acogidos al régimen general de tributación de la Ley de la Renta, o a la invariabilidad tributaria del artículo 7º del D.L.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "acogidos al régimen general de tributación de la Ley de la Renta, o a la invariabilidad tributaria del artículo 7º del D.L."

Transcripción

1 IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA 39 Contribuyentes que deben utilizar esta línea 102 Esta línea debe ser utilizada por las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones (respecto de los socios accionistas) y por los contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, (agencias extranjeras) acogidos al régimen general de tributación de la Ley de la Renta, o a la invariabilidad tributaria del artículo 7º del D.L. Nº 600, para la declaración de los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la ley del ramo, afectos al impuesto único que establece dicha norma en su inciso tercero. Gastos rechazados que deben declararse en esta línea Los gastos rechazados que deben declararse en esta línea son los mismos que declaran en la línea 3, los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros, propietarios o socios de empresas que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa, según las normas de la letra A) del artículo 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta, exceptuándose los impuestos contenidos en la Ley de la Renta (especialmente el Impuesto de Primera Categoría y las contribuciones de bienes raíces) Dichas partidas se gravan con el impuesto único que se declara en esta línea, bajo el cumplimiento de los mismos requisitos con que se afectan con los impuestos Global Complementario o Adicional, en el caso de los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, condiciones que se comentaron en su momento Casos de las Sociedades en comandita En el caso de sociedades en comandita por acciones, los gastos rechazados que se gravan con el impuesto único en comento, son aquellos que proporcionalmente correspondan a los socios accionistas, en las utilidades de la empresa. La parte restante de los citados gastos, se entiende retirada por los respectivos socios gestores, los cuales deben declararlos en la Línea 3 para los efectos de su afectación con los Impuestos Global Complementario o Adicional, según proceda. Gastos rechazados que no se gravan con el 35% No se gravan con el impuesto único que se declara en esta línea, los gastos rechazados que no constituyen retiros de especies o cantidades que no sean representativas de desembolsos de dinero, que deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, como también aquellos que cumplen con éstas condiciones y se encuentren expresamente liberados de la aplicación del citado tributo, ya sea, por disposición expresa del propio artículo Circulares Nºs. 45, de 1984, 56, de 1986, 42 y 60 de 1990, 40, de 1991, 40, de 1992, 17, de 1993, 37, de 1995, 57, de 1998, y 11, de

2 GASTOS RECHAZADOS, LÍNEA 39 de la Ley de la Renta o de otros textos legales, y cuyo detalle corresponde al mismo que se contiene en los comentarios de la línea 3 del Formulario Nº 22, incluyendo el impuesto de Primera Categoría, el propio impuesto único que se comenta y las contribuciones de bienes raíces, pagados por los contribuyentes obligados a declarar dicho impuesto único. Casos de empresas exentas del Impuesto de Primera Categoría El impuesto único en comento, se aplica aun cuando los contribuyentes afectos a dicho tributo (S.A., C.P.A. y contribuyentes del Art. 58 Nº 1), se encuentren exentos total o parcialmente del impuesto de Primera Categoría, como ocurre, por ejemplo, con las empresas instaladas en Zonas Francas y en los territorios a que se refieren las Leyes Nºs /85 (Isla Navarino) y /92 (Comunas de Porvenir y Primavera). Situación de los Retiros Presuntos En esta línea y conforme al nuevo texto del artículo 21 de la Ley de la Renta, también deben incluirse los retiros presuntos que se determinen al término del ejercicio, por el uso o goce a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de bienes del activo de las S.A., S.C.P.A., y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la ley, utilizados por sus accionistas, propietarios o cónyuges o hijos no emancipados legalmente de estas personas. 103 Casos de los Prestamos a Accionistas Personas Naturales Por otra parte, y de acuerdo a lo dispuesto por la misma norma legal antes mencionada, las sociedades anónimas cerradas no acogidas voluntariamente a las normas de las sociedades anónimas abiertas, deberán declarar en esta línea, para su afectación con el impuesto único de 35% a que ella se refiere, los préstamos aunque no estén formalmente documentados que durante el año comercial 2006, hayan otorgado a sus accionistas personas naturales, con domicilio o residencia en Chile o en el extranjero. El impuesto único de 35% que afecta a las partidas señaladas, se aplicará independientemente del resultado tributario del ejercicio o de los saldos negativos registrados en el FUT que tenga la sociedad anónima respectiva, sin que tales partidas en el evento que exista un remanente de utilidad tributaria en el registro antes mencionado, puedan ser imputadas a dichas rentas, por cuanto la norma que establece su tributación (inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta), no permite o posibilita tal deducción o imputación. 104 Se hace presente que las sociedades anónimas cerradas que sólo se afectan con la tributación antes indicada, por los préstamos otorgados a sus accionistas, personas naturales, son aquellas que no se encuentran voluntariamente sujetas a las normas de las sociedades anónimas abiertas, en los términos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº , de 1981, sobre Sociedades Anónimas, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º de su respectivo Reglamento, contenido en el D.S. de Hda. Nº 587, de 1982; liberándose, por lo tanto, de tal imposición las sociedades anónimas cerradas que estén acogidas a dichas disposiciones. Casos de las acciones de su emisión adquiridas por la misma Sociedad Por otro lado, la parte final del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta preceptúa que quedarán también afectas al impuesto establecido en dicho inciso las sociedades anónimas que hubieren adquirido acciones de su propia emisión, de conformi- 103 Circulares Nºs. 37, de 1995, y 57, de Circular Nº 37, de

