CLIENTES Y ENTIDADES ASESORADAS CENCOA DECRETO 3032 DE DICIEMBRE 27 DE 2013 DECRETO 3037 DE DICIEMBRE 27 DE 2013
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- Lucas Acosta Fidalgo
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1 Santiago de Cali, Enero 21 de 2014 PARA: DE: ASUNTO: CLIENTES Y ENTIDADES ASESORADAS CENCOA ASESORA TRIBUTARIA CENCOA DECRETO 3032 DE DICIEMBRE 27 DE 2013 DECRETO 3037 DE DICIEMBRE 27 DE 2013 DECRETO 3032 DE DICIEMBRE DE 2013 RETENCIÓN EN LA FUENTE EMPLEADOS IMPUESTO IMAN E IMAS PERSONAS NATURALES Mediante el Decreto 3032 de diciembre de 2013, la DIAN precisa las definiciones, condiciones y requisitos para las personas naturales según la nueva clasificación de empleados y trabajadores por cuenta propia de acuerdo con la reforma tributaria de diciembre de Recordemos que la Ley 1607 de 2012, introdujo una nueva clasificación de las personas naturales, para efectos de la retención en la fuente y la determinación del impuesto de renta y complementarios, así: a) Empleado b) Trabajador por cuenta propia EMPLEADOS Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independiente de su denominación.
2 El Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 define como servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. Tal como se había interpretado, aquí se incluyen las personas naturales prestadores de servicios, como por ejemplo servicios de aseo, mantenimiento, etc., y las que reciben ingresos por honorarios como por ejemplo el cobro de una asesoría jurídica, contable, etc. Para ser considerado como empleado, el servicio o la actividad debe prestarse por cuenta y riesgo del empleador o contratante. Este aspecto también fue definido por el Decreto 3032 de 2013, pero estableciendo las condiciones para considerar que el servicio se entiende prestado por cuenta y riesgo propio; es decir que si se incumple con alguna de las condiciones, el prestador del servicio se considerará empleado porque actúa por cuenta y riesgo del contratante. Las condiciones son las siguientes: 1. Una persona natural presta servicios personales por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio; b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio; c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del períodos gravable, y (sic) d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representan al menos el 25% del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable.
3 Por ejemplo, si una persona natural presta un servicio de aseo, y durante el mes presta servicios a varios contratantes, pero no cumple con la segunda condición, es decir no asume la responsabilidad ante terceros por la prestación del servicio, se ubicaría como empleado; obviamente, si ha cumplido con el primer requisito de que sus ingresos por dicha actividad representen más del 80% de sus ingresos totales. 2. Una persona natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio, distintas a la prestación de servicios personales, si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la actividad. b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad; y c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período gravable. Este podría ser el caso de un transportador o de un contratista de obra, el cual cumple con las tres condiciones, por lo tanto no se ubicaría como empleado. En el Decreto 3032 de diciembre de 2013, también se define los conceptos de profesión liberal, servicio técnico, insumos o materiales especializados y maquinaria y equipo especializado. CÓMO ESTABLECER SI UNA PERSONA NATURAL SE CONSIDERA EMPLEADA? Una vez consideradas las anteriores definiciones se procede a ubicar a la persona natural en alguno de los siguientes conjuntos de condiciones para clasificarla como empleado: CONJUNTO 1 Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independiente de su denominación.
4 Aquí se incluyen todas las personas naturales asalariadas, que cumplan con el único requisito de que el 80% o más del total de su ingreso provenga de su relación laboral. CONJUNTO 2 a) Sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independiente de su denominación; y b) No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior. Aquí se incluiría por ejemplo, el prestador de servicio de aseo, de mantenimiento, un capacitador, un médico, que no cumpla con la totalidad de las condiciones para la prestación del servicio por cuenta y riesgo propio arriba mencionados. CONJUNTO 3 a) Sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independiente de su denominación; y b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior; y c) No presta servicios técnicos que requieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, y d) El desarrollo de ninguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario le genera más del 20% de sus ingresos brutos; y e) No deriva más del veinte por ciento 20% de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. En este tercer grupo se observa que al contrario del conjunto anterior, el servicio puede ser prestado por su cuenta y riesgo (excepción que hace el reglamento no considerado en la Ley, y se ubicaría como empleado si cumple con los otros requisitos.
