CONSULTORÍA Y ASESORÍA TRIBUTARIA, REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA EXTERNA

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1 AUDIMPUESTOS R.T. CONSULTORÍA Y ASESORÍA TRIBUTARIA, REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA EXTERNA AUDIMPUESTOS R.T. 1, es una empresa especializada en servicios de consultoría, asesoría integral tributaria, contable, auditoría y revisoría fiscal, creada con el propósito de ofrecer servicios de alta calidad y excelencia profesional, basada en los recursos, capacidad y experiencia de sus socios y del personal profesional que le presta sus servicios. AREAS DE COBERTURA Consultoría y Asesoría Tributaria. Asesoría Contable. Revisoría Fiscal. Auditoría Externa. 1 La información aquí presentada recoge la legislación vigente a diciembre 31 de Su propósito es proveer información básica sobre las cifras tributarias actualizadas, elaboradas por la firma AUDIMPUESTOS R.T., y no exime a los usuarios de consultar las normas contenidas en el Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios. Las decisiones específicas sobre casos particulares son de responsabilidad de cada contribuyente. 1

2 INDICE CALENDARIO TRIBUTARIO 2014 PAGINA Información para el año 2013 No obligados a presentar declaración de renta del año gravable 2013: Personas naturales. 5 Otras personas. 6 Obligaciones y plazos durante el año 2014: Declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas 7 Declaración de renta y cree de personas jurídicas y asimiladas y demás contribuyentes. 8 Pago del impuesto al patrimonio. 8 Declaración de renta de grandes contribuyentes y pago primera cuota. 9 Declaración informativa individual y documentación comprobatoria de precios de transferencia 10 Declaración del impuesto sobre las ventas, periodos bimestral, cuatrimestral y anual. 11 Declaración mensual de retención en la fuente de renta e IVA. 12 Declaración mensual de autorretención del impuesto de renta para la equidad - Cree. 13 Declaración cuatrimestral de autorretención del impuesto de renta para le equidad - Cree. 14 Declaración bimestral del impuesto nacional al consumo. 14 Declaración anual del impuesto nacional al consumo. 15 Declaración del impuesto nacional a la gasolina y acpm. 15 Declaración de retención y autorretención del impuesto de industria y comercio en Pereira 15 Declaración del gravamen a los movimientos financieros - Cuatro por mil. 16 Otras obligaciones y plazos para el año 2014: Información exógena de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales. 17 Información exógena cambiaria. 18 Vigilancia de la superintendencia de sociedades. 18 Expedición de certificados en Envío de información financiera y prácticas empresariales a supersociedades. 19 Obligación de firmar declaraciones tributarias por revisor fiscal o contador público en Aportes a la seguridad social en Beneficios y otros incentivos tributarios para el 2014: Rentas de trabajo exentas Requisitos para el régimen simplificado de IVA Operaciones gravadas con IVA no deducibles en Incentivos para la formalización empresarial ley 1429 de Incentivos para la inversión en zonas francas. 24 Renta presuntiva. 24 Reajuste fiscal anual para los activos fijos. 24 Componente inflacionario de ingresos y gastos financieros. 24 Tasa de interés de mora para obligaciones tributarias. Tablas de impuesto de renta y retención en la fuente para el 2013 y 2014: 25 Tabla de impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales para personas naturales Tabla de impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales para personas naturales Tabla de retención en la fuente para empleados Tabla de retención en la fuente mínima para empleados Tabla de retención en la fuente por honorarios, comisiones, servicios y otros para Tabla de retención en la fuente por dividendos y participaciones y pagos al exterior en Tabla de retención en la fuente de industria y comercio en Pereira para Tabla de retención la fuente de IVA para Tabla de impuesto mínimo alternativo simple IMAS para empleados 2013 y y 36 Tabla de impuesto mínimo alternativo nacional IMAN para empleados 2013 y a 40 Otras cifras tributarias de importancia para el año 2013 y Documentos requeridos para la declaración de renta de personas naturales 42 2