3 dad a lo previsto en el artículo 27 A de la Ley Nº , y que no las enajenaren dentro del plazo que establece el artículo 27 C de dicha ley, aplicando el impuesto en este caso, sobre la cantidad que la sociedad hubiere destinado a la adquisición de tales acciones, debidamente reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, ocurrida entre el último día del mes que antecede a aquél en que se efectuó la adquisición y el último día del mes de noviembre del ejercicio en que debió enajenar dichas acciones. En consecuencia, y de conformidad a lo establecido por la norma antes indicada, cuando las sociedades anónimas que hubieren adquirido acciones de su propia emisión bajo los términos y condiciones establecidas por el artículo 27 A de la Ley Nº , no las hayan enajenado dentro del plazo máximo de 24 meses contados a partir de su adquisición establecido por el artículo 27 C) de la ley antes mencionada, quedarán afectas al impuesto único de 35% que analiza por el monto de la inversión realizada, debidamente reajustada en los términos indicados en el párrafo siguiente. Ahora bien, cuando se dé la condición antes mencionada la base imponible para la aplicación del citado impuesto único será la cantidad que la respectiva sociedad anónima que se encuentra en la situación descrita, haya destinado a la adquisición de las acciones de su propia emisión, debidamente reajustado este valor por la variación del Índice de Precios al Consumidor existente entre el último día del mes anterior a aquél en que se realizó la adquisición de los referidos títulos y el último día del mes de noviembre del ejercicio comercial respectivo en que debió enajenar las mencionadas acciones. Cabe señalar que el tributo que afecta a la operación indicada, se aplicará bajo los mismos términos establecidos en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta, esto es, se determinará en calidad de impuesto único a la renta, sin que dicha cantidad sea afectada con ningún otro tributo y tampoco la referida suma podrá deducirse de las utilidades tributables o no tributables que la sociedad anónima respectiva tenga retenidas o acumuladas en su registro FUT y/o FUNT, ya que la norma en análisis no permite su deducción de las mencionadas utilidades. Carácter del impuesto único del inciso tercero del artículo 21 El citado gravamen, tiene el carácter de impuesto único a la renta, por lo tanto, las cantidades sobre las cuales se aplique a nivel de las sociedades o contribuyentes afectos, no pueden quedar gravadas con ningún otro tributo de la ley del ramo, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de los beneficiarios de las citadas sumas. En consecuencia, en virtud del carácter de único que le otorga la ley al referido gravamen, los gastos rechazados del artículo 33 Nº 1 de la Ley de la Renta, que constituyen su base imponible no pueden quedar gravados con el impuesto de Primera Categoría a declarar en la Línea 34, debiéndose, por consiguiente, al determinarse la base imponible dicho tributo de categoría, a través del Recuadro Nº 2 del Formulario Nº 22, contenido en su reverso, desagregarse o adicionarse, según corresponda, del resultado tributario de la Primera Categoría del ejercicio en que ocurre su desembolso efectivo, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Línea 34 del Formulario Nº 22. Gastos rechazados incurridos por sociedades de personas, sociedades de hecho o comunidades de las cuales las S.A., C.P.A. y contribuyentes del artículo 58 Nº 1, son socios Las sociedades anónimas y los contribuyentes del Art. 58 Nº 1, que sean socias de una sociedad de personas, sociedad de hecho o comunidad, constituidas en Chile, que tributen según las normas del Art. 14, letra A) o B) ó 14 bis, también deberán incluir en esta línea, 410

4 GASTOS RECHAZADOS, LÍNEA 39 el monto de los gastos rechazados o retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de las empresas 105, determinados por la respectiva sociedad de personas, de hecho o comunidad, los que de acuerdo con la ley se consideran retirados por los contribuyentes referidos, en la parte que les corresponda, esto es, de acuerdo al porcentaje de participación en las utilidades de la empresa, según el respectivo contrato social, cuando se trate de cantidades que no tengan un beneficiario en particular. En caso contrario, dichos gastos o retiros presuntos deben declararse en su totalidad por el socio beneficiario, sea sociedad anónima o contribuyente del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta. Del mismo modo deben proceder los contribuyentes antes señalados, que sean socios de una sociedad de personas, sociedad de hecho o comunidad, que tributa en base a una presunción de renta, de acuerdo con las determinaciones que estas últimas deben hacer de sus gastos rechazados y retiros presuntos mencionados. A las sociedades en comandita por acciones, les será aplicable el mismo procedimiento descrito en el número precedente para las sociedades anónimas y agencias extranjeras, pero sólo respecto de aquellas cantidades que proporcionalmente correspondan a los socios accionistas en las utilidades de la empresa. La parte restante de dichas sumas se considerarán retiradas de las sociedades de personas, sociedades de hecho o comunidades, por los socios gestores al término del ejercicio comercial respectivo, quienes deben declararlas en el impuesto Global Complementario o Adicional, según las instrucciones de la Línea 3. En el caso de sociedades de personas, sociedades de hecho o comunidades que tributen en base a renta efectiva o presunta, cuyos socios o comuneros sean otras sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica, y a su vez, los socios o comuneros de estas últimas sean otras sociedades o comunidades de similares características, y así sucesivamente, la participación en los gastos rechazados o retiros presuntos mencionados 106, que correspondan a dichas sociedades o comunidades socias debe ser considerada retirada por éstas y traspasarse a sus socios finales que sean contribuyentes del Art. 58 Nº 1 o sociedades anónimas o en comandita por acciones; los cuales (los socios finales) también deben considerar retirados dichas partidas de sus propias empresas en el mismo ejercicio y registrarlas en esta Línea 39 para los fines de su afectación con el impuesto único del 35% del inciso tercero del Art. 21. Las sociedades y comunidades indicadas en los números anteriores deberán informar a sus socios que sean S.A., C.P.A. y contribuyentes del Art. 58 Nº 1, los gastos rechazados y retiros presuntos señalados, a declarar en esta línea por parte de los citados contribuyentes, información que debe proporcionarse mediante la emisión del Modelo de Certificado Nº 5, cuya parte pertinente se indica a continuación: Certificado Nº 5: Circulares Nºs. 37, de 1995 y 57, de

5 Formulario 1893 Formulario 1813: NOTA: En ninguno de los documentos señalados se debe incluir los gastos rechazados por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Contribuciones en la parte que le corresponde a los contribuyentes analizados en esta línea. Detalle de los gastos rechazados a declarar en esta línea Los contribuyentes afectados por este tributo deberán hacer en el Libro Especial Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, exigido por la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, en concordancia con el Nº 3 de la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta, un detalle de las cantidades que constituyen la base imponible del gravamen que se declara en esta línea, indicando, conforme al Nº 3, Anexo B) de la citada resolución, la siguiente información: Fecha del retiro de las especies o desembolsos de dinero, incluyendo los retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de las empresas, cuando proceda; concepto de la partida, monto de ésta; factor de actualización y monto actualizado. Cuando se trate de gastos rechazados o retiros presuntos por el uso o goce de bienes que provengan de participaciones sociales en otras empresas o sociedades, se deberá dejar constancia de dicha partidas de acuerdo al mismo detalle antes señalado, indicando además el nombre de la sociedad que generó o determinó los mencionados desembolsos o valores y su respectivo Nº de RUT. Las sociedades de personas, sociedades de hecho y comunidades, acogidas a renta presunta o efectiva, cuyos socios o comuneros sean sociedades anónimas, en comandita por acciones o contribuyentes del Art. 58 Nº 1, efectuarán el detalle de dichas partidas en el Libro Especial exigido por la Resolución Ex. Nº 2.154, de Cantidades a registrar en las Columnas de la Línea 39 1ª Columna: Base Imponible: En esta columna, se anotará el monto de los gastos rechazados o retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de las empresas, que correspondan a las S.A., C.P.A. y contribuyentes del artículo 58 Nº 1, ya sea, incurridos o determinados directamente por los citados contribuyentes o provenientes de sociedades de personas, sociedades de hecho o comunidades en su calidad de socios o comuneros, incluyéndose, cuando proceda, los préstamos otorgados por las sociedades anónimas cerradas no acogidas voluntariamente a las normas de las S.A. abiertas a sus accionistas personas naturales, con domicilio o residencia en Chile o en el extranjero. Tasa del Impuesto a) Situación General El monto del impuesto por concepto de dicho tributo, se determina aplicando la tasa de 35% sobre las partidas registradas en la Columna Base Imponible, del cual se podrá 412

