Resolución SBS Nº

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1 Lima, jueves 8 de mayo de 2008 Pág AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR jueves 8 de mayo de 2008 Resolución SBS Nº Se modifica el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados de las Empresas del Sistema Financiero SEPARATA ESPECIAL

2 Lima, jueves 8 de mayo de 2008 Pág RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 6 de mayo de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los numerales 16 y 42 del artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº y sus modifi catorias, en adelante Ley General, facultan a las empresas del sistema fi nanciero a tomar o brindar cobertura de commodities, futuros y productos fi nancieros derivados; así como a realizar operaciones de productos fi nancieros derivados; Que, conforme al artículo 283º de la misma Ley, para la realización de las operaciones comprendidas en los numerales referidos del artículo 221º, las empresas bancarias deben contar con autorización de la Superintendencia, previa opinión del Banco Central de Reserva del Perú, en adelante Banco Central; Que, de acuerdo con el artículo 290º de la Ley General, las empresas de operaciones múltiples distintas a las bancarias que se encuentran comprendidas en el Módulo 3 requerirán autorización especial referida en el artículo 283º de la misma Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorpórese como literal e) del artículo 2º de las rmas para la Inversión en Instrumentos Negociados a Través de Mecanismos Centralizados de Negociación, aprobadas por la Resolución SBS Nº , el siguiente texto: e) Tratándose de instrumentos estructurados, éstos quedan excluidos del requisito dispuesto en el literal c) del presente artículo, siempre que los precios de los subyacentes que permiten su valorización fi guren en dichos servicios de información electrónica y la empresa cuente con metodologías de valorización que capturen todas sus fuentes materiales de riesgo. Sin perjuicio de ello, deberán sujetarse adicionalmente a las normas sobre inversión en instrumentos estructurados que establezca esta Superintendencia. Artículo Segundo.- Sustitúyase el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado por la Resolución SBS Nº , por el siguiente texto: Para el caso de la toma de cobertura mediante productos fi nancieros derivados, la solicitud presentada por las empresas deberá considerar además los requisitos que oportunamente establezca este Organismo de Control con relación a la autorización para la contratación de productos fi nancieros derivados por parte de las empresas supervisadas. Que, de conformidad con el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado por la Resolución SBS Nº , se permite a las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero distintas de las bancarias realizar operaciones con futuros u otros productos fi nancieros derivados, previa autorización especial de esta Superintendencia, sujeta al cumplimiento de los requisitos allí señalados; Que, mediante la Resolución SBS del 28 de diciembre de 2006 se aprobó el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero con la fi nalidad establecer los lineamientos para la valorización y registro contable de los productos fi nancieros derivados y que, asimismo, su Segunda Disposición Final y Transitoria dispuso que la Superintendencia emitiría las normas contables necesarias para adecuar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a dicho Reglamento; Que, resulta necesario precisar los procedimientos para la autorización referida en la Décima Disposición Final y Complementaria de la Ley General para operar con productos fi nancieros derivados y en el artículo 19º del Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado, aprobado por la Resolución SBS Nº ; Que, asimismo se requiere precisar el procedimiento de autorización para la inversión en instrumentos fi nancieros estructurados que sean instrumentos representativos de deuda privada, comprendidos en las rmas para la Inversión en Instrumentos Negociados a Través de Mecanismos Centralizados de Negociación, aprobadas por la Resolución SBS Nº ; Que, mediante Carta Nº FIN120 del 4 de mayo de 2007, el Banco Central comunicó a esta Superintendencia su opinión respecto a las disposiciones contenidas en la presente Resolución; Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; Artículo Tercero.- Sustitúyase el artículo 1º del Capítulo I del Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº , por el siguiente texto: Alcance Artículo 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas bancarias, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), a las demás empresas de operaciones múltiples autorizadas a operar en el Módulo 3 al que se refi ere el artículo 290º de la Ley General, así como a las empresas especializadas y al Fondo Mivivienda S.A., en adelante empresas. Adicionalmente, las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a las empresas de operaciones múltiples no bancarias, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado por la Resolución SBS Nº Artículo Cuarto.- Sustitúyase el artículo 5º del Capítulo I del Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº , por el siguiente texto: Contrapartes en Operaciones con Productos Financieros Derivados Artículo 5º.- Las empresas podrán contratar productos fi nancieros derivados negociados bursátil y extrabursátilmente. En los primeros, los contratos deberán tener como contraparte a cámaras de compensación y las bolsas deberán estar inscritas y ser fi scalizadas por la CONASEV u organismos de similar competencia. En el caso de los contratos extra-bursátiles, cuando la contraparte se trate de una empresa del sistema fi nanciero o del sistema de seguros del país o del exterior, ésta deberá ser debidamente autorizada, regulada y supervisada por esta Superintendencia u otro organismo de similar competencia. Artículo Quinto.- Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 11º del Capítulo II del Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº , por el siguiente texto:

3 Pág Los resultados de las pruebas retrospectivas deben encontrarse en el rango 80%-125% para que la cobertura sea considerada efi caz. Para el cálculo de las mencionadas pruebas, las entidades utilizarán el o los métodos que más se adecuen a su estrategia de gestión de riesgos e inclusive pueden adoptar métodos diferentes para diferentes clases de cobertura. La documentación sobre los métodos utilizados y la estrategia seguida por la entidad, deberán incluir los procedimientos para evaluar la efi ciencia y deberá estar a disposición de esta Superintendencia. Artículo Sexto.- Sustitúyase el artículo 19º del Capítulo II del Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº , por el siguiente texto: Registro de Productos Financieros derivados en Cuentas Fuera del Balance Artículo 19º.- En adición a su registro dentro del balance, los productos fi nancieros derivados deberán ser registrados en las cuentas contingentes 7106 y 7206 o en las cuentas de orden 83 y 8409, según corresponda, a su valor nominal convertido a precios spot de inicio. El registro se hará por contrato. Todos los contratos denominados en moneda extranjera deberán ser actualizados al tipo de cambio spot a la presentación de Estados Financieros. Cuando un contrato involucre dos monedas distintas a la moneda nacional (operación cruzada), se tratará como una compra o una venta dependiendo de la posición (larga o corta, respectivamente) en la moneda diferente al dólar americano (para posiciones en dólares americanos y en otra moneda extranjera) o en la moneda en que está expresado el monto nominal pactado (para posiciones en dos monedas extranjeras diferentes al dólar americano). Artículo Sétimo.- Incorpórense como capítulos III y IV del Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº , el siguiente texto: CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS Procedimiento de Autorización para Operar con Productos Financieros Derivados Artículo 20º.- La Superintendencia otorgará las autorizaciones por tipo de contrato (forwards, futuros, swaps u opciones) y por activo subyacente, pudiendo comprender más de un tipo de contrato y de subyacente. Las empresas deberán remitir a este Organismo de Control una solicitud de autorización suscrita por el Gerente General acompañada del Informe de Nuevos Productos Financieros Derivados a que se refi ere el artículo 22º de la presente norma, con toda la información y documentación allí requerida. Una vez recibida la documentación completa, esta Superintendencia la evaluará y, siempre que no encuentre objeción para su aprobación, la remitirá al Banco Central. En su evaluación, este Organismo de Control considerará la intención de su contratación, así como la complejidad de negociación, el control de posiciones, las medición a valor razonable, el registro contable y el monitoreo de riesgos de los productos solicitados, entre otros factores. Una vez recibida la opinión del Banco Central, esta Superintendencia la analizará y notifi cará a la empresa su decisión fi nal. El tratamiento anterior será de aplicación también a las empresas de operaciones múltiples no bancarias, conforme a lo señalado en el Reglamento para Lima, jueves 8 de mayo de 2008 la Ampliación de Operaciones, aprobado por la Resolución SBS Nº Excepciones a la Autorización para Operar con Productos Financieros Derivados Artículo 21º.- Las empresas no requerirán autorización de este Organismo de Control para contratar productos fi nancieros derivados en los siguientes casos: a. Cuando se trate de los Creadores de Mercado, para la realización de forwards de bonos soberanos y bonos globales emitidos por el Gobierno Peruano y de Certifi cados de Depósito del Banco Central, conforme a lo señalado en la Resolución SBS Nº b. Cuando las empresas contraten productos fi nancieros derivados como parte de la realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad (compra o venta a futuro), conforme a las disposiciones de la Resolución SBS Nº c. Cuando se trate de productos fi nancieros derivados que la empresa hubiera realizado al amparo del artículo 246º inciso q) del Decreto Legislativo Nº 770, así como de aquellos posteriormente aprobados por esta Superintendencia con opinión del Banco Central en el marco de la Ley General. Informe de Nuevos Productos Financieros Derivados Artículo 22º.- El Informe de Nuevos Productos Financieros Derivados deberá ser coordinado en la empresa con las áreas de Negociación, Registro, Contabilidad, Legal, Auditoría Interna y la Unidad de Riesgos o sus equivalentes, y ser aprobado por el Comité de Riesgos antes de su remisión a esta Superintendencia. El acta del Comité de Riesgos donde conste dicha aprobación deberá anexarse a la solicitud de autorización referida en el artículo 20º de la presente norma. El contenido mínimo del Informe de Nuevos Productos Financieros Derivados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado, aprobado por la Resolución SBS Nº , será el siguiente: 1. Resumen Ejecutivo: Principales aspectos del estudio de impacto sobre el perfi l de riesgo de la empresa. 2. Descripción del producto fi nanciero derivado 2.1 Tipos solicitados de contrato (forwards, futuros, swaps u opciones). 2.2 Activos Subyacentes de los contratos. 2.3 Intención de contratación (cobertura o negociación). 3. Medición a valor razonable 3.1 Metodología para su medición a valor razonable. 3.2 Disponibilidad de precios y tasas para su medición a valor razonable en fuentes de precio de libre acceso. 4. Gestión de riesgos 4.1 Riesgos identifi cados de los productos solicitados (de mercado, crédito, operacional, liquidez, etc.). 4.2 Métodos y sistemas para la medición de los riesgos identifi cados. 4.3 Límites internos, alertas, mitigantes y otras herramientas establecidas para controlar los riesgos identifi cados. 5. Aspectos operativos 5.1 Descripción de las responsabilidades de los funcionarios que participarán directamente

