CONTRATOS INFORMATICOS OSMAN GARCIA GARCIA PRESENTADO A: SANDY ROMERO
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1 CONTRATOS INFORMATICOS OSMAN GARCIA GARCIA PRESENTADO A: SANDY ROMERO UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA GESTIÓN TECNOLÓGICA RIOHACHA, LA GUAJIRA 2015
2 INTRODUCCIÓN Hoy en día en el mundo de los negocios uno de los aspectos más importante es mantener siempre una buena negociación de bienes y/o servicios, esto a través de entidades con las que se tenga relación comercial o con las que se quiera tener este tipo de relaciones, estos acuerdos o negociaciones se hacen mediante contratos en los cuales se plantean los intereses de las partes que entran en negociación. Esto garantiza en gran medida su cumplimiento, se efectúan ciertos términos y condiciones que se deben cumplir. Este trabajo se realizó con el fin de dar conocer el concepto de contratos informáticos, su finalidad, clasificación y objetivo.
3 CONTRATO El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. COMODATO El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. CLUF Una licencia de software es un contrato entre el licenciante y el licenciatario del programa informático, para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas. CONTRATO INFORMÁTICO Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos: En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático. En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos. Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.). CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Por regla general son: Los contratos sobre Hardware: Para quienes quieren adquirir un equipo físico. Se encuentran la compraventa, el alquiler, el comodato o préstamo de uso, y el de mantenimiento.
4 CONTRATOS DE HARDWARE Son los directamente relacionados con la adquisición del equipo físico, por ejemplo la compraventa, el comodato y el de mantenimiento. En cuanto al equipo. La oferta debe referirse específicamente a: Precio Forma de pago Marca del equipo Unidad de procesamiento (C.P.U.) Características del sistema operacional que lo inicia Velocidad del microprocesador La capacidad de las memorias (RAM) y (ROM) Capacidad y clase de disco duro La capacidad de expansión los tipos y números de drives Clase de teclado Tipo de monitor CONTRATOS DE SOFTWARE Existen dos tipos de software. El de base que se adquiere en el momento mismo de la adquisición del equipo físico, y el aplicativo que es aquel hecho a la medida del cliente de acuerdo a sus necesidades. Con alguno de estos se llevará a cabo una compraventa o licencia de uso, o un contrato de asesoría o desarrollo del Software. EL CLUF es la licencia directa o indirecta cedida al usuario por el propietario del derecho de autor, lo que se denomina Contrato de Licencia de Usuario Final. Este contiene los términos estipulados por el fabricante, así como los de la ley de derecho de autor, que deben ser aceptados por el usuario para poder utilizar el software. Este contrato contiene cómo debe utilizarse el programa, las restricciones, cómo pueden realizarse copias de seguridad, los términos de la garantía. El CLUF no viene incluido con el software ilegal. CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD: Es un dispositivo de seguridad que se adjunta a todos los software distribuidos junto con un equipo. El certificado sirve para garantizar al usuario final que los programas de software incluidos en el sistema del equipo son software bajo licencia legal. CONTRATO DE LICENSE PAK O LICENCIA CORPORATIVA: Es el que autoriza la realización y utilización de una o más copias adicionales del software previamente licenciado.
5 LICENCIA DE SERVIDOR: Autoriza instalar el software de servidor en un equipo que cumpla con estas funciones. LICENCIA DE ACCESO AL CLIENTE: Permite utilizar el software ya instalado en el servidor. LICENCIAS QUE INCLUYE EL SOFTWARE: De acuerdo a los derechos de utilización de los productos de servidor de red, se clasifican en: LICENCIA DE SERVIDOR: Que autoriza instalar el software de servidor en el equipo que sirva como servidor de red, es decir, permite instalar la red. LICENCIA DE ACCESO AL CLIENTE: sirve para acceder y utilizar los servicios de software de servidor desde una estación de cliente o sea, permite utilizar la red. CONTRATOS TRADICIONALES A. LA COMPRAVENTA: Consiste en un acuerdo de voluntades sobre la cosa y precio con el fin de transmitir la propiedad de una cosa. Tiene 3 elementos esenciales: Consentimiento, Cosa y Precio. En cuanto a la informática este contrato solo es aplicable al hardware, puesto que con el software no se puede transmitir su propiedad. B. EL ARRENDAMIENTO: Es el contrato donde se obliga una de las partes a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este. Requiere como elementos esenciales: el acuerdo de voluntades, la cosa y el precio. LICENCIA DEL SOFTWARE Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas. Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.