3 PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO 2013 CATEGORÍA TRIBUTARIA EMPLEADO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA REQUISITOS GENERALES 1. Ingresos provenientes en proporción igual o superior al 80% de prestación de servicios personales, mediante vinculación laboral o legal y reglamentaria, ejercicio de profesiones liberales, o prestación de servicios técnicos que no requieran materias primas, insumos o maquinaria y equipo especializado. 2. No responsables de IVA régimen común. 3. Deben cumplir todos los siguientes requisitos adicionales VALOR PATRIMONIO BRUTO NO EXCEDA DE: INGRESOS BRUTOS SEAN INFERIORES A: COMPRAS Y CONSUMOS CON O SIN TARJETA CREDITO NO EXCEDAN DE: CONSIGNACIONES, DEPOSITOS E INVERSIONES NO EXCEDA DE: UVT PESOS $ $ $ $ Residentes en el país. 2. No responsables de IVA régimen común. 3. Ingresos brutos debidamente facturados, sobre los cuales se haya practicado retención. 5. Ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80% de las siguientes actividades: (Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento, Agropecuaria; silvicultura y pesca, Comercio al por mayor, Comercio al por menor, Comercio de vehículos automotores, accesorias y productos conexos, Construcción, Electricidad, gas y vapor, Fabricación de productos minerales y otros, Fabricación de sustancias químicas, Industria de la madera, corcho y papel, Manufactura alimentos, Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero, Minería, Servicio de transporte, almacenamiento y comunicación, Servicios de hoteles, restaurantes y similares, Servicios financieros 6. Deben cumplir todos los siguientes requisitos adicionales: VALOR PATRIMONIO BRUTO NO EXCEDA DE: INGRESOS BRUTOS SEAN INFERIORES A: COMPRAS Y CONSUMOS CON O SIN TARJETA CREDITO NO EXCEDAN DE: CONSIGNACIONES, DEPOSITOS E INVERSIONES NO EXCEDAN DE: UVT PESOS $ $ $ $ OTRAS PERSONAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO 2013 CATEGORÍA TRIBUTARIA DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS DECLARACIÓN VOLUNTARIA PROHIBICIÓN DE EXIGIR DECLARACIÓN DE RENTA A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR REQUISITOS GENERALES 1. Que no se encuentren en la categoría de empleado o trabajador por cuenta propia. 2. No responsables del IVA régimen común. 3. Deben cumplir todos los siguientes requisitos adicionales: VALOR PATRIMONIO BRUTO NO EXCEDA DE: INGRESOS BRUTOS SEAN INFERIORES A: COMPRAS Y CONSUMOS CON O SIN TARJETA CREDITO NO EXCEDAN DE: CONSIGNACIONES, DEPOSITOS E INVERSIONES NO EXCEDAN DE: UVT PESOS $ $ $ $ Sin residencia o domicilio en el país 2. Cuando la totalidad de los ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del E. T. y dicha retención, les hubiere sido practicada. 3. No estar dentro de los supuestos de los artículos 20-1 y 20-2 del E.T. en relación con el establecimiento permanente. Las personas naturales residentes a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que no estén obligadas a presentar declaración de renta, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto. 1. Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir presentación de la copia de la declaración de renta a personas naturales no obligadas a declarar, artículos 592, 593, y del E. T. 2. El impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones que le practicaron por todo concepto, durante el respectivo año gravable. 3. La declaración de los trabajadores independientes no obligados a declarar cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención, será reemplazada por una relación privada de sus ingresos, retenciones y patrimonio debidamente firmada por el contribuyente. (Esta relación no requiere presentación ante la DIAN), artículo 29 del Decreto 836/91. 3

4 SI ÚLTIMO DÍGITO ES: DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS DECLARACIÓN Y PAGO FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PAGO EN 2014 SI ÚLTIMO DÍGITO ES: DECLARACIÓN Y PAGO 01 y de Agosto de y de Septiembre de y de Agosto de y de Septiembre de y de Agosto de y de Septiembre de y de Agosto de y de Septiembre de y de Agosto de y de Septiembre de y de Agosto de y de Septiembre de y de Agosto de y de Septiembre de y de Agosto de y de Septiembre de y de Agosto de y de Septiembre de y de Agosto de y de Septiembre de y de Agosto de y de Octubre de y de Agosto de y de Octubre de y de Agosto de y de Octubre de y de Septiembre de y de Octubre de y de Septiembre de y de Octubre de y de Septiembre de y de Octubre de y de Septiembre de y de Octubre de y de Septiembre de y de Octubre de y de Septiembre de y de Octubre de y de Septiembre de y de Octubre de y de Septiembre de y de Octubre de y de Septiembre de y de Octubre de y de Septiembre de y de Octubre de y de Septiembre de y de Octubre de y de Septiembre de y de Octubre de 2014 Las personas naturales residentes en el exterior, tienen el mismo plazo para presentar la declaración en forma electrónica. El pago del impuesto y anticipo lo pueden hacer electrónicamente, o en los bancos y demás entidades autorizadas en el mismo plazo. DECLARACIÓN DE RENTA Y CREE DE PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS Y ENTIDADES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DIGITO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECLARACIÓN Y PAGO 1a CUOTA PAGO SEGUNDA CUOTA ÚLTIMO DÍGITO IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CREE DECLARACIÓN Y PAGO 1a CUOTA PAGO SEGUNDA CUOTA 1 08 de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de 2014 Las entidades cooperativas del régimen tributario especial, deben presentar la declaración del 2013, dentro de los mismos plazos aquí señalados. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, tienen plazo hasta mayo 26 de IMPUESTO AL PATRIMONIO ULTIMO DÍGITO PAGO SÉPTIMA CUOTA PAGO OCTAVA CUOTA 1 09 de mayo de septiembre de mayo de septiembre de mayo de septiembre de mayo de septiembre de mayo de septiembre de mayo de septiembre de mayo de septiembre de mayo de septiembre de mayo de septiembre de mayo de septiembre

5 ÚLTIMO DIGITO DECLARACIÓN DE RENTA DE GRANDES CONTRIBUYENTES PAGO PRIMERA CUOTA* FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PAGO EN 2014 DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA 50% PAGO TERCERA CUOTA 50% 1 11 de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de 2014 PROVISIÓN CONTABLE DEL IMPUESTO DE RENTA PARA EL AÑO GRAVABLE 2013 PROVISIÓN IMPUESTO DE RENTA 2013 $XXXXXXX Menos: Retenciones o autorretenciones que le practicaron durante el año 2013 ($ XXXX) Anticipo impuesto de renta para el año 2013 (Renglón 80 D. R. 2012) ($ XXXX) Más: Anticipo impuesto de renta para el año 2014 $ XXXX Igual: SALDO A PAGAR IMPUESTO DE RENTA AÑO 2013: (A) $XXXXXXX *CALCULO PRIMERA CUOTA: La primera cuota del impuesto de renta se obtiene dividiendo entre tres la provisión contable del impuesto, estimada razonablemente por el Revisor Fiscal o Contador Público. El saldo a pagar (A) se divide en 3 y se obtiene (B) 1a cuota en febrero de 2014: (A) / 3 = (B)** El valor a pagar con la presentación de la declaración en abril, es igual a: Impuesto de renta por pagar (Renglón 81 liquidación privada 2013) (C) $XXXXXXX Menos: Valor pagado primera cuota en febrero 2014 (B) ($ XXXX) Igual: Saldo a pagar en dos cuotas, cada una del 50% (D) $XXXXXXX *La primera cuota no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar por impuesto liquidado en el renglón 81 de la declaración del año anterior si en esta resultó un saldo a pagar; si por el contrario, se liquidó un saldo a favor, la primera cuota no puede ser inferior a dividir por 3 la provisión contable del respectivo año gravable. **Cuando en la declaración del año 2013 se liquida un saldo a favor, no habrá lugar a liquidar ni pagar la primera cuota en febrero. DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DECLARACIÓN INFORMATIVA INDIVIDUAL Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DIA OBLIGADOS 1 08 de Septiembre de 2014 Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios 2 09 de Septiembre de 2014 que celebren operaciones con vinculados y/o estén obligados a 3 10 de Septiembre de 2014 la aplicación del régimen de precios de transferencia, deberán 4 11 de Septiembre de 2014 llevar a cabo tales operaciones en cumplimiento del Principio 5 12 de Septiembre de 2014 de Plena Competencia de Septiembre de 2014 Que a diciembre 31 del año gravable: 7 16 de Septiembre de Patrimonio bruto, sea igual o superior a UVT o 8 17 de Septiembre de 2014 $ de Septiembre de Ingresos brutos, sean iguales o superiores a UVT o $ de Septiembre de 2014 SUPUESTOS DE VINCULACIÓN 1. Cuando celebren operaciones con vinculados domiciliados o residentes en el exterior, 2. Cuando celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca, 3. Cuando celebren operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque a dic. 31/13 su patrimonio bruto o ingresos brutos sea inferior a UVT o UVT respectivamente. 4. Cuando los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, celebren operaciones con: a. Vinculados domiciliados o residentes en el exterior. b. Vinculados ubicados en zona franca c. Personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque a diciembre 31/13 su patrimonio bruto o sus ingresos brutos sean inferiores a UVT o UVT respectivamente d. Otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor del establecimiento permanente. e. Vinculados ubicados en zona franca celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras, a favor de dicho establecimiento permanente, f. Personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente, aunque a diciembre 31/13 su patrimonio bruto o sus ingresos brutos sean inferiores a UVT o UVT respectivamente. 2. No habrá lugar a enviar documentación comprobatoria, cuando las operaciones realizadas con personas, sociedades, entidades o empresas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales del año, no superen los UVT o $

