COMUNIDAD DE REGANTES CONDADO DE HUELVA

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1 COMUNIDAD DE REGANTES CONDADO DE HUELVA REGANTES DEL ACUIFERO ALMONTE-MARISMAS, TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALMONTE, LUCENA DEL PUERTO, ROCIANA DEL CONDADO Y BONARES (HUELVA) 1

2 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º La Comunidad de Regantes Condado de Huelva tiene como funciones fundamentales las de policía, distribución y administración de las aguas que tenga concedidas por la Administración tanto del acuífero Almonte-Marismas, como aquellas que se concedan de aguas superficiales para paliar el déficit hídrico de la zona regable de esta corporación de derecho público. ARTICULO 2º La Comunidad se constituye por tiempo indefinido y se extinguirá en los supuestos previstos en la legislación de aguas cumpliendo los requisitos correspondientes. ARTICULO 3º El domicilio de la Comunidad se establece en la Casa del Agricultor de Almonte sita en la calle Martin Villa s/n, de Almonte (Huelva). ARTICULO 4º El ámbito territorial de la Comunidad de Regantes Condado de Huelva se corresponden con los descritos en el art. 4 del Decreto178/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, y Rociana del Condado (Huelva), y el programa de medidas complementarias a dicho Plan. Concretamente el ámbito de la zona regable es el siguiente: El ámbito territorial de aplicación del Plan afecta a los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, y Rociana del Condado y queda definido por los límites siguientes, según son delimitados en el conjunto de planos del presente Plan y referidos exclusivamente a la zona comprendida en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. 1

3 a) Límite norte. Se corresponde con los límites norte de los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer, y Rociana del Condado. b) Límite sur. Coincide con el límite norte del Parque Natural de Doñana y parte del límite sur del LIC denominado «Dehesa del Estero y Montes de Moguer» y excluye la zona de regadíos del paraje conocido como Las Malvinas. c) Límite este. Viene establecido por la carretera A-483, si bien respondiendo a la necesidad de considerar la importante área de regadíos intensivos en el marco del Plan, se incorporan suelos ubicados al este, correspondientes al ámbito del Plan de Transformación Agraria Almonte-Marismas y regadíos al norte de El Rocío y la propia aldea de El Rocío. Asimismo, se incorpora la masa forestal de los montes de propios de Almonte para propiciar la ordenación del sistema de conectividad. d) Límite oeste. Coincide con el límite del término municipal de Moguer. Se excluyen los terrenos dentro del perímetro oficial de riego, en el momento de aprobación inicial del Plan Especial, de la Comunidad de Regantes de Palos de la Frontera, pertenecientes al municipio de Moguer y la Comunidad de Regantes del Fresno del mismo término municipal, así como 867 has que son objeto del trasvase de los 4,99 hm3 aprobados el 15 de febrero de 2008 a favor de la Comunidad de Regantes Fresno. ARTICULO 5º Pertenecerán a la Comunidad el uso y disfrute de cuantas obras se efectúen para su servicio exclusivo por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Agricultura o por cualquier otro organismo público. Dichas obras pasarán a pertenecer a la Comunidad de acuerdo con las normas vigentes, tras ser recibidas por ésta en las debidas condiciones de explotación. También pertenecerán a la Comunidad las obras por ella ejecutadas para el servicio de su zona regable, así como el uso y disfrute de las redes secundarias de riego que, ejecutadas por los comuneros se integren en el sistema general de distribución de la Comunidad. 2

4 ARTICULO 6º La Comunidad dispondrá para su aprovechamiento el volumen de aguas adscrito a su zona regable de acuerdo con las dotaciones establecidas en el Plan de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, y de cualquier otro que cualquier administración hidráulica ponga a su servicio para atender su demanda, previo el otorgamiento de la correspondiente concesión de aguas públicas. ARTICULO 7º Tienen derecho al uso de las aguas de que disponga la Comunidad, en los términos previstos en estos Estatutos, todas las tierras declaradas como regables por las administraciones competentes para aquellas incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, y Rociana del Condado (Huelva), y el programa de medidas complementarias a dicho Plan. También tienen derecho al aprovechamiento para otros usos (industriales, turísticos, recreativos, de consumo humano, municipales, etc.) cuantas personas o entidades sean debidamente autorizadas por el Organismo de Cuenca. ARTICULO 8º La Comunidad de Regantes Condado de Huelva, es una Corporación de Derecho Público adscrita a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y como tal corporación dispondrá de los necesarios medios jurídicos y económicos, gozando a tal efecto de plena personalidad jurídica, autonomía económica y capacidad para adquirir, poseer, gravar y en general administrar y ejercer todo tipo de actos de dominio sobre cualquier clase de bienes. ARTICULO 9º Pertenecerán a esta Comunidad todos los propietarios de tierras y aquellos beneficiarios de concesión administrativa para la explotación agrícola de terrenos públicos otorgada por los Ayuntamientos afectos a la zona regable. En este último caso, para ser comunero de pleno derecho será necesario que el Ayuntamiento otorgante del derecho concesional autorice expresamente al concesionario para pertenecer al 3

