Trabajo por días en Colombia

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Trabajo por días en Colombia"

Transcripción

1 actualicese.com Trabajo por días en Colombia a Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc.

2 Publicación Trabajo por días en Colombia Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc. Compilador - Editora actualicese.com LTDA. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales Abril de 2014 Cali

3 CONTENIDO 05. PELIGROS JURÍDICOS DE UNA MALA CONTRATACIÓN Definición de trabajador de servicio doméstico 5 Trabajo en oficinas no es servicio doméstico 5 Cuándo se considera servicio doméstico? 5 Cuidado al considerar como doméstico la combinación del trabajo en oficina y en el hogar 5 Cinco (5) elementos importantes en un contrato de servicio doméstico 6 Mayordomos en fincas es servicio doméstico? 6 Qué derechos tiene el mayordomo de la finca de recreo y la productiva? 7 Jornada de trabajo para empleados domésticos 7 cuándo es una relación laboral y cuándo es prestación de servicios? 7 Relación laboral: nace la obligación de pagar seguridad social y caja de compensación familiar SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES Aportes a salud, pensión, ARL y parafiscales en cotizaciones inferiores a 30 días 8 A quiénes aplica? 8 Requisitos 8 El valor mínimo es una semana 8 Responsabilidades en las cotizaciones 8 Reducción de renta por salarios, pagos a servicio doméstico debe incluir pago a caja de compensación 9 Valor del aporte a cajas de compensación familiar para el servicio doméstico 9 Derechos del trabajador de servicio doméstico 9 Quién escoge la Caja de Compensación? 9 Afiliación cuando existen varios empleadores 9 Violación al derecho de afiliación del empleado a la Caja de Compensación 9 3

4 10. PRESTACIONES SOCIALES Sanciones por no pagar prestaciones sociales 11 Liquidación de Prestaciones sociales cuando una parte del salario se paga en especie 11 Despido sin justa causa CONTRATOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO El servicio doméstico en contratos de manejo y confianza 13 Quiénes realmente son empleados de Dirección, Confianza o Manejo? 13 El monto del salario es determinante 13 Al trabajador de Dirección, Confianza y Manejo sí se le paga el trabajo extra un domingo o festivo FORMATOS DE CONTRATO PARA EL SERVICIO DOMÉSTICO Contrato de trabajo de servicio doméstico interno 14 Contrato de trabajo de servicio doméstico al día 16 4

5 Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc. PELIGROS JURÍDICOS DE UNA MALA CONTRATACIÓN Existen muchos lugares de trabajo en los que los empleadores no necesitan trabajadores que cumplan las 48 horas semanales, pues el área de su negocio o la necesidad de los mismos no requiere el cumplimiento total de una jornada de trabajo; tal es el caso de los trabajadores de bares y restaurantes como meseros, domiciliarios, vigilancia, logística, etc., señoras que trabajan en empresas o en casas realizando oficios varios con contrato por día, recreacionistas, trabajadores en conciertos, eventos y promociones, etc. Históricamente la mayoría de empleadores (algunos por desconocimiento), han evitado la contratación formal de este tipo de empleados por la alta carga prestacional que esto implica, además de las diversas complicaciones y costos excesivos en las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social, lo que los ha llevado a prácticas de contratación ilegales y completamente demandables por cualquier empleado que haya sentido que se le están vulnerando sus derechos laborales. La siguiente compilación espera aclarar y resolver los diversos puntos a tener en cuenta para una contratación exitosa y el cumplimiento legal de cada uno de los derechos de los trabajadores por días u horas en Colombia. Definición de trabajador de servicio doméstico Es aquel trabajador, hombre o mujer, que presta su fuerza laboral en un hogar, donde por obvias razones, no se producen bienes y servicios. Su labor se desarrolla, en el mantenimiento de la casa de familia (aseo, arreglo de ropa y elaboración de alimentos), también está la persona que ayuda en el cuidado de los niños (niñera) y la que cuida enfermos o ancianos (enfermeros as-), en el caso de éstos últimos, siempre y cuando sean contratados directamente, pues el enfermero que envía una IPS, es un trabajador de dicha entidad, y no puede ser considerado doméstico. De igual manera está el chofer de la familia y el mayordomo de la finca de recreo, entiéndase ésta última, como aquella de descanso y si eventualmente hay árboles frutales y animales, éstos deben ser para consumo del empleador, pero no para comercializar, ya que dejaría de ser considerada una finca de recreo, para ser considerada una finca productiva de bienes y servicios. En muchas ocasiones le restamos importancia jurídica a los trabajadores de servicio doméstico, actividad invisible para muchos, pero que requiere sumo cuidado por todas las implicaciones legales. Como ya lo mencionamos, se presentan prácticas que parecen regulares, pero que son altamente demandables y por ende, peligrosos para la estabilidad jurídica y económica. A continuación, algunas de ellas: Trabajo en oficinas no es servicio doméstico Lo primero que se debe mencionar es que aún hay empresarios, que consideran que la señora de los tintos o del aseo al interior de una empresa, es considerada del servicio doméstico y con ello, pagan salarios inferiores al SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente). Gran error. Estas personas por el hecho de trabajar en una empresa, una oficina y similares, están realmente desempeñando sus labores en un establecimiento comercial y como tal, su vinculación es como cualquier otro trabajador y no como servicio doméstico. Por ello, y sobra decirlo, sus garantías salariales y prestacionales son correspondientes e ineludibles. Cuándo se considera servicio doméstico? Es considerado únicamente del servicio doméstico, el trabajo de quienes solo laboran en un hogar o casa de familia en labores propias del hogar (aseo, lavado, camas, planchado, preparar alimentos, cuidado de los niños del hogar, de animales, jardinería, mayordomo, etc.). Cuidado al considerar como doméstico la combinación del trabajo en oficina y en el hogar Hay situaciones en las cuales el propietario de un establecimiento comercial, tiene una persona en el servicio doméstico en su hogar, pero unos días a la semana la traslada hasta su establecimiento comercial para que realice labores de aseo. 5

