Intersindical. Quaderns sindicals del País Valencia. Extra - Juny Información laboral 2012

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1 Intersindical Quaderns sindicals del País Valencia. Extra - Juny 2012 Información laboral 2012

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3 índice 1. Pensiones Cuantías Mínimas en su modalidad contributiva Cuantías mínimas en su modalidad no contributiva Prestaciones familiares Edad jubilación a partir del 2013 NOVEDAD 2. Cotizaciones Bases y topes de cotización Tipos de cotización Cotización contratos formación y becarios Cotización régimen especial trabajadores autónomos Desempleo autónomos Bonificaciones al trabajo autónomo Empleados de hogar NOVEDAD Periodo transitorio hogar Bonificaciones hogar Sistema Especial Agrario 3. Indicadores de ingresos mínimos Salario Mínimo Interprofesional (SMI) Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) 4. Desempleo y FOGASA Prestaciones por desempleo contributivo Duración desempleo contributivo Subsidio por desempleo Prestación pago único NOVEDAD Topes que abona FOGASA 5. Programa de fomento de empleo Bonificaciones a la contratación Reducciones en la cotización Reposición prestación desempleo ERE 6. Incapacidad temporal y subsidio por maternidad Notas esenciales en la materia de maternidad Reducción de jornada y excedencia por cuidado de hijos 7. Grados de consaguiniedad y afinidad 8. Permisos retribuidos

4 9. Tabla de indemnizaciones 10. Tabla de contratos Temporales Indefinidos/fijos Medidas para mejorar la utilización de la contratación temporal Nuevo contrato indefinido para autónomos y Pymes de menos de 50 trabajadores NOVEDAD 11. Nuevas sanciones frente al Empleo Sumergido Sanciones accesorias Otras consecuencias del empleo sumergido 12. Retribución exenta de cotización Dietas, plus de transporte y retribución en especie 13. Recargos por ingresos de cuotas fuera de plazo 14. Encuadramiento socios de una sociedad 15. Complementos Salariales 16. Nuevos tipos de retención NOVEDAD I.R.P.F. rendimientos íntegros del trabajo 17. Seguro convenio colectivo 18. Formación contínua 19. Prevención de riesgos laborales 20. Calendario laboral

5 1. Pensiones 1.1 CUANTAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA CLASE DE PENSIÓN Jubilación Incapacidad Permanente Viudedad Orfandad En favor de familiares Titular con 65 años Titular menor de 65 años Gran ivalidez con incem. Del 50% Absoluta Total: Titular con 65 años Total cualificada con edad entre 60 y 64 años Toltal:derivada de enfermedad común menor de 60 años Parcial del Régimen Accidentes de Trabajo: Titular 65 años sin cónyuge 618,90 578,90 928,40 618,90 618,90 578,90 384,90 618,90 Titular con cargas familiares Titular con 65 años o discapacidad igual o superior al 65% Titular de 60 a 64 años titular menor de 60 años Por beneficiario En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.228,60 /año, distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios Por beneficiario minusválido<18 con minusvalía>= 65% Por beneficiario Si no existe viudo ni huérfano pensionista: Un solo beneficiario con 65 años Un solo beneficiario menor de 65 años Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear /año entre el nº de beneficiarios TITULARES con cónyugue a cargo 763,60 mes 715,60 mes 1.145,40 mes 763,60 mes 763,60 mes 715,60 mes 384,90 mes 763,60 mes ,40 año ,40 año ,60 año ,40 año ,40 año ,40 año 5.388,60 año 715,60 mes 618,90 mes 578,90 mes 468,50 mes 189,00 mes 371,90 mes 189,00 mes 456,90 mes 430,30 mes ,40 año con cónyugue no a cargo 587,00 mes 547,00 mes 880,50 mes 587,00 mes 587,00 mes 547,00 mes 352,72 mes 587,00 mes ,40 año 8.664,60 año 8.104,6 año 6.559,00 año 2.646,00 año 5.206,60 año 2.646,00 año 6.396,60 año 6.024,20 año Prestaciones SOVI concurrentes 384,50 mes 5.383,00 S.O.V.I. Vejez, invalidez y viudedad 395,70 mes 5.539,80 PENSIÓN MAXIMA 2.522,89 mes ,46 año 8.218,00 año 7.658,00 año ,00 año 8.218,00 año 8.218,00 año 7.658,00 año 4.938,08 año 8.218,00 año El importe inicial máximo de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, por cada beneficiario, durante el año 2011 asciende a 2.497,91 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular, cuya cuantía está afectada, también, por el citado límite. 1.2 CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN LA MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA Un Beneficiario 357,70 mes 5.007,80 año 1.3 PRESTACIONES FAMILIARES Menor de 5 años no discapacitado Con edad entre 5 y 18 años, no discapacitado Menor de 18 años con minusvalía de grado igual o superior al 33% Mayor de 18 años con minusvalía igual o superior al 65% Mayor de 18 años con minusvalía igual o superior al 75% y que necesite ayuda de tercera persona Por nacimiento o adopción familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad > = 65% Por parto o adopciones múltiples 500,00 año 291,00 año, por hijo 1.000,00 año 4.292,40 año 6.439,20 año 1.000,00 2 hijos nacidos o adoptados 3 hijos nacidos o adoptados 4 y más hijos nacidos o adoptados 2.565, , ,80 Real Decreto 20/2010, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera para la correccion del déficit público

