ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE CARLET EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

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1 ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE CARLET EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Carlet, a través de la figura de la concesión de obra pública, va a poner en funcionamiento una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo. Aún a pesar del sistema de gestión, la Escuela de Educación Infantil es pública y se rige por la normativa para este tipo de centros. Entre esta normativa, resultará de aplicación la normativa autonómica relativa al acceso a los centros docentes públicos. La fijación de los criterios de acceso vendrá básicamente marcada en la normativa valenciana reguladora del acceso, sin perjuicio de que en determinados casos, el Centro pueda fijar algún criterio adicional o complementario. Con esta finalidad inmediata y para garantizar cierta estabilidad en la fijación de los criterios de acceso de los aspirantes a la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo de Carlet, se considera adecuado aprobar una ordenanza que contendrá la normativa aplicable para cualquier Centro de educación infantil de primer ciclo de titularidad municipal que pudiera ponerse en funcionamiento, en aquellos supuestos en que la demanda de plazas sea superior a los puestos disponibles. El sistema prima la escolarización de los niños en centros cercanos a su domicilio o en los que estén matriculados sus hermanos, que algunos de los padres sean trabajadores del centro, la condición de familia numerosa, la existencia de discapacidad del alumno o alguno de sus padres o hermanos, la renta anual, y la existencia de una necesidad importante de escolarizar al menor por tratarse de una familia monoparental o por tratarse de una familia biparental pero en la que ambos trabajen TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto, regular de manera complementaria a la normativa autonómica, el proceso y los criterios de admisión del alumnado en las Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo, titularidad del Ayuntamiento de Carlet. La normativa autonómica reguladora de los procesos y criterios de acceso a los centros docentes públicos se contiene en el Decreto 33/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general, (DOCV de 03/04/2007), y en la Orden de 27 de abril, de la Consellería de Cultura, educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que

2 imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana, (DOCV de 02/05/2007). Si se derogasen o modificasen estas normas resultará de aplicación la normativa que las sustituya. Artículo 2.- Principios básicos. Los padres o tutores tienen derecho a elegir centro docente. Si en el/los Centro/s de Educación Primaria de primer ciclo de titularidad del Ayuntamiento de Carlet hay suficientes plazas para atender todas las solicitudes se admitirá sin más a todos los alumnos que cumplan los requisitos (en este caso, edad). Cuando el número de solicitantes que reúnen los requisitos (edad) superasen las plazas disponibles, se aplicarán los criterios de Baremación establecidos. En el proceso de admisión de alumnos, en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No podrán realizarse pruebas o exámenes con carácter previo a la admisión y matriculación del alumnado. No se podrá tener en cuenta el expediente académico. Artículo 3.- Área de influencia. Se entiende como área de influencia la zona geográfica compuesta por los lugares de residencia del alumnado que se atribuye a un centro docente. Si existe un solo centro de titularidad municipal en el municipio de educación infantil primer ciclo el área de influencia abarcará a todo el municipio. Si existen más de un centro, se deberá requerir para que la Dirección Territorial competente en materia educativa, oído el Consejo escolar municipal, delimite las áreas de influencia así como las áreas limítrofes. Se considerarán áreas limítrofes las zonas colindantes al área de influencia. TÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Artículo 4.- Oferta de plazas. La oferta de plazas será pública.

3 Los padres y tutores podrán obtener directamente y por medios electrónicos, la normativa aplicable, los procedimientos vigentes y el modelo oficial de instancia para solicitar plaza escolar. Artículo 5.- Supuestos de aplicación del proceso de selección. El proceso de admisión se aplicará al alumnado que desee acceder por primera vez a los centros docentes públicos de educación infantil de primer ciclo. El cambio de curso dentro del primer ciclo de educación infantil no requerirá de un nuevo proceso de admisión Artículo 6.- Órgano de escolarización. Son órganos de escolarización: los Directores Territoriales, las Comisiones de Escolarización y el Consejo escolar del centro público. La competencia para decidir la admisión de alumnos corresponde al Consejo escolar del centro público. El titular de la secretaría es el responsable de la custodia de las solicitudes de admisión del alumnado, de la documentación complementaria y de la documentación que recoge la información precisa para el proceso de admisión. El tratamiento de los datos personales en el proceso de admisión se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal. La custodia de esta documentación se realizará hasta el 31 de octubre respecto de la convocatoria ordinaria y hasta el 31 de diciembre en el caso de la extraordinaria, excepto que exista recurso pendiente de resolución o denuncia del proceso de admisión, en cuyo caso, la documentación deberá quedar custodiada hasta que finalice el procedimiento recurrido. Finalizado el plazo de custodia se deberá proceder a destruir la documentación y borrado de los ficheros informáticos que se utilizaron en el proceso de admisión del alumnado. Artículo 7.- Comisión Municipal de Escolarización. La Comisión Municipal de Escolarización, encargada de garantizar el ejercicio de los derechos y la adecuada escolarización de los alumnos se constituirá siempre que exista más de un centro público y/o concertado de un mismo nivel educativo en Carlet. Las funciones de la Comisión de Escolarización serán las establecidas en la normativa autonómica aplicable.