5 Se aclara que el requisito de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado aplica para los servicios técnicos. No aplicaría para una persona que preste un servicio personal mediante el ejercicio de una profesión liberal; por ejemplo un odontólogo se ubicaría como empleado así utilice materiales o insumos especializados, y cumpliendo con los demás requisitos. TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA Para efectos del cálculo del impuesto mínimo alternativo IMAS, se establecen las condiciones para clasificar a las personas naturales como trabajadores por cuenta propia, si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario; si una persona realiza dos actividades, por ejemplo, es constructor y realiza comercio al por menor, alguna de las dos le debe generar un ingreso superior al 80%, para ubicarse como trabajador por cuenta propia. De lo contrario, determinará su impuesto por el sistema ordinario. 2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo (de acuerdo con las condiciones arriba mencionadas). 3. Su renta gravable es inferior a UVT (año 2013 $ ). 4. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil ($12.000) UVT, es decir, para el año 2013, $ Con este último requisito al Gobierno excede su potestad reglamentaria, pues en ninguno de los artículos de la reforma tributaria, Ley 1607 de 2012, se considera una limitación en relación con el patrimonio líquido de las personas naturales que pretendan ubicarse como trabajadores por cuenta propia.
6 OTROS COMENTARIOS Para establecer la clasificación, en los ingresos no se deben incluir los provenientes a la enajenación de activos poseídos por menos de dos (2) años, ni las rentas por ganancias ocasionales. En los ingresos totales si se deben incluir los ingresos provenientes de pensiones de jubilación. RETENCIÓN EN LA FUENTE EMPLEADOS Se adicionan dos (2) numerales al certificado que deben entregar las personas naturales para determinar su ubicación como empleados, y proceder a aplicar la retención en la fuente según el artículo 383 del Estatuto Tributario. El certificado que deben entregar los empleados en el presente año (2014) de la información tributaria del año anterior (2013) es la siguiente: 1. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un 80% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho período fiscal. 2. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un 80% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho período fiscal. 3. Si está obligado a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior. 4. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron UVT ($ ).
7 5. Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del veinte (20%) de sus ingresos brutos. 6. Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del 25% del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos. El plazo para entregar este certificado es hasta marzo 30 de No obstante, considerando las modificaciones que trae este decreto y adicionalmente, que los ingresos de los declarantes disminuyó considerablemente, se recomienda solicitar en el presente mes este certificado para efectos de aplicar correctamente la retención en la fuente, especialmente la aplicación de la retención mínima de los asalariados. Se anexa borrador de certificado con la información adicional. DECRETO 3037 DE DICIEMBRE 27 DE IMPUESTO DESCONTABLE POR CONCEPTO DEL IMPUESTO NACIONAL GASOLINA Y AL ACPM Con el Decreto 3037 de 2013, se hace una modificación importante en relación con los impuestos descontables para los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común. A partir de enero de 2014, los responsables del régimen común podrán descontar el treinta y cinco (35%) del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pagado, cuando ése sea el consumidor final de la gasolina o el ACPM, y dichos bienes adquiridos sean computables como costo de la empresa y se destinen a operaciones gravadas o exentas del IVA. Si el IVA pagado por combustible o ACPM corresponde a un gasto de la empresa, este valor no dará derecho a impuesto descontable. Cuando la gasolina o el ACPM se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas del IVA, y no fuere posible dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas y exentas del período fiscal correspondiente.
8 Para poder realizar el descuento los responsables deberán solicitar a su distribuidor un certificado, por cada operación, del valor del impuesto que le haya sido liquidado en la factura de venta. Para los responsables que declaren en forma bimestral, el IVA podrá descontarse en la fecha de su pago o en uno de los dos períodos inmediatamente siguientes. Cuando el responsable declare en forma cuatrimestral, el IVA podrá descontarse en la fecha de su pago o en el período siguiente. Cuando el responsable declare en forma anual, el IVA podrá descontarse en el mismo período fiscal. En todos los casos el IVA se descuenta en el período de su contabilización. Atentamente, NORA ELENA RENGIFO GAMBOA Asesora Tributaria CENCOA
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