4 Lima, jueves 8 de mayo de 2008 Pág en la negociación, registro, medición a valor razonable y control de riesgos y auditoría de los productos solicitados, precisando su ubicación dentro de la organización de la empresa y línea de reporte. 5.2 Capacitación relevante recibida por los funcionarios que participarán directamente en la negociación, registro, medición a valor razonable, control de riesgos y auditoría de los productos solicitados. 5.3 Circuito contable de los productos solicitados, especifi cando las cuentas analíticas involucradas conforme al Manual de Contabilidad, para su reconocimiento, medición periódica y liquidación. 5.4 Contratos marco y específi co, afi nes con los aprobados por la International Swaps and Derivatives Association y otras organizaciones internacionalmente reconocidas, en tanto no se opongan a normas locales. 5.5 Descripción de los sistemas electrónicos u otros medios a utilizar en su negociación. 5.6 Descripción de los programas informáticos a utilizar para el monitoreo de sus posiciones. 5.7 Descripción de los sistemas de registro utilizados para su contabilización. 6. Aspectos de Mercado 6.1 Análisis de la demanda del producto fi nanciero derivado. 6.2 Descripción de los mercados disponibles para su negociación. 7. Documentación adicional 7.1 Copia certifi cada del acuerdo de Directorio u órgano equivalente sobre la autorización concedida para la realización de los nuevos productos fi nancieros derivados. 7.2 Declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo II del Reglamento de Riesgos de Mercado, suscrita por el Gerente General de la empresa. 7.3 Otra documentación que la empresa considere necesaria para la adecuada implementación de las operaciones con productos fi nancieros derivados. 7.4 Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes, a fi n de demostrar la capacidad de la empresa de operar con productos fi nancieros derivados. Revocación de Autorización Artículo 23º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones vigente, este Organismo de Control dispondrá la revocación de la autorización otorgada para la contratación de productos fi nancieros derivados cuando determine que la empresa no cumple cabalmente con lo dispuesto en la presente norma y, en particular, cuando exista evidencia de que la empresa no está gestionando adecuadamente los riesgos de sus productos fi nancieros derivados, está realizando operaciones fuera del alcance de su autorización o está aplicando inadecuadamente la contabilidad de coberturas. razonables deben corresponder a aquellos reportados en el Anexo Nº 8 del Manual de Contabilidad. Artículo Octavo.- Modifi car el Manual de Contabilidad de conformidad con lo dispuesto en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo veno.- Sustitúyase el procedimiento Nº 38 ahora denominado Autorización para operar con productos fi nancieros derivados para empresas bancarias, COFIDE, Fondo Mivivienda, empresas especializadas y empresas de operaciones múltiples no bancarias del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS Nº , conforme el texto que se adjunta a la presente Resolución. Artículo Décimo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial, otorgándose un plazo de adecuación para lo establecido en el artículo Octavo hasta la información correspondiente al mes de julio de Regístrese, comuníquese y publíquese, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Modifíquese el Capítulo I Disposiciones Generales, conforme a lo siguiente: 1. Sustitúyase el numeral 1 del acápite C rmas s Generales 1. Preparación de los estados fi nancieros Los estados fi nancieros se deben elaborar y exponer de acuerdo con el presente Manual y otras disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En caso de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, se aplicará lo dispuesto por las rmas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ofi cializadas en el país por el Consejo rmativo de Contabilidad. 2. Incorpórese en la tabla de Bancos, adjunta al literal J, los siguientes códigos: CÓDIGO BANCOS: BANCO SANTANDER PERÚ S.A. 35 BANCO RIPLEY S.A. 36 BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. CAPÍTULO IV LÍMITE GLOBAL A LOS PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS Límite Global a los Productos Financieros Derivados Artículo 24º.- Para el cálculo del límite global dispuesto en el numeral 3 del artículo 200º de la Ley General, se considerará, como numerador, el valor absoluto del mínimo que resulte entre cero (0) y la suma de valores razonables de todas las posiciones en productos fi nancieros derivados registrados contablemente para negociación y, como denominador, el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y sin observaciones por parte de esta Superintendencia. Los valores 3. Incorpórese en la tabla de Financieras, adjunta al literal J, el siguiente código: CÓDIGO FINANCIERAS: FINANCIERA EDYFICAR S.A. 4. Elimínese en la tabla de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, adjunta al literal J, el siguiente código: CÓDIGO CAJAS RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO: CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA REGIÓN SAN MARTÍN.