6 GASTOS RECHAZADOS, LÍNEA 39 rebajar el crédito por impuesto de Primera Categoría, bajo las condiciones que se indican en la columna siguiente. b) Caso de los Contribuyentes acogidos al D.L. Nº 600 No obstante, la tasa será de un 49,5%, 40% ó 42%, según sea la invariabilidad tributaria del D.L. Nº 600/74, a que se encuentra acogido el inversionista extranjero, que tengan en Chile un establecimiento permanente, como asimismo, en el caso de sociedades anónimas o en comandita por acciones por aquella parte de sus gastos rechazados que correspondan a accionistas extranjeros acogidos a dicha normativa tributaria. 2ª Columna: Rebajas al Impuesto: Respecto de los Gastos Rechazados incurridos o generados por los propios contribuyentes obligados a declarar el impuesto único a que se refiere esta línea (S.A., en C.P.A. y Agencias Extranjeras), se precisa que no procede el crédito por impuesto de Primera Categoría, salvo en el caso de doble tributación que altere su calidad de tributo único. No obstante lo anterior, debe tenerse presente lo expresado anteriormente, en cuanto que al no establecerse el derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría en contra del impuesto único que los afecta, tales partidas no deben considerarse para los efectos del cálculo del citado tributo de categoría, debiéndose, por consiguiente, desagregarse o deducirse de la renta líquida imponible de Primera Categoría, o adicionarse a la Pérdida Tributaria del ejercicio, según corresponda, sea que hubiesen sido contabilizadas con cargo a cuenta de activo o de resultado; todo ello en virtud del carácter de impuesto único que adopta el citado tributo frente a las disposiciones de la Ley de la Renta. Caso de los gastos rechazados que se declaren en virtud a su participación en sociedades Lo señalado en los párrafos anteriores no es aplicable, cuando se trate de gastos rechazados que les correspondan a los citados contribuyentes con motivo de participaciones sociales en sociedades de personas, sociedades de hecho o comunidades que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, conforme a las normas del Art. 14, en el sentido de que respecto de tales gastos en la situación descrita, se tiene derecho a rebajar, como crédito, del impuesto único que los afecta, el impuesto de Primera Categoría que los gravó en las respectivas sociedades o comunidades al determinar éstas la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría o la que los afecte en el caso de situación de pérdida tributaria; todo ello de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del Art. 21 de la Ley de la Renta. El citado crédito también procederá cuando se trate de gastos rechazados pagados por los propios contribuyentes afectos al impuesto único o por las sociedades de personas, sociedades de hecho o comunidades, de las cuales sean socios o comuneros, cuando tales partidas, por existir pérdida tributaria en el ejercicio, hayan sido imputadas o rebajadas de utilidades tributables acumuladas en el registro FUT, respecto de las cuales los mencionados contribuyentes hayan cumplido con el impuesto de Primera Categoría. Dicho crédito, en estos casos, será equivalente al impuesto de Primera Categoría con que se hayan afectado las utilidades tributables de las cuales se rebajaron los referidos gastos rechazados, aplicando sobre las utilidades netas registradas en el FUT el factor que corresponda (0,11111, 0,17647, 0,190476, 0, ó 0,204819) a la tasa del impuesto de Primera Categoría con que se afectaron dichas utilidades. Caso de los gastos rechazados provisionados en ejercicios anteriores Cuando se trate de gastos provisionados en ejercicios anteriores, pagados durante el ejercicio 2006, ellos se deben deducir, en primer lugar, de las utilidades del ejercicio en 413

7 el cual se efectuó la provisión y, si tales utilidades no existieran o no fueren suficientes, las referidas partidas se imputarán a las utilidades de los ejercicios más antiguos con derecho en todos estos casos, y cuando corresponda, al crédito por impuesto de Primera Categoría, equivalente al factor de la tasa de dicho tributo con que se afectaron las utilidades tributables netas a las cuales se imputaron. Cuando no existan estas utilidades o las existentes no fueren suficientes o exista un saldo negativo en el FUT, los gastos rechazados provisionados se desagregarán o adicionarán, según corresponda, del resultado tributario obtenido en el ejercicio de su pago, con el fin de preservar la calidad de tributo único del impuesto que los afecta. Caso de los retiros presuntos En relación con los retiros presuntos determinados por el uso o goce de bienes del activo de las empresas, se señala que se tendrá derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, cuando dichas partidas hayan sido imputadas o cubiertas con utilidades tributables registradas en el FUT que hayan sido afectadas con el citado tributo de categoría. En el evento de que dichas cantidades no hayan sido cubiertas con las citadas utilidades por encontrarse la empresa en una situación de pérdida tributaria en el ejercicio o con saldos negativos en el registro FUT, en tales casos no se tendrá derecho a imputar ninguna suma por concepto del mencionado crédito de categoría, ya que estas cantidades no han sido afectadas con el mencionado gravamen de categoría en la empresa que las determinó, y tampoco producirán ese efecto en el futuro. Caso de las sociedades acogidas al artículo 14 bis Respecto de los contribuyentes que declaran en esta línea acogidos al régimen optativo simplificado de tributación del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, se señala que no tienen derecho en esta columna al crédito por impuesto de Primera Categoría que se comenta, ya que las citadas partidas (gastos rechazados o retiros presuntos) a nivel de los contribuyentes que las generan o determinan, no han sido afectadas con el citado tributo de categoría, a menos de que se trate de gastos rechazados o retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de las empresas, provenientes de sociedades de personas, sociedades de hecho o comunidades de las cuales sean socias o comuneros, y hayan sido gravados efectivamente con el mencionado impuesto de categoría. Caso de los préstamos La misma situación ocurre con los préstamos otorgados por las S.A. cerradas no acogidas voluntariamente a las normas de las S.A. abiertas a sus accionistas personas naturales, con domicilio o residencia en Chile o en el extranjero, en cuanto a que respecto de tales partidas no se tiene derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, ya que no se afectan con el citado tributo y tampoco son imputables a las utilidades retenidas en el registro FUT. El crédito por impuesto de Primera Categoría que proceda bajo las normas anteriormente indicadas, se anota en esta Columna Rebajas al Impuesto de la Línea 39. 3ª Columna: Impuesto determinado: El impuesto determinado, conforme a las normas de la columna Base Imponible, menos el crédito por impuesto de Primera Categoría a que se tenga derecho, registrado en la columna Rebajas al Impuesto, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha columna, será el impuesto que se anote en la última columna de esta Línea

IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA GASTOS RECHAZADOS QUE DEBEN DECLARARSE EN ESTA LÍNEA

IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA GASTOS RECHAZADOS QUE DEBEN DECLARARSE EN ESTA LÍNEA CAPÍTULO III GASTOS RECHAZADOS. LÍNEA 39 IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA 39 CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 130 Esta línea debe ser utilizada por las sociedades anónimas,

Más detalles

DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR S.A. C.P.A Y SPA (ARTS. 14 Y 14 BIS)

DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR S.A. C.P.A Y SPA (ARTS. 14 Y 14 BIS) TEMA DE COLECCIÓN DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR S.A. C.P.A Y SPA (ARTS. 14 Y 14 BIS) 2 (A) Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante

Más detalles

CAPÍTULO II INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22

CAPÍTULO II INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 CAPÍTULO II INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 EXCESO DE RETIROS EJERCICIOS ANTERIORES (IMPUTADOS A FUT EN EL EJERCICIO 2006), RE- TIROS EFECTIVOS Y RETIROS PRESUNTOS. 1 TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N 5

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N 5 1 INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N 5 Este Certificado deben emitirlo las Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones y las Comunidades acogidas,

Más detalles

Remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años (letra b) Nº 1, Art. 33);

Remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años (letra b) Nº 1, Art. 33); GASTOS RECHAZADOS DE EMPRESAS DE PRI- MERA CATEGORÍA CON CONTABILIDAD COM- PLETA 3 TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades

Más detalles

INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría,

INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría, INCREMENTOS POR IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTOS EXTERNOS 10 INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera

Más detalles

CAPÍTULO IV INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22

CAPÍTULO IV INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 TEMA DE COLECCIÓN CAPÍTULO IV INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 RETIROS (ARTS. 14 Y 14 BIS) 1 (A) Empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas, socios gestores

Más detalles

GASTOS RECHAZADOS, ART. 33 Nº 1, PAGADOS EN EL EJERCI- CIO (ART. 21)

GASTOS RECHAZADOS, ART. 33 Nº 1, PAGADOS EN EL EJERCI- CIO (ART. 21) GASTOS RECHAZADOS, ART. 33 Nº 1, PAGADOS EN EL EJERCI- CIO (ART. 21) 3 (A) Empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por

Más detalles

Rentas que se afectan con el impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta

Rentas que se afectan con el impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta IMPUESTO ÚNICO DE PRIMERA CATEGORÍA ARTÍCULO 17 Nº 8 LIR 37 Contribuyentes que deben utilizar esta línea 101 Los contribuyentes que deben utilizar esta línea son los que durante el año 2006 hayan obtenido

Más detalles

RENTAS QUE SE AFECTAN CON EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA EN CALIDAD DE ÚNICO A LA RENTA

RENTAS QUE SE AFECTAN CON EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA EN CALIDAD DE ÚNICO A LA RENTA IMPUESTO ÚNICO DE PRIMERA CATEGORÍA 38 CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 71 Los contribuyentes que deben utilizar esta línea son los que durante el año 2009 hayan obtenido rentas de fuente chilena

Más detalles

CERTIFICADO N. Ciudad y Fecha :

CERTIFICADO N. Ciudad y Fecha : 1. Certificado N 5, Sobre Situación Tributaria correspondientes al titular de una EIRL, socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones

Más detalles

CAPÍTULO III INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22

CAPÍTULO III INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 CAPÍTULO III INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 EXCESO DE RETIROS EJERCICIOS ANTERIORES (IMPUTADOS A FUT EN EL EJERCICIO 2007), RETIROS EFECTIVOS ARTS. 14 Y 14 BIS Y RETIROS PRESUNTOS. 1 Tipo

Más detalles

MODELO DE CERTIFICADO N 16, SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DEFINITIVA DE LOS RETIROS DESTINADOS A REINVERSIÓN, SEGÚN NORMAS DE LA LETRA C) DEL N 1 DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA 1 Instrucciones

Más detalles

CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES, SOCIOS O ACCIONISTAS QUE A SU VEZ SEAN SOCIOS O ACCIONISTAS DE EMPRESAS ACOGIDAS AL D.L. Nº 701

CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES, SOCIOS O ACCIONISTAS QUE A SU VEZ SEAN SOCIOS O ACCIONISTAS DE EMPRESAS ACOGIDAS AL D.L. Nº 701 RENTAS DETERMINADAS EN BASE A CONTABILIDAD SIMPLIFI- CADA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS 5 de responsabilidad o de hecho o comuneros. Contribuyentes acogidos al D.L. Nº 701, de 1974,

Más detalles

Los contribuyentes individuales, socios o accionistas que a su vez sean socios o accionistas de empresas acogidas al D.L. Nº 701

Los contribuyentes individuales, socios o accionistas que a su vez sean socios o accionistas de empresas acogidas al D.L. Nº 701 RENTAS DETERMINADAS EN BASE A CONTABI- LIDAD SIMPLIFICADA 5 empresarios, socios de sociedades de responsabilidad o de hecho o comuneros. Contribuyentes acogidos al D.L. Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal

Más detalles

FUENTE: SUPLEMENTO TRIBUTARIO 2013 (AÑO COMERCIAL 2012)