6 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PERÍODO BIMESTRAL GRANDES CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE BIENES EXENTOS, PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES CON INGRESOS BRUTOS SUPERIORES A UVT ($ ) ULTIMO DIGITO ENE-FEB MAR-ABR MAY-JUN JUL-AGO SEP-OCT NOV-DIC 1 11 de marzo de mayo de julio de sep/bre de nov/bre de enero de marzo de mayo de julio de sep/bre de nov/bre de enero de marzo de mayo de julio de sep/bre de nov/bre de enero de marzo de mayo de julio de sep/bre de nov/bre de enero de marzo de mayo de julio de sep/bre de nov/bre de enero de marzo de mayo de julio de sep/bre de nov/bre de enero de marzo de mayo de julio de sep/bre de nov/bre de enero de marzo de mayo de julio de sep/bre de nov/bre de enero de marzo de mayo de julio de sep/bre de nov/bre de enero de marzo de mayo de julio de sep/bre de nov/bre de enero 2015 PERÍODO CUATRIMESTRAL PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES CON INGRESOS BRUTOS SUPERIORES A UVT ($ ) ULTIMO DIGITO ENE-ABRIL MAY-AGO SEP-DIC ULTIMO DIGITO PERÍODO DEMÁS RESPONSABLES CON INGRESOS BRUTOS INFERIORES A UVT ($ ) PRIMER PAGO 30% SEGUNDO PAGO 30% DECLARACIÓ N Y PAGO 1 09 de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero de mayo de sept de enero 2015 ÚLTIMO DIGITO DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DE RENTA E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PAGO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 1 11 de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio 2014 ÚLTIMO DIGITO FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PAGO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 1 12 de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero

7 ÚLTIMO DIGITO DECLARACIÓN MENSUAL DE AUTORETENCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE PERSONAS JURIDICAS AUTORRETENEDORES DEL CREE CON INGRESOS BRUTOS SUPERIORES A UVT ($ ) FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PAGO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 1 11 de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio 2014 ÚLTIMO DIGITO FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PAGO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 1 12 de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero de agosto de sept de octubre de nov de dic de enero 2015 DECLARACIÓN CUATRIMESTRAL DE AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE ÚLTIMO DIGITO PERSONAS JURIDICAS AUTORRETENEDORES DEL CREE CON INGRESOS BRUTOS INFERIORES A UVT ($ ) CUATRIMESTRE ENERO - ABRIL FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRE MAYO - AGOSTO CUATRIMESTRE SEPTIEMBRE - DICIEMBRE 1 09 de mayo de septiembre de enero de mayo de septiembre de enero de mayo de septiembre de enero de mayo de septiembre de enero de mayo de septiembre de enero de mayo de septiembre de enero de mayo de septiembre de enero de mayo de septiembre de enero de mayo de septiembre de enero de mayo de septiembre de enero 2015 ULTIMO DIGITO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO PERÍODO BIMESTRAL FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PAGO ENE-FEB MAR-ABR MAY-JUN JUL-AGO SEP-OCT NOV-DIC 1 11 de marzo de mayo de julio de sept de nov de enero de marzo de mayo de julio de sept de nov de enero de marzo de mayo de julio de sept de nov de enero de marzo de mayo de julio de sept de nov de enero de marzo de mayo de julio de sept de nov de enero de marzo de mayo de julio de sept de nov de enero de marzo de mayo de julio de sept de nov de enero de marzo de mayo de julio de sept de nov de enero de marzo de mayo de julio de sept de nov de enero de marzo de mayo de julio de sept de nov de enero

8 SI ULTIMO DIGITO ES: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO PERÍODO DECLARACIÓN SIMPLIFICADA 2013 DECLARACIÓN SIMPLIFICADA 2014 PERIODO ENERO - DICIEMBRE 2013 FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PAGO SI ULTIMO DIGITO ES: PERIODO ENERO - DICIEMBRE y 2 25 de marzo de y 2 26 de enero de y 4 26 de marzo de y 4 27 de enero de y 6 27 de marzo de y 6 28 de enero de y 8 28 de marzo de y 8 29 de enero de y 0 31 de marzo de y 0 30 de enero de 2015 DECLARACIÓN DE IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PAGO PERIODO HASTA EL DIA PERIODO HASTA EL DIA ENERO 19 de Febrero de 2014 JULIO 20 de Agosto de 2014 FEBRERO 19 de Marzo de 2014 AGOSTO 18 de Septiembre de 2014 MARZO 22 de Abril de 2014 SEPTIEMBRE 20 de Octubre de 2014 ABRIL 21 de Mayo de 2014 OCTUBRE 19 de Noviembre de 2014 MAYO 18 de Junio de 2014 NOVIEMBRE 18 de Diciembre de 2014 JUNIO 18 de Julio de 2014 DICIEMBRE 20 de Enero de 2015 DECLARACIÓN DE RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN PEREIRA FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PAGO TODOS LOS DÍGITOS ENE-FEB MAR-ABR MAY-JUN JUL-AGO SEP-OCT NOV-DIC Marzo 17 de 2014 Mayo 16 de 2014 Julio 16 de 2014 Septiembre 16 de 2014 Noviembre 18 de 2014 Enero 16 de 2015 N SEMAN A DECLARACIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS CUATRO POR MIL SEMANA DESDE HASTA FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PAGO FECHA DE PRESENTACI ÓN N SEMAN A SEMANA DESDE HASTA FECHA DE PRESENTACIÓN 1 04 enero enero enero julio julio julio enero enero enero julio julio julio enero enero enero julio julio julio enero enero feb julio agosto agosto febrero febrero feb agosto agosto agosto febrero febrero feb agosto agosto agosto febrero febrero feb agosto agosto agosto febrero febrero marzo agosto agosto sept marzo marzo marzo agosto sept sept marzo marzo marzo sept sept sept marzo marzo marzo sept sept sept marzo marzo abril sept sept sept marzo abril abril sept octubre octubre abril abril abril octubre octubre octubre abril abril abril octubre octubre octubre abril abril abril octubre octubre octubre abril mayo mayo octubre octubre nov mayo mayo mayo nov nov nov mayo mayo mayo nov nov nov mayo mayo mayo nov nov nov mayo mayo junio nov nov dic mayo junio junio nov dic dic junio junio junio dic dic dic junio junio junio dic dic dic junio junio julio dic dic dic julio julio julio dic enero enero

9 INFORMACIÓN EXOGENA DE PERSONAS NATURALES, PERSONAS JURÍDICAS, Y DEMÁS ENTIDADES - ART. 631 E.T. - AÑO 2013 OBLIGADOS 1. Las personas naturales y asimiladas, que en el año 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ Las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonio que en el año 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ Todas las entidades de derecho público, fondos de inversión, fondos de valores, fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, fondos de pensiones, comunidades organizadas, las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retención y autorretención a título de Renta, IVA, Timbre y Cree en el año 2013, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. 4. Los consorcios y uniones temporales que durante el año 2013 hubieren efectuado operaciones económicas. 5. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas en el año 2013 en desarrollo del contrato de mandato. 6. Las personas o entidades que actuaron como "operador" o en condición de "solo riesgo", o poseedoras de título minero en contratos de exploración y explotación de hidrocarburos y gases y minerales, sin importar el monto de los ingresos obtenidos. 7. Las sociedades fiduciarias que durante el año 2013 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. 8. Entes públicos del nivel nacional y territorial central y descentralizado del artículo 22 del E.T.. 9. Los secretarios generales de órganos que financien gastos del tesoro nacional, sin importar la cuantía de los ingresos. 10. Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración de renta, que recibieron ingresos para terceros, cuando los ingresos propios y de terceros durante 2013 sea superior a $ Grupos Económicos y Empresariales, deben presentar estados financieros consolidados ante la DIAN Hasta junio 27 de 2014 GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DÍGITO FECHA ÚLTIMOS DÍGITOS PERSONAS JURIDICAS Y PERSONAS NATURALES FECHA ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 3 21 de Abril de de Mayo de de Mayo de de Abril de de Mayo de de Mayo de de Abril de de Mayo de de Mayo de de Abril de de Mayo de de Mayo de de Abril de de Mayo de de Mayo de de Abril de de Mayo de de Mayo de de Abril de de Mayo de de Mayo de de Abril de de Mayo de de Mayo de de Mayo de de Mayo de de Junio de de Mayo de de Mayo de de Junio de 2014 PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXOGENA CAMBIARIA PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES ÚLTIMO DÍGITO PERIODO A INFORMAR FECHA 1 y 2 Décimo (10) y décimo primer (11) día hábil del mes 3 y 4 Décimo segundo (12) y décimo tercero (13) día hábil del mes 5 y 6 Abril - Julio - Octubre - Décimo cuarto (14) y décimo quinto (15) día hábil del mes 7 y 8 Enero Décimo sexto (16) y décimo séptimo (17) día hábil del mes 9 y 0 Décimo octavo (18) y décimo noveno (19) día hábil del mes VENCIMIENTO DE INFORMACIÓN CAMBIARIA Modificación a la declaración de cambio Puede ser cambiada en cualquier momento, excepto: Nit del intermediario, código cuenta, fecha, periodo formulario 10, número declaración, valor y tipo de operación Inversión extranjera directa y de portafolio Registro automático declaración de cambio o conservada internamente, abono a cuenta compensación Inversiones de capital del exterior, aportes, sumas con derecho a giro Registro dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha en que se efectúe la inversión Registro inversión suplementaria al capital asignado, sucursal régimen especial Registro dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio anual a 31 de diciembre. Sustitución inversión extranjera, cambio de titulares, en el destino o en la receptora Registro dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que se efectúe la sustitución Relación de operaciones cuenta de Transmisión dentro del mes calendario siguiente al mes que se reporta compensación formulario 10 Actualización anual de la inversión extranjera informe cuentas patrimoniales Después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria, y a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social. SOCIEDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN 2014 Sociedades mercantiles, no vigiladas por otra superintendencia, que a diciembre 31 del año 2013, registren: 1. Total de activos o ingresos a diciembre 31 de 2012 superiores a SMLV ($ ). Salario mínimo vigente el 1 de enero siguiente a la fecha corte. La vigilancia iniciará el primer día hábil de abril del año siguiente al cierre contable. 2. Sociedades con pensionados a su cargo. 3. Sociedades que tramiten, sean admitidas o convocadas a proceso concursal, acuerdo reestructuración o liquidación obligatoria. 4. Sociedades que se encuentren en situación de control o hagan parte de un grupo empresarial (Art. 26 y 27 ley 222/95) 5. Sucursales de sociedades extranjeras. 9

10 PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS EN 2014 CERTIFICADO CONCEPTO DEL PAGO O ABONO EN CUENTA PLAZOS INGRESOS Y RETENCIONES Relación Laboral o Legal reglamentaria (Art. 378, 379 ET, decreto 2972/13 artículo 42, Resolución 060/14) Honorarios, Comisiones, Servicios y otros conceptos, Intereses en Hasta el 17 de marzo 2014 RENTA, CREE, Y GRAVAMEN FINANCIERO préstamos de vivienda, (Art. 381 ET), Cuatro por Mil, y Cree (DR 862/13, DR 2972/13, Art. 42): VALOR PATRIMONIAL DE ACCIONES Y APORTES RENDIMIENTOS Participaciones y dividendos gravados y no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles por inversiones en sociedades (Decreto 2972 de 2013, artículo 42, parágrafo 1) Parte no gravada rendimientos financieros. Art. 622 E T Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de solicitud. FINANCIEROS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA Retención del IVA en compras de bienes y servicios gravados (Art.7 DR 380/96, Art. 23 DR 522/03, DR 2972/13 Art.44) CERTIFICADO DE INICIACIÓN O TERMINACIÓN DE RELACIONES LABORALES O LEGALES Y REGLAMENTARIAS, O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Art ET Adicionado Ley 607/12 ULTIMOS DOS DÍGITOS 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año Hasta marzo 31 del respectivo año ENVIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA A SUPERSOCIEDADES - AÑO 2013 INFORMACIÓN FINANCIERA ENVIO DE INFORMACIÓN ULTIMOS DOS DÍGITOS ENVIO DE INFORMACIÓN PRÁCTICAS EMPRESARIALES ULTIMOS DOS DÍGITOS ENVIO DE INFORMACIÓN de marzo de de abril de de mayo de de marzo de de abril de de mayo de de marzo de de abril de de mayo de de marzo de de abril de de mayo de de marzo de de abril de de mayo de de abril de de abril de de mayo de de abril de de abril de de mayo de de abril de de abril de de mayo de de abril de de abril de de mayo de de abril de de abril de de mayo de 2014 OBLIGACION DE FIRMAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR REVISOR FISCAL O CONTADOR EN 2014 DECLARACIÓN FIRMA DE: OBLIGADOS Y REQUISITOS RENTA, IVA, RETENCIÓN DE RENTA, CREE, IVA INDUSTRIA Y COMERCIO DEMÁS DECLARACIÓNES TRIBUTARIAS REVISOR FISCAL CONTADOR PÚBLICO 1. Las sociedades por acciones. 2. Las sucursales de compañías extranjeras. 3. Sociedades que por ley o por estatutos la administración no corresponda a todos los socios, y así lo disponga no menos del 20% del capital social de los socios excluidos de la administración. 4. Sociedades comerciales que a dic. 31/2013 posea activos brutos mayor o igual a cinco mil (5.000 SMLV) $ , o ingresos brutos mayor o igual a tres mil (3.000 SMLV) $ Los demás contribuyentes, comerciantes obligados a llevar contabilidad 2. Ingresos brutos o patrimonio bruto a dic. 31/13 mayor: $ o UVT. 3. Cuando la declaración de IVA arroje saldo a favor. SALUD APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2014 APORTES DEL EMPLEADOR NO SUJETO AL CREE APORTES DEL TRABAJADOR 2014 PENSIÓN PARAFISCALES TOTAL SALUD PENSIÓN TOTAL SENA ICBF CAJAS 8.5% 12% 2% 3% 4% 29.5% 4.0% 4.0% 8.0% APORTES DEL EMPLEADOR SUJETO AL CREE BENEFICIARIOS SALUD PENSIÓN Personas Jurídicas, y Personas Naturales contribuyentes del Cree, con 2 o más trabajadores. Salario devengado menor a 10 SMLMV. Más de 4 SMLMV $ PARAFISCALES SENA ICBF CAJAS 10 TOTAL 0% 12% 0% 0% 4% 16% APORTES ADICIONALES DEL TRABAJADOR SEGÚN SMLMV DEVENGADOS (SMLMV 2014 $ ) SMLMV SMLMV SMLMV SMLMV $ $ $ $ Más de 20 SMLMV $ % 1.2% 1.4% 1.6% 1.8/% 2.0%

11 RANGO UVT RANGO SALARIO MENSUAL PROMEDIO 2014 RENTAS DE TRABAJO EXENTAS CESANTÍAS E INTERESES* % NO GRAVADO RANGO UVT RANGO SALARIO MENSUAL PROMEDIO 2013 % NO GRAVADO 350 y 410 Entre $ y $ % 350 y 410 Entre $ y $ % 410 y 470 Entre $ y $ % 410 y 470 Entre $ y $ % 470 y 530 Entre $ y $ % 470 y 530 Entre $ y $ % 530 y 590 Entre $ y $ % 530 y 590 Entre $ y $ % 590 y 650 Entre $ y $ % 590 y 650 Entre $ y $ % 650 y más Entre $ en adelante 0% 650 y más Entre $ en adelante 0% *El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT. Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT, la parte no gravada se determinará como se muestra en el cuadro: OTRAS RENTAS DE TRABAJO EXENTAS 2. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 3. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. 4. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. 5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales, hasta el 30% del ingreso laboral, el límite para el 2014 es de $ El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional. 7. Magistrados de tribunales y fiscales, gastos de representación exentos 50% del salario. Jueces de la República el (25%). Rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder el 50% de su salario. 8. El exceso del salario básico percibido por oficiales y suboficiales de fuerzas militares y Policía Nacional y de sus agentes. 9. Las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte público y en trabajos aéreos especiales. 10. El veinticinco por ciento (25%) del total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT o $ para 2014 INFORMACION GENERAL SOBRE SALARIOS 2014 SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE (SMLMV) SALARIO MINIMO DIARIO AUXILIO DE TRANSPORTE SALARIO MINIMO INTEGRAL: Factor Salarial $ $ $ $ $ Factor Prestacional $ RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA CONCEPTO Y REQUISITOS 1. Persona naturales, comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas, agricultores, ganaderos que realicen operaciones gravadas, y quienes presten servicios gravados Que, adicionalmente cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: PESOS PESOS 2. Ingresos Brutos provenientes de la actividad gravada el año anterior inferior a: $ $ No haber celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o servicios gravados, debiendo inscribirse previamente en el régimen $ $ común cuando los contratos sean superiores a: 4. Que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en el país o en el exterior, el año anterior o actual no superen: $ $ Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 6. Que en su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalías, autorización o cualquier sistema de explotación de intangibles 7. Que no sean usuarios aduaneros OPERACIONES GRAVADAS CON IVA NO DEDUCIBLES UVT CONCEPTO UVT PESOS PESOS 1. No son deducibles en el impuesto sobre la renta, los pagos por operaciones gravadas con IVA a personas no inscritas en el Régimen Común por contratos de valor individual, superior a: $ $ No son deducibles en el impuesto sobre la renta, los pagos por operaciones gravadas con IVA a personas no inscritas en el Régimen Común cuando los pagos superen la suma de: 3. No son deducibles en el impuesto sobre la renta, los pagos por operaciones gravadas con IVA a personas naturales no inscritas en el régimen común cuando no conserven copia de la inscripción en el régimen simplificado, excepto operaciones con agricultores, ganaderos y arrendadores del régimen simplificado, siempre que el comprador expida el documento equivalente a la factura a que se refiere el literal f del artículo 437 del E. T. 4. No son deducibles en el impuesto sobre la renta, los pagos por operaciones gravadas con IVA a responsables del régimen simplificado que no acrediten la constancia de inscripción en el RUT, previamente a la realización de la operación. 11

