CHARLA INFORMATIVA Nuevo Régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, destacando las últimas novedades 22/10/2014

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1 CHARLA INFORMATIVA Nuevo Régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, destacando las últimas novedades 22/10/2014 Departamento de Recursos Humanos Expositoras Mally Wanda& Celi Melisa & Clérici Gisela LEY Nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares VIGENTE DESDE 12/04/2013 Introdujo cambios sustanciales respecto del Decreto-Ley 326/56 - una norma que venía rigiendo esta relación laboral desde mayo de 1956 (es decir, durante casi 57 años)- al incrementar derechos y beneficios para los empleados. Como contrapartida, la normativa genera mayores costos para los empleadores (impacto en el bolsillo). Coloca a las trabajadoras/res de casas particulares prácticamente en pie de igualdad con cualquier otro trabajador. 1

2 PRINCIPALES CAMBIOS Ampara al personal doméstico desde que comienza a prestar servicios sin ningún régimen mínimo de horas o díaslaborales. JORNADA DE TRABAJO no podrá exceder las 8 horas diarias y las 48 horas semanales. La distribución semanal de las horas de trabajo puede ser desigual, pero la jornada no puede superar las 9 horas. Si el trabajo excede los límites anteriores, el empleador deberá abonar horas extras (recargo del 50% para los días comunes y uno del 100% para los sábados después de las 13 horas, días domingos y feriados). LICENCIAS ESPECIALES por nacimiento (2 días corridos), maternidad (90 días), matrimonio (10 días), fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos, padres ( 3 días corridos), fallecimiento de hermanos (1 día) y por examen (10 días por año). Sólo para aquellas/os trabajadoras/es que presten servicios por 16 horas o más. En los demás casos la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal. PRINCIPALES CAMBIOS PERÍODO DE PRUEBA se fija en los primeros 30 días de la relación laboral para el personal sin retiro, y en 15 días efectivos (en tanto no supere los 3 meses) para el personal con retiro. Obligación de contratar una ART EXTINCIÓN DEL CONTRATO: por mutuo acuerdo, por renuncia del dependiente, por muerte del empleado/a, por jubilación, por despido sin causa, por abandono, por incapacidad permanente y definitiva y por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación. Modifica la LICENCIA POR VACACIONES que será de 14, 21, 28 y 35 días corridos según la antigüedad en el servicio. Amplía las LICENCIAS POR ENFERMEDAD en hasta 3 ó 6 meses según la antigüedad en el servicio. Fija INDEMNIZACIONES ESPECIALES causa de embarazo o matrimonio (1 año de remuneraciones) Incrementa la indemnización por antigüedad o despido. Y la DUPLICA EN LOS CASOS DE AUSENCIA Y/O DEFICIENCIA EN LA REGISTRACIÓN 2

3 PRINCIPALES CAMBIOS Deberán contar con una LIBRETA DE TRABAJO. la Ley crea a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que será la encargada de determinar el valor en base al tipo, modalidad y categoría profesional. Sistema de Registro Simplificado Inscripción en AFIP del empleado SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL - REGISTROS ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL No requiere rubrica de libros Se debe inscribir al empleador y a la empleada ante el sindicato y la obra social que los nuclea (O.S.P.A.C.P. - Obra Social del Personal Auxiliar de casas particulares) Los trabajadores que desarrollan sus tareas en casas particulares se encuentran nucleados y representados por el sindicato UNIÓN DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES (U.P.A.C.P.). La afiliación es voluntaria y el costo mensual para el trabajador es de $20, accediendo a beneficios como: Bolsa de trabajo, Asesoramiento sobre temas previsionales, Asesoramiento jurídico, Entrega de útiles escolares para los hijos de sus afiliados, Caja navideña, Opciones de turismo con valores preferenciales y Cursos de Formación Profesional. COSTOS LABORALES CARGAS SOCIALES F.102/B PAGO MENSUAL DE APORTES OBRAS SOCIALES (302) y CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL (351) 3

4 Personal de casas particulares Nuevos Valores a partir de del 1º Septiembre de 2014 Se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. COSTOS LABORALES CONTRATAR UNA ART Y ABONARLA MENSUALMENTE El costo de la cobertura será determinado por la superintendencias de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación. ES OBLIGATORIO A PARTIR DEL 3 NOVIEMBRE DE ELECCIÓN ES LIBRE ENTRE LAS ART EXISTENTES 4

