REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS"

Transcripción

1 REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS Lima, Perú 2012

2 Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática Ley Universitaria N Decreto Legislativo N 882 BASE LEGAL Reglamento General de la Universidad Estatuto de la Universidad TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento de Grados y Títulos Profesionales, establece los requisitos y modalidades para obtener los grados académicos y títulos profesionales para los egresados de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática (UPCI) SAC y los procedentes de otras universidades debidamente reconocidas por Ley. Artículo 2º La UPCI, confiere en nombre de la Nación los grados académicos de Bachiller, Magíster y Doctor, y los títulos profesionales con la denominación propia en cada caso o con la palabra Licenciado. TITULO II DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Artículo 3 Los grados de Bachiller, Magíster y Doctor son sucesivos. Para obtener el grado académico de Bachiller es indispensable haber concluido el Plan de Estudios de la Carrera Profesional correspondiente. Artículo 4º Son requisitos para obtener el diploma del grado académico de bachiller: 1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad correspondiente 2

3 2. Recibo de pago según la tasa vigente. 3. Certificado original de estudios 4. Tres (3) fotografías recientes, tamaño pasaporte y cuatro (4) fotografías tamaño carnet, ambas a color con fondo blanco. 5. Copia del documento de identidad, legalizada por notario. 6. Constancia de no adeudar libros en biblioteca, acompañando recibo de tasa vigente. 7. Constancia de Cuentas Corrientes de no adeudar, acompañando recibo de tasa vigente. 8. Recibo de tasa vigente por derecho de caligrafiado. 9. Constancia original de prácticas pre-profesionales por un período mínimo de seis (6) meses, de acuerdo a la especialidad profesional cursada y legalizada por notario. 10. Certificado original de suficiencia de ingles u otro idioma, expedido por el Centro de Idiomas UPCI o por institutos de otras universidades; y en el caso de inglés, el Instituto Británico y el Norteamericano. Artículo 5 Cumplida las exigencias del artículo anterior, el Secretario General dispone el caligrafiado del Diploma, lo tramita al Decanato para su aprobación y emita la Resolución; luego eleva al Rectorado para el acuerdo del Consejo Universitario y previa Resolución emitida por el Rectorado se confiere el Grado Académico de Bachiller, con mención de la carrera cursada. Artículo 6 El procedimiento y los requisitos de ley para obtener los grados académicos de Magíster, Doctor, se encuentran establecidos en el Reglamento de la Escuela de Post Grado. TITULO III DE LOS TITULOS PROFESIONALES Artículo 7 La Universidad Peruana de Ciencias e Informática confiere en nombre de la Nación los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia. 3

4 Artículo 8 El Título Profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes: Presentación y sustentación de una Tesis Examen de suficiencia profesional Curso especial de titulación. Sustentación de expedientes (para el caso especifico del Título de Abogado) Artículo 9º Para que el Bachiller de UPCI sea declarado expedito, para iniciar el proceso de titulación en la modalidad que haya escogido, debe antes cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad correspondiente, a fin de que sea declarado expedito para iniciar el proceso de titulación en la modalidad que haya escogido el graduando. 2. Copia del diploma de Bachiller, autenticado por la Secretaría General de la UPCI-SAC. 3. Copia del DNI, legalizado por notario. 4. Recibo de pago por titulación (según la modalidad), de acuerdo a la tasa vigente. 5. Recibo de pago por caligrafiado, de acuerdo a la tasa vigente. 6. Recibo de pago por derecho al diploma, de acuerdo a la tasa vigente 7. Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte y tres (3) fotografías tamaño carnet, ambas de frente, a color y fondo blanco. Artículo 10º para el Bachiller de otra universidad debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentación del diploma de bachiller debidamente autenticado por la Universidad de origen. 2. Recibo de pago por titulación (según la modalidad), de acuerdo a la tasa vigente. 3. Recibo de pago por caligrafiado, de acuerdo a la tasa vigente. 4. Recibo de pago por derecho al diploma, de acuerdo a la tasa vigente 4

5 5. Certificado original de estudios 6. Copia del DNI, legalizado notarialmente 7. Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte y tres (3) fotografías tamaño carnet ambas de frente, a color y fondo blanco. Artículo 11º En caso de que el candidato a titulación cumpla con los requisitos para titularse en la modalidad solicitada, será declarado expedito e iniciará los trámites conforme a lo establecido en el presente Reglamento. TITULO IV MODALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL CAPITULO I PRESENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE TESIS Artículo 12 La tesis es una investigación científica original que se ocupa de temas preferentemente de interés nacional, de nuevos criterios y aportes sobre algún punto o problema o tema del conocimiento acorde con el perfil profesional del titulando. Artículo 13 Para la obtención del título profesional por la modalidad de tesis se debe cumplir con el siguiente proceso: 1. Presentación de una solicitud de titulación dirigida al Decano de la Facultad correspondiente, acompañando la constancia de estar expedito para iniciar el proceso de titulación y el proyecto de tesis para que se le designe un profesor asesor. 2. Designación del profesor asesor entre los profesores cuya especialidad tenga afinidad con el tema de la tesis. En casos especiales puede designarse como asesores a profesores de otras universidades, debidamente capacitados y reconocidos, previa autorización del Consejo Universitario. 3. Aprobación del proyecto de tesis mediante resolución del Decano, sobre la base del informe del profesor asesor. 5

