REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS
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- María Jesús Parra Tebar
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1 REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS Lima, Perú 2012
2 Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática Ley Universitaria N Decreto Legislativo N 882 BASE LEGAL Reglamento General de la Universidad Estatuto de la Universidad TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento de Grados y Títulos Profesionales, establece los requisitos y modalidades para obtener los grados académicos y títulos profesionales para los egresados de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática (UPCI) SAC y los procedentes de otras universidades debidamente reconocidas por Ley. Artículo 2º La UPCI, confiere en nombre de la Nación los grados académicos de Bachiller, Magíster y Doctor, y los títulos profesionales con la denominación propia en cada caso o con la palabra Licenciado. TITULO II DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Artículo 3 Los grados de Bachiller, Magíster y Doctor son sucesivos. Para obtener el grado académico de Bachiller es indispensable haber concluido el Plan de Estudios de la Carrera Profesional correspondiente. Artículo 4º Son requisitos para obtener el diploma del grado académico de bachiller: 1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad correspondiente 2
3 2. Recibo de pago según la tasa vigente. 3. Certificado original de estudios 4. Tres (3) fotografías recientes, tamaño pasaporte y cuatro (4) fotografías tamaño carnet, ambas a color con fondo blanco. 5. Copia del documento de identidad, legalizada por notario. 6. Constancia de no adeudar libros en biblioteca, acompañando recibo de tasa vigente. 7. Constancia de Cuentas Corrientes de no adeudar, acompañando recibo de tasa vigente. 8. Recibo de tasa vigente por derecho de caligrafiado. 9. Constancia original de prácticas pre-profesionales por un período mínimo de seis (6) meses, de acuerdo a la especialidad profesional cursada y legalizada por notario. 10. Certificado original de suficiencia de ingles u otro idioma, expedido por el Centro de Idiomas UPCI o por institutos de otras universidades; y en el caso de inglés, el Instituto Británico y el Norteamericano. Artículo 5 Cumplida las exigencias del artículo anterior, el Secretario General dispone el caligrafiado del Diploma, lo tramita al Decanato para su aprobación y emita la Resolución; luego eleva al Rectorado para el acuerdo del Consejo Universitario y previa Resolución emitida por el Rectorado se confiere el Grado Académico de Bachiller, con mención de la carrera cursada. Artículo 6 El procedimiento y los requisitos de ley para obtener los grados académicos de Magíster, Doctor, se encuentran establecidos en el Reglamento de la Escuela de Post Grado. TITULO III DE LOS TITULOS PROFESIONALES Artículo 7 La Universidad Peruana de Ciencias e Informática confiere en nombre de la Nación los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia. 3
4 Artículo 8 El Título Profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes: Presentación y sustentación de una Tesis Examen de suficiencia profesional Curso especial de titulación. Sustentación de expedientes (para el caso especifico del Título de Abogado) Artículo 9º Para que el Bachiller de UPCI sea declarado expedito, para iniciar el proceso de titulación en la modalidad que haya escogido, debe antes cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad correspondiente, a fin de que sea declarado expedito para iniciar el proceso de titulación en la modalidad que haya escogido el graduando. 2. Copia del diploma de Bachiller, autenticado por la Secretaría General de la UPCI-SAC. 3. Copia del DNI, legalizado por notario. 4. Recibo de pago por titulación (según la modalidad), de acuerdo a la tasa vigente. 5. Recibo de pago por caligrafiado, de acuerdo a la tasa vigente. 6. Recibo de pago por derecho al diploma, de acuerdo a la tasa vigente 7. Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte y tres (3) fotografías tamaño carnet, ambas de frente, a color y fondo blanco. Artículo 10º para el Bachiller de otra universidad debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentación del diploma de bachiller debidamente autenticado por la Universidad de origen. 2. Recibo de pago por titulación (según la modalidad), de acuerdo a la tasa vigente. 3. Recibo de pago por caligrafiado, de acuerdo a la tasa vigente. 4. Recibo de pago por derecho al diploma, de acuerdo a la tasa vigente 4
