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1 5 Modificación, suspensión y extinción del contrato Vamos a conocer Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo 2. Movilidad funcional 3. Movilidad geográfica 4. Suspensión del contrato de trabajo 5. Extinción del contrato de trabajo 6. Derecho Procesal Social 7. Elaboración de finiquitos PRÁCTICA PROFESIONAL Reestructuración de plantilla EL MUNDO LABORAL EN EL CINE La cuadrilla ACTUALIDAD LABORAL Despido más fácil, más corto y más barato Y al finalizar esta unidad Descubrirás los tipos de modificaciones que puede efectuar el empresario en el contrato de trabajo. Identificarás los tipos de despido. Conocerás las causas de interrupción temporal de la relación laboral. Sabrás qué acciones legales puedes emprender en caso de disconformidad con las decisiones empresariales. Conocerás las diferentes cuantías de las indemnizaciones y aprenderás a calcular un finiquito.

2 Caso práctico inicial Situación de partida Carlos lleva trabajando dos años en la empresa MERZEDEX, S.A., dedicada a la fabricación de automóviles en Zaragoza. Cuando firmó el contrato escogió el turno de mañana para poder acudir por la tarde al instituto y terminar los estudios de Grado Superior de Automoción. Hace dos días, el jefe le ordenó cambiarse al turno de tarde, alegando que se ha elevado mucho el absentismo de ese grupo de trabajadores porque tienen obligaciones familiares. Su amiga Beatriz, que trabaja como administrativa y controla la máquina del café, ha sido despedida disciplinariamente por haberse apoderado de pequeñas cantidades de dinero para tomarse gratis su café diario. Beatriz cree que, en realidad, los verdaderos motivos de la empresa son que quieren deshacerse de ella porque hace una semana les comunicó que estaba embarazada e iba a ser madre de dos gemelos y, además, quieren ahorrarse la indemnización que le deberían pagar por despedirla. Recientemente, el jefe de personal ha comunicado a Juan que van a suspender temporalmente su contrato de trabajo porque van a cerrar la empresa durante tres meses para paralizar la producción y evitar el exceso de vehículos sin vender. También le ha anunciado que, si las cosas no mejoran, se verán obligados a trasladar la fábrica a un país asiático, donde la mano de obra es más barata, y prescindirán de 500 trabajadores, pero a él le ofrecen la posibilidad de seguir trabajando con ellos en el país que finalmente escojan. Mientras tanto, el Departamento de Recursos Humanos está preparando un expediente de regulación de empleo para despedir a 500 trabajadores, porque han disminuido los beneficios. Dice que la nueva ley no les obliga a solicitar a la Inspección de Trabajo la autorización del despido por causas económicas y de producción. No obstante, piensan que es conveniente negociar con los representantes de los trabajadores para que acepten una indemnización de 30 días de salario por año trabajado para quienes finalmente resulten despedidos. Luis, que lleva tres años trabajando en la empresa, ha consultado con especialistas la propuesta y piensa que aceptará la oferta, porque es superior a lo que establece la ley para estos casos. Estudio del caso Estudia todos los puntos de la unidad de trabajo para poder responder a las siguientes cuestiones: 1. Debe Carlos obedecer al empresario? 2. Se puede despedir a una trabajadora mientras está de baja por riesgo durante el embarazo? 3. Podrá Beatriz reincorporarse a su puesto de trabajo después de que el juez haya considerado el despido nulo? 4. En qué ocasiones se pueden suspender los contratos y luego reanudarlos? 5. Puede la empresa despedir a 500 trabajadores de golpe? 6. Está actuando correctamente el Departamento de Recursos Humanos? 7. Es legal la indemnización que ofrecen a los despedidos? Aconsejarías a Luis que aceptara la oferta? 8. Qué hay que hacer obligatoriamente antes de presentar una demanda ante un juzgado? Estatuto de los Trabajadores Puedes leer los artículos 39 a 57 del Estatuto de los Trabajadores. Encontrarás versiones actualizadas de esta norma, por ejemplo, en < 81

3 1. Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo (art. 41 ET) Ius variandi Significa que el empresario puede realizar modificaciones no sustanciales de las condiciones de trabajo, dentro de su poder de dirección. Caso práctico inicial El cambio de turno de Carlos se considera una modificación sustancial de las condiciones del contrato, porque afecta a la jornada. Por estar cursando estudios reglados tiene derecho preferente a elegir turno (art. 23 ET). Las modificaciones sustanciales se consideran de carácter colectivo cuando en un periodo de 90 días, afectan como mínimo a: N.º trabajadores de la empresa N.º trabajadores afectados Menos de % de la plantilla Más de La empresa puede distribuir el 10 % de la jornada de trabajo de manera irregular a lo largo del año, en defecto de pacto entre empresario y trabajadores o convenio colectivo. La dirección de la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideran tales, las que estén relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo en la empresa. Tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten, entre otras, a los siguientes aspectos: a) La jornada de trabajo. b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo. c) El régimen de trabajo a turnos. d) El sistema de remuneración y la cuantía salarial. e) El sistema de trabajo y rendimiento. f) Las funciones, cuando excedan los límites de la movilidad funcional. Las modificaciones sustanciales pueden ser individuales y colectivas Procedimiento El empresario debe notificar la decisión de la modificación sustancial al trabajador afectado y a sus represen tantes legales, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Si se trata de modificaciones colectivas la decisión de modificación sustancial se realizará mediante un procedimiento similar al de los despidos colectivos, que se explica más adelante. En cualquier momento se podrá acordar la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje. Si no se llega a un acuerdo, al finalizar el periodo de consultas, el empresario notificará su decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo a los representantes de los trabajadores y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación. Opciones del trabajador: Rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de nueve meses, cuando el trabajador resulte perjudicado por las modificaciones que afecten a la jornada, el horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial y las funciones que excedan los límites de la movilidad funcional. Impugnar las modificaciones ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este caso, reconocerá el derecho del trabajador a recuperar sus condiciones anteriores. Reclamar en conflicto colectivo, cuando las modificaciones sean colectivas, sin perjuicio de emprender las acciones individuales que correspondan. Actividades 1. Calcula la indemnización que le corresponde a un trabajador que decide rescindir su contrato porque le obligan a trabajar por la noche, si su salario diario es de 35 y lleva trabajando 4 años. 82