6 Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, puede cambiarse al profesor asesor. 4. Desarrollo del Proyecto de Tesis aprobado. 5. Presentación de la tesis concluida con la aprobación del profesor asesor, y designación del Jurado Evaluador, integrado por tres (3) profesores. 6. Con el dictamen favorable de la Tesis, se designa el Jurado, se fija fecha y hora de sustentación. Artículo 14 Desde el momento de la aprobación del proyecto de tesis hasta la presentación totalmente terminada, el titulando tiene un plazo máximo de ocho meses. En caso de vencimiento del plazo, puede solicitar, por una sola vez, una prórroga máxima de sesenta (60) días, la que, a juicio del Decano, puede ser concedida. Si vencido este plazo no ha concluido la tesis, el titulando pierde todo los derechos del proceso y, solo por una nueva oportunidad, puede reiniciar otro proceso, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el caso. CAPITULO II DEL PROFESOR ASESOR Y DE LOS PROFESORES ASESORES DE TESIS Artículo 15 Denominase profesor-asesor al docente universitario, nombrado mediante Resolución del Decano, para asesorar al candidato a titulación en la citada modalidad. Artículo 16º Para ser profesor-asesor de tesis se requiere: Ser profesor de la facultad y poseer la especialidad correspondiente. En caso de profesores procedentes de otras universidades nacionales o extranjeras se requiere autorización del Consejo Universitario. Artículo 17º El asesoramiento tiene una duración máxima de seis (06) meses, contados desde la aprobación del proyecto de tesis mediante Resolución del Decano. Artículo 18º Son funciones del profesor-asesor: a) Emitir informe favorable del proyecto de tesis 6

7 b) Asesorar durante el desarrollo de la tesis e informar al Decano por escrito sobre las siguientes pautas: - Sobre la estructura o cuerpo de la tesis - Recomendaciones, bibliografías, apéndice, anexos y conclusiones - Sobre redacción, coherencia, ortografía, claridad y precisión - Informar con respecto a las correcciones revisadas en el caso de habérsele solicitado - Informar por escrito la asesoría y aprobación de la tesis Artículo 19º Luego de haber concluido el desarrollo de la tesis y recibido el informe favorable del profesor-asesor, el Decano declara al candidato a titulación expedito para la sustentación y se autoriza al Bachiller para la impresión de su trabajo en tres (03) ejemplares, debidamente anillados en tamaño A-4. CAPITULO III DEL JURADO PARA LA SUSTENTACIÓN DE TESIS Artículo 20 El Jurado Evaluador estará conformado por tres (03) profesores de la especialidad: Presidente, Secretario y Vocal. El jurado es presidido por el profesor miembro del jurado que tenga el más alto grado académico y antigüedad en la Universidad. Excepcionalmente podrá invitarse a docentes de otras universidades. Artículo 21º El Decano designa por Resolución a los miembros del Jurado a quienes comunicará con diez (10) días de anticipación a la fecha de sustentación. Se hará llegar a cada miembro un ejemplar de la tesis. Artículo 22º Son atribuciones del jurado: 1. Estudiar la Tesis. 2. Asistir al acto de sustentación en la fecha, hora y lugar programado 3. Evaluar la sustentación y las respuestas del postulante a las preguntas formuladas 4. Calificar y firmar el Acta de Sustentación 7

8 Artículo 23º En caso de que un miembro del Jurado, por razones justificadas, tenga impedimento para asistir al acto de sustentación deberá comunicar al Decano con 72 horas de anticipación para proceder a reemplazarlo. Si por razones imprevistas faltara un miembro del Jurado se citará a una nueva fecha dentro de las 72 horas siguientes. La inasistencia injustificada de algún miembro del Jurado es considerada como demérito. CAPITULO IV DE LA SUSTENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA TESIS Artículo 24º La sustentación y evaluación de la tesis, se realizará en sesión pública con la presencia del jurado. Artículo 25º La sustentación y evaluación de la tesis se realizará en la Sala de Grados de la Facultad, en la fecha y hora programada, mediante el siguiente proceso: 1. El presidente del jurado declara aperturada la sesión pública de sustentación. 2. El Secretario del jurado da lectura a la resolución que declara expedito al postulante. 3. El Presidente del Jurado invita al titulando para que proceda a la sustentación del trabajo presentado. 4. Terminada la exposición, los miembros del jurado formulan las preguntas que consideren pertinentes. 5. El jurado, previa deliberación, procede a la votación secreta de la sustentación; luego de la cual, el Presidente del Jurado hará de conocimiento del sustentante el resultado de su fallo, en los términos contenidos en el punto 7 y siguientes. El Secretario del Jurado entrega a cada miembro dos balotas: una blanca que precisa su aprobación y otra negra que precisa su desaprobación. 6. Cada jurado coloca la balota que crea conveniente en ánfora respectiva para tal fin 8

9 7. El Secretario del Jurado abre el ánfora y entrega al presidente las balotas para el cómputo correspondiente, cuyo resultado puede ser: a. Aprobado por unanimidad b. Aprobado por mayoría c. Desaprobado En Caso que a juicio del jurado la tesis aprobada por unanimidad tenga calidades para su divulgación, éste puede recomendar su publicación, debiendo anotarse en acta. El presidente del jurado indica al secretario del jurado el resultado de la calificación quien redacta el acta respectiva en cuatro (04) ejemplares, los mismos que deben firmar todos los miembros del jurado. 8. El secretario del jurado lee el acta respectiva. 9. El presidente del jurado impone al candidato aprobado la cinta con la medalla UPCI, que representa el reconocimiento institucional a su condición de aprobado con el título profesional respectivo. 10. El presidente del jurado da por concluida la sesión de sustentación de la tesis. 11. El secretario del jurado sale y entrega al titulado un ejemplar del acta firmada. 12. En caso que el titulando sea desaprobado, el secretario del jurado le entrega un ejemplar de la tesis y el informe conteniendo los motivos por los que fue desaprobado. Artículo 26º Con la copia del acta de aprobación, más los cinco (05) ejemplares empastados, el titulado solicita por escrito al Decano, en coordinación con la Oficina de Grados y Títulos de la UPCI, señale fecha y hora para la entrega del diploma, en acto solemne. Artículo 27º El titulando que fuese desaprobado puede solicitar la sustentación de su Tesis en segunda oportunidad a los tres (03) meses de la desaprobación, debiendo cumplir los siguientes requisitos: 9

