1. ACREDITACION DE FUNCIONARIOS HABILITADOS Y ACTUALIZACION DEL REGISTRO EN EL SERVICIO DE GARANTÍA DE ALQUILERES.

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1 INSTRUCTIVO Nº 8/2002 C.G.N. S.G.A. Referencia: Relación de normas y procedimientos que regulan la actuación de los Habilitados respecto a la fianza estatal que administra el Servicio de Garantía de Alquileres. 1. ACREDITACION DE FUNCIONARIOS HABILITADOS Y ACTUALIZACION DEL REGISTRO EN EL SERVICIO DE GARANTÍA DE ALQUILERES. A) Los funcionarios o empleados de Oficinas del Estado, Organismos Paraestatales y de Empresas Privadas designados en carácter de Habilitados llenarán el formulario "Registro de Habilitado", conforme al modelo adjunto. Los formularios se presentarán al Servicio de Garantía de Alquileres antes del B) Los Directores de Oficinas del Estado, Organismos Paraestatales y de Empresas Privadas deberán comunicar toda modificación o incorporación que comprenda a: titulares, cambios de direcciones, medios idóneos de comunicación, supresiones, modificaciones de la denominación de Oficinas, Organismos o Empresas. C) Al momento de procederse a la inscripción de un nuevo Habilitado, debe adjuntarse listado detallado que comprenda todos los Habilitados vigentes. Los funcionarios que no sean incluidos en dicha comunicación, serán eliminados del Registro de Habilitados del S.G.A.. Las modificaciones tendrán validez desde la fecha de recepción en el S.G.A Instructivo Nº 8/2002 Servicio de Garantía de Alquileres C.G.N.

2 2. RESPONSABILIDADES DE LOS HABILITADOS. A) Formalidades de toda documentación a) Todos los formularios serán normalizados por el S.G.A.. b) Las eventuales adecuaciones al formulario serán autorizadas por el S.G.A. cuando medien probadas razones de orden computacional y de funcionamiento. c) Los formularios deben escribirse a máquina o con impresora. Serán rechazados los formularios que presenten enmendaduras o tachaduras o en los que se constate error de cálculo. d) Deberán estar suscritos por el solicitante, de corresponder por el Director de Recursos Humanos o de Personal y el Habilitado. Las firmas serán acompañadas por el sello o aclaración de firma en letra de imprenta y el sello de la Oficina. B) Los Habilitados cumplirán su actuación respecto al S.G.A. conforme a las normas, requisitos reglamentarios y administrativos que se especificarán en cada caso. Están obligados a proporcionar la información que se les requiera o de la que estén en conocimiento por bajas, indagatorias, modificación de la situación funcional, cierre de empresas, inclusión en el seguro de desempleo u otras situaciones y a comunicarlo al Servicio dentro del plazo de 72 horas de constatado el hecho. C) Los Habilitados de Oficinas del Estado, Organismos Paraestatales y de Empresas Privadas no podrán suscribir "Informes de la Habilitación" sin observar las directivas establecidas en este Instructivo. D) Al momento de emitirse el "Informe de la Habilitación" se tendrá presente que la C.G.N.-S.G.A. no aceptará gestión de solicitud de fianza en los siguientes casos: a) Cuando la relación laboral tenga carácter: interino o eventual. a término por plazo inferior al contractual. cuando el vínculo sea en carácter de becario o pasante. b) Cuando el solicitante no cuente con la antigüedad requerida por la normativa que la regula: Instructivo Nº 8/2002 Servicio de Garantía de Alquileres C.G.N.