4 Modificación, suspensión y extinción del contrato 2. Movilidad funcional El empresario contrata al trabajador para que realice una serie de funciones correspondientes a algunos de los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo aplicable a la empresa. La movilidad funcional se produce cuando el empresario ordena al trabajador la realización de tareas diferentes a las que viene realizando habitualmente y para las que había sido contratado. Debe efectuarse de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. MOVILIDAD HORIZONTAL MOVILIDAD VERTICAL Definición y modalidades Consiste en realizar tareas incluidas en el mismo grupo profesional. Consiste en realizar funciones de distinto grupo profesional. Puede ser de dos tipos: Descendente: si son tareas de un grupo profesional inferior. Ascendente: si son tareas de un grupo profesional superior. Tipos de movilidad funcional Causas y requisitos El empresario puede decidir las modificaciones libremente dentro del poder de dirección. Deben existir razones técnicas o de organización que la justifiquen y será por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones a los representantes de los trabajadores. El trabajador debe tener la titulación académica o profesional necesaria para realizar las funciones que se le encomiendan. Efectos sobre el trabajador Debe aceptar el cambio obligatoriamente y seguirá cobrando lo mismo. Descendente Se debe aceptar, siempre que se respete la dignidad personal. Se tiene derecho a seguir percibiendo el salario de origen. Ascendente Derecho a solicitar el salario del grupo profesional superior. Se puede solicitar el ascenso cuando las funciones se hayan desempeñado por un periodo superior a 6 meses, durante un año, u 8 meses durante dos años, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o no contradice las reglas de ascenso de la empresa. Contra la negativa de la empresa el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Art. 22 ET 2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. 4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo. Actividades 2. El trabajador puede pedir la resolución del contrato cuando las modificaciones que proponga el empresario le supongan un perjuicio. Analiza las siguientes situaciones y razona si suponen un perjuicio o no. Alteración del horario que le impida cuidar a su hijo. Hacer el turno de tarde mientras un compañero Trabajar dos horas diarias más durante una semana. está enfermo. Entrar a trabajar dos horas antes Dejar de incluir en la nómina el plus y no poder acudir a estudiar al instituto. de productividad. 3. Javier trabaja como técnico informático en una empresa de comunicaciones, pero en realidad lleva siete meses desempeñando las tareas de su jefe, que se ha ido a poner en marcha un centro que la empresa ha abierto en China y sigue cobrando lo mismo que antes. Qué puede hacer Javier? 83

5 3. Movilidad geográfica Traslados y despidos colectivos Cuando en un periodo de 90 días resultan afectados: Trabajadores Plantilla Todos Más de 5 Significa que el trabajador debe prestar sus servicios en un centro distinto del que figura en su contrato de trabajo, obligándole a residir, definitiva o temporalmente, en una localidad diferente a la de su domicilio habitual. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, a un centro de trabajo distinto que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideran tales, las que estén relacionadas con la competitividad, producción u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. 10 Menos de % Más de 300 Se tramitarán a través de un procedimiento similar al de los despidos colectivos, que se explica más adelante. Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en los puestos de trabajo. Durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia hacia ciertos colectivos como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. TIPOS (art. 40 ET) Concepto Procedimiento Efectos Desplazamiento El trabajador debe cambiarse temporalmente a otro centro de trabajo por un periodo no superior a 12 meses durante 3 años. Se debe comunicar al trabajador con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días laborables, si el desplazamiento es superior a 3 meses. El trabajador puede: Aceptar el desplazamiento y percibir los gastos de viaje y dietas. Tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. No aceptar y recurrir al Juzgado de lo Social si considera que no existían causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Traslado El trabajador debe trabajar en otro centro, que le exige cambiar de domicilio definitivamente. Se debe comunicar el traslado con un plazo de 30 días de antelación a la fecha de su efectividad. El trabajador puede: Aceptar el traslado, percibiendo una compensación por sus gastos y los de su familia. Pedir la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Trasladarse e impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado, reconociendo en este caso el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Ejemplos Ismael trabaja en Segovia como técnico de comercio de una multinacional. El jefe le ha propuesto marcharse a la empresa que tienen en Londres, durante seis meses, para explicar a los técnicos ingleses las características del mercado español. Ismael piensa que, como está soltero, le viene muy bien para su currículum aceptar la propuesta, y cree que ganará un poco más. Cuáles son sus derechos? La empresa le tiene que abonar todos los gastos del viaje de ida a Londres y el de regreso a España. Le deben pagar las dietas establecidas en el convenio colectivo de aplicación, durante todos los días que dure su estancia en Londres. Le deben conceder un permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento para que pueda viajar a España, pagándole todos los gastos del viaje. 84