10 1. Solicitud dirigida al Decano con la propuesta de fecha para la sustentación. 2. Comprobante de nuevo pago por derecho de sustentación, de acuerdo a tasa vigente. 3. Cuando el titulando procede de otra universidad deberá cumplir con los requisitos siguientes: - Pago por derecho de sustentación, de acuerdo a tasa vigente - Entrega de tres (03) ejemplares de la tesis con el informe del profesor asesor. Artículo 28º De producirse la desaprobación de la sustentación de la tesis en segunda oportunidad, el candidato a la titulación tiene una tercera y última opción, que se cumple transcurrido seis (06) meses. CAPITULO V DE LA OBTENCIÓN DEL TITULO POR LA MODALIDAD DE EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Artículo 29º El candidato a la titulación, para acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo, mediante el examen de suficiencia profesional, presenta los siguientes documentos: 1. Constancia expedida por el Decano, de estar expedito para titulación. 2. Solicitud dirigida al Decano para acogerse a la modalidad, acompañada de la resolución que lo declara expedito para optar el título profesional mediante esta modalidad y que Secretaría General debe autenticar. 3. Recibo de pago, de acuerdo a tasa vigente. Artículo 30º La Facultad determina las áreas del examen y sobre la base de ellas prepara, organiza problemas y casos que atañen al ejercicio de la profesión. Artículo 31º Para el examen de suficiencia profesional cada Facultad tiene elaborado un balotario por los docentes de la especialidad y aprobado por el Decano, distribuido en áreas y unidades temáticas, del cual el jurado procede al sorteo de las áreas, unidad temática, sobre la que versará el examen. En la calificación del examen se utiliza la escala vigesimal. 10

11 Artículo 32º La prueba escrita es elaborada para resolverla en un tiempo máximo de dos (2) horas. Al término de la prueba, en el mismo acto, cada miembro del jurado calificará. Las notas son promediadas por el Presidente del Jurado. La calificación es anónima. Artículo 33º El Presidente del Jurado entrega la prueba escrita con las calificaciones respectivas al Decano y otra al Secretario General de UPCI, debidamente suscrita y lacrada. Artículo 34º En caso de que el candidato a la titulación no se presente en la fecha señalada para la rendición de la prueba de suficiencia y no justificara su inasistencia con documentos que prueben el motivo de fuerza mayor, queda inhabilitado por sesenta (60) días para gozar de los derechos que le conceden los artículos pertinentes del presente reglamento. En caso de justificación, el Decano señala nueva fecha. Esta disposición también rige tratándose de inasistencia a la rendición del examen oral. Artículo 35º Recibida las actas con las calificaciones del examen escrito, el Decano señala la fecha del examen oral dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la prueba escrita. El examen oral es un acto público, en la fecha y hora señalada. Artículo 36º En el examen oral el procedimiento es el siguiente: 1. Cada miembro del jurado plantea las preguntas y aclaraciones sobre el tema motivo del examen. Son de aplicación las formalidades exigibles para la sustentación de tesis señaladas en el presente reglamento. 2. Terminado el acto, el Presidente del Jurado invita al candidato a la titulación y al público a desocupar la sala para proceder a la calificación. Artículo 37º Si el titulando es desaprobado en el examen se levanta un acta adicional en la que el presidente del jurado fundamenta las causas de la desaprobación. 11

12 Artículo 38º El candidato a la titulación que desaprueba el examen oral, puede solicitar nueva fecha después de haber transcurrido tres (03) mes contados a partir de la desaprobación, para ello efectuará un nuevo pago, actualizará toda su documentación; y luego se realizará un nuevo sorteo de balotas. Procede este pedido hasta por segunda oportunidad. Artículo 39º El presidente del jurado promedia las notas del examen escrito y oral y las consigna en el acta final que es firmada por los miembros del jurado. Solo procede obtener el promedio si es que algunas de las pruebas no tiene un calificativo inferior a doce (12), el medio punto favorece al ponente. Obtenido el promedio se redacta el acta de titulación respectiva, la que es firmada por los miembros del jurado luego de la lectura por parte del secretario del jurado. CAPITULO VI DE LA OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL MEDIANTE EL CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN Artículo 40º Los egresados que han obtenido grado académico de Bachiller en la Universidad Peruana de Ciencias e Informática tendrán una tolerancia de seis (6) meses, desde la fecha de expedición del diploma respectivo, para iniciar los trámites de titulación en todas las modalidades conducentes a la titulación. Artículo 41 El planeamiento, organización, ejecución y control del curso especial de titulación, por su modo de operación, es de responsabilidad de cada facultad, la que nombra una Comisión Especial, mediante Resolución Decanal. Artículo 42 El Curso Especial de Titulación tiene por objeto, además de la prueba de suficiencia, actualizar epistemológicamente al bachiller. Artículo 43 El Curso Especial de Titulación tiene los siguientes fundamentos epistemológicos y metodológicos: 1. Consta de un total de ciento sesenta (160) horas distribuidas en cuatro módulos de cuarenta (40) horas semanales cada uno, con una equivalencia total de diez (10) créditos. 12

