[INFORME] UNIÓN FEDERAL DE PROVINCIAS. Autora Lic. Ileana Temi RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

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1 [INFORME] RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES Expediente 0001-PE Proyecto de Ley con modificaciones introducidas por la cámara revisora (Senado). Autora Lic. Ileana Temi DESPACHO ALICIA COMELLI BLOQUE MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO ib UNIÓN FEDERAL DE PROVINCIAS HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

2 2 INTRODUCCIÓN Expediente y tramite parlamentario. Situación actual de trabajadores de casas particulares.

3 3 Trámite parlamentario trimestre de 2012, equivalente a El próximo martes 12 de marzo del 2013 las personas en esta situación. La actividad ocupa a comisiones de Legislación del Trabajo y de Familia, casi el 10 % del mercado de trabajo y muestra una Mujer, Niñez y Adolescencia de la HCDN se proporción de empleo no registrado mucho mayor reunirán para dar tratamiento al Régimen en relación al mercado en general, el cual se ubica especial de contrato de trabajo para el personal de en torno al 31,61 %. casas particulares. El régimen tiene por objeto Los datos mencionados surgen de una equiparar a los trabajadores de esta rama de la investigación a cargo de Fernando Groisman actividad laboral con cualquier otro asalariado, (CONICET-UBA) y de la becaria Eugenia Sconfienza reemplazando el régimen vigente establecido por (CONICET), elaborados en base a la Encuesta el decreto ley 326/56 y su decreto reglamentario Permanente de Hogares (EPH) que realiza el INDEC 7979/56. La iniciativa busca reconocen derechos y trimestralmente, entre otras fuentes. beneficios amparados por la Ley de Contrato de El sector del servicio doméstico emplea en Trabajo total personas en todo el país. Esta Entre los proyecto que encabezaron el categoría incluye a los mayordomos, niñeras, dictamen en Diputados figura el expediente amas de llaves, preceptores e institutrices, entre D-2009 de autoría de la diputada Alicia Comelli, otros. Es realizado principalmente por mujeres, habiendo presentado esta iniciativa en el año proporción que superan el 90% de los empleados expediente 4838-D en el sector. El proyecto fue aprobado por la Cámara Baja De las mujeres que trabajan en el servicio en marzo de Sin embargo, recién a fines de doméstico, el 38 % ocupa la posición de jefa en el noviembre el Senado le dio tratamiento definitivo hogar, mientras que un 37% el de cónyuge o introduciendo algunas modificaciones. En pareja, siendo 303 mil los hogares que tienen particular, la Cámara Alta modificó los artículos 17, como ingreso principal el sueldo de empleadas 21 y 72. domésticas. En una cifra similar de hogares, el El proyecto en cuestión fue aprobado en ingreso por trabajo doméstico corresponde a un general y en particular por el voto unánime de los segundo salario. presentes (artículo 81 de la Constitución El servicio doméstico es una ocupación Nacional), con excepción de los incisos c), e) y f) feminizada en extremo: prácticamente la del artículo 72 que fueron aprobados por mayoría totalidad de quienes desarrollan esta actividad simple. Así, el proyecto vuelve nuevamente a este son mujeres. Agrupa para el total de aglomerados cuerpo para aceptar o rechazar las modificaciones relevados por la EPH en el cuarto trimestre del propuestas. 2004, al 17,2% del total de mujeres ocupadas y al Situación actual de trabajadores en casas 22,7% del total de asalariadas de todo el país. particulares Aproximadamente el 7% del total de ocupados se El empleo doméstico registra tasas de inserta en esta actividad, porcentaje similar al informalidad del 81,41% para el segundo registrado durante los años `90. ESTATUTO PARA EL PERSONAL CASAS PARTICULARES Es una ley especial que regula un determinado tipo de relación de empleo o sector laboral. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Es la Ley General del Trabajo. Se aplica a los trabajadores domésticos en forma supletoria en todo aquello que resulte compatible con el estatuto específico.

4 4 DISTRIBUCIÓN DE LA PEA FEMENINA. TOTAL URBANO PEA FEMENINA Ocupadas Desocupadas 880 PJH* 581 Asalariadas Servicio doméstico 911 Resto de asalariadas Fuente: DGEyEL-SSPTyEL con datos de la Encuesta Permanente de Hogares - EPH IV-Trim Estimación para el total urbano. (*) Programa Jefes de Hogar. DISTRIBUCIÓN DE LA PEA FEMENINA. TOTAL URBANO. DISTRIBUCIÓN DE LOS ASALARIADOS. Desocupadas 13,24% PJH 8,74% Servicio doméstico 23,25% Ocupadas 78,02% Resto de asalariadas 76,75%

5 5 EJES DEL NUEVO RÉGIMEN Consideraciones sobre el proyecto 0001-PE Principales cambios.

