Página Número 150 Martes, 31 de julio de 2012

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1 Página Número 150 Martes, 31 de julio de 2012 Disposición Final Tercera. Facultades de desarrollo. Se faculta al Consejero de Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral. Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 25 de julio de La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo. El Consejero de Políticas Sociales, Jesús Pejenaute Grávalos. F DECRETO FORAL 74/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. La aprobación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, unido a su desarrollo reglamentario posterior mediante el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, han supuesto un nuevo proceso e impulso de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, que potencia el avance del modelo de estado social que consagra la Constitución Española, suponiendo un gran avance para el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de Navarra. Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, creó la Agencia Navarra para la Dependencia, que nació con la vocación de estructurar y reorganizar los modelos de gestión de los recursos sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo. La experiencia acumulada en su funcionamiento, las modificaciones normativas introducidas desde entonces y, muy especialmente, la necesidad de adaptarse al actual contexto económico, que exige a las Administraciones Públicas la realización de un ejercicio de responsabilidad basado en la austeridad económica, ponen de manifiesto la necesidad de proceder a la aprobación de unos nuevos Estatutos que se ajusten a dichas circunstancias, procurando una mejora en la gestión de los recursos materiales y humanos disponibles y, en lo posible, una simplificación de la estructura del Organismo Autónomo. Con este fin, se aprueban mediante el presente Decreto Foral, unos nuevos estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia, estableciendo una nueva estructura de la misma, reducida a dos subdirecciones y ocho secciones. Completan la estructura los cinco centros dependientes de la Agencia. En este sentido, Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye al Gobierno de Navarra, la aprobación, mediante Decreto Foral, de los estatutos de los organismos autónomos. En su virtud a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce, DECRETO: Artículo único. Aprobación de estatutos. Se aprueban los estatutos del organismo autónomo Agencia Navarra para la Dependencia cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera. Referencias legales. Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este Decreto Foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados. Disposición Adicional Segunda. Confirmación de nombramientos. Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de Subdirector de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, que pasa a denominarse Subdirección de Gestión de Gestión y Recursos para la Dependencia y de la Subdirectora de Servicios para la Dependencia, que conserva su denominación. Así mismo, se confirman los nombramientos de los actuales jefes de sección de la Agencia Navarra para la Dependencia, así como el de los actuales Directores de los centros adscritos a la misma. Disposición Adicional Tercera. Igualdad de género. En los casos en que este decreto foral utiliza sustantivos de género gramatical determinados para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen tanto hombres como mujeres con estricta igualdad a todos los efectos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Primera. Subsistencia de unidades administrativas. Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y concretamente el Decreto Foral 137/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia. DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo reglamentario. Se autoriza al Consejero de Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral. Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. Este decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 25 de julio de La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo. El Consejero de Políticas Sociales, Jesús Pejenaute Grávalos. ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA TÍTULO I Naturaleza, adscripción y competencias Artículo 1. Naturaleza. La Agencia Navarra para la Dependencia es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Artículo 2. Adscripción. La Agencia Navarra para la Dependencia, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global de la Dirección General de Política Social y Consumo del Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra, a la que queda adscrita, que ejercerá sobre ella las facultades de control y tutela que le atribuyen los estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo. Artículo 3. Competencias. A la Agencia Navarra para la Dependencia le corresponden las competencias de gestión y coordinación de las prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general, correspondientes a las áreas de atención a la dependencia, atención a las personas mayores, atención a las personas con discapacidad y atención a las personas con enfermedad mental. Para el desarrollo de dichas competencias, la Agencia Navarra para la Dependencia ejercerá las siguientes funciones: a) Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración de la discapacidad y la dependencia. b) Gestionar las prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general, correspondientes a su ámbito de competencia. c) Gestionar los servicios y recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y la atención a las personas en situación de dependencia, tanto propios como con entidades de iniciativa privada, favoreciendo la permanencia de la persona en su entorno habitual. d) Promocionar el desarrollo y gestionar los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios y con entidades colaboradoras. e) Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención. f) Ofrecer, facilitar, acercar y hacer accesible la información a la ciudadanía. g) Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención y apoyo en materia de dependencia. h) Realizar actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia que le encargue cualquier institución pública de la Comunidad Foral. i) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento en materia de dependencia.