4 Artículo 8.- Solicitud de plaza. Las solicitudes se formalizarán utilizando el modelo oficial que, al efecto, se apruebe mediante Orden de la Consellería competente en materia de educación. Cada solicitante presentará una única solicitud junto con la documentación acreditativa de los criterios de baremación en los términos establecidos en la normativa autonómica y en la presente ordenanza. La solicitud se presentará en el centro en el que solicita plaza en primer lugar. TÍTULO III.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN Artículo 9.- Criterios de valoración. Existencia de hermanos matriculados en el mismo Existencia de hermanos matriculados en el mismo centro cuando estos vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita la plaza, se valorará adjudicando 5 puntos por el primer hermano y 3 puntos por cada uno de los restantes hermanos. A los efectos previstos en este apartado, tendrán la consideración de hermanos: Los niños o niñas en régimen de acogimiento familiar Los que no compartiendo progenitores residan en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial o asimilado entre los padres de ambos. Sólo se computará la existencia de hermanos matriculados en el Centro si éstos están cursando enseñanzas en él y van a continuar asistiendo al mismo, en el curso escolar para el que se solicita la admisión. Si los apellidos no fueran coincidentes se acreditará la relación mediante el libro de familiar, certificado, sentencia por la que se adjudique la tutela y, en su caso, la correspondiente resolución administrativa, emitida por la consellería competente en materia de bienestar social, en la que se confiera la guarda y acogida del menor. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores La proximidad del domicilio al centro se valorará del siguiente modo: a) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos. b) Alumnado cuyos padres o tutores tengan el centro de trabajo acreditado en el área de influencia y no residan en ésta: 2 puntos.

5 c) Alumnado de otras zonas o localidades: 0 puntos El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre o tutor u de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia entre ambos documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el Ayuntamiento. Para acreditar el lugar de trabajo se aportará cualquier documento que acredite la relación laboral y el domicilio del centro de trabajo. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia se acreditará el alta en el censo de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social. Padres o tutores trabajadores en el centro docente. La circunstancia de que uno o ambos padres o tutores sean trabajadores en activo del centro docente se valorará con 5 puntos. La circunstancia de que los padres o tutores sean trabajadores en activo del centro docente se acreditará por la dirección del centro. Rentas anuales de la unidad familiar. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán asignando 0 5 puntos para las rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y 0 puntos a las superiores. Las rentas anuales se calcularán teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar. Para obtener la puntuación por este concepto será requisito imprescindible cumplimentar los datos y la autorización que figuran en el modelo aprobado por la conselleria para que la administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de Administración tributaria. A tal efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán dicha comprobación con su firma en el documento establecido al efecto. Si no se aporta este documento, o un miembro de la unidad familiar mayor de 16 años no lo firma, no se valorará este criterio. La renta familiar será la correspondiente al ejercicio fiscal, anterior en dos años al año natural en que se solicita la plaza escolar. La renta de la unidad familiar se calculará dividiendo los ingresos entre el número de miembros que la componen. Se considerará unidad familiar a aquella que en el momento de presentar la solicitud esté formada por los cónyuges y los hijos menores de 18 años, así como los

6 mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos. En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno. Se considerará miembro de la unidad familiar el cónyuge del padre o de la madre del alumno que convivan en el mismo domicilio. Discapacidad del alumno, de sus padres y hermanos. Se asignarán tres puntos cuando exista discapacidad reconocida por el órgano competente en materia de valoración de minusvalía en el alumno entre el 33 y el 65%. Cuando sea superior al 65% se asignarán 5 puntos. Cuando la circunstancia concurra en sus padres o hermanos se asignarán 1 5 puntos cuando exista discapacidad entre el 33 y el 65% y 3 puntos cuando sea superior al 6% por cada uno de ellos en que se dé esta situación. A estos efectos tendrán la consideración de hermanos: Los niños o niñas en régimen de acogimiento familiar Los que no compartiendo progenitores residan en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial o asimilado entre los padres de ambos. La discapacidad de los alumnos, hermanos, sus padres o tutores se acreditará mediante la correspondiente certificación, emitida por la Consellería de Bienestar Social. Condición de familia numerosa. La condición de familia numerosa general se valorará con 3 puntos y de categoría especial con 5 puntos. La condición de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas. Circunstancia específica. Se asignará 1 punto a los alumnos cuyos padres o tutores sean ambos trabajadores o autónomos dados de alta. La condición para la valoración del criterio adicional se acreditará aportando cualquier documento que acredite la relación laboral. En el supuesto de trabajadores por