6 6 1) Denominación anterior es que basta con que una persona preste La primera diferencia que encontramos entre servicios en una casa de familia para ser el antiguo régimen aún vigente y el que ha de considerada trabajador enmarcado dentro de éste tratarse en las comisiones durante en comisión, es régimen, sin importar la cantidad de días u horas la denominación del mismo: ya no se habla de semanales por las que lo haga. Por su parte, el "Personal del Servicio Doméstico" sino de régimen del año 1956 limitaba la aplicación del "Trabajadores de Casas Particulares". El cambio se Estatuto del Servicio Doméstico a quienes debe a una constante crítica manifestada por el prestaran servicios en casas de familia al menos personal de casas particulares en el sentido de cuatro veces por semana y al menos cuatro horas considerar que el término domésticos se en cada jornada. Este es el fundamental cambio relaciona con los animales y no con las personas. que instaura el nuevo régimen, por cuanto ampara 2) Ámbito de Aplicación dentro de la legislación laboral a toda persona que El Régimen de Contrato de Trabajo para el cumpla servicios en casas particulares, ampliando Personal de Casas Particulares se aplica a las enormemente la cobertura de los trabajadores. relaciones laborales que se entablen con las Asimismo, el segundo párrafo del artículo 1 personas que presten trabajo dentro de las casas establece que resultan aplicables al personal de particulares, en el ámbito de la vida familiar, y que casas particulares las modalidades de no importe fin de lucro para el empleador. contratación reguladas por la Ley (contrato Como se mencionó, el trabajo que el personal a plazo fijo, eventual, de temporada, etc.). de casas particulares se desarrolla en el "ámbito 3) Exclusiones de la vida familiar", excluyendo cualquier Quedan excluidos de la aplicación del nuevo posibilidad de considerar como trabajador de casa régimen especial: de familia a una persona que preste tales servicios ŸLas personas contratadas por personas en un establecimiento civil y/o comercial. jurídicas, esto es por sociedades civiles o Al igual que el régimen anterior, el nuevo comerciales, ya que en este caso se estaría régimen prevé la modalidad con retiro y sin retiro. haciendo referencia a personal en relación de En este último caso, el trabajador reside en forma dependencia amparado por el convenio colectivo permanente en el hogar del empleador. de trabajo (CCT) aplicable a la actividad a que se El artículo 2 del nuevo régimen define al dedique la persona jurídica en cuestión. trabajo en casas particulares a toda prestación de ŸLas personas emparentadas con el dueño de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de la casa: hijos, hermanos, padres, nietos, etc. mantenimiento u otras actividades típicas del ŸPersonas dedicadas al cuidado terapéutico hogar, así como también el cuidado de personas de personas enfermas o con discapacidad. en general y de enfermos o discapacitados en ŸPersonas contratadas únicamente para particular, siempre que tal cuidado no sea conducir vehículos particulares de la familia y/o terapéutico. casa, diferenciandose entre vehículos familiares y La principal y radical diferencia con el régimen vehículos destinados al ejercicio de alguna QUIÉNES QUEDAN COMPRENDIDOS? Trabajadores ligados a tareas en el ámbito familiar. Quienes asistan o acompañen al empleador o a miembros del grupo familiar. Quienes cuiden a personas enfermas o con discapacidad. Ÿ Aseo Ÿ Mantenimiento Ÿ Tareas típicas del hogar Ÿ Cuidados personales. Siempre que cumplan tareas que no requieran de habilitación profesional específica.

7 7 actividad civil o comercial. efectivos en tanto no supere los tres (3) meses- ŸLas personas que convivan en el alojamiento para el personal con retiro. con el personal de casas particulares pero que no Durante estos plazos cualquiera de las partes presten servicios de igual naturaleza al empleador. puede extinguir el contrato de trabajo sin ŸLas personas que además de tareas de índole expresión de causa y sin generar derecho a doméstica presten otros servicios ajenos a la casa indemnización motivada por la extinción. particular en actividades o empresas del Siguiendo lo dispuesto por el artículo 92 bis empleador. En este supuesto se configuraría una de la LCT, el nuevo régimen establece que no única relación laboral que quedaría ajena a la podrá contratarse más de una vez a prueba a un aplicación del nuevo régimen, siendo amparada mismo trabajador. por el CCT aplicable a la actividad comercial que el El Decreto 326/56 establecía que el plazo empleador realice. durante el cual el contrato de trabajo podía ser 4- Período de Prueba extinguido sin expresión de causa y, por El nuevo régimen incorpora un período de c o n s i g u i e n t e, s i n g e n e ra r d e re c h o a prueba comprendido durante los primeros treinta indemnización, era de noventa (90) días a contar (30) días del contrato de trabajo para el personal desde su celebración, sin mencionar que tal sin retiro y durante los primeros quince (15) días período fuera considerado un período de prueba. NO QUEDAN ALCANZADOS POR EL NUEVO RÉGIMEN PERIODO DE PRUEBA Quienes presten servicio en domicillio particular y ademas son acupadas por el empleador para otras tareas fuera de la casa. Trabajadores contratados por personas jurídicas (S.A., S.R.L., Fundaciones, etc.). Quienes trabajen cuidando enfermos o personas con discapacidad en servicios que exigen titulo habilitante. Los familiares de la empleada sin retiro que convivan con ella y no presten servicios en la casa. PERSONAL SIN RETIRO: cuando la trabajadora vive en la casa donde trabaja. PERSONAL CON RETIRO: cuando la trabajadora se desempeña por horas, días, semanas, o mes sin residir en la casa del empleador. Hasta 30 días. Hasta 15 días. Las personas emparentadas con el empleador que enventualmente puedan d e s e m p e ñ a r t a r e a s domésticas.