5 Pág Elimínese en la tabla de EDPYMEs, adjunta al literal J, el siguiente código: CÓDIGO EDPYMEs: EDYFICAR S.A. 6. Elimínese en la tabla de Empresas de Arrendamiento Financiero, adjunta al literal J, el siguiente código: CÓDIGO EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO: WIESE SUDAMERIS LEASING S.A. II. Modifíquese el Capítulo II Estados Financieros de Presentación a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y de Publicación conforme a lo siguiente: 1. Sustitúyase el inciso k. del numeral 2 Políticas s del Acápite B tas a los estados Financieros, conforme a lo siguiente: k. Operaciones con productos financieros derivados Respecto a las operaciones con productos fi nancieros derivados, se informará lo siguiente: - Las técnicas de valorización aplicadas a productos fi nancieros derivados, considerando los diferentes tipos de contratos y categorías de subyacente. - El total nominal pactado en derivados, así como su valor razonable (distinguiendo activos de pasivos), tipo de contrato y categorías de subyacente Rendimientos devengados de cuentas por cobrar Provisiones para cuentas por cobrar 1509 Lima, jueves 8 de mayo de El rubro Cuentas por pagar, en la Forma A y sus normas de agrupación, quedará expresado por lo siguiente: Cuentas por pagar 2500 Productos financieros derivados para negociación 2502 Productos financieros derivados con fi nes de cobertura Otras cuentas por pagar Gastos por pagar de cuentas por pagar El rubro Patrimonio, en la Forma A y sus normas de agrupación, quedará expresado por lo siguiente: Patrimonio Capital social Capital adicional Reservas Ajustes al patrimonio Resultados acumulados ( ) Resultados no realizados Resultado neto del ejercicio La política sobre productos fi nancieros derivados para negociación, indicando los mercados en que la empresa participa. - Las políticas de cobertura por riesgo, las modalidades aplicadas de cobertura contable y los métodos utilizados para probar su efi cacia, precisando la naturaleza de los riesgos cubiertos. Asimismo, se informará por tipo de cobertura contable aplicada, el agregado de la porción efi caz por riesgo cubierto y el importe reconocido en resultados en casos de inefectividad. - En el caso de instrumentos estructurados, se informará la posición, su tratamiento contable y los métodos utilizados para valorizar dichos instrumentos. 2. El rubro Cuentas por cobrar, en la Forma A y sus normas de agrupación, quedará expresado por lo siguiente: Cuentas por cobrar 1500 Productos financieros derivados para negociación 1502 Productos financieros derivados con fi nes de cobertura Cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios y fi deicomisos 1504 Otras cuentas por cobrar 5. Elimínense en la Forma B Estado de Ganancias y Pérdidas, en los rubros Ingresos Financieros y Gastos Financieros la partida de Diferencia de cambio de instrumentos fi nancieros derivados, así como en las normas de agrupación: 6. Sustitúyase en la Forma B Estado de Ganancias y Pérdidas y en sus normas de agrupación, en el rubro Ingresos Financieros la partida de Fluctuaciones de Valor por Variaciones de Productos Financieros Derivados por lo siguiente: Ganancias en productos financieros derivados para negociación SA ( ) +SA ( ) Ganancia de operaciones de cobertura SA (( ) - ( )) + SA ( ) 7. Sustitúyase en la Forma B Estado De Ganancias y Pérdidas y en sus normas de agrupación, en el rubro Gastos Financieros la partida de Fluctuaciones de Valor por Variaciones de Instrumentos Financieros Derivados por lo siguiente: Pérdidas en productos financieros derivados para negociación SD ( ) +SD ( ) Pérdida de operaciones de cobertura SD (( ) - ( )) + SD ( )

6 Lima, jueves 8 de mayo de 2008 Pág En el Estado de Flujo de Efectivo, Forma C, se deberá considerar dentro de las partidas, al fl ujo de efectivo generado por los productos fi nancieros derivados para negociación. 9. En el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Forma D, se realizan las siguientes modifi caciones: a) Los resultados acumulados por coberturas de fl ujo de efectivo, deben ser presentados en una columna discriminada en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. b) Se incorporan los rubros siguientes: - Ganancia y pérdida por valoración de coberturas de fl ujo de efectivo - Importes transferidos al Estado de Ganancias y Pérdidas - Importes transferidos al valor contable inicial de las partidas cubiertas - Reclasifi caciones - Otros III. Modifíquense los Capítulos III Catálogo de Cuentas y IV Descripción y Dinámica de Cuentas, conforme a lo siguiente: 1. Sustitúyanse los párrafos antepenúltimo y penúltimo de la descripción de la cuenta 1405 Créditos Vencidos de acuerdo a lo siguiente: La demanda de cobranza por la vía judicial deberá iniciarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario de haber registrado contablemente el crédito como vencido. Las razones técnicas y legales para registrar contablemente créditos como vencidos por mayor tiempo del plazo señalado sin que se haya iniciado el proceso judicial de cobranza correspondiente, deben ser informadas al Directorio de la empresa u órgano equivalente en forma trimestral, debiendo dejar constancia de la presentación de dicho informe en las actas respectivas, las cuales conjuntamente con la información de sustento, deberán estar a disposición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para cuando ésta lo requiera. 2. Sustitúyase en la descripción del rubro 15 Cuentas por Cobrar la descripción del tratamiento para los productos fi nancieros derivados, conforme a lo siguiente: TRATAMIENTO PARA LOS PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS El tratamiento contable de los productos fi nancieros derivados se ceñirá a lo estipulado a continuación, el cual recoge aspectos esenciales de la rma Internacional de Contabilidad (NIC) Nº 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición vigente en el Perú. Por consiguiente, resulta de aplicación dicha NIC y su Guía, en lo que no se oponga al tratamiento expuesto a continuación. Clasificación de los Productos Financieros Derivados Al inicio, los productos fi nancieros derivados deberán ser clasifi cados en una de las siguientes dos categorías: (a) Productos fi nancieros derivados para negociación; o, Productos fi nancieros derivados con fi nes de cobertura contable. Reconocimiento inicial Todos los productos fi nancieros derivados deberán ser registrados en el Balance General a su valor razonable, en la fecha de negociación o contratación. Simultáneamente deberán ser registrados en las cuentas 7106 y 7206 denominados Productos Financieros Derivados o en las cuentas del rubro 83 