6 Trabajo por días en Colombia En estos casos, se rompe la labor domestica para convertirse en un trabajador común que desarrolla labores propias del empleador y con todas las garantías prestacionales y no parciales como las del servicio doméstico. Cinco (5) elementos importantes en un contrato de servicio doméstico Es importante establecer que el contrato puede ser verbal o escrito. Y en este último caso, por término definido o indefinido. Veamos: Objeto del contrato. Este elemento es muy importante para hacer una clara diferencia respecto a la labor contratada y con ello diferenciar entre un contrato de trabajo común, uno de servicio doméstico y el de prestación de servicios. Esta diferencia es de suma importancia ya que si la persona está contratada para labores de aseo al interior de un establecimiento u oficina, no será considerado como servicio doméstico sino que será un contrato de trabajo normal, así le demos la denominación de contrato de servicio doméstico; ahora si se contrata con una agencia de empleo doméstico, por lo general éstas no contraen vínculo laboral con el empleado domestico, simplemente hacen una intermediación, y el tercero a quien presta el servicio, será quien figure como empleador, y finalmente, si contrata con una empresa de aseo dicha labor, debe quedar claro que usted hace un contrato de prestación de servicio con dicha empresa y serán ellos los empleadores de la persona que hará las labores de aseo y demás. Fije el horario. En el servicio doméstico se presenta la situación en la cual la persona contratada residirá en el hogar o por el contrario, será contratada por todos o algunos días pero sin pernoctar en el hogar. De igual manera para el servicio interno o al día, se debe definir los días de descanso. Defina el salario. En la labor doméstica es importante definir claramente el salario, toda vez que la alimentación, habitación y transporte puede constituirse como parte del mismo y con todo ello, se debe poder definir correctamente lo concerniente al pago de prestaciones como cesantías y vacaciones o una indemnización. Por ello, el salario de quienes laboran en un hogar, se puede constituir hasta un 30% en especie, por concepto de la alimentación y habitación. Debe tener en cuenta que quienes laboran al día, no deben contabilizar un 30% en especie, sino un porcentaje menor, toda vez que la persona no reside ni se le dan tres comidas al día. 4 5 Periodo de prueba. Es importante definir cuántos días será el período en el cual se examinará el desarrollo de las labores de la persona contratada; en todo caso esté o no estipulado, para el servicio doméstico, se presume período de prueba máximo los primeros 15 días de servicio o por término inferior si se estipula por escrito. Se debe tener claro que si durante este período se produce el retiro o despido, el empleador debe pagar todas las prestaciones sociales proporcionales a los días laborados como veremos más adelante. Subsidio de Transporte. Se entrega a los trabajadores que no residen en el hogar donde laboran, y corresponde a $ mensuales durante el año 2014, según lo fija el Gobierno Nacional, si labora menos de 5 días a la semana, se le pagará proporcional. Igualmente se debe tener en cuenta que al momento de liquidar cesantías, primas, e indemnizaciones a que haya lugar, este auxilio hace parte de la base para el cálculo de las mismas. Cabe recordar que si el empleador suministra el servicio de transporte, no está obligado a dar en efectivo dicho auxilio. Anteriormente se incorporaba la condición de una distancia mínima para acceder a tal beneficio, ahora basta con que el trabajador no resida en el lugar para acceder a tal beneficio. Finalmente agregamos, que este auxilio no se dará mientras dure el periodo de vacaciones, incapacidades o licencias. Mayordomos en fincas es servicio doméstico? Existen 3 clases de fincas, según las cuales el mayordomo sería servicio doméstico o no, veamos: Finca de Recreo: Es aquella utilizada exclusivamente para el descanso, esparcimiento o diversión del empleador y sus familiares o amigos. Fincas de Recreo con cultivos y animales comestibles: Es posible que en la misma finca de recreo existan algún tipo de cultivos o animales, pero si el producto de estos es para la alimentación del dueño de la finca y su familia, la finca sigue considerándose como finca de recreo. Finca de Recreo con producción agrícola comercializada: En este tipo de fincas, a pesar de que el empleador la utiliza para su descanso, recreo, esparcimiento, se producen cultivos o se tienen animales de producción de carne, leche, huevos, etc. y si dichos alimentos son para comercializar, la finca será productiva comercial. 6

7 Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc. Teniendo claro las definiciones anteriores, las 2 primeras se consideran fincas de recreo y como tal, el mayordomo es considerado como empleado de servicio doméstico. Por su parte, en la tercera (finca con producción agrícola comercializada), el mayordomo está laborando para un ente productivo que da utilidades por la producción de bienes o servicios, de tal manera que su labor ya no es considerada como servicio doméstico sino como trabajador común. Qué derechos tiene el mayordomo de la finca de recreo y la productiva? La diferencia radica en los factores prestacionales y aportes parafiscales, veamos: Concepto Prestaciones Sociales Finca de Recreo Finca de Producción Comercial Cesantías Si Si Vacaciones Si Si Prima de Servicio No (voluntaria) Si Seguridad Social Salud Si Si Pensión Si Si ARP Si Si SENA, Caja, ICBF No Si Jornada de trabajo para empleados domésticos Existía un vacío legal sobre el particular, pues algunos creían que estos trabajadores estaban incluidos dentro de la excepción a la jornada máxima establecida en el Código Laboral. Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades. 1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: b). <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo; [ ] Pero la Corte Constitucional mediante la Sentencia 372 de 1998 condicionó la interpretación de la norma anterior referente al servicio doméstico, así: Cuando residen en el lugar de trabajo: En el servicio doméstico se presenta la situación en la cual la persona contratada residirá en el hogar (casa o finca), en tal caso, no podrán laborar más de 10 horas, después de este límite se generan horas extras, de igual manera, siempre tendrá derecho a laborar máximo 6 días a la semana, el séptimo es de descanso remunerado. Cuando se desplazan al sitio de trabajo: En este caso, la jornada máxima será igual a la de cualquier trabajador, o sea, 8 horas, después de este límite, se generan horas extras. Cuándo es una relación laboral y cuándo es prestación de servicios? El Ministerio de Protección Social ha sostenido en varias ocasiones que si la persona que va a nuestro hogar o finca de recreo, lo hace de manera ocasional, dos días a la semana, sin que sea obligatorio dicho día al igual que la hora exacta de ingreso y salida, pues hace las labores del hogar y se va a la hora que termine (no tiene que quedarse hasta una hora determinada obligatoriamente), si un día no puede ir y no afecta en nada, simplemente al otro día va o en algunos casos envía a un familiar a que lo reemplace; se estaría frente a una relación comercial denominada Prestación de Servicios. Si por el contrario, la persona que hace las labores del hogar o de la finca de recreo, debe obligatoriamente cumplir un horario de ingreso y salida, su labor es prácticamente toda la semana, no se le permite que pueda enviar a un familiar o amigo a que lo reemplace; se está sin lugar a dudas frente a una relación personal y subordinada y como tal, sería una Relación Laboral. Relación laboral: nace la obligación de pagar seguridad social y caja de compensación familiar Desde el 15 de abril del 2013, es obligatoria la afiliación del servicio doméstico que esté vinculado por contrato de trabajo.el Decreto 721 de 2013 señala su forma de vinculación, características, obligatoriedad y otros aspectos, entre ellos, la obligación de afiliación si se quiere descontar los salarios de la renta. Si existe una relación laboral y no de servicios, nace para el empleador la obligación de vincular y pagar seguridad social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales. El Decreto 721 de 2013 del 15 de abril del 2013 ha establecido la obligación de vincular a cajas de compensación familiar a todos los trabajadores del servicio doméstico que tengan una relación laboral. Dicha obligación rige de manera inmediata según el decreto. 7