8 8 5) Capacidad para ser contratado como personal finalización de estos estudios. de casas de familia 6) Jornada Laboral La capacidad para ser contratado como El nuevo régimen establece una jornada trabajador de casas particulares se adquiere a los laboral máxima de 8 horas diarias y 48 horas dieciséis (16) años de edad, estableciéndose una semanales, pudiendo procederse a la distribución jornada reducida de 6 horas diarias y 36 horas semanal desigual de las mismas siempre que no se semanales para los menores entre los 16 y los 18 superen las 9 horas diarias. años de edad. Asimismo, se prohíbie para tales Asimismo, determina un descanso semanal trabajadores menores la realización de jornada de 35 horas corridas contadas a partir del sábado nocturna y el trabajo bajo la modalidad sin retiro. desde las 13:00 hasta el domingo a las 24:00 El régimen que aún hoy continúa en vigencia horas. estipula una edad mínima para la celebración de Esta es la jornada aplicable a ambas contrato de trabajo del servicio doméstico de 14 modalidades de prestación de tareas, en tanto años de edad. que el régimen del año 1956 permite que la Es esencial destacar que en caso de que se jornada ordinaria se extendiera hasta doce horas contrate a menores de edad, las mismas deberán diarias, y establece un descanso semanal de 24 completa r l a e s colaridad o b l i gatoria, horas y no de 36 para el personal sin retiro, sin comprometiéndose el empleador a asegurar la establecer límites para el personal con retiro. CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE ESTE CONTRATO DE TRABAJO No exige formalidades especiales, no hace falta celebrar contrato por escrito. Si se contrata un grupo familiar, se entiende que se ha concertado un contrato con cada persona integrante del mismo. Se presume por tiempo indeterminado. TRABAJO DE MENORES (quienes tienen entre 16 y 18 años de edad) Deben haber completado la escolaridad obligatoria. Se les exige certificado médico de aptitud. O el empleador se hace responsable que el menor finalice sus estudios. Se deben realizar exámenes médicos de forma periódica.

9 9 7) Licencia Ordinaria 11) Protección de la maternidad y matrimonio El nuevo régimen establece una licencia Uno de los cambios fundamentales que ordinaria anual idéntica a la establecida por la LCT, instaura el nuevo régimen es la incorporación de la en tanto que el régimen de 1956 no establece licencia por maternidad de la trabajadora licencia ordinaria anual para el personal con retiro. embarazada, con un régimen igual al previsto por 8) Licencia por Enfermedad Inculpable la LCT, percibiendo durante el plazo de 90 días de El nuevo régimen instaura una licencia paga licencia una suma igual a su remuneración bruta por enfermedad inculpable es decir, no motivada que, al igual que ocurre con los trabajadores del como consecuencia de la prestación de servicios- régimen general, estarán a cargo del Gobierno de tres meses en un año si la antigüedad del Nacional a través de ANSeS. trabajador es inferior a cinco años y de seis meses Asimismo, se instaura la prohibición del cuando su antigüedad es de cinco años o más. despido discriminatorio, entendiendo por tal el Durante estos plazos el trabajador continúa sufrido por la mujer embarazada dentro de los percibiendo su remuneración al igual que si siete meses y medio anteriores y posteriores a la siguiera prestando tareas. fecha probable de parto, así como el sufrido 9) Sueldo Anual Complementario (SAC) dentro de los tres meses anteriores o seis meses La iniciativa establece el pago del SAC en los posteriores a la fecha de matrimonio. En caso de meses de junio y diciembre, al igual que lo prevé la contrariar el empleador esta prohibición, LCT. produciéndose el despido de la mujer embarazada y/o que haya contraído matrimonio, el nuevo 10) Licencias Especiales régimen prevé la misma sanción pecuniaria que la El nuevo régimen incorpora una serie de LCT: las indemnizaciones de ley más un año de licencias especiales de las que se veían privados remuneraciones (13 sueldos). los trabajadores del hogar, y de las que gozan Ninguna de estas tutelas están previstas en el actualmente todos los trabajadores amparados régimen actual. por la legislación laboral, a saber: por nacimiento de hijo; por matrimonio; por fallecimiento de familiares cercanos y por examen. JORNADA LABORAL Menores Prohibición de trabajar horas extras Mayores 35 horas de descanso desde el sabado al mediodía. 6 horas por día máximo. 36 horas semanales máximo. 8 horas por día máximo. 45 horas semanales máximo. ANUAL ORDINARIA PAGA (VACACIONES): 14, 21, 28 o 35 días según la antigüedad. Debe otorgarse entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo. POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE INCULPABLE: de 3 a 6 meses según la antigüedad. ESPECIALES: nacimiento (2 días), matrimonio (10 días), fallecimiento de cónyuge, hijos, hermanos o padres (3), exámen (2 y hasta 10 anuales). MATERNIDAD: 45 días antes y después del parto. LICENCIAS