5 padrón de comuneros de la Comunidad de Regantes, subrogándose el comunero en todas las obligaciones y derechos que le correspondieran al Ayuntamiento en cuestión. ARTICULO 10º Para formalizar el ingreso en la Comunidad habrá que solicitarlo por escrito en impreso confeccionado al efecto y dirigido a la Junta de Gobierno. Junto a la solicitud de inscripción en la Comunidad, los solicitantes deberán acompañar documentos acreditativos de la propiedad de sus tierras o de su titulo concesional habilitante, con la correspondiente autorización del Ayuntamiento otorgante de la concesión que lo habilite para incluirse en el elenco de comuneros. La superficie de las fincas que considerará válida la Comunidad a efectos de inscripción será la que figure en el Catastro de Rústica. Si existiera cualquier tipo de discrepancia a instancia de cualquiera de las partes se podrá realizar una medición pericial que en todo caso será de cuenta del comunero afectado. Esta posibilidad de verificación de superficie podrá ser realizada en cualquier momento. Cuando la propiedad de una finca pertenezca de forma proindivisa a varias personas, las mismas deberán designar entre ellos, al momento de solicitar el ingreso en la Comunidad, un representante y un domicilio para sus relaciones con la Comunidad de Regantes. Al designado representante se le efectuará todas las notificaciones que procedan, a fin de ejercitar cuantos derechos le pertenezcan a los propietarios proindiviso así como para exigirles las obligaciones de todo tipo que procedan. Las notificaciones efectuadas al representante se entenderán efectuadas a todos los propietarios de la finca. Hasta tanto en cuanto no sea designado por escrito el expresado representante y domicilio quedará en suspenso la solicitud de ingreso que fuera aprobada. Cualquier variación que se produzca en las condiciones de la propiedad de las parcelas inscritas en la Comunidad o en los datos de localización de los propietarios será inmediatamente comunicada a los servicios administrativos de la Comunidad con tal de mantener de forma correcta los padrones y llevar cabo las medidas que procedan. ARTICULO 11º Cualquier usuario que desee causar baja en la Comunidad deberá solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno la cual responderá también por escrito en un plazo no superior a dos meses a partir de la 4

6 referida solicitud. Si la Junta de Gobierno, acuerda la baja, ésta no dará al interesado derecho a indemnización o compensación de tipo alguno. En aplicación del art del RDPH, ningún miembro de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar previamente al aprovechamiento de aguas y cumplir las obligaciones que con la misma hubiera contraído, entendiéndose por ello las obligaciones aprobadas en Asamblea General hasta la fecha inmediatamente anterior a la solicitud de la renuncia, aunque las mismas no hayan sido ejecutadas. En el caso de los terrenos de titularidad pública con derecho de uso asignado mediante concesión administrativa, serán exclusivamente los Ayuntamientos titulares de los terrenos los que podrán solicitar la baja de los mismos, acreditando el cumplimiento de los requisitos anteriores. No obstante lo anterior, los Ayuntamientos podrán autorizar la sustitución de los titulares de las concesiones administrativas que fueran miembros de la Comunidad, ostentando los nuevos concesionarios los mismos derechos y obligaciones que los miembros sustituidos. ARTICULO 12º Siendo el principal objeto de la Comunidad evitar las cuestiones y litigios entre los diversos usuarios del agua que la misma utiliza, todos los partícipes se someten voluntariamente a lo preceptuado en sus Estatutos y Reglamentos y se obligan a su exacto cumplimiento, renunciando a toda otra jurisdicción o fuero para su observancia y aplicación. ARTICULO 13º La Comunidad sufragará los gastos necesarios para la construcción de las obras que realice a su costa y reparará y conservará todas aquellas bajo su dependencia y al servicio de sus riegos. También hará frente a todos aquellos gastos que requieran actuaciones en beneficio de la entidad, con sujeción a las prescripciones de estos Estatutos. ARTICULO 14º La contribución a los gastos de la Comunidad por parte de los comuneros se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes cuotas: 5

7 a) Cuota de entrada Su cuantía se fijará en los presupuestos anuales de cada ejercicio, a propuesta de la Junta de Gobierno, debiendo ser aprobada por la Asamblea General, la cuota sera exigible a cualquier nuevo comunero que solicite el ingreso en esta corporación de derecho público. Dicha cuota no será exigida a los concesionarios que se incorporen como consecuencia de sustituciones de miembros de la Comunidad previa y expresamente autorizadas por los respectivos Ayuntamientos. b) Cuota de estudios técnicos y proyectos. Su finalidad es atender los gastos derivados de la redacción de estudios y proyectos para justificar el destino al riego de parcelas. El coste total de las mismas, incrementado en un quince por ciento (por gestión de la Comunidad) y deducidas las ayudas y subvenciones que pudieran obtenerse serán íntegramente repercutidas entre las hectáreas beneficiarias de las obras. La distribución de este coste entre las distintas parcelas será efectuada, basándose en criterios de objetividad y ecuanimidad, por la Junta de Gobierno quien, una vez conocido el presupuesto de redacción de la documentación técnica solicitará de los usuarios afectados y con carácter previo a su integración, el ingreso que a cada uno corresponda, sin perjuicio de la liquidación final complementaria que pudiera producirse. El importe del quince por ciento obtenido por la Comunidad por la gestión de los proyectos o documentos técnicos, se computara a los efectos de gastos administrativos ante la administración pública. ARTICULO 15º Cada comunero vendrá obligado a satisfacer las cuotas que les correspondan en la forma y plazos que se indiquen en la Normativa de Riegos de cada campaña. El comunero que no efectúe el pago de las cuotas en el plazo que se indique en la Normativa de Riegos de la campaña sufrirá un recargo del veinte por ciento sobre el principal de las cuotas adeudadas. La Junta de Gobierno podrá proponer a la Junta General de Usuarios el establecimiento de recargos y demoras en los pagos de las restantes cuotas a las que se hace referencia en artículo 14º anterior. 6

8 Pasados dos meses consecutivos sin verificar el pago de las cuotas y los recargos, se le podrá prohibir el uso del agua, sin perjuicio de acudir para su cobro al procedimiento administrativo de apremio. ARTICULO 16º El volumen máximo a utilizar por cada hectárea de riego, en condiciones normales, vendrá determinado por el tipo de cultivo y la edad de la plantación en el caso de arbolado, y en todo caso por el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, y las directivas que anualmente sean dictadas por el Organismo de Cuenca en cuanto a disposición de caudales y volúmenes del acuífero. No obstante lo anterior, al inicio de cada Campaña de Riegos y a propuesta de la Junta de Gobierno, la Junta General de la Comunidad aprobará la Normativa de Riegos de la Campaña en la que podrá señalarse restricciones, preferencias y recomendaciones en el consumo dependiendo de los volúmenes globales disponibles. ARTICULO 17º La Comunidad, reunida en Junta General, asume todo el poder que en la misma existe. Para su gobierno y administración, con sujeción a la Ley, se establecen la Junta de Gobierno y el Jurado de Riegos. ARTICULO 18º La Comunidad tendrá un Presidente y un Vicepresidente que serán elegidos directamente por la Junta General y serán, al mismo tiempo, el Presidente y Vicepresidente de la Junta de Gobierno. La Comunidad también tendrá un Secretario, que lo será a su vez de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos y se nombrará por la Junta General a propuesta del Presidente. El cargo de Secretario podrá ser desempeñado por una persona que no sea partícipe de la Comunidad. ARTICULO 19º Cualquier comunero puede ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Comunidad, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 78º de los presentes Estatutos. 7

9 La duración del cargo de Presidente o de Vicepresidente será de cuatro años y se renovarán al mismo tiempo en la Junta General Ordinaria en la que les corresponda cesar. La duración del cargo de Secretario de la Comunidad será indefinida, pero la Junta de Gobierno tendrá la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer la Junta General la separación de su cargo. ARTICULO 20º Compete al Presidente de la Comunidad, entre otras, las siguientes funciones: - Convocar y presidir las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno, dirigiendo la discusión en sus deliberaciones y dirimiendo los empates de las votaciones con su voto de calidad. - Autorizar con su firma las actas de las sesiones y cuantas órdenes emanen de la Junta General y de la Junta de Gobierno, en su calidad de representante de ambas. - Comunicar los acuerdos de la Junta General a la Junta de Gobierno y al Jurado de Riegos, para que los ejecuten en lo que les concierne, cuidando de su exacto cumplimiento. - Representar, con los más amplios poderes, a la Comunidad ante terceros y ante cualquier instancia administrativa o judicial. - Firmar y expedir los mandamientos de pago contra la tesorería de la Comunidad, así como cualquier otra clase de documentación de contenido económico. ARTICULO 21º La función del Vicepresidente será la de sustitución del Presidente en casos de ausencia o enfermedad teniendo en estas circunstancias sus mismos cometidos o competencias. ARTICULO 22º Corresponde al Secretario de la Comunidad: - Extender en sendos libros, foliados y rubricados por el Presidente, las actas de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno, recogiendo los acuerdos que en ellas se adopten y firmarlas con el visto bueno del Presidente. 8

10 - Certificar y autorizar, con el visto bueno del Presidente, las órdenes que emanen de éste o de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno. - Conservar y custodiar en sus archivos los libros y demás documentos correspondientes a la Secretaría de la Comunidad. - Ejercer las mismas funciones hasta aquí descritas en el Jurado de Riegos, en cuyo caso actuará bajo la supervisión y visto bueno de su Presidente. - Representar a la Comunidad ante terceros en sus actos de administración y gobierno, con el alcance y facultades que expresamente le deleguen el Presidente o la Junta de Gobierno. - Ejercer las restantes funciones asignadas por los Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos. CAPITULO II DE LAS OBRAS ARTICULO 23º La Comunidad formará y mantendrá actualizado un inventario de los sondeos o pozos existentes, así mismo y en caso de existir, confeccionará otro inventario en el que se relacionará detalladamente las redes de abastecimiento, distribución y desagüe, las balsas de regulación, estaciones de bombeo, arquetas de tomas, ventosas y desagües, caminos de servicio, edificaciones que les sean cedidas por cualquier tipo de administración, empresa o particular. A este ultimo inventario denominado de obras e infraestructuras generales, se le incorporará en lo sucesivo cuantas obras se vayan ejecutando y pasen a depender de la administración de la Comunidad. Las condiciones concretas y las obligaciones inherentes a la recepción de las obras objeto de entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la Junta de Andalucía, del Ministerio de Agricultura, cualquier otra entidad oficial o particular o cualquier persona individual, se estipularán y ejecutarán en la forma que legalmente proceda. ARTICULO 24º La Comunidad declara obra necesaria y de interés general el mantenimiento y conservación de los inmuebles incluidos en el inventario de obras generales y comunes, y de las que, sin estarlo, así se acuerde en Junta General. Los gastos a que ello diere lugar se 9

11 realizarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad, en la forma que ésta disponga, para que todos los comuneros contribuyan en equitativa proporción a sufragar la parte no cubierta con los auxilios que se pudieran recibir al amparo de las disposiciones vigentes. ARTICULO 25º La Junta de Gobierno podrá ordenar el estudio y realización de proyectos de obras de nueva construcción para el mejor aprovechamiento de las aguas que posea la Comunidad, el aumento de su caudal o el mayor ahorro energético posible en su utilización, pero no podrá llevar a cabo las obras sin la previa autorización de la Junta General, a la que compete acordar su ejecución. Sólo en casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir la Junta General, podrá la Junta de Gobierno aprobar y emprender la ejecución de una obra nueva convocando lo antes posible a la Junta General para darle cuenta del acuerdo y someterlo a su ratificación. Corresponde a la Junta de Gobierno autorizar las obras de reforma y ampliación que los partícipes interesados proyecten realizar a su costa en las obras a que se refiere el último párrafo del artículo 5º. Asimismo, corresponde a la Junta de Gobierno aprobar los proyectos de consolidación, reparación y reforma de las obras descritas en el artículo 23º, y su ejecución con cargo a los créditos que anualmente se consignen en los presupuestos por la Junta General. ARTICULO 26º Las obras de mejora, modificación, reforma y ampliación que no sean de interés general, únicamente serán costeadas por los comuneros afectados que soliciten su ejecución y le sean autorizadas sin perjuicio de la repercusión que corresponda sobre quienes, no habiéndolo solicitado, interesaren después de su utilización. ARTICULO 27º La limpieza y conservación de las obras incluidas en el artículo 23º estarán a cargo de la Comunidad y regidas por la Junta de Gobierno. Las redes de propiedad particular serán mantenidas y conservadas a costa de sus propietarios. ARTICULO 28º Nadie podrá ejecutar obras o trabajos de clase alguna en las redes de abastecimiento, distribución y desagüe, y demás obras sobre las que la 10

