Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Jueves, 09 de abril de 2009 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley marco de aseguramiento universal en salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY Nº LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Ley es aplicable a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al proceso de aseguramiento universal en salud y comprendidas en el Capítulo II, en todo el territorio nacional. Artículo 3.- Del aseguramiento universal en salud El aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Artículo 4.- Principios Los principios del aseguramiento universal en salud son los siguientes: 1. Universalidad.- La salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Perú y demás documentos y convenios suscritos por el Estado peruano y otras leyes de menor jerarquía; por ello, el aseguramiento universal en salud es la garantía de la protección de la salud para todas las personas residentes en el Perú, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida. 2. Solidaridad.- Conjunto de actos y normas orientados a compensar el costo de la atención a quien la necesite con el aporte de los contribuyentes y del Estado. Se refiere al mecanismo de financiamiento mediante la compensación de los aportes entre grupos de diferentes edades, riesgos de enfermedad o segmentos económicos, entre otros. Página 1

2 3. Unidad.- Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos, financiamiento y prestaciones para alcanzar los objetivos contemplados en la presente Ley. 4. Integralidad.- Otorgamiento de todas las prestaciones necesarias para solucionar determinados problemas de salud. 5. Equidad.- El sistema de salud provee servicios de salud de calidad a toda la población peruana, priorizando a la población más vulnerable y de menos recursos. Para evitar la discriminación por capacidad de pago o riesgo, el sistema ofrece financiamiento subsidiado para la población más pobre y vulnerable así como mecanismos para evitar la selección adversa. 6. Irreversibilidad.- Los derechos adquiridos previamente al proceso de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior. 7. Participativo.- Se define como el ejercicio de la ciudadanía en la formulación y seguimiento de políticas de aseguramiento universal en salud. Artículo 5.- Características El aseguramiento universal en salud tiene las siguientes características: 1. Obligatorio.- La afiliación a algún régimen de aseguramiento en salud es obligatoria para toda la población residente. 2. Progresivo.- El proceso de aseguramiento universal en salud es gradual y continuo, busca la inclusión de todas las personas residentes en el Perú al sistema y la ampliación de la cobertura de los planes de aseguramiento. 3. Garantizado.- El Estado asegura a toda la población cubierta bajo el esquema de aseguramiento universal en salud un sistema de protección social en salud que incluye garantías explícitas relativas al acceso, calidad, protección financiera y oportunidad, con las que deben ser otorgadas las prestaciones. 4. Regulado.- Las reglas que rigen a los diversos actores involucrados en el proceso de financiamiento y prestación de servicios de salud para alcanzar el aseguramiento universal en salud son definidas por las instancias competentes, según lo establecido en la presente Ley. 5. Descentralizado.- El proceso se organiza de manera progresiva y descentralizada en los niveles nacional, regional y local, en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional. 6. Portable.- La condición de asegurado, una vez incluido en el sistema, lo acompaña en todo el territorio nacional. 7. Transparente.- El proceso de aseguramiento universal en salud cuenta con mecanismos de gestión que aseguran la rendición de cuentas a la ciudadanía. 8. Sostenible.- El aseguramiento universal en salud es una política de Estado financiada con garantía de su permanencia en el tiempo. CAPÍTULO II DE LOS AGENTES VINCULADOS AL PROCESO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Artículo 6.- Del órgano rector El Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud. Página 2