10 10 12) Preaviso registrar o deficientemente registrada se El régimen vigente en la actualidad establece duplicará la indemnización por antigüedad. un plazo de preaviso de cinco días para 14) Seguridad Social trabajadores con menos de dos años de Finalmente, el nuevo sistema incorpora a los antigüedad y de diez días para quienes tengan una trabajadores de casas particulares a los regímenes antigüedad en el empleo superior a dos años, de seguridad social instaurados por las leyes d e b i e n d o e l e m p l e a d o r a b o n a r u n a , y y sus modificatorias. El indemnización sustitutiva en caso de omitir tal artículo 74 establece que: aviso previo. El nuevo régimen establece un plazo de El Poder Ejecutivo fijará las alícuotas de preaviso de diez días tanto para el trabajador los aportes y contribuciones que deberán como para el empleador siempre y cuando el cotizar los trabajadores y sus trabajador tenga menos de un año de antigüedad; empleadores, que guardarán criterio de y de treinta días cuando la antigüedad fuere proporcionalidad con el monto de la mayor. remuneración percibida por el Asimismo incorpora se la indemnización por trabajador y con los ingresos del grupo la integración del mes de despido, que rige para el régimen general y que implica el pago de los días como las demás condiciones necesarias que restan para llegar al último día del mes cuando para acceder a los beneficios de los la fecha de extinción no coincida con aquel. respectivos sistemas enumerados en el 13) Extinción del contrato de trabajo párrafo precedente. Uno de los cambios radicales que se producen respecto del actual régimen es el de alinear las Este artículo es el que marca la diferencia indemnizaciones por extinción del contrato de entre el empleador de trabajadores de casas trabajo a las del régimen general. El cambio particulares y el empleador del régimen general, fundamental se encuentra en la duplicación del es decir, el que persigue con su actividad un fin de monto de la indemnización por antigüedad a lucro. No debemos olvidar que el empleador de un razón de un sueldo por cada año de servicios a trabajador del hogar es, en la mayoría de los casos, fracción superior a tres meses, cuando en la un trabajador más: muchas veces el empleador de actualidad el cómputo de la indemnización se un trabajador que realiza las tareas del hogar es realiza tomando como base media remuneración una madre que sale a trabajar y que no puede por cada año de servicios. dedicarse a tales tareas. Es en este espíritu en el Asimismo, el nuevo régimen incorpora las que se introduce el párrafo mencionado, indemnizaciones por fallecimiento del trabajador, permitiendo regular los aportes y contribuciones a del empleador y por incapacidad absoluta. la seguridad social en base a los ingresos del grupo familiar del empleador. En una incorporación novedosa, se establece que en caso de tratarse de una relación laboral sin familiar conviviente del empleador, así

11 11 FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Por voluntad de una o ambas partes Por causas ajenas a la voluntad de las partes Despido { Directo o indirecto. Fallecimiento de la empleada {Se otorga a los derechohabitantes el 50% de una indemnización por despido. Preaviso Renuncia Disolución por mutuo acuerdo {Entre 10 y 30 días de anticipación según la antigüedad. {Debe ser manifestada por telegrama o carta documento. {Debe ser expresada ante autoridad judicial o administrativa competente. Fallecimiento del empleador Jubilación de la empleada {Si no continúa trabajando por 30 días desde el fallecimiento corresponde el 50% de una indemnización por despido. {Se aplican las previsiones normativas de la LCT, según corresponda. Abandono del trabajo {Debe mediar intimación del empleador. Incapacitación permanente o definitiva {Indemnización equivalente al despido incausado ponderado por su antigüedad.

12 12 MODIFICACIONES Modificaciones a los artículos 17, 22 y 72 introducidas por el H. Senado. El proyecto fue aprobado en general y en particular por el voto unánime de los presentes (artículo 81 de la Constitución Nacional), con excepción de los incisos c), e) y f) del artículo 72 que fueron aprobados por mayoría simple.

13 13 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL SENADO Artículo 17 l artículo 17 se refiere a la documentación de la trabajadora y del trabajador en casas particulares. El artículo 16 establece que van a contar con una libreta de trabajo y el artículo 17 hace referencia al Esistema de registro simplificado. En este artículo se encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, a realizar esta tarea. Se agregó en el artículo y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas, la elaboración y organización de un sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares. Artículo 22 n cuanto al artículo 21, y con relación al contenido que deben tener los recibos que se van a otorgar a los trabajadores, se agregó a continuación del inciso i) lo siguiente: El Ministerio de Trabajo, Empleo y ESeguridad Social como autoridad de aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio. Estaba establecido únicamente el Ministerio y se agrega a la AFIP. Artículo 72 a última modificación propuesta es la del artículo 72, en el que se incorpora como inciso e) Las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas LParticulares se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley Facúltase a la AFIP a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el Título XVIII de la ley Se incorpora así en esta norma lo que está vigente en la Ley

14 14 ANEXO Sanción del Honorable Senado de la Nación.