5 5. Certificado original de estudios 6. Copia del DNI, legalizado notarialmente 7. Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte y tres (3) fotografías tamaño carnet ambas de frente, a color y fondo blanco. Artículo 11º En caso de que el candidato a titulación cumpla con los requisitos para titularse en la modalidad solicitada, será declarado expedito e iniciará los trámites conforme a lo establecido en el presente Reglamento. TITULO IV MODALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL CAPITULO I PRESENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE TESIS Artículo 12 La tesis es una investigación científica original que se ocupa de temas preferentemente de interés nacional, de nuevos criterios y aportes sobre algún punto o problema o tema del conocimiento acorde con el perfil profesional del titulando. Artículo 13 Para la obtención del título profesional por la modalidad de tesis se debe cumplir con el siguiente proceso: 1. Presentación de una solicitud de titulación dirigida al Decano de la Facultad correspondiente, acompañando la constancia de estar expedito para iniciar el proceso de titulación y el proyecto de tesis para que se le designe un profesor asesor. 2. Designación del profesor asesor entre los profesores cuya especialidad tenga afinidad con el tema de la tesis. En casos especiales puede designarse como asesores a profesores de otras universidades, debidamente capacitados y reconocidos, previa autorización del Consejo Universitario. 3. Aprobación del proyecto de tesis mediante resolución del Decano, sobre la base del informe del profesor asesor. 5
6 Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, puede cambiarse al profesor asesor. 4. Desarrollo del Proyecto de Tesis aprobado. 5. Presentación de la tesis concluida con la aprobación del profesor asesor, y designación del Jurado Evaluador, integrado por tres (3) profesores. 6. Con el dictamen favorable de la Tesis, se designa el Jurado, se fija fecha y hora de sustentación. Artículo 14 Desde el momento de la aprobación del proyecto de tesis hasta la presentación totalmente terminada, el titulando tiene un plazo máximo de ocho meses. En caso de vencimiento del plazo, puede solicitar, por una sola vez, una prórroga máxima de sesenta (60) días, la que, a juicio del Decano, puede ser concedida. Si vencido este plazo no ha concluido la tesis, el titulando pierde todo los derechos del proceso y, solo por una nueva oportunidad, puede reiniciar otro proceso, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el caso. CAPITULO II DEL PROFESOR ASESOR Y DE LOS PROFESORES ASESORES DE TESIS Artículo 15 Denominase profesor-asesor al docente universitario, nombrado mediante Resolución del Decano, para asesorar al candidato a titulación en la citada modalidad. Artículo 16º Para ser profesor-asesor de tesis se requiere: Ser profesor de la facultad y poseer la especialidad correspondiente. En caso de profesores procedentes de otras universidades nacionales o extranjeras se requiere autorización del Consejo Universitario. Artículo 17º El asesoramiento tiene una duración máxima de seis (06) meses, contados desde la aprobación del proyecto de tesis mediante Resolución del Decano. Artículo 18º Son funciones del profesor-asesor: a) Emitir informe favorable del proyecto de tesis 6
7 b) Asesorar durante el desarrollo de la tesis e informar al Decano por escrito sobre las siguientes pautas: - Sobre la estructura o cuerpo de la tesis - Recomendaciones, bibliografías, apéndice, anexos y conclusiones - Sobre redacción, coherencia, ortografía, claridad y precisión - Informar con respecto a las correcciones revisadas en el caso de habérsele solicitado - Informar por escrito la asesoría y aprobación de la tesis Artículo 19º Luego de haber concluido el desarrollo de la tesis y recibido el informe favorable del profesor-asesor, el Decano declara al candidato a titulación expedito para la sustentación y se autoriza al Bachiller para la impresión de su trabajo en tres (03) ejemplares, debidamente anillados en tamaño A-4. CAPITULO III DEL JURADO PARA LA SUSTENTACIÓN DE TESIS Artículo 20 El Jurado Evaluador estará conformado por tres (03) profesores de la especialidad: Presidente, Secretario y Vocal. El jurado es presidido por el profesor miembro del jurado que tenga el más alto grado académico y antigüedad en la Universidad. Excepcionalmente podrá invitarse a docentes de otras universidades. Artículo 21º El Decano designa por Resolución a los miembros del Jurado a quienes comunicará con diez (10) días de anticipación a la fecha de sustentación. Se hará llegar a cada miembro un ejemplar de la tesis. Artículo 22º Son atribuciones del jurado: 1. Estudiar la Tesis. 2. Asistir al acto de sustentación en la fecha, hora y lugar programado 3. Evaluar la sustentación y las respuestas del postulante a las preguntas formuladas 4. Calificar y firmar el Acta de Sustentación 7