6 Modificación, suspensión y extinción del contrato 4. Suspensión del contrato de trabajo La suspensión del contrato es la interrupción temporal de las obligaciones del trabajador y del empresario, consistentes en trabajar y remunerar el trabajo, quedando vigente el contrato. Una vez cesada la causa de la suspensión, la relación laboral vuelve a reanudarse, con todos sus efectos. Las causas legales de suspensión se hallan recogidas en el ET, pudiendo los convenios colectivos ampliar los supuestos y mejorar las condiciones. Causas de suspensión de un contrato de trabajo (arts. 45 a 48 bis del ET) Durante la situación de incapacidad temporal o de incapacidad permanente se reciben prestaciones de la Seguridad Social, que se estudian en la unidad correspondiente de este libro. Suspensiones con reserva de puesto de trabajo Excedencia forzosa por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior. El trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese. Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad. La privación de libertad del trabajador (prisión preventiva), mientras no exista sentencia condenatoria. No computa a efectos de antigüedad. Incapacidad temporal es la situación en la que el trabajador está impedido para trabajar por enfermedad o accidente (común o profesional) y, durante la cual, recibe asistencia sanitaria o está en periodo de observación médica por enfermedad profesional. Computa a efectos de antigüedad y durante ella se percibe una prestación de la Seguridad Social. Suspensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, si el órgano de calificación considera que es previsible una revisión por mejoría que permita su reincorporación al trabajo. La reserva del puesto de trabajo se mantiene durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente. El trabajador percibe una prestación de la Seguridad Social. El ejercicio del derecho a la huelga lícita o cierre patronal de la empresa son causas de suspensión de naturaleza colectiva. El trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador y no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad temporal. Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo por la comisión de faltas laborales. Durante las suspensiones de contratos se desarrollarán acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados para aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad. Suspensiones sin reserva de puesto de trabajo Por mutuo acuerdo de las partes. Por las causas establecidas válidamente en el contrato de trabajo. En estos casos se estará a lo pactado en lo que se refiere al derecho del trabajador a su reincorporación, remuneración y reserva del puesto. Excedencia voluntaria. Podrá ser solicitada por los trabajadores con una antigüedad en la empresa de, al menos, un año. Su duración no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa y no computa a efectos de antigüedad. 85

7 Causas de suspensión de un contrato de trabajo (cont.) Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Caso práctico inicial El jefe de personal de MERZE- DEX, S.A. anuncia una suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de tres meses de duración. Alegan una escasez de demanda, que está provocando un excedente de vehículos elevado, lo que puede hacer peligrar la supervivencia de la empresa. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento, conocido como expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión. Se tramitará a través de un procedimiento similar al de los despidos colectivos, que se explica más adelante. La Autoridad Laboral comunicará la decisión empresarial definitiva a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, fecha a partir de la cual surtirá efecto la suspensión de los contratos. Contra esa decisión, los trabajadores pueden reclamar ante la jurisdicción social, que declarará la medida justificada o injustificada. También se podrá reclamar en conflicto colectivo cuando la decisión afecte al número de trabajadores establecido para estos casos. Durante esta suspensión, los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo, si han cotizado un mínimo de 360 días, en los seis años anteriores. Al terminar, los trabajadores se reincorporarán a su puesto de trabajo. Suspensión por fuerza mayor Causas económicas de suspensión de los contratos de trabajo Situación económica negativa: Existencia de pérdidas actuales o previstas. Disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas (dos trimestres consecutivos). Por fuerza mayor se puede suspender el contrato, a iniciativa del empresario, quien iniciará un expediente de tramitación en el que aporte los medios de prueba que estime necesario. Simultáneamente, lo comunicará a los representantes de los trabajadores. La Autoridad Laboral constatará la existencia de fuerza mayor en un plazo de cinco días desde la solicitud y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la misma. Tiene los mismos efectos que la suspensión anterior. Excedencias por motivos familiares (art. 46 ET) Para atender al cuidado de cada hijo, tanto natural como por adopción o en acogimiento permanente o preadoptivo, se podrá disfrutar de una excedencia por un periodo no superior a tres años desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Será por un periodo no superior a dos años, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca una duración mayor. Durante la excedencia no se remunera al trabajador, pero computa a efectos de antigüedad y puede asistir a cursos de formación profesional. Solo se reserva el puesto de trabajo durante el primer año, salvo en el caso de familia numerosa, en que se aumenta a 15 meses o a 18 meses, si es familia numerosa de categoría especial. Ejemplos Antonio ha disfrutado de una excedencia de tres años para cuidar de su hija Lucía. Al intentar incorporarse de nuevo, le comunican que su puesto de trabajo como auxiliar administrativo en Medina del Campo está ocupado y lo trasladan a Burgos a una vacante de administrativo. Es legal esta situación? Puede disfrutar de otros derechos? Sí, porque al durar más de un año la excedencia por cuidado de hijo, la reserva solo se refiere a un puesto del grupo profesional equivalente, pudiendo cambiar incluso al trabajador de centro de trabajo. A Antonio, el periodo de excedencia se le computa a efectos de antigüedad y además ha tenido derecho a asistir a cursos de formación profesional. Ahora podría pedir una reducción de su jornada de entre un octavo y la mitad por tener a su cuidado directo a su hija Lucía, menor de ocho años, reduciéndose su salario en la misma proporción. Igualmente, la empresa debe adaptar la duración y distribución de su jornada laboral para conciliar su vida laboral y familiar. Estos derechos pueden ser mejorados por negociación colectiva o en su contrato. 86