13 2. Los puntos que se desarrollen tienen relación directa con la profesión estudiada por el bachiller, considerando los avances científicos, tecnológicos y humanistas de la sociedad cambiante en que vivimos. 3. Las materias están relacionadas con el perfil profesional, mediante casos prácticos, proyectos y problemas, y son desarrolladas por profesores especialistas del más alto nivel académico. 4. Los estudiantes gozan de un sistema tutorial para el más efectivo logro de los objetivos propuestos. 5. A la iniciación del curso, los egresados reciben el cronograma académico y su programación de pagos. 6. En la primera semana de clase, el alumno, elabora un plan de trabajo académico vinculado a su carrera, desarrollándolo dentro del curso. 7. La evaluación es por módulos, sobre la base de las competencias por objetivos formulados y la nota aprobatoria de cada módulo no puede ser inferior a trece (13). 8. El examen final tiene como soporte la sustentación de una TESINA, conservando la misma formalidad y procedimiento de una tesis. 9. El alumno debe registrar una asistencia efectiva a clases del noventa por ciento (90%), como mínimo. Artículo 44 Los candidatos aptos para llevar el curso de titulación especial presentan una solicitud al Decano, con la constancia de estar expedito para iniciar el proceso de titulación a fin de que sean considerados en la nómina correspondiente. Documento que debe ser fedateado por el Secretario General de la UPCI. Artículo 45 El curso especial de titulación es planificado en tanto se garantice su financiamiento y calidad académica; y debe ser aprobado por el Consejo Universitario. Artículo 46 El profesorado estará integrado por docentes debidamente seleccionados en cada facultad. 13

14 TÍTULO V CAPITULO VII DE LOS ACTOS CONDUCENTES A LA EXPEDICIÓN DEL DIPLOMA Artículo 47 El Decano remite a Secretaría General, mediante un oficio, copia del acta de titulación, para que se otorgue el grado o título correspondiente. El Secretario General verifica su conformidad y procede a elaborar la resolución y dispone llenar el formato del diploma del grado académico o del título correspondiente. Los demás documentos del expediente de graduación y titulación son parte del archivo de la Oficina de Grados y Títulos, y copia autenticada de ellos de los archivos de la facultad. Artículo 48 El Secretario General invita a quienes tienen que firmar en el diploma, a excepción del Rector, para que lo hagan en su presencia, por ser el fedatario institucional. Artículo 49 El Secretario General verificará bajo su responsabilidad que los firmantes del diploma sean los titulares y cuyas firmas estén registradas en la Asamblea Nacional de Rectores. Sólo podrá firmar por el titular, los designados por resolución del Rector, en los casos de licencia, vacancia o ausencia por viaje al extranjero, de lo que se dará cuenta de inmediato a la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 50 El Secretario General envía las resoluciones redactadas, con los diplomas respectivos al rectorado para su firma. Acto seguido, la Oficina de Grados y Títulos, dependiente de la Secretaría General, hace los registros con las numeraciones y códigos respectivos, saca una copia fotostática del diploma de los dos lados, las que debidamente numeradas en orden correlativo serán encuadernadas y archivadas. Artículo 51 La Oficina de Grados y Títulos, como unidad administrativa de la Secretaría General, tendrá el Libro Institucional de Registro de los Grados y Títulos 14

15 otorgados, en orden estrictamente correlativo, así como todos los documentos que respaldan institucionalmente el otorgamiento de los grados y títulos de UPCI. Artículo 52 Una vez preparado los diplomas, la Secretaria General, previa aprobación por el Rector, programará la ceremonia de colación correspondiente. TITULO VI CAPITULO VIII DE LOS ACTOS CONDUCENTES AL TITULO DE ABOGADO Artículo 53 Para la obtención del Grado de Bachiller en Derecho rige el mismo procedimiento académico - administrativo y los mismos montos económicos exigidos para las demás carreras profesionales. Artículo 54 Para la obtención del Título Profesional de Abogado mediante las modalidades de Tesis, Curso Especial de Titulación y Examen de Suficiencia se exige los mismos requisitos que para las demás carreras profesionales. Artículo 55 Para la Titulación mediante la modalidad de Sustentación de Expedientes se requiere: 1. Sustentación de dos expedientes. Uno en materia civil y/o constitucional y otra en materia penal. 2. Ambos expedientes deben haber llegado a la instancia de la Corte Suprema con la sentencia correspondiente. 3. Ambos expedientes deben tener sentencia contradictoria. 4. Los expedientes materia de la sustentación no tendrán una antigüedad mayor de cuatro (04) años. Artículo 56 A la solicitud del interesado requiriendo fecha de sustentación de los expedientes deberá acompañar cuatro ejemplares de los resúmenes y copias fotostáticas de las sentencias o resoluciones y caratula de cada uno de los expedientes, así como de cualquier pieza del expediente que el candidato considere importante. 15

16 Artículo 57 El candidato a titulación procedente de otras universidades deberá tramitar su expediente ante la Secretaría General de la Universidad, hasta tanto se constituya el Consejo de Facultad. Artículo 58 La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas deberá contar con un banco de expedientes que se irá incrementando con los expedientes materia de las sustentaciones. Artículo 59 Para obtener el Título de Abogado se requiere: 1. Poseer el Grado Académico de Bachiller en Derecho, debidamente autenticado y con una antigüedad no mayor de cinco (05) años. 2. Documento demostrativo de tener un año de Práctica Pre Profesional, legalizado notarialmente. 3. Solicitud dirigida al Rector pidiendo se designe día y hora para la sustentación correspondiente. 4. Recibo de pago de los derechos respectivos 5. Copia DNI, legalizada por notario 6. Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte y tres (3) fotografías tamaño carnet, ambas de frente, a color, y fondo blanco. Artículo 60 El Jurado que recepcionará el examen de titulación por Sustentación Oral de Expedientes estará integrado por tres (03) profesores de la Carrera Profesional, presidido por el docente de mayor categoría académica y/o antigüedad en el Sistema Universitario. Artículo 61 La calificación se hará mediante votación secreta en cedulas impresas. El resultado será calificado de la forma siguiente: a) Aprobado por unanimidad b) Aprobado por mayoria c) Desaprobado Se requieren dos votos conformes para la aprobación, que en este caso será por mayoría, haciéndose constar ello en el acta correspondiente. La aprobación por 16

