Regularización de cotización por retribuciones en especie
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- Eva Ayala Sáez
- hace 8 años
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1 Regularización de cotización por retribuciones en especie
2 Contenido Ampliación del plazo de regularización para la cotización por retribuciones en especie 3 Modificación del art. 109 LGSS (RDL 16/2014) 4 Regularización de cotización por retribuciones en especie. Hasta Cálculo de base de cotización con retribuciones extrasalariales 8 Nuevos conceptos cotizables 10 Conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización 12 Nuevo Cálculo de la base de cotización Multimedia (Video) 15 EDL 2014/68553 Res. de 06 mayo
3 Ampliación del plazo de regularización para la cotización por retribuciones en especie TGSS Resol (BOE ) * El RDL 16/2013 dio nueva r edacción al artículo 109 LGSS pasando a computarse en la base de cotización una serie de conceptos hasta entonces excluidos. Esta modificación entró en vigor el y supuso la inclusión de nuevos conceptos en las liquidaciones correspondientes a cuotas devengadas desde el mes de diciembre. La TGSS, mediante resolución, autorizó a las empresas que no pudieron incluir estos conceptos en las liquidaciones que debían ser presentadas en los meses de enero, febrero, marzo y/o abril (periodos de liquidación de diciembre a marzo), a presentar las mismas hasta el Ahora, se establece un nuevo plazo de liquidación e ingr eso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización y del importe en que se hayan incrementado los otros conceptos incluidos en la misma, correspondientes a los periodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de Este plazo finalizará el La regularización de las cotizaciones correspondientes a estos conceptos debe efectuarse mediante liquidación complementaria, sin aplicar ningún recargo o interés. 3
4 Modificación del art. 109 LGSS (RDL 16/2014) TGSS Resol (BOE ) * Redacción vigente hasta el Redacción vigente a partir del Artículo 109. Base de cotización 1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante Ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas. 2. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: Artículo 109. Base de cotización 1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas. 2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: 4
5 Redacción vigente hasta el Redacción vigente a partir del a) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan. b) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del art. 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realiz ar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realiz ar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. 5
6 Redacción vigente hasta el Redacción vigente a partir del c) Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan. c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del art. 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. 6
7 Redacción vigente hasta el Redacción vigente a partir del d) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. En el desarrollo reglamentario de los apartados a) y c) se procurará la mayor homogeneidad posible con lo establecido al efecto en materia de rendimientos de trabajo personal por el ordenamiento tributario. d) Las prestaciones de la S eg uridad S ocial, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asig naciones destinadas por éstas para satisfacer g astos de estudios dirig idos a la actualiz ación, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios veng an exig idos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, la cuantía máxima exenta de cotización por todos los conceptos indicados en el mismo no podrá exceder, en su conjunto, del límite que se determine reglamentariamente. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.d), el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad 3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.e), el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad Regularización de cotización por retribuciones en especie. Hasta TGSS Resol (BOE ) * El plazo para que las empresas se pusieran al corriente en la cotización de las prestaciones en especie finalizaba el , pero mediante resolución de la TGSS este plazo se ha ampliado 2 meses mas, hasta el próximo Para llevar a efecto la regularización, se deberá realizar una liquidación complementaria L03 para los periodos correspondientes a diciembre y enero, en que se deberán incluir los nuevos conceptos en la base de cotización adecuado a cada liquidación y señalando como fecha de control el
8 Cálculo de base de cotización con retribuciones extrasalariales TGSS Resol (BOE ) * Base de cotización con retribuciones extrasalariales (plus de transporte, dietas ) Trabajador en grupo 5 de cotización. Calcular base de cotización por contingencias comunes de abril Sus retribuciones son las siguientes: - Salario Base: 1.292,18. - Antigüedad: por cada trienio percibe el 5% del salario base: (1.292,18 x 5%) x 3 = 193,83. - Incentivos: Plus desgaste de herramienta: 93,86. - Plus ropa de trabajo: Plus responsabilidad: 4 por día efectivamente trabajado. - Plus de transporte: 4 por día efectivamente trabajado. Además, presenta los siguientes gastos justificados como consecuencia de los desplazamientos realizados con su vehículo particular dentro del territorio español: - Gastos de locomoción: km retribuidos a 0,22 /km. - 5 dietas (pernocta fuera) por un importe de 65 /día. - 4 medias dietas por un importe de 30 /día. D. Diego percibe además 2 pagas extraordinarias de salario base y antigüedad. Solución Para el cálculo de la base de cotización se suman todas las retribuciones percibidas en el mes y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Retribución mensual: - Salario base: 1.292,18. - Antigüedad: 193,83. - Incentivos: Plus desgaste de herramienta: 93,86. - Plus ropa de trabajo: 60. 8
