media a aquel proyecto en el que 1. se cumpla la condición 1 del apartado anterior; ; 2. se observe que las previsiones de beneficios son positivas al menos a partir de la tercera anualidad y 3. se observe que las previsiones de beneficios a partir de dicha anualidad son suficientes como para hacer frente a la devolución de los empréstitos en los que se vaya a incurrir. Se considerará como Baja a aquel proyecto en el que 1. se cumpla la condición 1 del apartado anterior; ; 2. se observe que las previsiones de beneficios son positivas al menos a partir de la quinta anualidad y 3. se observe que los beneficios a partir de dicha anualidad son suficientes como para hacer frente a la devolución de los empréstitos en los que se vaya a incurrir. Se considerará como NO viable a aquel proyecto que no haya podido quedar encuadrado como Alta, Media o Baja a.2 Solvencia económica, financiera y empresarial Se analizará en este apartado el plan financiero del proyecto a través de la relación existente entre las inversiones/gastos y el nivel de endeudamiento. Se puntuará del siguiente modo: 24

26 GRADO DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y EMPRESARIAL PUNTOS Alta 8 Media 5 Baja 1 Se considerará como Alta a aquel proyecto que se financie con medios propios en más de un 60% Se considerará como Media a aquel proyecto que se financie con medios propios entre un 35% y un 60% Se considerará como Baja a aquel proyecto que se financie con medios propios en menos de un 35% En caso de solvencia Baja el Grupo podrá solicitar Aval Bancario para garantizar el pago de la ayuda, hasta cinco años después del pago de la ayuda. b) Ámbito geográfico (Máximo 20 puntos) Con esta variable se intentan primar las inversiones y/o gastos en aquellos municipios con menor entidad y/o más alejados de Badajoz. MUNICIPIO PUNTOS Alconchel, Almendral, Cheles, Higuera de Vargas, Nogales, Táliga y Torre de Miguel Sesmero 20 Barcarrota, Valverde de Leganés y Villanueva del Fresno 17 Olivenza 14 c) Adecuación a la estrategia de desarrollo de la comarca (Máximo 20 puntos) c.1 Tipología del proyecto La tipología está en función de que sea un proyecto de nueva creación, ampliación, modernización o traslado. Se prima la creación o ampliación sobre la modernización o traslado. TIPOLOGÍA DEL PROYECTO PUNTOS Nueva creación 5 Ampliación 3 Modernización 2 Traslado 2 Ninguna de las anteriores (no productivo) 5 25

27 c.2 Contribución al desarrollo endógeno Se valora el grado de contribución a la valorización de los productos y/o recursos locales así como a la diversificación económica en las áreas rurales. La puntuación no es acumulable. GRADO DE ADECUACIÓN PUNTOS Contribución a la valorización de productos y/o recursos locales 10 Contribución a la diversificación económica de áreas rurales 5 Se entiende por producto local a todos los elementos agrícolas, forestales, minerales, patrimoniales, etc. de la comarca que puedan ser susceptibles de aprovechamiento y ulterior transformación a fin de fijar el valor añadido en la zona. c.3 Redistribución económica Se intentan primar a los proyectos de menor entidad sobre aquéllos otros con volúmenes de inversión superiores VOLUMEN DE INVERSIÓN (excluido IVA) PUNTOS Entre 0 y Entre ,01 y Más de d) Descripción de los objetivos y valor añadido (Máximo 20 puntos) d.1 Nivel de competencia El proyecto debe potenciar actividades no existentes en la zona o de insuficiente oferta. NIVEL DE COMPETENCIA PUNTOS Elevado 0 Medio 2,5 Bajo 5 Se considerará como elevado a aquel proyecto que potencie actividades de muy escasa o nula oferta en la zona. Se considerará como medio a aquel proyecto que potencie actividades que, aún existiendo ya en la zona, se juzgue por parte del equipo técnico que se encuadran dentro de un mercado no maduro. Se considerará como baja a aquel proyecto que no cumpla con ninguna de las condiciones anteriores. 26

