BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

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1 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Provincia de Catamarca República Argentina BOLETIN OFICIAL XCI BOLETIN JUDICIAL LXXVIII GOBERNADORA: Dra. Lucía B. Corpacci Vicegobernador: Sr. Víctor Octavio Gutiérrez Ministro de Gobierno y Justicia: Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Hacienda y Finanzas: CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Producción y Desarrollo: Ing. Luis Raúl Chico Ministro de Salud: Dr. Ramón Adolfo Figueroa Castellanos Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Lic. Daniel Eduardo Gutiérrez Ministro de Obras Públicas: Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministro de Desarrollo Social: Sr. Justo Daniel Barros Ministro de Servicios Públicos: Sr. Guillermo Eduardo Alberto Dalla Lasta N 15 Viernes 19 de Febrero de 2016 Directora Dra. María de los Angeles Regina Dirección Boletín Oficial e Imprenta Sarmiento Tel. (383) Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) Pág. Web: boletincatamarca@gmail.com Aparece Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publicación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolución oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933). Tiraje de esta Edición: 130 ejem. de 36 Págs.

2 S U M A R I O DECRETOS PAGINAS Nºs. 181 al SINTETIZADOS /422 PUBLICACION PENDIENTE Dcto. Acdo. Nº 35 - APRUÉBASE EL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL EJERCICIO 2016 DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA /426 AÑO Segunda Numeración Dcto. Acdo. Nº CRÉASE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE.) /429 RESOLUCIONES MINISTERIALES PUBLICACION ADELANTADA ECyT. Nº 28 - AGRÉGASE A LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL ECyT. Nº 36/2010 COMO PUNTO III Y PUNTO IV /430 AÑO Primera Numeración SP. Nºs. 335 al SINTETIZADAS /431 Advertencia: Las publicaciones en extenso de los Actos Administrativos y Legales del Poder Ejecutivo que aparecen en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia son de transcripción exacta a su texto original. LA DIRECCION

3 Núm /02/2016 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 419 D E C R E T O S Dcto. DS. Nº Desarrollo Social Déjase sin efecto el Dcto. DS. Nº 208/14, a partir de la fecha del presente Decreto. Dcto. DS. Nº Desarrollo Social Desígnase al Sr. Angel Sebastián Almada, DNI. Nº , en el cargo de Director Provincial de Economía Social para el Desarrollo Local, de este Ministerio, a partir de la fecha del presente Decreto. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por la Sra. Margarita Petrona Cativa, DNI. Nº , por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, como agente Categ.18, Agrup. Servicios Grales, Pta. Pte., en la Universidad Popular de Catamarca, Dpto. Capital, de la Dción. de Educación Secundaria de la Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 01AGO15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por la Sra. Mercedes del Carmen Camaño, DNI. Nº , por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, como agente Categ.17, Agrup. Servicios Grales, Pta. Pte., Turno Mañana, en la Dción. de Educación Primaria de la Subsec. de Educación de este Ministerio a partir del 01OCT15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por la Sra. Esthela del Valle Rodríguez, DNI. Nº , por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, al cargo de Profesora Titular de una hora cátedra de Ciencias Biológicas, en 1º Año A, y de 1 hs. cátedra de Ciencia Biológicas, en 2º Año A, en la Universidad Popular de Catamarca, Turno Noche, Dpto. Capital, de la Dción. de Educación Secundaria de la Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 01DIC13. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por la Sra. Carolina Elizabeth Lagoria, DNI. Nº , en el cargo de Maestra Especial de Educación Física Titular, Turno Mañana, en la Escuela Primaria Nº 363 de 3º Categoría, Zona Desfavorable, Jornada Simple, Período Común de la localidad de El Puesto, Dpto. Santa María, de la Dción. de Educación Primaria de la Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 06MAY15. Dcto. ECyT. (SEC.) Nº renuncia presentada por la Sra. María Esther Barrionuevo, CUIL , al cargo Categ.20, Agrup. Admin., Pta. Pte., de la Dción. Pcial. de Bibliotecas y Archivo, de la Secretaría de Estado de Cultura, a fin de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, a partir del 01AGO15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por la Sra. Rosa Virginia González, DNI. Nº , por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, en el cargo de Profesora Titular de 3 hs. cátedra de Geografía, en 2º Año 2º Div., 3 hs. cátedra de Geografía en 2º Año 1º Div. y 2 hs. cátedra Institucionales, en la Escuela Pcial. de Educación Técnica Nº 5, 3 hs. cátedra de Geografía, en 2º Año I Div., 3 hs. cátedra de Geografía en 2º Año II Div., 3 hs. cátedra de Geografía en 3º Año I Div., 3 hs. cátedra de Geografía en 3º Año II Div., 3 hs. cátedra de Geografía en 3º Año III Div., Modalidad Ciclo Básico Secundario 3 hs. cátedra de Geografía Regional, en 5º Año II Div., Modalidad Ciencias Naturales, 3 hs. cátedra de Geografía Regional, en 5º Año II Div., Modalidad Economía y Administración, 3 hs. cátedra de Geografía Local, en 6º Año III Div., Modalidad Ciencias Sociales y Humanidades, 3 hs. cátedra de Geografía Regional, en 5º Año I Div., Modalidad Económia y Administración y 3 hs. cátedra de Geografía Local, en 6º Año II Div., Modalidad Economía y Administración en la Escuela Secundaria Nº 11 Abel Acosta, ambos establecimientos del Dpto. Santa

4 Pág /02/2016 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 15 María, de la Dción. de Educación Técnica y Formación Profesional y de la Dción. de Educación Secundaria, respectivamente de la Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 01JUL15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por el Sr. Oscar Edgardo Machado, DNI. Nº , por acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, en los cargos de Instructor de Taller Titular, Turno Tarde y de Instructor, Turno Noche en la EPET Nº 6, Maestro Mariano Fernando Pieri, Dpto. Capital, de la Dción. de Educación Técnica y Formación Profesional de la Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 01MAY15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por la Sra. Rosa Elvira Sopaga, DNI. Nº , por acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, en el cargo de Maestra de Grado Titular, Turno Mañana, en la Escuela Primaria Nº 243 Javier Castro de 1º Categoría, Zona Urbana, Jornada Simple, Período Común, Dpto. Capital, de la Dción. de Educación Primaria de la Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 01SET15. Dcto. ECyT. Nº Educación, Ciencia y Tecnología Dase de baja por fallecimiento al Sr. Luis Alberto Albarracín, DNI. Nº , en el cargo de Maestro de Capacitación Laboral, Plomería, Titular, en la Escuela para Adultos Nº 60, de 2º Categoría Zona Urbana, Jornada Simple, Período Común, Dpto. Santa María, Dción. de Modalidades Educativas, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 05MAY14. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por el Sr. León Norberto Acevedo, DNI. Nº , en el cargo de Profesor Titular de 1 hs. Institucional en la Escuela Secundaria Nº 1, Colegio Nacional Dr. Fidel Mardoqueo Castro, Dpto. Capital, de la Dción. de Educación Secundaria de la Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 27OCT14. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por la Sra. Blanca Isabel Aguilar, DNI. Nº , por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, como agente Categ.16, Agrup. Servicios Grales, Pta. Pte., Turno Mañana, en la Escuela Primaria Nº 182 Luis Leopoldo Franco, 1º Categoría, Zona Urbana, Jornada Simple, Período Común, Dpto. Capital, Dción. de Educación Primaria, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 01MAY15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por la Sra. María del valle Ovejeros, DNI. Nº , por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, en el cargo de Instructora de Taller Titular, Turno Tarde, en el Centro de Formación Profesional Nº 1, Dpto. Capital, Dción. de Educación Técnica y Formación Profesional, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 01AGO15. Dcto. GJ. Nº Gobierno y Justicia Dase de baja por fallecimiento al Sr. Jorge Domingo Toledo, CUIL , al cargo de Director de Repartición, Indice 1.10, Dción. de Relaciones Sindicales, Subsec. de Trabajo, de este Ministerio, a partir del 28SET15. Dcto. PD. (SEM.) Nº Producción y Desarrollo Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Juan Antonio Villagra, CUIL , al cargo en Categ.13, Agrup. Admin., Pta. Pte., de la Secretaría de Estado de Minería a fin de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, a partir del 01MAY15. Dcto. PD. Nº Producción y Desarrollo Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Fidel Gutiérrez, CUIL , Categ.18, Agrup. Mantenimiento y Producción, Pta. Pte., de la Dción. Pcial. de Ganadería, Subsec. de

5 Núm /02/2016 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 421 Producción, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria de este Ministerio, por acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, a partir del 01JUL15. Dcto. PD. (SEM) Nº Producción y Desarrollo Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Héctor Rubén Vaca, CUIL , al cargo en Categ.22, Agrup. Admin., Pta. Pte., de la Dción. Pcial. de Minería de la Secretaría de Estado de Minería a fin de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, a partir del 01FEB15. Dcto. PD.(SEM.) Nº Producción y Desarrollo Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Ramón Antonio Moreno, CUIL , Categ.18, Agrup. Mantenimiento y Producción, Pta. Pte., Dción. Pcial. de Extensión Rural, Subsec. de Producción, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria de este Ministerio, a fin de acogerse al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez, a partir del 01MAR15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por la Sra. Marta Isabel Jorgelina Páez, DNI. Nº , por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, en el cargo de Bibliotecaria Titular, Turno Noche, en la Escuela Secundaria Nº 5 Gdor. Francisco Ramón Galíndez, Dpto. Capital, Dción. de Educación Secundaria, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 01OCT15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por la Sra. Susana del Carmen Ortiz Díaz, DNI. Nº , por acogerse a los beneficios de Jubilación Ordinaria, en el cargo de Ayudante de Trabajos Prácticos Titular, Turno Tarde, en la Escuela Secundaria Nº 30, José Hernández, localidad de Londres, Dpto. Belén, Dción. de Educación Secundaria, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 01JUL15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por la Sra. Alicia Isabel Rinaldi, DNI. Nº , al cargo de Ayudante de Clases Prácticas Titular de la Escuela Secundaria Nº 52, localidad de Banda de Varela, Dpto. Capital, Dción. de Educación Secundaria, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 17MAR15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por la Sra. Gladys Noemí Pereira, DNI. Nº , en el cargo de Secretaria Titular, de la Escuela Secundaria Nº 55, San Antonio, Dpto. Fray Mamerto Esquiú, Dción. de Educación Secundaria, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 12AGO15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por el Sr. Héctor René Rodolfo Espilocín, DNI. Nº , al cargo de Profesor Titular de 3 hs. cátedra de Educación Física, en 2º Año IV Div., y 3 hs. cátedra de Educación Física, en 3º Año IV Div., Turno Mañana en la Escuela Secundaria Nº 50, Bº Apolo, Dpto. Capital, Dción. de Educación Secundaria, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 01SEP14. Dcto. ECyT. Nº renuncia con carácter Provisorio presentada por la Sra. Rita Elena Pacheco, DNI. Nº , por acogerse al Retiro Transitorio por Invalidez, como Preceptora Titular, Turno Mañana, en la Escuela Secundaria Nº 45 «Presidente Sarmiento», localidad de Huillapima, Dpto. Capayán, Dción. de Educación Secundaria, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 01JUN15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por la Sra. Jimena del Valle Juárez, DNI. Nº , en el cargo de Profesora de 5 hs. cátedra de Lengua y Literatura, Titular, en 1º Año I Div., Turno Mañana, en la Escuela Secundaria Nº 59, localidad de Icaño, Dpto. La Paz, Dción. de Educación Secundaria, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 08ABR15.

6 Pág /02/2016 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 15 Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por la Sra. Ana Isabel Nieva, DNI. Nº , por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, en el cargo de Maestra Especial de Tecnología, Titular, en la Escuela Primaria Nº 12, de 2º Categoría, Zona ARU., Jornada Completa, Período Común, localidad de San José, Dpto. Tinogasta, Dción. de Educación Primaria, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 01SEP15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por la Sra. Elvia Alvarenga, DNI. Nº , por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, como agente Categ. 17, Agrup. Serv. Grales., Turno Tarde, Pta. Pte., de la Escuela Primaria Nº 995 «Samuel Lafone Quevedo José Pio Cisneros», de 1º Categoría, Zona Urbana, Jornada Simple, Período Común, Dpto. Andalgalá, Dción. de Educación Primaria, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 01JUN15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por el Sr. Ramón Edgardo Correa, DNI. Nº , por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, como agente Categ. 18, Agrup. Admin., Pta. Pte., Dción. de Educación Primaria, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 01AGO15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por el Sr. Darío Antonio Borghi, DNI. Nº , por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, en el cargo de Profesor Titular de 9 hs. cátedra Anuales de Mecánica Clásica I en 3º Año I, 6 hs. cátedra de Física Astronómica, en 4º Año I, 9 hs. cátedra Cuatrimestrales de Física Cuántica, en 3º Año I, 10 hs. cátedra Cuatrimestrales de Física Matemática, en 4º Año I, correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Física, 5 hs. cátedra Cuatrimestrales de Mecánica Aplicada, en 3º Año I, del Profesorado de Educación Secundaria en Tecnología, en el Instituto de Educación Superior Andalgalá, Dpto. Andalgalá, Dción. de Educación Superior, Subsec. de Educación, de este Ministerio, a partir del 01NOV14. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por el Sr. Fernando Oscar Salcedo, DNI. Nº , por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, al cargo de Técnico en Educación Docente, Subsec. de Planeamiento Educativo, con prestación de servicios, en la Dción. de Educación Primaria, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 01DIC14. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por el Sr. Fernando Arturo Zanacchi, DNI. Nº , en el cargo de Profesor Titular de 3 hs. cátedra de Educación Física, Turno Tarde, en la Escuela Secundaria Nº 11 Abel Acosta, Dpto. Santa María, Dción. de Educación Secundaria, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 15ABR15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por la Sra. Ana María Kichu, DNI. Nº , por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, en el cargo de Maestra de Grado Titular, Turno Tarde, en la Escuela Primaria Nº 5 Adolfo P. Carranza, de 1º Categoría, Zona Urbana, Jornada Simple, Período Común, del Dpto. Tinogasta, Dción. de Educación Primaria, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 01AGO15. Dcto. ECyT. Nº renuncia presentada por el Sr. Walter José Villagra, DNI. Nº , al cargo de Ayudante de Clases Prácticas Titular, Turno Mañana, en la Escuela Secundaria Nº 47 Pte. Dr. Ramón S. Castillo, Dpto. Capital, Dción. de Educación Secundaria, Subsec. de Educación de este Ministerio, a partir del 09ABR15.

7 Núm /02/2016 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 423 PUBLICACION PENDIENTE Decreto Acuerdo Nº 35 APRUÉBASE EL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL EJERCICIO 2016 DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Enero del VISTO: La Ley N 5464 de Presupuesto para el EJERCICIO de la Administración Pública Provincial y el Expediente Letra S -34/15; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la citada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero. Que dicha distribución consiste en la presentación desagregada, hasta el último nivel previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes, de los créditos autorizados contenidos en la Ley de Presupuesto para el EJERCICIO Que a esos efectos, resulta necesario aprobar el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Provincial no Financiero, utilizando para la formulación, al cual se le introdujeron modificaciones que resultan pertinentes en orden a otorgar celeridad a la tramitación administrativa de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial no Financiero, y que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el EJERCICIO Que el citado Manual, al sistematizar en un único documento el conjunto de clasificaciones presupuestarias, permite organizar y presentar todos los aspectos posibles de las transacciones públicas, conformando un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno lo que posibilitará un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el Sector Público Provincial no Financiero. Que asimismo, quienes tienen la responsabilidad de operar con estas clasificaciones, proveen de una herramienta adecuada para la ejecución financiera del Presupuesto y el registro de la información relativa al proceso de recursos de gastos de la actividad pública, coadyuvando a la generación de la información económico-financiera requerida para la adopción de decisiones administrativas. Que resulta procedente efectuar la distribución por rubros de los recursos, incluidos aquellos con afectación específica, correspondientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, destinados a atender las respectivas autorizaciones para gastar. Que el artículo 7 de la Ley N 5464 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, con la única limitación de no modificar el total de erogaciones. Que el mencionado artículo también autoriza al Poder Ejecutivo Provincial para que mediante Decreto Acuerdo, delegue la facultad explicitada precedentemente en los Señores Ministros y/o Secretarios y/o Subsecretarios de dicho Poder, para el caso de los Incisos 1 (Gastos en Personal), 5 (Transferencias) y 7 (Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos) de la Clasificación por Objeto del Gasto. Que el primer párrafo del mencionado Artículo concluye indicando que para el resto de los Incisos no podrán realizarse más de treinta y seis (36) reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados, por servicio administrativo y por cada fuente de financiamiento. Que mediante Dictamen A.G.G. N 025/2016, tomó intervención Asesoría General de Gobierno. Que por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución Provincial; como así también, en un todo de acuerdo a lo normado por el Artículo 16 de la Ley N 5464,

8 Pág /02/2016 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 15 resulta procedente el dictado del presente instrumento legal. Por ello, EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTICULO 1.- Apruébase el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero, utilizando en la formulación, que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2.016, conforme al detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente Instrumento Legal. ARTICULO 2.- Invítase, por intermedio del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, al Poder Legislativo, Poder Judicial y Gobiernos Municipales a adoptar en sus respectivas Jurisdicciones, el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero que se aprueba por el Artículo 1 del presente Decreto Acuerdo. ARTICULO 3.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO al dictado de normas técnicas de interpretación en materia presupuestaria. ARTICULO 4º.- Apruébase la información consolidada e incluida en las Planillas del Anexo II que forma parte integrante del presente Instrumento Legal, de conformidad a lo contenido en las planillas anexas a los Artículos 1, 2, 3, 4 y 13 de la Ley N 5464 de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero ARTICULO 5.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio 2.016, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 16 de la Ley N 5464 de Presupuesto para el Ejercicio y de conformidad al detalle obrante en la planillas incluidas en el Anexo III del presente Decreto Acuerdo. ARTICULO 6.- Apruébase el Clasificador de Cargos, la distribución analítica de la Planta de Personal Permanente y Temporaria, la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y Temporario, indicada en el Artículo 5 de la Ley N 5464 de Presupuesto para el Ejercicio y la información consolidada de la planta de personal, según se especifica en las planillas que como Anexos IV, V y VI respectivamente, que forman parte integrante del presente Instrumento Legal. ARTICULO 7.- Apruébase el listado de programas y categorías equivalentes de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que integran el Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio 2.016, de acuerdo a lo especificado en el Anexo VII del presente Decreto Acuerdo. ARTICULO 8.- Apruébase la Tabla de Parámetros por Fuente correspondiente a las Fuentes de Financiamiento de la Clasificación del Gasto por Fuente de Financiamiento, conforme se indica en el Cuadro que como Anexo VIII integra el presente Instrumento Legal. ARTICULO 9.- Determínase la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley N 5464 de Presupuesto para el Ejercicio conforme al detalle obrante en el Anexo IX que forma parte integrante del presente Decreto Acuerdo. ARTICULO 10.- Las Autoridades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial facultados por el Artículo 9 del presente Instrumento Legal, para la realización de las modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades en tanto no se opongan a las restricciones previstas en el Artículo 7 de la Ley N 5464 de Presupuesto para el Ejercicio ARTICULO 11.- Dispónese durante el Ejercicio Financiero 2.016, la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto

9 Núm /02/2016 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 425 la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N 5464 a través de dicho procedimiento; las que habrán de financiarse con los recursos correspondientes a la fuente de financiamiento especificada para la partida de erogaciones figurativas, y cuyo ingreso y ejecución en las Jurisdicciones y Entidades u Organismos se efectuará a través de la Fuente de Financiamiento habilitada a tal efecto. En tal sentido la SUBSECRETARÍA DE FINANZAS E INGRESOS PÚBLICOS para el caso de recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos del Tesoro - o al Titular de la respectiva Jurisdicción o Entidad, cuando se trate con recursos con afectación especifica, a la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones, Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N 5464, a través de dicho procedimiento. A esos fines, previo al inicio de la última semana de cada bimestre, mediante nota fundada, los Titulares de las Jurisdicciones, Entidades u Organismos, excepto el PODER JUDICIAL Y TRIBUNAL DE CUENTAS, remitirán a la SUBSECRETARÍA DE FINANZAS E INGRESOS PÚBLICOS para el caso de recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos del Tesoro -, o al Titular de la Jurisdicción o Entidad respectiva, cuando se trate de recursos con afectación específica; sus requerimientos de recursos figurativos necesarios pare el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de esas Áreas. Se exceptúa de lo indicado en el párrafo precedente, a las solicitudes de Contribuciones Figurativas destinadas al pago de haberes, las que se tramitaran directamente a través del expediente que contenga las Ordenes de Pago emitidas a esos efectos. Las Erogaciones Figurativas se realizaran teniendo en cuenta las disponibilidades financieras y presupuestarias correspondientes. ARTICULO 12º.- Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, a disponer durante el Ejercicio el incremento y/o incorporación de Contribuciones Figurativas, en la medida de su factibilidad atendiendo a las disponibilidades financieras y presupuestarias. A los fines operativos se tendrá en cuenta lo previsto en el Artículo 11 del presente Decreto Acuerdo. ARTICULO 13.- Autorízase al Departamento Unidad Informática de la Contaduría General de la Provincia, en oportunidad de efectuar el registro automático de la liquidación mensual de Haberes del Personal del Sector Público Provincial no Financiero a través del S.I.P.A.F., a liberar los controles establecidos en el Anexo VIII «Tabla de Parámetros por Fuente de Financiamiento» aprobada por el Artículo 8 de este Decreto, para las Fuentes de Financiamiento previstas al efecto con relación a las partidas del Inciso 1 - Gastos en Personal y solamente respecto de aquellas Jurisdicciones y Entidades u Organismos a las cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N 5464 mediante la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento Recursos del Tesoro distinta de y que entre los gastos que financie dicha fuente contenga créditos autorizados para el mencionado Inciso. ARTICULO 14º.- Establécese que los Titulares de las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N 5464 mediante la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento Recursos del Tesoro distinta de deberán solicitar mensualmente a la SUBSECRETARÍA DE FINANZAS E INGRESOS PÚBLICOS los recursos figurativos correspondientes a las Ordenes de Pago que periódicamente se emitan por el devengamiento de los haberes del Personal, en el expediente que contenga dichas Ordenes de Pago. ARTICULO 15.- Las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces de las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley Nº 5464 medial de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento Recursos del Tesoro distinta de o con afectación específica, deberán dar cumplimiento a lo prescripto por la Circular de Contaduría General de la Provincia N 05 de fecha 24 de Agosto de

10 Pág /02/2016 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 15 ARTICULO 16.- Autorízase al Departamento Unidad Informática de la Contaduría General de la Provincia, a realizar las adecuaciones que resulten necesarias en el Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera - S.I.P.A.F.-, a los fines de lo establecido por los Artículos 11, 12, 13 y 14 del presente Instrumento Legal. ARTICULO 17.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas e instrucciones que regirán la programación de la ejecución financiera del Presupuesto correspondiente al EJERCICIO 2.016, a los fines de garantizar el equilibrio presupuestario. A esos efectos, las Jurisdicciones y Entidades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y Tribunal de Cuentas, deberán programar la ejecución de sus créditos presupuestarios correspondientes al Ejercicio Financiero Las asignaciones de cuotas de programación de la ejecución financiera se realizarán mediante el dictado de Resolución del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas o por el Señor Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos, indistintamente. ARTICULO 18.- Las Unidades Ejecutoras de Programas o Categorías Equivalentes correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades, a los fines de la programación física de la ejecución del presupuesto, procederán a formular la programación anual de las metas físicas, en función de los créditos presupuestarios aprobados por la Ley N 5464 y cuya distribución analítica se aprueba a través del presente Decreto Acuerdo, en la medida que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO lo solicite y de conformidad a los plazos y formas que esta determine. ARTICULO 19.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS, SECRETARIA PRIVADA DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIA DE GABINETE, SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTE Y RECREACIÓN, SECRETARÍA DE TURISMO, SECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN E INTEGRACIÓN REGIONAL, SECRETARIA DE ESTADO DE MINERÍA, SECRETARIA DE CULTURA, TRIBUNAL DE CUENTAS, CÁMARA DE DIPUTADOS, CÁMARA DE SENADORES Y PODER JUDICIAL. ARTICULO 20.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Víctor Octavio Gutiérrez Vice Gobernador en Ejercicio del Poder Ejecutivo Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Hacienda y Finanzas Ing. Luis Raúl Chico Ministro de Producción y Desarrollo Dr. Ramón Figueroa Castellanos Ministro de Salud Lic. Daniel Eduardo Gutiérrez Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministro de Obras Públicas Justo Daniel Barros Ministro de Desarrollo Social Guillermo E. Dalla Lasta Ministro de Servicios Públicos Nota: Anexos I y II. Anexo II incluye Anexo VII, VIII y IX. Anexo III incluye 17 libros; Anexo IV, V Anexo V incluye Tomo I y Tomo II. Anexo VI.

11 Núm /02/2016 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 427 AÑO Segunda Numeración Decreto Acuerdo Nº 411 CRÉASE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE.) San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre del VISTO: El Expediente A-33283/2015, por el cual Asesoría General de Gobierno solicita creación de la Unidad de Proyectos Especiales (U.P.E.), para Determinación, Administración y Concesión de los Perilagos; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley 4639, faculta al Poder Ejecutivo a disponer la Transformación, Descentralización, Privatización, Creación, Escisión, Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de los Organismos del Poder Ejecutivo. Que el Artículo 2 de la Ley 4693, de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, Ámbito de Competencia y Estructuras Orgánicas de los Ministerios, como asimismo, lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado y demás Organismos y Entes que dependan directamente del Poder Ejecutivo, Ministerios o que integren a la Administración Central y Descentralizada del Gobierno Provincial. Que el Artículo 4 del Decreto Acuerdo N 1544/07, dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel Dirección o Unidad inferior. Que la Ley Provincial N 4898, regula el Parcelamiento con fines turísticos de tierras y perilagos de diques o embalses de la Provincia, que la citada Ley tiene por objeto determinar los remanentes de tierras públicas adyacentes y/o los perilagos de todos los diques y embalses, para ser otorgadas en concesión y/o ventas a personas físicas o jurídicas que en concurso público y/o por iniciativa privada ofrezcan la explotación de los fondos en la manera que la reglamentación y resoluciones de los Organismos de Aplicación establezcan para la cesión. Que, los predios o parcelas se destinarán para la realización prioritaria de complejos turísticos, campos de deportes, recreación, esparcimiento y viviendas. Que, la Ley Provincial N 5267, establece el Fomento, Desarrollo, Promoción y Regulación de la Actividad Turística y del Recurso Turístico de la Provincia, declarando de interés provincial al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo de la Provincia; resultando prioritaria dentro de las políticas de Estado, el ejercicio en cualquiera de sus formas, garantizando la protección del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y del medio ambiente. Que a fs. 03/05, toma intervención que le comete Asesoria General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. 2195/15, manifestando que conforme a las normas vigentes sobre fomento, desarrollo y promoción de la actividad turística y sus recursos; podrán ser efectuadas a través de la iniciativa de particulares, quienes a cuyo fin, deberán presentar los proyectos respectivos, estableciendo el objeto de la contratación, identificación de la función, servicio u obra de que se trata, las bases de su factibilidad económicas, técnicas y financieras y todas las demás condiciones contractuales que resulten necesarias según lo establece la Ley Provincial N 4639 y modificatoria (Artículos 16 al 20 ). Se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Ley de Aguas de la Provincia (Ley N 2577), quien considera el agua como un elemento de trabajo y en lo que respecta a la concesión, establece que «nadie podrá utilizar el agua pública para usos especiales sin ser titular de una concesión ni en mayor caudal y para otros destinos que el determinado por la misma». Que en razón a las

12 Pág /02/2016 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 15 medidas que procuran el desarrollo provincial y el fomento de la inversión en los remanentes de tierras públicas adyacentes y/o los perilagos de los diques o embalses del territorio Provincial, se hace necesario contar con una Unidad Especial de Administración, con dependencia directa de la Secretaría de Estado de Turismo a los fines de optimizar de manera eficiente y eficaz la determinación, promoción y concesión de dichos espacios conforme las disposiciones vigentes al respecto y al avocamiento exclusivo de las funciones que se faculte, durante el tiempo que dure su cometido. Que a fs. 32, toma intervención Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública. Que a fs. 33/34, obra nota S. de P. N 3208/15 de la Subsecretaría de Presupuesto, adjunta copia autenticada de Resumen Consolidado por Programa, planta real del citado organismo, aprobada por Ley N 5379 para el Ejercicio Financiero 2014, prorrogada mediante Decreto Acuerdo N 03 de fecha 12 de Enero de 2015, para el ejercicio Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia. Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTICULO 1.- Créase la Unidad de Proyecto Especial denominada «Determinación, Administración y Concesión de los Remanentes de Tierras Públicas adyacentes y/o los perilagos de todos los diques o embalses de la Provincia», la que dependerá de la Secretaría de Estado de Turismo y Apruébese los ÍTEM 1 - OBJETOS e ÍTEM II - ACCIONES, las que como Anexo I pasan a formar parte del presente Instrumento Legal. ARTICULO 2.- La Unidad Especial creada en el presente Decreto Acuerdo, se integrará con los Ministerios de Hacienda y Finanzas, a través de la Administración General de Catastro, Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección de Registro de la Propiedad Inmobiliaria y Mandatos, Ministerio de Obras Públicas, a través de la Secretaría de Recursos Hídricos; Secretaría de Estado de Turismo y de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable. ARTICULO 3.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Turismo a emitir las reglamentaciones necesarias para la coordinación con las instituciones integradas en el Artículo 2 del presente Decreto Acuerdo, asimismo queda facultada para realizar Acuerdos Institucionales con los Municipios de la Provincia de Catamarca necesarios para el cumplimiento del Objeto y las Acciones. ARTICULO 4.- La Secretaría de Estado de Turismo, dentro de los sesenta (60) días de aprobado el presente instrumento legal, deberá elaborar un proyecto de Decreto Acuerdo adecuándose a lo establecido en el Decreto Acuerdo N 1544/2007 «Régimen para la elaboración, tramitación y financiamiento de las estructuras orgánicas de la Administración Pública Provincial» con sus respectivos Anexos, estableciendo los niveles jerárquicos, las dependencias de cada unidad orgánica a crear y sus respectivos Objetivos y Acciones y la Planta de Dotación de Personal Superior o de Gabinete. ARTICULO 5.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Decreto. ARTICULO 6.- Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Estado de Turismo, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos.

13 Núm /02/2016 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 429 ARTICULO 6.- Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. DRA. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Hacienda y Finanzas Ing. Luis Raúl Chico Ministro de Producción y Desarrollo Dr. Ramón Figueroa Castellanos Ministro de Salud Lic. Daniel Eduardo Gutiérrez Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministro de Obras Públicas Justo Daniel Barros Ministro de Desarrollo Social Guillermo E. Dalla Lasta Ministro de Servicios Públicos Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección. RESOLUCIONES MINISTERIALES PUBLICACIÓN ADELANTADA Resolución Ministerial ECyT. Nº 28 AGRÉGASE A LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL ECyT. Nº 36/2010 COMO PUNTO III Y PUNTO IV San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Enero de VISTO: El Decreto ECyT. N 063 de fecha 05 de febrero de 2010, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto ECyT N 63/2010 se procede a dejar sin efecto las afectaciones y traslados transitorios del Personal comprendido en la Ley Estatuto del Personal Docente-, y Ley Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial- dependientes del Ministerio de Educación, Ciencias y Tecnología, que prestan servicios en Organismos distintos a su lugar de origen (Artículo 1 ). Que por el Artículo 4 del Decreto ECyT N 63/2010, se faculta al Titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a disponer, de manera excepcional a petición fundada de parte y cuando las razones de servicio lo ameriten, la Comisión de Personal Docente, de conformidad a la reglamentación que se establezca a tales fines. Dicha medida será otorgada por el término de un (1) año. Que en virtud de las facultades delegadas, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y aprobó mediante Resolución Ministerial ECyT N 036 de fecha 16 febrero 2010, las modalidades de Comisiones del Personal Docente conforme Anexo Único. Que más allá de lo establecido en el Artículo 4 del Decreto ECyT N 63/2010, el régimen de Comisión del Personal Docente aprobado por el mencionado instrumento legal, no establece el término máximo de duración de las Comisiones en sus distintas modalidades, que abarcan situaciones especiales del personal docente (razones de salud, integración familiar, otras razones) que afectan a los mismos, como también razones institucionales de distinta naturaleza (en atención al servicio, para cobertura de puestos específicos), siendo necesario en consecuencia, plasmar desde el aspecto reglamentario, el término máximo de duración de las respectivas Comisiones. Que dicha medida obedece a una adecuada aplicación del régimen como también un apropiado control de las diferentes razones o situaciones que fundaron oportunamente las comisiones de servicios, a efectos de permitir verificar dentro de

14 Pág /02/2016 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 15 un término máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, la subsistencia de los mismos. Que por lo expuesto y conforme a las facultades delegadas oportunamente, es competencia de este Ministerio reglamentar las Comisiones del Personal Docente. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 154 de la Constitución de la Provincia, el Artículo 4 del Decreto ECyT N 63/2010 y el Artículo 5 de la Ley Provincial de Educación N Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE ARTICULO 1º.- Agrégase a las Disposiciones Complementarias de la Resolución Ministerial ECyT N 36/2010, como Punto III, el siguiente: «Punto III- Las Comisiones de Personal Docente, en cualquiera de sus modalidades podrán ser otorgadas por un término máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Una vez vencido dicho término, podrá solicitarse la renovación de la comisión, si se mantienen las razones que motivaron su otorgamiento». ARTICULO 2º.- Agrégase a las Disposiciones Complementarias de la Resolución Ministerial ECyT N 36/2010, como Punto IV, el siguiente: «Punto IV- Las Comisiones de Personal Docente, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser usufructuadas sólo por aquellos docentes que reúna los requisitos exigidos por el Artículo 2 y 3 del Anexo I del Decreto Acuerdo N 1092/2015 de Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal docente de la Provincia de Catamarca» ARTIC ULO 3º.- Tome n Conocimiento: Direc ción de De spac ho, Subse cretaría de Educación que deberá notificar a las direcciones de Nivel, Dire cción de Asuntos Jurídicos, Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Dirección Provincial de Recursos Humanos de este Ministerio. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Lic. Daniel Eduardo Gutiérrez Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología AÑO Primera Numeración Resol. Minist. SP. Nº Servicios Públicos Apruébase la Documentación Administrativa y Contable, correspondiente a la Contratación Directa por Significación Económica Nº 232/15, para la adquisición de Boletos Estudiantiles, Empresa Cooperativa de Trab. de Transporte San Fernando Ltda., con destino a la Dción. Pcial. de Transporte, cuyo monto es de $ ,00 y adjudícase a la firma, por el precio unitario ofertado y hasta la cantidad solicitada. Autorízase a la Dción. de Administración, Recursos Humanos y Organización de este Ministerio, a confeccionar la correspondiente Orden de Pago, con imputación a: Prog.22 Act.1 U.Geog Fi.4 Fu.430 Inc.5 PP.1 pp.4 M.1 FFin.150, del ejercicio vigente. Al finalizar el período de utilización correspondiente, la Dción. Pcial. de Transporte deberá adjuntar un informe determinando las diferencias a liquidar entre lo requerido y la rendición de cuentas. Resol. Minist. SP. Nº Servicios Públicos Apruébase la Documentación Administrativa y Contable, correspondiente a la Contratación Directa Nº 233/15, para la adquisición de Boletos Estudiantiles, Empresa El Nene S.R.L., con destino a la Dción. Pcial. de Transporte, cuyo monto es de $ ,00 y adjudícase a la firma, por el precio unitario ofertado y hasta la cantidad solicitada. Autorízase a la Dción. de Administración, Recursos Humanos y Organización de este Ministerio, a confeccionar la correspondiente Orden de Pago, con imputación a: Prog.22 Act.1 U.Geog Fi.4 Fu.430 Inc.5 PP.1 pp.4 M.1 FFin.150, del ejercicio vigente. Al finalizar el período de utilización correspondiente, la Dción. Pcial. de Transporte deberá adjuntar un informe determinando las diferencias a liquidar entre lo requerido y la rendición de cuentas.

15 Núm /02/2016 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 431 Resol. Minist. SP. Nº Servicios Públicos Apruébase la Documentación Administrativa y Contable, correspondiente a la Contratación Directa por Significación Económica Nº 234/15, para la adquisición de Boletos Estudiantiles, Empresa Líneas GM S.R.L., con destino a la Dción. Pcial. de Transporte, cuyo monto es de $ ,00 y adjudícase a la firma, por el precio unitario ofertado y hasta la cantidad solicitada. Autorízase a la Dción. de Administración, Recursos Humanos y Organización de este Ministerio, a confeccionar la correspondiente Orden de Pago, con imputación a: Prog.22 Act.1 U.Geog Fi.4 Fu.430 Inc.5 PP.1 pp.4 M.1 FFin.150, del ejercicio vigente. Al finalizar el período de utilización correspondiente, la Dción. Pcial. de Transporte deberá adjuntar un informe determinando las diferencias a liquidar entre lo requerido y la rendición de cuentas. Resol. Minist. SP. Nº Servicios Públicos Apruébase la Documentación Administrativa y Contable, correspondiente a la Contratación Directa por Significación Económica Nº 235/15, para la adquisición de Boletos Estudiantiles, Empresa La Rubí S.R.L., con destino a la Dción. Pcial. de Transporte, cuyo monto es de $ ,00 y adjudícase a la firma, por el precio unitario ofertado y hasta la cantidad solicitada. Autorízase a la Dción. de Administración, Recursos Humanos y Organización de este Ministerio, a confeccionar la correspondiente Orden de Pago, con imputación a: Prog.22 Act.1 U.Geog Fi.4 Fu.430 Inc.5 PP.1 pp.4 M.1 FFin.150, del ejercicio vigente. Al finalizar el período de utilización correspondiente, la Dción. Pcial. de Transporte deberá adjuntar un informe determinando las diferencias a liquidar entre lo requerido y la rendición de cuentas. Resol. Minist. SP. Nº Servicios Públicos Apruébase la Documentación Administrativa y Contable, correspondiente a la Contratación Directa por Significación Económica Nº 236/15, para la adquisición de Boletos Estudiantiles, Empresa Transporte Malvinas de Lidia Inés Vizzoni, con destino a la Dción. Pcial. de Transporte, cuyo monto es de $ ,00 y adjudícase a la firma, por el precio unitario ofertado y hasta la cantidad solicitada. Autorízase a la Dción. de Administración, Recursos Humanos y Organización de este Ministerio, a confeccionar la correspondiente Orden de Pago, con imputación a: Prog.22 Act.1 U.Geog Fi.4 Fu.430 Inc.5 PP.1 pp.4 M.1 FFin.150, del ejercicio vigente. Al finalizar el período de utilización correspondiente, la Dción. Pcial. de Transporte deberá adjuntar un informe determinando las diferencias a liquidar entre lo requerido y la rendición de cuentas. Resol. Minist. SP. Nº Servicios Públicos Apruébase la Documentación Administrativa y Contable, correspondiente a la Contratación Directa por Significación Económica Nº 237/15, para la adquisición de Boletos Estudiantiles, Empresa Delia Bus de Micaela Vanesa Vizzoni, con destino a la Dción. Pcial. de Transporte, cuyo monto es de $ 8.400,00 y adjudícase a la firma, por el precio unitario ofertado y hasta la cantidad solicitada. Autorízase a la Dción. de Administración, Recursos Humanos y Organización de este Ministerio, a confeccionar la correspondiente Orden de Pago, con imputación a: Prog.22 Act.1 U.Geog Fi.4 Fu.430 Inc.5 PP.1 pp.4 M.1 FFin.150, del ejercicio vigente. Al finalizar el período de utilización correspondiente, la Dción. Pcial. de Transporte deberá adjuntar un informe determinando las diferencias a liquidar entre lo requerido y la rendición de cuentas. Resol. Minist. SP. Nº Servicios Públicos Apruébase en todas sus partes el Contrato de Locación de Obra, suscripto entre este Ministerio y el Sr. Emilio Gabriel Herrera, CUIT , que contempla la Contratación de una persona idónea para realizar tareas en esa Subsecretaría, por 5 meses, por $ ,00, los pagos serán mensuales, iguales y consecutivos de $ 9.800,00, cada uno, previa presentación de la documentación exigida en el mismo. El gasto se imputará a: Prog.26 Act.1 - U.Geog.4901 Fi.3 Fu.380 Inc.3 PP.4 pp.9 M.1 FFin.150, Otros NEP., del ejercicio vigente. Contrato para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

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