8 Trabajo por días en Colombia SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES Aportes a salud, pensión, ARL y parafiscales en cotizaciones inferiores a 30 días El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2616 de 2013, que establece la cotización por semanas, una modalidad inédita en el país, pues hasta ahora el Sistema de Seguridad Social en Colombia solamente permitía cotizar por periodos de un mes. Así se ratifica una de las grandes ventajas de este sistema de cotización que permite que si se trabaja por un término inferior a un mes se pueda cotizar a pensiones por el tiempo efectivamente laborado y no por un periodo superior. No hacerlo es correr un altísimo riesgo de tener que solventar, el empleador, los valores totales de una incapacidad por enfermedad o accidente común o profesional, al igual que tener que pagar los aportes a pensión con intereses de mora o una posible sanción llamada pensión sanción a quien llega a la edad de pensión y su empleador nunca le cotizó al Fondo de Pensiones. Igualmente, los trabajadores pueden gozar de las prestaciones que otorga el subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación Familiar y tener el aseguramiento del sistema de riesgos laborales, y si cumple las condiciones, tener acceso al Mecanismo de Protección al Cesante. A quiénes aplica? La cotización por semanas aplica para aquellas personas vinculadas mediante un contrato de trabajo y que laboren por periodos inferiores a treinta días en un mes calendario sin importar la jornada de trabajo utilizada, es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana y que no labore el mes completo de servicios indistintamente del horario de trabajo acordado. Este esquema de cotización no permite cotizar por horas o por días, ni modifica el régimen laboral vigente, especialmente en lo que se refiere a duración de los contratos de trabajo o al régimen de jornada. Requisitos Se puede cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes, siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos: a) b) c) Encontrarse vinculado laboralmente, esto es, tener un contrato de trabajo vigente. Que el contrato obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) días por mes calendario. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. El valor mínimo es una semana La cotización por semanas, como su nombre lo indica, no permite el pago por periodos inferiores a una semana, por lo que si se trabaja entre uno (1) y siete (7) días en un mismo mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana. Si se trabaja entre ocho (8) y catorce días en un mismo mes, debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas. Si se trabaja entre 15 y 21 días al mes, debe hacer el pago de 3 semanas y si trabaja más de 21 días, debe hacer el pago por el mes completo. Días laborados en el mes Entre 1 y 7 días Entre 8 y 14 días Entre 15 y 21 días Más de 21 días Monto de la cotización Una (1) cotización mínima semanal Dos (2) cotizaciones mínimas semanales Tres (3) cotizaciones mínimas semanales Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual) Responsabilidades en las cotizaciones El responsable del pago de la cotización a riesgos laborales y subsidio familiar es el empleador, en pensiones se cancela de manera compartida, del 16% respectivo, corresponde un 12% al empleador y un 4% al trabajador. El pago de estas cotizaciones debe efectuarse por el empleador a través de un Operador de Información quien deberá reportar mensualmente los días que el trabajador laboró y el salario que se le pagó. 8

9 Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc. Estos Operadores de Información son entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para liquidar los aportes que corresponden en cada periodo dependiendo del salario y el tipo de vinculación que tengan los trabajadores. Reducción de renta por salarios, pagos a servicio doméstico debe incluir pago a caja de compensación Para la determinación de la renta gravable alternativa, que señala el artículo 332 (modificado por la Ley 1607 de 2013 Reforma Tributaria), es requisito indispensable que el empleador previamente se afilie a una caja de compensación familiar (el Decreto 721 de 2013 establece que es de aplicación inmediata, por ello, lo mejor es que se afilie a caja a partir del mes de mayo de 2013 a más tardar, si no quiere perder dicha deducción de salarios pagados). Estatuto Tributario. Artículo 332. (Modificado por el Art. 10 de la Ley 1607/2013) Determinación de la Renta Gravable Alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa: a) [ ] g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. La UGPP (Unidad de Gestión de Pagos Pensiones y Contribuciones Parafiscales UGPP), será quien haga seguimiento y evaluación a la afiliación de empleadores personas naturales, respecto de los trabajadores del servicio doméstico a su cargo y efectuará los reportes del caso a la DIAN y demás autoridades. (Artículo 13 Decreto 721 de 2013). Valor del aporte a cajas de compensación familiar para el servicio doméstico A partir de ahora, todos aquellos, que sean subordinados deben ser vinculados no sólo a salud, pensión y riesgos laborales, sino también Cajas de Compensación que equivale al 4% mínimo de un (1) SMMLV (así perciba menos) o del salario que perciba el trabajador si es superior. Dicho valor lo asume en su integridad el empleador ($24.640,00 mensualmente en 2014), el cual se cargará en la PILA. Derechos del trabajador de servicio doméstico Tendrá todos los beneficios como los tiene el trabajador de una empresa, como el subsidio económico familiar por los hijos que tenga, subsidios para vivienda y desempleo, acceder a los demás servicios que ofrecen las cajas de compensación como centros recreativos, educativos y culturales (artículo 57 y ss de la Ley 21 de 1982 y artículo 8 del Decreto 721 de 2013). Quién escoge la Caja de Compensación? El empleador es quien escoge entre las cajas de compensación familiar que operen en el departamento dentro del cual se presten los servicios. Afiliación cuando existen varios empleadores Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado en la caja de compensación familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios sean prestados en el mismo departamento (artículo 3 Decreto 721 de 2013). Nota 1: Si varios empleadores aportan simultáneamente en el mismo mes, la caja de compensación familiar, para efectos de reconocer las prestaciones del subsidio familiar al trabajador, validará el cumplimiento de los requisitos de ley, considerando en el caso de trabajadores domésticos que prestan sus servicios a varios empleadores, la sumatoria de las horas trabajadas para cada uno de ellos. Violación al derecho de afiliación del empleado a la Caja de Compensación La inspección, vigilancia y control estará a cargo de la Superintendencia del Subsidio Familiar, entidad competente que deberá dar las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas en el Decreto 721 de 2013 y la efectividad de los derechos al subsidio familiar y a los servicios sociales para los trabajadores del servicio doméstico, en relación con las obligaciones a cargo de los empleadores y de las cajas de compensación familiar. 9

