PRÓRROGA DE LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS RESPECTO DEL NUMERAL 7 Y NUMERAL 11 DEL APÉNDICE II
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- Carmelo Plaza Paz
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1 PRÓRROGA DE LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS RESPECTO DEL NUMERAL 7 Y NUMERAL 11 DEL APÉNDICE II DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: SUSTENTACIÓN DE PROCAPITALES El presente documento, elaborado por la Asociación de Empresas Promotoras del Mercado de Capitales (Procapitales), tiene por finalidad sustentar la prórroga del plazo de la exoneración del IGV a los supuestos contemplados en el numeral 7 y numeral 11 del Apéndice II de la Ley correspondiente. El numeral 7 de la Ley comprende los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, siempre que la emisión se efectúe al amparo de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo N 861) o Ley de Fondos de Inversión (Decreto Legislativo N 862), según corresponda; así como a los intereses generados por los valores no colocados por oferta pública pero que se adquieren a través de un mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores (Bolsa de Valores de Lima). Por su parte, el numeral 11 comprende los intereses que se perciban con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del artículo 16 de la Ley N 26702, a las Sociedades Titulizadoras o a los Patrimonios de Propósito Exclusivo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo N 861), y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios. SUSTENTACIÓN GENERAL La falta de uniformidad en el tratamiento tributario así como la incertidumbre por el horizonte temporal de las exoneraciones, generan inseguridad en los planes de captación de recursos y desincentivan la realización de inversiones a largo plazo. Como se sabe, los intereses pagados a entidades del sistema financiero no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por su incorporación en el inciso r) del artículo 2 de la ley que lo regula; no obstante, otras fuentes de financiamiento se encuentran tan solo exoneradas (beneficio temporal), como es el caso de los rendimientos de los valores mobiliarios o los que se generan con ocasión del cobro de cartera crediticia transferida por empresas del sistema financiero peruano a sociedades titulizadoras. Más aún, en cuanto a la vigencia de los beneficios, hacia fines del año pasado fue publicada la Ley N 29491, a través de la cual se prorrogó hasta el 30 de junio del año 2010 la vigencia de las exoneraciones contenidas en el Apéndice II de la Ley del IGV que contiene a las actividades que inciden directamente en el crecimiento del mercado de valores peruano. 1
2 Estas exoneraciones han venido prorrogándose anualmente; no obstante, el recorte de su vigencia y la incertidumbre acerca de su renovación no contribuye a dotar de un horizonte de estabilidad jurídica en materia impositiva, tan necesaria para emprender inversiones a largo plazo. La eventual conclusión de la exoneración aludida haría que el financiamiento a través de la emisión de títulos representativos de deuda resulte más oneroso desde la perspectiva del IGV. Como sabemos, los intereses que no cumplen con las condiciones establecidas en el Apéndice de la Ley del IGV para gozar de la exoneración, así como los intereses generados por bonos emitidos por ofertas públicas o adquiridas en un mecanismo centralizado que se devenguen a partir del 1 de julio de 2010 se encontrarán gravados con el IGV. De hecho, la aplicación del IGV neutralizaría los beneficios financieros que caracterizan a los financiamientos a través del mercado de valores vis à vis los créditos a través del sistema financiero. Lo anterior se explica porque no todas las empresas locales pueden utilizar como crédito fiscal el IGV pagado respecto de los intereses originados por bonos pues, en algunos casos, las operaciones realizadas por estas empresas podrían encontrarse exentas del IGV. Sobre el particular, téngase en cuenta que una de las condiciones requeridas por la Ley del IGV para permitir la utilización del IGV pagado como crédito fiscal, es que la adquisición (del servicio de crédito en este caso) se destine a una operación por la cual debe pagarse IGV. En consecuencia, si bien los financiamientos a través de la emisión de títulos representativos de deuda ofrecen condiciones financieras más favorables que las líneas de crédito directas, la incidencia del IGV obliga a las entidades que realizan operaciones no gravadas con dicho tributo (i.e., empresas financieras) a preferir la segunda opción. La continuidad de la exoneración también es importante a fin de mantener la neutralidad por los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por empresas del sistema financiero a los