SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 10 DE ENERO DE

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1 SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 10 DE ENERO DE SE APRUEBA EL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR 2.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, las propuestas contenidas en los informes emitidos por los Srs. Letrados Asesores Municipales, con el contenido siguiente: 1) Con fecha 27/12/2013, ha sido notificada Sentencia Nº 2114/2013 de fecha 26/12/2013 de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social de Valladolid, en el Recurso de Suplicación Nº 1853/2013 formulado por D. DAVID FERNANDEZ ARIAS contra la Sentencia nº 288/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 de León de fecha 8/07/2013, dictada en los Autos 1087/2012, en relación con el expediente colectivo de despido, cuyo fallo dice: Estimar el recurso de suplicación presentado por el letrado D. Javier Alvarez Nogal en nombre y representación de D. David Fernández Arias contra la sentencia de 8 de julio de 2013 del Juzgado de lo Social número dos de León (autos 1087/2012), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, declarar la nulidad del despido del actor y condenar al Ayuntamiento de León a su inmediata readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir. / Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Tras el estudio que se ha hecho de la sentencia por la Asesoría Jurídica, considera este Letrado que existen motivos suficientes para la interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, existiendo sentencias de contrastes que se acompañarán y desarrollarán en el mismo. Por tal motivo se propone a la J.G.L. tome acuerdo para interponer el citado recurso de casación. Se acompaña fotocopia de la citada sentencia. 2) Con fecha 23/12/2013, ha sido notificada Sentencia Nº 2104/2013 de fecha 20/12/2013 de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla

2 2 y León, Sala de lo Social de Valladolid, en el Recurso de Suplicación Nº 1542/2013 formulado por EL AYUNTAMIENTO DE LEON contra la Sentencia nº 217/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 de León de fecha 31/05/2013, dictada en los Autos 940/2012, en relación con el expediente colectivo de despido, cuyo fallo dice: Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LEON contra Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 31 de mayo de 2013, recaída en Autos nº 940/12, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª CAROLINA BARTOOME PANERA contra precitado recurrente, MINISTERIO FISCAL, FOGASA, COMISION NEGOCIADORA DEL DESPIDO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE LEON, Dª Mª CRUZ DE PAZ GONZALEZ, Dª ESTHER PRIETO GARRIDO Y Dª Mª FERNANDA GARCIA BREZMES, sobre DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia. Se imponen al recurrente las costas del recurso, que incluirán los honorarios del letrado de la actora que lo impugna, en cuantía de 400 euros.. / Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Tras el estudio que se ha hecho de la sentencia por la Asesoría Jurídica, considera este Letrado que existen motivos suficientes para la interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, existiendo sentencias de contrastes que se acompañarán y desarrollarán en el mismo. Por tal motivo se propone a la J.G.L. tome acuerdo para interponer el citado recurso de casación. Se acompaña fotocopia de la citada sentencia. 3) En relación con los asuntos de índole judicial laboral que se tramitan en esta Asesoría, y en concreto por lo que se refiere a demanda presentada por la trabajadora doña EVA GONZALEZ VALBUENA se da cuenta al respecto del siguiente: INFORME PRIMERO.- DEMANDA POR DESPIDO, SENTENCIAS Y RECURSOS. 1º.- En su día, se formuló demanda por la parte actora relacionada anteriormente contra el Excmo. Ayuntamiento de León solicitando se declarara como despido nulo o subsidiariamente improcedente la extinción de la relación laboral (como Maestra de Escuelas Infantiles municipales en el centro de La Asunción ) que se había producido por causas objetivas en base a causas