3 Artículo 7.- De las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud sujetas a la presente Ley son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre ellas, las siguientes: 1. Seguro Integral de Salud. 2. Seguro Social de Salud (EsSalud). 3. Sanidades de las Fuerzas Armadas. 4. Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 5. Entidades Prestadoras de Salud (EPS). 6. Compañías de Seguros Privados de Salud. 7. Entidades de salud que ofrecen servicios de salud prepagadas. 8. Autoseguros y fondos de salud. 9. Otras modalidades de aseguramiento públicos, privados o mixtos distintas a las señaladas anteriormente. Artículo 8.- De las instituciones prestadoras de servicios de salud Son los establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, autorizados para brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atención. Artículo 9.- De la instancia supervisora Créase la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia, a fin de velar por lo siguiente: 1. El aseguramiento universal en salud y su promoción. 2. El uso eficiente y oportuno de los fondos destinados a dicho proceso. 3. La calidad, puntualidad, eficiencia y eficacia de la provisión de las prestaciones. 4. La reglamentación de la recolección, transferencia y difusión de la información por parte de los agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal. 5. El establecimiento de mecanismos de conciliación y arbitraje entre los usuarios y las instituciones prestadoras y financiadoras, vinculados al proceso de aseguramiento universal en salud. 6. La transparencia y accesibilidad de la información en resguardo de los derechos de los asegurados. 7. Otras que se le asigne por ley, para el mejor cumplimiento de la supervisión del proceso de aseguramiento universal en salud. Página 3

4 La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, además, registra, autoriza, regula y supervisa el funcionamiento de las entidades prepagadas de salud y a todas aquellas entidades públicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado. La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud supervisa que el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios proteja los intereses de los asegurados. La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, para el ejercicio de sus funciones, goza de facultades sancionadoras. Las infracciones y sanciones son tipificadas en el reglamento de la presente Ley. La presente disposición no afecta la competencia de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sobre las empresas de seguros reguladas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 10.- De la conformación del Directorio de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud El Directorio de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud está integrado por los siguientes miembros: 1. Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo preside. 2. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 4. Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. El Presidente y los miembros del Directorio son nombrados por resolución suprema. CAPÍTULO III PLANES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Artículo 11.- Definiciones básicas Para efecto de la presente Ley se señalan las siguientes definiciones: Condiciones asegurables.- Son los estados de salud que se buscan mantener, en caso de la población sana, o recuperar, en caso de la población enferma, que son susceptibles de ser financiados mediante esquemas de aseguramiento. Intervenciones.- Son las prestaciones y/o conjunto de prestaciones en salud de carácter promocional, preventivo, recuperativo y de rehabilitación orientadas al manejo de las condiciones sanitarias priorizadas para el proceso de aseguramiento universal en salud. Prestación.- Es la unidad básica que describe los procedimientos realizados para la atención de las condiciones de salud de los usuarios. Artículo 12.- Planes de aseguramiento en salud Los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras de fondos de aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos: 1. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 2. Planes complementarios. 3. Planes específicos. Página 4

5 Artículo 13.- Plan Esencial de Aseguramiento en Salud El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios. Artículo 14.- De la obligatoriedad El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) es ofertado de manera obligatoria por todas las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud. Cualquier beneficiario puede exigir su cumplimiento ante las instancias de regulación y supervisión respectivas sin perjuicio de las acciones legales que pudieran instaurarse ante la autoridad correspondiente por su inobservancia o cumplimiento tardío o deficiente. Artículo 15.- Del proceso de elaboración del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) El Ministerio de Salud es el ente encargado de elaborar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que se aprueba por decreto supremo y se elabora sobre la base de lo siguiente: 1. Estudios de carga de enfermedad y otros estudios epidemiológicos que reflejen la situación de salud de la población del país, tomando en cuenta las prioridades regionales. 2. Planes de beneficios compatibles con las prioridades sanitarias del sector salud. 3. Manejo integral de la persona, que incluya las intervenciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de salud. 4. Prestaciones de atención a la población sana en sus diferentes ciclos de vida como parte de sus actividades de promoción y prevención. 5. Análisis de diagnósticos y procedimientos médicos contenidos en los planes de aseguramiento existentes públicos, privados y mixtos. 6. Procedimientos efectivos basados en evidencias y análisis de costo-efectividad, siempre y cuando esta información esté disponible. 7. Capacidad de oferta del sistema de salud peruano. 8. Análisis actuariales y estimaciones financieras. Artículo 16.- De la evaluación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) La composición del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se evalúa cada dos (2) años pudiendo reformularse para incluir progresivamente más condiciones de salud, según disponibilidad financiera y oferta de servicios. Artículo 17.- De los planes complementarios Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud pueden ofrecer planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). La regulación de estos planes así como la fiscalización del cumplimiento están a cargo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Artículo 18.- Planes de aseguramiento específicos y derechos adquiridos Los planes de aseguramiento en salud específicos del Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú que posean mejores condiciones que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se mantienen vigentes para los nuevos afiliados a dichas instituciones de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso. Página 5