FUENTE: SUPLEMENTO TRIBUTARIO 2013 (AÑO COMERCIAL 2012) FUENTE: SUPLEMENTO TRIBUTARIO 2013 (AÑO COMERCIAL 2012) SECCION: RECUADRO Nº 6: DATOS DEL FUT Esta Sección debe ser llenada exclusivamente por los contribuyentes acogidos al sistema de tributación de la

Más detalles

Seminario Novedades de Operación Renta Año Tributario 2014

Seminario Novedades de Operación Renta Año Tributario 2014 Seminario Novedades de Operación Renta Año Tributario 2014 2 Operación Renta Gastos Rechazados Artículo 21 Ley de Renta 1. Modificado por la Ley 20.630 de fecha 27.09.2012 2. Circular N 45 del SII de fecha

Más detalles

Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1884

Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1884 DECLARACIÓN JURADA Nº 1884 Dividendos distribuidos y créditos correspondientes Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1884 1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades

Más detalles

IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA

IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA 40 CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 72 Esta línea debe ser utilizada por las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones

Más detalles

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA PAGADO EN EL AÑO 2006 (CÓDIGO 165)

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA PAGADO EN EL AÑO 2006 (CÓDIGO 165) REBAJA IMPTO. Y CONTAB., LÍNEA 11 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUES- TO TERRITORIAL PAGADO EN EL AÑO 2003 11 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA PAGADO EN EL AÑO 2006 (CÓDIGO 165) Quiénes pueden anotar

Más detalles

Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1813

Acceda a estos formularios en formato Excel en   Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1813 TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada N 1813 rechazados y crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras sociedades Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl Instrucciones

Más detalles

Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1884

Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1884 Declaración JuraDa nº 1884 DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS y CRéDITOS CORRESpONDIENTES (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ y C MODIFICADA Instrucciones para confeccionar la Declaración

Más detalles

Totales. Nombre, N RUT y Firma del propietario o representante legal de la Sociedad o Comunidad Fuente

Totales. Nombre, N RUT y Firma del propietario o representante legal de la Sociedad o Comunidad Fuente 1. Certificado N 16, Sobre Situación Tributaria Definitiva de los Retiros Destinados a Reinversión, Según Normas de la Letra c) del N 1 de la Letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta. Nombre o Razón

Más detalles

1. Los empresarios individuales, contribuyentes del artículo 58, número 1,

1. Los empresarios individuales, contribuyentes del artículo 58, número 1, LOS REGÍMENES A QUE PUEDEN OPTAR CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR SOBRE LA BASE DE SUS RENTAS EFECTIVAS SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA, SON LOS ESTABLECIDOS EN LAS SIGUIENTES LETRAS A) Y B): A.- CONTRIBUYENTES

Más detalles

EFECTO TRIBUTARIO DE LA DIFERENCIA ENTRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA Y LA NORMAL CUANDO ÉSTA FORMA PARTE DEL FONDO DE UTILIDAD TRIBUTABLES (FUT)

EFECTO TRIBUTARIO DE LA DIFERENCIA ENTRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA Y LA NORMAL CUANDO ÉSTA FORMA PARTE DEL FONDO DE UTILIDAD TRIBUTABLES (FUT) EFECTO TRIBUTARIO DE LA DIFERENCIA ENTRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA Y LA NORMAL CUANDO ÉSTA FORMA PARTE DEL FONDO DE UTILIDAD TRIBUTABLES (FUT) Artículo preparado por el Centro de Estudios Tributarios de

Más detalles

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N Artículo 21.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del artículo 58, los

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N Artículo 21.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del artículo 58, los TEXTO ORIGINAL DE LOS ARTÍCULOS Artículo 21.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1, del artículo 58, los empresarios individuales y las sociedades de personas, obligadas a declarar

Más detalles

TEMA DE COLECCIÓN CAPÍTULO III INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 RETIROS (ARTS. 14 Y 14 BIS). 46 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

TEMA DE COLECCIÓN CAPÍTULO III INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 RETIROS (ARTS. 14 Y 14 BIS). 46 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS CAPÍTULO III INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 RETIROS (ARTS. 14 Y 14 BIS). Tipo de persona o contribuyente Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades

Más detalles

EFECTO TRIBUTARIO DE LA DIFERENCIA ENTRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA Y LA NORMAL CUANDO ÉSTA FORMA PARTE DEL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT)

EFECTO TRIBUTARIO DE LA DIFERENCIA ENTRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA Y LA NORMAL CUANDO ÉSTA FORMA PARTE DEL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT) Facultad de intrepretación del SII y los T.T.A. EFECTO TRIBUTARIO DE LA DIFERENCIA ENTRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA Y LA NORMAL CUANDO ÉSTA FORMA PARTE DEL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT) Artículo

Más detalles

Nueva Tributación de los Gastos Rechazados Retiros Presuntos, Préstamos y Otras cantidades

Nueva Tributación de los Gastos Rechazados Retiros Presuntos, Préstamos y Otras cantidades Nueva Tributación de los Gastos Rechazados Retiros Presuntos, Préstamos y Otras cantidades Recopilado por: Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor Ingeniero

Más detalles

1.- TRANSCRIPCIÓN DE LA NORMA LEGAL

1.- TRANSCRIPCIÓN DE LA NORMA LEGAL TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS ACUMULADAS EN EL REGISTRO FUT CON EL IMPUESTO ÚNICO DEL 35% Y LA OPCIÓN DE RELIQUIDAR EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO QUE TIENEN: EL EMPRESARIO INDIVIDUAL, SOCIO O ACCIONISTA,

Más detalles

FE DE ERRATAS Suplemento Declaraciones Juradas De Renta 2017 Fecha actualización:

FE DE ERRATAS Suplemento Declaraciones Juradas De Renta 2017 Fecha actualización: FE DE ERRATAS Suplemento Declaraciones Juradas De Renta 2017 Fecha actualización: 16-03-2017 Página 4 1.7 Declaraciones Juradas Simples: Item Eliminado. Página 6 MEDIO DE ENVÍO del Formulario Periodicidad

Más detalles

Declaración JuraDa nº 1852 AgENCIAS O ESTABLECIMIENTOS permanentes EN EL ExTERIOR (Acceda a estos formularios en formato Excel en

Declaración JuraDa nº 1852 AgENCIAS O ESTABLECIMIENTOS permanentes EN EL ExTERIOR (Acceda a estos formularios en formato Excel en CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS Declaración JuraDa nº 1852 AgENCIAS O ESTABLECIMIENTOS permanentes EN EL ExTERIOR (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl)