9 - Plus responsabilidad: 4 x 22 días laborables = Plus de transporte: 4 x 22 días laborables = 88. (incluido en la BC a partir de ) - Gastos de locomoción: A partir de , se excluyen de la base de cotización las asignaciones del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto por los siguientes importes * Utilización de transporte público: importe del gasto justificado mediante factura o documento equivalente. * Otro tipo de transporte: 0,19 /km recorrido más gastos de peaje y aparcamientos justificados. El trabajador presenta unos gastos de 0,22 /km : 0,22-0,19 = 0,03 x km = 30 que pasan a formar parte de la base de cotización. - Dietas: se excluyen de la base de cotización (a partir de tan sólo si se han generado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia). Los gastos de manutención y estancia, cuando el trabajador pernocta en España, están excluidas de cotización siempre que no superen 53,34 (65-53,34) x 5 dietas = 11,66 x 5 = 58,3. que pasan a constituir la base de cotización. - Media dieta: se excluyen de la base de cotización (a partir de tan sólo si se han generado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia). Los gastos de manutención y estancia devengados en España cuando el trabajador no pernocta fuera de su domicilio están excluidos de cotización, siempre que no excedan de 26,67. (30-26,67) x 4 medias dietas = 3,33 x 4 = 13,32 que pasan a constituir la base de cotización. - Parte proporcional de las pagas extraordinarias: {2 x (1.292, ,83)} / 12 = 247,67. TOTAL BASE DE COTIZACIÓN: = 1.292, , , ,3 +13, ,67 = 2.219,19. Esta base se encuentra incluida entre la máxima y mínima de su grupo de cotización por lo que será la que se aplique. 9
10 Nuevos conceptos cotizables TGSS Resol (BOE ) * Su gestor le ha dicho que determinados conceptos que hasta ahora estaban exentos deben empezar a cotizar a la Seguridad Social. Qué hay de cierto en ello? Queda algún concepto que no deba cotizar? Aumento de los costes Novedades. Desde el pasado 22 de diciembre han aumentado los conceptos que cotizan a la Seguridad Social. Atención! En la práctica, quedan sometidas a cotización la mayoría de percepciones dinerarias y en especie (incluso extrasalariales), quedando exentos sólo los siguientes conceptos: Las indemnizaciones (por despido, fallecimiento, suspensiones o traslados, en los mismos términos que hasta ahora). Los gastos de viaje por desplazamiento laboral fuera de su centro habitual, siempre que haya utilizado transporte público y que tenga un documento justificativo del gasto. Los gastos de locomoción y de manutención y estancia (dietas) que estén exentos de tributación en el IRPF. Y las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por IT y las asignaciones para estudios (siempre que éstos sean exigidos para desarrollar la actividad). El siguiente paso Ejemplo. Vea el aumento de costes que le va a suponer esta situación si su empresa abona un plus de transporte de 250 euros mensuales, un cheque restaurante de 9 euros diarios y un seguro médico de euros anuales: Conceptos Nov. Dic. Enero Plus transporte (1) 45,87 57,16 79,75 Cheque restaurante (2) 0 20,10 60,29 Seguro médico (1) 13,29 17,72 26,58 Totales 59,16 94,98 166,62 1. Antes del 22 de diciembre de 2013, el plus transporte estaba exento hasta el 20% del IPREM, y el seguro médico hasta los 500 euros anuales. 2. Cheque restaurante calculado en 21 días laborables a 9 euros cada uno. 10
11 Regularización hasta julio Complementarias. Es probable que muchas empresas hayan abonado las nóminas de diciembre y de enero, y que hayan presentado los seguros sociales de esos meses sin tener en cuenta estos cambios. Apunte. Pues bien, la Seguridad Social permite que se pueda efectuar una liquidación complementaria sin recargo< /i> para subsanar esta situación, hasta el próximo 31 de julio. Para ello: Deberá presentar una liquidación clave L03, reflejando como fecha de control el 21 de diciembre de A la hora de cotizar por las diferencias de diciembre, compute sólo las cuantías devengadas desde el 22 hasta el 31 de diciembre. Atención! Desde el día 1 hasta el 21 todavía resultaba de aplicación la normativa anterior. Cálculo de indemnizaciones Nada cambia. El hecho de que ahora determinados conceptos de naturaleza extrasalarial deban cotizar a la Seguridad Social no implica que deban tenerse en cuenta a la hora de calcular las indemnizaciones por despido. Apunte. Ahora bien, si por ejemplo su empresa viene abonando un plus transporte que no tiene naturaleza indemnizatoria sino que se ha consolidado como una mejora voluntaria, sí que deberá incluirlo. En caso contrario, los tribunales podrían determinar la improcedencia del despido por haber calculado la indemnización de forma errónea. Conceptos que hasta ahora estaban exentos totalmente (como las ayudas por guardería) o parcialmente (como el plus transporte o el seguro por enfermedad) deberán cotizar a la Seguridad Social de forma íntegra. 11