6 Ninguna entidad pública, privada o mixta que brinde servicios de aseguramiento en salud puede invocar las normas de la presente Ley para afectar los derechos adquiridos contenidos en los planes contratados, reduciendo las intervenciones o prestaciones contenidas en ellos. CAPÍTULO IV FINANCIAMIENTO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Artículo 19.- De los regímenes de financiamiento A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los peruanos son beneficiarios del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en su condición de afiliados a los siguientes regímenes: 1. El régimen contributivo: Comprende a las personas que se vinculan a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud a través de un pago o cotización, sea por cuenta propia o de su empleador. 2. El régimen subsidiado: Comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un financiamiento público total. Dicho régimen está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud. 3. El régimen semicontributivo: Comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio del financiamiento público parcial y aportes de los asegurados y empleadores, según corresponda. El Poder Ejecutivo establece los mecanismos de regulación que estime necesarios para evitar que los afiliados obligatorios al régimen contributivo y las personas de altos ingresos se beneficien de los subsidios previstos en la presente Ley. Artículo 20.- De las fuentes de financiamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo Los fondos intangibles destinados exclusivamente a cubrir las prestaciones contenidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) para los afiliados al régimen subsidiado y semicontributivo son los siguientes: 1. Los recursos asignados por el Estado a la vigencia de la presente Ley, al Seguro Integral de Salud y los demás que se asignen posteriormente. 2. Los aportes y contribuciones que realicen los afiliados al Seguro Integral de Salud, de acuerdo con el régimen de financiamiento. 3. Los fondos que los gobiernos regionales y locales les asignen en base a la adecuación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 4. Otros que la ley les asigne. El Estado debe incrementar progresivamente, cada año, de manera obligatoria los fondos destinados al financiamiento del régimen subsidiado y semicontributivo. Artículo 21.- Del financiamiento de la lista de enfermedades de alto costo de atención Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser definido previamente por el Ministerio de Salud. CAPÍTULO V Página 6

7 DE LA ARTICULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Artículo 22.- Criterios para la articulación de las instituciones prestadoras de salud Las instituciones prestadoras de salud, bajo la orientación del Ministerio de Salud, articulan sus servicios de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Estandarización de las intervenciones y los manuales de procesos y procedimientos brindados por los prestadores. 2. Aplicación de Guías de Práctica Clínica estandarizadas del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 3. Sistema de identificación, sobre la base del Documento Nacional de Identidad, que permita reconocer la condición de asegurado. 4. Criterios de intercambio de servicios basados en el cumplimiento de los principios de complementariedad y subsidiaridad. 5. Mecanismos de pago e intercambio de servicios que rigen las transacciones de compraventa de servicios entre las instituciones prestadoras y la provisión de las prestaciones contempladas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en las que intervenga al menos una institución pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Del inicio del proceso de aseguramiento universal en salud El Ministerio de Salud queda autorizado a iniciar el proceso de aseguramiento universal en salud a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en regiones piloto, priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza, según el Censo Nacional SEGUNDA.- Del financiamiento de los pilotos El Ministerio de Economía y Finanzas transfiere los fondos necesarios para la implementación de los pilotos del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en las regiones seleccionadas por el Ministerio de Salud. TERCERA.- Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud Toda mención a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud en los dispositivos legales, normas administrativas, registros administrativos, así como en los actos y contratos en general, se entiende referida a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. El Ministerio de Salud reglamenta el proceso de cambio de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud en Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. CUARTA.- Información al Congreso de la República El Ministerio de Salud da cuenta anualmente al Congreso de la República sobre el proceso de aseguramiento universal en salud. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazo de elaboración del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) El Ministerio de Salud elaborará el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el plazo de sesenta (60) días posteriores a la vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Del organismo implementador Página 7