15 15 Buenos Aires, 28 de noviembre de Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha considerado el proyecto de ley en revisión sobre régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, y ha tenido a bien aprobarlo de la siguiente forma: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc. Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares Título I Disposiciones Generales. Artículo 1 - Ambito de Aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores. Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas. Art. 3 - Exclusiones Prohibiciones. No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial: a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley. b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador. c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas. d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa. e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador. f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley. Se establecen las siguientes modalidades de prestación: g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley , por clubes de a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro campo, barrios privados u otros sistemas de para un mismo empleador y residan en el condominio, para la realización de las tareas domicilio donde cumplen las mismas. descriptas en el artículo 2 de la presente ley, en b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro las respectivas unidades funcionales. para el mismo y único empleador. Art. 4 - Principios de interpretación y aplicación de c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro la ley. Cuando una cuestión no pueda resolverse para distintos empleadores. Art. 2 - Aplicabilidad. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o e j e c u c i ó n d e ta re a s d e l i m p i eza, d e mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. por aplicación de las normas que regulan el presente régimen, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe. Art. 5 - Grupo familiar. Retribución. En caso de contratarse más de una persona de la misma familia para prestar servicios a las órdenes de un mismo empleador, la retribución deberá convenirse individualmente con cada uno de ellos. Art. 6 - Contrato de trabajo. Libertad de Formas. Presunción. En la celebración del contrato de

16 16 trabajo para el personal de casas particulares adolescentes que tengan dieciséis (16) o diecisiete regirá la libertad de formas cualesquiera sea su (17) años bajo la modalidad prevista por el artículo modalidad. El contrato se presumirá concertado 1º inciso a) de la presente ley. por tiempo indeterminado. Título III Art. 7 - Período de Prueba. El contrato regulado Deberes y Derechos de las Partes. por esta ley se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días de su Art Derechos y deberes comunes para el vigencia respecto del personal sin retiro; y durante personal con y sin retiro. Los derechos y deberes los primeros quince (15) días de trabajo en tanto comunes para las modalidades, con y sin retiro, no supere los tres (3) meses para el personal con serán: retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la Derechos del Personal. El personal relación durante ese lapso sin expresión de causa y comprendido por el presente régimen tendrá los sin generarse derecho a indemnización con siguientes derechos: motivo de la extinción. El empleador no podrá a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de contratar a una misma empleada/o más de una (1) ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas vez utilizando el período de prueba semanales. Podrá establecerse una distribución Art. 8 - Categorías Profesionales. Las categorías semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto profesionales y puestos de trabajo para el no importe una jornada ordinaria superior a las personal comprendido en el presente régimen nueve (9) horas. serán fijadas inicialmente por la autoridad de b) Descanso semanal de treinta y cinco (35) horas aplicación hasta tanto sean establecidas por la corridas a partir del sábado a las trece (13) horas. Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de c) Ropa y elementos de trabajo que deberán ser trabajo. provistos por el empleador. Título II d) Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha De la Prohibición del Trabajo Infantil y de la alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, Protección del Trabajo Adolescente. merienda y cena, las que en cada caso deberán Art. 9 - Personas menores de dieciséis (16) años. brindarse en función de la modalidad de Prohibición de su Empleo. Queda prohibida la prestación contratada y la duración de la jornada. contratación de personas menores de dieciséis e) Obligación por parte del empleador de (16) años. contratar a favor del personal un seguro por los Art Trabajo de adolescentes. Certificado de riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa aptitud física. Cuando se contratase a menores de específica en la materia y conforme lo establecido dieciocho (18) años deberá exigirse de los mismos en el artículo 74 de la presente ley. o de sus representantes legales un certificado f) En el caso del personal con retiro que se médico que acredite su aptitud para el trabajo, desempeñe para un mismo empleador, entre el como así también la acreditación de los cese de una jornada y el comienzo de la otra reconocimientos médicos periódicos que prevean deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) las reglamentaciones respectivas. horas. Art Jornada de trabajo. La jornada de trabajo Deberes del Personal. El personal de los adolescentes entre dieciséis (16) y comprendido en el presente régimen tendrá los dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo siguientes deberes: ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales. a) Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan. Art Terminalidad educativa. Queda prohibida la contratación de las personas menores de edad b) Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y comprendidas en la edad escolar que no hayan diligencia. completado su instrucción obligatoria, a c) Observar prescindencia y reserva en los asuntos excepción que el empleador se haga cargo de que de la casa de los que tuviere conocimiento en el la empleada/o finalice los mismos. ejercicio de sus funciones. Art Prohibición de empleo de trabajadores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años. Modalidad sin retiro. En ningún caso se podrá contratar a d) Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e