6 PARTES DEL CONTRATO PROVEEDORES: Encargados de la prestación de dar, hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos; así como los prestadores de servicios informáticos Principales obligaciones son: Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la contratación a realizar Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la manera adecuada para satisfacer sus necesidades informáticas y de qué modo debe disponerse a su utilización Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de los equipos que le indique el usuario de forma específica en el contrato Proveer el remplazo de piezas ante deterioro o mal funcionamiento de las existentes en el equipo para el cual se contrata el mantenimiento Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía establecido en el contrato Derechos del proveedor: Requerir al usuario los datos o informaciones complementarias que pudieran haber sido omitidas por desconocimiento, inexperiencia o por considerarlas irrelevantes a los fines del negocio. Recibir el pago por la prestación realizada. USUARIO: Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público o privado en sus diferentes niveles. Principales obligaciones: Informar al proveedor cual es el objetivo que busca, así como la envergadura del sistema que desea contratar, del equipo que posee en ese momento (si es que lo hay) y, finalmente, del cuadro económico. Pagar el precio determinado o determinable al proveedor por la prestación del servicio de mantenimiento.
7 Derechos del usuario: En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se vea comprometido en infracciones, el acreedor tiene el derecho a que el proveedor se haga cargo de cualquier gasto que le ocasione una defensa en juicio. Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro de los términos pactados. Objeto Objeto de los contratos El objeto de los contratos informáticos recae sobre bienes tales como el ordenador, el sistema de telecomunicaciones o la creación, confección y desarrollo de programas, y de servicios como el uso de equipos, la explotación de programas, la consulta a base de datos o archivos, el mantenimiento, la auditoría y la financiación. Otro lado de la doctrina señala de manera más simplificada que el objeto de este tipo de contratos son los bienes y/o servicios informáticos Bienes Informáticos: Son los elementos materiales que componen el hardware, su unidad de procesamiento, los periféricos, y todos los otros equipos que componen el soporte físico del elemento informático. También forman parte de los bienes informáticos los bienes inmateriales que proporcionan las órdenes, los datos, los procedimientos y las instrucciones en el procesamiento automático de la información. Servicios Informáticos: Son aquellos que sirven de apoyo a la informática, tales como el diseño, el análisis, el mantenimiento del sistema, desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo. También pueden consistir en la educación, capacitación, actualización de información, limpieza de virus, auditorías y en general todo servicio que directa o indirectamente esté relacionado con los bienes informáticos. De este modo algunos autores señalan que el objeto delos contratos informáticos se circunscriben a: Equipos físicos del sistema de tratamiento de la información (hardware) Los equipos lógicos (software) La actividad de asesoramiento informático o prestación de servicios de informática Responsabilidad Responsabilidad Penal
8 El delito informático se encuentra definido como aquel en el que para su comisión se empela un sistema informático de procesamiento de datos o de transmisión de datos. Esta figura se encuentra descrita en el artículo 186, inciso 3, segundo párrafo del Código Penal. Por otro lado, es importante señalar que el bien jurídico perjudicado en este delito es el del patrimonio, por cuanto este delito se configura en el bien jurídico protegido en el delito de hurto, entendiéndose el patrimonio en un sentido jurídico-económico. Por tanto, cabe concluir que se protege un bien jurídico individual. Responsabilidad Civil Junto a las sanciones de carácter civil, existirán las administrativas y las penales (éstas incluso podrán suponer privación de libertad). No obstante, el sistema de responsabilidad ha sido edificado principalmente en torno a la idea de indemnización [administrativa] como requisito para la reparación del daño. Nulidad de los Contratos Informáticos a) Nulidad por ausencia de manifestación de voluntad del agente b) Nulidad por incapacidad absoluta c) Nulidad por objeto física o jurídicamente imposible o determinable d) Nulidad por fin ilícito e) Nulidad por simulación absoluta f) Nulidad por no revestir la forma prescrita bajo sanción de nulidad g) Nulidad derivada del mandato de la ley h) Nulidad por estar comprendido en el artículo V del título preliminar La anulabilidad de los contratos informáticos a) La anulabilidad por incapacidad relativa del agente b) La anulabilidad por vicio de la voluntad b.1) La anulabilidad por error b.2) La anulabilidad por dolo b.3) La anulabilidad por intimidación b.4) La anulabilidad por violencia c) La anulabilidad por simulación relativa d) La anulabilidad derivada del mandato de la ley
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