8 El Ministerio de Salud, mediante decreto supremo y en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, establecerá el Comité Técnico Implementador responsable de la conducción del proceso de aseguramiento universal en salud que tendrá un plazo máximo de funcionamiento de dos (2) años. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. nueve. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros Ley de distribución del sobrecanon para petróleo y gas de los departamentos de Tumbes y Piura LEY Nº EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DISTRIBUCIÓN DEL SOBRECANON PARA PETRÓLEO Y GAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE TUMBES Y PIURA Artículo 1.- Aplicación del sobrecanon del departamento de Tumbes Página 8

9 En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 23871, la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas en el departamento de Tumbes como Sobrecanon será destinado al departamento de Piura. Artículo 2.- Distribución del sobrecanon de los departamentos de Tumbes y Piura Para la distribución del Sobrecanon creado por la Ley Nº 23871, el veinte por ciento (20%) a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley Nº 27763, modificado por la Ley Nº 28277, se deberá añadir al cincuenta por ciento (50%) a que se refiere el inciso d) del mismo artículo, destinándose dicho total a las municipalidades distritales y provinciales de los departamentos de Tumbes y Piura, según corresponda, de acuerdo con los criterios de distribución que contempla el citado inciso d). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Montos pendientes de distribución Los montos del canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en el departamento de Tumbes generados con anterioridad a la aplicación de la presente Ley serán distribuidos en el año SEGUNDA.- Normas reglamentarias En un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la presente Ley. TERCERA.- Sustitución del texto de la primera disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº Sustitúyese la primera disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 28277, con el texto siguiente: PRIMERA.- Situación especial del departamento de Tumbes En el departamento de Tumbes, el veinte por ciento (20%) a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley Nº modificada por la presente Ley, correspondiente al canon creado por la Ley Nº 23630, se añadirá al veinte por ciento (20%) establecido en el inciso e) del artículo 2 de la Ley Nº para el gobierno regional, los que serán invertidos en proyectos de impacto regional. El gobierno regional, previo acuerdo de su consejo regional, podrá destinar dichos recursos temporalmente hasta ¾ partes del canon percibido, para el financiamiento o cofinanciamiento del proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día ocho de mayo de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República Ley que modifica la Ley Nº 28806, ley general de inspección del trabajo LEY Nº Página 9

10 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28806, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Artículo único.- Modificación de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo Modifícase el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 6.- Atribución de competencias Los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la presente Ley. En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares gozan de autonomía técnica y funcional y se les garantiza su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida en los términos del artículo 6 del Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Su posible especialización funcional es compatible con los principios de unidad funcional y de actuación. Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones: a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas, así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo. Todo ello está bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos. b) Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales. c) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación. d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección del Trabajo en las labores que dispongan. e) Otras que les puedan ser conferidas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Con el propósito de focalizar la acción del Sistema de Inspección del Trabajo en la verificación del cumplimiento del registro de trabajadores en planilla y acceso a seguridad social, facúltase a los Inspectores Auxiliares para desarrollar todas las funciones propias de los Inspectores del Trabajo por el plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, al término del cual los Inspectores involucrados tienen expedito su derecho a ser promovidos con la aplicación de las normas pertinentes. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil nueve. Página 10