6 1.4 EDAD JUBILACIÓN A PARTIR DEL años de edad para los trabajadores que hayan cotizado 38 y seis meses. 67 años de edad para quienes no alcancen dicho periodo de cotización. Aplicación paulatina El paso de 65 a67 años de edad, así como la cotización de 35 años a 38 y seis meses se aplicara progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y Cotización mínima, en todos lo caso: 15 años, de los cuales, dos dentro de lo últimos 15. PERIODO TRANSITORIO AÑO Periodos cotizados Edad exigida años y 3 meses o más Menos de 35 años y 3 meses 35 años y 6 meses o más Menos de 35 años y 6 meses 35 años y 9 meses o más Menos de 35 años y 9 meses 36 o más años Menos de 36 años 36 años y 3 meses o más Menos de 36 años y 3 meses 36 años y 6 meses o más Menos de 36 años y 6 meses 36 años y 9 meses o más Menos de 36 años y 9 meses 37 o más años Menos de 37 años 37 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses 37 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses 37 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses 38 más años Menos de 38 años 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses 38 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses 65 años 65 años y 1 mes 65 años 65 años y 2 mes 65 años 65 años y 3 mes 65 años 65 años y 4 mes 65 años 65 años y 5 mes 65 años 65 años y 6 mes 65 años 65 años y 8 mes 65 años 65 años y 10 mes 65 años 66 años 65 años 66 años y 2 mes 65 años 66 años y 4 mes 65 años 66 años y 6 mes 65 años 66 años y 8 mes 65 años 66 años y 10 mes 65 años 67 años novedad Ley 27/2011, de 01 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social (BOE de 2 de agosto de 2011)

7 2. Cotizaciones 2.1 BASES DE COTIZACIÓN GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PRFESIONALES BASES MINIMAS euros/mes BASES MÁXIMAS euros/mes Ingenieros, Licenciados,Alta Dirección.no incluido 1.3c) E.T. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados Jefes Administrativos y de Taller Ayudantes no titulados Oficiales administrativos Subalternos Auxiliares administrativos 1.045,20 867,00 754,20 748,20 748,20 748,20 748, , , , , , , ,50 euros/día euros/día Oficiales de primera y segunda Oficiales de tercera y Especialistas Peones Trabajadores menos dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 24,94 24,94 24,94 108,75 108,75 108,75 108, TOPES DE COTIZACIÓN Máximo 3.262,50 Mínimo 748, TIPOS DE COTIZACIÓN empresa trabajador total REGIMEN GENERAL Contingencias Comunes (Sobre base Individual Normallizada) DESEMPLEO (Sobre Base de Accidente de Trabajo) Contratación Indefinida, incluida tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación duración determinada en las modalidades de contratos formativos, en prácticas, de inserción, de relevo, interinidad y las modalidades contractuales realizadas con trabajadores discapacitados, no inferior al 33% 23,60 4,70 28,30 5,50 1,55 7,05 Contratación de duración determinada: Tiempo Completo Tiempo Parcial 6,70 7,70 1,60 1,60 8,30 9,30 FONDO DE GARANTIA SALARIAL (Sobre Base de Accidente de Trabajo) 0,20 0,20 FORMACIÓN PROFESIONAL (Sobre base de Accidente de Trabajo) 0,60 0,10 0,70 COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRAS (Fuerza mayor) 12,00 2,00 14,00 COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRAS (No fuerza mayor) 23,60 4,70 28,30 ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Tarifas Ley 42/2006, modificada por Ley 26/2009, disp. final octava)

8 2.4 CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN CONTINGENCIA empresa 30,34 2,31 1,11 4,17 FORMACIÓN trabajador 6,05 Contingencias Comunes FOGASA Formación Profesional Contingencias profesionales 0, CONTRATOS PARA BECARIOS CONTINGENCIA entidad becario Contingencias Comunes Contingencias profesionales * Real Decreto 1493/ ,34 4, RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Bases Base máxima Base mínima Caso 1 Con menos de 47 años de edad. Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea = o superior a 1.682,70 (a 31/12/2011). Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea inferior a ,70 (a 1/1/2012) y Ejercite la Opción de Cambio de Base de Cotización antes del 30/06/2012, con efectos del 01/07/2012. Cónyuge supertiste con 48 o más años de edad. 6,05 Base Mínima: 850,20 Base Máxima: 3.262,40 Caso 2 Caso 3 Tipos Con 48 o más años de edad, y que su Base de Cotización sea inferior a 1.682,70 (a 31/12/2011) Con 47 años de edad, y que su Base de Cotización sea inferior a 1.682,70 (a 1/1/2012) y NO Ejercite la Opción de Cambio de Base de Cotización antes del 30/06/2012. Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado inferior a 1.682,70 en los últimos 5 años o más. Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado superior a 1.682,70 en los últimos 5 años o más. Con los limites del caso 2, su base será incrementada en un 1%. Con 48 o más años de edad. Base Mínima: 850,20 Base Máxima: 1.870,50 Base Mínima: 916,50 Base Máxima: 1.870,50 Con cobertura Incapacidad temporal 29,80 % Contingencias comunes Con cobertura cese de actividad 29,30 % Sin cobertura de Incapacidad temporal Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Cotización adicional por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia (trabajadores sin cobertura AT y EP) 26,50 % Porcentajes de la tarifa de primas recogidas en la disp. adic. 4.ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la disp. fin. 13 de la Ley 2/2008, 23 de diciembre y en la redacción dadapor la disp. Final octava de la ley 26/2009, de 23 de diciembre) 0,1 % Prestación por cese de actividad* 2,2 % * La base de cotización correspondiente a la protecciónpor Cese de Actividad será aquella por la que haya optado el trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o la que correspond al trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