2 Martes, 31 de julio de 2012 Número Página 9011 j) Potenciar y canalizar la existencia de recursos destinados a programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia. k) Propuesta al Departamento de necesidades de regulación normativa y colaboración en su elaboración. l) Propuesta al Departamento de necesidades de financiación para el desarrollo de programas. m) Cualquiera otra análoga, que contribuya al cumplimiento de los fines de la Agencia. TÍTULO II Estructura orgánica CAPÍTULO I Órganos directivos Artículo 4. Órganos directivos. Son órganos directivos de la Agencia Navarra para la Dependencia los siguientes: a) El Consejo de Gobierno. b) La Dirección Gerencia. c) La Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia. d) La Subdirección de Servicios para la Dependencia. CAPÍTULO II El Consejo de Gobierno Artículo 5. Composición. 1. El Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia está integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El Director General de Política Social y Consumo. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, será sustituido por el Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia. b) Vocales: el Director Gerente y subdirectores de la Agencia Navarra para la Dependencia, los directores gerentes del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, del Instituto Navarro de Juventud y Deporte y del Servicio Navarro de Empleo, así como los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de salud, presupuestos y patrimonio. Serán, asimismo, vocales del Consejo de Gobierno, dos miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social que serán elegidos por los miembros que no pertenezcan a la representación de la Administración de la Comunidad Foral en dicho órgano, de entre ellos mismos. 2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el Consejero de Políticas Sociales designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos. Artículo 6. Facultades. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades: a) Administrar el patrimonio de la Agencia Navarra para la Dependencia. b) Proponer la adquisición o realización de cualquier acto de disposición de bienes inmuebles. c) Aprobar el baremo de acceso a los centros y servicios del sistema público de servicios sociales. d) Aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios del sistema público. e) Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente del Consejo. Artículo 7. Facultades del Presidente. Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia las siguientes facultades: a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen su funcionamiento. b) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones y providencias necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre. Artículo 8. La Secretaría. 1. Ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno el Secretario General Técnico del Departamento de Políticas Sociales. 2. La Secretaría tendrá como funciones propias: a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones de su Presidente y tramitar la ejecución de los acuerdos. b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias. c) Realizar las demás funciones que se le encomienden. Artículo 9. Funcionamiento. 1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por el Presidente. 2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 10. Asesoramiento. El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto. CAPÍTULO III El Director Gerente Artículo 11. Nombramiento y separación. 1. El Director Gerente será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales. 2. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Director Gerente será sustituido por el Subdirector de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención para la Dependencia y el Subdirector de Servicios para la Dependencia, sucesivamente. Artículo 12. Funciones. El Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: a) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento de la Agencia Navarra para la Dependencia. b) Ejercer la función de representación del Organismo. c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno. d) Dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades y órganos de la Agencia Navarra para la Dependencia. e) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiere la actividad del organismo autónomo. f) Las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos. g) Nombramiento, mediante resolución, de los representantes en las comisiones de seguimiento y evaluación de los conciertos, y nombramiento del resto de miembros a propuesta de la empresa adjudicataria, del comité de empresa y del consejo de participación del centro. h) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes a la Agencia Navarra para la Dependencia. i) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento de la Agencia Navarra para la Dependencia, conforme a lo establecido en la normativa vigente. j) Elaborar la memoria anual y los programas de actuación de la Agencia Navarra para la Dependencia. k) Resolver los procedimientos de reconocimiento de la situación de Dependencia y de discapacidad. l) Coordinación, gestión, control y evaluación de los programas de formación para las personas trabajadoras del área de dependencia, diseñados por el Servicio de Planificación, Calidad e Inspección. m) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos. n) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento en materia de dependencia. ñ) Nombramiento interino de las jefaturas de sección, de negociado o de otras unidades inferiores a la sección adscritas a la Agencia Navarra para la Dependencia, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública. o) Nombramiento y separación de los directores de centros adscritos a la Agencia Navarra para la Dependencia, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública. p) Las propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo de la Agencia Navarra para la Dependencia y su remisión al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a los efectos previstos en los apartados b) y c) del artículo 1 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. q) El ejercicio de las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.

3 Página Número 150 Martes, 31 de julio de 2012 r) Asignación al personal de una plaza determinada, así como los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes dentro de la Agencia Navarra para la Dependencia. s) Incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y muy graves. t) Declaración del personal en la situación administrativa de suspensión provisional. u) Resolución de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves y graves. v) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Director General de Política Social y Consumo y el Consejero de Políticas Sociales y el Consejo de Gobierno de la Agencia le encomienden. Artículo 13. Delegación. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en las subdirecciones de la Agencia Navarra para la Dependencia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. CAPÍTULO IV Las subdirecciones Artículo 14. Subdirecciones de la Agencia Navarra para la Dependencia. La Agencia Navarra para la Dependencia se estructura en las siguientes subdirecciones, dependientes directamente del Director Gerente: a) La Subdirección de Servicios para la Dependencia. b) La Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia. Artículo 15. Las subdirecciones. Los subdirectores serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal los subdirectores se suplirán temporalmente entre sí. Artículo 16. La Subdirección de Servicios para la Dependencia. La Subdirección de Servicios para la Dependencia ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: a) Apoyo al Director Gerente en coordinación con los distintos órganos directivos. b) Elaboración del contenido de la memoria anual relativa a la subdirección. c) Coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento de los servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas dependientes. d) Coordinación de la organización y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas dependientes. e) Gestión de ingresos en centros del sistema público de servicios sociales. f) Valoración de necesidades asistenciales en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección. g) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento. h) Diseño de criterios económicos, condiciones e indicadores para la formulación de contratos con entidades de iniciativa privada. i) Seguimiento del cumplimiento de las condiciones técnicas de los contratos relativos a servicios que se realicen desde la Agencia. j) Coordinación en la elaboración de los estados de cuentas y de las auditorias. k) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia. l) Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra para la Dependencia y a la Dirección General de Política Social y Consumo, así como a las unidades administrativas dependientes de ellas, en las materias propias de su competencia. m) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas Artículo 17. Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia. La Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: a) Apoyo al Director Gerente en coordinación con los distintos órganos directivos. b) Elaboración del contenido de la memoria anual relativa a la subdirección. c) Gestión de las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados en los centros propios, y de aquéllos que le sean encomendados. d) La elaboración, gestión y control de las convocatorias de subvenciones para inversiones en obras y equipamientos en materia de servicios sociales. e) Planificación, coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios. f) Fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la promoción del voluntariado. g) Coordinación de convocatorias de programas de voluntariado. h) Fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia. i) Fomento, coordinación y gestión de programas de formación destinados a cuidadores de personas en situación de dependencia. j) Coordinación de los equipos de valoración de minusvalía y dependencia. k) Supervisión del funcionamiento del Centro de Atención Temprana. l) Valoración y orientación del tratamiento a niños de 0 a 3 años que presentan trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos. m) Diseño, coordinación, aplicación y evaluación del programa de atención temprana. n) Colaboración con el Departamento de Salud para la coordinación y optimización de programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia. ñ) Promoción de actuaciones de sensibilización y organización de actividades destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia. o) Potenciación de nuevos recursos destinados a programas innovadores de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia. p) Coordinación y control de las necesidades en materia de recursos humanos de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia. q) Planificación de los programas de seguridad e higiene de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia. r) Ejercicio, respecto del personal de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia, de las funciones atribuidas a los organismos autónomos por la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. s) Aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación temporal de personal para los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia, tanto en régimen administrativo como laboral, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos. t) Coordinación, impulso y gestión de programas de formación destinados al personal de centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia. u) Control y seguimiento, en colaboración con la Subdirección de Servicios para la Dependencia, de la reclamación de deudas originadas por impago de tarifas en centros propios y concertados. v) Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra para la Dependencia y a la Dirección General de Política Social y Consumo, así como a las unidades administrativas dependientes de ellas, en las materias propias de su competencia. w) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas CAPÍTULO V Las secciones Artículo 18. Secciones de la Subdirección de Servicios para la Dependencia. 1. La Subdirección de Servicios para la Dependencia se estructura en las siguientes secciones: a) Sección de Concertación para la Dependencia. b) Sección de Servicios para personas mayores. c) Sección de Servicios para personas con discapacidad. d) Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones. 2. La Sección de Concertación para la Dependencia ejercerá las siguientes funciones: a) Coordinación y seguimiento de los contratos suscritos por el organismo autónomo para complementar las actividades en materia de servicios sociales que sean de responsabilidad pública, en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes. b) Formulación de propuestas de nuevos contratos de asistencia (concertación de plazas, centros residenciales, centros de día, etc.) en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes. c) Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra para la Dependencia y al resto de las unidades en que ésta se organiza en las materias propias de su competencia.

4 Martes, 31 de julio de 2012 Número Página 9013 d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial. e) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas 3. La Sección de Servicios para personas mayores ejercerá las siguientes funciones: a) Organización, planificación y gestión de ingresos de personas mayores en centros del sistema público de servicios sociales. b) Coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento de servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas mayores. c) Coordinación con el área de Salud en programas de trabajo conjuntos. d) Valoración de necesidades en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección. e) Coordinación de la organización, tramitación y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas mayores. f) Información, gestión, seguimiento y control de la deuda y resto de actuaciones administrativas derivadas de la aplicación de Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad. g) Información, gestión, seguimiento y control de las reclamaciones de las deudas por impago de las tarifas por parte de los usuarios de centros residenciales propios o concertados. h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial. i) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas 4. La Sección de Servicios para personas con discapacidad ejercerá las siguientes funciones: a) Organización, planificación y gestión de ingresos de personas con discapacidad en centros del sistema público de servicios sociales. b) Coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento de servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas con discapacidad y personas con enfermedad mental. c) Coordinación con el área de salud en programas de trabajo conjuntos. d) Valoración de necesidades asistenciales en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección. e) Coordinación de la organización, tramitación y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas con discapacidad y personas con enfermedad mental. f) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial. g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas 5. La Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones ejercerá las siguientes funciones: a) Coordinación de todos los procedimientos administrativos de acceso a prestaciones de las personas dependientes. b) Tramitación de los expedientes desde la solicitud hasta la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y derivación a prestaciones o servicios. c) Gestión de los Programas Individuales de Atención. d) Valoración de la capacidad económica para el acceso de las personas dependientes a prestaciones o servicios. e) Gestión de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de las personas dependientes y asistente personal. f) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial. g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas Artículo 19. Secciones de la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia. 1. La Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia se estructura en las siguientes secciones: a) Sección de Valoración. b) Sección de Inversiones, Obras y Suministros. c) La Sección de Programas y Gestión de Subvenciones d) Sección de Personal. 