patrimonios fideicometidos, a las sociedades titulizadoras o a los patrimonios de propósito exclusivo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N 861, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios. Como se sabe, hoy día tales intereses gozan de una exoneración contenida en el numeral 11 del Apéndice II de la Ley del IGV; empero, la misma caduca el 30 de junio de 2010, por lo que existe incertidumbre para los bonistas que hayan adquirido tales títulos valores, con ocasión de la titulización de créditos originados por empresas del sistema financiero. Tengamos en cuenta, además, que los intereses percibidos por las referidas empresas están inafectos, mientras que los intereses de los créditos hipotecarios transferidos al fideicomiso de titulización se encuentran tan solo exonerados, a pesar que estos intereses se originan en los mismos créditos. Por ello, resulta necesario lograr un tratamiento tributario uniforme en este tipo de operaciones y no desalentar el uso de este mecanismo de financiamiento, introduciendo sobrecostos a los procesos de titulización. Cabe recordar que en la imposición sobre el valor agregado en la que debe enmarcarse el IGV, normalmente se evita gravar los servicios financieros, pues su precio el interés contiene 2
3 elementos que no constituyen propiamente valor agregado, como, por ejemplo, la diferencia de cambio, la inflación o los riesgos de crédito. En el caso de las instituciones financieras, bancarias y no bancarias, el interés incorpora los costos de la actividad de intermediación de fondos que realizan (captar fondos del público y colocarlos) más el margen respectivo, elemento que es lo único que podría calificarse como servicio de valor agregado. En este contexto, si se ha inafectado los intereses que perciben estas entidades, con mayor razón deberían inafectarse los intereses provenientes de la emisión de valores, pues el inversionista que los percibe en realidad ni siquiera realiza una actividad de intermediación o, si la realiza, esta es mínima. Ciertamente, distinto es el caso de los intereses comerciales que puede cobrar cualquier empresa por la colocación de sus productos al crédito, lo cual está adecuadamente gravado con el IGV, pues tales intereses resultan accesorios a las operaciones gravadas (venta de bienes o prestación de servicios). Por lo tanto, Procapitales considera necesario que, al menos, se asegure la prórroga y continuidad de la vigencia de la exoneración. Asimismo, consideramos plenamente justificable considerar la expedición de un régimen de beneficio permanente (inafectación) para estas operaciones. En ambos casos, el incentivo tributario es clave para hacer viables diversos programas de emisión de valores de largo plazo, pues el costo potencial de afrontar un costo por IGV conllevaría a que estas fuentes de financiamiento no fueran rentables, limitando la capacidad de crecimiento del mercado de valores, creando condiciones de estabilidad jurídica y neutralidad tributaria. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA La exoneración del IGV a los intereses de valores mobiliarios emitidos por oferta pública al amparo de la Ley del Mercado de Valores o a los emitidos por oferta privada pero adquiridos a través de un mecanismo centralizado de negociación (Bolsa de Valores de Lima) viene incentivando efectivamente el uso de dicho mecanismo de financiamiento y cumpliendo la finalidad de la exoneración del IGV, por lo que se justifica plenamente su prórroga. A continuación se consigna un conjunto de indicadores que sustentan el referido pedido de prórroga. 1. Crecimiento de las emisiones de instrumentos de deuda por Oferta Pública Primaria El mercado de valores peruano es todavía un mercado que cuenta con un desarrollo incipiente. Entre otros indicadores, ello se refleja en los niveles de actividad, expresado en emisiones de instrumentos de deuda por Oferta Pública Primaria, relativamente modestos. Lo primero que debe decirse es que el beneficio tributario de la exoneración del IGV, que se ha mantenido por años y se ha ido ampliando en su alcance, está claramente correlacionado con una evolución positiva en el volumen de ofertas públicas primarias de instrumentos de deuda en el mercado de valores peruano, tal y como puede advertirse en el siguiente gráfico, elaborado por la asesoría de la Comisión de Economía del Congreso de la República: 3
4 Si nos circunscribimos a los años más recientes, tal y como se muestra en el Cuadro 1, las emisiones aprobadas de instrumentos de deuda emitidos por Oferta Pública, incluyendo bonos, instrumentos de corto plazo y certificados de depósito negociables, aumentaron desde un total de US$2,058 millones en 2004 a US$6,866 millones en Consideramos que la triplicación de esta cifra en el período de cinco años tiene su asidero en la confluencia de diversos factores, entre ellos el incentivo tributario asociado a la exoneración del IGV. 4