8 Modificación, suspensión y extinción del contrato Causas de suspensión de un contrato de trabajo (cont.) Suspensiones para la conciliación de la vida familiar y laboral (arts. 45 y 48 ET) Por maternidad, la madre disfrutará de dieciséis semanas ininterrumpidas de suspensión, que se ampliarán en dos semanas por parto múltiple a partir del segundo hijo. Las seis semanas inmediatamente posteriores al parto son obligatorias para la madre. Las diez semanas restantes se pueden disfrutar, a opción de la madre, antes o después del parto. En este último caso, el padre podrá disfrutar de la totalidad o parte de las diez semanas, siempre que la madre le ceda su derecho voluntariamente y su reincorporación no suponga un riesgo para su salud. El permiso por adopción o acogimiento de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años cuando se trate de discapacitados o tengan especiales dificultades de inserción social y familiar por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, será de dieciséis semanas ininterrumpidas, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Este permiso se amplía en dos semanas más por cada hijo adoptado o acogido a partir del segundo o cuando el niño sea discapacitado. Se podrá disfrutar a tiempo completo o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado. Permiso por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, cuando las condiciones de trabajo perjudiquen a la madre o al feto o al lactante. Finaliza al comenzar la maternidad biológica o cuando el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Permiso de paternidad durante trece días naturales, que se acumulan a los dos días de permiso por nacimiento de hijo. Se amplía a dos días más por cada hijo, en caso de parto múltiple a partir del segundo. Podrá disfrutarse a jornada completa o parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. Suspensión con una duración inicial que no exceda de seis meses, salvo que el juez prorrogue su duración por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género. Durante las suspensiones de maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, o paternidad se reciben prestaciones de la Seguridad Social. Su importe y forma de cálculo se explican en la unidad correspondiente de este libro. Ejemplos Recuerda que a Juan, trabajador del caso práctico inicial, le habían comunicado que iban a suspender temporalmente su contrato de trabajo porque iban a cerrar la empresa durante tres meses para paralizar la producción y evitar el exceso de vehículos sin vender. Es legal esta decisión? Se lo pueden comunicar verbalmente? Puede cobrar la prestación por desempleo durante ese tiempo? La decisión es correcta, siempre que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. En este caso, la causa es un exceso de producción de vehículos provocado por una disminución de las ventas. La comunicación no puede ser verbal, ya que debe tramitarse mediante el procedimiento conocido como ERTE (expediente de regulación de empleo temporal). Durante esos tres meses podrá cobrar la prestación por desempleo que le corresponda, siempre que haya cotizado un mínimo de 360 días en los seis años anteriores. Actividades 4. El art del ET establece un permiso de 2 días por nacimiento de un hijo (4 días si hay que desplazarse). Son acumulables a los días de descanso por paternidad y tienen la misma consideración legal? 5. Rosario y Santiago han tenido trillizos. Ambos trabajan. Han pensado pedir una excedencia para dedicarse a su cuidado. Quién de los dos podría solicitarla? Cuál sería el tiempo máximo que podrían pedir para no perder su puesto de trabajo? 6. Cómo pueden los padres distribuir la suspensión por maternidad, paternidad y adopción? 87

9 5. Extinción del contrato de trabajo Significa la finalización de la relación laboral entre el empresario y el trabajador. El Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de causas que pueden dar lugar a la extinción. Extinción del contrato por voluntad del empresario y del trabajador Tipos Causa Indemnización Forma Extinción por mutuo acuerdo entre empresario y trabajador Por causas válidamente consignadas en el contrato de trabajo Por cumplimiento del tiempo pactado o por finalización de la obra o servicio El empresario y el trabajador pueden decidir libremente el término del contrato, cuando lo deseen. Al firmar un contrato de trabajo se pueden incluir condiciones que ocasionen la finalización de la relación laboral si llegan a cumplirse, o al contrario. Cuando se acaba el tiempo por el que se ha contratado o se finaliza la obra para la que ha sido contratado. El trabajador no tendrá derecho a indemnización. El trabajador no recibe ninguna indemnización. 12 días de salario por año trabajado, correspondiente a los contratos temporales (salvo interinidad y formativos). Extinción del contrato por voluntad del trabajador Comunicación verbal o escrita. El motivo debe aparecer por escrito en el contrato de trabajo. El empresario debe comunicar al trabajador, con 15 días de antelación, la finalización del contrato, siempre que la duración sea superior a un año. Tipos Causa Indemnización Forma Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Movilidad funcional o geográfica Dimisión Incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario Abandono del puesto de trabajo de la mujer maltratada El empresario modifica condiciones del contrato que alteran profundamente lo pactado, de acuerdo a la ley. El empresario no respeta el procedimiento previsto legalmente y las modificaciones redundan en menoscabo de la dignidad del trabajador. El empresario ordena al trabajador prestar sus servicios en lugar distinto para el que ha sido contratado. El trabajador comunica al empresario su intención de dejar el puesto de trabajo. Por ejemplo, por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. Ser víctima de violencia de género. 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. Indemnización correspondiente al despido improcedente. 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. No tiene derecho a indemnización. 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. No tiene derecho a indemnización. Solicitar al empresario la extinción por escrito. Presentar una demanda en el Juzgado de lo Social. Solicitar al empresario la extinción por escrito. Si no está de acuerdo el trabajador debe presentar una demanda en el Juzgado de lo Social. Debe avisar con 15 días de antelación o lo que establezca el convenio. El trabajador debe presentar una demanda en el Juzgado de lo Social y solicitar la extinción del contrato. Comunicación por escrito al empresario. 88

10 Modificación, suspensión y extinción del contrato Otras causas de extinción Tipos Causa Indemnización Forma Muerte, incapacidad o jubilación del empresario o del trabajador Interrupción permanente de las obligaciones contractuales por parte del empresario o del trabajador. Un mes de salario, en caso de desaparición de la actividad empresarial, salvo que los herederos continúen el negocio. Seis meses de salario en caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Debe comunicarse por escrito. Extinción de la personalidad jurídica de la empresa o fuerza mayor Desaparece la empresa o un suceso extraordinario e involuntario impide la continuidad de la actividad empresarial de manera definitiva. 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. La existencia de esta causa deberá ser constatada por la Autoridad laboral, que debe autorizar la extinción de los contratos de trabajo a través de un expediente de regulación de empleo Extinción del contrato por voluntad del empresario Despido disciplinario El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en incumplimientos del trabajador, graves y culpables. Es la mayor sanción que puede recibir un trabajador, por ello debe ir precedida de otras amonestaciones o sanciones previas de carácter más leve. Causas El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores señala las siguientes causas: La indisciplina o desobediencia relativas a las órdenes de trabajo. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los compañeros o a sus familiares. La trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo. En un despido improcedente, la decisión de readmitir o indemnizar al trabajador corresponde al empresario, salvo que se trate de un trabajador miembro del comité de empresa o representante de los trabajadores, en cuyo caso será él quien decida, abonándole los salarios de tramitación en todo caso. La decisión debe comunicarse al Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia. Si la empresa no comunica nada al Juzgado, se entiende que readmite al trabajador. La embriaguez habitual o toxicomanía, cuando repercuten negativamente en la actividad laboral. El acoso por motivos de raza, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajen en la empresa. Forma El empresario debe comunicar al trabajador el despido por escrito, indicando detalladamente los hechos que motivan el despido, las fechas en que se produjeron y el día a partir del cual tendrá efecto. Si el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, antes de la carta de despido se abrirá un expediente contradictorio en el que serán oídos los interesados y los demás miembros de la representación a la que pertenece. 89