9 DESEMPLEO AUTÓNOMOS Entrada en vigor desde 6 de noviembre de 2010 y el derecho al cobro de la prestación por cese de actividad se tendrá derecho una vez transcurrido el periodo de carencia de un año de cotización al cese por actividad. Requisitos 1. Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el R.E.T.A. o al R.E.T. del Mar. 2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad. 3. Suscribir el compromiso de actividad. 4. No haber cumplido la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación. 5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. 6. Encontrarse en situación legal de cese de actividad. No se considerarán en situación legal de cese de actividad; Quienes cesen voluntariamente o Si un trabajador económicamente dependiente vuelve a ser contratado por el mismo cliente en el plazo de un año desde la extinción del contrato Cuantía 70% de la base reguladora Base reguladora promedio de la base cotización últimos 12 meses. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN: (según el periodo cotizado) Meses Cotizados De 12 a 17 meses De 18 a 23 meses De 24 a 29 meses De 30 a 35 meses De 36 a 42 meses De 43 a 47 meses De 48 meses en adelante BONIFICACIONES AUTÓNOMOS Meses de Protección 2 meses 3 meses (4 para mayores de 60 años) 4 meses (6 para mayores de 60 años) 5 meses (8 para mayores de 60 años) 6 meses (10 para mayores de 60 años) 8 meses (12 para mayores de 60 años) 12 meses Colectivos Descripción del colectivo Incentivos y duración Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad Mujeres Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descando por maternidad o paternidad, adopción, acogimiento, riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado (D. A. 2.ª de la Ley 12/2001, modificado po la D.A. 16.ª de la Ley Orgánnica 3/2007). Reincorporadas con discapacidad (Ley 45/2002). Discapacitados Autónomos con discapacidad (Ley 45/2002). Personas incorporadas al RE de Trabajadores Autónomos a partir de la entrada en vigor del estatuto del trabajo Autónomo Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla Atónomos hombres hasta 30 añosy mujeres hasta 35 años (D. A. Trigesimoquinta de la Ley General de Seguridad Social). En los sectores de Comercio, HOstelerías, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua (Orden TAS/710/2008). 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución 100 de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 1 año. 50% de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 5 años. 30% de la cuota mínima de autónomos, duramte 30 meses. 40% de la Base de cotización por contingencias comunes hasta marzo de 2010.

10 2.7 EMPLEADOS DE HOGAR A partir del 1 de enero de 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar: Cuánto hay que cotizar? 1º Hasta 74,83 /mes 90,20 /mes 2º Desde 74,84 /mes hasta 122,93 /mes 98,89 /mes 3º Desde 122,94 /mes hasta 171,02 /mes 146,98 /mes 4º Desde 171,03 /mes hasta 219,11 /mes 195,07 /mes 5º Desde 219,12 /mes hasta 267,20 /mes 243,16 /mes 6º Desde 267,21 /mes hasta 315,30 /mes 291,26 /mes 7º Desde 315,31 /mes hasta 363,40 /mes 339,36 /mes 8º Desde 363,41 /mes hasta 411,50 /mes 387,46 /mes 9º Desde 411,51 /mes hasta 459,60 /mes 435,56 /mes 10º Desde 459,61 /mes hasta 507,70 /mes 483,66 /mes 11º Desde 507,71 /mes hasta 555,80 /mes 531,76 /mes 12º Desde 555,81 /mes hasta 603,90 /mes 579,86 /mes 13º Desde 603,91 /mes hasta 652,00 /mes 627,96 /mes 14º Desde 652,01 /mes hasta 700,10 /mes 676,06 /mes 15º Desde 700,11 /mes 748,20 /mes Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento de la base mínima del Régimen General. novedad El tipo de cotización por contingencias comunes será: - En el año 2012, el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado. - Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. - A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social. El tipo de cotización por contingencias profesionales será: - El 1,10 por ciento sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador. El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia. Ley 27/2011, de 1 de agosto (disposición adicional 39 y disposición transitoria única. Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre PERIODO TRANSITORIO La norma preve un periodo transitorio que comprende desde el 01 de enero de 2012 a 30 de junio de 2012, durante el cual los empleadores con trabajadores en alta deberán de comunicar a la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un Código de Cuenta de Cotización en el nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar en el Régimen General, como los precisos para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio. Si llegado el 30 de junio de 2012, no se ha procedido a comunicar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en Sistema Especial, cuando se trate de empleados de hogar que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse de oficio, desde el día 01 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala a que se hace referencia en el apartado de Cotización y Recaudación. Respecto de los trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, si llegado el 30 de junio los empleadores para los que presenten servicios no han comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial, quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, procediendo la seguridad social a cursar de oficio la baja en el Régimen correspondiente.

11 2.7.2 BONIFICACIONES Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 existirá una reducción del 20 % en las cotizaciones por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas en este Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial. Reducción que se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 %, en las familias numerosas, en los mismos términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen practicando en éste régimen especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de SISTEMA ESPECIAL AGRARIO Grupo de cotización Base Min. Diaria Base Contingencias Comunes Base Min. Mensual Base Máx. Diaria Base Máx. Mens 1 45, ,20 78, , ,69 867,00 78, , ,79 754,20 78, ,00 4 al 11 32,53 748,20 78, ,00 Base Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional Base Mínima 748,20 Base Máxima 3262,50 3. Indicadores de ingresos mínimos 3.1 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) DÍA MES AÑO 21,38 641, , INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) DÍA MES AÑO 17,75 532, ,13 / 7.455,14 (14 pagas) 4. Desempleo y Fogasa 4.1 PRESTACIONES POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVO Cuantía Tope mínimo Tope máximo Con hijos Sin hijos Trabajador sin hijos Trabajador con un hijo Trabajador con 2 o más hijos 180 primeros días: 70% base reguladora / 181 en adelante: 60% base Reguladora 107 % del IPREM 80 % del IPREM 175% del IPREM 200% del IPREM 225% del IPREM MES 664,74 497, , , ,83 DIA 22,16 16,57 36,24 41,41 46,59