8 Artículo 23º En caso de que un miembro del Jurado, por razones justificadas, tenga impedimento para asistir al acto de sustentación deberá comunicar al Decano con 72 horas de anticipación para proceder a reemplazarlo. Si por razones imprevistas faltara un miembro del Jurado se citará a una nueva fecha dentro de las 72 horas siguientes. La inasistencia injustificada de algún miembro del Jurado es considerada como demérito. CAPITULO IV DE LA SUSTENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA TESIS Artículo 24º La sustentación y evaluación de la tesis, se realizará en sesión pública con la presencia del jurado. Artículo 25º La sustentación y evaluación de la tesis se realizará en la Sala de Grados de la Facultad, en la fecha y hora programada, mediante el siguiente proceso: 1. El presidente del jurado declara aperturada la sesión pública de sustentación. 2. El Secretario del jurado da lectura a la resolución que declara expedito al postulante. 3. El Presidente del Jurado invita al titulando para que proceda a la sustentación del trabajo presentado. 4. Terminada la exposición, los miembros del jurado formulan las preguntas que consideren pertinentes. 5. El jurado, previa deliberación, procede a la votación secreta de la sustentación; luego de la cual, el Presidente del Jurado hará de conocimiento del sustentante el resultado de su fallo, en los términos contenidos en el punto 7 y siguientes. El Secretario del Jurado entrega a cada miembro dos balotas: una blanca que precisa su aprobación y otra negra que precisa su desaprobación. 6. Cada jurado coloca la balota que crea conveniente en ánfora respectiva para tal fin 8
9 7. El Secretario del Jurado abre el ánfora y entrega al presidente las balotas para el cómputo correspondiente, cuyo resultado puede ser: a. Aprobado por unanimidad b. Aprobado por mayoría c. Desaprobado En Caso que a juicio del jurado la tesis aprobada por unanimidad tenga calidades para su divulgación, éste puede recomendar su publicación, debiendo anotarse en acta. El presidente del jurado indica al secretario del jurado el resultado de la calificación quien redacta el acta respectiva en cuatro (04) ejemplares, los mismos que deben firmar todos los miembros del jurado. 8. El secretario del jurado lee el acta respectiva. 9. El presidente del jurado impone al candidato aprobado la cinta con la medalla UPCI, que representa el reconocimiento institucional a su condición de aprobado con el título profesional respectivo. 10. El presidente del jurado da por concluida la sesión de sustentación de la tesis. 11. El secretario del jurado sale y entrega al titulado un ejemplar del acta firmada. 12. En caso que el titulando sea desaprobado, el secretario del jurado le entrega un ejemplar de la tesis y el informe conteniendo los motivos por los que fue desaprobado. Artículo 26º Con la copia del acta de aprobación, más los cinco (05) ejemplares empastados, el titulado solicita por escrito al Decano, en coordinación con la Oficina de Grados y Títulos de la UPCI, señale fecha y hora para la entrega del diploma, en acto solemne. Artículo 27º El titulando que fuese desaprobado puede solicitar la sustentación de su Tesis en segunda oportunidad a los tres (03) meses de la desaprobación, debiendo cumplir los siguientes requisitos: 9
10 1. Solicitud dirigida al Decano con la propuesta de fecha para la sustentación. 2. Comprobante de nuevo pago por derecho de sustentación, de acuerdo a tasa vigente. 3. Cuando el titulando procede de otra universidad deberá cumplir con los requisitos siguientes: - Pago por derecho de sustentación, de acuerdo a tasa vigente - Entrega de tres (03) ejemplares de la tesis con el informe del profesor asesor. Artículo 28º De producirse la desaprobación de la sustentación de la tesis en segunda oportunidad, el candidato a la titulación tiene una tercera y última opción, que se cumple transcurrido seis (06) meses. CAPITULO V DE LA OBTENCIÓN DEL TITULO POR LA MODALIDAD DE EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Artículo 29º El candidato a la titulación, para acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo, mediante el examen de suficiencia profesional, presenta los siguientes documentos: 1. Constancia expedida por el Decano, de estar expedito para titulación. 