3 3 económicas con efectos del 31/07/2012 y, lo que dio lugar a los autos sobre despido objetivo individual nº 950/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de León. 2º.- En el acto de juicio oral se opuso el Ayuntamiento de León a la demanda, por las razones que constan en la pertinente Acta levantada al efecto y en la correspondiente reproducción videográfica incorporada a las actuaciones, y que sucintamente se pueden resumir en que fue ajustada a derecho la extinción de la relación laboral que se había producido. 3º.- Una vez celebrado el correspondiente juicio, con fecha de 04/03/2013, se dictó Sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda rectora. 4º.- Contra la Sentencia de instancia, se interpuso por la demandante Recurso de Suplicación para ante el TSJ de Castilla y León con sede en Valladolid, que se tramitó bajo el nº 1339/2013 E.A. y que fue resuelto por Sentencia estimatoria de fecha 06/11/2013, Nº 1834/2013, declarando la existencia de un despido nulo por incurrir en causa de nulidad del despido colectivo, aparte de declarar también la concurrencia de otra causa de despido improcedente. En base a lo anterior, con revocación de la resolución del Juzgado de lo Social Nº 3 de León se condenó al Ayuntamiento a la readmisión inmediata de la actora, con abono de los salarios dejados de percibir, con mención a que el salario bruto mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, es de euros. 5º.- Contra la precedente Sentencia del TSJ, se ha interpuesto ante el TS por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que se encuentra en trámite bajo el nº 167/2013. SEGUNDO.- EJECUCION PROVISIONAL DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. Se ha interesado por la expresada demandante la ejecución provisional de la Sentencia dictada por el TSJ de CyL, con independencia del resultado que pueda arrojar en su día la resolución del recurso de casación para la unificación de doctrina que pende ante el TS, por cuya razón es pertinente proceder a tal ejecución en los términos que establece específicamente la LJS para tales supuestos de provisionalidad. TERCERO.- MODO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA. Como quiera que el despido ha sido declarado nulo, y en principio no cabe el derecho de ejercitar opción de no readmisión, ha de reintegrarse a la trabajadora a su anterior puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del despido Es decir, que en tanto dure la sustanciación del recurso de casación

4 4 para la unificación de doctrina y con independencia de cuál pudiera ser su resultado, la actora ha de ser reincorporada al trabajo de inmediato, a cuyos efectos habrá de precisarse por la Corporación el lugar en el que ha de prestar sus funciones y la fecha para ello, y debiéndose abonar en todo caso los salarios dejados de percibir con efectos desde la fecha de la Sentencia del TSJ (o sea, desde el 06/11/2013), así como los sucesivos. Igualmente, y por los mismos períodos de tiempo (desde el 06/11/2013 en adelante) En el supuesto de que no fuera posible por algún motivo justificado la reincorporación, persistirá la obligación del pago de salarios y correspondiente mantenimiento de alta en la Seguridad Social, aunque la trabajadora no preste servicios. A tal fin, deberán efectuarse las gestiones, actuaciones y trámites pertinentes por los Departamentos competentes, expresamente incluidos los de Personal, Nóminas, Intervención y Tesorería, en orden tanto al pago de salarios y cotización a la Seguridad Social como en orden a la materialización del reingreso (y puesto y funciones a desarrollar) o, en su caso, la justificación de su imposibilidad en las circunstancias actuales en tanto se tramita el recurso de casación interpuesto. 4) Con fecha 30/12/2013, ha sido notificada Sentencia Nº 2158/2013 de fecha 27/12/2013 de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social de Valladolid, en el Recurso de Suplicación Nº 1336/2013 formulado por EL AYUNTAMIENTO DE LEON y Dª ELENA SUAREZ VALDERREY contra la Sentencia nº 121/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de León de fecha 21/03/2013, dictada en los Autos 910/2012, en relación con el expediente colectivo de despido, cuyo fallo dice: Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON y por Dª ELENA SUAREZ VALDERREY contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha 21 de marzo de 2013 (autos 910/12), dictada en virtud de demanda promovida por Dª MARIA BELEN RODRIGUEZ DE LA PUENTE contra referidas recurrentes y contra el COMITÉ DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO DE LEON sobre DESPIDO y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia. Asimismo, condenamos al Ayuntamiento recurrente a abonar la suma de 400 euros en concepto de honorarios del letrado que ha impugnado ese recurso, Sr. Miguélez López. / Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