12 4.2 DURACIÓN DESEMPLEO CONTRIBUTIVO PERÍODO DE COTIZACIÓN (en días) días PERÍODO DE PRESTACIÓN meses Desde 360 hasta 539 Desde 540 hasta 719 Desde 720 hasta 899 Desde 900 hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Sin tener cubierto período de mínimo de cotización MESES COTIZADOS DURACION 3 meses 3 meses Con responsabilidades familiares 4 meses 4 meses 5 meses 5 meses 6 meses o más 21 meses Sin responsabilidades familiares 6 meses o mas 6 meses Sin resp. familiares + 45años Tras agotamiento prestación por desempleo de cualquier duración 6 meses MES DIA Cuantía Subsidio especial con cargas Con 0-1 hijo Con 2 cargas familiares Con 3 cargas familiares 80% IPREM 107% IPREM 137% IPREM 426,00 569,78 708,23 14,20 18,99 23, PRESTACIÓN PAGO ÚNICO novedad Aumenta el importe a recibir hasta el 100% cuando los beneficiarios sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud. El límite se fijaba anteriormente en el 80%. La capitalización consiste en la percepción en un sólo pago de la prestación por desempleo con el fin de destinar la cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, o como trabajador por cuenta propia o autónomo. 4.5 TOPES QUE ABONA EL FODO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) TRIPLE SMI CON PRORRATA LÍMITE DE SALARIOS ADEUDADOS (A X 150 dias) LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN (AX 365 dias) LÍMITE 40% INDEMNIZACIÓN 74, , , ,18

13 5. Programa Fomento Empleo 5.1 BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN COLECTIVOS novedad Emprendedores y empresas de menos de 50 trabajadores Jóvenes de 16 a 30 años Mayores 45 años y parados de larga duración Transformación de contratos formativos Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la forma de su celebración Deducción fiscal Discapacitados (también por conversión en indefinidos de contratos temporales o formativos) DESCRIPCIÓN Bonificaciones a la contratación indefinida Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, contratados a partir del Mantener puesto trabajo 3 años Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, contratados a partir de Mantener puesto trabajo 3 años Conversión en indefinido de esta modalidad contractual a partir de Conversión en indefinido de esta modalidad contractual a partir de Contratación primer trabajador del emprendedor o empresa menor de 30 años. Contratación menor 30 años y que en el momento del alta este cobrando la prestación y haya cobrado al menos 3 meses Personas con discapacidad ordinaria: a)general b) Mujeres c) Mayores de 45 años Personas con discapacidad severa: a)general b) Mujeres c) Mayores de 45 años CUANTÍA(EUROS) BONIFICACIONES 1er año: 83,33 /mes (1.000 /año) 2º año: 91,66 /mes (1.100 /año) 3er año: 100 /mes ( /año) 108,33 /mes (1.300 /año) Hombres /año Mujeres /año Hombres: 41,67 /mes (500 /año) Mujeres: 58,33 /mes (700 /año) euros Equivalente al 50% de la prestación pendiente de percibir 8el trabajador puede solicitar el cobro del 25% de la prestación pendiente de percibir) 375,00 /mes (4.500 /año) 445,83 /mes (5.350 /año) 475,00 /mes (5.700 /año) 425,00 /mes (5.100 /año) 495,83 /mes (5.950 /año) 525,00 /mes (6.300 /año) DURACIÓN 3 años (o equivalente diario) 3 años (o equivalente diario) 3 años (o equivalente diario) 3 años (o equivalente diario Toda la vigencia del contrato Victimas de la violencia de genero Sean o no desempleados 125,00 /mes (1.500 /año) 4 años Trabajadores Excluidos socialmente Acreditación por lo servicios sociales 50 /mes (600 /año) 4 años Desempleados con subsidio desempleo mayores de 52 años 50% de la totalidad de la cuota empresarial 1 año Bonificaciones en supuestos excepcionales de contratación temporal Discapacitados General Severa Mujer mayor 45 años /año /año Mujeres y mayores 45 años Toda la vigencia /año /año del contrato Hombres menos 45 años /año /año Victimas de violencia de género o doméstica 50 /mes (600 /año) Toda la vigencia del contrato Personas en situación de exclusión social Acreditación por los servicios sociales 50 /mes (600 /año) Toda la vigencia del contrato Contratos de Formación Desempleados con subsidio desempleo mayores de 52 años Contrato celebrado a partir de con trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo 100% de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social y demás de recaudación conjunta en empresas de menos de 250 trabajadores (75% en empresas de más de 250 trabajadores) 50% de la totalidad de la cuota empresarial Durante la vigencia del contrato o de su prorroga 1 año