11 JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. nueve. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros Resolución legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional los días 17, 18 y 19 de abril de 2009 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; RESOLUCION LEGISLATIVA Nº Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 17, 18 Y 19 DE ABRIL DE 2009 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso; y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 17, 18 y 19 de abril del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, a fin de participar en la V Cumbre de las Américas, la cual contará con la presencia de los jefes de Estado y de Gobierno de toda la región, para impulsar acciones conjuntas que permitan asegurar el futuro de nuestros ciudadanos promoviendo la prosperidad humana, la seguridad energética y la sostenibilidad ambiental, a través de una agenda regional colectiva; constituyendo una oportunidad propicia para que se fortalezcan los objetivos regionales de nuestra política exterior y nuestros lazos con países asistentes mediante encuentros bilaterales que podrán sostenerse en el marco de la Cumbre. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Página 11

12 Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 8 de abril de 2009 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros DECRETOS DE URGENCIA Dictan medidas en materia económica y financiera orientadas a las transferencias de partidas en el marco de la municipalización de la gestión educativa EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO DE URGENCIA Nº Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM se autorizó al Ministerio de Educación llevar a cabo a partir del 1 de Enero de 2007, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para cuyo efecto, mediante la Resolución Ministerial Nº ED, el Ministerio de Educación aprobó el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007 ; Que, en concordancia a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº PCM, la transferencia de partidas presupuestales necesarias para garantizar el funcionamiento de las Instituciones Educativas de los niveles inicial, primaria y secundaria que funcionan en los territorios de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, serán efectivizadas una vez que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, declare la viabilidad técnica y funcional del referido Plan Piloto; Que, la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autoriza la realización de la transferencia de partidas de los Gobiernos Regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, a partir del 1 de enero de 2009 y por el monto total de las asignaciones presupuestarias que corresponden a las instituciones educativas de los niveles educativos inicial, primaria y secundaria de educación básica regular, que funcionan en la circunscripción territorial de cada una de las municipalidades del referido Plan Piloto, indicándose que la citada Transferencia de Partidas se efectuara a solicitud del Ministerio de Educación y mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Transferencia de Partidas de los Pliegos Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales a favor de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para viabilizar la Transferencia de Partidas autorizada por la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, no incluye a la totalidad de las municipalidades inmersas en el citado Plan Piloto, así como tampoco se ha considerado el total del Presupuesto del año 2009, por lo que se requiere efectuar precisiones en relación a la aplicación de la norma antes citada; Página 12

13 Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, validó la Directiva Nº ME/VMGI-OCR - Normas para la Ejecución de la Transferencia Administrativa a las Municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº ED, en la parte que corresponde a los procedimientos para la transferencia presupuestal, a efecto de culminar la transferencia de la gestión educativa a las 44 municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa; Que, la citada Secretaría de Descentralización mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD ha acreditado en materia de gestión educativa a quince municipalidades inmersas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, entre las cuales se incluye a las Municipalidades Distritales de Miraflores, Santiago de Surco, Surquillo, Los Olivos y La Molina de la Provincia de Lima; Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao; e Imperial y Pacarán de la Provincia de Cañete; Que, el Ministerio de Educación en coordinación con los Pliegos de los Gobiernos Regionales ha determinado los saldos presupuestales a transferir a las Municipalidades Distritales de Miraflores, Santiago de Surco, Surquillo, Los Olivos y La Molina de la Provincia de Lima; Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao e Imperial y Pacarán de la Provincia de Cañete; y asimismo, mediante el Informe Nº ME/SPE-UP la Unidad de Presupuesto ha emitido opinión técnica respecto a la propuesta de Transferencia de Partidas del Pliego 010: Ministerio de Educación y de los Pliegos de los Gobiernos Regionales a favor de las municipalidades antes citadas, hasta por la suma de S/ , con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por el periodo abril - diciembre de 2009, en las genéricas del gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, 2: Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y 3: Bienes y Servicios; Que, es de interés nacional y urgente necesidad dictar medidas extraordinarias de carácter económico financiero, orientadas a que las transferencias de partidas se ejecuten de manera progresiva, gradual y por etapas, sujeta estrictamente a la debida acreditación que fi je la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; que de no efectuarse con carácter de muy urgente habría el riesgo de paralizar el proceso de Municipalización de la Gestión Educativa iniciado y con ello la desarticulación del servicio educativo, lo que generará gastos adicionales al Tesoro Público para restituir dichos servicios; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer en forma extraordinaria, medidas en materia económica y financiera, orientadas a que el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, transfieran los recursos para la atención de la municipalización de la gestión educativa, sujeto a que se cumpla con la acreditación de los Gobiernos Locales respectivos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28273, Ley de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 2.- Aplicación progresiva de la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Dispóngase que las Transferencias de Partidas a que hace referencia la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se efectúan progresivamente y a propuesta del Ministerio de Educación, conforme se otorgue la acreditación a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Página 13