2. La Sección de Valoración ejercerá las siguientes funciones: a) Valoración, orientación y propuesta de la calificación de grado de discapacidad y situaciones específicas subsiguientes. b) Valoración, orientación y propuesta del grado y nivel de dependencia. c) Valoración y propuesta de certificación de la necesidad de adaptación de vivienda a efectos del IRPF. d) Valoración de la capacidad laboral y orientación laboral de las personas con discapacidad. e) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia. f) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial. g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas 3. La Sección de Inversiones, Obras y Suministros ejercerá las siguientes funciones: a) Planificación y promoción de la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento. b) Control de las obras que se realicen por el Departamento en materia de servicios sociales en centros propios. c) Creación y mantenimiento del inventario del inmovilizado del Departamento. d) Control de las subvenciones concedidas por la Agencia Navarra para la Dependencia para la realización de obras y proyectos para infraestructuras de servicios sociales. e) Apoyo a la Subdirección en la elaboración, gestión y control de las convocatorias de subvenciones para inversiones en obras y equipamientos en materia de servicios sociales. f) Gestión de los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros para los centros propios del Departamento en el ámbito de los servicios sociales. g) Gestión y control del presupuesto aprobado para las obras que se realicen por el Departamento en materia de servicios sociales en centros propios. h) Propuesta y tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias en este ámbito. i) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial. j) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas 4. La Sección de Programas y Gestión de Subvenciones ejercerá las siguientes funciones: a) Promoción y gestión de las prestaciones que promuevan la autonomía personal y prevención de la dependencia. b) Coordinación y colaboración con entidades de iniciativa social para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia. c) Gestión, control y seguimiento de los expedientes de ayudas y subvenciones destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia. d) Gestión, control y seguimiento de los convenios suscritos por la Agencia Navarra para la Dependencia con entidades que desarrollen programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia. e) Gestión de programas que promocionen el voluntariado. f) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia. g) Gestión del programa de transporte adaptado y asistido. h) Gestión del programa de intervención sociocomunitaria i) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial. j) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas 5. La Sección de Personal ejercerá las siguientes funciones: a) Canalización de la relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los empleados. b) Inspección y coordinación de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales. c) Asesoramiento técnico en materia de personal en todas las unidades administrativas, centros y servicios del organismo. d) Seguimiento y control de los programas de seguridad e higiene de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia. e) Apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal. f) Formulación de propuestas relativas a la selección de puestos de trabajo de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia, a efectos de la configuración de la plantilla orgánica anual.

5 Página Número 150 Martes, 31 de julio de 2012 g) Seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal y nóminas respecto del personal de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia. h) Coordinación y seguimiento de la actuación de tribunales de selección y valoración. i) Control del presupuesto y de las necesidades de personal y la preparación de convocatorias y propuestas de oferta pública de empleo respecto del personal de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia. j) Coordinación y seguimiento de programas de formación destinados al personal de centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia. k) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial. l) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas Artículo 20. Unidades administrativas inferiores a secciones. La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a secciones se llevará a cabo por orden foral del Consejero de Políticas Sociales, a propuesta del Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, y previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía. CAPÍTULO VI Los Centros Artículo 21. Centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia. 1. Son centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia: a) La Residencia El Vergel, de Pamplona. b) La Residencia Santo Domingo, de Estella/Lizarra. c) El Centro San José, de Pamplona. d) La Residencia Lur Gorri. e) El Centro de Atención Temprana. 2. La coordinación de dichos centros corresponde a la Subdirección de Atención de Servicios para la Dependencia, salvo el Centro de Atención Temprana que corresponde a la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia, de las que dependerán jerárquicamente, sin perjuicio de las funciones en materia de personal, que corresponderán en todo caso a la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia. Artículo 22. Los puestos de trabajo de dirección de los centros. 1. Los puestos de trabajo de dirección de los centros propios adscritos a la Agencia Navarra para la Dependencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de tales puestos, serán provistos mediante libre designación entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos. 2. Las retribuciones del Director del Centro de Atención Temprana serán equivalentes a las de una jefatura de sección y las del puesto de Director de la Residencia Lur Gorri, equivalentes a las de una jefatura de negociado. Las retribuciones de los restantes directores de centros serán las determinadas por el Gobierno de Navarra en la plantilla orgánica. TÍTULO III Patrimonio, recursos, presupuestos y control Artículo 23. Patrimonio. Se afectan a la Agencia Navarra para la Dependencia, de acuerdo con la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, reguladora del Patrimonio de Navarra: a) Los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 75 de la mencionada ley foral. b) Los bienes y derechos del sistema de la Seguridad Social incorporados al Patrimonio de Navarra como consecuencia del proceso de transferencias en materia de Servicios Sociales, y adscritos al Organismo Autónomo. Artículo 24. Recursos económicos. Los recursos de la Agencia Navarra para la Dependencia están integrados por: a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo. b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo para sus servicios y prestaciones sociales. c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes. e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades. f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido. Artículo 25. Presupuesto. 1. La gestión de la Agencia Navarra para la Dependencia está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra. 2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte. 3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra. Artículo 26. Intervención. La gestión económica de la Agencia Navarra para la Dependencia, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 27. Contabilidad. 1. La Agencia Navarra para la Dependencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral. 2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra. TÍTULO IV Personal Artículo 28. Personal. Integran el personal de la Agencia Navarra para la Dependencia: a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación por el Gobierno de Navarra. b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban a la Agencia Navarra para la Dependencia. c) El personal de la Administración del Estado o de otras Administraciones, transferidos a la Comunidad Foral, que hayan sido adscritos a la Agencia Navarra para la Dependencia. d) El personal laboral y contratado administrativo del propio Organismo Autónomo. TÍTULO V Régimen jurídico administrativo de los actos Artículo 29. Régimen jurídico general. 1. El régimen jurídico de los actos de la Agencia Navarra para la Dependencia será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral. Artículo 30. Recursos. Contra los actos y resoluciones de los órganos de la Agencia Navarra para la Dependencia podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos. Artículo 31. Asistencia jurídica. Conforme al artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio de la Agencia Navarra para la Dependencia corresponde a los Asesores Jurídicos que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que le represente y defienda. Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Agencia Navarra para la Dependencia. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero. F DECRETO FORAL 75/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los estatutos de los organismos públicos. Mediante Decreto 35/2012, de 2 de julio, se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Políticas Sociales.