17 unanimidad requiere de los tres votos, dejando constancia de ello en el acta correspondiente. No se admiten abstenciones o voto en blanco. Artículo 62 La votación se hará en acto privado. Si el candidato hubiese sido aprobado, el Presidente reabrirá el acto público invitándolo a la sala de grados y le comunicará la calificación obtenida; y acto seguido se procederá a prestar juramento. En caso contrario el Presidente del jurado informará al candidato los motivos de su desaprobación, sin abrir el acto público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: SEGUNDA: Los egresados de otras universidades podrán obtener el Grado Académico de Bachiller y el Título Profesional correspondiente en la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, en áreas afines de los estudios realizados por el interesado, previa convalidación de las asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad de origen. Teniendo en cuenta el Reglamento de Convalidaciones de la UPCI, conforme a lo prescrito en el artículo 56 de la Ley Universitaria N La relación de graduados y titulados egresados de otras universidades públicas y privadas del país, es informada a la universidad de origen para evitar la doble titulación. TERCERA: El Secretario General envía semestralmente (30 de junio y 30 de diciembre) a la Asamblea Nacional de Rectores la información documentada sobre los grados y títulos expedidos, y preparada por la Oficina de Grados y Títulos conforme a las disposiciones vigentes. CUARTA: Si las facultades consideran pertinente podrán elaborar directivas complementarias, con conocimiento del Consejo Universitario. Luego enviadas a Secretaría General. Normas que estarán rigurosamente conceptuadas dentro de lo 17

18 dispuesto en el presente Reglamento y pasarán a formar parte de la normatividad de grados y títulos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: SEGUNDA: TERCERA: Aprobado el Reglamento por el Consejo Universitario, éste entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución respectiva. El Rector, Vicerrector Académico, Gerente General, Decanos y Secretario General son los encargados del cumplimiento del presente Reglamento. Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA (Aprobado por Res-037-99-UPT-CU; Modificado por Res. Nº 056-99-UPT-CU, 170-2000- UPT-CU, 174-2000-UPT-CU, 060-2001-UPT-CU, 008-2004-UPT-CU,

Más detalles

R E G L A M E N T O DE G R AD O S Y T Í T U L O S D E L A F A C U L T A D D E D E R E C H O

R E G L A M E N T O DE G R AD O S Y T Í T U L O S D E L A F A C U L T A D D E D E R E C H O R E G L A M E N T O DE G R AD O S Y T Í T U L O S D E L A F A C U L T A D D E D E R E C H O 2012-1 REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE DERECHO 1. GRADOS Y TÍTULOS La Facultad de Derecho de

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE QUÍMICO FARMACÉUTICO

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE QUÍMICO FARMACÉUTICO REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE QUÍMICO FARMACÉUTICO TÍTULO I DE LA FINALIDAD Y BASE LEGAL Art. 1º El presente Reglamento tiene por finalidad normar

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS ÍNDICE PÁGS. Contenido TÍTULO I GENERALIDADES... 3 CAPÍTULO I FUNCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS... 3 TÍTULO II DE LA OBTENCIÓN DE GRADOS Y TITULOS...

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACIÓN 1 de enero de 2014 ÍNDICE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES... 2 CAPÍTULO II: ASESORÍA PARA OPTAR EL TÍTULO... 2 CAPÍTULO III: OTORGAMIENTO DE TÍTULO... 3 CAPÍTULO IV: DE LA EXPEDICIÓN E INSCRIPCIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION CAPITULO I GRADOS Y TITULOS Art. 1.- La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad

Más detalles

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL MEDIANTE LA MODALIDAD DE CURSOS ESPECIALES DE TITULACIÓN

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL MEDIANTE LA MODALIDAD DE CURSOS ESPECIALES DE TITULACIÓN U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL MEDIANTE LA MODALIDAD DE CURSOS ESPECIALES DE TITULACIÓN I. Presentar en Mesa de Partes, una solicitud

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS CAPITULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS CAPITULO I GENERALIDADES REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1 Los Grados y Títulos que otorga la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) a nombre de la

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES E.A.P. de Turismo y Hotelería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES E.A.P. de Turismo y Hotelería UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES E.A.P. de Turismo y Hotelería I) DATOS INFORMATIVOS 1.1 Título del Proyecto Programa de Actualización Profesional para el Examen de Habilitación

Más detalles

FACULTAD DE DERECHO REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

FACULTAD DE DERECHO REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS FACULTAD DE DERECHO REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS BASE LEGAL Ley Universitaria Nº 30220 Reglamento General de la Universidad Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS MODALIDADES PARA OPTAR EL TÍTULO DE LICENCIADO EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Monterrico, Septiembre

Más detalles

REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ BASE LEGAL El presente Reglamento tiene por base legal: Constitución Política del Perú. Ley Nº 14085. Ley de creación

Más detalles

F. TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA (EGEL)

F. TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA (EGEL) LINEAMIENTOS GENERALES DE TITULACIÓN, OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN Y GRADO DE MAESTRO O DOCTOR. (Aprobado por el H. Consejo Académico Universitario en sesión celebrada en Febrero de 2004) A.

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS

REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS 2014 REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN INGENIERIA Septiembre, 2007 TITULO I DEFINICIÓN Art. 1: El Programa de Postgrado en Ingeniería depende de la Escuela de Ingeniería y es conducente a los grados académicos

Más detalles

Universidad Nacional de Ingeniería

Universidad Nacional de Ingeniería Universidad Nacional de Ingeniería Reglamento de Estudios de Postgrado y de Especialización (Aprobado: Consejo Universitario Sesión Ordinaria Nº 7 del 05-04-2006) BASE LEGAL Constituye base legal del Presente

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art.1o. Art.2o. Art.3o. La aprobación del grado de especialidad, maestría y doctorado en la Universidad La Salle Victoria para

Más detalles

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRÍCULAR Y EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS Artículo 1: La Evaluación de un Título

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION CAPITULO I Disposiciones Generales Art. 1.- La Facultad de Ciencias de la Administración confiere los grados ytítulos de tercer

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS MODALIDADES PARA OPTAR EL TÍTULO DE LICENCIADO EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Monterrico, Febrero