14 Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM. 2.2 Las Transferencias de Partidas adicionales a las establecidas en el artículo 3 de la presente norma, se efectúan conforme a la formalidad fi jada en la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal Artículo 3.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ) para financiar gastos operativos de las Instituciones Educativas inmersas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, por el periodo abril - diciembre de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y distribuido a nivel de Genérica del Gasto conforme al detalle del Anexo adjunto, que forma parte de la presente norma. Artículo 4.- Procedimiento para la aprobación institucional 4.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitadores a aprobar mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 3 de la presente norma, a nivel de función, programa funcional, subprograma funcional, actividad y genérica del gasto dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados en la presente Transferencia de Partidas, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de los nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 5.- Apoyo a las Municipalidades del Plan Piloto Dispóngase que los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Ministerio de Educación (Unidades Orgánicas y Ejecutoras), a solicitud de las Municipalidades Distritales inmersas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, presten la asistencia técnica necesaria para la implementación del referido Plan Piloto; las mismas que informarán periódicamente al Ministerio de Educación y a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre los resultados del apoyo recibido. Artículo 6.- Derogatorias Deróguese o déjese en suspenso las disposiciones legales o administrativas que se opongan o limiten la aplicación de la presente norma. Artículo 7.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. nueve. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros Página 14

15 LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO PLAN PILOTO DE MUNICIPALIZACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A LAS MUNICIPALIDADES DEL PLAN PILOTO DE MUNICIPALIZACIÓ GESTIÓN EDUCATIVA ABRIL - DICIEMBRE 2009 (En nuevos soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS PLIEGO MINISTERIO DE EDUCACION/ GOBIERNO REGIONAL PLIEGO HABILITADOR MONTO A PLIEGO HABILITADO UNIDAD GENÉRICA DEL GASTO TRANS- PLIEGO MUNICIPALIDAD GENÉRICA DEL GASTO EJECUTORA FERIR U.E. 002-USE GG 1 GG 2 GG 3 TOTAL GG 1 GG 2 G MUNICIPALIDAD 010 MINISTERIO DE 02 MARTIN DE DISTRITAL DE LOS EDUCACION PORRES OLIVOS MUNICIPALIDAD U.E. 007-USE DISTRITAL DE SAN BORJA MIRAFLORES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO MUNICIPALIDAD U.E. 006-USE DISTRITAL DE LA VITARTE SUB TOTAL MOLINA GOBIERNO REGIONAL U.E MUNICIPALIDAD 463 DEL DEPARTAMENTO EDUCACION DISTRITAL DE DE LIMA CAÑETE IMPERIAL GOBIERNO REGIONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAN SUB TOTAL DE LA PROVINCIA U.E.300 EDUCACION MUNICIPALIDAD CONSTITUCIONAL DEL CALLAO DISTRITAL DE CALLAO BELLAVISTA SUB TOTAL TOTAL Autorizan crédito suplementario para la continuidad de actividades del Ministerio de Educación EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO DE URGENCIA Nº Que, mediante la Septuagésima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a manera de excepción autoriza a incorporar en el Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, hasta DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00) los saldos presupuestales no comprometidos al 31 de diciembre de 2008, correspondientes a los créditos asignados para las actividades, programas y proyectos relacionados con el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización que permita realizar las transferencias financieras hacia Página 15