17 17 intimidad de quienes habiten la casa en la que Título V prestan servicios. Remuneración. e) Desempeñar sus funciones con diligencia y Art Salario Mínimo. El salario mínimo por colaboración. tipo, modalidad y categoría profesional será fijado Art Personal sin retiro. El personal que se periódicamente por la Comisión Nacional de desempeñe bajo la modalidad sin retiro gozará Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya además de los siguientes derechos: cuantía deberá establecerse para todo el territorio a) Reposo diario nocturno de nueve (9) horas nacional, sin perjuicio de los mejores derechos consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser que se establezcan mediante Convenio Colectivo interrumpido por causas graves y/o urgentes que de Trabajo. no admitan demora para su atención. Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de En los casos de interrupción del reposo diario, las Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) el salario horas de trabajo serán remuneradas con los mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, recargos previstos por el artículo 25, y darán Empleo y Seguridad Social de la Nación. derecho a la trabajadora/or a gozar del pertinente Art Lugar, plazo y oportunidad de pago de las descanso compensatorio. remuneraciones. El pago de las remuneraciones b) Descanso diario de tres (3) horas continuas deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso trabajo y durante las horas de prestación de dentro del cual quedará comprendido el tiempo servicios: necesario para el almuerzo. a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día c) Habitación amueblada e higiénica y con destino hábil del vencimiento de cada mes calendario. exclusivo para el personal conforme las b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al condiciones que determine la autoridad de finalizar cada jornada o cada semana según fuera aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en convenido. Casas Particulares. Art Recibos. Formalidad. El recibo será Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo confeccionado en doble ejemplar, debiendo el en Casas Particulares o por convenio colectivo empleador hacerle entrega de uno de ellos con su podrán establecerse sistemas distintos de firma a la empleada/o. distribución de las pausas y descansos en la Art Recibos. Contenido. El recibo de pago jornada de trabajo, en tanto se respete el máximo deberá contener como mínimo las siguientes de trabajo semanal y el mínimo de reposo diario enunciaciones: nocturno. a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio Título IV y su identificación tributaria. Documentación de la Empleada/o. b) Nombres y apellido del personal dependiente y Art Libreta de Trabajo. Todas las su calificación profesional. empleadas/os comprendidas en el régimen de c) Todo tipo de remuneración que perciba, con esta ley deberán contar con un documento indicación sustancial del modo para su registral con las características y requisitos que determinación. disponga la autoridad de aplicación, mediante la utilización de tarjetas de identificación personal u d) Total bruto de la remuneración básica y de los otros sistemas que faciliten la fiscalización y demás componentes remuneratorios. En los permitan un acceso pleno a los derechos trabajos remunerados a jornal o por hora, el consagrados en esta ley. número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión también del Art Sistema de Registro Simplificado. monto global abonado. Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y e) Detalle e importe de las retenciones que legal o a la Administración Federal de Ingresos Públicos convencionalmente correspondan. (AFIP) organismo autárquico en el ámbito del f) Importe neto percibido, expresado en números Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la y letras. elaboración y organización de un sistema de g) Constancia de la recepción de un ejemplar del registro simplificado de las relaciones de trabajo recibo por el personal dependiente. de casas particulares.

18 18 h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en Título VI que efectivamente se desempeñó durante el Sueldo Anual Complementario. período de pago. A r t C o n c e p t o. E l s u e l d o a n u a l i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la complementario consiste en el cincuenta por remuneración a la empleada/o. ciento (50%) de la mayor remuneración mensual El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad devengada, por todo concepto, dentro de los Social y la Administración Federal de Ingresos semestres que culminan en los meses de junio y Públicos (AFIP) confeccionarán un modelo de diciembre de cada año. recibo tipo de pago obligatorio. Art Épocas de pago. El sueldo anual El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo. complementario será abonado en dos (2) cuotas; De no ser posible por alguna disposición legal la primera de ellas la última jornada laboral del contraria, el pago se deberá realizar mediante mes de junio y la segunda la última jornada laboral cheque a la orden de la empleada/o y/o por del mes de diciembre de cada año. depósito bancario sin costo alguno para el Art Extinción del contrato. Pago personal. proporcional. Cuando se opere la extinción del Podrá realizarse el pago a un familiar de la contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o imposibilitada de concurrir o a otra empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán persona acreditada por una autorización suscripta derecho a percibir la parte proporcional del sueldo por la trabajadora/or, pudiendo el empleador anual complementario devengada en el exigir la certificación de la firma. La certificación respectivo semestre. en cuestión podrá ser efectuada por autoridad Título VII administrativa o judicial del trabajo o policial del lugar. Licencias. Art Recibo. Prohibición de renuncias. El Capítulo I recibo no deberá contener renuncias de ninguna De las vacaciones. especie, ni podrá ser utilizado para instrumentar la Art Licencia ordinaria. La trabajadora/or extinción de la relación laboral o la alteración de la gozará de un periodo de licencia anual ordinaria calificación profesional en perjuicio de la de vacaciones pagas, conforme la retribución empleada/o. Toda mención que contravenga esta normal y habitual de: disposición será nula. a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad Art Recibo. Validez. Todo pago en concepto en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no de salario u otra forma de remuneración deberá exceda de cinco (5) años. instrumentarse mediante recibo firmado por el dependiente. Dichos recibos deberán ajustarse en b) Veintiún (21) días corridos cuando la su forma y contenido a las disposiciones de esta antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) ley. En los casos en que no supiere o no pudiere años y no exceda de diez (10) años. firmar, bastará la individualización mediante la c) Veintiocho (28) días corridos cuando la impresión digital, pero la validez del acto antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) dependerá de los restantes elementos de prueba años y no exceda de veinte (20) años. que acrediten la efectiva realización del pago. d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la Art Firma en blanco. Prohibición. La firma no antigüedad en el servicio fuera superior a veinte puede ser otorgada en blanco por la empleada/o, (20) años. pudiéndose desconocer y oponer al contenido del Para determinar la extensión de la licencia anual acto demostrando que las declaraciones insertas atendiendo a la antigüedad en el empleo, se en el documento no son reales. computará como tal aquella que tuviese la Art Horas extras. El empleador deberá trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que abonar al personal que prestare servicios en horas correspondan las mismas. suplementarias un recargo del cincuenta por Art Requisitos para su goce. Comienzo de la ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si licencia. Para tener derecho cada año al período se tratare de días comunes y del ciento por ciento de licencia establecido precedentemente, la (100%) en días sábados después de las trece trabajadora/or deberá haber prestado servicios horas, en días domingo y feriados. durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia

19 19 del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos. La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados Art Epoca de otorgamiento. El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con veinte (20) días de anticipación. Las vacaciones se otorgarán entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad. Art Retribución. Las retribuciones correspondientes al período de vacaciones deberán ser satisfechas antes del comienzo de las mismas. afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor. Art Enfermedad infectocontagiosa. En caso de enfermedad infectocontagiosa de la empleada/o, del empleador o de algún integrante del grupo conviviente de cualquiera de las partes, que conforme acreditación médica, amerite el apartamiento temporario de la empleada/o o de su grupo conviviente a fin de evitar riesgos a la salud de los mismos o del empleador o de los integrantes de su grupo familiar, se deberán adoptar las medidas necesarias para conjurar dichos riesgos, las que estarán a cargo del empleador. Lo aquí estipulado no será de aplicación cuando el cuidado del enfermo sea el objeto de la contratación de la empleada/o. Art Aviso al empleador. La empleada/o, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo. Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deberán ser sustituidas por el pago de su equivalente en dinero, antes del comienzo de las mismas, cuyo Art Remuneración. La remuneración que en monto será fijado por la Comisión Nacional de estos casos corresponda abonar a la empleada/o, Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o por se liquidará conforme a la que perciba en el convenio colectivo de trabajo, y en ningún caso momento de interrupción de los servicios, más los podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del aumentos que durante el período de interrupción salario diario percibido por la empleada/o por fueren acordados o dispuestos a los de su misma cada día de licencia, en los siguientes casos: categoría, por aplicación de una norma legal, convencional, decisión del empleador o I) Cuando la empleada/o, decida hacer uso de la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en licencia anual ausentándose del domicilio de Casas Particulares (CNTCP). trabajo. II) Cuando el empleador decida que durante la licencia anual ordinaria, la empleada/o no permanezca en el domicilio de trabajo. Art Omisión del otorgamiento. Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo. Capítulo II De los accidentes y enfermedades inculpables. Art Plazo. Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no En todos los casos quedará garantizado a la trabajadora/or el derecho a percibir su remuneración como si no hubiera mediado el impedimento, por los plazos previstos en el artículo 34 de esta ley. Capítulo III De las licencias especiales. Art Clases. El personal comprendido en el presente régimen gozará de las siguientes licencias especiales pagas: a) Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, dos (2) días corridos. b) Por maternidad conforme lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley. c) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

20 20 d) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de comunicación a que se refiere este artículo. En hijos o de padres, tres (3) días corridos. caso de permanecer ausente de su trabajo e) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. durante un tiempo mayor a consecuencia de una enfermedad que, según certificación médica se f) Para rendir examen en la enseñanza primaria, encuentre vinculada al embarazo o parto y la media, terciaria o universitaria, dos (2) días incapacite transitoriamente para reanudarlo corridos por examen, con un máximo de diez (10) vencidos aquellos plazos, la mujer gozará de las días por año calendario. Tendrán derecho al goce licencias previstas en el artículo 34 de esta ley. de la licencia completa prevista en este inciso, quienes, como mínimo, presten servicios en forma Art Despido por causa de embarazo. normal y regular por espacio de dieciséis (16) o Presunción. Se presume, salvo prueba en más horas semanales. En los demás casos, la contrario, que el despido de la mujer trabajadora licencia será proporcional al tiempo de trabajo obedece a razones de maternidad o embarazo, semanal de la empleada/o. cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete (7) meses y medio (½) anteriores o posteriores a la En las licencias referidas en los incisos a), d) y e) del fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya presente artículo deberá necesariamente cumplido con su obligación de notificar en forma computarse un día hábil, cuando las mismas el hecho del embarazo así como, en su caso, el del coincidieran con días domingo, feriados o no nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al laborables. pago de una indemnización igual a la prevista en el Título VIII artículo siguiente. Igual presunción regirá e Protección de la Maternidad y del Matrimonio. idéntico derecho asistirá a la empleada en los Estabilidad. casos de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida. Licencia. Art Indemnización especial. Maternidad. Art Prohibición de trabajar. Conservación del Matrimonio. Cuando el despido obedeciera a Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal razones de maternidad o embarazo, el empleador femenino durante los cuarenta y cinco (45) días abonará una indemnización equivalente a un año corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y de remuneraciones que se acumulará a la cinco (45) días corridos después del mismo. Sin establecida para el caso de despido sin justa causa. embargo la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal Igual indemnización percibirá la empleada/o caso no podrá ser inferior a treinta (30) días cuando fuera despedida por causa de matrimonio. corridos; el resto del período total de licencia se Se considerará que el despido responde a la causa acumulará al período de descanso posterior al de matrimonio cuando fuese dispuesto por el parto. En caso de nacimiento pretérmino se empleador sin invocación de causa o no fuese acumulará al descanso posterior todo lapso de probada la que se invocare, y el despido se licencia que no hubiere gozado antes del parto, de produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o modo de completar los noventa (90) días corridos. seis (6) meses posteriores al matrimonio, siempre La empleada deberá comunicar fehacientemente que haya mediado notificación fehaciente del su embarazo al empleador, con presentación de mismo a su empleador, no siendo válida a esos certificado médico en el que conste la fecha efectos la notificación efectuada con anterioridad presunta del parto o requerir su comprobación un o posterioridad a los plazos señalados. médico del empleador. La trabajadora conservará Título IX su empleo durante los períodos indicados y gozará Preaviso. de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social que le garantizarán la Art Deber de preavisar. Plazos. El contrato de percepción de una suma igual a la retribución que trabajo regulado por esta ley no podrá ser disuelto corresponda al período de licencia legal, todo de por voluntad de una de las partes sin aviso previo, conformidad con las condiciones, exigencias y o en su defecto, el pago de una indemnización d e m á s r e q u i s i t o s q u e p r e v e a n l a s cuando el contrato se disuelva por voluntad del reglamentaciones respectivas. empleador, además de la que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el empleo. El Garantízase a toda mujer durante la gestación el preaviso deberá darse con la anticipación derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo siguiente: tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la a) Por la empleada/o de diez (10) días.