11 La indemnización por despido no está sujeta a IRPF, siempre que no supere los máximos fijados legalmente para cada tipo de despido. Si transcurren más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social hasta que se dicte la sentencia, el empresario podrá reclamar al Estado (al FOGASA) el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de 90 días. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. La cuantía resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades en ningún caso (D.T. 5.ª Ley 3/2012). Efectos Despido procedente El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. El trabajador no tiene derecho a indemnización y se encontrará en situación legal de desempleo. Despido improcedente No quedan acreditados los motivos alegados por el empresario o no se han cumplido los requisitos de forma. El empresario podrá optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre: Abonar al trabajador una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación, que son los dejados de percibir desde que se despide al trabajador hasta que se notifica la sentencia de despido improcedente o hasta que el trabajador encuentre otro empleo y se pruebe por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. Despido nulo El notificado durante la suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o la lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad o, en caso de que la notificación se haya producido en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho periodo. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la baja por maternidad y a los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de uno de los permisos retribuidos o de la excedencia por motivos familiares. El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de sus derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión de la relación laboral. El de los trabajadores, tras su reintegración al trabajo después de finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento. El despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Si se demuestra la nulidad del despido el empresario debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación. Actividades 7. Calcula la indemnización que le correspondería a un joven que ha sido despedido por faltar al trabajo durante cinco días, sin avisar a la empresa. Tiene un salario diario de 42 y lleva dos años trabajando con contrato indefinido, desde el 15 de febrero de

12 Modificación, suspensión y extinción del contrato Ejemplos Carmen, contratada desde el 16 de mayo de 1987, ha recibido una carta de la empresa comunicándole su despido con efectos desde el día 22 de octubre de 2012, alegando sus constantes retrasos a la hora de entrada. Se ha intentado el acto de conciliación el día 5 de noviembre, pero no ha habido acuerdo. Tras presentar demanda, el juez, el día 15 de diciembre, dicta sentencia, considerando que el despido es improcedente. Calcula la indemnización que le corresponde si cobraba un salario mensual de e y tenía dos pagas extras de e, de devengo anual. Se calcula el salario diario a efectos de indemnización: [(1 250 e 12) + (1 500 e 2)] / 365 = 49,32 e cobra diariamente. El Tribunal Supremo señala que para calcular las liquidaciones a efectos de salarios, los cálculos se hacen tomando los días naturales del mes o del año (365 o 366). Exclusivamente a efectos de cotización, los cálculos en remuneración mensual se calculan con meses de 30 días y años de 360. Como se trata de un trabajador con contrato indefinido anterior al 12/02/2012, la indemnización correspondiente a un despido improcedente se calcula de la siguiente manera (según D.T. 5.ª Ley 3/2012): A. En primer lugar, se calcula la indemnización que le corresponde desde el 16 de mayo de 1987 hasta el día 11 de febrero de 2012: Para ello, primero calculamos el tiempo que ha transcurrido desde el 16 de mayo de 1987 hasta el 11 de febrero de En total, han transcurrido 24 años y 9 meses (se prorratean por meses los periodos inferiores al año). Luego tendrá derecho a: 45 días [24 + (9 / 12)] años trabajados = ,75 días = 1 113,75 días de indemnización. Ahora multiplicamos el salario diario por el número de días, y en total le corresponderá una indemnización de: 49,32 e 1 113,75 días = ,15 e B. Segundo, calculamos la indemnización que le correspondería desde el día 12 de febrero de 2012 hasta el 22 de octubre de 2012: Prorrateando por meses los periodos inferiores al año, desde febrero hasta octubre han transcurrido 9 meses. Total días de indemnización: 33 días (9 / 12) años trabajados = 24,75 días Ahora multiplicamos el salario diario por el número de días de indemnización, y en total le corresponderá una indemnización de: 49,32 e 24,75 días = 1 220,67 e Para calcular la cuantía de la indemnización total que le correspondería por los dos periodos habría que sumar las dos cantidades: A + B = , ,67 = ,82 e C. En tercer lugar, comprobamos que no se superan los máximos establecidos. La nueva normativa establece que la indemnización máxima es de 720 días (49, días = ,4 ), salvo que la indemnización que corresponda por el periodo anterior al 11 de febrero sea mayor, en cuyo caso cobrará esa cantidad sin que supere el máximo de 42 mensualidades (1 260 días). Luego cobrará ,15 e que es la cantidad correspondiente a los 1 113,75 días transcurridos hasta el 11 de febrero de 2012, cantidad que es mayor que la indemnización máxima de 720 días (720 49,32 = ,40 ), sin superar las 42 mensualidades (1 260 x 49,32 = ,20 ). Si en lugar de optar por la indemnización, la empresa optara por la readmisión, tendría que pagar solamente los salarios de tramitación, salvo que Carmen fuera representante de los trabajadores en cuyo caso debería abonarle las dos cantidades. Los salarios de tramitación se calcularían así: Desde el día 22 de octubre (fecha del despido) hasta el día 15 de diciembre (fecha del juicio y notificación de la sentencia) han transcurrido: = 55 días A continuación, se multiplica el salario diario por el número de días: 49,32 e 55 días = 2 712,60 e por salarios de tramitación 91