2. Solicitud dirigida al Decano para acogerse a la modalidad, acompañada de la resolución que lo declara expedito para optar el título profesional mediante esta modalidad y que Secretaría General debe autenticar. 3. Recibo de pago, de acuerdo a tasa vigente. Artículo 30º La Facultad determina las áreas del examen y sobre la base de ellas prepara, organiza problemas y casos que atañen al ejercicio de la profesión. Artículo 31º Para el examen de suficiencia profesional cada Facultad tiene elaborado un balotario por los docentes de la especialidad y aprobado por el Decano, distribuido en áreas y unidades temáticas, del cual el jurado procede al sorteo de las áreas, unidad temática, sobre la que versará el examen. En la calificación del examen se utiliza la escala vigesimal. 10
11 Artículo 32º La prueba escrita es elaborada para resolverla en un tiempo máximo de dos (2) horas. Al término de la prueba, en el mismo acto, cada miembro del jurado calificará. Las notas son promediadas por el Presidente del Jurado. La calificación es anónima. Artículo 33º El Presidente del Jurado entrega la prueba escrita con las calificaciones respectivas al Decano y otra al Secretario General de UPCI, debidamente suscrita y lacrada. Artículo 34º En caso de que el candidato a la titulación no se presente en la fecha señalada para la rendición de la prueba de suficiencia y no justificara su inasistencia con documentos que prueben el motivo de fuerza mayor, queda inhabilitado por sesenta (60) días para gozar de los derechos que le conceden los artículos pertinentes del presente reglamento. En caso de justificación, el Decano señala nueva fecha. Esta disposición también rige tratándose de inasistencia a la rendición del examen oral. Artículo 35º Recibida las actas con las calificaciones del examen escrito, el Decano señala la fecha del examen oral dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la prueba escrita. El examen oral es un acto público, en la fecha y hora señalada. Artículo 36º En el examen oral el procedimiento es el siguiente: 1. Cada miembro del jurado plantea las preguntas y aclaraciones sobre el tema motivo del examen. Son de aplicación las formalidades exigibles para la sustentación de tesis señaladas en el presente reglamento. 2. Terminado el acto, el Presidente del Jurado invita al candidato a la titulación y al público a desocupar la sala para proceder a la calificación. Artículo 37º Si el titulando es desaprobado en el examen se levanta un acta adicional en la que el presidente del jurado fundamenta las causas de la desaprobación. 11
12 Artículo 38º El candidato a la titulación que desaprueba el examen oral, puede solicitar nueva fecha después de haber transcurrido tres (03) mes contados a partir de la desaprobación, para ello efectuará un nuevo pago, actualizará toda su documentación; y luego se realizará un nuevo sorteo de balotas. Procede este pedido hasta por segunda oportunidad. Artículo 39º El presidente del jurado promedia las notas del examen escrito y oral y las consigna en el acta final que es firmada por los miembros del jurado. Solo procede obtener el promedio si es que algunas de las pruebas no tiene un calificativo inferior a doce (12), el medio punto favorece al ponente. Obtenido el promedio se redacta el acta de titulación respectiva, la que es firmada por los miembros del jurado luego de la lectura por parte del secretario del jurado. CAPITULO VI DE LA OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL MEDIANTE EL CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN Artículo 40º Los egresados que han obtenido grado académico de Bachiller en la Universidad Peruana de Ciencias e Informática tendrán una tolerancia de seis (6) meses, desde la fecha de expedición del diploma respectivo, para iniciar los trámites de titulación en todas las modalidades conducentes a la titulación. Artículo 41 El planeamiento, organización, ejecución y control del curso especial de titulación, por su modo de operación, es de responsabilidad de cada facultad, la que nombra una Comisión Especial, mediante Resolución Decanal. Artículo 42 El Curso Especial de Titulación tiene por objeto, además de la prueba de suficiencia, actualizar epistemológicamente al bachiller. Artículo 43 El Curso Especial de Titulación tiene los siguientes fundamentos epistemológicos y metodológicos: 1. Consta de un total de ciento sesenta (160) horas distribuidas en cuatro módulos de cuarenta (40) horas semanales cada uno, con una equivalencia total de diez (10) créditos. 12