28 d.2 Utilización de los factores productivos locales: recursos humanos y de capital Se valora la utilización de los recursos locales humanos y de capital de la zona. GRADO DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y DE CAPITAL PUNTOS Elevado 5 Medio 2,5 Bajo 0 Se considerará como elevado cuando los recursos humanos o los de capital procedan de la comarca en más de un 75%, y ninguno de los dos sea inferior al 50% Se considerará como medio a aquel proyecto en el que ni la utilización de recursos humanos ni la de capital de la comarca sea inferior al 35% Se considerará como bajo a aquel proyecto que no cumpla con ninguna de las condiciones anteriores d.3 Descripción de objetivos Se valora la adecuada descripción de los objetivos por parte del promotor, del siguiente modo: Descripción de objetivos PUNTOS Alto 5 Medio 2,5 Bajo 0 Se considerará como alto a aquel proyecto que describa clara y precisamente los objetivos del proyecto y que éstos sean consonantes con la estrategia a desarrollar para llevarlos a buen término. Se considerará como medio a aquel proyecto en el que se observe alguna imprecisión en la descripción de los objetivos o alguna discordancia entre éstos y la estrategia a desarrollar, sin que ello suponga dudas razonables sobre la factibilidad del proyecto. Se considerará como baja a aquel proyecto que no cumpla con ninguna de las condiciones anteriores. d.4 Valor añadido Se valorará del siguiente modo: Tasa de valor añadido = Ingresos de la explotación Consumos de la explotación Otros gastos de explotación Ingresos de explotación = Ventas netas, prestaciones de servicios 27

29 Consumos de explotación = Compras netas Variación de existencias Otros gastos de explotación = Gastos externos y de explotación % TASA DE VALOR AÑADIDO = tasa de valor añadido / ingresos de explotación Positivo: Beneficios de la explotación Negativo: Pérdidas de la explotación Indicador: TASA DE V.A. ANTES INVERSIÓN Ó 1º EJERCICIO TASA DE V.A. DESPUÉS DE LA EN EL CASO DE PROYECTOS DE CREACIÓN INVERSIÓN Ó 5º 5 º EJERCICIO PUNTOS Positiva Positiva 5 Positiva Nula 2,5 Positiva Negativa 0 Nula Positiva 5 Nula Nula 2,5 Nula Negativa 0 Negativa Positiva 5 Negativa Nula 0 Negativa Negativa 0 Nota: el cálculo se efectuará en base a las previsiones efectuadas por el promotor, siempre y cuando el equipo técnico las haya juzgado reales; en caso contrario, la puntuación será cero e) Incidencia sobre mujeres, jóvenes y otros colectivos desfavorecidos (Máximo 20 puntos) e.1 Creación y consolidación de empleo Se valorará del siguiente modo: INDICADOR DE EMPLEO CREACIÓN CONSOLIDACION Número de empleos a crear / consolidar 10 5 GÉNERO Y EDAD DE EMPLEO Creación (máximo) Consolidación (máximo) Mujer o desfavorecido menor de 40 años (2 por cada 1 UTA por creación y 0,5 por cada 1 UTA por consolidación)