10 Trabajo por días en Colombia PRESTACIONES SOCIALES Durante mucho tiempo se tuvo la creencia que el servicio doméstico no tenía derecho al pago de prestaciones sociales, a pesar de ser un concepto errado; en reiterados fallos de la Corte Constitucional a la luz de la Constitución Nacional de 1991, el sentido de las normas laborales han sido interpretadas más ampliamente y sobre todo con un enfoque más humanista con quienes desarrollan una labor sumamente importante en el hogar. Cesantías Debe ser claro que el término cesantía viene de cesante, inactivo, etc., por ello la norma laboral contempla esta prestación social, como un ahorro forzoso, como lo han denominado algunos tratadistas sobre el tema, ya que el trabajador, no puede disponer de él sino bajo la circunstancia de desempleo o para el pago de compra, mejora o levantamiento de gravamen en su vivienda o el pago de su estudio, el de su cónyuge o hijos. A menos que se produzca la desvinculación del trabajador antes de consignarse las cesantías a un Fondo de Administración, el valor de las mismas será entregado directamente a él. Los trabajadores del Servicio Doméstico también tienen derecho al pago del Auxilio de Cesantía, como lo define el artículo 252 del C.S.T., derecho establecido no solo en la ley, sino en los miles de fallos judiciales en contra de ex empleadores, obligados a pagarlas junto con todas las sanciones por su incumplimiento. Se debe liquidar sobre el valor de un salario mensual promedio por cada año de servicio, o proporcional al tiempo laborado, en todo caso, dicho valor a pagar por auxilio de cesantía no se puede liquidar por debajo del SMMLV. Se liquida así: Salario promedio mes*(x) días laborados 360 * No puede ser inferior a un SMMLV, (dinero, en especie, el subsidio de transporte). ($ en el 2014). No se debe olvidar que el valor del auxilio de cesantías a 31 de diciembre de cada año, se debe consignar a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en un fondo de cesantías a nombre del empleado de servicio doméstico, solo se le puede entregar directamente a la persona en el momento que se termine el contrato y el auxilio aún no haya sido consignado al fondo. Intereses de cesantías Los intereses de las cesantías se deben pagar en dinero y directamente al trabajador, se reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre el monto de las cesantías acumuladas por el año a 31 de diciembre, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, que tengan a su favor por concepto de cesantía. Valor cesantías (x) días laborados (x) 12% 360 Por su parte, la Ley 52 de 1975, estableció como sanción por el no pago, el doble del valor correspondiente a los intereses de las cesantías. Prima de servicio Esta prestación es especial por considerarse como una participación que da el empleador a los trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria. Como se comprenderá, un hogar no da utilidades, por ello, esta prestación no se le paga al personal de servicio doméstico. Vacaciones Es claro que las vacaciones son un tiempo para el descanso (quince días hábiles consecutivos) por cada año de trabajo continuo. Son obligatorias y remuneradas. Si el contrato termina y no ha completado el año de servicio o no las ha disfrutado, se le pagarán en dinero proporcionalmente al tiempo laborado. Se liquida así: 10

11 Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc. Salario promedio mes* (x) días laborados** 720 * Se determina el salario sumando el pago en dinero y en especie, pero no se suma el subsidio de transporte. ** Si la persona labora por días, inferiores a 5 a la semana, se contarán solo los días laborados en todo el tiempo a liquidar. Si labora 6 días en cada semana del mes, se considera como trabajo continuo o de periodo mensual completo. Vestido y calzado La dotación hace parte de las prestaciones sociales. Es obligatorio darlo por parte del empleador, entregándole al trabajador doméstico un par de zapatos y una dotación de ropa o vestido de labor cada cuatro meses. Recuerde que la primera dotación se dará a partir del tercer mes de servicio a la empleadora. Sanciones por no pagar prestaciones sociales Si el empleado es desvinculado, cualquiera que sea la causa, y tiene derecho al pago de salarios y prestaciones sociales, el pago debe ser inmediato, aunque el término inmediato puede ser interpretado como al otro día, o al segundo o tercero, en todo caso, no puede ser un término superior a la siguiente fecha de pago habitual, o sea 15 o 30 del mes, según sea el caso. De lo contrario el empleador será sancionado con la pena de pagar un día de salario por cada día de retraso hasta cuando efectúe el pago, solo por un lapso de 2 años, o sea que la sanción podría ir hasta por 720 días de salario si la mora en el pago llega a tal extremo, según el caso. Lo anterior se desprende del artículo 65 del C.S.T., o lo que algunos llaman sanción moratoria o brazos caídos. En el caso de las cesantías, ya manifestamos que estas se causan al 31 de diciembre de cada año y se deben consignar a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Solo es válido el pago en efectivo cuando la persona se desvincula antes del 14 de febrero y no se han consignado las cesantías generadas del año anterior. Igualmente se condenará al empleador cuando pasado el 14 de febrero no haya consignado las cesantías, por lo que a partir del 15 de febrero, deberá liquidar al ex-trabajador un día de salario por cada día de retraso, hasta su pago. Igualmente y como ya lo explicamos, por no pagar los intereses de las cesantías, la sanción será pagar el doble de lo debido por este concepto. Liquidación de Prestaciones sociales cuando una parte del salario se paga en especie Cabe recordar que la Corte Constitucional condicionó que en el caso de los salarios iguales o inferiores al salario mínimo, el salario en dinero tiene que ser mínimo el 70% de lo que corresponde al salario mínimo, el otro 30% puede ser pactado en especie. No es habitual ver en el servicio doméstico a alguien con salario de un millón de pesos. El salario en especie se tasa, y se calcula su valor en dinero. Para todos los efectos, el salario de la persona es el salario completo; la sumatoria de lo fijado en dinero y especie. Para el caso del servicio doméstico, la Corte también condicionó que el valor a tomar, por ejemplo en el caso de las cesantías, nunca puede ser inferior al valor referente a un salario mínimo, por el tiempo que estas personas trabajan en nuestra casa. Igual sucede con las vacaciones, se toman con base en el salario que la persona recibe entre salario en dinero y el monto fijado en especie que estamos entregando. Despido sin justa causa Es muy importante tener claro que los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales como cualquier otro trabajador en Colombia, entre ellas, la estabilidad laboral. Por eso, el despido de un trabajador sin justa causa establecida, o sin preaviso de no prorrogar un contrato a término fijo, conlleva al pago de indemnización al ex-trabajador, según lo contempla el artículo 64 del C.S.T. de acuerdo al tipo de contrato, veamos: Si el contrato es a término indefinido porque así se estableció, o simplemente era un contrato verbal y como tal se interpreta como de término indefinido, la sanción será el pago de 30 días de salario si la persona no laboró más de un año. Pero si ésta laboró más de un año, se pagará como indemnización 30 días de salario por el primer año, y por el segundo año y siguientes se pagarán 20 días adicionales por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. 11

12 Trabajo por días en Colombia Ejemplo 1 Contrato a término indefinido El empleado estuvo vinculado a término indefinido por 3 años y 6 meses, la indemnización será así: Por el 1 año: 30 días de salario. Por el 2 año: 20 días de salario. Por el 3 año: 20 días de salario. Por los 6 meses: 10 días de salario. Para un total de: 80 días de pago como indemnización. En el contrato a término fijo, la indemnización se paga sobre el tiempo que faltare para su vencimiento, en todo caso, tal valor no puede ser inferior a 15 días de salario. Ejemplo 2 Contrato a término fijo a) El contrato es suscrito por un año, con inicio el 1 de enero y terminación el 31 de diciembre, y es terminado unilateralmente y sin justa causa por el empleador el día 15 de agosto. En este caso faltaron para la terminación 4 meses y medio o 135 días, por tanto, se deberá pagar indemnización por: El valor de 135 días de salario. b) El contrato es suscrito por un año, con inicio el 1 de enero y terminación el 31 de diciembre, y es terminado unilateralmente y sin justa causa por el empleador el día 23 de diciembre. En este caso faltaron para la terminación 8 días, caso en el cual se pagará indemnización por: El valor total de 15 días de salario. 12