5 Cuadro N 1 MERCADO PRIMARIO DE VALORES: (En miles de USD) MODALIDAD DE EMISIÓN I. OFERTA PÚBLICA EMISIONES INSCRITAS POR INSTRUMENTO 1,759,120 2,059,869 2,085,880 3,083,553 3,943,557 4,811,688 6,866,217 A. ACCIONES 2,154 1, ,915 B. BONOS 1,242,545 1,622,551 1,546,943 2,559,067 3,158,987 4,387,447 6,045,846 B. DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 118,806 21, , , , , ,000 B. CORPORATIVOS. 938,739 1,340,376 1,005,787 2,134,916 2,334,362 3,138,965 5,509,124 B. HIPOTECARIOS 30,000 10,000 70, ,000 B. SUBORDINADOS 85, , , ,478 B. DE TITULIZACIÓN 100, , , , ,202 70,462 32,243 C. INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO 353,360 95, , , , , ,929 INSTRUM. DE CORTO PLAZO 353,360 95, , , , , ,929 INSTRUM. DE CORTO PLAZO DE TITULIZACIÓN 100,000 D. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES 163, , , , , , ,443 Fuente: Conasev. 2. Abaratamiento del costo del financiamiento mediante el mercado de valores El objetivo de procurar para los emisores un mecanismo de financiamiento a una menor tasa de interés a través del mercado de valores también se viene cumpliendo. Ello se verifica si comparamos, por un lado, las tasas de interés en la banca múltiple entre los años 2004 y 2008, para préstamos en moneda extranjera y en moneda nacional (véanse los Cuadros 2 y 3, respectivamente); y, por otro lado, las tasas de interés obtenidas en las colocaciones por oferta pública durante el año 2008 (véase el Cuadro 4). En efecto, en el período la tasa de interés para préstamos osciló entre 7.2% y 10.2% (préstamos en moneda extranjera hasta 360 días); entre 10.5% y 12% (préstamos en moneda extranjera a más de 360 días); entre 13.4% y 15% (préstamos en moneda nacional hasta 360 días); y entre 19.7% y 26.5% (préstamos en moneda nacional a más de 360 días). 5
6 CUADRO N 2 TASAS DE INTERÉS PROMEDIO EN MONEDA EXTRANJERA DE LA BANCA MÚLTIPLE Período: (Tasa efectiva anual, %) AÑO Y PRÉSTAMOS TAMEX MES HASTA 360 DIAS MÁS DE 360 DIAS 1/ /. Promedio del período construido a partir de la tasa TAMEX diariamente publicada por la SBS. Fuente: BCRP. Elaboración: Dirección de Investigación y Desarrollo CONASEV. CUADRO N 3 TASAS DE INTERÉS PROMEDIO EN MONEDA NACIONAL DE LA BANCA MÚLTIPLE Período: (En términos efectivos anuales, %) AÑO Y PRÉSTAMOS TAMN MES HASTA 360 DIAS MÁS DE 360 DIAS 1/ /. Promedio del período construido a partir de la tasa TAMN diariamente publicada por la SBS. Fuente: BCRP. Elaboración: Dirección de Investigación y Desarrollo CONASEV. 6
7 En contraste, la tasa de interés a la que se colocaron los instrumentos de deuda emitidos por oferta pública primaria durante el año 2008 varió entre 5% y 8.5%, habiéndose alcanzado en contados casos tasas de interés de un máximo de 10% (véase el Cuadro 4). Como puede apreciarse, el costo de financiamiento a través del mercado de valores ha registrado tasas apreciablemente más bajas, particularmente si se le compara con el costo alternativo de tomar préstamos a mayores plazos. Nuevamente, consideramos que el incentivo tributario ha contribuido al logro de este resultado. CUADRO N 4 TASAS DE COLOCACIÓN DE OFERTAS PÚBLICAS PRIMARIAS Período: Enero Diciembre 2008 MONTO COLOCADO PLAZO TASA DE COLOCACIÓN Mill. Emisor / Mes Instrumento Mill. US$ S/. AÑOS / DIAS VALOR TIPO Enero Edelnor S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Saga Falabella S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Banco Ripley Certificados de Depósito Negociables d % R.I. Tiendas EFE S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Edegel S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Scotia Sociedad Titulizadora Bonos de Titulización años % T.I.N.A. Febrero Telefónica del Perú S.A.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Crédito Leasing S.A. Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. Credititulos Soc.Tituliz. S.A. Bonos de Titulización años % T.I.N.A. Mibanco Certificados de Depósito Negociables d % R.I. BBVA Banco Continental Bonos Subordinados años % T.I.N.A. Crédito Leasing S.A. Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. Edelnor S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Edelnor S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Mibanco Certificados de Depósito Negociables d % R.I. Marzo Banco de Crédito del Perú Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Banco Falabella Perú S.A. Certificados de Depósito Negociables d % R.I. América leasing S.A. Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. Edegel S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Ferreyros S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Tiendas EFE S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Telefónica del Perú S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Telefónica del Perú S.A.A. Bonos Corporativos años VAC % T.I.N.A. Tiendas EFE S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Abril Cofide Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Cofide Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Cofide Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Telefónica del Perú S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Interbank Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. 7