12 Comunidad ostente dominio o derecho de uso. Para poder actuar sobre alguna obra particular que tenga relación con alguna de la Comunidad se habrá de tener previamente autorización de la Junta de Gobierno y ajustarse con exactitud a las condiciones de la posible autorización. Tampoco se podrán efectuar obras de ninguna clase que puedan siquiera indirectamente afectar a las redes de abastecimiento, distribución, desagüe y caminos, incluidas las de nivelación de los terrenos, sin la autorización previa de la Junta de Gobierno, quien fijará las condiciones de su autorización y cuidará de su vigilancia y cumplimiento. En el caso de los terrenos de titularidad pública la realización de cualquier trabajo o actividad sobre los mismos requerirá, además de los requisitos anteriores, la autorización expresa de la Administración titular de los mismos. ARTICULO 29º Cualquier obra que se ejecute sin cumplir los requisitos señalados en el artículo anterior y que afecte a las instalaciones de la Comunidad especificadas con carácter general en el artículo 23º, podrá ser demolida a costa del constructor, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar. ARTICULO 30º Los comuneros vendrán obligados a cortar aquellas plantas y retirar aquellos obstáculos que la Junta de Gobierno declare perjudiciales a los caminos y redes generales de distribución de aguas. De no efectuarlo, lo hará la Junta de Gobierno por cuenta del comunero quien perderá, en su caso, el derecho al cobro del valor de los productos dañados, sin perjuicio de su obligación de indemnizar los posibles daños que tal actuación pueda originar y el pago, en su caso, de la posible sanción que pudiera imponer el Jurado de Riegos. CAPITULO III DEL USO DE LAS AGUAS ARTICULO 31º El derecho al uso de las aguas es igual para todos los regantes y proporcional a su superficie regable, estándose en todo caso a las dotaciones contempladas en el derecho concesional para cada tipo de cultivo y sistema de riego. No obstante, la Junta General podrá establecer preferencias circunstanciales para determinados cultivos y 11

13 por periodos limitados de tiempo que no podrán exceder del año agrícola. ARTICULO 32º La distribución de las dotaciones por cada aprovechamiento y la vigilancia del uso del agua se realizará por la Junta de Gobierno por medio del personal encargado de este servicio. Los componentes de la Comunidad de Regantes se obligan por las presentes ordenanzas a permitir el paso en su explotación agrícola al personal de la Comunidad de Regantes para el control de los volúmenes derivados, en caso contrario se le incoara procedimiento sancionador grave por obstaculizar la labor de policía afecta a esta corporación de derecho público ARTICULO 33º Cada regante tomará el agua según las características técnicas de las instalaciones hidráulicas de las que se sirva y en función del cultivo y el sistema de riego declarados a la Comunidad de Regantes. ARTICULO 34º Nadie podrá tomar ni puntualmente, ni globalmente mayor cantidad de agua de la que le corresponda, conforme a la que le haya sido asignada por la Administración competente, o por la Junta de Gobierno de acuerdo con la superficie, tipo de cultivo y demás circunstancias concurrentes. ARTICULO 35º La Junta de Gobierno podrá establecer turnos de riego en determinados momentos y circunstancias que limiten o incluso suspendan temporalmente la normal distribución del agua a todos o parte de los regantes. Esta medida habrá de observarse preceptivamente por todos los afectados. ARTICULO 36º La Junta de Gobierno podrá suspender temporalmente del riego a las fincas cuya falta de limpieza o defectuosa conservación de las redes de propiedad particular supongan un abuso del derecho y un desperdicio del agua. 12

14 ARTICULO 37º La Comunidad de Regantes podrá exigir la instalación de contadores volumétricos en todos los aprovechamientos existentes en el perímetro de riego de la Comunidad, ya sea para su propio control, o por exigencia de la Administración Hidráulica competente. ARTICULO 38º En el caso de que por circunstancias técnicas sea aconsejable sustituir aprovechamientos individuales, por otros de iguales características, o por otros colectivos que den servicio a más de un comunero, la Junta de Gobierno lo pondrá en conocimiento de la Asamblea General para su autorización, redactándose los proyectos o documentos técnicos necesarios para ello, que serán presentados ante el Organismo de Cuenca competente para ello. Los gastos originados por el procedimiento de sustitución de dichos aprovechamientos serán sufragados exclusivamente por los beneficiarios de dichas obras. ARTICULO 39º Todo regante, tan pronto como haya terminado su riego o empleado el tiempo o el caudal que le corresponda según los turnos de riego establecidos, deberá cesar en la derivación de aguas a fin de dejar libre curso a las aguas para el aprovechamiento del resto de los participes. ARTICULO 40º Ningún partícipe de la Comunidad podrá dar el agua que le corresponda otro destino o aplicación distintos de los autorizados, sin consentimiento previo de la Junta de Gobierno así como de la preceptiva autorización de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Quedan exceptuados los contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas formalizados entre comuneros de la Comunidad de Regantes y previamente autorizados por la Asamblea General. ARTICULO 41º Corresponde a la Junta de Gobierno el traslado a la Asamblea General de las restricciones que pudieran ser propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para el mantenimiento y buen estado cuantitativo y cualitativo del Acuífero UH Almonte-Marismas, 13