13 Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc. CONTRATOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO El servicio doméstico en contratos de manejo y confianza Ejemplo Muchos empleadores han creído erradamente que confiar demasiado en determinados empleados, los convierte automáticamente en aquellos que el Código Laboral clasifica como de Dirección, Confianza o Manejo. En dicho error han caído los que creen que los empleados domésticos por el hecho de vivir en nuestras casas o permanecer en ellas, manipular las llaves, conocer los sitios donde se guardan joyas, dinero y demás objetos de valor, los revisten con dicha calidad ante el Código Laboral. Igualmente sucede con el personal de vigilancia o escoltas, pues por el hecho de cuidar de nuestra empresa o de nuestras vidas, no revisten la calidad de Dirección, Confianza o Manejo. Sócrates es contratado como empleado de Dirección, Confianza y Manejo en una empresa, laborando 9, 10, 11 y hasta 13 horas al día. En este caso, el trabajador debe necesariamente ganar muy por encima de un (1) SMMLV, para que compense el trabajo más allá de las 8 horas diarias. Al trabajador de Dirección, Confianza y Manejo sí se le paga el trabajo extra un domingo o festivo Si bien los trabajadores de Dirección, Confianza o Manejo deben tener un salario superior a un (1) SMMLV por los motivos expuestos antes, si dicho empleado debe trabajar de manera extraordinaria un domingo o festivo, dichos días deben ser cancelados de manera adicional al salario. De tal manera que éstos trabajadores al no ser de confianza, están regulados por la jornada máxima diaria (8 horas), el pago de trabajo extra (hasta 2 horas más al día) y todas las reglas en caso de trabajar un domingo o festivo. Quiénes realmente son empleados de Dirección, Confianza o Manejo? Aquellos que por disposición expresa o tácita del empleador, pueden tomar decisiones como las tomaría el empleador. Por ejemplo, podría despedir a otro trabajador o determinar que factura se paga y cual no, etc. El monto del salario es determinante A pesar de tener dicha condición de Dirección, Confianza o Manejo descrita en el contrato de trabajo, ésta debe ser coherente con el monto del salario, pues a estos trabajadores por disposición legal, no es obligatorio pagarle horas extras o trabajo suplementario, así excedan la jornada máxima de 8 horas al día. Y por no ser obligatorio el pago de horas extras, es que el salario debe ser coherente, o sea, alto en proporción al número de horas que habitualmente labora al día. 13

14 Trabajo por días en Colombia FORMATOS DE CONTRATO PARA EL SERVICIO DOMÉSTICO Contrato de trabajo de servicio doméstico interno Nombre del empleador: Identificado con cédula N : Lugar de residencia: Teléfonos: Nombre del empleado(a): Identificado(a) con cédula N : Lugar de residencia : Teléfonos : Entre el empleador y el trabajador, ambos mayores de edad, identificados como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMESTICO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Lugar. El trabajador desarrollará el objeto del contrato de servicio doméstico en la residencia del empleador. En caso que el empleador cambie de domicilio dentro de la misma ciudad, el contrato se entenderá modificado respecto al sitio de prestación de la labor. SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata los servicios del trabajador del servicio doméstico para efectuar labores domésticas tales como aseo, planchado, preparación de alimentos, cuidado de niños, lavado de ropa y todos los oficios inherentes al hogar. TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador por su parte, prestará los servicios domésticos en lugar señalado en la cláusula primera o en el sitio que corresponda por cambio de la misma, mientras se encuentre en ejecución el presente contrato, sin jornada de trabajo específica, pero sin exceder el máximo legal diario de diez (10) horas, para lo cual empleará su mejor ánimo y voluntad cuidando los objetos y elementos entregados y obedeciendo las órdenes que le imparta el empleador, relacionadas con las funciones inherentes que no afectarán la dignidad humana. QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto. SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros quince (15) días de servicio a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prórrogas. SEPTIMA: Justas causas para despido: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 57 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. OCTAVA: Salario. En dinero - El empleador cancelará al trabajador del servicio doméstico un salario mensual de pesos moneda corriente ($ ), pagaderos en el lugar de trabajo, el día de cada mes. En especie El empleador pagará además del pago en dinero, una suma en especie equivalente a ($ ), por concepto de alimentación y hospedaje que se da en el lugar de trabajo. Ambos valores, tanto en dinero como en especie conforman el salario y se suman para liquidar prestaciones sociales. 14

15 Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc. NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al Código Laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. DECIMA: Afiliación y pago a seguridad social: Es obligación del empleador, afiliar al trabajador a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, por los valores que le corresponda aportar, en la proporción establecida por la ley. DECIMA PRIMERA: Prorroga. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da, o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA SEGUNDA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DECIMA TERCERA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Se firma por las partes, el día del mes de 20 EMPLEADOR TRABAJADOR C. C. No. C. C. No. 15

16 Trabajo por días en Colombia Contrato de trabajo de servicio doméstico al día Nombre del empleador: Identificado con cédula N : Lugar de residencia: Teléfonos: Nombre del empleado(a): Identificado con cédula N : Lugar de residencia: Teléfonos: Entre el empleador y el trabajador, ambos mayores de edad, identificados como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMESTICO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Lugar. El trabajador desarrollará el objeto del contrato de servicio doméstico en la residencia del empleador. En caso que el empleador cambie de domicilio dentro de la misma ciudad, el contrato se entenderá modificado respecto al sitio de prestación de la labor. SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata los servicios del trabajador del servicio doméstico para efectuar labores domésticas tales como aseo, planchado, preparación de alimentos, cuidado de niños, lavado de ropa y todos los oficios inherentes al hogar. TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador por su parte, prestará los servicios domésticos en lugar señalado en la cláusula primera o en el sitio que corresponda por cambio de la misma, mientras se encuentre en ejecución el presente contrato, sin jornada de trabajo específica, pero sin exceder el máximo legal diario de ocho (8) horas, para lo cual empleará su mejor ánimo y voluntad cuidando los objetos y elementos entregados y obedeciendo las órdenes que le imparta el empleador, relacionadas con las funciones inherentes que no afectarán la dignidad humana. QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto. SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros quince (15) días de servicio a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prórrogas. SEPTIMA: Justas causas para despido: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo. OCTAVA: Salario. En dinero - El empleador cancelará al trabajador del servicio doméstico un salario mensual de pesos moneda corriente ($ ), pagaderos en el lugar de trabajo, el día de cada mes. En especie El empleador pagará además del pago en dinero, una suma en especie equivalente a ($ ), por concepto de alimentación que se da en el lugar de trabajo. Ambos valores, tanto en dinero como en especie conforman el salario y se suman para liquidar prestaciones sociales. 16

17 Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc. NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al Código Laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. DECIMA: Afiliación y pago a seguridad social: Es obligación del empleador afiliar al trabajador a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, por los valores que le corresponda aportar, en la proporción establecida por la ley. DECIMA PRIMERA: Prorroga. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da, o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA SEGUNDA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DECIMA TERCERA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Se firma por las partes, el día del mes de 20 EMPLEADOR TRABAJADOR C. C. No. C. C. No. 17

18 actualicese.com

1. De qué clase pueden ser los trabajadores del servicio doméstico?

1. De qué clase pueden ser los trabajadores del servicio doméstico? Los trabajadores del servicio doméstico se erigen como uno de los empleados cuyas condiciones laborales son más difíciles, ello ha propiciado en el territorio nacional un debate jurídico- social que ha

Más detalles

Las preguntas más frecuentes sobre la contratación del trabajo doméstico

Las preguntas más frecuentes sobre la contratación del trabajo doméstico Las preguntas más frecuentes sobre la contratación del trabajo doméstico Pequeñas recomendaciones para evitar grandes problemas Libertad y Orden Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Más detalles

VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012

VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012 VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012 Salario mínimo $566.700. Auxilio de transporte $67.800 Aportes parafiscales: Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4% Cargas Prestacionales:

Más detalles

CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO O LABOR CONTRATADA. El contrato de trabajo a destajo, se conoce también como contrato de trabajo de obra o por labor.

CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO O LABOR CONTRATADA. El contrato de trabajo a destajo, se conoce también como contrato de trabajo de obra o por labor. CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO O LABOR CONTRATADA El contrato de trabajo a destajo, es aquel contrato en el que la remuneración se pacta con base a la cantidad de unidades,

Más detalles

REPUBUCA DE COlOMBIA 1~~r,, \~ " ~! -.:.. ~l ;...::. MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO '- 0121 DE 2013 )<5 ABR2013

REPUBUCA DE COlOMBIA 1~~r,, \~  ~! -.:.. ~l ;...::. MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO '- 0121 DE 2013 )<5 ABR2013 REPUBUCA DE COlOMBIA 1~~r,, \~ " ~! -.:.. ~l ;...::. MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO '- 0121 DE 2013 )

Más detalles

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07) NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes

Más detalles

GUIA PRÁCTICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO EN EL HOGAR FAMILIAR

GUIA PRÁCTICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO EN EL HOGAR FAMILIAR Introducción GUIA PRÁCTICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO EN EL HOGAR FAMILIAR Desde el Centro de la Mujer de La Roda, hemos detectado la necesidad de conocer cuales son las fórmulas y las condiciones

Más detalles

guía práctica de servicio del hogar familiar

guía práctica de servicio del hogar familiar guía práctica de servicio del hogar familiar Relaciones laborales que tienen este carácter Aquellas que se concierten por el/la titular de un hogar familiar, como empleador/a, con personas que, dependientes

Más detalles

Nueva regulación para las trabajadoras del hogar

Nueva regulación para las trabajadoras del hogar Nueva regulación para las trabajadoras del hogar A partir del día 1 de enero de 2012, el hasta ahora Régimen Especial de Trabajadoras de Hogar, pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social,

Más detalles

ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO

ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO GENERALIDADES DEL DECRETO DE TELETRABAJO QUÉ ES EL TELETRABAJO? El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de

Más detalles

MANUAL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA MULTIVINCULACIÓN

MANUAL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA MULTIVINCULACIÓN MANUAL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA MULTIVINCULACIÓN Qué significa que una persona esté multivinculada? Una persona multivinculada es aquella que aparece afiliada simultáneamente al Instituto de

Más detalles

COMPETENCIA No 1: CONTABILIZARLOS RECURSOS DE OPERACIÓN, INVERSION Y FINANCIACION DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y POLITICAS ORGANIZACIONALES.

COMPETENCIA No 1: CONTABILIZARLOS RECURSOS DE OPERACIÓN, INVERSION Y FINANCIACION DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y POLITICAS ORGANIZACIONALES. COMPLEJO TECNOLOGICO PARA LA GESTION LA APARTADA Pág. 1 de 8 COMPETENCIA No 1: CONTABILIZARLOS RECURSOS DE OPERACIÓN, INVERSION Y FINANCIACION DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y POLITICAS ORGANIZACIONALES. 21030101901:

Más detalles

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Quiénes son trabajadores(as) de casa particular? De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del Código del Trabajo son trabajadores de

Más detalles

Pasos para elaborar un presupuesto. Un presupuesto nos permite: Algunos consejos:

Pasos para elaborar un presupuesto. Un presupuesto nos permite: Algunos consejos: Pasos para elaborar un presupuesto 1. Calcular los ingresos para un mes. 2. Hacer una lista de todos los gastos y la cantidad de dinero que necesita para cada uno de ellos durante el mes. 3. Sumar todos

Más detalles

CONTRATO INFERIOR A OCHO HORAS. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales;

CONTRATO INFERIOR A OCHO HORAS. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales; CONTRATO INFERIOR A OCHO HORAS El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos esenciales

Más detalles

Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.

Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. 1. Definición. La cuenta CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE Ministerio del Trabajo República de Colombia Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) Bogotá, 14 de Enero 2013 Señor: MALCOLM OSORIO mdoch002@hotmail.com ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE

Más detalles

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional

Más detalles

Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio. ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral

Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio. ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral Damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual realiza varias consultas en relación

Más detalles

NUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO

NUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO Definición. Cuándo hay relación laboral de servicio del hogar?: Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado

Más detalles

CONCEPTO ASPECTOS LABORALES. A. Remuneración directa e indirecta a los empleados: 1. Remuneración Directa a los empleados= Salario.

CONCEPTO ASPECTOS LABORALES. A. Remuneración directa e indirecta a los empleados: 1. Remuneración Directa a los empleados= Salario. CONCEPTO ASPECTOS LABORALES Este es un documento que ponemos a disposición de nuestros clientes y al público en general. Trata algunos temas de interés en el ámbito del derecho laboral. A. Remuneración

Más detalles

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007.

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. Síntesis: Cuando el afiliado decida trasladarse de régimen pensional el legislador señala

Más detalles

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 )

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 ) ", " República de Colombia líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO 1.35 DE 2014

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR

NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR (Normativa básica: Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA- FEUA. REGLAMENTO DE AHORRO ADICIONAL. Resolución No. 003 (Diciembre 6 de 2011)

FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA- FEUA. REGLAMENTO DE AHORRO ADICIONAL. Resolución No. 003 (Diciembre 6 de 2011) FONDO DE EMPLEADOS DE LA ÁREA ANDINA- FEUA. REGLAMENTO DE AHORRO Resolución No. 003 (Diciembre 6 de 2011) La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL FEUA, en uso de sus

Más detalles

REGIMEN LABORAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX- SERVICIO DOMESTICO)

REGIMEN LABORAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX- SERVICIO DOMESTICO) REGIMEN LABORAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX- SERVICIO DOMESTICO) Por Alejandro Sporleder En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó la ley 26.844, que establece un régimen especial

Más detalles

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de

Más detalles

LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL

LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL Por: JUAN JOSÉ JADETH CUBIDES INTRODUCCIÓN: Del pago de salarios surgen obligaciones para el empleador en materia de aportes a la seguridad social

Más detalles

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

LEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS NUEVA REGULACION DE EMPLEADOS DE HOGAR AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

LEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS NUEVA REGULACION DE EMPLEADOS DE HOGAR AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR Sergio León Navarro ABOGADO C/Francisco Silvela nº 27 1ºA 28028 MADRID EMPLEADOS DE HOGAR NUEVA REGULACION PARA EL 2012 Ha entrado en vigor una nueva regulación laboral y de seguridad social de las personas