6 Martes, 31 de julio de 2012 Número Página 9015 En el mismo se señala el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad como uno de los organismos autónomos dependientes de dicho Departamento. El presente Decreto Foral tiene por objeto la aprobación de los estatutos del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce, DECRETO: Artículo Único. Aprobación de Estatutos. Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, cuyo texto se incorpora como Anexo a este Decreto Foral. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera. Referencias al Instituto Navarro de la Mujer, al Instituto Navarro para la Igualdad y al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia. Todas las referencias que en la normativa existente o en los actos administrativos ya dictados se hagan al Instituto Navarro de la Mujer, al Instituto Navarro para la Igualdad y al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia deberán entenderse hechas al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. Disposición Adicional Segunda. Encomiendas de gestión. El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad podrá encomendar a otros órganos u organismos públicos del mismo o distinto Departamento la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones que aquél tiene asignadas, con sometimiento a lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia. Disposición Adicional Tercera. Confirmación de nombramiento. Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la Directora del Servicio de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género, que pasa a denominarse Subdirección de Políticas de Igualdad de Género. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente, el Decreto Foral 138/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias. Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral. Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo. Se faculta al Consejero de Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral. Disposición Final Tercera. Entrada en vigor. Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 25 de julio de La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo. El Consejero de Políticas Sociales, Jesús Pejenaute Grávalos. ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA FAMILIA E IGUALDAD TÍTULO I Naturaleza, competencias y funciones Artículo 1. Naturaleza. El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Artículo 2. Adscripción y tutela. El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Políticas Sociales, al que está adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo. Artículo 3. Competencias y funciones. 1. Al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad le corresponden las competencias siguientes: a) Coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. b) Coordinación y gestión de las políticas en materia de familia y en materia de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. c) Coordinación y gestión de las prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general, correspondientes a las áreas de atención al menor y atención a personas víctimas de violencia de género. 2. Para el desarrollo de esas competencias, y dentro del ámbito material de las mismas, el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad ejercerá las siguientes funciones: a) Elaborar proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias. b) Elaborar la planificación general del Gobierno de Navarra en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos para elaborar sus propias planificaciones sectoriales. c) Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar las políticas de igualdad en la Comunidad Foral de Navarra. d) Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar las políticas en materia de familia y en materia de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra. e) Coordinar las actuaciones en materia de prevención y actuación contra la violencia de género. f) Gestionar recursos correspondientes a las materias de su competencia g) Gestionar las escuelas infantiles. h) Coordinar y gestionar los servicios de mediación y orientación familiar, así como los puntos de encuentro familiar. i) Velar por la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las instrucciones dictadas por el Gobierno de Navarra en relación con la elaboración de los informes de impacto por razón de sexo previstos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y prestar el apoyo necesario para su elaboración. j) Diseñar e impulsar medidas de acción positiva dirigidas a Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados y al propio movimiento civil y ciudadano. k) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a todos los niveles y en todas sus fases. l) Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para trabajar por la igualdad de mujeres y hombres. m) Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para que se desarrolle una política en materia de familia que fomente la corresponsabilidad pública y privada en los ciudadanos. n) Impulsar y poner en marcha recursos para el cuidado que como Casas Amigas, se adapten a las realidades y necesidades de las familias, desde sus diferentes modelos y atendiendo a la diversidad geográfica de la Comunidad Foral de Navarra. ñ) Fomentar las relaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el resto de Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados en las materias de su competencia o) Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de la situación de mujeres y hombres, así como de las familias, en la Comunidad Foral de Navarra. p) Atender y canalizar las denuncias formuladas en casos concretos de discriminación por razón de sexo y propiciar su resolución. q) La promoción del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. r) El desarrollo de programas para la sensibilización, formación y prevención ante situaciones de dificultad y conflicto social de menores de edad. s) El resto de funciones que contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. TÍTULO II Estructura orgánica CAPÍTULO I Órganos de dirección Artículo 4. Órganos de dirección. Son órganos de dirección del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. a) El Consejo de Gobierno. b) La Dirección Gerencia. c) La Subdirección de Políticas de Igualdad de Género.