14 COLECTIVOS Contratos indefinidos DESCRIPCIÓN CUANTÍA(EUROS) BONIFICACIONES Bonificaciones para el mantenimiento del empleo indefinido Trabajadores de 60 o más años, con una antigüedad en al empresa de 5 o más años Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10%, hasta el 100% (*) DURACIÓN Toda la vigencia del contrato 4 años Bonificaciones para la contratación por los centros especiales de empleo Discapacitados Contratos indefinidos o temporales 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de AT y EP y las de recaudación conjunta Toda la vigencia del contrato Bonificaciones en suspensiones del contrato de trabajo Trabajadores con contrato suspendido o en reducción temporal de jornada Acordado en expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes u 80% si se incluyen medidas de empleabilidad de los trabajadores afectados, si bien, el incremento del porcentaje sólo podrá aplicarse respecto a las cotizaciones devengadas después del El período de suspensión o reducción de jornada con un máximo de 240 días. (*) Contrato a tiempo parcial: bonificación que resulte de aplicar a esta cuantía un porcentaje igual al de la jornada incrementado en 30 puntos porcentuales. BONIFICACIONES REGULADAS EN OTRAS NORMAS Colectivos Descripción del colectivo Incentivos y duración trabajadores contratados en interinidad Desempleados que sustituyan a trabajadores consuspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural Perceptores de prestaciones de desempleo durante más de un año y que sustituyan a trabajadores con exedencia para cuidado de familiares (D.A. 14 de E.T.). 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias, durate toda la vigencia del contrato. 95, 60 y 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer, segundo y tercer año de excedencia del trabajadore sustituido.

15 5.2 REDUCCIONES EN LA COTIZACIÓN Reducción REDUCCIONES EN LA COTIZACIÓN CONTRATOS INDEFINIDOS DE TRABAJADORES DE 59 O MÁS AÑOS 40 % de la aportación empresarial por contingencias comunes 1 año Duración Salvo que en una fecha anterior los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas Requisitos 4 años de antigüedad es inferior a 4 años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad Beneficiarios Empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborables o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Y EN LOS SUPUESTOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE Socios que con anterioridad al hayan quedado incluidos en el RETA (art LGSS Socios que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del % de la cuota a ingresar 5.3 REPOSICIÓN DE LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVA Aquellos trabajadores que tras la suspensión o reducción de su jornada, se vean afectados por la extinción de sus contratos al amparo de los artículos 51 (ERE) o 52.c (despido por causas objetivas) del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, tendrán derecho a reponer la duración de su prestación por desempleo con un máximo de 180 días siempre que: - La suspensión o reducción de jornada se hayan producido entre el 01/01/2012 y 31/12/ La extinción se produzca antes del 31/12/2013.

16 6. Incapacidad temporal y subsidio por maternidad Enfermedad común o accidente no laboral ORIGEN DÍAS PORCENTAJE A CARGO Enfermedad profesional y accidente detrabajo Maternidad Entre el 4º y el 15º Entre el 16º y el 20º A partir del 21º Desde el día siguiente a la baja (estando a cargo del empresario el salario correspondiente al día de baja) Desde el día de la baja durante 112 días 60% Base Reguladora 60% Base Reguladora 75 % Base Reguladora 75% Base Reguladora Empresario Seguridad Social o Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. Seguridad Social o Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. Seguridad Social o Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. 100% Base Reguladora Seguridad Social Paternidad 13 días naturales 100% Base Reguladora Seguridad Social Suspensión por riesgo durante la lactancia natural Suspensión por riesgo durante del embarazo Suspensión para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave * Desde el día de la baja 100% Base Reguladora Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. Desde el día de la baja 100% Base Reguladora Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. Durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado 100% Base Reguladora o en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo Seguridad Social o Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. Nota: Tanto los días como los porcentajes se pueden mejorar por convenio colectivo. La prestación por I.T. en el supuesto previsto en el art. 222,3 párrafo segundo, de la LGSS, tendrá una cuantía igual al 80% del IPREM. * Reglamentariamente se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación económica. Notas esenciales en materia de maternidad de las trabajadoras En caso de que las vacaciones coincidan con el periodo de maternidad, se podrán disfrutar aunque se haya acabado el año natural. Durante el periodo de maternidad cualquier mejora que se produzca será de aplicación automática. En caso de despido durante el periodo de maternidad a tiempo parcial, la indemnización se deba calcular en razón del salario jornada completa y si se tiene derecho la prestación por desempleo se calculará en razón de la retribución de la jornada completa. Serán declarados nulos los despidos que se produzcan durante las situaciones de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el periodo de maternidad y/o paternidad, durante la situación de riesgo durante la lactancia y/o el disfrute del derecho de lactancia, hijos/hijas prematuros y reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, también durante la excedencia, durante el ejercicio de los derechos laborales por parte de una mujer víctima de violencia de género y durante la incorporación al trabajo después de suspensión por maternidad y/o paternidad y hasta los 9 meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento. Si se está cobrando el desempleo y se inicia la situación de maternidad, se suspende la prestación de desempleo y se cobra la de maternidad, en el momento de acabar la maternidad se reinicia la prestación de desempleo.

17 6.1 REDUCCION DE JORNADA Y EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS ORIGEN Reducción de jornada por cuidado de hijos Excedencia por cuidado de hijos Excedencia voluntaria DURACIÓN Hasta los 8 años(antes 6) podrá ser entre 1/8 y ½ de la jornada En el caso de hijos/hijas: máximo 3 años de excedencia desde el nacimiento adopción o acogimiento, se podrá disfrutar fraccionada. En el caso de excedencia voluntaria el tiempo mínimo deja de ser de 2 años y pasa a 4 meses. MEDIDAS PARA EVITAR CONSECUENCIAS NEGATIVAS En caso de despido el cálculo de indemnización y paro se hará sobre la base del salario integro de la jornada completa. Las cotizaciones del primer año de reducción de jornada por cuidado de familiar se computaran incrementadas hasta 100% a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, en el caso de reducción de jornada por cuidado de hijos el periodo es de 2 años. Los dos primeros años se consideran como efectivamente cotizados a todos los efectos, de 30 meses en caso de familia numerosa y de 36 en caso de familia numerosa especial. Si antes de la excedencia se tenía reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar la cotización se entiende a jornada completa. 7. Grados de consanguinidad y afinidad ABUELOS DE AMBOS CÓNYUGES 2º GRADO HERMANOS O CUÑADOS 2º GRADO PADRES O SUEGROS 1 er GRADO TÍOS DE AMBOS CÓNYUGES 3 er GRADO SOBRINOS 3 er GRADO TRABAJADOR PRIMOS DE AMBOS CÓNYUGES 4º GRADO CÓNYUGE-1 er GRADO HIJOS-1 er GRADO NIETOS-2º GRADO

