LEY DE INGRESOS. La Federación obtendrá las siguientes cantidades de acuerdo a los conceptos que se señalan: LI 2011* LI 2012* LI 2013*
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1 LEY DE INGRESOS El pasado 17 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2013, de la cual se destaca lo siguiente: La Federación obtendrá las siguientes cantidades de acuerdo a los conceptos que se señalan: LI 2011* LI 2012* LI 2013* Ingreso Total 3,378, Ingreso Total 3,706, Ingreso Total 3,956,361.6 Impuestos 1,469, Impuestos 1,466, Impuestos 1,605, ISR 693, ISR 747, ISR 818, IETU 60, IETU 50, IETU 44, IVA 553, IVA 556, IVA 622, IEPS 74, IEPS 46, IEPS 52, ISTUV 17, ISTUV 0.00 ISTUV 0.00 ISAN 4, ISAN 5, ISAN 6, ISBN 0 ISBN 0 ISBN 0 ISREP 1, ISREP 1, ISREP 1, INCOMEX 22, INCOMEX 27, INCOMEX 28, IDE 19, IDE 3, IDE 3, ACCESORIOS 22, ACCESORIOS 27, ACCESORIOS 27, Endeudamiento del DF (Artículo 3) Se autoriza al DF a endeudarse hasta por 5,000 millones de pesos, la misma cantidad del ejercicio anterior. Recargos (Artículo 8) Tasas de recargos 0.75 mensuales durante 2013, aplicables sobre saldos insolutos. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual.
2 Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será del 1.25% mensual. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.5% mensual. Convenios (Artículo 9) Se ratifican los Convenios entre la Federación y los Estados en materia tributaria. Disminución de multas por auto corrección fiscal (Artículo 15) Persiste la cancelación de créditos de comercio exterior que no excedan 3,500 UDIS. Estímulos fiscales (Artículo 16) I. Estímulo Diesel: A personas que realicen actividades empresariales y adquieran diesel para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos. Dicho estímulo consiste en acreditar del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPYS) que PEMEX y subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible. El estímulo también será aplicable a los vehículos marinos y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas. II. Acreditamiento: El acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR del ejercicio o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio. III. Diesel Devolución: En las actividades agropecuarias o silvícolas, se podrá solicitar la devolución del IESPYS que tuvieran derecho a acreditar en lugar de efectuar su acreditamiento.
3 Aplicable a Personas Físicas con ingresos no mayores a 20 SMG anuales del ejercicio anterior. Hasta por $ mensuales o de $1, si pertenecen al régimen general o intermedio. Las Personas Morales podrán solicitar la devolución si sus ingresos no excedieron 20 SMG anuales en el año anterior por cada socio sin exceder de 200 SMG anuales. El monto es de hasta $ mensual por socio sin exceder de $7, Si tributan en el Simplificado los límites serían de $1, pesos y de $14, pesos mensuales respectivamente. Las devoluciones se podrán solicitar trimestralmente: en los meses de abril, julio y octubre de 2013 y enero de IV. Estímulo Diesel para el sector de Transporte: A quienes adquieran diesel para consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. Continúa este estímulo consistente en permitir el acreditamiento del IESPYS. Únicamente podrá efectuarse contra el ISR propio o retenido correspondiente al mismo ejercicio. El estímulo no resulta aplicable a quienes preponderantemente presten servicios a partes relacionadas. V. Estímulo de Peajes para el sector de Transporte: Se otorga un estímulo a los contribuyentes que exclusivamente se dediquen al transporte terrestre de carga o pasaje que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota. El estímulo consiste en permitir un acreditamiento de los gastos realizados por pago de cuotas hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto, cuyo porcentaje es idéntico al establecido para El estímulo se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR en el momento en que lo acrediten. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR propio del mismo ejercicio. También será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado.
4 Exenciones durante 2013 (Artículo 16. Apartado B) I. ISAN en autos; Se exime del pago ISAN por la enajenación al público en general o por la importación definitiva de automóviles eléctricos recargables, así como de híbridos. II. Derecho de Trámite Aduanero: Se exime de dicho pago por la importación de gas natural. Tasa de retención para ingresos por intereses (Artículo 21) Se señala que la tasa de retención anual que para 2013 deben de efectuar las Instituciones que componen el sistema financiero será del 0.60%. Se establece que el nuevo régimen del tratamiento fiscal para intereses publicado en el Diario Oficial del 7 de diciembre de 2009, entrará en vigor hasta Declaración Informativa IETU (Artículo 21) Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2013, en el formato que establezca para tal efecto el SAT mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2013 no resulte impuesto a pagar. Se reitera que, el monto del crédito fiscal de IETU no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. Maquiladoras en la modalidad de albergue (Artículo 21) Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.
5 Persistencia de la Tasa al 30% (Artículo 21) Se regula lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta que contempla la disminución de tasa de ISR al 29%, indicando que para el ejercicio 2013 se continuará utilizando la tasa del 30%. a. Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30%. b. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de se aplicará el factor de c. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de se aplicará el factor de d. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25% se aplicará la reducción del 30%. e. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de f. Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de g. Para los efectos del artículo 224, fracciones IV, IX, X, XIII, segundo párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicará la tasa del 30%. Vigencia (Transitorio primero) La presente Ley entrará en vigor el 1º de enero de Condonación de Créditos Fiscales (Transitorio Tercero) Se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las de obligaciones de pago. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente y consistirá en:
6 Créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de El 80% y el 100% de recargos, deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición. En el caso de que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos. Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 la condonación será del 100%. Deberán ser pagadas, en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibición. El contribuyente deberá presentar ante la ALSC la solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique mediante reglas de carácter general, mismas que deberán ser publicadas a más tardar en marzo de No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal. Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60% siempre que sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación. Atentamente Russell Bedford
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