7 Página Número 150 Martes, 31 de julio de 2012 d) La Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia. CAPÍTULO II El Consejo de Gobierno Artículo 5. Composición. 1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidencia: el Consejero de Políticas Sociales. b) Vicepresidencia: El Director o Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad c) Vocales: El Director General de Política Social y Consumo. El Subdirector o Subdirectora de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. El Subdirector o Subdirectora del Políticas de Igualdad de Género del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. 2. En caso de que se produzca alguna vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento designará, con carácter provisional, a las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos. 3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de representantes de órganos y de entidades de igualdad y de familia, con voz pero sin voto. Artículo 6. Facultades del Consejo de Gobierno. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades: a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo. b) Administrar el patrimonio del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. c) Aprobar el Plan de gestión anual en cumplimiento de los planes estratégicos para la igualdad entre mujeres y hombres del Gobierno de Navarra, así como los informes anuales que se elaboren. d) Aprobar el Plan de gestión anual en materia de políticas de familias y en materia de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia, así como todos los informes anuales que se elaboren. e) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo. f) Aprobar el régimen de precios públicos por la utilización de las Escuelas Infantiles. g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 7. Facultades de la Presidencia. 1. Corresponden al Presidente o Presidenta las siguientes facultades: a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento. 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por el titular de la vicepresidencia. Artículo 8. Secretaría. 1. El Subdirector o Subdirectora de Políticas de Igualdad de Género asistirá a las reuniones del Consejo con voz y voto, y ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno. En caso de ausencia del mismo, podrá ser sustituido por el Subdirector o Subdirectora de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia. 2. El Secretario o la Secretaria tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno por orden de la Presidencia, así como las citaciones al resto de miembros. b) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con la Dirección Gerencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad y tramitar la ejecución de los acuerdos. c) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las correspondientes convocatorias. d) Realizar las demás funciones que se le encomienden. Artículo 9. Funcionamiento. 1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente o Presidenta. 2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 10. Asesoramiento. El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto. CAPÍTULO III La Dirección Gerencia Artículo 11. Nombramiento, separación y sustitución. 1. El nombramiento y separación del Director o Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad se realizará libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Políticas Sociales. 2. En caso de vacante o ausencia por enfermedad u otras causas será sustituido por el Subdirector o Subdirectora de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia, o, en ausencia de éste, por el Subdirector o Subdirectora del Políticas de Igualdad de Género. Artículo 12. Funciones. La Dirección Gerencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: a) Ejercer la función de representación del organismo autónomo. b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su Presidente o Presidenta, y adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre. c) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del organismo. d) Decidir las líneas de actuación anuales en las materias cuya competencia corresponde al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. e) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros, con objeto de prestar un servicio eficiente y de calidad. f) La dirección, coordinación y organización interna de las actividades y órganos del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. g) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Consejero de Políticas Sociales. h) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo. i) Ejercer las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos. j) Elaborar los programas de actuación, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y la memoria anual del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno. k) Autorizar los pagos y gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, conforme a lo establecido en la normativa vigente. l) Velar por la mejora de los métodos de trabajo del organismo. m) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y social, salvo las reclamaciones en materia de personal, así como las derivadas de los procedimientos de responsabilidad patrimonial dentro del ámbito material del organismo autónomo. n) El nombramiento interino de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras Unidades inferiores a sección adscritas al organismo autónomo, previo informe favorable del Departamento competente en materia de Función Pública. ñ) Realizar propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad y remitirlas al Departamento competente en materia de Función Pública. o) Ejercer la jefatura del personal del organismo. p) Ejercer las facultades para el inicio, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias de su competencia. q) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, le encomiende el Consejero de Políticas Sociales. Artículo 13. Delegación de funciones. El Director o Directora Gerente podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en el Subdirector o Subdirectora de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia y en el Subdirector o Subdirectora del Políticas de Igualdad de Género, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. CAPÍTULO IV Las Subdirecciones Artículo 14. Subdirecciones del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad se estructura en las siguientes subdirecciones, dependientes directamente de la Dirección Gerencia:

8 Martes, 31 de julio de 2012 Número Página 9017 a) La Subdirección de Políticas de Igualdad de Género. b) La Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia. Artículo 15. Nombramiento y separación. Los subdirectores serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales. Artículo 16. La Subdirección de Políticas de Igualdad de Género. La Subdirección de Políticas de Igualdad de Género ejercerá las siguientes funciones: a) Proponer a la Dirección Gerencia la planificación anual de actuaciones en el marco de las políticas de igualdad en función de las líneas señaladas. b) Planificar la puesta en marcha de las políticas de igualdad que, en su caso, se elaboren en la Comunidad Foral de Navarra, a partir de la estrategia dual mainstreaming y acciones positivas. c) La promoción, impulso y colaboración en la aprobación de normativa relativa a la igualdad de género. d) Facilitar la elaboración y la asistencia técnica de las políticas, planes y programas en materia de igualdad de género que se prevean desarrollar junto con los Departamentos del Gobierno de Navarra y cuantas Administraciones Públicas e instituciones intervengan en ellos. e) Coordinar y realizar el seguimiento de la integración de la perspectiva de género y de las acciones positivas desarrolladas en el seno de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. f) Coordinar la implantación de las unidades de igualdad de género en los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. g) Proponer a la Dirección Gerencia las directrices para el funcionamiento de las unidades orgánicas que dependan del mismo. h) Asesorar a la Dirección Gerencia en las cuestiones de contenido económico y, concretamente, en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y proposición de modificaciones presupuestarias dentro de su área competencial. i) Controlar la gestión económica y presupuestaria del organismo autónomo en su área competencial. j) Ejercer las facultades de ordenación del personal adscrito a la Subdirección. k) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan anual de Formación del personal del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, dentro de su área competencial. l) Aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección Gerencia. Artículo 17. La Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia. La Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia ejercerá las siguientes funciones: a) Proponer a la Dirección Gerencia la planificación anual de las políticas dirigidas a las familias, teniendo como premisa la corresponsabilidad como vía para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como la ética del cuidado, en el diseño de sus actuaciones. b) La colaboración en el diseño, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento en materia de familia y atención del menor. c) La promoción, impulso y colaboración en la aprobación de toda la normativa relativa a las materias de familia, y en materia de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. d) Facilitar la elaboración y la asistencia técnica de las políticas, planes y programas en materia de familia, y en materia de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia que se prevean desarrollar junto con los Departamentos del Gobierno de Navarra y Administraciones Públicas e instituciones que intervengan en ellos. e) La gestión de las escuelas infantiles, dentro de su área competencial. f) La coordinación de los servicios de orientación familiar, mediación familiar y puntos de encuentro familiar. g) La gestión de subvenciones dirigidas a las familias y del recurso Casas Amigas. h) La promoción del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. i) El desarrollo de programas para la sensibilización, formación y prevención ante situaciones de dificultad y conflicto social de menores de edad. j) Proponer a la Dirección Gerencia las directrices para el funcionamiento de las unidades orgánicas que dependan del mismo. k) Asesorar a la Dirección Gerencia en las cuestiones de contenido económico y, concretamente, en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y proposición de modificaciones presupuestarias dentro de su área competencial. l) Controlar la gestión económica y presupuestaria del organismo autónomo en su área competencial. m) Ejercer las facultades de ordenación del personal adscrito a la Subdirección. n) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan anual de Formación del personal del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, dentro de su área competencial. ñ) Aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección Gerencia. CAPÍTULO V Las secciones Artículo 18. Secciones del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. 1. La Subdirección de Políticas de Igualdad de Género se estructura en las siguientes secciones: a) Sección de Información y Violencia contra las Mujeres, b) Sección de Proyectos y Programas. Dichas unidades orgánicas, además de las funciones propias previstas en los artículos siguientes, se encargarán de la coordinación con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, en función de la planificación sectorial y de los planes de igualdad que se aprueben. 2. La Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia se estructura en las siguientes secciones: a) Sección de Familias. b) Sección de Protección y Promoción del Menor. c) Sección de Adopción y Acogimiento Familiar. Artículo 19. Sección de Información y Violencia contra las Mujeres. La Sección de Información y Violencia contra las Mujeres ejercerá las siguientes funciones: a) La gestión y organización del Centro de documentación como unidad responsable de la gestión del conocimiento en materia de igualdad. b) Mantener y actualizar el contenido de la página web del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. c) Informar acerca de los recursos, servicios y ayudas existentes en la Comunidad Foral de Navarra para la promoción y la igualdad de mujeres y hombres y de políticas para las familias. d) Proponer a la Subdirección de Políticas de Igualdad de Género los planes y programas en materia de violencia contra las mujeres, así como las actuaciones encaminadas a la sensibilización de la ciudadanía. e) Coordinar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Acuerdo Interinstitucional para la coordinación efectiva en la atención y prevención de la violencia contra las mujeres. f) Coordinar y ejecutar la planificación anual que en materia de violencia de género se apruebe, adaptando los recursos y los programas a las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres. g) Coordinar las actuaciones en materia de trata y explotación sexual de mujeres en Navarra. h) Coordinar el seguimiento y la actuación, en cumplimiento de la normativa vigente, en los casos más graves de violencia contra las mujeres. i) Coordinar los servicios de atención integral a mujeres de Navarra, la formación del personal de estos equipos y la homogeneidad, proporcionalidad y profesionalidad de las intervenciones. j) La gestión de los expedientes de ayudas de emergencia para las víctimas de violencia de género. k) La gestión de los expedientes de ayudas para víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo. l) La gestión de los recursos de acogida para las víctimas de violencia de género y la tramitación de los expedientes de acceso a los mismos. m) Seguimiento de las denuncias policiales en materia de violencia contra las mujeres. n) Canalizar y derivar las denuncias formuladas por casos de discriminación. ñ) La elaboración de documentación y publicaciones relativas a las políticas de igualdad de género. o) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial p) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo. Artículo 20. Sección de Proyectos y Programas. La Sección de Proyectos y Programas ejercerá las siguientes funciones: a) Proponer a la Subdirección de Políticas de Igualdad de Género planes de actuación en materia de igualdad de género, así como actuaciones encaminadas a la sensibilización de la ciudadanía.