Más detalles

Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1821

Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1821 DECLARACIÓN JURADA Nº 1821 Retiros destinados a la reinversión Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1821 1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Empresas Individuales

Más detalles

1 DECLARACIÓN JURADA N 1852 AÑO TRIBUTARIO 2007 Formulario N 1852 Instrucciones Para Confeccionar la Declaración Jurada N 1852 1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las personas naturales

Más detalles

Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Nº 1909

Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Nº 1909 Declaración Jurada Nº 1909 DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE DESEMBOLSOS Y OTRAS PARTIDAS (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ Y C NUEVA (Resolución Ex. que la crea e instruye

Más detalles

Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor Ingeniero Comercial Magíster (E) en Gestión Tributaria Diplomado

Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor Ingeniero Comercial Magíster (E) en Gestión Tributaria Diplomado FUT CLASE III Componentes del FUT Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor Ingeniero Comercial Magíster (E) en Gestión Tributaria Diplomado en Legislación Tributaria

Más detalles

99 : Otros que No Sean Instrumentos de Inversión. DECLARACIÓN JURADA N 1893 gastos rechazados y CrédIToS por ImpueSTo de primera CaTegoría

99 : Otros que No Sean Instrumentos de Inversión. DECLARACIÓN JURADA N 1893 gastos rechazados y CrédIToS por ImpueSTo de primera CaTegoría CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 8 : Cuotas de fondos de inversión 9 : Otros Instrumentos de Inversión 99 : Otros que No Sean Instrumentos de Inversión 4. CUADRO RESUMEN

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1817

(Acceda a estos formularios en formato Excel en  Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1817 TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada Nº 1817 Beneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) dj y c modificada

Más detalles

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades.

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades. Artículo 41 A Documentación Asociada Artículo 41 A.- Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de

Más detalles

correspondientes (Acceda a estos formularios en formato Excel en

correspondientes (Acceda a estos formularios en formato Excel en TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada Nº 1850 Sobre impuesto adicional de la LIR que grava a las rentas de fuente nacional percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile incluidas

Más detalles

RENTAS PRESUNTAS (ART. 20 Nº 1, 34 Nº 1 Y 34 BIS Nº 2 Y 3)

RENTAS PRESUNTAS (ART. 20 Nº 1, 34 Nº 1 Y 34 BIS Nº 2 Y 3) TEMA DE COLECCIÓN RENTAS PRESUNTAS (ART. 20 Nº 1, 34 Nº 1 Y 34 BIS Nº 2 Y 3) 4 Empresas Individuales, Sociedad de Personas, Sociedades de Hecho, Comunidades que cumplen con los requisitos exigidos por

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA Nº

DECLARACIÓN JURADA Nº CLARACIÓN JURADA Nº 1850 Sobre impuesto adicional de la LIR que grava a las rentas de fuente nacional percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile incluidas las rentas de Convenios

Más detalles

Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1850

Acceda a estos formularios en formato Excel en  Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1850 CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS DECLARACIÓN JURADA N 1850 Sobre ImpueSTo adicional de la lir que grava a las rentas de FueNTe NaCIoNal percibidas o devengadas por personas

Más detalles

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

Asociada. Jurisprudencia Judicial

Asociada. Jurisprudencia Judicial Artículo 14 bis Artículo 14 bis.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, cuyos ingresos anuales por ventas, servicios

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N Los contribuyentes que deben presentar esta Declaración Jurada son los siguientes:

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N Los contribuyentes que deben presentar esta Declaración Jurada son los siguientes: INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1943 1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades

Más detalles

INFORMACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RECEPTORAS DEBEN PROPOR- CIONAR A LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL SISTEMA DE INCENTIVO AL AHORRO

INFORMACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RECEPTORAS DEBEN PROPOR- CIONAR A LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL SISTEMA DE INCENTIVO AL AHORRO CAPÍTULO IV DÉBITO FISCAL POR ANN. LÍNEA 19 DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO 19 CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto Único

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1943

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1943 INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1943 1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades

Más detalles

Beneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión

Beneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión TEMA DE COLECCIÓN DECLARACION JURADA Nº 1817 Beneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1817 1. La presente Declaración

Más detalles

CIRCULAR N : ID SN

CIRCULAR N : ID SN Modificada por Circular N 39, de 08 de julio de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS CIRCULAR N : 54.- 19.2013 ID 008.2013 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 25 de noviembre de 2013.-

Más detalles

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS RENTAS PRESUNTAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS RENTAS PRESUNTAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS RENTAS PRESUNTAS 4 Empresas Individuales, Sociedad de Personas, Sociedades de Hecho, Comunidades que se dedican a la Explotación de bienes raíces agrícolas propios o en

Más detalles

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N TEXTO ORIGINAL DE LOS ARTÍCULOS Artículo 14.- Las rentas que se determinen a un contribuyente sujeto al impuesto de primera categoría, se gravarán respecto de éste de acuerdo con las normas del Título

Más detalles

ANEXO N 2: Registro de Rentas Empresariales del Régimen Semi-Integrado

ANEXO N 2: Registro de Rentas Empresariales del Régimen Semi-Integrado ANEXO N 2: Registro de Empresariales del Régimen Semi-Integrado TALLE (IA) e Ingresos no contitutivos de renta (REX) 41 Los contribuyentes obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según

Más detalles

CAMBIO DE CRITERIO EN EL FUT PAR SOCIEDADES ANÓNIMAS OFICIO Nº194 DE 2010.

CAMBIO DE CRITERIO EN EL FUT PAR SOCIEDADES ANÓNIMAS OFICIO Nº194 DE 2010. CAMBIO DE CRITERIO EN EL FUT PAR SOCIEDADES ANÓNIMAS OFICIO Nº194 DE 2010. Artículo Tributario preparado por el Centro de Estudios Tributarios De la Universidad de Chile (CET UChile). Cambio de criterio

Más detalles

I.- Análisis de conceptos relacionados con la determinación del FUT

I.- Análisis de conceptos relacionados con la determinación del FUT FUT CLASE Nº 1 I.- Análisis de conceptos relacionados con la determinación del FUT Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor Ingeniero Comercial Magíster (E)

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA N 1852 AGENCIAS O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL EXTERIOR. Acceda a estos formularios en formato Excel en

DECLARACIÓN JURADA N 1852 AGENCIAS O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL EXTERIOR. Acceda a estos formularios en formato Excel en TEMA DE COLECCIÓN DECLARACIÓN JURADA N 1852 AGENCIAS O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL EXTERIOR Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl Instrucciones para confeccionar la Declaración

Más detalles

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS Y SUS IMPLICANCIAS EN LA OPERACIÓN RENTA A.T. 2010

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS Y SUS IMPLICANCIAS EN LA OPERACIÓN RENTA A.T. 2010 ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS Y SUS IMPLICANCIAS EN LA OPERACIÓN RENTA A.T. 2010 Relator: Luis González Silva Magíster en Tributación, Universidad de Chile. Colaborador CET UChile

Más detalles

Instituto Profesional AIEP Contabilidad y Auditoria Aplicaciones tributarias del impuesto a la renta Docente: Felipe Olivares M.