13 Despido por causas objetivas Causas No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Es la extinción del contrato de trabajo que realiza el empresario basándose en alguna de las siguientes causas: Ineptitud del trabajador, conocida después del período de prueba. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables, el empresario haya ofrecido al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones realizadas y hayan transcurrido dos meses, como mínimo, desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación. Amortización de puestos de trabajo, cuando existan causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, en número inferior al despido colectivo. Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos. Forma Se debe notificar por escrito al trabajador, expresando la causa del despido, con un plazo de preaviso de 15 días. Además, en ese mismo momento se tiene que poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. Se debe conceder una licencia de 6 horas semanales durante el periodo de preaviso, con el objeto de que pueda buscar otro trabajo. Efectos La decisión extintiva del empresario será considerada: Procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó y se cumplan los requisitos formales. Improcedente en los demás casos. El empresario podrá optar, en el plazo de 5 días, entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades. En el caso de que se opte por la readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Nula. Cuando no se hayan respetado los requisitos formales y el procedimiento establecido legalmente. En los casos de discriminación o violación de derechos fundamentales y libertades públicas ya estudiados en el despido disciplinario. Tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. 92

14 Modificación, suspensión y extinción del contrato Despido colectivo Causas El empresario puede extinguir los contratos de una parte importante de la plantilla de trabajadores, basándose en la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Forma Los despidos se tramitarán a través de un expediente de regulación de empleo (ERE), observando el siguiente procedimiento: El despido se considera colectivo cuando afecte al mismo número de trabajadores que se vio para los traslados colectivos. La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Comunicación del empresario de la intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo a los trabajadores o a sus representantes. Constitución de la comisión representativa de los trabajadores (máximo 13 miembros) En el plazo máximo de siete o quince días, según que el centro de trabajo tenga o no representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración. Comunicación formal del inicio del periodo de consultas Contenido mínimo de la comunicación a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral: Las causas del despido colectivo. El número y la clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. El número y la clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año. El periodo previsto para la realización de los despidos. Los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados. La copia de la comunicación de la intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo a los trabajadores o a sus representantes. La comisión representativa de los trabajadores que integrará la comisión negociadora o la falta de su constitución. Apertura del periodo de consultas Constitución de la comisión negociadora única integrada por un máximo de trece miembros por cada parte. Duración: como máximo 30 días naturales o 15, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Negociación de buena fe, para evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias con medidas sociales o acciones de formación. Finalización del periodo de consultas Con acuerdo: el empresario envía una copia del acuerdo a la Autoridad Laboral. Sin acuerdo: el empresario comunica a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral la decisión final del despido colectivo y las condiciones del mismo. Notificará los despidos individualmente. Posibilidad de presentar demandas. Sentencia declarando la decisión empresarial AJUSTADA A DERECHO Si el empresario ha acreditado la causa alegada y ha respetado el procedimiento legalmente establecido. NO AJUSTADA A DERECHO Si no se ha acreditado la concurrencia de la causa alegada. NULA Si no se ha respetado el procedimiento legalmente establecido o se han vulnerado derechos fundamentales y libertades públicas. 93

15 6. Derecho Procesal Social La rama social del derecho, o Derecho Laboral, se encarga de resolver los conflictos que pueden surgir entre los trabajadores y los empresarios, tanto individuales, como colectivos, así como en materia de Seguridad Social. Juzgados y tribunales de lo Social Tribunal Supremo (TS) Sala de lo Social Audiencia Nacional (AN) Sala de lo Social Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) Sala de lo Social Juzgados de lo Social Ámbito de actuación: nacional. Sede: Madrid. Competencia: conoce siempre en vía de recurso contra las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. Ámbito de actuación: nacional. Sede: Madrid. Competencia: conoce de los conflictos colectivos de ámbito superior al de comunidad autónoma. Ámbito de actuación: la comunidad autónoma. Competencia: conocen de los recursos de suplicación que se interponen contra las sentencias de los Juzgados de lo Social y de los conflictos colectivos de ámbito superior al provincial, pero inferior al de comunidad autónoma. Ámbito de actuación: la provincia. Competencia: conocen de los conflictos laborales individuales y colectivos de ámbito provincial o inferior. Inspección de Trabajo y Seguridad Social Es un servicio público que vigila el cumplimiento de las normas laborales y exige las reponsabilidades correspondientes. También proporciona asesoramiento y realiza labores de arbitraje, mediación y conciliación. El trabajador puede acudir a la Inspección de Trabajo si considera que no se respetan sus derechos. Puedes consultar la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Plazos para emprender acciones legales contra las decisiones del empresario Acción Contra despido y resolución de contratos temporales Impugnación de la extinción del contrato por causas objetivas y otras causas Impugnación de las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo Impugnación de las sanciones impuestas por el empresario Interposición de demanda por fijación de la fecha de disfrute de vacaciones Reclamación de percepciones económicas Cualquier acción derivada del contrato de trabajo que no tenga señalado plazo especial Presentación de una reclamación previa ante la Seguridad Social Para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente Plazo y cómputo 20 días hábiles (arts ET y 103 LRJS) desde el cese de la prestación de servicios, desde la entrega de la carta de despido o desde la comunicación verbal 20 días hábiles (art. 121 LRJS) desde el día siguiente a la fecha de extinción efectiva 20 días hábiles (art ET) desde la fecha de notificación de la decisión 20 días hábiles (art. 114 LRJS) desde el día de la notificación 20 días naturales (art. 125.a) LRJS) desde que el trabajador tenga conocimiento de la fecha Un año (art ET) desde el día en que la cantidad debió pagarse Un año (art ET) desde la fecha de terminación del contrato de trabajo 30 días desde el día siguiente a la fecha de la resolución 20 días a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con lo solicitado por el trabajador. El procedimiento será urgente y de tramitación preferente 94