15 limitando las dotaciones de riego, y estableciendo turnos de riego según lo ordenado por la Administración Pública Hidráulica. Así mismo, la Junta de Gobierno mantendrá contacto permanente con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en caso de restricciones para realizar un seguimiento de los niveles piezometricos del acuífero y comprobar la eficiencia de las medidas adoptadas, o la necesidad de modificar las mismas. ARTICULO 42º Únicamente en caso de incendio podrá tomarse el agua de los aprovechamientos de los participes de la Comunidad, ya sea por ellos mismos, ya por personas extrañas a la misma, sin sujeción a ningún tipo de condicionante o autorización previa, dejando las redes en la forma en que se encontraban antes de iniciarse el siniestro tan pronto como éste se haya extinguido. ARTICULO 43º Si hubiere escasez de agua o, por cualquier causa, sea menor la cantidad disponible de la que corresponde a la Comunidad o a los regantes, la Junta de Gobierno distribuirá la disponible equitativamente y en proporción a la que cada usuario tenga derecho y según las previsiones de estos Estatutos. ARTICULO 44º Todos los aprovechamientos de los participes de la Comunidad de Regantes figuraran en un registro elaborado al efecto, indicando su profundidad, diámetro, y tipo de construcción, así como la potencia de la bomba instalada. La sustitución de dichos aprovechamientos sin la previa comunicación a la Comunidad de Regantes, y la autorización preceptiva del Organismo de Cuenca será motivo de procedimiento sancionador grave, y objeto de la obligación de inutilizar el aprovechamiento construido sin autorización, con ejecución subsidiaria a costa del infractor en caso de no realizarlo de forma voluntaria. 14

16 ARTICULO 45º El buen mantenimiento de los aprovechamientos particulares de cada participe o comunero, es obligación inherente a la pertenencia a esta Corporación de Derecho Público, así como, que los gastos por ello originados serán de la exclusiva cuenta del comunero que explote los mismos. ARTICULO 46º Todo usuario estará obligado a dar cuenta inmediata al personal de la Comunidad o a la Junta de Gobierno de la misma, en el caso de que detecte la ejecución de aprovechamientos ilegales en el perímetro de la Comunidad de Regantes, para con ello salvaguardar los derechos de los participes de la misma y garantizar la disponibilidad de los caudales y volúmenes del acuífero a los usuarios que ostentan titulo habilitante para ello. ARTICULO 47º Se prohíbe expresamente la venta o cesión por cualquier título, de agua a otras parcelas que no pertenezcan a esta Comunidad de Regantes. La infracción de esta norma podrá llevar aparejado el corte inmediato del suministro de agua mediante el precinto de las infraestructuras de riego, por orden de la Junta de Gobierno, hasta tanto el Jurado de Riegos imponga la sanción procedente. ARTICULO 48º De forma subsidiaria y complementaria a todo lo recogido en este capítulo referente al uso de las aguas y a cualquier otro artículo de estos Estatutos, la Junta de Gobierno de la Comunidad podrá confeccionar, al comienzo de cada año agrícola, una normativa donde se recogerá de forma detallada los diferentes preceptos que han de ser tenidos en cuenta por todos los comuneros; en pro de la buena marcha del riego y de la Comunidad. 15

17 CAPITULO IV DEL PADRON DE LA COMUNIDAD ARTICULO 49º Para el mayor orden y exactitud en los aprovechamientos de agua y reparto de las derramas, así como para garantizar el respeto a los derechos de cada uno de los partícipes de la Comunidad, tendrá ésta siempre al corriente un Padrón General de usuarios, en el que conste los datos de localización de cada parcela, la extensión afectada por el riego y, el nombre de su propietario o concesionario, domicilio y número del D.N.I. o C.I.F. También se incluirán en dicho Padrón los abastecimientos de poblaciones y aprovechamientos industriales que puedan autorizarse, expresando su denominación, naturaleza, situación, volumen de agua que utilizan, equivalencia en hectáreas y nombre del titular acompañado de los datos necesarios para efectuar citaciones, facturaciones, etc. Anualmente, siempre que sea necesario, y en la época que señale la Junta de Gobierno, se procederá a la rectificación de este Padrón, reflejando en el mismo las altas y bajas producidas y las alteraciones procedentes de los cambios que experimente la propiedad de las tierras o de otros aprovechamientos. ARTICULO 50º Para facilitar los repartos de las derramas y las elecciones y votaciones de acuerdos, así como, en su caso, la formación de listas electorales, se llevará al corriente otro Padrón General de todos los partícipes de la Comunidad por orden alfabético, en el que constará el nombre, domicilio, número del D.N.I. o C.I.F., municipio, polígono y parcela, con identificación de la superficie de riego. Igualmente se confeccionará padrones alfabéticos, con las mismas menciones para cada uno de los municipios componentes de esta Comunidad de Regantes. ARTICULO 51º Tendrá asimismo la Comunidad uno o más planos topográficos y parcelarios de todo el terreno regable con las aguas que la misma dispone, realizados a escala suficiente para que en ellos se sitúe con precisión y claridad los límites de la zona regable, y los aprovechamientos existentes en la misma. 16

