SÍNTESIS DEL INFORME ESPECIAL Nº EF/12.05 INFORME ESPECIAL EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN PATRIMONIAL DEL BANCO WIESE

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3 SÍNTESIS DEL INFORME ESPECIAL Nº EF/12.05 INFORME ESPECIAL EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN PATRIMONIAL DEL BANCO WIESE El presente Informe se ha estructurado de acuerdo a lo señalado por la NAGU 4.50 Informe Especial, de carácter penal, el mismo que tiene carácter de Prueba Preconstituida para el inicio de las acciones legales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. El Examen Especial tiene su origen en el Oficio Nº CG/DC de 24.Set.2004, mediante el cual la Contraloría General de la República dispuso que a través del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas se realice una acción de control respecto a la Ejecución del Programa de Consolidación Patrimonial del Banco Wiese Los objetivos son los siguientes: 1. Evaluar las condiciones del aval otorgado por el Estado al Banco Wiese Ltdo., en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº , verificando si las contra garantías otorgadas por el Banco podrían resarcir al Estado, en el caso que se vea obligado a honrar el aval. 2. Evaluar si el Reglamento Operativo del Fondo, aprobado por Resolución Ministerial Nº EF/77, excede los alcances del Decreto de Urgencia Nº y de ser el caso, precisar en qué aspectos modifica el Decreto de Urgencia y cómo este nuevo esquema incide en la operación y en los intereses del Estado. 3. Evaluar los alcances de la Resolución Ministerial Nº EF, que otorga la calificación de elegible para el Programa de Consolidación Patrimonial al Banco Wiese Ltdo. y determinar si en mérito a esta Resolución, el Estado se sujeta a un acuerdo entre particulares (Banco Wiese Ltdo. Banco de Lima Sudameris). 4. Evaluar el Convenio de Fideicomiso suscrito entre la Dirección General de Crédito Público y el Banco de la Nación. El Examen Especial ha sido motivado por diversas denuncias referidas al Programa de Consolidación Patrimonial del Banco Wiese Ltdo., sobre hechos que podrían generar un perjuicio significativo al Estado; por lo que a raíz del Oficio Nº 2070-CG/DC de 24.Set.2004, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas inició la acción de control correspondiente, hecho acontecido con anterioridad a la expedición del Auto Apertorio de Instrucción dictado por el Segundo Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, llevada a cabo el 25.Nov La presente acción de control comprendió la revisión y análisis de los documentos que obran en los archivos de las siguientes dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Crédito Público, Dirección General de Tesoro Público y Oficina General de Asesoría Jurídica. Asimismo, se analizó información proveniente de la Superintendencia de Banca y Seguros y del Banco de la Nación.

4 Debido a que la acción de control involucraba la evaluación de aspectos especializados en Derecho Penal Económico, Financiero y Bancario; previas coordinaciones administrativas con la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, se adoptó la decisión de contratar al Estudio Jurídico Yon Ruesta & Abogados, para la emisión de un informe legal en materia de Derecho Penal Económico respecto al Programa de Consolidación Patrimonial del Banco Wiese, creado por el Decreto de Urgencia Nº , expidiéndose para tal efecto la Resolución Ministerial Nº EF/43 publicada el 29.Nov El Decreto de Urgencia N /EF crea un programa destinado al fortalecimiento patrimonial de empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero Nacional, mediante la suscripción temporal de acciones, para lo cual crea un Fondo Fiduciario, cuyo patrimonio fue integrado inicialmente por los bonos del Tesoro Público autorizados por Decreto Supremo N EF. Por otro lado, el Decreto de Urgencia establece requisitos para que las empresas en cuestión pudiesen acceder al Programa. Es preciso resaltar que el Decreto de Urgencia se limita a dar alcances generales acerca de cómo se ejecutará el Programa de Fortalecimiento Patrimonial, refiriéndose únicamente a lo siguiente: - Nombramiento del Banco de la Nación como fiduciario del programa. - Autorización al fiduciario para suscribir contratos de suscripción temporal de acciones con las IFIS que cumplan con los requisitos para acceder al programa. - Autorización a la Dirección General de Crédito Público para otorgar garantía de la República a efectos de respaldar el valor de activos, por un monto que no se exceda el patrimonio contable de la empresa que resulte después de la reorganización societaria. - Se ordena al Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros a emitir el Reglamento Operativo del Programa. - Autoriza al Banco de la Nación a suscribir contratos de fideicomiso en calidad de fiduciario. Así, el decreto en análisis no establece un procedimiento claro, detallado y elaborado para la ejecución del Programa de Consolidación Patrimonial. En esa línea, la Resolución Ministerial EF/10 lo que hace, luego de declarar como elegible al Banco Wiese Ltdo., es sujetar la ejecución del programa de consolidación patrimonial de la mencionada entidad financiera a los términos acordados entre un grupo de particulares vinculados al Banco (en calidad de accionistas) en lo que se denomina Acuerdo Marco para la Consolidación Patrimonial del Banco Wiese Ltdo.. Dicha afirmación se basa en el hecho de que es el acuerdo marco suscrito entre particulares el que establece cuáles son las operaciones es decir el procedimiento - que deben llevarse a cabo para el fortalecimiento patrimonial del Banco y es la Resolución Ministerial EF/10 la que sujeta la ejecución del programa a dichos términos, siendo de obligatorio cumplimiento para las partes (incluido el Estado). PRIMER HECHO IRREGULAR:

5 Sujetar la actuación del Estado, del Banco Wiese y, en general, la ejecución del Programa, a lo establecido por un acuerdo marco suscrito entre varios particulares a saber: el Banco Wiese Ltdo., el Banco de Lima Sudameris, los accionistas del Banco Wiese Ltdo. y del Banco Sudameris y Banco Sudameris Brasil S.A. Constituye sin duda alguna una situación irregular el hecho que se sujete la actuación de varios organismos del Estado, entre ellos un ministerio, a lo establecido por un Acuerdo Marco suscrito entre varios particulares, más aún cuando la intervención del Estado en el Programa de Consolidación Patrimonial, enmarcada en el Decreto de Urgencia Nº /EF, buscó ayudar a una entidad financiera como el Banco Wiese Ltdo. y no tenía la lógica de someterse a las decisiones de los funcionarios de la misma. Ello evidencia que la Resolución Ministerial Nº EF/10 contradice el objeto del Decreto de Urgencia Nº /EF, cual es colaborar en el fortalecimiento patrimonial de empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero Nacional y no someterse a las decisiones de un grupo específico de particulares en desmedro de los intereses y el patrimonio del Estado. Evaluación de la sujeción al Acuerdo Marco y de la aplicación de éste a la consolidación patrimonial del Banco Wiese: Teniendo en consideración que la Resolución Ministerial EF/10 sujetó la operación de consolidación patrimonial del Banco Wiese, la cual fue dirigida por el Estado quien realizó significativos aportes patrimoniales a la entidad financiera, se analizaron los hechos que constituyen irregularidades, dividiéndolas de la siguiente manera: Irregularidades en la dación de las normas e Irregularidades en la aplicación del Programa al Banco Wiese. Irregularidades en la dación de las normas: Problema de concepción del presupuesto: SEGUNDO HECHO IRREGULAR: El análisis efectuado por el Superintendente de Banca y Seguros y por el Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas, no contiene el real problema de la operación, no habiéndose efectuado un estudio objetivo sobre la irregular administración del Banco Wiese que incide directamente en la deficiente y precaria situación financiera del mismo banco. Del análisis de la documentación obtenida, se desprende que la ejecución de la operación de salvataje del Banco Wiese parte de una concepción errada del presupuesto para declarar como elegible al Banco. Se ha considerado una supuesta situación de crisis financiera del Banco Wiese y se han evaluado los posibles efectos que hubiesen tenido para la economía las diversas medidas que podía tomar el Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas y otras entidades públicas. Lo irregular reside que se señaló en los informes que emitió el Ministerio de Economía y Finanzas sobre las consecuencias si el Banco Wiese fuera intervenido y liquidado y no se tomó en cuenta cuáles fueron las causas o condiciones que llevaron al Banco Wiese a la situación de devaluación en que se encontraba.

6 El informe emitido por el Grupo de Trabajo conformado por la Resolución Ministerial EF/10 ha señalado que la situación del Banco Wiese Ltdo. hacia 1999 continuó deteriorándose principalmente por el inadecuado manejo y seguimiento del riesgo crediticio de sus activos. Dicho informe refiere que a inicios de 1999, la situación empeoró ya que la cartera atrasada presentó un crecimiento acumulado del 80%, mientras que las provisiones para la cartera de créditos se elevaron a sólo 27.2% y la cartera de alto riesgo se incrementó en 67%. La situación empeoró en el mes de mayo de 1999, cuando la morosidad del Banco llegaba a 13.6% y la cartera de alto riesgo equivalía al 22.6% del total de las colocaciones brutas, también encima de la del sistema. Esta situación implicó un aumento importante en el indicador de compromiso patrimonial del Banco, por encima del 120%, lo cual reflejaba un elevado riesgo del Banco, superior del promedio del Sistema Bancario (58.6%). La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) realizó una inspección al Banco Wiese a fines de 1998, luego de la cual encontró serios problemas con relación a la calidad de los activos del Banco, que ponían en riesgo la situación patrimonial de la institución. Por ello, se comunicó a la dirección del Banco Wiese que era necesario efectuar un aporte de capital para resolver tal situación. A partir de dicha observación, se aceleraron las gestiones para la obtención de un socio estratégico para que ayudase a fortalecer el Banco. Dicho socio era el Banco de Lima-Sudameris, de capitales franceses e italianos y el objetivo de las negociaciones era considerar la probabilidad de una eventual fusión de ambos bancos, lo que buscaría la consolidación patrimonial del Banco Wiese y así, según fue planteado, del sistema Financiero Nacional. Luego de las negociaciones, se firmó un contrato mediante el cual el Banco de Lima - Sudameris realizaría un aporte de US$ 130 millones al nuevo Banco Wiese Sudameris. Según este contrato, la composición final del accionariado del nuevo banco estaría representada por los valores relativos de los patrimonios del Banco Wiese y el bloque patrimonial del Sudameris al momento del aporte del capital (US$ 130 millones). Al respecto, cabe mencionar la comunicación de fecha 03.Jun.1999 remitida por el Banque Sudameris, y el Banco de Lima - Sudameris, al Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha carta precisaba: Después de nuestras conversaciones le confirmamos que en ningún caso podrán contemplar el BANCO DE LIMA SUDAMERIS y el Grupo SUDAMERIS entrar a formar parte del accionariado del Banco Wiese en caso que éste fuera intervenido. Es en dicho contexto que se emite el Decreto de Urgencia N /EF, creando el programa ante el cual el Banco Wiese se presenta. A partir de dicho momento, los puntos básicos de la evaluación que se realizó para determinar la elección del Banco Wiese Ltdo. giraron en torno a que: El costo final de la intervención y liquidación del Banco Wiese por parte del Estado sería muy alto ya que: El Estado tenía depósitos en el Banco Wiese aproximadamente por US$ 405 millones de dólares americanos, entre los cuales figuraban depósitos de entidades del sector público (por un total de US$ 205 millones de dólares americanos) y líneas de crédito

7 otorgadas por COFIDE (por un total de US$120 millones de dólares americanos). El valor patrimonial administrado por el Fondo de Seguros de Depósitos (FSD), de alrededor de US$ 100 millones, de acuerdo con el balance al 31 de marzo de este año, era insuficiente para cubrir un estimado de US$ 800 millones de depósitos del público en el Banco, en caso se produjese la intervención y liquidación estatal. En la coyuntura relatada, la intervención y liquidación del Banco Wiese por parte del Estado podía tener efectos nefastos sobre la actividad económica ya que la intervención representaría una señal errónea para los inversionistas y analistas extranjeros y nacionales acerca de la condición del sistema financiero nacional. Dicho análisis es recogido por el informe de fecha 30.Jun.1999 titulado Sustento económico de la intervención del estado para hacer posible la fusión del Banco Wiese Ltdo. con el Banco de Lima Sudameris, emitido por el Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, Dicho informe concluye: 41. En el peor escenario, que la cartera transferida al fideicomiso no tenga el valor previsto, al final del séptimo año el Estado pierde en esta operación unos US$ 268 millones aproximadamente. Sin embargo, el referido análisis es posterior al que aquí nos ocupa, el cual consiste en determinar cómo es que el Banco Wiese pudo llegar a la situación de crisis a la que arribó. Lo que interesa resaltar es el papel que jugó la administración del Banco Wiese en la mala situación financiera de la institución, así como el irregular otorgamiento de créditos (por encima del límite legal) a personas vinculadas a la institución financiera y a sus accionistas. Es así que el análisis efectuado por el Jefe del Gabinete de Asesores del MEF no se basó en dicha problemática, sino que apuntó a señalar una situación probable ante la no intervención del Estado en el Programa de Consolidación Patrimonial del Banco Wiese. La mala administración fue detectada por la Superintendencia de Banca y Seguros, CON ANTERIORIDAD A LA CREACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACION PATRIMONIAL DEL BANCO WIESE LTDO., cobrando relevancia así el hecho de que el Superintendente de Banca y Seguros a la hora de manifestar su opinión para declarar como elegible al Banco Wiese, no tomara en cuenta las inspecciones realizadas. En tal sentido, por las sanciones y amonestaciones queda demostrado que el manejo y la Administración del Banco Wiese, antes de la ejecución del Programa de Salvataje era muy deficiente. Resulta evidente que dicha situación debió haber sido un factor a tomar en cuenta en su momento por el Superintendente de Banca y Seguros, de ese entonces, en la calificación del Banco Wiese Ltdo. como elegible para el Programa de Consolidación Patrimonial creado por el D.U. Nº /EF. Por lo tanto, se concluye que para la ejecución del programa y para la declaración como elegible del Banco Wiese por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros y del Ministerio de Economía y Finanzas, los niveles de contingencia fueron dejados de lado ya que la participación del Estado fue

8 observada bajo la óptica puntual de una operación precisa (versiones muy puntuales y mecanicistas para señalar si cumplía, en abstracto, con los requisitos formales para ser elegido sin señalar la participación de la administración en la situación del Banco), resaltando como punto de partida, una eventual crisis financiera sistémica ante una eventual intervención del Estado en el Banco Wiese Ltdo. Dicha actuación de los funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros y del Ministerio de Economía no se condijo con la correcta tutela de los intereses del Estado y de su patrimonio. Es así, que la decisión de declarar como elegible al Banco Wiese y, vía Resolución Ministerial, establecer la sujeción a las reglas fijadas por el Acuerdo Marco, se basó en criterios (informe del Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas y dos informes de la Superintendencia de Banca y Seguros) que no tuvieron en cuenta los intereses del Estado; así como en un análisis que sólo tomaba en cuenta la supuesta verificación de una mala situación financiera de la entidad financiera, sin reunir ningún tipo de elemento significativo que indicara la necesidad de la intervención, más aún cuando la deficiente administración del Banco y su precaria situación era conocida por dichos funcionarios, conforme lo demuestran los informes de visitas de inspección de la Superintendencia de Banca y Seguros anteriores a la aplicación del salvataje. TERCER HECHO IRREGULAR: En lugar de llevar a cabo un análisis exhaustivo sobre la real situación de la entidad financiera se adoptó una conducta contraria a la tutela de los intereses del Estado al actuar con una inusual y evidente celeridad en la emisión de normas aprobadas con consecuencias lesivas al Patrimonio del Estado. Otra situación irregular detectada corresponde a la emisión de normas, autorizaciones y suscripción de convenios y contratos, hechos que se llevaron a cabo con tal celeridad que no permitió realizar un análisis amplio y detallado acerca de las implicancias de aplicar el Programa de Consolidación Patrimonial al Banco Wiese; así como de las consecuencias que ello traería para el Estado. En DOS DÍAS que se llevaron a cabo las principales acciones para declarar como elegible al Banco Wiese Ltdo. La emisión tan pronta de tales actos, evidencia un análisis superficial del cumplimiento de los requisitos que el Banco Wiese Ltdo. debía cumplir para ser declarado elegible, lo cual implica una presunta actuación dolosa de los funcionarios públicos que ocasionó la desprotección de los niveles de control del Estado, causando un grave perjuicio patrimonial al mismo. Por otro lado, cabe agregar que el Banco de la Nación, conforme al Decreto de Urgencia Nº /EF, emitió bonos por un valor de 55 millones de dólares, los cuales fueron adquiridos en su mayoría por COFIDE (por un monto superior a los 52 millones de dólares) con una celeridad inusitada (al día siguiente de su colocación en el mercado). Al respecto, debe señalarse que resulta poco común que los bonos emitidos por una institución del Estado sean adquiridos por otra y prácticamente de un día para otro. Ello denota la existencia de una operación presuntamente concertada previamente, con el objeto de acelerar la compra de las acciones comunes y preferentes del Banco Wiese Ltdo.

9 CUARTO HECHO IRREGULAR: Emisión del Reglamento Operativo del Programa de Consolidación Patrimonial el cual no fue publicado, siendo que éste debía detallar de una forma más exhaustiva la forma de aplicación del Decreto de Urgencia N /EF. El Reglamento Operativo del Programa de Consolidación Patrimonial nunca fue de conocimiento público al no ser publicado por el diario oficial, subsiste la interrogante de cuál fue la forma en la cual el Banco Wiese Ltdo. accedió a este Programa cumpliendo con cada uno de los requisitos del Decreto de Urgencia y del mencionado Reglamento. Así, dicho Grupo de Trabajo ha sostenido en su informe lo siguiente: QUINTO HECHO IRREGULAR: El Estado realizó una compraventa de acciones (regulada por el Código Civil) que no estaba autorizada por el Decreto de Urgencia N /EF, marco legal de toda la operación, ya que éste solamente autorizaba al Estado a realizar contratos de suscripción temporal de acciones (los cuales son regulados por la Ley General de Sociedades). La distinción entre ambos contratos es sustancial ya que en la figura de la suscripción temporal de acciones, los socios asumen un compromiso frente a la Sociedad de aportar dinero o bienes al capital, recibiendo los socios por el aporte como contrapartida acciones. En cambio, en la compraventa de acciones, el vendedor se ofrece a transferir la propiedad de determinado bien y el comprador a pagar su precio en dinero. Esta figura, no implica el ingreso de capital fresco a la sociedad. SEXTO HECHO IRREGULAR: Los hechos acontecidos alrededor de la emisión del pagaré denotan un perjuicio patrimonial para el Estado ya que existe un orden de prelación en cuanto al cobro de los títulos emitidos. SÉPTIMO HECHO IRREGULAR: El patrimonio titulizado fue administrado por un tercero la Sociedad Wiese Titulizadora no contemplado en el Decreto de Urgencia Nº /EF ni en su Reglamento Operativo. Del análisis efectuado a la normativa correspondiente, se denota la existencia del diseño de una operación con el objeto de que el avalado no fuera el Banco Wiese Sudameris, sino un tercero de quien el Banco recibirá el aval, es decir Wiese Sociedad Titulizadora. IDENTIFICACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS Ex Ministro de Economía y Finanzas. Ex Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas. Ex Superintendente de Banca y Seguros. Responsabilidad Penal.- RESPECTO AL EX MINISTRO Y AL EX JEFE DEL GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

10 La presunta responsabilidad penal de ambos funcionarios, en lo que corresponde al Aprovechamiento Indebido del Cargo, RESPECTO DEL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS El Decreto de Urgencia N /EF creó el Programa de Consolidación Patrimonial destinado al fortalecimiento patrimonial de las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero Nacional. En su artículo 4 señaló que mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, previa opinión de la Superintendencia de Banca y Seguros, se debía declarar como elegible a la respectiva entidad financiera que se acogiera al programa. Es así que dicha norma establece como requisito para la declaración como elegible de la institución financiera, la previa opinión de la Superintendencia de Banca y Seguros. Así, el ex Superintendente de Banca y Seguros, emitió el Oficio Nº de 28.Jun.1999, en el cual señalaba su conformidad con la declaración como elegible del Banco Wiese Ltdo. para el Programa de Consolidación Patrimonial creado por D.U. N /EF. Sin embargo, para dicha decisión no tomó en cuenta las inspecciones y sanciones que había impuesto con anterioridad al Banco Wiese Ltdo., documentos que denotaban que la grave situación de dicho banco se debía a la mala administración con la que era conducido. Así, puede concluirse que el ex Superintendente de Banca y Seguros no cumplió con su deber de tutela del patrimonio del Estado, al no tomar en cuenta un dato esencial, del cual el tenía conocimiento directo, acerca de la administración del Banco Wiese Ltdo. para dar paso a la inversión de dinero del Estado en manos de dicha administración deficiente. Es así que la actuación de dicho funcionario constituyó un actuar en contra de los intereses del Estado y en violación de lo que su cargo como Superintendente le obligaba, siendo que a pesar de conocer la deficiente administración del Banco Wiese Ltdo. y su precaria situación financiera, emitió un oficio, que constituía requisito para declarar como elegible a la entidad financiera, que no consideraba tales factores que eran determinantes para la aplicación del programa de salvataje, insertando así al Estado en una operación riesgosa en detrimento de su patrimonio, lo cual da indicios de que su conducta podría configurarse en los tipos penales de Peculado y Colusión.

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