12 Conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización TGSS Resol (BOE ) * Vivienda Vehículo Plaza de garaje Préstamos con interés inferior al legal Planes de pensiones Manutención, hospedaje, viajes y similares Primas de contrato de seguro Conceptos incluidos - propiedad de la empresa: 5% o 10% del valor catastral, en función de que dicho valor haya sido revisado a partir de1 1/1/1994 o no, con el límite del 10% sobre el resto de remuneraciones; - si no es propiedad de la empresa: coste para el empresario, incluidos los tributos, sin que la valoración pueda ser inferior a la que correspondería si la vivienda fuera propiedad de la empresa. - entrega: coste de adquisición por el empresario, incluidos los tributos; - uso: * Si es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición, incluidos los tributos, * Si no es propiedad de la empresa: 20% anual del valor de mercado de vehículo si fuese nuevo; - uso y posterior entrega: el valor de entrega será el valor de mercado resultante del uso anterior. - propiedad de la empresa: valor de mercado; - alquiler: coste para el empresario. diferencia entre ambos tipos de interés. - en las contribuciones a planes de pensiones, a sistemas de previsión social alternativos o a seguros de dependencia: el importe satisfecho. - coste para el empresario, incluidos tributos. - coste para el empresario, incluidos tributos. 12
13 Gastos estudios y manutención (incluidos familiares), excepto estudios exigidos por el trabajo Porcentaje sobre los beneficios sociales Asignaciones asistenciales concedidas por las empresas Prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras (salvo IT) Otros Gastos de estancia (1) Gastos de manutención y estancia (1) Gastos de locomoción (2) - coste para el empresario, incluidos tributos. - derechos especiales de contenido económico que se reserven los promotores de una sociedad como remuneración: mínimo 35% del valor equivalente del capital social que permita la misma participación en los beneficios. - coste para el empresario, incluidos tributos. - coste para el empresario, incluidos tributos. - coste para el empresario. Conceptos excluidos - importe justificado; - conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisan justificar los gastos de estancia que no excedan de los siguientes importes: * desplazamientos en España: 15 /dia, * desplazamientos al extranjero: 25 /día. - en España: pernoctando: 53,34 /día, sin pernoctar: en general: 26,67 /día y personal de vuelo: 36,06 /día; - en el extranjero: pernoctando: 91,35 /día, sin pernoctar: en general: 48,08 /día y personal de vuelo: 66,11 /día. - si se usa transporte público: importe del gasto justificado mediante factura o documento equivalente; 13
14 Indemnizaciones y prestaciones Mejoras de las prestaciones por IT concedidas por las empresas Asignaciones asistenciales - si se usa otro tipo de transporte: 0,19 /km recorrido más gastos de peaje y aparcamientos justificados. - por fallecimiento, traslados y suspensiones: hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo. - indemnizaciones por despidos y ceses: * en general: en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato, * de contrato con anterioridad al acto de conciliación: los importes que no excedan del que hubiera correspondido en el caso de que el cese hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. * Por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor o despidos colectivos: por el importe de la indemnización prevista para el despido improcedente. El exceso se computa - importe total. - gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo: importe total. 1. Sólo están exentos los gastos de estancia y en su caso manutención generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. 2. Están exentas únicamente las asignaciones al trabajador por gastos de locomoción que cuando se desplace desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto. 14
15 Nuevo Cálculo de la base de cotización Multimedia (Video) TGSS Resol (BOE ) * Ver video 15
16 * EDL 2014/68553 Res. de 06 mayo 2014 Mº de Empleo y Seguridad Social Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza una nueva ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante la nueva redacción dada por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. BOE, de 15 mayo 2014 Ref Boletín: 14/05172 La disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, dio nueva redacción al art. 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a consecuencia de la cual, por una parte, han pasado a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y, por otra parte, han pasado a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal efecto. Dicha modificación legal entró en vigor el 22 de diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas a partir de ese mismo mes. Al objeto de facilitar la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas por la modificación legal señalada, con fecha 23 de enero de 2014, se dictó resolución por esta Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se autorizaba la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de estos nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014, determinándose que los referidos conceptos podían ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de Teniendo presente que en estos momentos las circunstancias que dieron lugar a la resolución de 23 de enero de 2014 se mantienen, debido a la dilatada tramitación del desarrollo reglamentario de lo establecido al respecto en la referida modificación del art. 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, resultando igualmente preciso tratar de facilitar la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas por la modificación legal señalada, Esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de las competencias atribuidas en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve: Autorizar la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del art. 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de Los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de julio de
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