18 CAPITULO V DE LAS SERVIDUMBRES ARTICULO 52º Todos los comuneros estarán obligados a dar paso por sus tierras, cuando fuese necesario, a las conducciones que permitan el suministro de agua que necesitaren otras fincas; el paso se efectuará por el punto que la Junta de Gobierno estime más conveniente y menos perjudicial. Igualmente, todos los comuneros vendrán obligados a soportar las servidumbres de desagüe o drenaje indispensables para el saneamiento de las fincas situadas a superior cota. ARTICULO 53º El señalamiento de las servidumbres previstas en el artículo anterior corresponderá a la Junta de Gobierno, que fijará las condiciones y la época en que se deberán realizar las obras, en evitación, en lo posible, de los perjuicios que se puedan ocasionar. Si, a pesar de ello, la ejecución de las obras comportara algún perjuicio para la finca sirviente, y a falta de acuerdo entre los interesados, la Junta de Gobierno de la Comunidad fijará la indemnización que deba abonarse. Los propietarios afectados por dichas servidumbres, como predio sirviente deberán hacer constar, en la correspondiente escritura de compraventa, la existencia de las referidas servidumbres. ARTICULO 54º Todos los comuneros (propietarios o concesionarios) quedan obligados a permitir el paso por su propiedad o concesión administrativa a los empleados de la Comunidad y a los medios mecánicos necesarios para que aquellos puedan ejercer las tareas de vigilancia, reconocimiento, reparación, limpieza y, en general, aquellas otras funciones que sus deberes y el servicio de las redes de conducciones y otras instalaciones requieran. Los empleados de la Comunidad procurarán no causar ningún perjuicio en las fincas que deban atravesar y, de producirse éste, será evaluado por la Junta de Gobierno, que fijará la indemnización que corresponda y satisfará la Comunidad. El incumplimiento de la obligación recogida en el presente artículo podrá implicar el corte del suministro de agua a la finca propiedad del que lo incumpliere, hasta tanto el Jurado de Riegos decida lo procedente. 17

19 ARTICULO 55º Cualquier construcción, edificación o instalación fija deberá guardar una separación mínima de cuatro metros del eje longitudinal de cualquier conducción de riego o desagüe de la Comunidad. En caso de plantación permanente esta separación mínima será de dos metros y medio para los casos de conducciones de carácter primario y secundario, quedando excluidas de este precepto las redes de conducciones de carácter terciario o de reparto parcelario. La infracción de esta norma podrá ser sancionada por la Junta de Gobierno con la eliminación de los obstáculos reseñados a costa del usuario afectado, sin perjuicio de las sanciones que el Jurado de Riegos pudiera imponer. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 56º Sin perjuicio de otras infracciones recogidas en el articulado de los presentes Estatutos, constituirán faltas a los mismos, con el alcance y efectos que a continuación se determinan, las acciones u omisiones recogidas en el presente capítulo. ARTICULO 57º Incurrirán en falta por infracción de estos Estatutos, que se corregirá por el Jurado de Riegos, los partícipes de la Comunidad que, culposamente o por abandono en el cumplimiento de sus deberes, cometan, por acción u omisión, alguno de los hechos siguientes: 1.- El que, de cualquier forma, desperdicie el agua, o abuse del derecho sin observar las limitaciones establecidas en el titulo concesional, o las que subsidiariamente se establezcan para el control del estado cuantitativo y cualitativo del acuífero. 2.- El que lleve a cabo cualquier actuación o manipulación que afecte a las características geométricas de su aprovechamiento sin la oportuna autorización del Organismo de Cuenca. 3.- El que infringiere las disposiciones de los artículos 28 y 55 que anteceden. 4.- El que, teniendo la obligación expresa de la Comunidad de Regantes o del Organismo de Cuenca, no instale los equipos de control para verificar los volúmenes detraídos del acuífero. 18

20 5.- El que incumpliere, de cualquier forma los acuerdos o disposiciones que se establezcan sobre utilización y distribución de las aguas. 6.- El que no dé cuenta de las pérdidas o escapes de agua que ha de solucionar los servicios técnicos de la Comunidad en aquellas instalaciones comunes, en caso de existir. 7.- El que utilizare más agua de la que le corresponde. 8.- El que, al concluir de regar según los turnos establecidos, no cierre su captación completamente para permitir el riego de otros comuneros. 9.- El que aplique las aguas a fines distintos de los autorizados El que ceda, venda o haga cualquier tipo de transacción con el agua que le corresponda con personas ajenas a la Comunidad de Regantes El que trate de tomar agua de forma distinta a como técnicamente la tiene asignada, desvirtuando con ello el normal funcionamiento de su aprovechamiento El que, de cualquier forma, infrinja lo dispuesto en estos Estatutos, en la Normativa de Riegos de cada Campaña o en los acuerdos de la Junta General o de la Junta de Gobierno y, en general, el que por cualquier abuso o exceso, aunque no se haya previsto, ocasione perjuicios a la Comunidad o a la propiedad y derechos de cualquiera de los partícipes. ARTICULO 58º Las faltas en que incurran los regantes y demás usuarios serán juzgadas por el Jurado de Riegos, que las corregirá si las considera punibles, imponiendo a los infractores una multa, por vía de castigo, que no podrá exceder del límite establecido en el Código Penal para las correspondientes a las faltas. Además condenará a los infractores al abono de las cantidades que correspondan como indemnización de los daños y perjuicios que se hayan causado a la Comunidad y/o a uno o más de los partícipes. 19

21 Para la graduación de las Sanciones, y la valoración de los daños se estará a lo estipulado en el Titulo V del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y concretamente para la valoración de daños al DPH se atendrá a lo dispuesto en el art. 326 del citado Reglamento. ARTICULO 59º Cuando los abusos en el aprovechamiento del agua ocasionen perjuicios que no sean apreciables respecto a la propiedad de un partícipe, pero den lugar a desperdicios de agua o a mayores gastos para la Comunidad, se evaluarán los perjuicios por el Jurado de Riegos, considerándolos causados a la Comunidad, que percibirá la indemnización que corresponda. ARTICULO 60º Si los hechos denunciados al Jurado de Riegos constituyeren faltas no previstas en estos Estatutos, los calificará y penará el mismo Jurado por analogía con las previstas en el citado Titulo V del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. ARTICULO 61º Si algún partícipe se negase a pagar las multas o indemnizaciones a las que hubiese sido condenado a pagar por el Jurado de Riegos, podrá ser privado del uso del derecho de riego que pueda corresponderle por parte de la Junta de Gobierno de la Comunidad, mediante el precintado de las instalaciones de riego. Independientemente, por vía administrativa de apremio se cobrará las deudas por las citadas multas o indemnizaciones o se procederá al embargo de sus bienes hasta la liquidación de las mismas. ARTICULO 62º Si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delito o los hubieran cometido personas extrañas a la Comunidad, la Junta de Gobierno podrá denunciarlas al Tribunal competente. 20