5 5 Tras el estudio que se ha hecho de la sentencia por la Asesoría Jurídica, considera este Letrado que existen motivos suficientes para la interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, existiendo sentencias de contrastes que se acompañarán y desarrollarán en el mismo. Por tal motivo se propone a la J.G.L. tome acuerdo para interponer el citado recurso de casación. Se acompaña fotocopia de la citada sentencia. 5) Con fecha 30/12/2013, ha sido notificada Sentencia Nº 2155/2013 de fecha 26/12/2013 de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social de Valladolid, en el Recurso de Suplicación Nº 1880/2013 formulado por EL AYUNTAMIENTO DE LEON contra la Sentencia nº 307/2013 del Juzgado de lo Social Nº 3 de León de fecha 17/06/2013, dictada en los Autos 947/2012, en relación con el expediente colectivo de despido, cuyo fallo dice: Desestimar el recurso de suplicación presentado por el Letrado Don José Ramón Martín Villa, en nombre y representación del Ayuntamiento de León contra la sentencia de 16 (sic) de junio del Juzgado de lo Social número 3 de León (autos 947/2012), ratificando el fallo de la misma. Se acuerda la pérdida de los depósitos y consignaciones que la recurrente haya practicado a los efectos del presente recurso así como su expresa condena en costas por importe de 400 euros. / Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Tras el estudio que se ha hecho de la sentencia por la Asesoría Jurídica, considera este Letrado que existen motivos suficientes para la interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, existiendo sentencias de contrastes que se acompañarán y desarrollarán en el mismo. Por tal motivo se propone a la J.G.L. tome acuerdo para interponer el citado recurso de casación. Se acompaña fotocopia de la citada sentencia. 6) Con fecha 30/12/2013, ha sido notificada Sentencia Nº 2162/2013 de fecha 27/12/2013 de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social de Valladolid, en el Recurso de Suplicación Nº 1486/2013 formulado por LAURA RODRIGUEZ FERNANDEZ contra la Sentencia nº 224/2013 del Juzgado de lo Social Nº 3 de León de fecha 29/04/2013, dictada en los Autos 854/2012, en relación con el expediente colectivo de despido, cuyo fallo dice: Estimamos el recurso de suplicación deducido por Dª LAURA

6 6 RODRIGUEZ FERNANDEZ contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León de fecha 29 de abril de 2013 (autos 854 y 1154/12), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON, Dª MARIA FERNANDA GARCIA BREZMES, Dª ESTHER PRIETO GARRIDO y contra la COMISION NEGOCIADORA DEL DESPIDO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE LEON sobre DESPIDO. En consecuencia, revocamos la sentencia de instancia, estimamos lo pedido con carácter principal en la demanda rectora de autos, declaramos la nulidad del despido de la Sra. Rodríguez Fernández, declaración esa que deberá ser arrostrada por la totalidad de las partes del litigio, y condenamos al Ayuntamiento de León a la readmisión de la trabajadora y al abono a la misma de los salarios dejados de percibir desde su despido, readmisión y monto salarial a satisfacer que habrán de atemperarse a la campaña o campañas del Albergue Municipal que haya o hayan discurrido desde la fecha del despido. / Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Tras el estudio que se ha hecho de la sentencia por la Asesoría Jurídica, considera este Letrado que existen motivos suficientes para la interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, existiendo sentencias de contrastes que se acompañarán y desarrollarán en el mismo. Por tal motivo se propone a la J.G.L. tome acuerdo para interponer el citado recurso de casación. Se acompaña fotocopia de la citada sentencia. 7) Con fecha 3/01/2014, ha sido notificada Sentencia Nº 2176/2013 de fecha 30/12/2013 de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social de Valladolid, en el Recurso de Suplicación Nº 1878/2013 formulado por D. RICARDO ALVAREZ FERNANDEZ contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León de fecha 16/07/2013, dictada en los Autos 866/2012, en relación con el expediente colectivo de despido, cuyo fallo dice: Estimamos el recurso de Suplicación deducido por D. RICARDO ALVAREZ FERNANDEZ contra sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de León de fecha 16 de julio de 2013 (autos 866/12), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON, Dª MARIA FERNANDA GARCIA BREZMES, Dª ESTHER PRIETO GARRIDO y contra la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL DESPIDO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO

7 7 DE LEON sobre DESPIDO. En consecuencia, revocamos la sentencia de instancia, estimamos lo pedido con carácter principal en la demanda rectora de autos, declaramos la nulidad del despido del Sr. Alvarez Fernández, declaración esa que deberá ser arrostrada por la totalidad de las partes del litigio, y condenamos al Ayuntamiento de León a la readmisión del trabajador y al abono al mismo de los salarios dejados de percibir desde su despido. / Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Tras el estudio que se ha hecho de la sentencia por la Asesoría Jurídica, considera este Letrado que existen motivos suficientes para la interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, existiendo sentencias de contrastes que se acompañarán y desarrollarán en el mismo. Por tal motivo se propone a la J.G.L. tome acuerdo para interponer el citado recurso de casación. Se acompaña fotocopia de la citada sentencia. 3.- DACIÓN DE CUENTA DE LA APROBACIÓN DE LAS TARIFAS DE AUTOTAXIS PARA EL AÑO La Junta de Gobierno Local acuerda quedar enterada del informe emitido por el Jefe de la Oficina Municipal de Transporte, con el contenido literal siguiente: De conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Precios de Castilla y León, adoptado en la sesión celebrada el día dieciocho de diciembre de 2013, y publicado a través del BOC. y L. nº 249 de 30 de diciembre de 2013, en virtud del cual se acuerda la aprobación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio público de taxi en León, mediante la presente se da cuenta a la Junta de Gobierno Local del precitado acuerdo a los efectos oportunos: I.- Expediente sobre modificación de tarifas de taxis del AYUNTAMIENTO DE LEON TARIFA 1- Se aplicará todos los días del año, de 7.00 a 23:00 horas, salvo las excepciones previstas en la tarifa 2. BAJADA DE BANDERA... 1,650 PERCEPCION MINIMA (1.467,39 metros ó 253,79 segundos)... 3,000 KILOMETRO RECORRIDO... 0,920 HORA DE ESPERA... 19,150 TARIFA 2.- Se aplicará esta tarifa en horario nocturno de 23:00 a 7:00

8 8 horas; domingos y festivos de 7:00 a 23: horas; periodo de Feria y Fiesta Local de 15:00 a 23:00 horas (que comenzará a computarse desde el día de su inicio); así como sábados y días 24 y 31 de diciembre de 16:00 a 23:00 horas. BAJADA DE BANDERA.. 2,400 PERCEPCION MINIMA (1.615,38 metros ó 269,04 segundos)... 4,500 KILOMETRO RECORRIDO... 1,300 HORA DE ESPERA... 28,100 SUPLEMENTOS BULTO O MALETA... 0, DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA DE 03/01/2014 SOBRE NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE REPARACIÓN DE ESTRIBOS EN EL PASO SUPERIOR SOBRE EL FERROCARRIL P.K. 119/300. LÍNEA PALENCIA/CORUÑA.- la Junta de Gobierno Local acuerda quedar enterada del Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha tres de enero de dos mil catorce, cuyo contenido literal es el siguiente: Visto que, con fecha 27 de diciembre de 2013 se dio cuenta en Junta de Gobierno Local del informe emitido en fecha 23 de diciembre de 2013 por el Sr. Ingeniero Municipal de Vías y Obras, D. Javier Herrero González, según el cual: El pasado 11 de diciembre de se registra en este Ayuntamiento escrito de parte del Jefe de Área de Mantenimiento en León del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informando de daños acaecidos en el paso superior sobre el ferrocarril en el P.K. 119/300 de la línea Palencia La Coruña. En fecha de 13 de diciembre de por parte de la Srª Concejal- Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se dicta Decreto en el cual se resuelve mantener cerrado el tráfico sobre el puente, dar traslado a ADIF del informe del arquitecto municipal y de la toma de medidas para el acodalamiento del estribo. En el momento actual el puente está cerrado al tráfico rodado y con restricciones para el tráfico ferroviario. Una vez estudiada la situación se observa que el puente en la actualidad presenta problemas graves de dimensionamiento suponiendo un peligro evidente más si cabe teniendo en cuenta las vibraciones a las que está sometida la estructura por el paso de las cargas ferroviarias. Los datos de proyecto que hemos analizado deben ser contrastados con ensayos en obra para comprobar que la armadura colocada es la que se indica en los planos así como tomar datos acerca del material del relleno y su compactación para adoptar las medidas más adecuadas.