12 BENEFICIARIOS REQUISITOS GENERALES BENEFICIOS Desde la entrada en vigencia de la ley, excepto la progresividad en el pago de aportes parafiscales y matricula mercantil, que solo operan hasta diciembre 31 de 2014: INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL - LEY 1429/10 1. Pequeñas nuevas empresas de personas naturales comerciantes y personas jurídicas o sociedades de hecho. 2. Pequeñas empresas preexistentes que habiendo desarrollado su actividad económica se encontraba inactiva antes de la vigencia de la ley 1429 de Inicio actividad económica principal a partir de la vigencia de la ley, es decir, 29 de diciembre de Activos totales menores a SMMLV. 3. Personal empleado menor a 50 trabajadores. 1. Progresividad en pago del impuesto de renta (Art. 2 y 4 ley 1429/10) 2. Progresividad en pago de aportes parafiscales (Art. 5 ley 1429/10, DR 545/11, DR 489/13) 3. Progresividad en valor matricula mercantil, solo aplica hasta el cuarto año, a partir de allí se paga el 100% (Art. 7 ley 1429/10, DR 545/11, DR 489/13) Empresas Beneficiarias en General Empresas en Amazonas, Guainía y Vaupés 1 y 2 año 0% 1 al 8 año 0% 3er año 25% 9 año 50% 4 año 50% 10 año 75% 5 año 75% A partir año % 6 año y siguientes 100% 4. No serán sujetos pasivos de retención en la fuente de renta, ni de renta presuntiva, durante primeros 5 años, y 10 años para los beneficiarios de Amazonas, Guainía y Vaupés. Diferimiento de la tarifa reducida cuando generen pérdidas hasta de 5 y 10 años desde la inscripción en registro mercantil respectivamente. (Ley 1429/10 Art. 4 par. 2, 3 y 5) 5. Las utilidades pueden distribuirse como no gravadas en cabeza de los accionistas (DR 4910/11art. 3 parágrafo 4) 6. Las empresas con ingresos brutos inferiores a UVT al finalizar el 5 y el 10 año, se les aplicará en el año 6 y 11 el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta (Ley 1429/10 Art. 4 parágrafo 4) REQUISITOS ESPECIFICOS PARA OBTENER EL BENEFICIO 1. Debe aplicar la tarifa general del impuesto de renta de los artículos 240 y 241 Estatuto Tributario: Personas Jurídicas: 2012 y anteriores: 33%, 2013 y siguientes 25%, Personas Naturales, tabla progresiva, con tarifa máxima del 33%. (Art. 4 ley 1429/10, DR 4910/11 art. 1 parágrafo) 2. Tarifa de Ganancias Ocasionales: 10% a partir de (Art. 4 ley 1429/10, DR 4910/11 art. 1 parágrafo) 3. Empresas preexistentes, deben ponerse al día con todas las obligaciones formales y sustanciales, legales, tributarias, del orden nacional y territorial, dentro de los 12 meses siguientes a la vigencia de la ley. (DR 4910/11 art. 6) 4. Presentar personalmente ante la DIAN, antes del 31 de diciembre del año de inicio del beneficio, los documentos requeridos (DR 4910/11, Art. 6) 5. Obligado a matriculares en el registro mercantil de la cámara de comercio respectiva. (DR 4910/11 art. 1, DR 545/11 Art 1) 6. Manifestar bajo la gravedad de juramento, ante la cámara de comercio, que cumple requisitos para acceder a beneficios. (DR 4910/11, Art. 2). REQUISITOS PARA MANTENER EL BENEFICIO 1. Mantener durante todos los años del beneficio, la calificación de pequeña empresa (DR 4910/11 art. 9) 2. Deber de informar dentro del mes siguiente a la DIAN, las reformas estatutarias realizadas. (DR 4910/11 art. 7) 3. Presentar ante la DIAN, antes del 30 de marzo de cada año, iniciando al 3er año del beneficio, los documentos requeridos (DR 4910/11, Art. 7). 4. Mantener durante el año gravable la calificación de pequeña empresa (DR 545/11 art. 4) 5. Renovar pagar el registro mercantil oportunamente. (DR 489/13 art.11) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN ZONAS FRANCAS BENEFICIARIOS IMPUESTO DE RENTA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Tarifa del 15% a utilidades provenientes de PERSONAS exportaciones y del mercado nacional. JURÍDICAS NUEVAS QUE SEAN USUARIOS ADUANEROS BASE Y TARIFA EXCLUSIONES DE LA BASE DE CALCULO DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO LIQUIDO Deducción del 100% de ICA y Predial. Deducción del 50% del cuatro por mil, tenga o no relación de causalidad con la actividad RENTA PRESUNTIVA Exención del IVA a materias primas, partes, insumos y bienes terminados vendidos desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes y servicios en zona franca o entre usuarios de zonas francas. CONCEPTO APLICABLE AL IMPUESTO DE RENTA Y CREE UVT PESOS PESOS 3% del Patrimonio Líquido del año anterior Los primeros UVT de activos destinados al sector $ $ agropecuario Los primeros UVT de la vivienda de habitación $ $ Valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales Valor patrimonial neto de bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas en periodo improductivo Valor patrimonial neto de bonos y títulos públicos (Ley 487/98, financiamiento presupuestal, de paz, etc.) REAJUSTE FISCAL PARA LOS ACTIVOS FIJOS COMPONENTE INFLACIONARIO DE INTERESES Y GASTOS FINANCIEROS AÑO REAJUSTE AÑO INGRESO NO GRAVADO AÑO GASTO NO DEDUCIBLE AÑO DIFERENCIA EN CAMBIO NO DEDUCIBLE % % % % % % % % % % % % % % % %

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