13 2. Los puntos que se desarrollen tienen relación directa con la profesión estudiada por el bachiller, considerando los avances científicos, tecnológicos y humanistas de la sociedad cambiante en que vivimos. 3. Las materias están relacionadas con el perfil profesional, mediante casos prácticos, proyectos y problemas, y son desarrolladas por profesores especialistas del más alto nivel académico. 4. Los estudiantes gozan de un sistema tutorial para el más efectivo logro de los objetivos propuestos. 5. A la iniciación del curso, los egresados reciben el cronograma académico y su programación de pagos. 6. En la primera semana de clase, el alumno, elabora un plan de trabajo académico vinculado a su carrera, desarrollándolo dentro del curso. 7. La evaluación es por módulos, sobre la base de las competencias por objetivos formulados y la nota aprobatoria de cada módulo no puede ser inferior a trece (13). 8. El examen final tiene como soporte la sustentación de una TESINA, conservando la misma formalidad y procedimiento de una tesis. 9. El alumno debe registrar una asistencia efectiva a clases del noventa por ciento (90%), como mínimo. Artículo 44 Los candidatos aptos para llevar el curso de titulación especial presentan una solicitud al Decano, con la constancia de estar expedito para iniciar el proceso de titulación a fin de que sean considerados en la nómina correspondiente. Documento que debe ser fedateado por el Secretario General de la UPCI. Artículo 45 El curso especial de titulación es planificado en tanto se garantice su financiamiento y calidad académica; y debe ser aprobado por el Consejo Universitario. Artículo 46 El profesorado estará integrado por docentes debidamente seleccionados en cada facultad. 13
14 TÍTULO V CAPITULO VII DE LOS ACTOS CONDUCENTES A LA EXPEDICIÓN DEL DIPLOMA Artículo 47 El Decano remite a Secretaría General, mediante un oficio, copia del acta de titulación, para que se otorgue el grado o título correspondiente. El Secretario General verifica su conformidad y procede a elaborar la resolución y dispone llenar el formato del diploma del grado académico o del título correspondiente. Los demás documentos del expediente de graduación y titulación son parte del archivo de la Oficina de Grados y Títulos, y copia autenticada de ellos de los archivos de la facultad. Artículo 48 El Secretario General invita a quienes tienen que firmar en el diploma, a excepción del Rector, para que lo hagan en su presencia, por ser el fedatario institucional. Artículo 49 El Secretario General verificará bajo su responsabilidad que los firmantes del diploma sean los titulares y cuyas firmas estén registradas en la Asamblea Nacional de Rectores. Sólo podrá firmar por el titular, los designados por resolución del Rector, en los casos de licencia, vacancia o ausencia por viaje al extranjero, de lo que se dará cuenta de inmediato a la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 50 El Secretario General envía las resoluciones redactadas, con los diplomas respectivos al rectorado para su firma. Acto seguido, la Oficina de Grados y Títulos, dependiente de la Secretaría General, hace los registros con las numeraciones y códigos respectivos, saca una copia fotostática del diploma de los dos lados, las que debidamente numeradas en orden correlativo serán encuadernadas y archivadas. Artículo 51 La Oficina de Grados y Títulos, como unidad administrativa de la Secretaría General, tendrá el Libro Institucional de Registro de los Grados y Títulos 14
15 otorgados, en orden estrictamente correlativo, así como todos los documentos que respaldan institucionalmente el otorgamiento de los grados y títulos de UPCI. Artículo 52 Una vez preparado los diplomas, la Secretaria General, previa aprobación por el Rector, programará la ceremonia de colación correspondiente. TITULO VI CAPITULO VIII DE LOS ACTOS CONDUCENTES AL TITULO DE ABOGADO Artículo 53 Para la obtención del Grado de Bachiller en Derecho rige el mismo procedimiento académico - administrativo y los mismos montos económicos exigidos para las demás carreras profesionales. Artículo 54 Para la obtención del Título Profesional de Abogado mediante las modalidades de Tesis, Curso Especial de Titulación y Examen de Suficiencia se exige los mismos requisitos que para las demás carreras profesionales. Artículo 55 Para la Titulación mediante la modalidad de Sustentación de Expedientes se requiere: 1. Sustentación de dos expedientes. Uno en materia civil y/o constitucional y otra en materia penal. 2. Ambos expedientes deben haber llegado a la instancia de la Corte Suprema con la sentencia correspondiente. 3. Ambos expedientes deben tener sentencia contradictoria. 4. Los expedientes materia de la sustentación no tendrán una antigüedad mayor de cuatro (04) años. Artículo 56 A la solicitud del interesado requiriendo fecha de sustentación de los expedientes deberá acompañar cuatro ejemplares de los resúmenes y copias fotostáticas de las sentencias o resoluciones y caratula de cada uno de los expedientes, así como de cualquier pieza del expediente que el candidato considere importante. 15