5 HAY UN ÚNICO SEGURO Y TRES TARIFAS FIJAS SEGÚN LAS HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE Horas trabajadas Alícuota semanales Menos de 12 horas $ 130,00 De 12 a menos de 16 $ 165,00 horas 16 horas o más $ 230,00 SE ABONARAN A TRAVÉS DE UN NUEVO FORMULARIO QUE REEMPLAZARÁ AL F102/B Y SERÁ DENOMINADO 102RT. EL FORMULARIO DE PAGOS F575/B TAMBIÉN SERÁ REEMPLAZADO POR UNO NUEVO QUE INCORPORARÁ EL CONCEPTO DE LEY DE RIESGO. LOS IMPORTES PODRÁN SER MODIFICADOS ANUALMENTE. QUÉ CUBRE LA CUOTA MENSUAL? Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto en el lugar de trabajo como en el trayecto Brinda las mismas prestaciones dinerarias (temporarias y permanentes, y en especie). Incluye atención médica, farmacéutica, traslado, rehabilitación y recalificación profesional de ser necesaria. El pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria (días de ausencia) consiste en una suma equivalente a la REMUNERACIÓN MENSUAL MÍNIMA que fija el Ministerio de Trabajo para el personal de casas particulares. Los primeros diez días de dicho pago están a cargo del empleador; a partir del onceavo, de la ART. Para facilitar el trámite, el empleador podrá continuar con los pagos mensuales al trabajador y solicitar el reintegro a su ART dentro de los 30 días corridos. 5

6 QUÉ MÁS DEBO SABER? QUÉ PASA SI PAGO PERO NO ME AFILIO A UNA ART? La S.R.T. asignará de oficio al empleador una aseguradora para que el trabajador tenga cobertura CUÁNDO EMPIEZA A CORRER LA COBERTURA? Al día siguiente de la asignación de oficio o en la fecha que señale la afiliación voluntaria. PUEDO CAMBIAR DE ART? Sí. Por primera vez deberá esperar seis (6) meses. Por segunda vez la espera será de un año. QUÉ MÁS DEBO SABER? LOS EMPLEADORES CON ART VIGENTE (CONTRATADA) DEBEN GENERAR UN CONTRATO NUEVO? NO. La información se incorpora a su ART vigente. QUÉ CONSTANCIA DEBE TENER EL EMPLEADOR? La constancia de inscripción como empleador, los volantes de pago y la constancia de pago de las contribuciones y aportes. LA EMPLEADA QUE ESTÁ EN BLANCO PIERDE EL DERECHO A COBRAR LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO? NO. Esta asignación puede cobrarla el personal de casas particulares siempre que ganen igual o menos que el salario mínimo, vital y móvil. Desde Septiembre de 2014 el mismo es de $ y a partir de Enero de 2015 será de $

7 CÓMO QUEDARIA EL APORTE TOTAL DESDE NOVIEMBRE 2014? Horas semanales Obra Social Jubilación Total Seg. Social ART Pago total Menos de 12 horas De 12 a menos de 16 horas horas o más COSTOS LABORALES INCREMENTO REMUNERACIONES MINIMAS 30% Se aplicará en dos tramos 20% A partir de Septiembre % A partir de Enero

8 CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2014 SUPERVISOR Control de tareas efectuadas por Personal c/dos o más personas a su cargo. CON retiro: Mensual: $ 4.740,00 Por hora: $ 37,00 SIN retiro: Mensual: $ 5.280,00 $ 41,00 PERS.TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva CON retiro: Mensual: $ 4.404,00 $ 35,00 SIN retiro: Mensual: $ 4.902,00 $ 38,00 CASEROS Cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de Trabajo Mensual : $4.296,00 Por hora: $ 34,00 ASIST./ CUIDADO DE PERSONAS Cuidado no terapéutico (enfermos, c/discapacidad, niños/as, adolescentes, mayores) CON retiro: Mensual: $ 4.296,00 $ 34,00 SIN retiro: Mensual:$ 4.788,00 $ 37,00 PERS.TAREAS GENERALES Tareas típicas del hogar CON retiro: Mensual: $ $ 30,00 SIN retiro: Mensual: $ 4.296,00 $ 34,00 CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DE ENERO 2015 SUPERVISOR Control de tareas efectuadas por Personal c/dos o más personas a su cargo. CON retiro: Mensual: $ 5.135,00 Por hora: $ 40,00 SIN retiro: Mensual: $ 5.720,00 $ 44,00 PERS.TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva CON retiro: Mensual: $ 4.771,00 $ 38,00 SIN retiro: Mensual: $ 5.311,00 $ 42,00 CASEROS Cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de Trabajo Mensual : $4.654,00 Por hora: $ 36,00 ASIST./ CUIDADO DE PERSONAS Cuidado no terapéutico (enfermos, c/discapacidad, niños/as, adolescentes, mayores) CON retiro: Mensual: $ 4.654,00 $ 36,00 SIN retiro: Mensual: $ 5.187,00 $ 40,00 PERS.TAREAS GENERALES Tareas típicas del hogar CON retiro: Mensual: $ $ 33,00 SIN retiro: Mensual: $ 4.654,00 $ 36,00 8