y en la cuenta 8409, según correspondan, a su valor nominal o valor par. El registro se hará por contrato. Todos los contratos denominados en moneda extranjera deberán ser registrados al tipo de cambio spot. Cuando un contrato involucre dos monedas distintas a la moneda nacional (operación cruzada), se tratará como una compra o una venta dependiendo de la posición (larga o corta, respectivamente) en la moneda diferente al dólar americano (para posiciones en dólares americanos y en otra moneda extranjera) o en la moneda en que está expresado el monto nominal pactado (para posiciones en dos monedas extranjeras diferentes al dólar americano). Reconocimiento y valoración posterior (a) Productos financieros derivados para negociación Posteriormente, los cambios en el valor razonable de los productos fi nancieros derivados para negociación se contabilizarán en las subcuentas de las cuentas de ingresos y gastos, Ingresos por Productos Financieros Derivados para Negociación y Gastos por Productos Financieros Derivados para Negociación, teniendo como contrapartida las cuentas 1502 Productos Financieros Derivados para Negociación ó 2502 Productos Financieros Derivados para Negociación, según corresponda a un ingreso o un gasto, respectivamente. Las ganancias y pérdidas por diferencia de cambio se registrarán en las subcuentas y y , respectivamente. Tratándose de opciones, las primas compradas registradas en las cuentas activas correspondientes se medirán al valor razonable, registrándose posteriormente las fl uctuaciones por valor razonable como un gasto en la subcuenta , con abono a la cuenta activa contabilizada inicialmente. En caso de primas pagadas, éstas se registrarán inicialmente en las cuentas pasivas correspondientes y se medirán al valor razonable, registrándose posteriormente las fl uctuaciones por valor razonable como un ingreso en la subcuenta con cargo a la cuenta pasiva contabilizada inicialmente. Productos financieros derivados con fines de cobertura contable Posteriormente, los cambios en el valor razonable de los productos fi nancieros derivados con fines de cobertura se registrarán dependiendo el tipo de cobertura contable, que se describe en el siguiente acápite. Coberturas s Las coberturas contables pueden ser de dos tipos:

7 Pág Cobertura de valor razonable 2. Cobertura de fl ujo de efectivo 1. Coberturas de valor razonable En una cobertura contable de valor razonable, tanto el producto fi nanciero derivado como la partida cubierta son valorizados y reconocidos al valor razonable, afectando las cuentas de ingresos y gastos, contabilizándose de la siguiente manera: i) Las ganancias o pérdidas producto de las variaciones del valor razonable del producto fi nanciero derivado se reconocen en los resultados del ejercicio, registrándose en las cuentas analíticas y , teniendo como contrapartida las subcuentas y , según corresponda a un ingreso o un gasto, respectivamente. ii) La ganancia o pérdida en la partida cubierta atribuible, que es un activo o pasivo fi nanciero, producto de las variaciones en el valor razonable, se reconocerá en los resultados del ejercicio, registrándose los ajustes en las cuentas analíticas y , teniendo como contrapartida las cuentas de activos y pasivos correspondientes de las partidas cubiertas. La ganancia o pérdida por diferencia de cambio de los productos fi nancieros derivados se contabilizarán en las subcuentas y , respectivamente. Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de de un Portafolio (Macro-coberturas) En una cobertura de valor razonable que califi que como macro-cobertura, el tratamiento será el siguiente: i) Los ajustes de valor razonable del producto fi nanciero derivado se reconocerán como ganancias o pérdidas registrándose en las cuentas analíticas y , teniendo como contrapartida las cuentas y , según corresponda a un ingreso o un gasto, respectivamente. ii) La ganancia o pérdida en la partida cubierta atribuible, producto de las variaciones en el valor razonable, se reconocerá en los resultados del ejercicio, registrándose los ajustes en las cuentas analíticas y , teniendo como contrapartida las cuentas 1501 y 2501, respectivamente. La ganancia o pérdida por diferencia de cambio de los productos fi nancieros derivados se contabilizarán en las subcuentas y , respectivamente. 2. Coberturas de Flujos de Efectivo En una cobertura contable de fl ujo de efectivo, el producto fi nanciero derivado es valorizado y reconocido al valor razonable, pudiendo afectar tanto la cuenta patrimonial como las cuentas de ingresos y gastos, contabilizándose de la siguiente manera: Lima, jueves 8 de mayo de 2008 i) La parte efectiva de los ajustes al valor razonable del producto fi nanciero derivado se reconoce en la cuenta patrimonial, cuenta 3605 Resultado no realizado por coberturas de fl ujos de efectivo, teniendo como contrapartida las subcuentas y denominadas Coberturas de fl ujos de efectivo, según corresponda a una ganancia o una pérdida, respectivamente. Dicho ajuste corresponderá al menor valor, en términos absolutos, entre: a) la valorización de los productos fi nancieros derivados, acumulado desde el inicio de la cobertura; y, b) el cambio acumulado desde el inicio de la cobertura del valor razonable de los fl ujos de caja esperados de la partida cubierta. ii) La parte inefectiva del producto fi nanciero derivado deberá reconocerse en las cuentas de ingresos y gastos, cuentas analíticas y denominadas Coberturas de Flujo de Efectivo, teniendo como contrapartida las cuentas y denominadas Coberturas de fl ujos de efectivo, según corresponda a una ganancia o una pérdida, respectivamente. Las ganancias y pérdidas reconocidas en la cuenta patrimonial 3605 afectarán las cuentas de resultados afectando el Estado de Ganancias y Pérdidas, en los mismos períodos en que se reconocen en resultados las partidas cubiertas. Para tal efecto se seguirá el tratamiento que se señala a continuación: a) Si la cobertura de una transacción