7 cuenta propia se acreditará el alta en el censo de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social. Criterio adicional (Disposición Adicional 7ª). Se asignarán 2 puntos a los alumnos integrados en unidades familiares monoparentales. Se considerarán familias monoparentales aquellas en las que sólo exista un padre o tutor (bien por viudedad, separación, divorcio o nulidad, sin compartir la custodia, u otros supuesto similares). La condición de familia monoparental se acreditará aportando cualesquiera documentos que acrediten tal circunstancia como por ejemplo el libro de familiar, certificado, sentencia por la que se adjudique la tutela y, en su caso, la correspondiente resolución administrativa, emitida por la consellería competente en materia de bienestar social, en la que se confiera la guarda y acogida del menor, etcétera. Artículo 10.- Desempate. Los empates que en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes: a) Hermanos matriculados en el centro. b) Padres trabajadores del centro. c) Discapacidad del alumno. d) Discapacidad del padre / madre del alumno. e) Renta per cápita en la unidad familiar. f) Familia numerosa. g) Sorteo ante el Consejo Escolar del Centro. h) Criterio adicional (Disposición Adicional 7ª). i) Circunstancia específica. Los criterios de desempate se utilizarán, en el orden establecido, hasta el momento en que se produzca el desempate. TÍTULO IV.- FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA Artículo 11.- Asignación de plaza. La puntuación del alumnado, decidirá el orden de admisión. Las listas provisionales de alumnos admitidos y no admitidos se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro, indicando solamente el total de la puntuación obtenida. La lista de no admitidos indicará el centro en el que el alumno ha obtenido plaza escolar.

8 En el plazo de tres días hábiles desde su publicación se podrá interponer reclamación contra las listas provisionales. El consejo escolar de centro estudiará las reclamaciones y publicará en los dos días posteriores las listas definitivas. Los interesados podrán formular reclamación contra las listas definitivas en el plazo de dos días hábiles desde su publicación, ante la comisión de escolarización, quien resolverá en el plazo de 3 días hábiles. Artículo 12.- Formalización de la matrícula y oferta de vacantes posteriores. Los alumnos admitidos deberán formalizar la matrícula en el plazo establecido. La omisión del trámite de matrícula implicará la renuncia a la plaza escolar. Para formalizar la matrícula, además e la solicitud se aportarán: El libro de familia o, en su defecto, una certificación de la inscripción de nacimiento librada por el registro Civil para acreditar que el alumno cumple el requisito de la edad. El documento sanitario obligatorio para inicio de etapa educativa establecido en la Orden de 14 de enero de 1993, de la Consellería de sanidad y Consumo (DOGV de ). Este documento se facilitará en los centros docentes y en los centros sanitarios y será cumplimentado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno/a. Las vacantes que restaran, una vez finalizado el plazo de matrícula, se ofertarán al alumnado que figure en la lista de no admitido, según la puntuación obtenida. Artículo 13.- Recursos contra los acuerdos y decisiones. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los Consejos escolares serán recurribles ante las Comisiones de escolarización. Contra las decisiones de las comisiones de escolarización podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Territorial competente, cuya resolución podrá fin a la vía administrativa. Artículo 14.- Falsedad en la documentación aportada. La falsedad en los datos declarados o en los documentos aportados para la acreditación de las circunstancias determinantes de los criterios de admisión, así como la duplicidad de solicitudes, conllevará la exclusión de la solicitud. Artículo 15.- Confidencialidad.

9 Los miembros de los Consejos escolares y de las Comisiones de Escolarización sólo podrán utilizar la información obtenida en el proceso de admisión del alumnado para el fin previsto, y tendrán, a este respecto, el mismo deber de sigilo que los funcionarios públicos. Disposición transitoria.- El primer año de aplicación de estos criterios la existencia de hermanos matriculados en el mismo Centro se aplicará a aquellos solicitantes que tengan hermanos que también hayan solicitado el acceso a éste. Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y comenzará aplicarse desde dicho momento.

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