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DEL SISTEMA DE CRÉDITOS DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA CAPITULO I GENERALIDADES DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DEL SISTEMA DE CRÉDITOS DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA CAPITULO I GENERALIDADES DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DEL SISTEMA DE CRÉDITOS DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA CAPITULO I GENERALIDADES DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN Art. 1.- CARACTERÍSTICAS.- Para obtener el título de Odontólogo, el estudiante

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 072-2011-CU.- CALLAO, 11 DE ABRIL DEL 2011, EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 072-2011-CU.- CALLAO, 11 DE ABRIL DEL 2011, EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Universidad Nacional del Callao Oficina de Secretaría General Callao, 11 de abril del 2011 Señor Presente.- Con fecha once de abril del dos mil once, se ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR SAN SALVADOR, ABRIL DE 2013 1 REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente

Más detalles

primero segundo tercero cuarto quinto

primero segundo tercero cuarto quinto Aprobado por el H Consejo Universitario el 16 de noviembre de 2009 Capitulo primero: sujetos del examen profesional y titulación. Capitulo segundo: opciones de titulación. Capitulo tercero: Procedimientos

Más detalles

Reglamento de Convalidaciones

Reglamento de Convalidaciones Reglamento de Convalidaciones Comisión de Elaboración del Reglamento: Dr. Gastón Jorge Quevedo Pereyra Mg. Aída Alicia Córdova Quinteros Dr. Mario Luis Peláez Pérez Mg. César Armando Rivera Lynch Jesús

Más detalles

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS (Aprobado por Resolución Rectoral Nro. 1180-2001-CU-R-USMP de 27 de setiembre de 2001) LIMA PERÚ 2 0 0 1 Artículo 1. REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ECONOMÍA CARRERA DE ECONOMÍA

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ECONOMÍA CARRERA DE ECONOMÍA UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ECONOMÍA CARRERA DE ECONOMÍA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS MODALIDADES PARA OPTAR EL TÍTULO DE ECONOMISTA Monterrico,

Más detalles

RESOLUCION No. 991-2001-R-UAP

RESOLUCION No. 991-2001-R-UAP Lima, 25 de Julio de 2001. RESOLUCION No. 991-2001-R-UAP CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N 102-96-CONAFU, de fecha 26 de abril de 1996, se autorizó el funcionamiento de la Universidad Alas Peruanas,

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia

Más detalles

Universidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Protítulo. www.ujcm.edu.pe

Universidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Protítulo. www.ujcm.edu.pe Universidad José Carlos Mariátegui Reglamentos UJCM Reglamento de: Protítulo 2009 www.ujcm.edu.pe Universidad José Carlos Mariátegui REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TITULACION (Aprobado por Resolución Nº 080-2003-CU-UJCM)

Más detalles

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SAN LUIS POTOSÍ Ciencia, Tecnología y Cultura al Servicio del Ser Humano REGLAMENTO DE TITULACIÓN TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento,

Más detalles

ORIENTACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE TRABAJO DE GRADO

ORIENTACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE TRABAJO DE GRADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD ESTUDIOS AMBIENTALES Y RURALES MAESTRIA EN DESARROLLO RURAL ORIENTACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE TRABAJO DE GRADO SOBRE LO QUE ESPERA LA MAESTRÍA DEL TRABAJO

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO

Más detalles

Programa de Doctorado en Derecho

Programa de Doctorado en Derecho Escuela Libre de Derecho Universidad Programa de Doctorado en Derecho UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO Programa de Doctorado en Derecho ARTICULO 1 : El posgrado de Doctorado en Derecho de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO Nº 006895, DE 22 DE OCTUBRE DE 1993 Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Aprobado por el Comité Curricular de la Facultad el 15 de marzo de 2011. Acta No. 2 de 2011 Artículo

Más detalles

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 1. Introducción 1.1 El Trabajo de Grado es una actividad curricular que se exige a todos los estudiantes de la Facultad

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS TITULO I : DE LA CONVALIDACION DE ASIGNATURAS CAP. I : DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS TITULO I : DE LA CONVALIDACION DE ASIGNATURAS CAP. I : DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU FILIAL AREQUIPA REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS TITULO I : DE LA CONVALIDACION DE ASIGNATURAS CAP. I : DISPOSICIONES GENERALES Art.1

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRÍA

REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRÍA REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRÍA Art. 193.- Todos los programas docentes conducentes al grado de maestría requerirán que los estudiantes elaboren y presenten una tesis de grado. Art. 194.- La tesis de maestría

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA Res. Nº 17 de C.D.C. de 9/XII/2008 Distr. Nº 670/08 D.O. 19/II/2009 REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA I METAS Y FINES Art. 1o.- La Escuela de Nutrición y

Más detalles

Normas Académicas de la UP

Normas Académicas de la UP Normas Académicas de la UP 14. DEL RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS EN EL NIVEL DE GRADO 14.1. Equivalencias de estudios aprobados antes de ingresar 14.1.1. La Universidad puede reconocer, para completar

Más detalles

T Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN

T Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN T Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN Art.216º Art.217º Art.218º Art.219º Art.220º Art.221º Art.222º OBJETIVO La Universidad

Más detalles

Título I. Ámbito de aplicación y autoridades

Título I. Ámbito de aplicación y autoridades UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL APROSADO 2014 FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN DERECHO PENAL. VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con

Más detalles

UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI FACULTAD DE COMERCIO EXTERIOR V NEGOCIOS INTERNACIONALES

UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI FACULTAD DE COMERCIO EXTERIOR V NEGOCIOS INTERNACIONALES UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI FACULTAD DE COMERCIO EXTERIOR V NEGOCIOS INTERNACIONALES Para el caso de los Esquemas del Plan de Negocios y Plan de Marketing, los egresados se atendrán a las

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA: Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA: Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA: Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática 2012 1 Art. 1 Art. 2 Art. 3 INTRODUCCIÓN El programa de Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO

UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO El comité del programa académico de Biología, teniendo en cuenta las

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDADES DEL PROGRAMA Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a todas las

Más detalles

REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por

Más detalles

ASOCIACION CAPITULO PERUANO. Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes

ASOCIACION CAPITULO PERUANO. Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes Lima, Enero 2015 Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes - Tener conformada su Junta Directiva, con los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero,

Más detalles

Especialización en Gestión de Recursos Humanos

Especialización en Gestión de Recursos Humanos Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Recursos Humanos Especialización en Gestión de Recursos Humanos Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo

Más detalles

Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos

Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos ANEXO 1 Resolución Decanal Nº 237/11 REGLAMENTO DE

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 29 de abril de 2010 y modificado en

Más detalles

DISPOSICIONES PARTICULARES GRADOS Y TITULOS

DISPOSICIONES PARTICULARES GRADOS Y TITULOS UNIVERSIDAD CATOLICA SAN PABLO FACULTAD DE DERECHO DISPOSICIONES PARTICULARES GRADOS Y TITULOS APROBADO POR CONSEJO UNIVERSITARIO EL 17 NOVIEMBRE DE 2011 TITULO I DISPOSICIONES PARTICULARES Art. 1. Las

Más detalles

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA ESCUELA DE POSTGRADO REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN EDUCACIÓN CON MENCION EN GESTION EDUCATIVA

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA ESCUELA DE POSTGRADO REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN EDUCACIÓN CON MENCION EN GESTION EDUCATIVA Aprobado por Resolución Directoral Nº 270 - ESPG/UPT 1 de 14 UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA ESCUELA DE POSTGRADO REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN EDUCACIÓN CON MENCION EN GESTION EDUCATIVA A DESARROLLARSE EN

Más detalles

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION. EDUCACION BASICA Y E INCORPORACION DE TITULOS DE EDUCACION Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 82 Fecha:28/09/95 D.

Más detalles

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO CAPITULO I DE LOS FINES: Art. 1. La Junta Académica para la realización de los trabajos de grado, tendrá las siguientes finalidades: a) Sugerir

Más detalles

ORDENANZA DEL CENTRO DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO

ORDENANZA DEL CENTRO DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Res. Nº 25 de C.D.C. de 15/VI/1993 Dist. Nº 319/93 D.O. 25/VI/1993 ORDENANZA DEL CENTRO DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO I. CURSOS EXTRACURRICULARES Art.1o - Los estudios extracurriculares se discriminan

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA

REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA Actualizado 2015 Página 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD SEK 1. El siguiente reglamento de Proceso de Titulación de la Carrera de Enfermería

Más detalles

CAPÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I GENERALIDADES REGLAMENTO DE CONTROL DE ACTIVIDADES LECTIVAS Y NO LECTIVAS DE PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO (Aprobado mediante Resolución N 884-2014-R de fecha 11 de diciembre de 2014) CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente reglamento norma los requisitos y procedimientos necesarios para la convalidación de asignaturas, en sus distintas

Más detalles

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Reglamento de Postgrado Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Artículo 1: Se consideran como estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de haber cursado una carrera universitaria

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y EL TITULO PROFESIONAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

REGLAMENTO GENERAL PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y EL TITULO PROFESIONAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA REGLAMENTO GENERAL PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y EL TITULO PROFESIONAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA GENERALIDADES ARTICULO 1º ARTICULO 2º ARTICULO 3 ARTICULO 4 El presente Reglamento

Más detalles

FAEDCOH REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE BACHILLER. Nota: Los pagos por cualquier concepto se realizan en caja de la Universidad.

FAEDCOH REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE BACHILLER. Nota: Los pagos por cualquier concepto se realizan en caja de la Universidad. FAEDCOH a) Solicitud dirigida al Decano solicitando el Grado Académico de Bachiller, en la parte posterior de la solicitud deben estar los sellos de no adeudar libros a biblioteca y no adeudar derechos

Más detalles

VISTO, la Resolución CD Nº 720/09, mediante la cual se aprueban los Reglamentos de Trabajo Final de las carreras de Licenciaturas de la Facultad, y

VISTO, la Resolución CD Nº 720/09, mediante la cual se aprueban los Reglamentos de Trabajo Final de las carreras de Licenciaturas de la Facultad, y CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 14 DE MAYO DE 2012 VISTO, la Resolución CD Nº 720/09, mediante la cual se aprueban los Reglamentos de Trabajo Final de las carreras de Licenciaturas de la Facultad, y CONSIDERANDO:

Más detalles

Universidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Grados y Títulos. www.ujcm.edu.pe

Universidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Grados y Títulos. www.ujcm.edu.pe Universidad José Carlos Mariátegui Reglamentos UJCM Reglamento de: Grados y Títulos 2009 www.ujcm.edu.pe CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º El presente Reglamento tiene por objeto establecer las

Más detalles

Universidad del Salvador

Universidad del Salvador Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Anexo I Resolución Decanal Nº 215/09 Maestría en Dirección de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones

Más detalles

Universidad del Salvador

Universidad del Salvador Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:

Más detalles

REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNED.

REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNED. Vicerrectorado de Investigación Aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2010 (Derogado por Comisión Permanente y Asuntos Generales del 10 de Junio de 2013 el artículo 4.5) REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS

Más detalles

DECRETO DE RECTORIA. 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005;

DECRETO DE RECTORIA. 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005; DECRETO DE RECTORIA REF.: Establece Reglamento de Graduación y Titulación de la carrera de Periodismo. Valparaíso, 24 de enero de 2006 VISTOS: 1º. El decreto de rectoría académico Nº 41/2004 de 16 de abril

Más detalles

PROCESO SUSTENTACIÓN

PROCESO SUSTENTACIÓN PROCESO SUSTENTACIÓN Las normas relativas a la sustentación de la defensa de los Trabajos de Grado de Maestría y Tesis de Doctorado se contemplan en el Acuerdo Superior 022 de 2013. En este documento se

Más detalles

Universidad Nacional de Cajamarca

Universidad Nacional de Cajamarca REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 1. NORMAS GENERALES 1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento regula los actos y procedimientos dirigidos a otorgar

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE ESTUDIOS Universidad José Carlos Mariátegui Comisión de Orden y Gestión REGLAMENTO DE ESTUDIOS Dr. Luis Alberto Rodríguez de los Ríos Vicepresidente Académico UJCM Moquegua - Perú, 2012 UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS

Más detalles

TÍTULO VI: TRABAJO FIN DE GRADO

TÍTULO VI: TRABAJO FIN DE GRADO TÍTULO VI: TRABAJO FIN DE GRADO 1 TRABAJO FIN DE GRADO 1.1 Objeto y ámbito de aplicación 1. Esta normativa contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación

Más detalles

1. OBJETO 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TRABAJO

1. OBJETO 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TRABAJO NORMAS BÁSICAS SOBRE EL RÉGIMEN DE LOS TRABAJOS FIN DE GRADO EN LOS GRADOS EN DERECHO Y EN CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN DESARROLLO DEL CAPÍTULO XIII DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE GRADUACIÓN GRADO DE LICENCIADO EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE GRADUACIÓN GRADO DE LICENCIADO EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE GRADUACIÓN GRADO DE LICENCIADO EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA TITULO I: DE LAS INFORMACIONES PRELIMINARES El presente reglamento tiene por finalidad definir la forma y detallar

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECCIÓN CARRERA DERECHO 6/2014. Establece versión actualizada del Reglamento de Evaluación de la Carrera de Derecho.

RESOLUCIÓN DIRECCIÓN CARRERA DERECHO 6/2014. Establece versión actualizada del Reglamento de Evaluación de la Carrera de Derecho. Universidad Católica de Temuco Facultad de Ciencias Jurídicas Carrera de Derecho Dirección RESOLUCIÓN DIRECCIÓN CARRERA DERECHO 6/2014 Establece versión actualizada del Reglamento de Evaluación de la Carrera

Más detalles

REGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11

REGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11 Contenido: Capítulo I: Consideraciones generales. Capítulo II: Instancias de gestión y asesoramiento. Capítulo III: Requisitos de admisión, selección de aspirantes y otorgamiento de Becas. Capítulo IV:

Más detalles

UTILIZACION DEL SISTEMA DE INFORMACION ACADEMICA DE LA UATF

UTILIZACION DEL SISTEMA DE INFORMACION ACADEMICA DE LA UATF REGLAMENTO UTILIZACION DEL SISTEMA DE INFORMACION ACADEMICA DE LA UATF GESTIÓN 2010 Capítulo I Disposiciones Generales El presente Reglamento tiene por objeto normar el sistema de información académica,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO 0 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos que regirán los estudios de Postgrado

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACION PARA MEDICOS ESPECIALISTAS POR MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS GENERALIDADES

REGLAMENTO DE TITULACION PARA MEDICOS ESPECIALISTAS POR MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS GENERALIDADES REGLAMENTO DE TITULACION PARA MEDICOS ESPECIALISTAS POR MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TITULO PRIMERO GENERALIDADES FINALIDAD, OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE FINALIDAD: Artículo 1 El presente

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO TÍTULO I OBTENCIÓN DEL GRADO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA ART.

Más detalles

REGLAMENTO DE TESINA DE GRADO. (Aprobado según Res. CD Nro. 1044/09)

REGLAMENTO DE TESINA DE GRADO. (Aprobado según Res. CD Nro. 1044/09) REGLAMENTO DE TESINA DE GRADO (Aprobado según Res. CD Nro. 1044/09) TESINA DE GRADO Artículo 1: Las licenciaturas de grado de nuestra Facultad concluyen con una Tesina cuyo objetivo es que el alumno elabore

Más detalles

Administración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de

Administración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Sistemas de Información Maestría en Administración de Negocios

Más detalles

Nombre del documento: Normativo para la acreditación de Lengua Extranjera

Nombre del documento: Normativo para la acreditación de Lengua Extranjera Página: 1 de 21 1. Propósito Establecer las normas y el procedimiento para la acreditación del requisito de lectura, traducción y comprensión de artículos técnico-científicos en una lengua extranjera por

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? A todos los alumnos egresados de la Facultad de Derecho

Más detalles

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. Directrices de la Universidad Rey Juan Carlos para la Convalidación

Más detalles

REGLAMENTACIÓN PARA REVÁLIDAS Y HABILITACIONES DE DIPLOMAS EXTRANJEROS

REGLAMENTACIÓN PARA REVÁLIDAS Y HABILITACIONES DE DIPLOMAS EXTRANJEROS ORDENANZA Nº 94/69 REGLAMENTACIÓN PARA REVÁLIDAS Y HABILITACIONES DE DIPLOMAS EXTRANJEROS REVÁLIDAS. ARTÍCULO 1º: Cualquiera fuere el diploma y su país de origen, la reválida comprende las carreras que

Más detalles

Para efectos de este Reglamento considérense las siguientes definiciones:

Para efectos de este Reglamento considérense las siguientes definiciones: Pág 1 ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA AGROPECUARIA DE MANABÍ MANUEL FÉLIX LÓPEZ REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS DE GRADO DE CUARTO NIVEL CAPÍTULO I DEFINICIONES Y AMBITO DEL PRESENTE REGLAMENTO Art.

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º El presente reglamento contiene las normas generales sobre Grados y Títulos que

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El presente Reglamento establece las normas básicas generales de los

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO REGLAMENTO DEL CICLO DE TALLER DE ELABORACIÓN DE INFORME DE EXPERIENCIA LABORAL PROFESIONAL PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA DE LA SECCIÓN DE POSGRADO DE LA

Más detalles

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16)

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (MBA) (Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN

Más detalles