9 Período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador, y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es PROTEGER LA INTEGRIDAD PSICOFÍSICA DEL TRABAJADOR. Es uno de los derechos que se equipararon a las de los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo con excepción de la antigüedad mínima. DÍAS DE VACACIONES ANTIGÜEDAD al 31 de diciembre 14 días corridos Mayor a6 mesesy no exceder los 5 años 21 días corridos Mayor a 5 años y menor de 10 años 28 días corridos Mayor a 10 años y menor a 20 años 35 días corridos Superior a 20 años SI LA ANTIGÜEDAD FUERA INFERIOR A 6 MESES SE OTORGARÁ 1 DÍA CADA 20 EFECTIVAMENTE TRABAJADOS en caso de personal SIN RETIRO (disponible de lunes a sábados) 9

10 SI LA ANTIGÜEDAD FUERA INFERIOR A 6 MESES EN CASO DE PERSONAL CON RETIRO: Según el Decreto 467/2014 se establece que el personal con retiro tendrá derecho como mínimo a los días de descanso según el siguiente detalle: 1 día Entre CUATRO (4) y SIETE (7) semanas de trabajo 2 días 3 días 4 días 5 días Entre OCHO (8) y ONCE (11) semanas de trabajo, Entre DOCE (12) y QUINCE (15) semanas de trabajo Entre DIECISÉIS (16) y DIECINUEVE (19) semanas de trabajo Más de VEINTE (20) semanas de trabajo El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año. Se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que no se incluye un plus vacacional como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT. El pago resultará de multiplicar el número de días que se debería prestar servicios durante la licencia, por el salario diario,. El empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce. Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modotalquelalicenciaconcluyaantesdel31demayo. 10

11 COSTOS LABORALES APERTURA CUENTA BANCARIA Se establece, salvo que las empleadas exijan el pago en efectivo de sus remuneraciones, las que trabajen durante 32 horas o más semanales para el mismo empleador TENDRÁN QUE COBRAR A TRAVÉS DE UNA CUENTA SUELDO abierta a su nombre en un banco o institución de ahorro oficial. En el caso de los que trabajen menos horas, la apertura de la cuenta sueldo SERÁ OPCIONAL para el empleador. BENEFICIOS DE LA REGISTRACION PARA AMBAS PARTES EMPLEADOR Se libera de las responsabilidades patrimoniales que genera el no regularizar al dependiente Puede deducir del impuesto a las Ganancias las remuneraciones pagadas al trabajador doméstico, como así también las sumas abonadas en concepto de seguridad social. TRABAJADOR/A Puede tener acceso a los beneficios de la seguridad social : obra social, jubilación y ART. 11

12 SERVICIO DE SISTEMA DE VENTANILLA ELECTRÓNICA PARA EMPLEADORES Recibirá las notificaciones y comunicaciones emitidas por esta Superintendencia, la ART con la que posee contrato vigente y las autoridades provinciales del trabajo. PARA UTILIZAR ESTE SERVICIO SE REQUIERE: Número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria). Clave Fiscal. Si usted aún no la posee debe solicitarla a la AFIP. Alta del servicio de Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores. El video explica la utilización del sitio Ventanilla Electrónica que la SRT creó para que los empleadores puedan conocer los notificaciones 12

13 NUEVA TARJETA DE REGISTRACIÓN Y TRANSPORTE PARA PERSONAL DOMÉSTICO Art. 16 de la Ley

14 Nuevas tecnologías en materia de almacenamiento de datos. En la nube todo puede estar, solo hace falta que alguien lo cargue. DESCUENTO DEL 40% 14

15 GRATUITA FISCALIZACION AFIP POTENCIALES EMPLEADORES 15

16 NOTA INFORMATIVA AFIP dictó en Abril de 2013 la RG 3492 estableciendo el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) (UN (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar) por la que se determinó que a quienes registran ingresos brutos anuales iguales o mayores a $ , tienen un patrimonio igual o superior a $ (o más) y no pagan aportes por ningún empleado en concepto de tareas del hogar, se les presumirá que tienen un empleado/a de casas particulares y deberán tributar por el, a menos que demuestren que no tienen ante el fisco. NOTA INFORMATIVA ENVIADA POR AFIP A quienes la recibieron y no declararon a un dependiente o no especificaron que no cuentan con ningún trabajador para realizar las tareas domésticas, se les hará una inspección y AFIP procederá a determinar los aportes y contribuciones de oficio. Al momento de determinar la deuda por esta presunción, el Fisco considerará que el trabajador está en el régimen general no en el de doméstico, teniendo en cuenta como remuneración el sueldo mínimo vital y móvil, hoy es de $ EXCEPTUADOS DE ESTE SISTEMA DE PRESUNCIÓN quienes desarrollen alguna actividad con empleados en relación de dependencia, declarados bajo el régimen general de la ley de contrato de trabajo. El contribuyente deberá optar entre pagar este tributo ilegítimo, o intentar elementos de defensa que podrían vulnerar su propia intimidad, revelando hechos y circunstancias de su esfera privada y personal. 16

17 MUCHAS GRACIAS! Departamento de Recursos Humanos 17

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