Instituto Profesional AIEP Contabilidad y Auditoria Aplicaciones tributarias del impuesto a la renta Docente: Felipe Olivares M. Instituto Profesional AIEP Contabilidad y Auditoria Aplicaciones tributarias del impuesto a la renta Docente: Felipe Olivares M. El Fondo de Utilidades Tributaria 1 1.- Sistema de Tributación de los socios

Más detalles

REFERENCIA: II.- INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS AL ARTÍCULO 21 DE LA LIR.

REFERENCIA: II.- INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS AL ARTÍCULO 21 DE LA LIR. DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N 71.- IMPUESTOS DIRECTOS 44.2015 ID 11.2015 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 23 de julio de 2015.- MATERIA: Instruye sobre las modificaciones efectuadas

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1853

(Acceda a estos formularios en formato Excel en  Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1853 TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada Nº 1853 Rentas de Fuente Extranjera (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) dj modificada Instrucciones para confeccionar la Declaración

Más detalles

MANUAL REFORMA TRIBUTARIA. CAPÍTULO 3 Régimen opcional y transitorio de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014

MANUAL REFORMA TRIBUTARIA. CAPÍTULO 3 Régimen opcional y transitorio de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014 MANUAL REFORMA TRIBUTARIA CAPÍTULO 3 Régimen opcional y transitorio de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014 PRESENTACIÓN El presente, es el tercer capítulo del Manual Práctico

Más detalles

Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios. Octubre 10, 2007

Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios. Octubre 10, 2007 Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios Octubre 10, 2007 Impuesto al Valor Agregado Relación con el giro Artículo 425, inciso 2, N 2 Código de Comercio El objeto de la sociedad, que será considerado

Más detalles

CRÉDITO POR CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA, CONTRIBUYENTES CON CONTABILIDAD COMPLETA

CRÉDITO POR CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA, CONTRIBUYENTES CON CONTABILIDAD COMPLETA CRÉDITO POR CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA, CONTRIBUYENTES CON CONTABILIDAD COMPLETA Artículo Tributario preparado por el Centro de Estudios Tributarios De la Universidad

Más detalles

Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al

Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al CRÉDITO POR AHORRO NETO POSITIVO (Nº 4 LETRA A) Y EX LETRA B) ARTÍCULO 57 BIS) 30 Contribuyentes que deben utilizar esta línea Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del impuesto Global Complementario

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1851

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1851 INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1851 1. En la presente Declaración Jurada se deberán informar los siguientes tipos de inversiones en el exterior: i. Acciones, derechos, cuotas

Más detalles

Normas aplicables al FUT para el año 2017

Normas aplicables al FUT para el año 2017 Normas aplicables al FUT para el año 2017 Cámara Comercio de Santiago Comité Tributario Mario Cayupán E y Adolfo Sepulveda Profesores Modificaciones al FUT periodo 2015-2016 Artículo Segundo Transitorio

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1851

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1851 INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1851 1. En la presente Declaración Jurada se deberán informar los siguientes tipos de inversiones, seguros, derechos, activos, y operaciones

Más detalles

Contribuyentes agricultores, que no sean sociedades anónimas y agencias extranjeras,

Contribuyentes agricultores, que no sean sociedades anónimas y agencias extranjeras, AGRICULTORES, LÍNEA 36 PRIMERA CATEGORÍA, RENTAS PRESUNTAS 36 Quiénes deben utilizar esta línea Contribuyentes agricultores, que no sean sociedades anónimas y agencias extranjeras, que cumplan con los

Más detalles

C a r t i l l a Tr i b u t a r i a

C a r t i l l a Tr i b u t a r i a 6 m a y o 2 0 0 9 C a r t i l l a Tr i b u t a r i a Introducción.. Modificaciones al Regimen de Perdidas Tributarias Dispuestas por la Ley Nº 19.738 La ley Nº 19.738, publicada en el Diario Oficial el

Más detalles

Cámara de Comercio de Santiago Marzo, 16 de 2018 Adolfo Sepúlveda Zavala

Cámara de Comercio de Santiago Marzo, 16 de 2018 Adolfo Sepúlveda Zavala Novedades Form 22 AT 2018 Cámara de Comercio de Santiago Marzo, 16 de 2018 Adolfo Sepúlveda Zavala Presentación Estará disponible a través de la página de la Cámara de Comercio de Santiago www.ccs.cl SII

Más detalles

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras Declaración Jurada Anual sobre Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras FOLIO F1851 DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE INVERSIONES DE CARÁCTER PERMANENTE EN SOCIEDADES EXTRANJERAS AÑO TRIBUTARIO

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE DIVERSOS AJUSTES EN EL SISTEMA

REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE DIVERSOS AJUSTES EN EL SISTEMA REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE DIVERSOS AJUSTES EN EL SISTEMA Tipo Norma :Ley 20780 Fecha Publicación :29-09-2014 Fecha Promulgación :26-09-2014 Organismo

Más detalles

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos,

Más detalles

Operación Renta Año Tributario 2018

Operación Renta Año Tributario 2018 Operación Renta Año Tributario 2018 Código SENCE: 1237947350 Fecha: 11 de Enero de 2018 Relator: Fernando Torres Cárdenas Ingeniero Comercial Magíster en Planificación y Gestión Tributaria Doctor en Administración

Más detalles

CAPÍTULO II ÍNDICE CONCEPTUAL

CAPÍTULO II ÍNDICE CONCEPTUAL CAPÍTULO II ÍNDICE CONCEPTUAL A Accionistas Línea 2 Activo Inmovilizado Recuadro Nº 3 Agricultores Línea 4 Ahorro Neto Negativo Línea 19 Ahorro Neto Positivo Línea 30 Ahorro Neto Positivo Utilizado en

Más detalles

DOMICILIO POSTAL CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO MONTO RESULTADO BRUTO IMPUESTO PAGADO EN EL TIPO DE RENTA