9 9 Para realizar esta obra se propone, por parte de este técnico, una vez observado el mal dimensionamiento de la estructura, la tramitación de emergencia que señala el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para su realización se pueden solicitar ofertas a tres empresas del sector que analicen el problema mediante la realización de ensayos, cálculo estructural y definición de la actuación por técnico, ingeniero de caminos, canales y puertos, especializado en estructuras. El importe máximo que se estima cueste la actuación se presenta en el siguiente cuadro adjunto no pudiendo, bajo ningún concepto, superar esta cifra. TRABAJOS A REALIZAR ANCLAJE MURO DE MAMPOSTERIA EQUIPO, TRASLADO, MONTAJE Y RETIRADA 35, ANCLAJES 25, REVESTIMIENTO 11, ANCLAJE MUROS AMPLIACION ANCLAJES 40, REVESTIMIENTO 11, OTRAS ACTUACIONES ENSAYOS Y PROYECTO 4, SEGURIDAD Y SALUD 1, GESTION DE RESIDUOS 1, PILOTO ADIF 14, PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL 143, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (13% GG + 6% BI) 171, PRESUPUESTO DE EJECUCION POR CONTRATA 206, Con fecha 03 de enero de 2014 se presenta en el Negociado de Contratación la documentación denominada Evaluación de riesgos para la ejecución de las obras denominadas reparación de estribos en el paso superior sobre el ferrocarril P.K. 119/300. Línea Palencia/Coruña, presentado por la entidad ATP INGEYCO MANAGEMENT PROJECT, S.L. empresa adjudicataria de las obras, habiendo sido informado favorablemente constando documento Acta de Aprobación de la Evaluación de Riesgos, por D. Francisco Javier Larrauri Miguel, como Arquitecto Técnico propuesto como Coordinador de la Seguridad y Salud de la obra, informando también el Sr. Ingeniero Municipal en fecha Señala el Sr. Ingeniero Municipal de Vías y Obras que al tratarse de una obra de emergencia, el proyecto de definición de las obras se realizará paralelamente a los trabajos y propone el nombramiento de D. Francisco Javier

10 10 Larrauri Miguel, con DNI P, como Arquitecto Técnico propuesto como Coordinador de la Seguridad y Salud de la obra. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud de las obras, así como lo dispuesto en el art. 113 del TRLCSP (RDL 3/2011 de 14 de noviembre), que regula la tramitación de emergencia, a la vista de los informes técnicos incorporados al expediente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas, según lo dispuesto en el art f) de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, resto de disposiciones concordantes, y en avocación de las competencias delegadas, como órgano de contratación, a favor de la Junta de Gobierno Local, mediante Decreto de fecha , vengo a DISPONER: Primero.- Nombrar Coordinador de Seguridad y Salud de la obra referida denominada Reparación de estribos en el paso superior sobre el ferrocarril P.K. 119/300. Línea Palencia/Coruña a D. Francisco Javier Larrauri Miguel, con DNI P. Segundo.- Aprobar el documento Evaluación de riesgos para la ejecución de las obras denominadas reparación de estribos en el paso superior sobre el ferrocarril P.K. 119/300. Línea Palencia/Coruña, presentado por la entidad ATP INGEYCO MANAGEMENT PROJECT, S.L. empresa adjudicataria de las obras, informado favorablemente por el Sr. Coordinador de Seguridad y Salud de la obra. Tercero.- Notificar el presente Decreto tanto a la empresa adjudicataria de la obra, como a la Dirección Técnica de la misma, así como la Intervención Municipal de Fondos. Cuarto.- De la presente resolución deberá darse cuenta a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión a celebrar para su debido conocimiento. 5.- PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS SOBRE PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DEL Se acordó aprobar en sus propios términos la propuesta emitida por el Concejal de Hacienda y Nuevas Tecnologías, que cuenta con informe sin reparos de la Intervención Municipal de fecha 7 de enero de 2014, con el contenido siguiente: En relación con el expediente relativo a la prórroga del Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el ejercicio 2014