Más detalles

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO

Más detalles

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA NOMINA, EL SALARIO Y LOS PARAFISCALES Aportes para Pensión y Salud

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA NOMINA, EL SALARIO Y LOS PARAFISCALES Aportes para Pensión y Salud ASPECTOS IMPORTANTES DE LA NOMINA, EL SALARIO Y LOS PARAFISCALES Aportes para Pensión y Salud Los aportes para pensión se sacan del Ingreso Base de Cotización (IBC) es decir del: salario básico, trabajo

Más detalles

CÓMO ELABORAR UN PRESUPUESTO? PRÉSTAMOS AHORREMOS REGULARMENTE. Consejos para Ahorrar: Un presupuesto nos permite: Algunos Consejos:

CÓMO ELABORAR UN PRESUPUESTO? PRÉSTAMOS AHORREMOS REGULARMENTE. Consejos para Ahorrar: Un presupuesto nos permite: Algunos Consejos: Un presupuesto nos permite: Consejos para Ahorrar: Saber cuánto dinero entra al hogar y cuánto sale. Tomar decisiones sobre cuánto gastar y en qué gastar Gastar de manera prudente y disciplinada porque

Más detalles

REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES SEMANA 3 ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3

REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES SEMANA 3 ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES SEMANA 3 1 ÍNDICE UNIDAD 3... 3 PROCESO DE CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DE REMUNERACIONES... 4 Etapas del Proceso... 4 Datos Permanentes... 4 Novedades del Personal... 4 Cálculos...

Más detalles

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN En Suiza existen dos seguros que pueden ofrecer prestaciones de jubilación: el Seguro de Vejez y Supervivencia y el Sistema de Fondos de Pensiones o Previsión

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

FONDEATLAN REGLAMENTO DEL AHORRO CONTRACTUAL

FONDEATLAN REGLAMENTO DEL AHORRO CONTRACTUAL FONDEATLAN REGLAMENTO DEL AHORRO CONTRACTUAL F O N D E A T L A N Página 1 FONDO DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO FONDEATLAN ACUERDO No. 07 De 2010 (Mayo 25 de 2010) "Por el cual se adopta el

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

REGLAMENTO Y CONTRATO DE AHOPRRO PROGRAMADO FONDO DE EMPLEADOS ICONTEC

REGLAMENTO Y CONTRATO DE AHOPRRO PROGRAMADO FONDO DE EMPLEADOS ICONTEC Página 1 de 7 REGLAMENTO Y CONTRATO DE AHOPRRO PROGRAMADO FONDO DE EMPLEADOS ICONTEC Por el cual se adopta el reglamento de Ahorro Voluntario Contractual para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DEL ICONTEC.

Más detalles

PROTEJA A SUS COLABORADORES! BRÍNDELES UN TRABAJO DECENTE Y SEGURO DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES

PROTEJA A SUS COLABORADORES! BRÍNDELES UN TRABAJO DECENTE Y SEGURO DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES PROTEJA A SUS COLABORADORES! BRÍNDELES UN TRABAJO DECENTE Y SEGURO DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Jorge Mauricio Gaviria Grajales Ministerio del

Más detalles

PREGUNTAS AL FORO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE FECHA: 8 DE ABRIL DE 2014 MURO

PREGUNTAS AL FORO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE FECHA: 8 DE ABRIL DE 2014 MURO PREGUNTAS AL FORO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE FECHA: 8 DE ABRIL DE 2014 MURO 1. Los intereses presuntivos se toman como ingreso base para calcular el CREE? No, los intereses presuntivos

Más detalles

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ Entre los suscritos, mayor de edad y vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en su calidad de y por

Más detalles

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC Concepto de la obligación que tienen los empleadores de la industria de la construcción de realizar un aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción-FIC y la de vinculación

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

OBJETIVO Regular las relaciones entre el asociado Ahorrador y el Fondo legalmente autorizado para recibir ahorros en depósito.

OBJETIVO Regular las relaciones entre el asociado Ahorrador y el Fondo legalmente autorizado para recibir ahorros en depósito. Página 1 de 5 OBJETIVO Regular las relaciones entre el asociado Ahorrador y el Fondo legalmente autorizado para recibir ahorros en depósito. ALCANCE Aplica sobre todos los productos de ahorro con destinación

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES.

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. PROGRAMAS DEL INFONAVIT PARA TRABAJADORES CON CRÉDITO HABITACIONAL PARA ENFRENTAR LA ACTUAL CRISIS. Sumario. 1).- Introducción. 2).- Programas

Más detalles

NUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO

NUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO 1) REAL DECRETO 1620/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. BOE DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. ENTRADA EN VIGOR: AL DÍA SIGUIENTE

Más detalles

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico Publicación gratuita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica 4 QUÉ ES TRABAJO DOMÉSTICO? Es la persona trabajadora que brinda

Más detalles

PROCESO DE LIQUIDACION DE NOMINA

PROCESO DE LIQUIDACION DE NOMINA PROCESO DE LIQUIDACION DE NOMINA El siguiente diagrama muestra los procesos que intervienen en la liquidación de la nomina. El sistema toma los conceptos fijos a liquidar en cada periodo, las novedades

Más detalles

INFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12

INFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12 INFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12 Santiago, 17 de Septiembre de 2002 LEY Nº 19.728 QUE ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO La ley Nº 19.728, establece un seguro de cesantía, a favor de los trabajadores

Más detalles

3. Exclusiones: Fuera del ámbito de la relación del servicio del hogar familiar quedan los siguientes supuestos:

3. Exclusiones: Fuera del ámbito de la relación del servicio del hogar familiar quedan los siguientes supuestos: El Régimen especial de las empleadas de hogar El Régimen especial de las empleadas de hogar 1- introducción La relación laboral de empleada del hogar la encontramos, tipificada en el artículo 21b) del

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

Anexo del capítulo 2: Protección social

Anexo del capítulo 2: Protección social Anexo del capítulo 2: Protección social En este anexo se describen las diferentes estructuras de organización usadas por las unidades del gobierno para proveer prestaciones sociales, así como los efectos

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

Concepto 69890 (Marzo 14 de 2011)

Concepto 69890 (Marzo 14 de 2011) Ministerio de la Protección Social República de Colombia Concepto 69890 (Marzo 14 de 2011) Señora NUBIA GIOMAR ORTEGÓN CARO Correo Electrónico: ngiomar@yahoo.com Ciudad URGENTE ASUNTO: Radicado 25021 del

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047 FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.047 Por medio del cual se adopta el Reglamento de Ahorros del Fondo de Empleados

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

LICENCIA DE MATERNIDAD. La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la

LICENCIA DE MATERNIDAD. La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la LICENCIA DE MATERNIDAD La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con

Más detalles

Guía Práctica: Empleado/a de Hogar

Guía Práctica: Empleado/a de Hogar Guía Práctica: Empleado/a de Hogar Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción Índice del documento 1. Conceptos útiles...4 2. Duración del Contrato...4

Más detalles

ÍNDICE QUIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? CUÁNTO COBRARÁ? CÓMO FUNCIONA LA PREJUBILACIÓN?