3 funcionarios públicos - 1 año. empleados u obreros permanentes de personas públicas no estatales, y de empleadores privados 2 años. c) Cuando el funcionario: no observe buena conducta. falte con frecuencia a sus tareas. haya sufrido suspensiones con pérdida de sueldo. d) Cuando el funcionario haya sido declarado excedentario con un plazo inferior al de la relación contractual o haya hecho opción de abandonar definitivamente la función pública, extremos que serán debidamente acreditados. e) Cuando el solicitante tenga como único ingreso: pensiones alimenticias, a la vejez o invalidez. rentas vitalicias del Banco de Seguros del Estado. 3. PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES A CUMPLIR POR LOS HABILITADOS EN OPORTUNIDAD DE SOLICITARSE LA GARANTÍA ESTATAL. El Habilitado emitirá el formulario "Informe de la Habilitación" completando la siguiente información: A) Datos del Solicitante: a) Apellidos y nombres completos. b) Cédula de identidad. c) Cargo o condición del solicitante. d) Fecha de ingreso. e) Número de individualización. B) Datos de la Oficina del Estado u Organismo Paraestatal: a) Denominación. b) Número asignado por el S.G.A.. c) Inciso, Unidad Ejecutora y Programa. C) Datos de la Empresa Privada: a) Denominación. b) Número de inscripción en el S.G.A. c) Número de R.U.C., B.P.S. y M.T.S.S Instructivo Nº 8/2002 Servicio de Garantía de Alquileres C.G.N.

4 D) Estado de Sueldo: a) Sueldo Nominal.- Comprende todos los haberes de carácter permanente y cobro mensual, que percibe el funcionario por todo concepto y fuente de financiación. b) Otros ingresos.- Son aquellas retribuciones de carácter aleatorio o extraordinarias de monto fijo o variable que se cobran periódicamente o no. Se incluirá el total de haberes u otros ingresos que sean afectables (ej.: horas extras, compensaciones, incentivos y otros ingresos extraordinarios) detallándose todos los conceptos. c) No debe incluirse ingresos de naturaleza social o con destino específico como: Hogar Constituido, Asignación Familiar, Cuota Mutual, etc. d) Descuentos.- Se informarán todos los importes descontados al funcionario, empleado o pasivo con apertura por concepto. e) Información complementaria. Líquido de los últimos 3 meses percibidos por el funcionario o empleado en cada mes. Líquido (afectable - no afectable). El líquido (sueldo nominal menos descuentos) se expresará como líquido total afectable y se señalará también el porcentaje y monto no afectable. Los Directores o Supervisores del Departamento de Recursos Humanos o de Personal deberán informar respecto de los solicitantes, las situaciones en las que se observe mala conducta, faltas reiteradas o sanciones administrativas, que determinen una pérdida en los ingresos mensuales. 4. ORDENADO DESCONTAR, DEDUCCIONES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A) Ordenado descontar. Son las retenciones ordenadas por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación. Recaerán sobre todas las sumas que perciban los arrendatarios u obligados solidarios por todo concepto y financiación tengan o no carácter permanente, con excepción de la Asignación Familiar y el Hogar Constituido Instructivo Nº 8/2002 Servicio de Garantía de Alquileres C.G.N.

5 B) Deducciones. Son los importes no retenidos en el mes correspondiente en función de los conceptos (códigos) consignados en la "Planilla de Deducciones". De no efectuarse la totalidad del descuento ordenado por insuficiencia de líquido, se descontará el máximo posible, comunicándose la diferencia. C) Plazo de comunicación de bajas y pagos: a) Las Oficinas Estatales, Paraestatales y Empresas Privadas comunicarán los movimientos de las "Planillas de Deducciones" a mes vencido, en soporte disquete u otro medio idóneo y depositarán los importes retenidos a los funcionarios o empleados en un plazo máximo de 10 días hábiles. b) El S.G.A. sólo dará curso a las comunicaciones de bajas que se presenten dentro del plazo señalado. c) Toda modificación en la relación funcional debe de ser comunicada en forma inmediata. Comprende, el cese de aquellos empleados que tengan firmados contratos de arrendamiento con garantía de la misma, ya sea por fallecimiento, renuncia, traslado, exoneración u otra causa cualquiera. d) Es pertinente señalar la eventual responsabilidad administrativa en materia financiero contable que alcanza a los funcionarios públicos con tareas o funciones vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado, que regula el artículo 119 y siguientes del TOCAF D) Se tendrá en consideración que: a) El Habilitado pagará el beneficio "Retiro Incentivado" si se verifica previamente la desvinculación de la fianza estatal mediante: sustitución de garantía por depósito en el B.H.U. u otra a satisfacción del arrendador. rescisión de contrato. rescisión parcial o cesión de arrendamiento. constancia "Libre de Deuda" emitido por el S.G.A. de existir deuda informada por el S.G.A., el habilitado deberá adelantar de la partida a liquidar, el monto referido, quedando en ese momento en condiciones de obtener la constancia señalada en el punto anterior. b) Cuando los funcionarios usuarios del S.G.A. gestionen el Préstamo social del B.R.O.U.: Instructivo Nº 8/2002 Servicio de Garantía de Alquileres C.G.N.

6 el Habilitado previamente a la expedición del formulario correspondiente, deberá consultar si el funcionario tiene deuda o no con el S.G.A. de confirmarse la existencia de la misma, informará además del alquiler a descontar, el importe de la deuda, número de carpeta, nombres y apellidos completos del funcionario. consignará la información recabada en el módulo "Información Complementaria" que luce en el formulario de "Solicitud de Crédito Social", la firmará y sellará, debiendo también suscribirla el funcionario dando conformidad al descuento de la misma del líquido a cobrar. Por su parte el B.R.O.U. depositará el monto retenido en la cuenta B.R.O.U. Nº c) Estando vigente el vínculo arrendaticio no podrá otorgarse licencia sin goce de sueldo, sin que el funcionario abone el importe de los alquileres contratados anticipadamente por el período que abarque la licencia, sustituya la garantía a satisfacción del propietario o se desvincule del contrato. 5. PRELACION DE DESCUENTOS Los importes mensuales ordenados retener por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación por concepto de alquileres, desperfectos, tributos municipales, consumos u otras obligaciones accesorias a la locación, tendrán prelación sobre cualquier otro descuento con excepción de aquellos que se efectúen por mandato judicial. Se señala no obstante, que prevalece el B.R.O.U. (Crédito social) contratado con anterioridad y vigente al momento de solicitarse la garantía, no así sus renovaciones. NORMATIVA Decreto S/Nº de 30 de marzo de 1937, Reglamentario de la Ley Nº 9624, de 15 de Diciembre de Artículo 21.-" Los Habilitados o Tesoreros están obligados a llenar los formularios que entregue la Contaduría General en cada caso, destinados a conocer el monto del sueldo y los descuentos que sufre el empleado así como los sueldos adelantados y antigüedad dentro de la oficina." Artículo 23.-" Los Habilitados o Tesoreros quedan obligados a comunicar en el día a la Contaduría General el cese de aquellos empleados que tengan Instructivo Nº 8/2002 Servicio de Garantía de Alquileres C.G.N.

7 firmados contratos de arrendamiento con garantía de la misma, ya sea por fallecimiento, renuncia, traslado, exoneración u otra causa cualquiera." Artículo 24.-" El Habilitado o Tesorero que haya llenado el formulario a que se refiere el artículo 21, no podrá autorizar ninguna clase de operación o adelanto de sueldo al funcionario, hasta tanto la Contaduría General no le comunique la firma del contrato o el desistimiento del arrendamiento si ello ocurriere." Decreto S/Nº de 28 de febrero de 1939 Artículo 6º.-" La Contaduría no aceptará gestión alguna de garantía de alquiler de funcionarios del Estado que no observen buena conducta, que falten con frecuencia a sus tareas o que hayan sufrido suspensiones con pérdida de sueldo. A ese efecto los Directores o Jefes de servicios harán constar en el formulario que llene el habilitado u otro especial que formule la Contaduría, esa circunstancia." Artículo 7º.-" No podrá otorgarse licencia sin goce de sueldo a ningún funcionario que tenga afectado su sueldo con la garantía de alquiler otorgada por la Contaduría sin que dicho funcionario sustituya la garantía a satisfacción del propietario o abone anticipadamente el importe de los alquileres contratados por el término de la licencia." Artículo 14.-" Como lo dispone el artículo 23 del decreto de 30 de Marzo de 1937, los Habilitados o Tesoreros están en la obligación de comunicar en el día a la Contaduría General el cese por cualquier causa de los empleados que tengan firmados contratos de arrendamiento con la garantía de la Contaduría. Los que así no lo hicieren serán responsables de cualquier diferencia que pueda derivar del cumplimiento del contrato." Artículo 15.- "Los Habilitados de todas las dependencias del Estado tienen la obligación de colaborar con la Contaduría General en la aplicación de la Ley de 15 de Diciembre de 1936 y los decretos que la reglamentan. Cuando así no lo hicieren dicha Contaduría dará cuenta al respectivo Ministerio, ente autónomo o servicio descentralizado correspondiente, a los efectos a que hubiere lugar." Decreto S/Nº de 7 de noviembre de Artículo 2º.- En caso de que el inquilino abandone la finca sin hacer entrega de las llaves a la Contaduría y no se conociera su domicilio, ésta podrá disponer la retención total de su sueldo ante la Oficina de que dependa o de la Instructivo Nº 8/2002 Servicio de Garantía de Alquileres C.G.N.

8 jubilación o pensión ante cualquiera de las Cajas, hasta tanto aquél comparezca y dé cuenta de quien serán los alquileres devengados hasta ese momento. Igual procedimiento observará la Contaduría con aquellos inquilinos que desvirtúen las finalidades de la ley y no concurran a las citaciones que se les envíen" Artículo 6º.-" A los efectos de lo dispuesto por el artículo 7º del decreto citado en el artículo precedente, (*) todo empleado que arriende finca con la garantía de la Contaduría y solicite una licencia sin goce de sueldo, deberá expresar aquella circunstancia en la gestión correspondiente, y la forma en que ha de solucionar su compromiso con el alquiler, cuyo antecedente deberá tenerlo en cuenta el Jefe de la Oficina y hacerlo constar al elevar a la superioridad esa gestión." (*) refiere al decreto S/Nº de 28 de febrero de 1939 Ley Nº , de 11 de setiembre de 1975 Artículo 3º.-" Los descuentos de alquileres, servicios complementarios y desperfectos garantidos debidamente reconocidos que se efectúen en las liquidaciones mensuales por el Servicio de Garantía de Alquileres a las distintas dependencias, tendrán prelación sobre cualquier otro descuento, con excepción de aquellos que se efectúen por mandato judicial." Ley Nº , de 5 de enero de 1996 Artículo 406.-" Facúltase a los organismos públicos para actuar como agentes de retención de las cuotas por afiliación a instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica en régimen de prepago de los funcionarios que así lo solicitaren. Las instituciones que así lo instrumenten tendrán derecho a percibir una comisión sobre el monto retenido, a cargo de la entidad prestataria. La retención por este concepto será prioritaria frente a las restantes, excepto las retenciones judiciales, las del servicio de garantía de alquileres de Contaduría General de la Nación y las de préstamos sociales otorgados por el Banco de la República Oriental del Uruguay." Ley , de 22 de setiembre de 1999 Artículo Único.-" Aplíquese al servicio de garantía de alquileres otorgado por la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) el régimen normativo establecido en los artículos 1º a 3º del Decreto Ley Nº , de 11 de setiembre de Instructivo Nº 8/2002 Servicio de Garantía de Alquileres C.G.N.

9 1975, relativo a los trámites de desalojo promovidos por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación".- Ley Nº , de 29 de Octubre de 1991 Artículo 120.-" La retención que se efectúe por orden del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, recaerá sobre todas las sumas que perciba el beneficiario, por cualquier concepto, siempre que las mismas sean fijas y se cobren periódicamente." Artículo 121.-" Autorízase a la Contaduría General de la Nación a actualizar el monto de las deudas que tuvieren los usuarios del Servicio de Garantía de Alquileres, por cualquier concepto, originadas en su gestión, convirtiendo las sumas correspondientes a unidades reajustables. Dicha conversión vendrá agregada a la presentación de la demanda ejecutiva correspondiente, tomándose a tal fin el valor de la unidad reajustable vigente al mes en que se ejercite la acción de cobro. Igual régimen de actualización se practicará en aquellos casos en que el Servicio de Garantía de Alquileres conceda facilidades de pago a sus usuarios, cuyas deudas se transformarán al valor de la unidad reajustable vigente al mes en que dicha oficina efectúe la liquidación." Texto Ordenado Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) Artículo 119.-" La responsabilidad administrativa en materia financiero contable alcanza a todos los funcionarios públicos con tareas o funciones vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado. Alcanza demás a los jerarcas y empleados de las entidades o personas públicas no estatales que utilicen indebidamente fondos públicos, o administren incorrectamente bienes del Estado, en lo pertinente. Alcanza además a los funcionarios de control que hubiesen intervenido el acto ilegal o irregular, o no se hubieran opuesto al mismo, así como a las entidades o personas no estatales y sus directores o empleados que utilicen indebidamente fondos públicos, o administren incorrectamente bienes del Estado, en lo pertinente. La responsabilidad administrativa se genera por el apartamiento de las normas aplicables, de los objetivos y metas previstos, y el apartamiento inexcusable de los principios y procedimientos de buena administración, en todos los casos en lo relativo al manejo de dineros o valores públicos y a la custodia o administración de bienes estatales. Las transgresiones a las disposiciones de la presente ley constituyen faltas administrativas, aún cuando no ocasionen perjuicios económicos al Estado. Las responsabilidades se graduarán conforme a la jerarquía del Instructivo Nº 8/2002 Servicio de Garantía de Alquileres C.G.N.

10 infractor y a su nivel de responsabilidad en la materia. En todos los casos los infractores estarán sujetos a las sanciones administrativas o disciplinarias aplicables y, cuando corresponda, a las responsabilidades civiles, penales o políticas emergentes, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y las que se establecen en los artículos siguientes". Fuente: Ley , de 5 de enero de 1996, artículo 53. NORMATIVA COMPLEMENTARIA PARA HABILITADOS DE EMPLEADORES PRIVADOS Ley Nº , de 29 de octubre de Artículo 108.-" Extiéndese el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación a todo empleado u obrero permanente, con más de tres años de servicios de personas públicas no estatales y de empleadores privados con solvencia suficiente." Artículo 109.-" El otorgamiento de la garantía a que refiere el artículo precedente, se hará efectivo en las condiciones previstas en la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, sus modificativas y complementarias." Artículo 110.-" La Contaduría General de la Nación hará retener mensualmente al empleador o, en su caso, a los organismos de previsión social, el porcentaje que corresponda de toda suma de dinero que perciba el trabajador, con destino al pago del precio del arriendo u otras deudas contraídas por éste con motivo de la ejecución del contrato." Artículo " Los empleadores privados deberán verter en la Contaduría General de la Nación, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, el monto retenido. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa cuyo importe será entre uno y tres veces el monto correspondiente a la retención, cuyo producido se verterá a Rentas Generales y se aplicará por el Ministerio de Economía y Finanzas." Artículo " Tratándose de los trabajadores comprendidos en el artículo 108, si se extinguiere su vínculo laboral y sin perjuicio de aplicarse, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, la Contaduría General de la Nación estará facultada para disponer la retención de hasta el 30 % (treinta por ciento), de todos los rubros laborales que deba abonar el empleador como consecuencia de la desvinculación del asalariado." Instructivo Nº 8/2002 Servicio de Garantía de Alquileres C.G.N.

11 Decreto Nº 313/93, de 6 de junio de Artículo 1º.- "Los empleadores privados comprendidos en el artículo 108 de la ley Nº de 29 de octubre de 1991, están obligados a verter en la Contaduría General de la Nación - Servicio de Garantía de Alquileres el monto total que retengan de los haberes que por cualquier concepto perciban sus empleados de aquéllos, como precio del arrendamiento a otras deudas contraídas por dichos empleados con motivo de la ejecución de contratos de arrendamiento garantizados por dicho Organismo, dentro de los diez días hábiles de cada mes." Artículo 2º.- " El incumplimiento del empleador privado a lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, será sancionado sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales que correspondan de la manera siguiente: A) Infractores por primera vez, la sanción será el equivalente a una vez el monto total retenido y no vertido; B) Infractores por segunda y tercera vez, la sanción será el equivalente al doble del monto total retenido y no vertido; C) Los infractores que cometan incumplimientos mayores a tres veces consecutivos o no sin perjuicio de aplicárseles una sanción equivalente al triple de los montos retenidos y no vertidos, serán suspendidos en la integración de nuevos beneficiarios al sistema, por un término que se graduará entre seis y doce meses." Instructivo Nº 8/2002 Servicio de Garantía de Alquileres C.G.N.

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