16 Modificación, suspensión y extinción del contrato El trabajador que no esté conforme con alguna decisión del empresario o resolución de la Seguridad Social, debe proceder de la siguiente manera: 1. Solicitud de mediación, acto de conciliación previa o reclamación previa Antes de acudir a los Juzgados de lo Social, se debe presentar una solicitud de mediación o una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma. Al entregar el impreso se dará la fecha y hora para acudir a ese organismo, junto con el empresario, a un acto de conciliación o de mediación. Al presentar la papeleta se interrumpe el cómputo del plazo para presentar la demanda. Si se reclama contra el Estado, la conciliación se sustituye por una reclamación previa, que se presentará en la Administración en el plazo de 30 días desde el día siguiente a la notificación de la resolución a impugnar. 2. Acudir al acto de mediación o conciliación La asistencia es obligatoria para el empresario y el trabajador, que deben intentar llegar a un acuerdo conforme a la ley, en presencia de un mediador o de un árbitro del SMAC. Si no se presenta el trabajador, se entiende que renuncia a reclamar al empresario y no puede presentar después demanda ante el Juzgado. Si no se presenta el empresario, se tendrá la conciliación o la mediación intentada sin efecto, y el juez le impondrá las costas del proceso, incluidos los honorarios del letrado del trabajador, hasta el límite de 600 e, si la sentencia que se dicte coincide con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. Como resultado del acto puede ocurrir: Que haya acuerdo, en cuyo caso el empresario abonará al trabajador las cantidades acordadas o le repondrá en su puesto de trabajo. Que no haya acuerdo. En este caso, el trabajador debe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. Al celebrarse el acto de mediación o de conciliación se reanuda el cómputo de los plazos para presentar la demanda. No es necesaria la conciliación o mediación previa en los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa, las impugnaciones de despidos colectivos por representantes de los trabajadores, los que versen sobre Seguridad Social, disfrute de vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, aquellos iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, de los estatutos de los sindicatos o de su modificación y los procesos para la tutela de los derechos fundamentales, acciones de protección contra la violencia de género, etc. Caso práctico inicial Beatriz, que no está conforme con el despido, puede intentar la conciliación ante el SMAC y acudir al Juzgado de lo Social si no llegan a un acuerdo. 3. Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social competente El Juzgado competente será el del lugar de prestación del trabajo o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. El contenido de la demanda debe coincidir fundamentalmente con los hechos alegados en la solicitud de mediación, la papeleta de conciliación o en la reclamación previa, sin que se puedan introducir motivos diferentes, salvo que se hubieren conocido con fecha posterior. Si el trabajador va a ir acompañado de abogado debe hacerlo constar en la demanda. El secretario judicial admitirá la demanda o pedirá la subsanación de los errores que corresponda y señalará fecha y hora para realizar los actos de conciliación y juicio. 4. Conciliación judicial Antes de comenzar el juicio, el secretario judicial intentará una nueva conciliación entre las partes en sede judicial. Si no hubiera posibilidad de conciliación, se pasa inmediatamente al juicio oral. La conciliación puede producirse en cualquier momento antes de dictar sentencia. Son inhábiles los días del mes de agosto, salvo para despidos, extinción del contrato (arts. 50, 51 y 52 ET), movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios, tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. 95

17 FOGASA El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. Se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días. También abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 5. Celebración del juicio oral Las partes pueden comparecer por sí mismas o representadas por procurador, abogado, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los sindicatos también pueden actuar en nombre e interés de los trabajadores afiliados a ellos, que así se lo autoricen. El Fondo de Garantía Salarial podrá comparecer como parte en los procesos de los que pueda derivarse alguna responsabilidad de abono de salarios o indemnizaciones. Durante el juicio, el demandante ratifica y amplía la demanda, sin que pueda hacer variaciones sustanciales. El demandado contesta afirmando o negando los hechos y alegando las excepciones que considere procedentes. Después se practican las pruebas y se finaliza con la exposición oral de las conclusiones de cada parte. 6. Sentencia Una vez celebrado el juicio, el Juzgado de lo Social emite sentencia en la que puede declarar el despido como procedente, improcedente o nulo El proceso monitorio en la Jurisdicción Social La Ley reguladora de la jurisdicción social también permite que el trabajador pueda reclamar deudas a los empresarios/as, a través de un proceso sencillo y rápido, llamado monitorio, para el que no se necesita abogado/a ni procurador/a. Requisitos para utilizar el proceso monitorio Que se pueda localizar fácilmente al empresario. Que se trate de cantidades vencidas y exigibles. De cuantía determinada no superior a Derivadas de una relación laboral. Quedan excluidas de este proceso monitorio Reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los/as trabajadores/as. Reclamaciones contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social. Reclamaciones a empresarios/as declarados/as en situación de concurso. Forma de presentación del proceso monitorio Al notificarse la sentencia a las partes, se indicará si es firme o se puede recurrir, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y los requisitos para ello. Por escrito, en los Registros de los Juzgados de lo Social, en un modelo existente, haciendo constar: La identidad completa y precisa del empresario/a deudor/a, datos de identificación fiscal, domicilio y otros datos de localización. El detalle de los conceptos, cuantías y periodos reclamados, aportando algún documento que pruebe la relación laboral y la cuantía de la deuda: copia del contrato, recibos de salarios, documento de cotización o informe de vida laboral Documentación justificativa de haber intentado la conciliación o mediación, previas, cuando estas sean exigibles. 96

18 Modificación, suspensión y extinción del contrato 7. Elaboración de finiquitos El finiquito es un documento que el empresario debe entregar al trabajador con ocasión de la extinción del contrato de trabajo, para dejar constancia de que finaliza la relación laboral y de que le ha abonado todas las cantidades pendientes. Tiene una doble naturaleza: Finiquito-liquidación de haberes: es un recibo que recoge todas las cantidades adeudadas al trabajador por todos los conceptos, como salarios pendientes de percibir, parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones. Finiquito-extinción: es un reconocimiento de la finalización de la relación laboral entre empresario y trabajador de forma expresa, clara e inequívoca, en el que el trabajador acepta que se le han abonado todas las cantidades pendientes y, por ello, renuncia a las acciones legales que le pudieran corresponder. En el momento de proceder a la firma del finiquito, el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores, haciéndose constar en el mismo si se usa esta posibilidad o no. Si no está de acuerdo con el contenido no debe firmarlo o, si lo firma, debe hacer constar la expresión «No conforme». Conceptos que debe incluir un finiquito: Devengos 1. Salarios del mes. 2. Parte proporcional de una o de las dos pagas extras (según el devengo sea semestral o anual). 3. Días de vacaciones no disfrutados. 4. Indemnización según tipo de despido. 5. Periodo de preaviso no cumplido. Deducciones 6. Cotizaciones a la Seguridad Social. 7. Retenciones por IRPF. Ejemplos Mario Pérez Rodríguez, ayudante no titulado (grupo 4) en TALLERES SORE, S.L. ve extinguida su relación laboral el 12 de marzo por un despido colectivo. Tenía un contrato indefinido ordinario firmado el 13 de junio del año anterior. Percibía 900 e de salario base y 100 e de plus de convenio, además de dos pagas extras de 900 e cada una en junio y diciembre, cuyo devengo es anual. Su retención de IRPF es del 7,66 %. Todavía no ha disfrutado en este año de vacaciones. Confecciona la nómina del mes de marzo y elabora el finiquito: El Tribunal Supremo señala que para calcular las liquidaciones a efectos de salarios, los cálculos se hacen tomando los días naturales del mes o del año (365 o 366). Exclusivamente a efectos de cotización, los cálculos en remuneración mensual se calculan con meses de 30 días y años de Cálculo de los devengos por los días trabajados: Mario ha trabajado 12 días en marzo, por los cuales recibirá las siguientes cantidades: Salario base: (900 e / 31 días) 12 días = 348,39 e Plus de convenio: (100 e / 31 días) 12 días = 38,71 e 2. Liquidación de las pagas extras correspondientes: Las pagas extras son de devengo anual y se calculan así: a. Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del presente año. En este caso se liquida hasta el 12 de marzo, lo que hace un total de 255 días. A través de una regla de tres se calcula su importe de la siguiente manera: Por 365 días trabajados e Por 255 días trabajados... x x = (255 días 900 e) / 365 días = 628,77 e de paga de junio b. Paga extra de navidad: esta paga coincide con el año natural desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Se liquidan un total de 71 días (31 días de enero, 28 de febrero y 12 de marzo). El importe se calcula con una regla de tres: Por 365 días trabajados e Por 71 días trabajados... x x = (71 días 900 e) / 365 días = 175,07 e de paga de navidad 97

19 Ejemplos (continuación) 3. Liquidación de las vacaciones no disfrutadas en el año: Primero debemos calcular los días a liquidar: Por 365 días trabajados días de vacaciones Por 71 días trabajados... x x = (71 días 30 días) / 365 días = 5,84 días de vacaciones Para calcular el importe de las vacaciones, se tiene en cuenta que durante las mismas se paga el salario base (900 e) y el plus de convenio (100 e) y se aplica una regla de tres: Por 30 días de vacaciones e x = (5,84 días e) / 30 días = 194,67 e Por 5,84 días de vacaciones... x Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato, es decir, tienen realmente su propia base de cotización y pueden dar lugar a que se cotice por encima de la base mensual máxima vigente (art LGSS). 4. Indemnización, que se calcula aplicando la siguiente fórmula: Indemnización = N.º días (dependiendo del tipo de despido) Salario diario Años trabajados Salario a computar: en ausencia de condiciones más favorables para el trabajador establecidas por convenio o contrato, el salario que se ha de tener en cuenta es el de la fecha del despido, en concreto, el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo que existan circunstancias especiales (STS 12/05/2005). El cálculo del salario diario se realiza dividiendo el salario anual del trabajador entre 365 días (STS 30/06/2008). El salario diario de Mario es: [(900 e e) 12] / 365 días = 32,88 e salario diario, a lo que hay que añadir la prorrata diaria de las pagas extraordinarias que se determinará dividiendo por el número de días del año: (900 e 2 pagas) / 365 días = 4,93 e/día El salario diario total es: 32,88 e + 4,93 e = 37,81 Al ser un despido colectivo, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. El TS ha aclarado que la fracción de un mes equivale a un mes completo (STS unif. doctrina 31/07/2007). Por ejemplo, una antigüedad de 1 año, 1 mes y 2 días, debe computarse como de 1 año y 2 meses. Mario ha trabajado 8 meses completos y parte de otro, por ello hay que computar 9 meses para calcular la indemnización. 5. Finiquito: 20 días 37,81 e/día 9 meses 12 meses = 567,15 e En xxxx, a 12 de marzo de 201x El/la trabajador/a D. Mario Pérez Rodríguez, con DNI/NIF xxxxxx da por terminada su relación laboral con la empresa TALLERES SORE, S.L., domiciliada en C/ xxxxxxx con NIF xxxx y por extinguido el contrato de trabajo que con ella le unía, percibiendo las siguientes cantidades, por los conceptos que se indican: Salario pendiente del mes en curso ,10 e Vacaciones no disfrutadas ,67 e Parte proporcional de paga de junio ,77 e Parte proporcional de paga de diciembre ,07 e Indemnización ,15 e TOTAL BRUTO ,76 e Con el percibo de la referida cuantía, disminuida en las deducciones legales que por ella correspondan, me considero totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la referida empresa, comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la mencionada relación laboral, que doy expresamente por concluida. Lo que firmo y ratifico en prueba de conformidad en la fecha y lugar arriba consignado. Fdo. El trabajador Fdo. El representante legal Fdo. El Director de la empresa 98

20 Modificación, suspensión y extinción del contrato Ejemplos (continuación) 6. Confección del recibo de salarios: 99

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