8 Corporación Miski S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Banco Falabella Perú S.A. Certificados de Depósito Negociables d % R.I. Telefónica del Perú S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Nissan Maquinarias S.A, Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Banco de Crédito del Perú Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Scotiabank Peru S.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Corporación José R. Lindley Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Telefónica del Perú S.A.A. Bonos Corporativos años VAC % T.I.N.A. Corporación Miski S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. América leasing S.A. Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. Saga Falabella S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Edyficar Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Tiendas EFE S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Yura Bonos Corporativos años % T.I.N.A. BBVA Banco Continental Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Mayo Ransa Comercial S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Ransa Comercial S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Crédito Leasing S.A. Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. Crédito Leasing S.A. Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. Telefónica del Perú S.A.A. Bonos Corporativos años VAC % T.I.N.A. Cementos lima S.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. América leasing S.A. Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. Scotiabank Peru S.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Junio Luz del Sur Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Enersur Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Enersur Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Credititulos Soc.Tituliz. S.A. Bonos de Titulización años % T.I.N.A. Banco de Crédito del Perú Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Edelnor S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Edelnor S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Tiendas EFE S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Ransa Comercial S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Ransa Comercial S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Crédito Leasing S.A. Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. Banco Santander Perú Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. Mibanco Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Julio BBVA Banco Continental Bonos Subordinados años VAC % T.I.N.A. Alicorp S.A.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Banco de Crédito del Perú Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Edelnor S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Edelnor S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Banco Ripley Bonos Corporativos ,5 años % T.I.N.A. Alicorp S.A.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Banco Falabella Perú S.A. Certificados de Depósito Negociables d % R.I. Telefónica del Perú S.A.A. Bonos Corporativos años VAC % T.I.N.A. Crédito Leasing S.A. Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. Nissan Maquinarias S.A, Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Scotia Sociedad Titulizadora Bonos de Titulización ,6 años % T.I.N.A. Saga Falabella S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Corporación José R. Lindley Bonos Corporativos años % T.I.N.A. 8
9 Alicorp S.A.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Graña y montero Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Palmas del espino S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Mibanco Certificados de Depósito Negociables d % R.I. Agosto Banco Ripley Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Banco Falabella Perú S.A. Certificados de Depósito Negociables d % T.I.N.A. América Leasing S.A. Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. B.I.F. Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. B.I.F. Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. Palmas del espino S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Banco de Crédito del Perú Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. B.I.F. Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. Ransa Comercial S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Saga Falabella S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % T.I.N.A. Tiendas EFE S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % TEA Setiembre BBVA Banco Continental Bonos Subordinados años VAC % T.I.N.A. B.I.F. Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. Interbank Bonos Subordinados años VAC+3.50% T.I.N.A. Leasing Total Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. Banco Ripley Bonos Corporativos ,5 años % T.I.N.A. América Leasing S.A. Bonos de Arrendamiento Financiero años % T.I.N.A. Ferreyros S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Palmas del espino S.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Octubre Nissan Maquinarias S.A, Instrumentos de Corto Plazo d % T.I.N.A. Tiendas EFE S.A. Instrumentos de Corto Plazo d % R.I. Corporación Miski S.A. Instrumentos de Corto Plazo % R.I. Interbank Bonos Subordinados años % T.I.N.A. Noviembre Edegel S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. América Leasing S.A. Bonos de Arrendamiento Financiero años VAC % T.I.N.A. Graña y montero Instrumentos de Corto Plazo días % R.I. Diciembre Banco Ripley Certificados de Depósito Negociables días % T.I.N.A. Edelnor S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Edelnor S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Telefónica Móviles S.A. Instrumentos de Corto Plazo días % R.I. BBVA Banco Continental Bonos Subordinados años VAC % T.I.N.A. Banco Financiero Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Banco Falabella Perú S.A. Certificados de Depósito Negociables días % T.I.N.A. Banco Falabella Perú S.A. Certificados de Depósito Negociables días % T.I.N.A. Ferreyros S.A.A. Bonos Corporativos años % T.I.N.A. Nota: Los montos en nuevos soles son expresados en dólares al tipo de cambio promedio del mercado libre del día, publicado por la Bolsa de Valores de Lima, correspondiente a la fecha en que se realizó la colocación. R.I.: Rendimiento implícito. T.I.N.A.: Tasa de interés nominal anual. Fuente: Dirección de Emisores y Dirección de Patrimonios Autónomos CONASEV. Elaboración: Dirección de Investigación y Desarrollo CONASEV. 9
10 3. Plazo requerido para la exoneración La necesidad de que el plazo de la exoneración no se restringa a un período corto se apoya al analizar la composición según plazo o duración de los instrumentos de deuda emitidos en el mercado de valores. Tal y como puede observarse en el Cuadro 5, y si consideramos el período enero diciembre de 2009, solamente un 14% de los instrumentos de deuda emitidos tiene un plazo de hasta un año (instrumentos de corto plazo), mientras que el 86% restante está compuesto por instrumentos emitidos a plazos mayores de un año. CUADRO N 5 Fuente: Portal CONASEV ( Por lo anterior, se requiere que la exoneración se prorrogue por un término prolongado o, más aún, eventualmente se considere otorgar la inafectación de estos mecanismos de financiamiento, tornándose este incentivo tributario en permanente al igual que el tratamiento de inafectación del IGV que actualmente se aplica a los intereses y comisiones de operaciones de crédito que realizan las instituciones bancarias y financieras, lo cual también se justificaría por un criterio de neutralidad tributaria. Solamente un término prolongado para la exoneración del IGV acorde a la duración mayoritariamente de mediano y largo plazo de los instrumentos de deuda emitidos en el mercado de valores o, en su defecto, la inafectación total de este impuesto, ofrecerá un horizonte de estabilidad jurídica para el inversionista respecto de la no aplicación del IGV a los intereses de los instrumentos de deuda en que invierte en el mediano y largo plazo. 10
11 CONCLUSIÓN Por las razones expuestas, Procapitales recomienda, como mínimo, prorrogar el plazo de la exoneración del IGV a los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, siempre que la emisión se efectúe al amparo de la Ley del Mercado de Valores o Ley de Fondos de Inversión, así como a los intereses generados por los valores no colocados por oferta pública pero que se adquieren a través de un mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores (Bolsa de Valores de Lima). Asimismo, recomienda mantener la exoneración a los intereses que se perciban con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por empresas del sistema financiero a los patrimonios fideicometidos, a las sociedades titulizadoras o a los patrimonios de propósito exclusivo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios Adicionalmente, sugiere considerar oportunamente la posible inafectación de las operaciones referidas, por justificarse plenamente por razones de índole económica, de estabilidad jurídica y de neutralidad tributaria. 11
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