18 8. Permisos retribuidos MOTIVO DURACIÓN OBSERVACIONES Sin desplazamiento Con desplazamiento Nacimiento hijo/a (art b T.R.E.T) Enfermedad grave (padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, yernos, nueras) (art b T.R.E.T) Fallecimiento anteriores (art. 37.3b T.R.E.T.) Matrimonio (art a T.R.E.T) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (art f T.R.E.T) Lactancia (art T.R.E.T) Traslado de domicilio habitual (art c T.R.E.T) Cumplimiento de deber público de carácter inexcusable y personal (art d T.R.E.T) a) Asistencia a juicio: - Testigo - Perito b) Derecho de sufragio: Electores Presidentes, Vocales e Interventores Apoderados c) Gestiones de organismos administrativos Búsqueda de empleo (art T.R.E.T) (LPL art ) 2 días 4 días 2 días 4 días 2 días 4 días 15 días naturales Tiempo indispensable 1 hora diaria que podrá dividir en 2 fracciones o reducción de jornada en media hora, durante 9 meses 1 día Tiempo indispensable Tiempo indispensable Día votación y reducción en 5 horas jornada día siguiente Día de la votación Tiempo indispensable 6 horas semanales durante el preaviso El permiso se complementa con 13 días adicionales abonados por la Seguridad Social (permiso de paternidad) La relación familiar se entiende hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad La relación familiar se entiende hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad La trabajadora también podrá acumular este derecho en jornadas completas según se estipule Extinción contrato por causas objetivas Permiso formación (Art T.R.E.T) novedad 20 horas anuales Formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute será mutuo acuerdo. Nota: Estos permisos pueden ser mejorables por convenio colectivo.

19 9. Tabla de indemnizaciones CAUSA DE EXTINCIÓN INDEMNIZACIÓN LEGAL MÁXIMO DESEMPLEO Extinción indemnización por voluntad del empresario (despido improcedente) 45 (hasta 10/02/12 en contratos celebrados antes 11/02/12) 33 (a partir 11/02/12) 42 meses 24 meses novedad SI Mutuo acuerdo Consignada en el contrato - - SI Obra a servicio determinado Contrato celebrado hasta 8 días / año (31/12/11) 9 días / año (31/12/12) 10 días / año (31/12/13) 11 días / año (31/12/14) 12 días / año (31/12/15) - SI Dimisión del trabajador Extinción indemnizada por voluntad del trabajador: a) resolución unilateral - modificación sustancial condiciones de trabajo b) resolución judicial 20 días / año 33 días / año 9 / 12 meses 24 meses SI SI Muerte del trabajador 15 días - - Incapacidad del trabajador - - SI / NO Jubilación del trabajador Muerte, incapacidad y jubilación del empresario Extinción de la personalidad jurídica 1 mes - SI 20 días / año 12 meses SI Causas objetivas 20 días / año 12 meses SI Fomento de empleo para la contratación indefinida: a) causa objetiva improcedente 33 días / año 24 meses SI EMPLEADOS HOGAR Declarado Improcedente Desistimiento empleador 20 días /año 7 días /año (contratos antes 01/01/12) 12 días /año (contratos a partir 01/01/12) 12 meses 6 meses NO

20 10. Tabla de contratos TIPO DE CONTRATO TEMPORALES TRABAJADOR DURACIÓN JORNADA EN PRÁCTICAS Titulación (finalización estudios) 5 años anteriores al inicio del contrato (7 años en el caso de personas con discapacidad) Salvo Convenio Colectivo: Mínimo 6 meses / Máximo 2 años Prórrogas mínimo 6 meses Máximo 2 años por la misma titulación o certificado de profesionalidad Completa o a Tiempo Parcial novedad FORMACIÓN >16 y <25 años sin titulación para contrato en prácticas. - Si tasa desempleo +15% hasta 30 años. - Sin límite máximo de edad: Personas con discapacidad. Mínimo 1 año Máximo 3 años (4 años para personas con discapacidad) Prórrogas mínimo 6 meses Expirada la duración máxima, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad Completa Mínimo 25% formación teórica 1 er año Mínimo 15% formación teórica 2 o año A TIEMPO PARCIAL Podrá realizar horas extraordinarias novedad Según supuesto de duración determinada al que se acoge Nº horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable RELEVO * Puede tener también duración indefinida Desempleado inscrito o trabajador con contrato de duración determinada con la empresa El contrato de relevo es optativo si se accede a la jubilación parcial cumplidos 65 años Jubilación parcial antes edad jubilación: hasta alcanzar el trabajador sustituido la edad jubilación ordinaria, prorrogable por períodos anuales. Jubilación parcial después edad jubilación: duración anual (prorrogable automáticamente por períodos anuales) Completa o a Tiempo Parcial Mínimo igual a la reducción de la jornada del trabajador sustituido SUSTITUCIÓN JUBILACIÓN ANTICIPADA Desempleado inscrito Debe hacerse constar el nombre del trabajador sustituido Mínimo 1 año Completa