21 21 b) Por el empleador, de diez (10) días cuando la derecho a percibir una indemnización equivalente antigüedad en el servicio fuere inferior a un (1) al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en año y de treinta (30) días cuando fuere superior. el artículo 48. Esta indemnización es Art Indemnización sustitutiva. Monto. independiente de la que se le reconozca a los Cuando el empleador omita el preaviso o lo causahabientes en función de otros regímenes otorgue de manera insuficiente deberá abonar normativos en razón del fallecimiento de la una indemnización equivalente a la remuneración empleada/o. que hubiere debido abonar durante los plazos que d) Por jubilación de la empleada/o. En tal caso se se citan en el artículo anterior, en función de la aplicará lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del antigüedad del personal despedido. Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Art Plazo. Integración del mes de despido. Los ley (t. o. 1976) y sus modificatorias. plazos a que se refiere el artículo 42 correrán a e) Por muerte del empleador. El personal tendrá partir del primer día del mes siguiente al de la derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) notificación del preaviso. En caso de que el de la indemnización prevista en el artículo 48. empleador dispusiese el despido sin preaviso y en Cuando la prestación de servicios continúe en fecha que no fuere la del último día del mes, la beneficio de los familiares, convivientes o indemnización sustitutiva del preaviso se parientes del causante por un lapso mayor a integrará además con una suma equivalente a los treinta (30) días corridos desde el fallecimiento de salarios que hubiere debido abonar hasta la éste, se entenderá que la relación laboral finalización del mes en que se produjo el despido. constituye continuación de la precedente, Art Licencia. Durante el plazo de preaviso el computándose a todos los efectos legales y personal sin retiro gozará de diez (10) horas convencionales la antigüedad adquirida en la semanales remuneradas para buscar nueva relación preexistente y las restantes condiciones ocupación, que se otorgarán del modo que mejor de trabajo. se compadezca con lo esencial de las tareas. f) Por muerte de la persona cuya asistencia Título X personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación, en cuyo caso, será de aplicación lo Extinción del Contrato de Trabajo. dispuesto en el inciso e) del presente artículo. Art Extinción. Supuestos. El contrato de g) Por despido dispuesto por el empleador sin trabajo se extinguirá: expresión de causa o sin justificación. a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo h) Por denuncia del contrato de trabajo con justa formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la causa efectuada por la dependiente o por el autoridad judicial o administrativa competente. empleador, en los casos de inobservancia de las Se considerará igualmente que la relación laboral obligaciones resultantes del mismo que ha quedado extinguida por voluntad concurrente configuren injuria grave que no consienta la de las partes, si ello resultase del comportamiento prosecución de la relación. concluyente y recíproco de las mismas que indique inequívocamente el abandono de la i) Por abandono de trabajo. El abandono del relación. trabajo como acto de incumplimiento de la empleada/o sólo se configurará previa b) Por renuncia del dependiente, la que deberá constitución en mora mediante intimación hecha formalizarse mediante telegrama o carta en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, documento cursado personalmente por el por el plazo que impongan las modalidades que personal renunciante a su empleador o por resulten en cada caso y que nunca podrá manifestación personal hecha ante la autoridad entenderse inferior a dos (2) días hábiles. administrativa o judicial del trabajo. Los despachos telegráficos y misivas de renuncia j) Incapacitación permanente y definitiva. Cuando serán expedidos por las oficinas de correo en la extinción del contrato de trabajo obedece a la forma gratuita, requiriéndose la presencia incapacidad física o mental para cumplir con sus personal del remitente y la justificación de su obligaciones, y fuese sobreviniente a la iniciación identidad. de la prestación de los servicios, la situación estará regida por lo dispuesto por el artículo 212 del c) Por muerte de la empleada/o. En caso de Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la muerte de la trabajadora/or, sus causahabientes ley (t. o. 1976) y sus modificatorias. en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán Art Obligación de desocupar el inmueble.

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