11 11 Visto el Informe nº 01/2014 de la Intervención Municipal, de fecha 07 enero 2014, relativo a la prórroga para el ejercicio 2014, del Presupuesto General del Ayuntamiento de León aprobado para el ejercicio de Antecedentes de Hecho: Considerando que no ha resultado posible cumplir, antes de 31 de diciembre 2013, los trámites necesarios para que el Presupuesto del próximo ejercicio entre en vigor el 1 de enero de 2014, se dispuso que por la Intervención se emitiera informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para prorrogar para el año 2014 del Presupuesto municipal actualmente en vigor. Fundamentos de Derecho: La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: 1. El artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. El artículo 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos (actualmente Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). 3. La Regla 55.3 de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. 4. La Regla 51.3 de la Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local. 5. La Disposición final tercera de la Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde o Junta de Gobierno Local en caso de delegación- en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4, segundo párrafo, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de acuerdo: PRIMERO. Aprobar el Presupuesto prorrogado para el año 2014, con el contenido señalado en informe de Intervención.

12 12 SEGUNDO. Dar cuenta del acuerdo al Pleno en la próxima sesión que celebre. 6.- Se aprueba la autorización y disposición del gasto correspondiente a las facturas de consumo de gas en colegios y dependencias municipales, a la empresa GAS NATURAL SUR, SDG, S.A. con CIF A , por importe total de ,32 euros Se aprueba la autorización y disposición del gasto correspondiente a las facturas de suministro de gas de diferentes dependencias municipales, por la empresa GAS NATURAL SERVICIOS, SDG, S.A., CON CIF A , por importe total de 7.465,45 euros - Se acordó aprobar, en sus propios términos, la propuesta formulada por la Concejala Delegada de Familia, Bienestar Social y Mayores, que cuenta con informe sin reparos de la Intervención Municipal de fecha30 de diciembre de 2013, con el contenido siguiente: 1) Autorizar un gasto de en concepto de Ayudas de Urgencia Social para el año se formula propuesta a la Junta de Gobierno Local en el sentido de que se adopte el siguiente acuerdo: Se autoriza y dispone el gasto que lleva consigo la indemnización a que tiene derecho el Sr. Valbuena Arias por jubilación voluntaria y anticipada a la edad de 63 años. Se autoriza y dispone el gasto que lleva consigo la indemnización a que tiene derecho D Patricio Miguélez Ordas por importe de ,27 Euros, por jubilación voluntaria y anticipada a la edad de 63 años. Se autorizar y dispone el gasto que lleva consigo la indemnización a que tiene derecho D. Andrés Crespo Díez por importe de ,26 Euros, por jubilación voluntaria y anticipada a la edad de 62 años.

13 Se realiza INFORME MENSUAL DE GESTIÓN DE LA SOCIEDAD MIXTA AGUAS DE LEÓN S.L. CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE Se aprueba la PROPUESTA DE LA CONCEJALA DELEGADA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE APLICACIÓN DE LA DOCTRINA SENTADA POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 22 DE JULIO DE 2013, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEL PERSONAL INDEFINIDO NO FIJO

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