prevista, resultase ser un activo o pasivo fi nanciero, la pérdida o ganancia reconocida en cuentas patrimoniales se reconocerán en las cuentas de gastos o ingresos, afectando el Estado de Ganancias y Pérdidas, en el período o períodos en que se devenguen los intereses del activo o pasivo fi nanciero asociado, contabilizándose en las mismas cuentas de ingresos o gastos de la partida cubierta. En caso que existiese evidencia que parte o el total del monto reconocido en el patrimonio no se recuperará, el monto que no se espere recuperar será reconocido en el resultado del ejercicio, afectando las cuentas analíticas ó según corresponda. b) Si la cobertura de una transacción prevista, resultase en un activo o pasivo no fi nanciero, la pérdida o ganancia reconocida en el patrimonio se incluirá en el costo de adquisición del activo o pasivo no fi nanciero. De esta manera, las ganancias y pérdidas contabilizadas en cuentas patrimoniales se transferirán a las cuentas del activo o pasivo, incrementando o disminuyendo el costo de dicho activo, según corresponda. c) En el caso de coberturas de fl ujo de efectivo distintas a las señaladas en a) y b), los importes reconocidos en cuentas patrimoniales se reconocerán en las cuentas de resultados en el período o períodos en los que la

8 Lima, jueves 8 de mayo de 2008 Pág operación cubierta prevista afecte el resultado, afectando las cuentas de ingresos y gastos de las partidas cubiertas. La ganancia o pérdida por diferencia de cambio de los productos fi nancieros derivados que forman parte de una cobertura de fl ujo de efectivo se contabilizarán en las subcuentas y , respectivamente. 3. Interrupción prospectiva de la contabilización de cobertura Si el producto de cobertura venciese, fuera vendido, resuelto o ejercido, o la cobertura deje de cumplir los requisitos para contabilizar como cobertura, se seguirá el siguiente tratamiento, de manera prospectiva: Cobertura de valor razonable a) El monto del ajuste producto de contabilizar al valor razonable las partidas cubiertas que se contabilizan mediante el costo amortizado, se amortizará contra resultados del ejercicio siguiendo el método de la tasa de interés efectiva, recalculada en la fecha que comience la amortización. b) Excepcionalmente, en el caso que se trate de una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de un portafolio (Macrocoberturas), cuando sea impracticable la amortización utilizando la tasa de interés efectiva, la amortización se realizará linealmente. Cobertura de flujo de efectivo a) La ganancia pérdida contabilizada en cuentas patrimoniales se mantendrá en dichas cuentas hasta que la transacción prevista tenga lugar. Cuando ello ocurra, se seguirán los criterios indicados en a), b) y c) del acápite 2 de cobertura de fl ujo de efectivo, señalado anteriormente. b) Si no se espera que la transacción prevista ocurra, la ganancia o pérdida contabilizada en cuentas patrimoniales se reconocerá en el resultado del ejercicio, en las cuentas ó según corresponda. 3. Elimínense las descripciones de las cuentas 1502 y 1503, así como sus dinámicas. partidas cubiertas en una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de un portafolio (Macro-coberturas). - Por su liquidación o cancelación. - Por la amortización del ajuste de valor razonable efectuado a una partida cubierta, en caso de interrupción de la cobertura contable. 5. Elimínense las descripciones de las cuentas 2502 y 2503, así como sus dinámicas. 6. Incorpórese la siguiente dinámica que será aplicable a las cuentas 2501, 2502 y Débitos: - Por las variaciones en el valor razonable de los productos fi nancieros derivados y de las partidas cubiertas en una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de un portafolio (Macro-coberturas). - Por su liquidación o cancelación. - Por la amortización del ajuste de valor razonable efectuado a una partida cubierta, en caso de interrupción de la cobertura contable. Créditos:- Por el reconocimiento del valor razonable de los productos fi nancieros derivados. - Por el reconocimiento de la prima en venta de opciones. - Por las variaciones en el valor razonable de los productos fi nancieros derivados y de las partidas cubiertas en una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de un portafolio (Macro-coberturas). 7. Sustitúyase la descripción del rubro 36 Ajustes al Patrimonio, conforme al siguiente texto: Comprenden los ajustes al patrimonio, como los incrementos por revaluaciones conforme a las normas respectivas, y las ganancias y pérdidas por coberturas de fl ujo de efectivo conforme con el tratamiento contable de los productos fi nancieros derivados. 8. Incorpórese la descripción de la cuenta 3605 Resultados Realizados por Coberturas de Flujo de Efectivo, conforme a lo siguiente: 4. Incorpórese la siguiente dinámica que será aplicable a las cuentas 1501, 1502 y Débitos: - Por el reconocimiento del valor razonable de los productos fi nancieros derivados. - Por el reconocimiento de la prima en compra de opciones. - Por las variaciones en el valor razonable de los productos fi nancieros derivados, y de las partidas cubiertas en una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de un portafolio (Macro-coberturas). Créditos: - Por las variaciones en el valor razonable de los productos fi nancieros derivados y de las En esta cuenta se registran las ganancias y pérdidas por coberturas de fl ujo de efectivo conforme con el tratamiento contable de los productos fi nancieros derivados. 9. Incorpórese la dinámica de la cuenta 3605 Resultados Realizados por Coberturas de Flujo de Efectivo conforme a lo siguiente: Débitos: - Por la parte efectiva de los ajustes al valor razonable del producto fi nanciero derivado en una cobertura de fl ujo de efectivo. - Por el traslado a las cuentas del Estado de Ganancias y Pérdidas o en el costo del activo o pasivo no financiero, conforme con el tratamiento contable para los productos financieros descritos en el rubro 15.