22 CAPITULO VII DE LA JUNTA GENERAL ARTICULO 63º La Junta General, constituida por todos los usuarios de la Comunidad, es el órgano soberano de la misma, correspondiéndole todas las facultades no atribuidas específicamente a algún otro órgano. ARTICULO 64º La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, al final del ejercicio anual; y de forma extraordinaria, siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno o lo soliciten de ésta por escrito, un número de partícipes que representen, al menos, el veinticinco por ciento (25 %) de los votos de la Comunidad. La convocatoria se hará por el Presidente de la Comunidad con quince días, al menos, de anticipación a la fecha de reunión, mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Sede de la Comunidad y en el de los Ayuntamientos afectados. En los supuestos de reformas de Estatutos y Ordenanzas o de asuntos que a juicio de la Junta de Gobierno puedan comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses la convocatoria tendrá la adecuada publicidad mediante notificación personal o anuncios insertados en los diarios de mayor difusión en la zona. ARTICULO 65º La Junta General se reunirá en el lugar que se designe en la convocatoria; la presidirá el Presidente de la Comunidad y actuará de Secretario el que lo fuere de la misma. ARTICULO 66º La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los votos totales de la Comunidad si la Asamblea se celebra en primera convocatoria y bastando la mayoría de votos de los partícipes asistentes o debidamente representados si se celebra en segunda convocatoria, salvo lo dispuesto en contrario para determinados supuestos de estos Estatutos. Entre la primera y segunda convocatoria de una Junta General deberá haber una separación mínima de media hora. 21

23 A tales efectos, cada partícipe tendrá los votos que le corresponda en razón de sus respectivas superficies o equivalencias, pudiendo ostentar representación de otros partícipes mediante delegación expresa, escrita y especial para cada reunión, siempre que las presente al Secretario de la Comunidad con una antelación mínima de 24 horas antes de celebrarse la Asamblea. En ningún caso, pueda nadie representar más del cincuenta por ciento de los votos totales de la Comunidad ya sean propios o ajenos. ARTICULO 67º Las votaciones podrán ser públicas o secretas, y los partícipes podrán ejercer su derecho personalmente o por medio de sus representantes legales o voluntarios; para estos últimos será suficiente la autorización escrita, bastanteada por el Secretario de la Comunidad con la antelación expresada en el art. 66. ARTICULO 68º La posesión o representación de hasta cinco hectáreas o su equivalencia darán derecho a un voto, y otro más por cada cinco hectáreas más o fracción hasta llegar a cien hectáreas. A partir de dicha superficie se asigna un voto más por cada veinticinco hectáreas o fracción, sin que ningún partícipe pueda contar con más del cincuenta por ciento de los votos de la Comunidad sea cual sea la superficie de riego. ARTICULO 69º Corresponde a la Junta General: a.- La elección del Presidente, del Vicepresidente, la de los Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos. b.- El nombramiento y separación del Secretario de la Comunidad a propuesta de la Junta de Gobierno. c.- El examen y aprobación, en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos de la Comunidad, que anualmente ha de formar y presentar la Junta de Gobierno. d.- El examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales que ha de presentar la Junta de Gobierno. e.- El examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual. 22

24 f.- El acuerdo para imponer nuevas derramas, si los recursos del presupuesto aprobado no bastasen para cubrir los gastos de la Comunidad y fuere necesario, a juicio de la Junta de Gobierno, la formación de un presupuesto adicional. g.- La aprobación de la Normativa de Riegos para cada campaña, sobre una propuesta presentada por la Junta de Gobierno en la que se incluirá propuesta de tarifas de agua, energía eléctrica, gastos generales, periodos de pago, recargos, asignación de volúmenes de agua, etc. ARTICULO 70º Corresponderá también a la Junta General deliberar sobre los siguientes temas: a.- Sobre las obras que, por su importancia, a juicio de la Junta de Gobierno, merezcan un examen previo para incluirlas o no en el presupuesto anual. b.- Sobre las reclamaciones o quejas que puedan presentarse contra la gestión de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros. c.- Sobre la solicitud de nuevas concesiones de agua. d.- Sobre toda otra decisión sobre los riegos que pueda alterar de un modo sustancial los aprovechamientos actuales o afecte gravemente a los comuneros o a la existencia de la Comunidad. e.- Sobre la redacción y aprobación de los proyectos de Estatutos de la Comunidad y los Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, así como sobre sus posibles modificaciones. f.- Sobre la adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que, en este aspecto, compete a la Junta de Gobierno. g.- Sobre la solicitud de los beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad. h.- Sobre el posible acuerdo de fusión o federación con otras Comunidades de idénticos fines. i.- Sobre cualquier asunto que le haya sido sometido por la Junta de Gobierno. j.- La aprobación del ingreso en la Comunidad de cualquiera que, con derecho al uso del agua, lo solicite. 23