16 los gobiernos regionales y locales para el pago de propinas de los alfabetizadores; asimismo, lo relacionado con los Textos y Materiales Educativos, Capacitación Docente, Mantenimiento, Obras y Equipamiento de Instituciones Educativas, Tecnologías Educativas y Evaluación de Alumnos y Docentes, a fin de disponer oportunamente de materiales educativos y ambientes de manera adecuada, para iniciar el año lectivo 2009; Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Educación viene culminando los procesos de adquisiciones de textos y materiales educativos, los mismos que deben ser distribuidos a más de 3 millones de alumnos y garantizar la continuidad y culminación de las actividades que lleva a cabo el Ministerio de Educación, relacionados con la capacitación docente, pago de propinas a facilitadores del PRONAMA, mantenimiento de infraestructura educativa, entre otros, existe la urgencia para incorporar los saldos no comprometidos al 31 de diciembre del 2008, a fin de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no incorporar oportunamente los citados recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00), que será financiado con cargo al monto no utilizado de los recursos generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº ; Que, además, resulta necesario exceptuar al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el último párrafo de la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para que las actividades que se vienen ejecutando a través de convenios de administración de recursos, no se encuentren obligados de depositar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios al Tesoro Público, con el objeto de evitar la paralización en los avances que coadyuven a la culminación de dichas actividades; Que, es urgente dictar medidas en materia económica y financiera de carácter extraordinario e interés nacional, que permitan la ejecución de gastos por parte del pliego Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2009, relacionados al Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización y a la entrega de materiales educativos a la población estudiantil del país; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo1.- Autoriza Crédito Suplementario 1.1 Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00) para las actividades, programas y proyectos del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, que incluye el pago de propinas de los alfabetizadores, así como, para las actividades Textos y Materiales Educativos, Capacitación Docente, Mantenimiento, Obras y Equipamiento de Instituciones Educativas, Tecnologías Educativas y Evaluación de Alumnos y Docentes, con cargo al monto no utilizado de los recursos generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº , conforme al siguiente detalle: ( En nuevos soles ) Página 16

17 INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios , TOTAL INGRESOS ,00 ============ GASTOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINACIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales ,00 2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales ,00 3. Bienes y Servicios ,00 4. Donaciones y Transferencias , Sub total ,00 GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos No Financieros , Sub total ,00 ============ TOTAL EGRESOS ,00 ============ 1.2 La distribución de los recursos autorizados por el numeral precedente se detallan por Genérica de Gasto y montos en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Autorízase al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación a aprobar mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades/Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3.- Continuidad de ejecución de actividades a través de los Convenios de Administración de Recursos Las actividades que el Ministerio de Educación se encuentra ejecutando a través de Convenios de Administración de Recursos no se encuentran dentro del alcance de la obligación de depositar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios al Tesoro Público, a que hace referencia el último párrafo de la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Página 17

18 Artículo 4.- Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Establézcase que los recursos autorizados por el artículo 1 de la presente norma a favor del pliego Ministerio de Educación, para el pago de propinas de los alfabetizadores en el marco del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, son transferidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bajo la modalidad de modificación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. nueve. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CREDITO SUPLEMENTARIO PARA LA CONTINUIDAD DE ACTIVIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 010 MINISTERIO DE EDUCACION : RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) GENERICA DE GASTO PROGRAMAS Y ACTIVIDADES 1. Personal y 2. Pensiones y 3. Bienes y 4. Donaciones y 6. Adquisición TOTAL Obligaciones Otras Prestaciones Servicios Transferencias de Activos No Sociales Sociales Financieros TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS EVALUACION DE ALUMNOS Y DOCENTES TECNOLOGIAS EDUCATIVAS MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PROGRAMA NACIONAL DE MOVILIZACION POR LA ALFABETIZACION CAPACITACIÓN DOCENTE TOTAL PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción Lima, 8 de abril de 2009 RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Página 18

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