DOMICILIO POSTAL CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO MONTO RESULTADO BRUTO IMPUESTO PAGADO EN EL TIPO DE RENTA 1. Declaración Jurada N 1853 Declaración Jurada Anual sobre Rentas de Fuente Extranjera DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE S DE FUENTE EXTRANJERA FOLIO F 1853 AÑO TRIBUTARIO 20 Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL

Más detalles

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE HACIENDA

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE HACIENDA Tipo Norma :Ley 20780 Fecha Publicación :29-09-2014 Fecha Promulgación :26-09-2014 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE

Más detalles

Nº 70 REPORTE TRIBUTARIO ABRIL 2016

Nº 70 REPORTE TRIBUTARIO ABRIL 2016 REPORTE TRIBUTARIO Nº 70 ABRIL 2016 REFORMA TRIBUTARIA OPCIÓN DE ACOGERSE AL PAGO DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DURANTE EL AÑO COMERCIAL 2016 Y HASTA ABRIL DE 2017 Centro de Estudios Tributarios de la Universidad

Más detalles

CIRCULAR N I.D S.N.

CIRCULAR N I.D S.N. DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 69.- 67-2015 I.D. 16-2015 S.N. SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 23 de julio de 2015.- MATERIA: Instruye sobre las modificaciones incorporadas

Más detalles

RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS)

RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS) RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS) 46 CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 138 Esta línea debe ser utilizada por los empresarios individuales, socios

Más detalles

QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA? QUIÉNES LO PAGAN?

QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA? QUIÉNES LO PAGAN? QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA? QUIÉNES LO PAGAN? La Ley sobre Impuesto a la Renta también conocida por su abreviatura de LIR, contrario a lo que se cree, en realidad trata sobre un conjunto de Impuestos

Más detalles

BOLETIN TRIBUTARIO NOVIEMBRE 2013

BOLETIN TRIBUTARIO NOVIEMBRE 2013 EUGENIO FRANCO BRZOVIC GONZALEZ LINDOR PEREZ CALDERON SERGIO A. PEREZ CALDERON JUAN SEBASTIAN REYES PEREZ PATRICIO MORALES AGUIRRE GUSTAVO PRICE RAMIREZ FRANCISCO FONTECILLA LIRA ZARKO LUKSIC SANDOVAL

Más detalles

DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2010

DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2010 INSTRUCCIONES GENERALES Y LLENADO DE LINEAS DEL FORM. INDICE Nº 22 DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2010 PRIMERA PARTE I.- INSTRUCCIONES GENERALES Y SOBRE LLENADO DE LAS LINEAS

Más detalles

Declaraciones Juradas para el Régimen de Renta de Imputación Parcial de Créditos

Declaraciones Juradas para el Régimen de Renta de Imputación Parcial de Créditos Declaraciones Juradas para el Régimen de Renta de Imputación Parcial de Créditos Régimen B) del Artículo 14 LIR Mario Cayupán Epul Socio Tributario Auren Auditores y Consultores Santiago, 19 de Enero de

Más detalles

(SI IMPUESTOS DETERMINADOS SON MAYORES QUE DEDUCCIONES A LOS IM- PUESTOS)

(SI IMPUESTOS DETERMINADOS SON MAYORES QUE DEDUCCIONES A LOS IM- PUESTOS) LIQUIDACIÓN FINAL, LÍNEA 54 RESULTADO LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO RENTA 54 Anote en esta línea la diferencia que resulte de restar de la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 33 a la 45, las cantidades

Más detalles

El valor, cantidad y el saldo final de cuotas de Fondos que los partícipes o aportantes mantengan al término del ejercicio comercial respectivo.

El valor, cantidad y el saldo final de cuotas de Fondos que los partícipes o aportantes mantengan al término del ejercicio comercial respectivo. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1922 La presente declaración jurada deberá ser presentada por las sociedades administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos, fondos de

Más detalles

C1 DOMICILIO POSTAL. CUOTAS DE FONDOS PARTÍCIPE CUMPLE QUE CUMPLEN REQUISITOS (Art.82 CUOTAS REAJUSTE. N 1 letra B) iii), Ley

C1 DOMICILIO POSTAL. CUOTAS DE FONDOS PARTÍCIPE CUMPLE QUE CUMPLEN REQUISITOS (Art.82 CUOTAS REAJUSTE. N 1 letra B) iii), Ley Declaración Jurada anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores

Más detalles

Reinversiones y Nuevo Registro FUR. Julio Galaz Espinoza

Reinversiones y Nuevo Registro FUR. Julio Galaz Espinoza Reinversiones y Nuevo Registro FUR Julio Galaz Espinoza Introducción Desde 1984 los impuestos finales se generan al momento del retiro, remesa o distribución. Nace el FUT El art 14 permite además suspender

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1890

(Acceda a estos formularios en formato Excel en  Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1890 TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada Nº 1890 Intereses y otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza no acogidos a las normas de LOS ARTS. 42 bis y 57 bis

Más detalles

2/8/2017 TEMARIO DECLARACIONES JURADAS AT Novedades Operación Renta AT Repaso General. 3 Construcción de RLI y FUT para AT 2017

2/8/2017 TEMARIO DECLARACIONES JURADAS AT Novedades Operación Renta AT Repaso General. 3 Construcción de RLI y FUT para AT 2017 DECLARACIONES JURADAS AT 2017 Víctor Morales Pereira Contador Público y Auditor, Licenciado en Auditoria, Magister en Dirección y Planificación Tributaria, Diplomado en Asistente Tributario, Diplomado

Más detalles

TRATAMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES COMO CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Tributario 2014

TRATAMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES COMO CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Tributario 2014 TRATAMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES COMO CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Tributario 2014 Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor

Más detalles

Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1812

Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1812 Declaración JuraDa nº 1812 pensiones y JUBILACIONES y OTRAS RENTAS SIMILARES (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ y C MODIFICADA Instrucciones para confeccionar la Declaración

Más detalles

MANUAL OPERATIVO TRIBUTARIO SOBRE DECLARACIÓN ANUAL DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA.

MANUAL OPERATIVO TRIBUTARIO SOBRE DECLARACIÓN ANUAL DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA. MANUAL OPERATIVO TRIBUTARIO SOBRE DECLARACIÓN ANUAL DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA. INTRODUCCIÓN... 27 NORMAS GENERALES... 31 A.- FORMULARIO Nº 22... 31 B.- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR POR INTERNET...

Más detalles