21 TEMPORALES RETRIBUCIÓN BENEFICIOS FORMA Y OBSERVACIONES Según Convenio No inferior a 60% (1er año) 75% (2º año) del salario para mismo o equivalente puesto trabajo No inferior a SMI Reducción 50% cuota empresarial Seg. Social por contingencias comunes (personas con discapacidad) Título: universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o certificado de profesionalidad (Ley Orgánica 5/2002), que habiliten para el ejercicio profesional. Según Convenio. 1er año: No inferior a SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo 2º año: No inferior a SMI con independencia del tiempo formación teórica Financiación formación Cotización especial Seguridad Social Reducción 50% cuota empresarial Seg. Social (personas con discapacidad) Número máximo de contratos formación por Centro de Trabajo. Posibilidad de obtener Certificado de Profesionalidad. Con protección por desempleo (salvo alumnos trabaj. en programas Esc. Taller, Casas Ofic. y Talleres Emp.). Bonificación 100% cuota empresarial y trabajadores a S.S. para contratos formación con desempleados. Proporcional a las horas trabajadas Cotización S.S. según retribuciones percibidas Protección Social: asimilación al trabajador a tiempo completo Indemnización al trabajador a su extinción según modalidad de duración determinada. Comprende los supuestos de JUBILACIÓN PARCIAL antes y después de cumplir la edad de jubilación Reducción de jornada y salario, mínimo 25% y máximo 75% (85% si relevista con contrato indefinido TC) Proporcional a las horas trabajadas Cotización S.S. según retribuciones percibidas Indemnización al trabajador a su extinción (8 días/ año para contratos celebrados hasta 31/12/2011). El trabajador sustituido (que accede a la Jubilación Parcial) deberá haber cumplido la edad de 61 años (a partir de 60 años según período transitorio LGSS). Extinción: en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. Según Convenio y categoría Reducción de la edad de jubilación a los 64 años para el trabajador sustituido. El contrato puede celebrarse al amparo de cualquierade las modalidades de contratación vigentes salvo TP y Eventual Circunstancias Producción. Indemnización al trabajador a su extinción según modalidad de duración determinada.

22 TEMPORALES TIPO DE CONTRATO TRABAJADOR DURACIÓN JORNADA OBRA O SERVICIO La de la obra o servicio. Desde 18/06/2010: no superior a 3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colect. Completa o a Tiempo Parcial 1 EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN Máximo 6 meses dentro de un período de 12 meses 1 única prórroga Completa o a Tiempo Parcial 1 INTERINIDAD a) Sustitución o b) Proceso de selección o promoción (máximo 3 meses) Excedencia Cuidado Familiares Beneficiario prestaciones desempleo >1 año como perceptor Sustitución durante período de excedencia Maternidad, Paternidad Adopción/ Acogimiento Riesgo durante embarazo o lactancia natural Desempleado inscrito Sustitución durante período de suspensión del contrato 2 Completa o a Tiempo Parcial 1 Sustitución Personas con discapacidad Persona con discapacidad 5 desempleada inscrita Sustitución durante baja IT de la persona con discapacidad Sustitución Víctima Violencia de Género Sustitución durante suspensión o 6 meses (movilidad geográfica o cambio de centro) Trabajador en formación Beneficiario prestaciones desempleo Sustitución durante acciones de formación TEMPORAL FOMENTO DEL EMPLEO PERSONAS CON DISCAPACIDAD Persona con discapacidad 5 desempleada inscrita Mínimo 12 meses Máximo 3 años Prórrogas 12 meses Completa o a Tiempo Parcial 1 Nota: Véase también Contratos Temporales Fomento del Empleo Situación Exclusión Social y Víctimas de Violencia de Género o Violencia Doméstica. 1 Tiempo Parcial Supuestos de duración determinada: prácticas, obra o servicio, eventual circunstancias producción, interinidad (excepcionalmente) y temporal fomento del empleo (personas con discapacidad). 2 Aplicable a la sustitución de trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas % bonificación cuotas empresariales Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Para los trabajadores sustituidos incluidos en un Régimen de Seg. Social de trabajadores autónomos, 100% bonificación de la cuota que resulte de aplicar el tipo obligatorio sobre la base mínima o fija.

23 TEMPORALES RETRIBUCIÓN BENEFICIOS FORMA Y OBSERVACIONES Según Convenio y Categoría Según Convenio y categoría Indemnización al trabajador a su extinción 8 días / año (31/12/11), 9 días / año (31/12/12) 10 días / año (31/12/13) 11 días / año (31/12/14) 12 días / año (31/12/15) Indemnización al trabajador a su extinción 8 días / año (31/12/11), 9 días / año (31/12/12) 10 días / año (31/12/13) 11 días / año (31/12/14) 12 días / año (31/12/15) Duración y período modificables por Convenio Colectivo: Período máximo: 18 meses Duración máxima: ¾ período establecido (máximo 12 meses) Según Convenio y categoría Retribución = Salario Prestaciones Desempleo * Reducción cuota empr. S.S. c.c. 95% - 60% - 50% según año excedencia 100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social 3 trabajadores interino y sustituido 4 100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social 3 100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social contingencias comunes Se identificarán: a) trabajador sustituido y causa o b) puesto objeto de selección/promoción Se realizará a jornada completa salvo: a) trabajador sustituido a TP o puesto objeto de selección/promoción sea a TP b) complemento de jornada reducida * El trabajador sigue percibiendo el 50% de la prestacióno subsidio por desempleo Según Convenio y categoría Bonificaciones Programa Fomento Empleo Ley 43/2006 durante la vigencia del contrato Subvenciones para adaptación puesto de trabajo o dotación medios de protección. Indemnización al trabajador a su extinción (12 días/ año). Transformación en indefinidos a jornada completa o a tiempo parcial: Beneficios previstos en RD 1451/1983 ( ) Empresas excluidas 6. 4 Trabajadores o socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas o trabajadores autónomos sustituidos. 5 Trabajador con discapacidad: grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 6 No podrán contratar temporalmente las empresas que en los 12 meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

24 MEDIDAS PARA MEJORAR LA UTILIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL R. D. Ley 3/2012 Capítulo IV Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, ADQUIRIRÁN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FIJOS. Entra en vior 01/01/ No aplicable a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. novedad NUEVO CONTRATO INDEFINIDO PARA AUTÓNOMOS Y PYMES DE MENOS DE 50 TRABAJADORES INDEMNIZACIÓN EXTINCIÓN CONTRATO: Se le define como contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Primer requisito para poder contratar a través de esta modalidad: ser empresa (o autónomo) que tengan menos de 50 trabajadores en plantilla. Características: se trata de un contrato por tiempo indefinido, a jornada completa, y que debe ser formalizado por escrito. Tiene, pues, todas las características que hasta ahora conocíamos de un contrato indefinido, pero con una excepción muy importante: la duración del período de prueba aumenta hasta un período de un año. Es decir, que el empresario podrá resolver el contrato sin justificar causa alguna durante ese período, y sin que se genere derecho alguno de indemnización a favor del trabajador. Motivos por los que un autónomo o una empresa de menos de 50 trabajadores no pueda acceder a este tipo de contratos: - Los que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran despedido a un trabajador por causas objetivas, habiendo sido declarado improcedente, o bien hubieran procedido a un despido colectivo. Requisitos para la plena aplicación de los incentivos (fiscales y de cotización): - Mantener al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Si así no lo hiciera, deberá devolver todos los incentivos de los que se haya beneficiado.

25 TIPO DE CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO A TIEMPO PARCIAL DE FIJOS DISCONTINUOS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Transformaciones INDEFINIDOS TRABAJADOR JORNADA RETRIBUCIÓN BENEFICIOS FORMA Y OBSERVACIONES Podrá realizar horas extraordinarias Posibilidad de Pacto de Horas Complementarias Completa Nº horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable Según Convenio y categoría Proporcional a las horas trabajadas Cotización S.S.: según retribuciones percibidas Bonificaciones Ley 43/2006 (250) Protección Social: asimilación al trabajador a TC Comprende los trabajos FIJOS Y PERIÓDICOS dentro del volumen normal de actividad de la empresa y aquéllos DISCONTINUOS que se repitan en fechas ciertas. Llamado en el orden y forma que se determine en el convenio Completa o a Tiempo Parcial Según Convenio y categoría Bonificaciones Ley 43/2006 (350) Deberá figurar en el contrato: Duración estimada, forma y orden de llamamiento. Jornada laboral estimada y su distribución horaria de manera orientativa. Comprende los trabajos FIJOS DISCONTINUOS que NO se repitan en fechas ciertas. Persona con discapacidad desempleada inscrita Completa o a Tiempo Parcial Persona con discapacidad: grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Según Convenio y categoría Subvención o parte proporcional según jornada a TP. Bonificaciones Ley 43/2006 Solicitud previa de los trabajadores a la Oficina de Empleo. Obligación de mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado al menos 3 años.

26 11. Nuevas Sanciones frente al Empleo Sumergido En vigor desde el 01 de agosto de 2011 NUEVAS SANCIONES FRENTE AL EMPLEO SUMERGIDO Conductas Infractoras Cuantía Mínima Cuantía Máxima 1. Falta de afiliación o al de los trabajadores en la Seguridad Social euros (1) euros (1) 2. Afiliación o alta de los trabajadores en la Seguridad Social fuera de plazo 3. Ocupación de perceptores de prestaciones de la Seguridad Social (desempleo, pensiones) incompatibles con el trabajo, sin dar de alta en la Seguridad Social. 4. No comprobar las empresas con contratas o subcontratas de su propia actividad o de cualquier actividad pero de forma continuada en sus centros, el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de dichas contratas. 5. Obstrucción a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que impida las comprobaciones sobre faltas de alta en Seguridad Social y ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo. 626,00 euros euros euros (1) ,00 euros (1) 626,00 euros (1) 6.250, 00 euros (1) 3.126, ,00 SANCIONES ACCESORIAS FRENTE AL EMPLEO SUMERGIDO Conducta señalada en el nº 1 (Falta de alta de trabajadores en Seguridad Social) Conducta señalada en el nº 3 (Ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo. A) Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo, desde la fecha de la infracción. B) Posibilidad de exclusión del acceso a tales beneficios por un máximo de un año, o de dos años si hay reiteración en la infracción A) Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo, desde la fecha de la infracción. B) Posibilidad de exclusión del acceso a tales beneficios por in máximo de dos años. OTRAS CONSECUENCIAS DEL EMPLEO SUMERGIDO Publicidad de las sanciones firmes señaladas en Nº 1, 3 y 5 (esta últimas, cuando se califiquen como muy graves) Prohibición de contratar con el sector público por haberse impuesto a la empresa sanciones firmes de las señaladas en Nº 1, 3 y 5 (estas últimas, muy graves)

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

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