16 Artículo 57 El candidato a titulación procedente de otras universidades deberá tramitar su expediente ante la Secretaría General de la Universidad, hasta tanto se constituya el Consejo de Facultad. Artículo 58 La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas deberá contar con un banco de expedientes que se irá incrementando con los expedientes materia de las sustentaciones. Artículo 59 Para obtener el Título de Abogado se requiere: 1. Poseer el Grado Académico de Bachiller en Derecho, debidamente autenticado y con una antigüedad no mayor de cinco (05) años. 2. Documento demostrativo de tener un año de Práctica Pre Profesional, legalizado notarialmente. 3. Solicitud dirigida al Rector pidiendo se designe día y hora para la sustentación correspondiente. 4. Recibo de pago de los derechos respectivos 5. Copia DNI, legalizada por notario 6. Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte y tres (3) fotografías tamaño carnet, ambas de frente, a color, y fondo blanco. Artículo 60 El Jurado que recepcionará el examen de titulación por Sustentación Oral de Expedientes estará integrado por tres (03) profesores de la Carrera Profesional, presidido por el docente de mayor categoría académica y/o antigüedad en el Sistema Universitario. Artículo 61 La calificación se hará mediante votación secreta en cedulas impresas. El resultado será calificado de la forma siguiente: a) Aprobado por unanimidad b) Aprobado por mayoria c) Desaprobado Se requieren dos votos conformes para la aprobación, que en este caso será por mayoría, haciéndose constar ello en el acta correspondiente. La aprobación por 16
17 unanimidad requiere de los tres votos, dejando constancia de ello en el acta correspondiente. No se admiten abstenciones o voto en blanco. Artículo 62 La votación se hará en acto privado. Si el candidato hubiese sido aprobado, el Presidente reabrirá el acto público invitándolo a la sala de grados y le comunicará la calificación obtenida; y acto seguido se procederá a prestar juramento. En caso contrario el Presidente del jurado informará al candidato los motivos de su desaprobación, sin abrir el acto público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: SEGUNDA: Los egresados de otras universidades podrán obtener el Grado Académico de Bachiller y el Título Profesional correspondiente en la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, en áreas afines de los estudios realizados por el interesado, previa convalidación de las asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad de origen. Teniendo en cuenta el Reglamento de Convalidaciones de la UPCI, conforme a lo prescrito en el artículo 56 de la Ley Universitaria N La relación de graduados y titulados egresados de otras universidades públicas y privadas del país, es informada a la universidad de origen para evitar la doble titulación. TERCERA: El Secretario General envía semestralmente (30 de junio y 30 de diciembre) a la Asamblea Nacional de Rectores la información documentada sobre los grados y títulos expedidos, y preparada por la Oficina de Grados y Títulos conforme a las disposiciones vigentes. CUARTA: Si las facultades consideran pertinente podrán elaborar directivas complementarias, con conocimiento del Consejo Universitario. Luego enviadas a Secretaría General. Normas que estarán rigurosamente conceptuadas dentro de lo 17
18 dispuesto en el presente Reglamento y pasarán a formar parte de la normatividad de grados y títulos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: SEGUNDA: TERCERA: Aprobado el Reglamento por el Consejo Universitario, éste entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución respectiva. El Rector, Vicerrector Académico, Gerente General, Decanos y Secretario General son los encargados del cumplimiento del presente Reglamento. Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario
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