9 Pág Créditos:- Por la parte efectiva de los ajustes al valor razonable del producto fi nanciero derivado en una cobertura de fl ujo de efectivo. - Por el traslado a las cuentas del Estado de Ganancias y Pérdidas o en el costo del activo o pasivo no financiero, conforme con el tratamiento contable para los productos financieros descritos en el rubro Sustitúyase el primer párrafo de la descripción de la cuenta 4109 Cargas Financieras Diversas, conforme a lo siguiente: En esta cuenta se registran los gastos financieros provenientes de los reajustes por indexación de los depósitos, rendimiento aleatorio, resultado de compra-venta de valores, pérdidas por inversiones en participación patrimonial, primas para el Fondo de Seguro de Depósitos, gastos por líneas de crédito, cargos por arrendamiento financiero, pérdida por desvalorización de inversiones negociables para intermediación financiera y de inversiones en commodities, pérdida por productos financieros derivados y de las partidas cubiertas atribuibles en una cobertura contable conforme con el tratamiento contable de los productos financieros derivados, gastos por valuación de garantías y otros cargos financieros. Lima, jueves 8 de mayo de 2008 Son aplicables a las subcuentas , y , en los que corresponde, el tratamiento contable para los productos fi nancieros derivados descritos en el rubro Sustitúyase el sétimo párrafo de la dinámica de las cuentas 5108 y 5109 conforme a lo siguiente: Créditos: - Por las variaciones en el valor razonable del producto financiero derivado, por el traslado de las cuentas patrimoniales en una cobertura de flujo de efectivo, y por la ganancia en la partida cubierta en una cobertura de valor razonable, conforme con el tratamiento contable para los productos financieros descritos en el rubro Sustitúyanse el primer y segundo párrafo de la descripción de la cuenta, ahora denominada 7106 Productos Financieros Derivados, conforme a lo siguiente: En esta cuenta se registran los derechos de los contratos de operaciones con productos fi nancieros derivados, bajo las modalidades indicadas en esta cuenta, previa aprobación por la Superintendencia. 11. Sustitúyase el cuarto párrafo de la descripción de la cuenta 4109 Cargas Financieras Diversas, conforme a lo siguiente: Son aplicables a las subcuentas , y , en los que corresponde, el tratamiento contable para los productos financieros derivados descritos en el rubro Sustitúyase el párrafo relacionado a los instrumentos fi nancieros derivados, en la dinámica de las cuentas 4108 y 4109 conforme a lo siguiente: Débitos: - Por las variaciones en el valor razonable del producto financiero derivado, por el traslado de las cuentas patrimoniales en una cobertura de flujo de efectivo y, por la pérdida en la partida cubierta en una cobertura de valor razonable, conforme con el tratamiento contable para los productos financieros descritos en el rubro Sustitúyase el primer párrafo de la descripción de la cuenta 5109 Ingresos Financieros Diversos, conforme a lo siguiente: En esta cuenta se registran los ingresos producto de los reajustes por indexación, las operaciones en moneda nacional y extranjera, resultados en la compra-venta de valores, ganancia por valorización de inversiones negociables para intermediación financiera y de inversiones en commodities, ganancia por productos financieros derivados y de las partidas cubiertas atribuibles en una cobertura contable conforme con el tratamiento contable de los productos financieros derivados, ganancia por operaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento y otros ingresos financieros. 14. Sustitúyase el quinto párrafo de la descripción de la cuenta 5109 Cargas Financieras Diversas, conforme a lo siguiente: 17. Sustitúyase el primer párrafo de la descripción de la cuenta 8409 Otras cuentas de control acreedoras, conforme a lo siguiente: En esta cuenta se incluyen las subcuentas destinadas al control interno de la empresa, al valor que correspondan, sobre los bienes vendidos por entregar, seguros contratados, cajas de seguridad, productos fi nancieros derivados de tasas de interés y de crédito, valores en circulación y deuda subordinadaencaje, órdenes de compra y venta de valores, así como sobre la capitalización inmobiliaria. 18. Sustitúyase el segundo párrafo de la dinámica de la cuenta 8409 conforme a lo siguiente: Débitos: - Por el valor contabilizado cuando vencen los productos fi nancieros derivados 19. Incorpórense, sustitúyanse y modifíquense las cuentas, subcuentas, cuentas y subcuentas analíticas, según correspondan, conforme se indica a continuación: IV. Modifíquese el Capítulo V Información Complementaria conforme a lo siguiente: 1. Incorpórese en la parte de Cuentas s Consideradas en el RCD del Anexo Nº 6 Reporte Crediticio de Deudores, la subcuenta Sustitúyase la denominación del Anexo Nº 8 por Posiciones en Instrumentos Financieros Derivados y modifíquese el citado Anexo conforme el formato que se adjunta. 3. En la Información Adelantada del Balance de la Forma E, en el rubro Otras Cuentas por Cobrar incorpórese la cuenta Los Anexos y Reportes que tengan referencias a productos fi nancieros derivados, se adecuarán a las cuentas, subcuentas, cuentas analíticas y subcuentas analíticas, así como a