30 Mujer o desfavorecido mayor de 40 años (1 por cada 1 UTA por creación y 0,25 por cada 1 UTA por consolidación) 10 5 Hombre menor de 40 años (1 por cada 1 UTA por creación y 0,25 por cada 1 UTA por consolidación) 8 4 Hombre mayor de 40 años (0,5 por cada 1 UTA por creación y 0,125 por cada 1 UTA por consolidación) 8 4 Totales máximos 10 5 Nota: En el caso de proyectos que creen y consoliden empleo se podrán acumular los puntos hasta sus respectivos máximos y sin que ello suponga una puntuación superior a 10 en total. Si se trata de proyectos de ampliación, modernización o traslado que han sido apoyados con anterioridad en los cinco años anteriores a la fecha del pago de la ayuda, sólo se tendrá en cuenta como volumen de empleo consolidado al diferencial entre el real y el justificado con anterioridad. e.2 Forma de empresa / entidad Con este criterio se primará al peticionario del género femenino, al joven y al perteneciente al ámbito de la economía social, al autoempleo y a las agrupaciones de empresarios. TIPO DE PETICIONARIO PUNTOS MUJER JOVEN Peticionaria mujer joven individual (menor 40 años) o más del 50% del capital social esté en manos de mujeres jóvenes (menores 40 años) 5 MUJER Peticionaria mujer individual o más del 50% del capital social está en manos de mujeres 4 JOVEN Peticionario varón joven individual (menor 40 años) o más del 50% del capital social está en manos de varones jóvenes (menores 40 años) 4 RESTO Ninguno de los casos anteriores 3 Nota: La solicitud de ayuda será la fecha de referencia para este criterio FORMA JURÍDICA DEL PETICIONARIO PUNTOS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL (Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedad Cooperativa, Sociedad Agraria de 5 Transformación, Entidades Asociativas de Sociedades Cooperativas y Laborales, etc.) DENOMINACIONES DE ORIGEN, ASOCIACIONES O FEDERACIONES DE EMPRESARIOS O SINDICATOS 5 AUTOEMPLEO (Autónomos, Agricultores a Título Principal, etc.) 5 OTRAS FORMAS JURÍDICAS RECOGIDAS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE DE CARÁCTER NO MERCANTIL (NO SIENDO DENOMINACIONES DE ORIGEN, ASOCIACIONES O 3 FEDERACIONES DE EMPRESARIOS O SINDICATOS) SOCIEDADES MERCANTILES NO INCLUIDAS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA 2,5 29

31 SOCIAL (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, S.A. Unipersonal, S.L. Unipersonal, etc.) f) Incidencia en medio ambiente (Máximo 20 puntos) f.1 Relación inversión / medio ambiente / empleo creado y/o consolidado Con este criterio se evaluará qué relación existe entre los aspectos medioambientales y la viabilidad económica de la inversión y el empleo creado y/o consolidado. PUNTOS RELACIÓN INVERSIÓN / EMPLEO / MEDIO AMBIENTE MÁXIMOS ( Total puntos empleo (e.1 + g.1) + indicador medioambiental (f.2.2) + indicador de viabilidad (a.2.2), ambos, sin % ) / ( Puntos máximos (e.1 + g.1) g + Puntos máximos (f.2) + 10 puntos máximos (a.2.2) ) ) x10 Nota. En el caso de proyectos que creen y consoliden empleo se podrán acumular los puntos hasta sus respectivos máximos y sin que ello suponga una puntuación superior a 10 en total. Si se trata de d e proyectos de ampliación que han sido apoyados con anterioridad en los cinco años anteriores a la fecha del pago de la ayuda, sólo se tendrá en cuenta como volumen de empleo consolidado al diferencial entre el real y el justificado con anterioridad. El resultado se redondeará a dos decimales. f.2 Grado de impacto ambiental En este baremo se contemplará si las inversiones o actividades suponen un correcto uso y protección del medio ambiente tanto en la realización del proyecto como en el desarrollo posterior (utilización de materiales respetuosos con el entorno, acciones que sirvan para conservar el entorno natural, patrimonial, etc., utilización de medios de producción o servicios atentos con el medio ambiente, etc.). GRADO DE IMPACTO AMBIENTAL PUNTOS POSITIVO PARA EL MEDIO AMBIENTE 10 NEGATIVO PARA EL MEDIO AMBIENTE 0 SIN IMPACTO AMBIENTAL 5 g) Otros parámetros (Máximo 20 puntos) g.1 Volumen de empleo Se valorará del siguiente modo: 1. Por la creación de empleo se otorgará un máximo de 10 puntos 2. Por la consolidación de empleo se otorgará un máximo de 5 puntos 30

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