25 k.- La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar al Organismo de cuenca, a usuarios o terceras personas para realizar obras en las presas, captaciones, conducciones e instalaciones de la Comunidad con el fin de mejor utilizar el agua. l.- La autorización previa, sin perjuicio de lo que se resuelva por el Organismo de cuenca en el expediente concesional que proceda, para utilizar para producción de energía los desniveles existentes en las conducciones propias de la Comunidad. m.- Sobre cualquier otra facultad que le sea atribuida por estos Estatutos o por las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 71º La Junta General Ordinaria a celebrar a final principalmente de: del año se ocupará 1.- Del examen y aprobación, en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente que ha de presentar la Junta de Gobierno. 2.- De la elección, si procede, de los cargos representativos de la Comunidad. 3.- De la presentación de la memoria de la campaña de riegos anterior. ARTICULO 72º La Junta General Ordinaria así mismo abordara todos aquellos aspectos que considere necesario la Junta de Gobierno, y que hayan sido incluidos previamente en el Orden del Día, también serán incluidos aquellos temas que solicitados por el 25 % de los votos se hayan presentado con al menos treinta días de antelación antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y en los tablones de Edictos de los Ayuntamientos afectados. ARTICULO 73º Cuando se trate de reformar los Estatutos, los Reglamentos de la Junta de Gobierno o del Jurado de Riegos o de algún otro asunto que, a juicio de la Junta de Gobierno, pueda comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses, será necesaria una mayoría mínima de las tres cuartas partes de los votos presentes y representados tanto si la sesión se celebra en primera como en segunda 24

26 convocatoria. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que en estos Estatutos se dispone para casos especiales. ARTICULO 74º En Junta General, sea Ordinaria o Extraordinaria, no podrá tratarse otros asuntos de los que se hubieran incluido en el Orden del Día de la convocatoria. CAPITULO VIII DE LA JUNTA DE GOBIERNO ARTICULO 75º La Junta de Gobierno elegida por Junta General es la encargada de la ejecución de las Ordenanzas y de los acuerdos propios y de los adoptados por la Junta General, correspondiéndole las más amplias competencias ejecutivas en relación con la vida de la entidad. ARTICULO 76º La Junta de Gobierno de la Comunidad se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, que serán las mismas personas que desempeñan esos cargos en la propia Comunidad y de seis vocales. Además existirán cuatro vocales permanente, no electos, con voz pero sin voto, pertenecientes cada uno a los Ayuntamientos de Bonares, Almonte, Lucena del Puerto, y Rociana del Condado, estos vocales representaran a la Administración Local para la correcta utilización de los derechos concesionales sobre los terrenos, como sobre los derechos de aguas adscritas a los mismos. Los componentes de la Junta de Gobierno elegirán de entre ellos, por mayoría simple, al vocal que ha de ostentar el cargo de Presidente del Jurado de Riegos, con las atribuciones que se establecen en los Estatutos y en el Reglamento correspondiente; del mismo modo elegirán, en su caso, al Tesorero-Contador, con las atribuciones reflejadas en estos Estatutos y en el Reglamento de la Junta de Gobierno. 25

27 ARTICULO 77º La duración del cargo de vocal será de cuatro años renovándose por mitades cada dos años. Para renovar por primera vez la mitad de los vocales de la Junta de Gobierno se decidirá por sorteo quienes son los vocales titulares y suplentes a los que corresponde en primer lugar ser sustituidos al terminar el primer periodo de dos años. Todos los cargos anteriormente mencionados serán elegidos por la Junta General por mayoría simple. ARTICULO 78º Para ser elegido para cualquier cargo de la Comunidad, de la Junta de Gobierno o del Jurado de Riegos serán condiciones necesarias: Ser miembro de la Comunidad. Ser mayor de edad. Saber leer y escribir. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles. No tener deudas pendientes con la Comunidad, ni pleitos pendientes contra la misma, no estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. ARTICULO 79º La falta por cualquiera de los cargos de la Comunidad de los anteriores requisitos determinará de inmediato la pérdida del cargo para el que fue elegido, siendo sometido dicho cargo a nueva elección. En el caso del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente hasta la nueva convocatoria de elecciones, tan pronto como sea posible. ARTICULO 80º El ejercicio del cargo en la Junta de Gobierno de la Comunidad no dará derecho a devengo salarial alguno, salvo las dietas por asistencias a reuniones y las compensaciones por los gastos que el desempeño del cargo origine; todo ello según la partida que figurará en los presupuestos de la Comunidad y que anualmente tendrá que aprobar la Junta General. 26

28 Los miembros de la Junta de Gobierno podrán elegir de entre ellos una Comisión Ejecutiva, o uno o varios componentes para que actúen y desempeñen labores de representación y/o gestión por las cuales tendrán derecho a asignaciones, cuya cuantía será fijada en el presupuesto de la Comunidad y consiguientemente habrá de ser aprobada por la correspondiente Junta General. ARTICULO 81º Un Reglamento especial determinará las atribuciones, competencias y obligaciones de la Junta de Gobierno de la Comunidad y sus componentes. CAPITULO IX DEL JURADO DE RIEGOS ARTICULO 82º Al Jurado corresponde conocer en las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de las Ordenanzas e imponer a los infractores las sanciones reglamentarias, así como fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción. ARTICULO 83º El procedimiento del Jurado será público y verbal en la forma que determine su Reglamento. Sus fallos serán ejecutivos. ARTICULO 84º El Jurado de Riegos se compondrá de un Presidente, que será uno de los vocales de la Junta de Gobierno, elegido por ésta, y de dos vocales, elegidos directamente por la Junta General de la Comunidad por mayoría simple, de la misma forma que los vocales y demás cargos de la Junta de Gobierno. Actuará como Secretario del Jurado de Riegos el que lo fuere de la Comunidad. ARTICULO 85º La duración del cargo de vocal será de cuatro años renovándose por mitades cada dos años. Para renovar por primera vez la mitad de los vocales del Jurado de Riegos se decidirá por sorteo quienes son los 27

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