10 Lima, jueves 8 de mayo de 2008 Pág las denominaciones establecidas en el Manual de Contabilidad, las mismas que se indican en el numeral 19 del acápite anterior. CUENTAS, SUBCUENTAS, CUENTAS Y SUBCUENTAS ANALÍTICAS 1501 AJUSTES A LOS ACTIVOS POR MACRO-COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE POR RIESGO DE TASA DE INTERÉS 1502 PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS PARA NEGOCIACIÓN Derivados de moneda extranjera Swaps de Monedas (Cross-Currency Swaps) Forwards Futuros Opciones Otros derivados de moneda extranjera Derivados de tasa de interés Swaps de Tasas de Forwards Futuros Opciones Otros derivados de tasa de interés Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda Swaps Forwards Futuros Opciones Otros derivados de capital, deuda Derivados de crédito Total Return Swaps Credit Default Swaps Otros derivados de crédito Otros productos financieros derivados 1503 PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA Coberturas de Valor Razonable Derivados de moneda extranjera Swaps de Monedas (Cross-Currency Swaps) Forwards Futuros Opciones Otros derivados de moneda extranjera Derivados de tasa de interés Swaps de Tasas de Forwards Futuros Opciones Otros derivados de tasa de interés Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda Swaps Forwards Futuros Opciones Otros derivados de capital, deuda Derivados de crédito Total Return Swaps Credit Default Swaps Otros derivados de crédito Otros productos fi nancieros derivados Coberturas de Flujos de Efectivo Derivados de moneda extranjera Swaps de Monedas (Cross-Currency Swaps) Forwards Futuros Opciones Otros derivados de moneda extranjera Derivados de tasa de interés Swaps de Tasas de Forwards Futuros Opciones Otros derivados de tasa de interés Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda Swaps Forwards Futuros Opciones Otros derivados de capital, deuda Derivados de crédito Total Return Swaps Credit Default Swaps Otros derivados de crédito Otros productos fi nancieros derivados Macro-Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Derivados de tasa de interés Swaps de Tasas de Forwards Otros derivados de tasa de interés 2501 AJUSTES A LOS ACTIVOS POR MACRO-COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE POR RIESGO DE TASA DE INTERÉS 2502 PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS PARA NEGOCIACIÓN Derivados de moneda extranjera Swaps de Monedas (Cross-Currency Swaps) Forwards Futuros Opciones Otros derivados de moneda extranjera Derivados de tasa de interés Swaps de Tasas de Forwards Futuros Opciones Otros derivados de tasa de interés Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda Swaps Forwards Futuros Opciones Otros derivados de capital, deuda Derivados de crédito Total Return Swaps Credit Default Swaps Otros derivados de crédito Otros productos financieros derivados 2503 PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA Coberturas de Valor Razonable Derivados de moneda extranjera Swaps de Monedas (Cross-Currency Swaps) Forwards Futuros Opciones Otros derivados de moneda extranjera Derivados de tasa de interés Swaps de Tasas de Forwards Futuros Opciones Otros derivados de tasa de interés Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda Swaps

11 Pág Forwards Futuros Opciones Otros derivados de capital, deuda Derivados de crédito Total Return Swaps Credit Default Swaps Otros derivados de crédito Otros productos fi nancieros derivados Coberturas de Flujos de Efectivo Derivados de moneda extranjera Swaps de Monedas (Cross-Currency Swaps) Forwards Futuros Opciones Otros derivados de moneda extranjera Derivados de tasa de interés Swaps de Tasas de Forwards Futuros Opciones Otros derivados de tasa de interés Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda Swaps Forwards Futuros Opciones Otros derivados de capital, deuda Derivados de crédito Total Return Swaps Credit Default Swaps Otros derivados de crédito Otros productos fi nancieros derivados Macro-Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Derivados de tasa de interés Swaps de Tasas de Forwards Otros derivados de tasa de interés 3605 Resultados no realizados por cobertura de flujo de efectivo 4108 DIFERENCIA DE CAMBIO Diferencia de cambio por operaciones spot de moneda extranjera Pérdida por productos financieros derivados de moneda extranjera para negociación Swaps de Monedas (Cross-Currency Swaps) Forwards Futuros Opciones Otros derivados de moneda extranjera Pérdida por productos financieros derivados de moneda extranjera con fines de cobertura Swaps de Monedas (Cross-Currency Swaps) Forwards Futuros Opciones Otros derivados de moneda extranjera Diferencia por nivelación de cambio Otros 4109 CARGAS FINANCIERAS DIVERSAS Gastos por productos fi nancieros derivados para negociación Derivados de moneda extranjera Swaps de Monedas (Cross-Currency Swaps) Otros derivados de moneda extranjera Derivados de tasa de interés Swaps de Tasas de Forwards Lima, jueves 8 de mayo de Futuros Opciones Otros derivados de tasa de interés Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda Swaps Forwards Futuros Opciones Otros derivados de capital, deuda Derivados de crédito Total Return Swaps Credit Default Swaps Otros derivados de crédito Otros productos fi nancieros derivados Gastos por productos financieros derivados con fi nes de cobertura Coberturas de Valor Razonable Derivados de moneda extranjera Derivados de tasa de interés Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities Derivados de crédito Otros productos fi nancieros derivados Coberturas de Flujos de Efectivo Derivados de moneda extranjera Derivados de tasa de interés Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities Derivados de crédito Otros productos fi nancieros derivados Macro-Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Ajustes de partidas cubiertas por valor razonable En Coberturas de Valor Razonable En Macro-Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de 5108 Diferencia de cambio Diferencia de cambio por operaciones spot de moneda extranjera Ganancias por productos fi nancieros derivados de moneda extranjera con fines de negociación Swaps de Monedas (Cross-Currency Swaps) Forwards Futuros Opciones Otros derivados de moneda extranjera Ganancia por productos fi nancieros derivados de moneda extranjera con fines de cobertura Swaps de Monedas (Cross-Currency Swaps) Forwards Futuros Opciones Otros derivados de moneda extranjera Diferencia por nivelación de cambio Ingresos por productos financieros derivados con fi nes de negociación Derivados de moneda extranjera Swaps de Monedas (Cross-Currency Swaps) Otros derivados de moneda extranjera Derivados de tasa de interés Swaps de Tasas de Forwards Futuros Opciones Otros derivados de tasa de interés Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda Swaps Forwards

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