9 Página Número 150 Martes, 31 de julio de 2012 b) Ejecutar y evaluar la estrategia para la implementación del mainstreaming de género en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la creación de unidades de igualdad. c) Asesorar a los diferentes Departamentos de Gobierno de Navarra en la elaboración de informes de impacto por razón de sexo o género de la normativa, planes y programas aprobados por el Gobierno de Navarra. d) Elaborar estudios e informes sobre la evolución de la situación y posición de mujeres y hombres en Navarra. e) Diseñar y ejecutar las políticas de igualdad dirigidas a asociaciones de mujeres de Navarra, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la creación del Consejo de Participación de las Mujeres. f) Coordinar y ejecutar el asesoramiento a empresas para el desarrollo e implementación de planes de igualdad de género a través del procedimiento para la implementación de la igualdad de género de Gobierno de Navarra, IGE. g) Evaluar los diferentes planes de actuación que en materia de igualdad y en colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, se pongan en marcha en la Administración Foral de Navarra. h) Coordinar y ejecutar el seguimiento de las políticas de igualdad realizadas en colaboración con el Departamento competente en materia de Administración Local y en relación con las entidades locales de Navarra (Planes de Igualdad Local). i) Coordinar el programa Pactos Locales por la Conciliación. j) Coordinar, junto con la Dirección General de Función Pública, la formación dirigida a las y los agentes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra. k) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo. Artículo 21. Sección de Familias. La Sección de Familias ejercerá las siguientes funciones: a) La gestión y coordinación de los servicios y prestaciones para las familias: servicio de orientación familiar, servicio de mediación familiar y puntos de encuentro familiares. b) La tramitación de las ayudas económicas a familias y la propuesta de reformulación de las mismas, atendiendo a la evolución de los modelos familiares, de la realidad social y del impacto de estas prestaciones en la corresponsabilidad público privada de los cuidados. c) La gestión y coordinación de las escuelas infantiles, dentro de su ámbito de competencia. d) La coordinación del recurso Casas Amigas y la gestión de las subvenciones correspondientes para la prestación de ese recurso. e) La elaboración de documentación y publicaciones relativas a las políticas de familias. f) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo. Artículo 22. Sección de Protección y Promoción del Menor. La Sección de Protección y Promoción del Menor ejercerá, dentro del ámbito de protección y promoción del menor, las siguientes funciones: a) La colaboración en el diseño de programas de actuación en materia de atención a menores en dificultad y conflicto social y la ejecución de los mismos. b) La valoración y tramitación de expedientes relativos a menores en dificultad y conflicto social, y el desarrollo de los programas de intervención familiar y de menores en reforma. c) La ejecución de las medidas dictadas por los órganos judiciales relativas a menores en situación de desprotección o conflicto social y reforma. d) La coordinación con los servicios sociales de atención primaria y otros servicios en el ámbito del sistema de protección del menor. e) La participación en equipos de trabajo técnicos de tipo departamental, interdepartamental e interinstitucional, que se determinen. f) La colaboración en el desarrollo de campañas de sensibilización para la prevención en materia de desprotección infantil. g) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo. Artículo 23. Sección de Adopción y Acogimiento Familiar. La Sección de Adopción y Acogimiento Familiar ejercerá, dentro del ámbito de adopción y acogimiento familiar, las siguientes funciones: a) Información, valoración psicosocial, selección, formación, seguimiento y apoyo a familias acogedoras y a familias adoptantes. b) Expedición, en su caso, de los certificados de idoneidad y del compromiso de seguimiento. c) Valoración de expedientes de menores en situación de guarda de hecho o similares, susceptibles de ser acogidos en familias. d) Formalización de acogimientos familiares y, en su caso, elaboración de propuestas de adopción ante el Juzgado y seguimiento de los acogimientos. e) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre acogimiento familiar y Registro de Adopciones de Navarra. f) Coordinación y cooperación técnica, tanto a nivel departamental, como autonómico, interautonómico e internacional en materia de acogimiento familiar de menores o adopción. g) Tramitación de expedientes de adopción internacional ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras. h) Elaboración de directrices de actuación y acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional que realicen sus funciones en la Comunidad Foral de Navarra. i) Recepción y tramitación de solicitudes, gestión e instrucción administrativa y archivo de los expedientes propios de su área competencial. j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo. Artículo 24. Negociados y unidades similares. La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a las secciones se llevará a cabo por el Consejero de Políticas Sociales, a propuesta del Director o Directora Gerente, previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía. CAPÍTULO VI Escuelas Infantiles Artículo 25. Adscripción y dirección de las Escuelas Infantiles. 1. Dependerán del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad las Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra, correspondiendo también a dicho organismo su organización y coordinación. 2. Los puestos de trabajo de director o directora de las Escuelas Infantiles, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de tales puestos, serán provistos del mismo modo que el resto de jefaturas de unidad administrativa del organismo autónomo. 3. Las retribuciones de los directores o directoras de las Escuelas Infantiles serán las determinadas por el Gobierno de Navarra en la plantilla orgánica. TÍTULO III Patrimonio, recursos, presupuestos y control Artículo 26. Patrimonio. Se afectan al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio. Artículo 27. Recursos económicos. Los recursos del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad están integrados por: a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo. b) Los recursos que la Comunidad Foral de Navarra afecte al organismo para sus servicios y prestaciones sociales. c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes. e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades. f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido. Artículo 28. Régimen Presupuestario. 1. La gestión del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra. 2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte. 3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra. Artículo 29. Intervención. La gestión económica del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos

10 Martes, 31 de julio de 2012 Número Página 9019 y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 30. Régimen de contabilidad. 1. El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarro. 2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra. TÍTULO IV Personal Artículo 31. Régimen de personal. Integran el personal del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad: a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación nombrados por el Gobierno de Navarra. b) Las personas funcionarias y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. c) El personal de la Administración General del Estado o de otras Administraciones, transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, que hayan sido adscritos al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. d) El personal laboral y contratado administrativo del propio organismo autónomo. TÍTULO V Régimen jurídico de los actos Artículo 32. Régimen jurídico general. 1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 33. Recursos. Contra los actos y resoluciones de los órganos Instituto Navarro para la Familia e Igualdad podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos. Artículo 34. Asistencia jurídica. 1. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad corresponde a asistencia letrada que sirve en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe profesional colegiado de la abogacía que le represente y defienda. 2. Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero. F

11 Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, Pamplona. Teléfono: Fax: Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Servicio de Boletín Ofi cial de Navarra Periodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos D.L. NA ISSN

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