ÍNDICE QUIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? CUÁNTO COBRARÁ? CÓMO FUNCIONA LA PREJUBILACIÓN? ÍNDICE QUIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? CUÁNTO COBRARÁ? CÓMO FUNCIONA LA PREJUBILACIÓN? 1 1 4 Todos queremos disfrutar en el futuro de nuestra jubilación, y para ello es fundamental contar

Más detalles

6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA

6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA 6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA El salario es la percepción económica de los/as trabajadores/as producto de su prestación laboral. Existe un salario base para cada categoría profesional. Hay que distinguir

Más detalles

RESUMEN DE ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACIÓN LABORAL SEGÚN LEY N 213/93 QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO

RESUMEN DE ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACIÓN LABORAL SEGÚN LEY N 213/93 QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO RESUMEN DE ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACIÓN LABORAL SEGÚN LEY N 213/93 QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO Índice PRE-AVISO... 3 ARTÍCULO 87... 3 ARTÍCULO 155... 3 ARTÍCULO 94... 3 INDEMINIZACIÓN...

Más detalles

Marco Teórico - Práctico. de proceso de Reliquidación de Gratificación

Marco Teórico - Práctico. de proceso de Reliquidación de Gratificación q Marco Teórico - Práctico de proceso de Reliquidación de Gratificación GRATIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 50 La gratificación en su concepción, ha buscado que los trabajadores, logren identificarse mayormente

Más detalles

BASES PROMOCIÓN Suscripción Virtual

BASES PROMOCIÓN Suscripción Virtual BASES PROMOCIÓN Suscripción Virtual PRIMERO: Entel PCS, a objeto de potenciar la utilización del servicio de Facturación Electrónica de Entel PCS y los medios automáticos de pago de facturas, realizará

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 4600 de 2009

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 4600 de 2009 República.de Colombia ~--e---+'!jijb:=---------' UbertodyOn!en Ministerio de Hacienda y Crédito Público IC_dI 11I _ ea.llla ID". ---. ~ ----------t- Decreto Número 4600 de 2009 Por el cual se modifica

Más detalles

FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador

FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador HORARIO DE TRABAJO En forma terminante la ley señala que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias; pero las partes pueden acordar voluntariamente una jornada

Más detalles

ACTA DE VISITAS DE CARÁCTER GENERAL A EMPRESAS

ACTA DE VISITAS DE CARÁCTER GENERAL A EMPRESAS ACTA DE VISITAS DE CARÁCTER GENERAL A EMPRESAS Dirección a los de de 2011 el Inspector de Trabajo En cumplimiento al auto comisorio N se trasladó a la empresa con Nit ubicada en de la ciudad de En desarrollo

Más detalles

CONFORMACION DEL CONTRATO PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO

CONFORMACION DEL CONTRATO PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO CONFORMACION DEL CONTRATO PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO TRABAJADOR DE SERVICIO DOMESTICO De acuerdo con la Cartilla Laboral de Legis, trabajador del servicio doméstico es aquella persona natural

Más detalles

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por

Más detalles

( 634 ) 1. INFORMACION DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA

( 634 ) 1. INFORMACION DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2006 634 ) Por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. En ejercicio

Más detalles

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados 10 El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados Índice I. II. III. IV. V. Introducción Quiénes son considerados asalariados para efectos

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Es una cuenta independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual, que el afiliado puede abrir en forma voluntaria

Más detalles

Cuenta de indemnización

Cuenta de indemnización Cuenta de indemnización Indemnización Obligatoria Trabajador Casa Particular Se entiende por indemnización de trabajador de casa particular, a la que tienen derecho estos trabajadores, pagada al término

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO No 00 ENTIDAD PRESTARIA CAPITAL INTERES VENCIMIENTO FINAL Yo (Nosotros (as) y domiciliado (as) en la ciudad de mayor(es) de edad, identificados (as) como aparecen al

Más detalles

CONTRATO DE PROMOCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ANACONDAWEB S.A.

CONTRATO DE PROMOCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ANACONDAWEB S.A. CONTRATO DE PROMOCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ANACONDAWEB S.A. PRIMERO: El vendedor ejerce profesionalmente su actividad de acuerdo a iniciación de actividades. En tal carácter, prestará servicios

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Página 1 de 7 PROPÓSITO Estandarizar las actividades a seguir en el proceso de preparación y liquidación de la y prestaciones sociales de los funcionarios de la Unidad Nacional

Más detalles

SALARIOS Y JORNADA DE TRABAJO

SALARIOS Y JORNADA DE TRABAJO SALARIOS Y JORNADA DE TRABAJO 1. OBJETIVOS Determinar que es Salario. Diferenciar los pagos que no constituyen Salario. Determinar que es una Jornada Laboral. Diferenciar las modalidades de jornada laboral

Más detalles

MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N S 2.

MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N S 2. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES

Más detalles

La consulta según sus términos se eleva con el fin de resolver las siguientes inquietudes.

La consulta según sus términos se eleva con el fin de resolver las siguientes inquietudes. OFICIO 220 0002840 DEL 19 DE ENERO DE 2015 ASUNTO: Ley 1527 de 2012 Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-532646, mediante la cual formula una serie de interrogantes, relacionados

Más detalles

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO l. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Superfondo Fondo de Empleados fomentará el hábito del ahorro entre sus asociados y con tal fin, recibirá y mantendrá ahorros en depósito

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DIFUNDIENDO LA LEGISLACIÓN LABORAL JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO BASE LEGAL: Constitución Política del Perú, Art. 25, Decreto Supremo Nº.007-2002-TR TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº.854,

Más detalles

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo

Más detalles

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula

Más detalles

JORNADA DE TRABAJO LIQUIDACION

JORNADA DE TRABAJO LIQUIDACION JORNADA DE TRABAJO LIQUIDACION Este concepto se encuentra en la legislación, a partir del artículo 158 al 167 del Código Sustantivo del Trabajo. Debemos entender la jornada de trabajo como aquel tiempo

Más detalles

Reglamentación del Impuesto de Renta 1.5. para la Equidad ( CREE )

Reglamentación del Impuesto de Renta 1.5. para la Equidad ( CREE ) 1.4. Reglamentación del Impuesto de Renta 1.5. para la Equidad ( CREE ) 1.6. El Gobierno Nacional expidió a través del Decreto 862 1.7. de la anunciada reglamentación sobre la entrada en vigencia de la

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES. Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes. Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo

PREGUNTAS FRECUENTES. Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes. Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo PREGUNTAS FRECUENTES Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo Cuál es el campo de aplicación del Sistema General de Riesgos Laborales? El Sistema

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores

Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores En ésta circular conocerá los detalles sobre la Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos, una de las medidas estrella

Más detalles

ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL

ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL 1. Introducción. 2. Contratos Laborales 3. Seguridad Social 4. Convenios Colectivos 5. Nóminas 1. INTRODUCCIÓN La integración en el mundo laboral exige un conocimiento

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles