PRIMERA SECCION I N D I C E

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1 < PRIMERA SECCION ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TOMO CXVII Saltllo, Coahula, martes 27 de abrl de 200 número 34 CERTIFICADO BAJO LA NORMA ISO 900:2008 REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 92. FUNDADO EN EL AÑO DE 860 LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS Gobernador del Estado de Coahula LIC. ARMANDO LUNA CANALES Secretaro de Goberno y Drector del Peródco Ofcal LIC. GABRIELA ALEJANDRA DE LA CRUZ RIVAS Subdrectora del Peródco Ofcal I N D I C E PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ACUERDO por el que se dan a conocer las fórmulas y varables utlzadas, el porcento y monto estmados, para cada uno de los muncpos de la entdad correspondentes al fondo general de partcpacones, fondo de fomento muncpal, mpuesto especal sobre produccón y servcos, fondo de fscalzacón para entdades e mpuesto especal sobre produccón y servcos por la venta fnal de gasolna y desel, así como el calendaro de entrega para el ejercco fscal de 200. REGLAMENTO de Segurdad Públca, Tránsto y Valdad del Muncpo de Zaragoza, Coahula. 2 Con fundamento en el Artículo 26 fraccones V, VI Y XVI de la Ley Orgánca de la Admnstracón Públca del Estado, Artículo 5 de la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula, y en cumplmento a lo dspuesto en el artículo 6 de la Ley de Coordnacón Fscal, se dan a conocer las fórmulas y varables utlzadas, el porcento y monto estmados, para cada uno de los Muncpos de la Entdad, correspondentes al Fondo General de Partcpacones, Fondo de Fomento Muncpal, Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos, Fondo de Fscalzacón para Entdades e Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel, así como el calendaro de entrega para el Ejercco Fscal de 200. C O N S I D E R A N D O Que el Goberno del Estado de Coahula recbrá de la Federacón la dstrbucón del Fondo General de Partcpacones, Fondo de Fomento Muncpal, Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos, Fondo de Fscalzacón para Entdades e Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de Gasolna y desel, que corresponden a la entdad, a efecto que dstrbuya lo correspondente a sus muncpos, de conformdad con lo prevsto en la Ley de Coordnacón Fscal y en la Ley para la dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula. Que el artículo 6 de la Ley de Coordnacón Fscal Federal, establece que los Estados deberán publcar con los msmos datos publcados por la Federacón, el calendaro de entrega, fórmulas y varables utlzadas, así como el porcentaje y monto estmados,

2 2 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de 200 que se entregarán a cada uno de los muncpos de la Entdad, dentro de los qunce días sguentes a aquél en que la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco publque en el Daro Ofcal de la Federacón, el monto de las Partcpacones Estmadas para las Entdades Federatvas; por su parte en correlacón con esta dsposcón, el artículo 6 de la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula, establece que la Secretara de Fnanzas deberá cumplr con la oblgacón de publcar la nformacón menconada, por lo que he tendo a ben emtr el sguente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS FÓRMULAS Y VARIABLES UTILIZADAS, EL PORCIENTO Y MONTO ESTIMADOS, PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTES AL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES, FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, FONDO DE FISCALIZACIÓN PARA ENTIDADES E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS POR LA VENTA FINAL DE GASOLINA Y DIESEL, ASÍ COMO EL CALENDARIO DE ENTREGA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 200. PRIMERO.- El presente acuerdo tene por objeto dar a conocer el Calendaro de entrega, formulas y varables utlzadas, así como el porcentaje y monto estmado de partcpacones para cada Muncpo, del Fondo General de Partcpacones, Fondo de Fomento Muncpal, Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos, Fondo de Fscalzacón para Entdades e Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel, por el Ejercco Fscal de 200. SEGUNDO.- FORMULAS.- Se dan a conocer en los rubros sguentes, las fórmulas utlzadas en el cálculo y dstrbucón de las partcpacones estmadas correspondentes al Fondo General de Partcpacones, Fondo de Fomento Muncpal, Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos, Fondo de Fscalzacón para Entdades e Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel, para el ejercco fscal de 200 de conformdad con los artículos, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 2, 3, 4 y 5 de la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula. Los Muncpos recbrán el 20% del total del Fondo General de Partcpacones que percba el Estado, conforme a las reglas sguentes: I.- El 86.50% que de Partcpacón del Fondo General de Partcpacones que recbrán los Muncpos se determnará como sgue: ).- El 42.0% se dstrburá en proporcón drecta al número de habtantes que tenga cada muncpo, en relacón con el total de la entdad, de acuerdo con la sguente formula: IPM a 42.0% Donde: IPM = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. a = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. Po = Poblacón del Muncpo. 38 2).- El 44.90% se dstrburá en proporcón drecta a la recaudacón que tenga cada Muncpo por concepto de mpuesto predal y derechos por el servco de agua en relacón con el total de la Entdad, de acuerdo con la sguente fórmula: Po Po IPM b 44.90% PA PA Donde: IPM = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. b 2 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PA = Recaudacón de mpuesto predal y derechos por el servco de agua en el Muncpo.

3 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 3 3).- El 4% se dstrburá en proporcón drecta al número de vehículos regstrados en el padrón vehcular de la Secretaría de Fnanzas que cuenten con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, en relacón con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de crculacón vgentes, regstrados en el padrón antes señalado, de acuerdo con la sguente fórmula: IPM c 3 3 4% 38 PVA PVA Donde: IPM = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. c 3 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PVA = Padrón Vehcular del Estado con placas de crculacón vgentes en el Muncpo. 4).- El 9% se dstrburá tomando como base el Índce de Esfuerzo Recaudatoro del mpuesto predal y los derechos por servco de agua que corresponda a cada Muncpo, de acuerdo con la sguente fórmula: IPM d 4 4 9% 38 IER IER IER 38 PA PA, T, T PA PA 2, T, T 2 Donde: IPM = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. d 4 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. IER = Índce del Esfuerzo Recaudatoro en el Muncpo. PA,T PA,T 2 = Recaudacón de Predal y Agua en el Muncpo, en el año nmedato anteror. = Recaudacón de Predal y Agua en el Muncpo, en el segundo año nmedato anteror. El dato de poblacón se tomará de la últma nformacón ofcal dsponble de carácter general y naconal que, al ncarse cada ejercco fscal hubera dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca. La nformacón relatva a la recaudacón de mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, se tomará de la Cuenta Públca anual que rndan los Muncpos y sus organsmos descentralzados al Congreso del Estado, a través de la Audtora Superor, en los formatos autorzados por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado. En el caso de que la prestacón del servco públco de agua se lleve a cabo a través de organsmos estatales, así como de empresas concesonaras, la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado podrá desgnar a un Contador Públco para que cuantfque la recaudacón de agua que corresponda. La nformacón a que se referen los dos párrafos anterores, en todo caso podrá ser revsada y verfcada en su contendo por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado. El Estado consderará como recaudacón de mpuesto predal y/o los derechos por el servco de agua, en las bases para la dstrbucón de pagos provsonales y defntvos de este fondo, la últma nformacón ofcal dsponble presentada en Cuenta Públca anual por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado.

4 4 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de 200 La nformacón relatva al Padrón Vehcular del Estado, se tomará del regstro vehcular de la Secretaría de Fnanzas. II.- El 3.5% restante del Fondo General de Partcpacones se dstrburá en partes guales entre los 38 Muncpos del Estado. Para los efectos de este artículo, se entenderá: POR EL INGRESO ASIGNABLE DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE SERÁ LA CANTIDAD EFECTIVAMENTE COBRADA INDEPENDIENTEMENTE DEL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE HAYA CAUSADO, POR SU CONSUMO, DRENAJE, ALCANTARILLADO RECARGOS, MULTAS, GASTOS DE EJECUCIÓN, CONEXIONES, RECONEXIONES, INTERESES NO BANCARIOS E INDEMNIZACIONES, EXCLUYENDO LAS CONTRIBUCIONES ADICIONALES O CUALQUIER OTRO CONCEPTO DISTINTO QUE RECAIGA SOBRE EL MISMO; Y, POR INGRESO ASIGNABLE DEL IMPUESTO PREDIAL SERÁ: LA CANTIDAD EFECTIVAMENTE COBRADA POR EL MUNICIPIO EN EL AÑO DE CALENDARIO DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DEL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE HAYA CAUSADO POR CONCEPTO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE LA TIERRA Y EN SU CASO CONSTRUCCIONES, INCLUYENDO LOS RECARGOS, SANCIONES, GASTOS DE EJECUCIÓN, INTERESES NO BANCARIOS E INDEMNIZACIONES QUE SE APLIQUEN CON RELACIÓN A ESTE IMPUESTO, EXCLUYENDO LAS CONTRIBUCIONES ADICIONALES QUE RECAIGAN SOBRE ÉSTE, IGUALMENTE SE EXCLUYEN LOS SUBSIDIOS O REDUCCIONES QUE, EN SU CASO, SE OTORGUEN. Por Padrón Vehcular del Estado, se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, excepto las placas de tpo demostracón, polcía, motoccletas y autos de coleccón antgua; msmos que deberán estar al corrente en el pago del Impuesto Sobre Tenenca o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehcular. Por índce de esfuerzo recaudatoro, se entende el crecmento en la recaudacón del cobro del mpuesto predal y derechos por servco de agua que tenga cada Muncpo conforme a la nformacón presentada en Cuenta Públca por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado. En el caso de que parte de la nformacón necesara para la determnacón de los coefcentes de partcpacones no se obtenga oportunamente, la Secretaría de Fanzas utlzará la más recente nformacón ofcal dsponble. Las partcpacones a que se refere el artículo anteror, se entregarán a los Muncpos en la sguente forma: I.- El día qunce y el día últmo de cada mes, o el día hábl anteror a los señalados cuando los msmos no lo fueran, el Estado, en forma provsonal, otorgará por concepto de antcpos a cuenta de partcpacones, las cantdades que conforme a esta Ley correspondan a cada Muncpo, tomando como base la estmacón anual que el Estado determne de acuerdo a la nformacón que recba de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco. Para determnar los antcpos del perodo enero a juno, el Estado consderará para el coefcente prelmnar la recaudacón del mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, que el Muncpo y/o sus organsmos descentralzados, empresas concesonaras u organsmos estatales, huberan obtendo el segundo año nmedato anteror. A partr de Julo se utlzarán los coefcentes defntvos que se determnarán con la recaudacón obtenda en el año nmedato anteror al que se hace el cálculo. Para el cálculo del Índce de Esfuerzo Recaudatoro la nformacón que se utlzará para los pagos provsonales del perodo enero a juno, el coefcente prelmnar será el resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el segundo año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el tercer año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza en cálculo y; a partr de Julo se determnarán los coefcentes defntvos del resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el segundo año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza en cálculo. Para determnar el coefcente prelmnar relatvo al Padrón Vehcular del Estado se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes de acuerdo a la nformacón anual por el concepto señalado que corresponda a cada Muncpo durante el segundo año nmedato anteror. A partr del mes Julo se utlzará para determnar los coefcentes defntvos la nformacón que corresponda a cada muncpo del ejercco nmedato anteror. ).- La determnacón del coefcente efectvo se hará conforme a la sguente fórmula: CM 38 PTM PTM CM = Donde: Coefcente efectvo de dstrbucón de las partcpacones del Muncpo, en el año en que se realza el cálculo.

5 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 5 PTM = 38 Partcpacones totales del Muncpo, correspondente a la suma de los ncsos ), 2), 3), 4) y 5) de la fraccón I y a la cantdad correspondente a la fraccón II del artículo 4 de esta Ley. PTM = Sumatora total de Partcpacones de los Muncpos. 2).- El cálculo mensual y quncenal de las partcpacones se realzará conforme a la sguente fórmula: AMA CM PMM FGPE AMA 2 20% AMA = FGPE= PQM Donde: Estmacón del antcpo anual del Muncpo Fondo General de Partcpacones del Estado PMM 2 PMM = Pago mensual al Muncpo PQM = Pago quncenal al Muncpo II.- En los meses de juno y dcembre de cada año, el Estado ajustará, determnará y entregará a los Muncpos las dferencas que de las partcpacones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de juno a novembre según corresponda, o en su caso, de resultar a cargo, se descontarán del sguente pago; y III.- En el mes de enero del sguente ejercco fscal el Estado determnará la lqudacón defntva del ejercco nmedato anteror y entregará las partcpacones que resulten a favor de los Muncpos, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del sguente pago. Para el cálculo de las dferencas a que se refere la fraccón II y de la lqudacón defntva a que se refere la fraccón III de este artículo, se tomarán en cuenta las cantdades señaladas en las constancas, ajustes o lqudacones defntvas que se recban de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el perodo de que se trate. Las partcpacones a que se hace referenca en este artículo podrán afectarse como garantía del cumplmento de oblgacones de pago de derechos y aprovechamentos por concepto de agua y consumo de energía eléctrca; sólo procederá respecto de los adeudos con vencmentos superores a 90 días que no puedan ser cubertos con los recursos del Fondo a que se refere el artículo 20 de esta Ley. Tambén se podrán compensar todo tpo de adeudos, ncluyendo sus accesoros, relaconados con la omsón total o parcal del entero del mpuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores. Para efectos de estos adeudos deberá entenderse como Derechos y Aprovechamentos por concepto de Agua, los pagos que deban realzar los muncpos, ncluyendo sus organsmos operadores de agua, a la Comsón Naconal del Agua del derecho por el uso, aprovechamento o explotacón de aguas naconales de conformdad con la Ley Federal de Derechos y por el aprovechamento por el sumnstro de agua en bloque en térmnos de la Ley de Ingresos de la Federacón. Así msmo, los pagos que deban realzarse por el sumnstro de agua en bloque, cloracón, operacón, uso de la nfraestructura hdráulca para la conduccón de volúmenes y entrega de agua. Por consumo de energía eléctrca, se entenderá como energía eléctrca sumnstrada en el período. Se entenderá como adeudos del mpuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores de los Muncpos: El que se deba o se debó determnar, retener y enterar en térmnos de lo prevsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los Muncpos recbrán el 00% del total del Fondo de Fomento Muncpal que percba el Estado, conforme a las sguentes reglas: I.- El 50.0% en proporcón drecta a la recaudacón de ngresos propos que haya tendo cada Muncpo en el segundo año nmedato anteror para el cuál se efectúa el cálculo, en relacón con el total recaudado por todos los Muncpos del Estado, en el msmo ejercco. II.- El 50.0% restante se dstrburá en la sguente forma:

6 6 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de 200 ) El 96.0% de este porcentaje se dstrburá conforme al número de habtantes que tenga cada Muncpo en relacón con el total de la Entdad. 2) El 4.0% restante del porcentaje a que se refere esta fraccón, se dstrburá en proporcón nversa a las partcpacones que por habtante tenga cada Muncpo consderando el resultado de la suma de las partcpacones a que se referen las fraccones I y II ncso ) de este artículo, en el ejercco de que se trate. El dato de poblacón se tomará de la últma nformacón ofcal de carácter general y naconal que, al ncarse cada ejercco, hubera dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca. Los ngresos propos que el Estado consderará en la base para la dstrbucón de los pagos provsonales y defntvos de este fondo, será la últma nformacón ofcal dsponble presentada en Cuenta Públca anual por los Muncpos ante el Congreso del Estado. En el caso de que parte de la nformacón necesara para la determnacón de los coefcentes de partcpacones no se obtenga oportunamente, la Secretaría utlzará la más recente nformacón ofcal dsponble. Se entenderá por ngresos propos, la cantdad efectvamente recaudada por concepto de mpuestos y derechos locales, así como por productos, aprovechamentos; excluyéndose las contrbucones especales, ngresos extraordnaros prestacones retendas, partcpacones, aportacones, transferencas, ndemnzacones, rentegros, recuperacones, fnancamentos bancaros, descuentos de predal o de otras contrbucones y donacones. La nformacón relatva a los ngresos propos, se tomará de la Cuenta Públca anual que rndan los Muncpos y sus organsmos descentralzados al Congreso del Estado, a través de la Audtora Superor, en los formatos autorzados por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado. La nformacón a que se referen los dos párrafos anterores, en todo caso podrá ser revsada y verfcada en su contendo por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado. En el caso de que la prestacón del servco públco de agua se lleve a cabo a través de organsmos estatales, así como de empresas concesonaras, la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado podrá desgnar a un Contador Públco para que cuantfque la recaudacón de agua que corresponda. Las partcpacones a que se refere el artículo anteror, se entregarán a los Muncpos en la sguente forma: I.- El día qunce y el día últmo de cada mes, o el día hábl anteror a los señalados cuando los msmos no lo fueran, el Estado en forma provsonal otorgará por concepto de antcpos a cuenta de partcpacones, las cantdades que conforme a esta Ley correspondan a cada Muncpo, tomando como base la estmacón anual que el Estado determne de acuerdo a la nformacón que recba de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco; II.- En los meses de juno y dcembre de cada año, el Estado ajustará, determnará y entregará a los Muncpos las dferencas que de las partcpacones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de juno a novembre según corresponda, o en su caso, de resultar a cargo, se descontarán del sguente o sguentes pagos; y III.- En el mes de enero del sguente ejercco fscal el Estado determnará la lqudacón defntva del ejercco nmedato anteror y entregará las partcpacones que resulten a favor de los Muncpos, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del sguente pago. Para el cálculo de las dferencas a que se refere la fraccón II y de la lqudacón defntva a que se refere la fraccón III de este artículo, se tomarán en cuenta las cantdades señaladas en las constancas, ajustes o lqudacones defntvas que se recban de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el perodo de que se trate. Los Muncpos recbrán el 20% del total del Fondo de Fscalzacón que percba el Estado y se dstrburá conforme a lo sguente: a) El 00% se dstrburá en proporcón drecta al número de vehículos regstrados en el padrón vehcular de la Secretaría de Fnanzas que cuenten con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, en relacón con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de crculacón vgentes, regstrados en el padrón antes señalado, de acuerdo con la sguente fórmula: IPM c 00 % PVA 38 PVA

7 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 7 Donde IPM c = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PVA = Padrón Vehcular del Estado con placas de crculacón vgentes en el Muncpo. La nformacón relatva al Padrón Vehcular del Estado, se tomará del regstro vehcular de la Secretaría de Fnanzas. Por Padrón Vehcular del Estado, se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, excepto las placas de tpo demostracón, polcía, motoccletas y autos de coleccón antgua; msmos que deberán estar al corrente en el pago del Impuesto Sobre Tenenca o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehcular. I.- Para determnar el coefcente prelmnar relatvo al Padrón Vehcular del Estado se consderara el número de vehículos con placas de crculacón vgentes de acuerdo a la nformacón anual por el concepto señalado que corresponda a cada Muncpo durante el segundo año nmedato anteror. A partr del mes de Julo se utlzará para determnar los coefcentes defntvos la nformacón que corresponda a cada muncpo del ejercco nmedato anteror. II.- En los meses de juno y dcembre de cada año, el Estado ajustará, determnará y entregará a los Muncpos las dferencas que de las partcpacones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de juno a novembre según corresponda, o en su caso, de resultar a cargo, se descontarán del sguente o sguentes pagos; y III.- En el mes de enero del sguente ejercco fscal el Estado determnará la lqudacón defntva del ejercco nmedato anteror y entregará las partcpacones que resulten a favor de los Muncpos, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del sguente pago. Para el cálculo de las dferencas a que se refere la fraccón II y de la lqudacón defntva a que se refere la fraccón III de este artículo, se tomarán en cuenta las cantdades señaladas en las constancas, ajustes o lqudacones defntvas que se recban de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el perodo de que se trate. Los Muncpos recbrán el 20% del total de la partcpacón del Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por Consumo Estatal de Cerveza, Bebdas Alcohólcas y Tabacos Labrados que percba el Estado, el cual se dstrburá conforme a las reglas sguentes: I.- El 86.50% que de Partcpacón del Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por Consumo Estatal de Cerveza, Bebdas Alcohólcas y Tabacos Labrados que recbrán los Muncpos se determnará como sgue: ).- El 42.0% se dstrburá en proporcón drecta al número de habtantes que tenga cada Muncpo en relacón con el total de la Entdad, de acuerdo con la sguente fórmula: IPM a 42.0% Donde: IPM = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. a = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. Po = Poblacón del Muncpo. 38 2).- El 44.90% se dstrburá en proporcón drecta a la recaudacón que tenga cada Muncpo por concepto de mpuesto predal y derechos por el servco de agua en relacón con el total de la Entdad, de acuerdo con la sguente fórmula: Po Po IPM b 44.90% 2 PA 38 PA 2

8 8 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de 200 Donde: IPM b = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. 2 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PA = Recaudacón de mpuesto predal y derechos por el servco de agua en el Muncpo. 3).- El 4% se dstrburá en proporcón drecta al número de vehículos regstrados en el padrón vehcular de la Secretaría de Fnanzas que cuenten con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, en relacón con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de crculacón vgentes, regstrados en el padrón antes señalado, de acuerdo con la sguente fórmula: IPM c 3 3 4% 38 PVA PVA Donde: IPM c = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. 3 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PVA = Padrón Vehcular del Estado con placas de crculacón vgentes en el Muncpo. 4).- El 9% se dstrburá tomando como base el Índce de Esfuerzo Recaudatoro del mpuesto predal y los derechos por servco de agua que corresponda a cada Muncpo, de acuerdo con la sguente fórmula: IPM d 4 4 9% 38 IER IER IER 38 PA PA, T, T PA PA 2, T, T 2 Donde: IPM = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. d 4 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. IER = Índce del Esfuerzo Recaudatoro en el Muncpo. PA = Recaudacón de Predal y Agua en el Muncpo, en el año nmedato anteror.,t PA = Recaudacón de Predal y Agua en el Muncpo, en el segundo año nmedato anteror.,t 2 El dato de poblacón se tomará de la últma nformacón ofcal dsponble de carácter general y naconal que, al ncarse cada ejercco fscal hubera dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca. La nformacón relatva a la recaudacón de mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, se tomará de la Cuenta Públca anual que rndan los Muncpos y sus organsmos descentralzados al Congreso del Estado, a través de la Audtora Superor, en los formatos autorzados por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado.

9 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 9 En el caso de que la prestacón del servco públco de agua se lleve a cabo a través de organsmos estatales, así como de empresas concesonaras, la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado podrá desgnar a un Contador Públco para que cuantfque la recaudacón de agua que corresponda. La nformacón a que se referen los dos párrafos anterores, en todo caso podrá ser revsada y verfcada en su contendo por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado. El Estado consderará como recaudacón de mpuesto predal y/o los derechos por el servco de agua, en las bases para la dstrbucón de pagos provsonales y defntvos de este fondo, la últma nformacón ofcal dsponble presentada en Cuenta Públca anual por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado. La nformacón relatva al Padrón Vehcular del Estado, se tomará del regstro vehcular de la Secretaría de Fnanzas. II.- El 3.50% restante del Fondo de partcpacón del Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por Consumo Estatal de Cerveza, Bebdas Alcohólcas y Tabacos Labrados que percba el Estado se dstrburá en partes guales entre los 38 Muncpos del Estado. Para los efectos de este artículo, se entenderá: POR EL INGRESO ASIGNABLE DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE SERÁ LA CANTIDAD EFECTIVAMENTE COBRADA INDEPENDIENTEMENTE DEL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE HAYA CAUSADO, POR SU CONSUMO, DRENAJE, ALCANTARILLADO RECARGOS, MULTAS, GASTOS DE EJECUCIÓN, CONEXIONES, RECONEXIONES, INTERESES NO BANCARIOS E INDEMNIZACIONES, EXCLUYENDO LAS CONTRIBUCIONES ADICIONALES O CUALQUIER OTRO CONCEPTO DISTINTO QUE RECAIGA SOBRE EL MISMO; Y, POR INGRESO ASIGNABLE DEL IMPUESTO PREDIAL SERÁ: LA CANTIDAD EFECTIVAMENTE COBRADA POR EL MUNICIPIO EN EL AÑO DE CALENDARIO DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DEL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE HAYA CAUSADO POR CONCEPTO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE LA TIERRA Y EN SU CASO CONSTRUCCIONES, INCLUYENDO LOS RECARGOS, SANCIONES, GASTOS DE EJECUCIÓN, INTERESES NO BANCARIOS E INDEMNIZACIONES QUE SE APLIQUEN CON RELACIÓN A ESTE IMPUESTO, EXCLUYENDO LAS CONTRIBUCIONES ADICIONALES QUE RECAIGAN SOBRE ÉSTE, IGUALMENTE SE EXCLUYEN LOS SUBSIDIOS O REDUCCIONES QUE, EN SU CASO, SE OTORGUEN. Por Padrón Vehcular del Estado, se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, excepto las placas de tpo demostracón, polcía, motoccletas y autos de coleccón antgua; msmos que deberán estar al corrente en el pago del Impuesto Sobre Tenenca o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehcular. Por índce de esfuerzo recaudatoro, se entende el crecmento en la recaudacón del cobro del mpuesto predal y derechos por servco de agua que tenga cada Muncpo conforme a la nformacón presentada en Cuenta Públca por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado. En el caso de que parte de la nformacón necesara para la determnacón de los coefcentes de partcpacones no se obtenga oportunamente, la Secretaría Fnanzas utlzará la más recente nformacón ofcal dsponble. Las partcpacones a que se refere el artículo anteror, se entregarán a los Muncpos en la sguente forma: I.- El día qunce y el día últmo de cada mes, o el día hábl anteror a los señalados cuando los msmos no lo fueran, el Estado, en forma provsonal, otorgará por concepto de antcpos a cuenta de partcpacones, las cantdades que conforme a esta Ley correspondan a cada Muncpo, tomando como base la estmacón anual que el Estado determne de acuerdo a la nformacón que recba de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco. Para determnar los antcpos del período enero a juno, el Estado consderará para el coefcente prelmnar la recaudacón del mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, que el Muncpo y/o sus organsmos descentralzados, empresas concesonaras u organsmos estatales, huberan obtendo el segundo año nmedato anteror. A partr de Julo se utlzarán los coefcentes defntvos que se determnarán con la recaudacón obtenda en el año nmedato anteror al que se hace el cálculo. Para el cálculo del Índce de Esfuerzo Recaudatoro la nformacón que se utlzará para los pagos provsonales del período enero a juno, el coefcente prelmnar será el resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el segundo año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el tercer año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza en cálculo y; a partr de Julo se determnaran los coefcentes defntvos del resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el segundo año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza el cálculo. Para determnar el coefcente prelmnar relatvo al Padrón Vehcular del Estado se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes de acuerdo a la nformacón anual por el concepto señalado que corresponda a cada Muncpo

10 0 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de 200 durante el segundo año nmedato anteror. A partr del mes Julo se utlzará para determnar los coefcentes defntvos la nformacón que corresponda a cada muncpo del ejercco nmedato anteror. ).- La determnacón del coefcente efectvo se hará conforme a la sguente fórmula: CM 38 PTM PTM Donde: CM = PTM = 38 PTM = Coefcente efectvo de dstrbucón de las partcpacones del Muncpo, en el año en que se realza el cálculo. Partcpacones totales del Muncpo, correspondente a la suma de los ncsos ), 2), 3), 4) y 5) de la fraccón I y a la cantdad correspondente a la fraccón II del artículo 2 de esta Ley. Sumatora total de Partcpacones del Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por Consumo Estatal de Cerveza, Bebdas Alcohólcas y Tabacos Labrados de los Muncpos. 2).- El cálculo mensual y quncenal de las partcpacones se realzará conforme a la sguente fórmula: AMA CM FIEPSE 20% PMM AMA 2 PQM PMM 2 Donde: AMA = Estmacón del antcpo anual del Muncpo FIEPSE = PMM = Fondo de Partcpacón del Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por Consumo Estatal de Cerveza, Bebdas Alcohólcas y Tabacos Labrados del Estado Pago mensual al Muncpo PQM = Pago quncenal al Muncpo II.- En los meses de juno y dcembre de cada año, el Estado ajustará, determnará y entregará a los Muncpos las dferencas que de las partcpacones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de juno a novembre según corresponda, o en su caso, de resultar a cargo, se descontarán del sguente o sguentes pagos; y III.- En el mes de enero del sguente ejercco fscal, el Estado determnará la lqudacón defntva del ejercco nmedato anteror y entregará las partcpacones que resulten a favor de los Muncpos, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del sguente pago. Para el cálculo de las dferencas a que se refere la fraccón II y de la lqudacón defntva a que se refere la fraccón III de este artículo, se tomarán en cuenta las cantdades señaladas en las constancas, ajustes o lqudacones defntvas que se recban de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el período de que se trate. Dentro del mes de enero de cada año, los Muncpos deberán presentar el padrón de establecmentos que enajenen o presten servcos en los que se expendan bebdas alcohólcas. Los Muncpos recbrán el 20% del total de la partcpacón del Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de gasolnas y desel que percba el Estado. El 70% se dstrburá en proporcón drecta al número de habtantes que tenga cada Muncpo en relacón con el total de la Entdad, de acuerdo con la sguente fórmula:

11 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL IPM a 70% Donde: 38 Po Po IPM a = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. Po = Poblacón del Muncpo. a) El 5% se dstrburá en proporcón drecta al número de vehículos regstrados en el padrón vehcular de la Secretaría de Fnanzas que cuenten con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, en relacón con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de crculacón vgentes, regstrados en el padrón antes señalado, de acuerdo con la sguente fórmula: IPM c 2 5% 38 PVA PVA 2 Donde: IPM = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. c 2 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PVA = Padrón Vehcular del Estado con placas de crculacón vgentes en el Muncpo. b) El 5% se dstrburá tomando como base el Índce de Esfuerzo Recaudatoro del mpuesto predal y los derechos por servco de agua que corresponda a cada Muncpo, de acuerdo con la sguente fórmula: Donde: IPM d IER 3 5% IER PA PA, T IER, T PA PA 2, T, T 2 3 IPM d = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. 3 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. IER = Índce del Esfuerzo Recaudatoro en el Muncpo. PA,T = Recaudacón de Predal y Agua en el Muncpo, en el año nmedato anteror.

12 2 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de 200 PA,T 2 = Recaudacón de Predal y Agua en el Muncpo, en el segundo año nmedato anteror. El dato de poblacón se tomará de la últma nformacón ofcal dsponble de carácter general y naconal que, al ncarse cada ejercco fscal hubera dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca. La nformacón relatva al Padrón Vehcular del Estado, se tomará del regstro vehcular de la Secretaría de Fnanzas. Por Padrón Vehcular del Estado, se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, excepto las placas de tpo demostracón, polcía, motoccletas y autos de coleccón antgua; msmos que deberán estar al corrente en el pago del Impuesto Sobre Tenenca o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehcular. La nformacón relatva a la recaudacón de mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, se tomará de la Cuenta Públca anual que rndan los Muncpos y sus organsmos descentralzados al Congreso del Estado, a través de la Audtoría Superor, en los formatos autorzados por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado. Por el ngreso asgnable de los derechos por servco de agua potable, será la cantdad efectvamente cobrada ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado, por su consumo, drenaje, alcantarllado recargos, multas, gastos de ejecucón, conexones, reconexones, ntereses no bancaros e ndemnzacones, excluyendo las contrbucones adconales o cualquer otro concepto dstnto que recaga sobre el msmo; y, Por ngreso asgnable del mpuesto predal será: la cantdad efectvamente cobrada por el muncpo en el año de calendaro de que se trate, ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado por concepto del mpuesto a la propedad o posesón de la terra y en su caso construccones, ncluyendo los recargos, sancones, gastos de ejecucón, ntereses no bancaros e ndemnzacones que se aplquen con relacón a este mpuesto, excluyendo las contrbucones adconales que recagan sobre éste, gualmente se excluyen los subsdos o reduccones que, en su caso, se otorguen. Por índce de esfuerzo recaudatoro, se entende el crecmento en la recaudacón del cobro del mpuesto predal y derechos por servco de agua que tenga cada Muncpos conforme a la nformacón presentada en Cuenta Públca por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado. La nformacón a que se referen los tres párrafos anterores, en todo caso podrá ser revsada y verfcada en su contendo por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado. En el caso de que la prestacón del servco públco de agua se lleve a cabo a través de organsmos estatales, así como de empresas concesonaras, la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado podrá desgnar a un Contador Públco para que cuantfque la recaudacón de agua que corresponda. En el caso de que parte de la nformacón necesara para la determnacón de los coefcentes de partcpacones no se obtenga oportunamente, la Secretaría de Fnanzas utlzará la más recente nformacón ofcal dsponble. I.- El día qunce y el día últmo de cada mes, o el día hábl anteror a los señalados cuando los msmos no lo fueran, el Estado en forma provsonal otorgará por concepto de antcpos a cuenta de partcpacones, las cantdades que conforme a esta Ley correspondan a cada Muncpo, tomando como base la estmacón anual que el Estado determne de acuerdo a la nformacón que recba de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco; para determnar los antcpos del período enero a juno, el Estado consderará para el coefcente prelmnar del Índce de Esfuerzo Recaudatoro la nformacón que se utlzará para los pagos provsonales del perodo enero a juno, el coefcente prelmnar será el resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el segundo año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el tercer año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza en cálculo y; a partr de Julo se determnarán los coefcentes defntvos del resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el segundo año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza en cálculo. Para determnar el coefcente prelmnar relatvo al Padrón Vehcular del Estado, se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes de acuerdo a la nformacón anual por el concepto señalado que corresponda a cada Muncpo durante el segundo año nmedato anteror. A partr del mes Julo se utlzará para determnar los coefcentes defntvos la nformacón que corresponda a cada muncpo del ejercco nmedato anteror. II.- En los meses de juno y dcembre de cada año, el Estado ajustará, determnará y entregará a los Muncpos las dferencas que de las partcpacones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de juno a novembre según corresponda, o en su caso, de resultar a cargo, se descontarán del sguente o sguentes pagos; y III.- En el mes de enero del sguente ejercco fscal, el Estado determnará la lqudacón defntva del ejercco nmedato anteror y entregará las partcpacones que resulten a favor de los Muncpos, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del sguente pago.

13 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 3 Para el cálculo de las dferencas a que se refere la fraccón II y de la lqudacón defntva a que se refere la fraccón III de este artículo, se tomarán en cuenta las cantdades señaladas en las constancas, ajustes o lqudacones defntvas que se recban de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el período de que se trate. TERCERO.- VARIABLES PARA DETERMINAR LOS COEFICIENTES PRELIMINARES.- Las varables Prelmnares utlzadas en el cálculo y dstrbucón de las partcpacones estmadas correspondentes al Fondo General, Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos, Fomento Muncpal, Fondo de Fscalzacón e Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel, del ejercco fscal de 200, son las sguentes: Fondo General de Partcpacones Impuesto Especal Sobre Produccon y Servcos Fondo de Fscalzacon Fondo de Fomento Muncpal Impuesto Especal Sobre Produccon y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel Varables Para Determnar los Coefcentes Prelmnares de Predal, Agua, Poblacon y Padron Vehcular Predal Agua Total Predal y Agua Poblacón Padron Vehcular Varables (Defntvas) MUNICIPIO 2008 Defntvo 2008 Defntvo Poblacón Defntva 2005 Enero-Dcembre Enero-Dcembre Enero-Dcembre Enero-Dcembre Defntva Enero - Dcembre Total Ingresos Propos 2007 ABASOLO 5,327 59,025 0,352 0, ,828.4 ACUNA 4,897,825 5,433,807 66,33,632 72,235, ,238 5,350 07,59,40.68 ALLENDE,743,647 4,497,47 6,240,794 6,33, ,53 4,045 8,942, ARTEAGA 6,356,986 2,27,552 8,574,538 8,376, ,622 2,862 6,783, CANDELA 640,967 47,459,2,426,69,964.00, ,237, CASTAÑOS,2,266 3,907,45 5,028,68 5,2, ,87 3,26,043,027.2 CUATRO CIÉNEGAS 406,86,682,335 2,089,5 2,223, ,220,756 3,627,25.54 FRANCISCO I MADERO 970,082 8,574,44 9,544,523 7,580, ,528 6,679 24,084,90.22 FRONTERA 6,855,606 24,998,049 3,853,655 29,355, ,60,46 44,00, GENERAL CEPEDA 30, , , ,577.00, , GENERAL ESCOBEDO 55,006 43,409 98,45 25, , , GUERRERO 365,772 22, , ,550.00, ,568,39.93 HIDALGO 40,398 47, , ,928.00, ,907.9 JIMÉNEZ 520,96 305, ,39,023, , ,599, JUÁREZ 333, ,574 60,357 64,907.00, ,233, LAMADRID 223,209 52, ,02 66,908.00, , MATAMOROS 2,497,770 5,07,29 7,569,06 6,8, ,707,2 28,990,843.7 MONCLOVA 20,479,420 70,630,388 9,09,808 77,480, ,60 45,329 68,734, MORELOS 68,487,099,57,77,644,777, ,22,427 2,392,039.3 MUZQUIZ 5,549,89 6,390,097 2,939,988 20,986, ,70 2,025 3,838, NADADORES 26,34 206, , , , ,037,27.25 NAVA 5,022,292 3,559,585 8,58,877 7,962, ,856 4,346 2,300, OCAMPO,078,763 59,396,38,59,246, ,83 45,543, PARRAS 3,963,222 7,488,400,45,622 5,528, ,75 5,944 22,660, PIEDRAS NEGRAS 26,282,67 70,403,820 96,686,49 87,893, ,95 30,080 24,759, PROGRESO 495,339 20,669 56, , , ,084, RAMOS ARIZPE 35,928,689 29,804,38 65,733,007 53,38, ,708 2,665 4,53, SABINAS 5,6,255 32,076,492 37,237,747 3,359, ,042,987 48,42, SACRAMENTO 84,900 77,663 62,563 48, , , SALTILLO 08,935, ,9, ,846, ,524, ,929 45, ,772, SAN BUENAVENTURA,52,469 4,474,825 5,627,294 6,399, ,620 3,809 2,776,203.4 SAN JUAN DE SABINAS,9,583 6,354,639 8,266,222 5,738, ,5 9,25 28,934, SAN PEDRO 3,49,756 9,29,04 22,620,770 23,908, ,677 8,74 33,940, SIERRA MOJADA 99,768 62,73 982,48 857, , ,024,704.5 TORREÓN 33,562,35 377,202,342 50,764, ,930, ,477 09, ,790, VIESCA 39,02,543,00,682,03,285, ,328,46,677,469.6 VILLA UNIÓN 390,953 24,32 632, , ,38 852,025, ZARAGOZA,90,465,3,956 2,502,42 3,302, ,4,796 6,765, T O T A L ===> 394,327,855,5,098,48,509,426,003,402,032, ,495, ,322 2,40,689, CUARTO.- Cálculo de los Coefcentes Prelmnares del Fondo General de Partcpacones Fondo de Fomento Muncpal, Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos, fondo de Fscalzacón para Entdades e Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel.-.De conformdad con los artículos, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 2, 3,

14 4 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de y 5 de la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula, se determnaron los antcpos prelmnares para los meses de enero a juno del ejercco fscal de 200. CALCULO DE COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS PARA 200 INDICADORES DE POBLACIÓN, PREDIAL Y AGUA 42.0% 44.90% MUNICIPIO POBLACION FACTOR PREDIAL AGUA TOTAL FACTOR DEFINITIVA 2005 DIRECTO ENE-DIC ENE-DIC ENE-DIC DIRECT0 ABASOLO % 5,327 59,025 0, % ACUNA 26, % 4,897,825 5,433,807 66,33, % ALLENDE 20, %,743,647 4,497,47 6,240, % ARTEAGA 9, % 6,356,986 2,27,552 8,574, % CANDELA, % 640,967 47,459,2, % CASTANOS 23, %,2,266 3,907,45 5,028, % CUATRO CIENEGAS 2, % 406,86,682,335 2,089, % FRANCISCO I MADERO 5, % 970,082 8,574,44 9,544, % FRONTERA 70, % 6,855,606 24,998,049 3,853, % GENERAL CEPEDA, % 30, , , % GENERAL ESCOBEDO 2, % 55,006 43,409 98, % GUERRERO, % 365,772 22, , % HIDALGO, % 40,398 47, , % JIMENEZ 9, % 520,96 305, , % JUAREZ, % 333, ,574 60, % LAMADRID, % 223,209 52, , % MATAMOROS 99, % 2,497,770 5,07,29 7,569,06.640% MONCLOVA 200, % 20,479,420 70,630,388 9,09, % MORELOS 7, % 68,487,099,57,77, % MUZQUIZ 62, % 5,549,89 6,390,097 2,939, % NADADORES 5, % 26,34 206, , % NAVA 25, % 5,022,292 3,559,585 8,58, % OCAMPO 0, %,078,763 59,396,38, % PARRAS 44, % 3,963,222 7,488,400,45, % PIEDRAS NEGRAS 43, % 26,282,67 70,403,820 96,686, % PROGRESO 3, % 495,339 20,669 56, % RAMOS ARIZPE 56, % 35,928,689 29,804,38 65,733, % SABINAS 53, % 5,6,255 32,076,492 37,237, % SACRAMENTO 2, % 84,900 77,663 62, % SALTILLO 648, % 08,935, ,9, ,846, % SAN BUENAVENTURA 9, %,52,469 4,474,825 5,627, % SAN JUAN DE SABINAS 40,5.6077%,9,583 6,354,639 8,266,222.20% SAN PEDRO 93, % 3,49,756 9,29,04 22,620, % SIERRA MOJADA 5, % 99,768 62,73 982, % TORREON 577, % 33,562,35 377,202,342 50,764, % VIESCA 9, % 39,02,543,00,682,03 0.4% VILLA UNION 6, % 390,953 24,32 632, % ZARAGOZA 2, %,90,465,3,956 2,502, % T O T A L ===> 2,495, % 394,327,855,5,098,48,509,426, % ESTIMACION FONDO GENERAL (FEDERAL) 200 ESTIMACION IEPS (LOCAL) 200 8,036,564,52 24,884,000 PARTICIPACION: 20.00%,607,32,904 42,976,800 PARTICIPACION: 86.50%,390,325,662 37,74,932 El 42.0% en proporcón drecta al numero de a. PARTE 42.0% 585,327,04 5,650,646 habtantes que tenga cada Muncpo en relacon con el resto de la Entdad El 44.90% en proporcón drecta a la recaudacón del 2a. PARTE 44.90% 624,256,222 6,69,544 mpuesto predal y agua que tenga cada Muncpo en el ejercco fscal de 2007

15 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 5 CALCULO DE COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS PARA 200 DISTRIBUCIÓN DEL 4% PADRON VEHICULAR, 9% ESFUERZO RECAUDATORIO Y 3.5% PARTES IGUALES 4% 9% 3.50% TOTAL MUNICIPIO VEHICULOS FACTOR PREDIAL Y AGUA PREDIAL Y AGUA INDICE FACTOR PARTES COEFICIENTE ENE-DIC 2008 DIRECTO ESFUERZO RECAUDATORIO DIRECTO IGUALES FGP IEPS ABASOLO % 0,352 0, % % ACUNA 5, % 66,33,632 72,235, % 4.206% ALLENDE 4, % 6,240,794 6,33, %.0430% ARTEAGA 2, % 8,574,538 8,376, %.0878% CANDELA %,2,426,69, % % CASTANOS 3, % 5,028,68 5,2, %.0522% CUATRO CIENEGAS, % 2,089,5 2,223, % % FRANCISCO I MADERO 6, % 9,544,523 7,580, %.886% FRONTERA, % 3,853,655 29,355, % 2.500% GENERAL CEPEDA % 700, , % 0.893% GENERAL ESCOBEDO % 98,45 25, % % GUERRERO % 388, , % 0.508% HIDALGO % 448, , % % JIMENEZ % 826,39,023, % % JUAREZ % 60,357 64, % % LAMADRID % 276,02 66, % 0.793% MATAMOROS, % 7,569,06 6,8, % % MONCLOVA 45, % 9,09,808 77,480, % 6.98% MORELOS, %,77,644,777, % % MUZQUIZ 2, % 2,939,988 20,986, % 2.329% NADADORES % 422, , % % NAVA 4, % 8,58,877 7,962, %.2008% OCAMPO %,38,59,246, % 0.787% PARRAS 5, %,45,622 5,528, %.4938% PIEDRAS NEGRAS 30, % 96,686,49 87,893, % % PROGRESO % 56, , % % RAMOS ARIZPE 2, % 65,733,007 53,38, % 3.240% SABINAS, % 37,237,747 3,359, % 2.435% SACRAMENTO % 62,563 48, % 0.604% SALTILLO 45, % 447,846, ,524, % % SAN BUENAVENTURA 3, % 5,627,294 6,399, % 0.990% SAN JUAN DE SABINAS 9,25.976% 8,266,222 5,738, %.707% SAN PEDRO 8, % 22,620,770 23,908, % % SIERRA MOJADA % 982,48 857, % % TORREON 09, % 50,764, ,930, % % VIESCA, %,682,03,285, % % VILLA UNION % 632, , % % ZARAGOZA, % 2,502,42 3,302, % % T O T A L ===> 466, %,509,426,003,402,032, % % ESTIMACION FONDO GENERAL (FEDERAL) 200 ESTIMACION IEPS (LOCAL) 200 8,036,564,52 24,884,000 PARTICIPACION: 20.00%,607,32,904 42,976,800 PARTICIPACION: 86.50%,390,325,662 37,74,932 3a. PARTE 4.00% 55,63,026,486,997 4a. PARTE 9.00% 25,29,30 3,345,744 5a. PARTE 3.50% 26,987,242 5,80,868 El 4% en proporcón al numero de vehculos con placas de crculacon vgentes perodo enero-dcembre 2008 El 9% en proporcón al esfuerzo recaudatro según cfras anuales de predal y agua ejerccos 2007 y 2008 El 3.5 % se dstrburá en partes guales entre los 38 Muncpos del Estado

16 6 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de 200 CALCULO DE COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL PARA % EN PROPORCIÓN DIRECTA A LOS INGRESOS PROPIOS % EN FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN MUNICIPIO IMPORTE INGRESOS PROPIOS FACTOR 2007 AL 00% ABASOLO 75, % ACUNA 07,59, % ALLENDE 8,942, % ARTEAGA 6,783, % CANDELA,237, % CASTAÑOS,043, % CUATRO CIÉNEGAS 3,627, % FRANCISCO I MADERO 24,084, % FRONTERA 44,00, % GENERAL CEPEDA 99, % GENERAL ESCOBEDO 296, % GUERRERO 2,568, % HIDALGO 994, % JIMÉNEZ,599, % JUÁREZ,233, % LAMADRID 278, % MATAMOROS 28,990, % MONCLOVA 68,734, % MORELOS 2,392, % MUZQUIZ 3,838, % NADADORES 3,037, % NAVA 2,300, % OCAMPO,543, % PARRAS 22,660, % PIEDRAS NEGRAS 24,759, % PROGRESO,084, % RAMOS ARIZPE 4,53, % SABINAS 48,42, % SACRAMENTO 264, % SALTILLO 599,772, % SAN BUENAVENTURA 2,776, % SAN JUAN DE SABINAS 28,934, % SAN PEDRO 33,940, % SIERRA MOJADA,024, % TORREÓN 929,790, % VIESCA,677, % VILLA UNIÓN,025, % ZARAGOZA 6,765, % T O T A L ===> 2,40,689, % ESTIMACIÓN (FEDERAL) ,322,9 PARTICIPACIÓN: 00.00% 253,322,9 FACTOR 50.00% a. PARTE 26,66,060

17 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 7 CALCULO DE LOS COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL PARA % EN PROPORCIÓN DIRECTA AL NUMERO DE HABITANTES Y 4% PROPORCIÓN INVERSA 50% EN FUNCIÓN DE POBLACIÓN MUNICIPIO PERCAPITA POBLACIÓN IMPORTE FFM PARTICIPACIÓN INVERSA FACTOR IMPORTE IMPORTE DIRECTA INVERSA FACTOR DEF.2005 % AL 96% POR HABITANTE PERCAPITA TOTAL 96% 4% TOTAL ABASOLO % 48,273 57, % 69, , % % % ACUNA 26, % 6,5,75,825, % 04,7,930, % 0.043% % ALLENDE 20, % 982,20,453, % 35,990,589, % % % ARTEAGA 9, % 956,220,84, % 04,532,945, % 0.043% 0.768% CANDELA, % 8,468 46, %, , % 0.044% 0.02% CASTAÑOS 23, %,63,296,745, % 34,35,879, % % 0.742% CUATRO CIÉNEGAS 2, % 595, , % 52, , % 0.060% % FRANCISCO I MADERO 5, % 2,5,050 3,78, % 33,675 3,94, % %.5454% FRONTERA 70, % 3,48,997 5,739, % 9,908 5,859, % % 2.33% GENERAL CEPEDA, % 549,85 602, % 83,87 785, % % 0.303% GENERAL ESCOBEDO 2, % 35,335 5, % 80,45 33, % 0.072% 0.308% GUERRERO, % 9, , % 8,67 308, % % 0.26% HIDALGO, % 73,930 26, % 7, , % % % JIMÉNEZ 9, % 476, , % 70,980 73, % % % JUÁREZ, % 67,850 32, % 02, , % % 0.093% LAMADRID, % 83,292 97, % 70, , % % 0.062% MATAMOROS 99, % 4,858,92 6,387, % 53, 6,540,960.98% % 2.582% MONCLOVA 200, % 9,754,077 8,652, % 05,262 8,758, % 0.046% % MORELOS 7, % 35, , % 48,70 626, % % % MUZQUIZ 62, % 3,055,96 4,735, % 29,9 4,864, % 0.053%.9205% NADADORES 5, % 283, , % 28, , % % 0.226% NAVA 25, %,259,963,908, % 32,879 2,04, % % % OCAMPO 0, % 496, , % 72,94 750, % % % PARRAS 44, % 2,78,976 3,374, % 29,999 3,504, % 0.053%.3833% PIEDRAS NEGRAS 43, % 7,03,23 3,592, % 03,856 3,696, % 0.040% % PROGRESO 3, % 64,639 22, % 49,463 37, % % 0.466% RAMOS ARIZPE 56, % 2,763,48 8,802, % 63,92 8,866, % % % SABINAS 53, % 2,584,858 5,38, % 0,264 5,239, % % % SACRAMENTO 2, % 00,559 4, % 76,750 29, % % 0.50% SALTILLO 648, % 3,623,234 63,254, % 00,634 63,354, % % % SAN BUENAVENTURA 9, % 956,098,629, % 8,077,748, % % % SAN JUAN DE SABINAS 40,5.6077%,954,877 3,480, % 3,045 3,593, % %.487% SAN PEDRO 93, % 4,565,027 6,355, % 44,595 6,499, % 0.057% % SIERRA MOJADA 5, % 255, , % 66,40 475, % % 0.879% TORREÓN 577, % 28,4,250 77,76, % 73,398 77,250,2.089% % % VIESCA 9, % 94,872,030, % 84,02,24, % % % VILLA UNIÓN 6, % 299,23 353, % 70, , % % % ZARAGOZA 2, % 604,82 96, % 26,60,088, % % % T O T A L ===> 2,495, % 2,594,69 248,255,678 2, , % 5,066, ,322, % % % ESTIMACIÓN (FEDERAL) ,322,9 PARTICIPACIÓN 00.00% 253,322,9 2a. PARTE 50.00% 26,66,060 a. PARTE 96.00% 2,594,68 2a. PARTE 4.00% 5,066,442 El 96% se dstrburá en proporcón drecta al numero de habtantes que tenga cada muncpo en relacon con el total de la Entdad El 4% se dstrburá en proporcón nversa a las partcpacones que por habtante tenga cada Muncpo consderando el resultado de la suma de las partcpacones (FFM al 96%)

18 8 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de 200 CALCULO DE COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL FONDO DE FISCALIZACION PARA % EN PROPORCIÓN AL NUMERO DE VEHICULOS CON DERECHOS AL CORRIENTE ENE-DIC % MUNICIPIO VEHICULOS FACTOR IMPORTE ENE-DIC 2008 DIRECTO 00% ABASOLO % 38,242 ACUNA 5, % 2,667,00 ALLENDE 4, % 702,785 ARTEAGA 2, % 497,232 CANDELA % 35,407 CASTANOS 3, % 543,7 CUATRO CIENEGAS, % 305,29 FRANCISCO I MADERO 6, %,60,478 FRONTERA, %,983,500 GENERAL CEPEDA % 27,529 GENERAL ESCOBEDO % 54,204 GUERRERO % 38,242 HIDALGO % 2,882 JIMENEZ % 52,726 JUAREZ % 5,6 LAMADRID % 47,64 MATAMOROS, %,932,23 MONCLOVA 45, % 7,875,744 MORELOS, % 247,927 MUZQUIZ 2, % 2,089,34 NADADORES % 6,072 NAVA 4, % 755,25 OCAMPO % 78,348 PARRAS 5, %,032,787 PIEDRAS NEGRAS 30, % 5,226,324 PROGRESO % 69,2 RAMOS ARIZPE 2, % 2,200,476 SABINAS, % 2,082,67 SACRAMENTO % 50,882 SALTILLO 45, % 25,285,022 SAN BUENAVENTURA 3, % 66,788 SAN JUAN DE SABINAS 9,25.976%,60,076 SAN PEDRO 8, %,54,058 SIERRA MOJADA % 5,935 TORREON 09, % 8,974,380 VIESCA, % 253,842 VILLA UNION % 48,027 ZARAGOZA, % 32,097 T O T A L ===> 466, % 8,022,000 ESTIMACIÓN ,0,000 PARTICIPACIÓN: 20.00% 8,022,000 a. PARTE 00.00% 8,022,000 CALCULO DE COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL Impuesto Especal Sobre Produccon y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel Para el 200 DISTRIBUCIÓN DEL 70% POBLACION 5% CRECIMIENTO PREDIAL Y AGUA Y 5% PADRON VEHICULAR 70.00% 5.00% 5% TOTAL MUNICIPIO POBLACION FACTOR IMPORTE PREDIAL Y AGUA PREDIAL Y AGUA CRECIMIENTO FACTOR IMPORTE VEHICULOS FACTOR IMPORTE IMPORTE COEFICIENTE DEF DIRECTO 70.00% ASIGNABLE DIRECTO 5% ENE-DIC 2008 DIRECTO 5% ABASOLO % 25,946 0, , % 358, % 6,60 390, % ACUNA 26, % 3,306,395 66,33, ,235, % 329,65 5, % 460,985 4,097, % ALLENDE 20, % 527,865 6,240, ,33, % 365,278 4, % 2,475,04, % ARTEAGA 9, % 53,945 8,574, ,376, % 367,463 2, % 85, , % CANDELA, % 43,787,2,426.00,69, % 34, % 6,20 39, % CASTANOS 23, % 625,243 5,028, ,2, % 352,464 3, % 93,886,07, % CUATRO CIENEGAS 2, % 320,039 2,089,5.00 2,223, % 337,367, % 52,74 70, % FRANCISCO I MADERO 5, %,349,628 9,544, ,580, % 399,099 6, % 200,586,949, % FRONTERA 70, %,837,627 3,853, ,355, % 389,548, % 342,843 2,570, % GENERAL CEPEDA, % 295,53 700, , % 496, % 22,043 83, % GENERAL ESCOBEDO 2, % 72,739 98, , % 282, % 9, , % GUERRERO, % 49,46 388, , % 209, % 6,60 265, % HIDALGO, % 39, , , % 38, % 2, , % JIMENEZ 9, % 255,86 826,39.00,023, % 289, % 26, , % JUAREZ, % 36,468 60, , % 34, % 8,92 386, % LAMADRID, % 44, , , % 593, % 8, , % MATAMOROS 99, % 2,6,550 7,569, ,8, % 375,65, % 333,978 3,320, % MONCLOVA 200, % 5,242,576 9,09, ,480, % 422,36 45, %,36,303 7,026, % MORELOS 7, % 89,35,77,644.00,777, % 346,974, % 42, , % MUZQUIZ 62, %,642,479 2,939, ,986, % 375,305 2, % 36,33 2,378, % NADADORES 5, % 52,47 422, , % 327, % 27,84 507, % NAVA 25, % 677,99 8,58, ,962, % 386,90 4, % 30,52,94, % OCAMPO 0, % 266,70,38,59.00,246, % 327, % 3, , % PARRAS 44, %,7,46,45, ,528, % 264,740 5, % 78,55,64, % PIEDRAS NEGRAS 43, % 3,769,429 96,686, ,893, % 394,92 30, % 903,357 5,067, % PROGRESO 3, % 88,489 56, , % 375, %, , % RAMOS ARIZPE 56, %,485,303 65,733, ,38, % 442,050 2, % 380,347 2,307, % SABINAS 53, %,389,298 37,237, ,359, % 426,28, % 359,984 2,75, % SACRAMENTO 2, % 54,048 62, , % 393, % 8, , % SALTILLO 648, % 6,996, ,846, ,524, % 402,404 45, % 4,370,453 2,769, % SAN BUENAVENTURA 9, % 53,879 5,627, ,399, % 35,674 3, % 4, ,94.00% SAN JUAN DE SABINAS 40,5.6077%,050,698 8,266, ,738, % 46,660 9,25.976% 276,742,744,00.868% SAN PEDRO 93, % 2,453,589 22,620, ,908, % 339,664 8, % 26,70 3,054, % SIERRA MOJADA 5, % 37, , , % 4, % 8, , % TORREON 577, % 5,25,227 50,764, ,930, % 375,025 09, % 3,279,674 8,779, % VIESCA 9, % 506,233,682,03.00,285, % 469,765, % 43,876,09, % VILLA UNION 6, % 60,77 632, , % 372, % 25, , % ZARAGOZA 2, % 325,070 2,502, ,302, % 27,955, % 53, , % T O T A L ===> 2,495, % 65,354,04,509,426,003.00,402,032, % 4,004,45 466, % 4,004,45 93,363, % ESTIMACIÓN ,85,026 PARTICIPACIÓN 20.00% 93,363,005 a. PARTE 70.00% 65,354,04 El 70% se dstrburá en proporcón drecta al numero de habtantes que tenga cada muncpo en relacon con el total de la Entdad 2a. PARTE 5.00% 4,004,45 El 5% en proporcón al crecment del mpuesto predal y agua que tenga cada Muncpo en a. PARTE 5.00% 4,004,45 El 5% en proporcón al numero de vehculos con placas de crculacon vgentes perodo enero-dcembre 2008

19 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 9 QUINTO.- La estmacón de partcpacones del Fondo General de Partcpacones y del Fondo de Fomento Muncpal por cada Muncpo del Estado para el ejercco fscal de 200, ncluyendo los ajustes es la sguente: Fondo General ESTIMACION DE ANTICIPIOS ANUALES 200 Fondo de Fomento Muncpo de Partcpacones Muncpal Porcentaje Monto (Pesos) Porcentaje Monto (Pesos) ABASOLO ,23, ,525 ACUNA ,532, ,930,590 ALLENDE ,764, ,589,667 ARTEAGA ,483, ,945,858 CANDELA ,636, ,499 CASTAÑOS ,9, ,879,88 CUATRO CIÉNEGAS ,664, ,075 FRANCISCO I MADERO ,243, ,94,880 FRONTERA ,84, ,859,46 GENERAL CEPEDA ,69, ,978 GENERAL ESCOBEDO ,960, ,457 GUERRERO ,20, ,009 HIDALGO ,04, ,046 JIMÉNEZ ,037, ,376 JUÁREZ ,374, ,70 LAMADRID ,56, ,972 MATAMOROS ,043, ,540,960 MONCLOVA ,522, ,758,036 MORELOS ,384, ,27 MUZQUIZ ,28, ,864,976 NADADORES ,285, ,558 NAVA ,300, ,04,599 OCAMPO ,55, ,584 PARRAS ,009, ,504,023 PIEDRAS NEGRAS ,572, ,696,732 PROGRESO ,2, ,228 RAMOS ARIZPE ,658, ,866,00 SABINAS ,79, ,239,355 SACRAMENTO ,8, ,240 SALTILLO ,04, ,354,936 SAN BUENAVENTURA ,94, ,748,03 SAN JUAN DE SABINAS ,496, ,593,937 SAN PEDRO ,4, ,499,597 SIERRA MOJADA ,055, ,85 TORREÓN ,788, ,250,2 VIESCA ,3, ,24,304 VILLA UNIÓN ,837, ,673 ZARAGOZA ,300, ,088,22 T O T A L ===> ,607,32, ,322,9 De conformdad al artículo 6 de la Ley de Coordnacón Fscal Federal, la estmacón total de partcpacones correspondentes al Fondo General de Partcpacones y al Fondo de Fomento Muncpal, se efectuó consderando la Recaudacón Federal Partcpable para el año 200, dervada de la estmacón contenda en el artículo De a Ley de Ingresos de la Federacón para el ejercco fscal de 200 y las estmacones de partcpacones a las Entdades Federatvas del país publcadas por la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco, en el Daro Ofcal de la Federacón el 29 de Enero de 200. La dstrbucón por Muncpos del Fondo General de Partcpacones e Impuesto Sobre Produccón y Servcos, se realzó consderando los coefcentes prelmnares calculados conforme a lo subscrto por los Artículos 4 y 2 de la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula, y se aplcarán de enero a juno de 200 Estos coefcentes serán modfcados en julo de 200, por los coefcentes defntvos conforme al procedmento establecdo en los Artículos 5 y 3 de la propa Ley. Los nuevos coefcentes se aplcaran de manera retroactva a partr de enero del presente ejercco, y en el mes de juno se entregarán o descontarán las dferencas que resulten a favor o a cargo de los Muncpos, con el Ajuste de Enero - Mayo de 200. En Dcembre se determnará el Ajuste del perodo Juno - Novembre de 200 y se entregarán o descontarán las dferencas que resulten.

20 20 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de 200 La dstrbucón por Muncpos del Fondo de Fomento Muncpal, se realzó consderando los coefcentes prelmnares calculados conforme a lo subscrto por los Artículos 6 y 7 de la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula, y en el mes de Juno se entregará o descontará las dferencas que resulten a favor o a cargo de los Muncpos, con el Ajuste de Enero - Mayo de 200. En Dcembre se determnará el Ajuste del perodo Juno - Novembre de 200 y se entregarán o descontarán las dferencas que resulten. La dstrbucón por Muncpos del Fondo de Fscalzacón, se realzó consderando los coefcentes prelmnares calculados conforme a lo subscrto por el Artículo 8, de la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aport acones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula, y se aplcarán de enero a juno de 200. Estos coefcentes serán modfcados en julo de 200, por los coefcentes defntvos conforme al procedmento establecdo en los Artículo Segundo Trans toro de la propa Ley. Los nuevos coefcentes se aplcaran de manera retroactva a partr de enero del presente ejercco, y en el mes de jun o se entregarán o descontarán las dferencas que resulten a favor o a cargo de los Muncpos, con el Ajuste de Enero - Mayo de 200. En Dcembre se determnará el Ajuste del perodo Juno - Novembre de 200 y se entregarán o descontarán las dferencas que resulten. La dstrbucón por Muncpos del Impuesto a los Combustbles, se realzó consderando los coefcentes prelmnares calculados conforme a lo subscrto por el Artículo 4, de la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula, y se aplcarán de enero a juno de 200. Estos coefcentes serán modfcados en julo de 200, por los coefcentes defntvos conforme al procedmento establecdo en los Artículo Segundo Transtoro de la propa Ley. Los nuevos coefcentes se aplcaran de manera retroactva a partr de enero del presente ejercco, y en el mes de juno se entregarán o descontarán las dferencas que resulten a favor o a cargo de los Muncpos, con el Ajuste de Enero - Mayo de 200. En Dcembre se determnará el Ajuste del perodo Juno - Novembre de 200 y se entregarán o descontarán las dferencas que resulten. El total de partcpacones de estos fondos, así como los montos que fnalmente recba cada Muncpo, se verán modfcados con la varacón de la Recaudacón Federal Partcpable respecto a la estmacón que en este Acuerdo se señala; con el cambo de los coefcentes y en su caso, con la dferenca por los ajustes correspondentes al ejercco 2009 y 200. Trmestralmente en el Peródco Ofcal del Estado, se publcaran las Partcpacones efectvamente transferdas a cada uno de los Muncpos del Estado, por concepto de Fondo General de Partcpacones, Fondo de Fomento Muncpal, Impuesto sobre Produccón y Servcos, Fondo de Fscalzacón e Impuesto a los combustbles, ncluyendo los Ajustes correspondentes por motvo de las varacones entre las estmacones que srveron de base para el cálculo de los antcpos y las Partcpacones realmente recbdas por el Estado. La Lqudacón Defntva de acuerdo a la Ley para dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula se aplcara a los Muncpos en Enero de 20. SEXTO.- Conforme a la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula el Calendaro de Entrega para el ejercco fscal 200 será: CALENDARIO DE ANTICIPOS 200 Fondo General de Partcpacones Fondo de Fomento Muncpal Impuesto Especal Sobre Produccon y Servcos Perodo Fondo de Fscalzacón Impuesto Especal Sobre Produccon y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel Antcpo Ajustes Fecha ENERO 5 29 FEBRERO 5 26 MARZO 5 3 ABRIL 5 30 MAYO 4 3 JUNIO JULIO 5 30 AGOSTO 3 3 SEPTIEMBRE 5 30 OCTUBRE 5 29 NOVIEMBRE 5 30 DICIEMBRE ENERO 20 (Lqudacon 200) 4 SÉPTIMO.- Publíquese por una sola vez en el Peródco Ofcal del Estado.

21 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 2 ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN Saltllo, Coahula a 23 de Marzo del 200 EL SECRETARIO DE FINANZAS LIC. HÉCTOR JAVIER VILLARREAL HERNÁNDEZ (RÚBRICA) REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, COAHUILA TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO CAPÍTULO I Del Objeto Artículo.- El presente ordenamento es de nterés públco y oblgatoro para los habtantes del Muncpo de Zaragoza, Coahula y tene por objeto regular las faltas en matera de salud y segurdad públca en general, benestar colectvo, urbandad, ornato públco y propedad públca y partcular. Artículo 2.- Se consderarán en general, faltas a la segurdad públca, polcía y goberno, todas aquellas accones u omsones que ntegren las nfraccones admnstratvas, alteren el orden, la paz y la tranquldad públca dentro del terrtoro del Muncpo o afecten la segurdad, moraldad, tranquldad o salubrdad públca, realzadas en lugares de uso común, acceso públco o lbre tránsto. Artículo 3.- En general, se consderan faltas a la colectvdad, las conductas tendentes a ocasonar accdentes, entorpecer la buena crculacón vehcular y peatonal, contamnar el ambente y el equlbro ecológco, así como las que ocasones un perjuco a los ntereses de las personas y del Muncpo. Artículo 4.- La nterpretacón, aplcacón, vglanca y cumplmento de este Reglamento compete a: I. El Ayuntamento de Zaragoza, Coahula; II. Al Presdente Muncpal; y III. Las dependencas de la Admnstracón Públca Muncpal. Artículo 5.- La autordad muncpal, por conducto de la dependenca que corresponda, mpondrá las sancones que resulten aplcables por la comsón de faltas o nfraccones a las conductas reguladas en el presente Reglamento. TÍTULO SEGUNDO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I De las Faltas al Benestar Colectvo, Segurdad Públca, Polcía, Integrdad de las Personas, Propedad Públca y Goberno. Artículo 6.- Son faltas o nfraccones contra el benestar colectvo las sguentes: I. Causar escándalos o partcpar en ellos, en lugares públcos o prvados; II. Consumr bebdas embragantes o estupefacentes en lotes baldíos, a bordo de vehículos automotores o en lugares públcos; III. Ocasonar molestas al vecndaro con rudos escandalosos, aparatos muscales o de otro tpo, utlzados con sonora ntensdad; IV. Alterar el orden, arrojar objetos o líqudos, provocar rñas y/o partcpar en ellas, en reunones o espectáculos públcos; V. Solctar los servcos de la Polcía Preventva Muncpal, de establecmentos médcos o asstencales de emergenca, nvocando hechos falsos; VI. Construr en áreas muncpales sn consentmento por escrto del Ayuntamento; En el supuesto de la fraccón V la sancón se mpondrá en contra del ttular del nmueble o de la línea telefónca de donde se haya realzado la solctud. Artículo 7.- Son faltas o nfraccones contra la segurdad general las sguentes: I. Arrojar a la vía públca basura y/o cualquer objeto que pueda ocasonar molestas o daños a la magen urbana, a las personas o sus benes, la cual será sanconada en los térmnos que establece la normatvdad correspondente para el Muncpo de Zaragoza, Coahula; II. Causar falsas alarmas o asumr acttudes en lugares o espectáculos públcos que provoquen o tengan por objeto nfundr pánco o temor entre los presentes; III. Detonar cohetes, encender fuegos artfícales o usar explosvos o sustancas pelgrosas en la vía públca sn autorzacón de la autordad competente;

22 22 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de 200 IV. Hacer fogatas o utlzar sustancas combustbles o pelgrosas en lugares en que no se encuentre permtdo; V. Fumar en clíncas, salas de hosptales y otros lugares en que, por razones de segurdad este prohbdo, en cuyo caso podrá ser sanconado hasta por 36 horas de arresto, preva advertenca de evtar el hecho; VI. Transportar por lugares públcos o poseer anmales sn tomar las meddas correspondentes del Muncpo de Zaragoza Coahula; VII. Dsparar armas de fuego en celebracones y/o provocar escándalo, pánco o temor en las personas en lugares de reunón; VIII. Formar parte de grupos que causen molestas a las personas en lugares públcos o en la proxmdad de su domclo; IX. Penetrar o nvadr sn autorzacón, zonas o lugares de acceso prohbdo en los centros de espectáculos, dversones o recreo y/o en eventos prvados; X. Organzar o tomar parte en juegos de cualquer índole, en lugar públco, que ponga en pelgro a las personas que en él transten o que causen molestas a las famlas que habten en o cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a los peatones o a las personas que manejen cualquer clase de vehículos; XI. Derramar o provocar el derrame de sustancas pelgrosas, combustbles o que dañen la cnta asfáltca; XII. Causar ncendos por colsón o uso de vehículos; XIII. Cruzar una valdad sn utlzar los accesos o puentes peatonales; y XIV. Las demás que quebranten la segurdad en general. Artículo 8.- Son faltas o nfraccones que atentan contra la ntegrdad moral del ndvduo y de la famla: I. Proferr palabras, adoptar acttudes, realzar señas de carácter obsceno en lugares públcos; II. Ofrecer en la vía públca, actos o eventos que atenten contra la famla y las personas; III. Faltar en lugar públco al respecto o consderacón que se debe a los adultos mayores, mujeres, nños o personas con capacdades dferentes; IV. Realzar tocamentos obscenos en lugares públcos; V. Corregr con volenca físca o moral, en lugares públcos, sobre quen se ejerce la patra potestad; de gual forma, vejar o maltratar a los ascendentes, cónyuge o concubna; VI. Permtr o tolerar el ngreso, asstenca o permanenca de menores de edad en stos o lugares no autorzados para ellos; VII. Vender bebdas alcohólcas, estupefacentes y/o nhalantes a menores de edad; VIII.- Publctar la venta o exhbcón de pornografía; y IX.- Todas aquellas que afecten la ntegrdad de la famla. Artículo 9.- Son faltas o nfraccones contra la propedad públca: I. Dañar, ensucar o pntar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edfcos públcos, así como causar deteroro a plazas, parques y jardnes u otros benes del domno públco; II. Dañar, destrur o remover señales de tránsto o cualquer otro señalamento ofcal; III. Maltratar o hacer uso ndebdo de casetas telefóncas, buzones y otros señalamentos ofcales; IV. Destrur o maltratar lumnaras del alumbrado públco; V. Dañar o utlzar hdrantes sn justfcacón alguna; y VI. Todas aquellas que afecten la propedad públca. El pago por la nfraccón admnstratva es ndependente de la reparacón del daño que el nfractor esté oblgado a cubrr. Artículo 0.- Son faltas o nfraccones que atentan contra la salubrdad y el ornato públco: I. Remover o cortar sn autorzacón, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en stos públcos; II. Arrojar a la vía públca anmales, escombros, sustancas fétdas o pelgrosas; III. Realzar las necesdades fsológcas en los lugares no autorzados; IV. Desvar, retener, ensucar o contamnar las correntes de agua de los manantales, fuentes, acueductos, tuberías, cauces de arroyo, ríos o abrevaderos, que causen un daño a la colectvdad. Artículo.- Son faltas contra la segurdad, tranquldad y propedades de las personas las sguentes: I. Inctar a un perro o a cualquer otro anmal para que ataque a una persona; II. Acudr a lugares públcos con anmales sn las meddas de segurdad adecuadas; III. Causar molestas, por cualquer medo que mpda el legítmo uso y dsfrute de un ben; IV. Molestar a una persona con llamadas telefóncas; V. Drgrse a una persona con frases o ademanes groseros, asedarle o mpedr su lbertad de accón en cualquer forma; VI.- Dañar o ensucar los muebles e nmuebles de propedad partcular; y VII. Aquellas que afecten la segurdad de las personas. El pago por la nfraccón admnstratva es ndependente de la reparacón del daño que el nfractor esté oblgado a cubrr. En el supuesto contemplado en la fraccón IV de este artículo la sancón se aplcará en contra del ttular de la línea telefónca. Artículo Bs.- Las conductas prevstas en los artículos 6, 7, 8, 9, 0, y, serán sanconadas por la Polcía Preventva Muncpal, con excepcón de los casos en que expresamente se haya determnado la autordad competente para realzarlo.

23 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 23 CAPÍTULO II Del Comsonado Artículo 2.- El presdente muncpal es el ttular de la undad admnstratva, por conducto del drector de segurdad publca y este a su vez por personal que se desgne como comsonado el cual deberá contar con un mínmo de tres años de experenca en el ramo de segurdad publca, el cual se encargara de: I. Avaluar y determnar, bajo su más estrcta responsabldad, las faltas admnstratvas que se cometan en matera de segurdad públca, tránsto, valdad y las que determne el presente ordenamento; II. Expedr, prevo el pago de derechos correspondentes, las cartas de no antecedentes polcíacos; III. Ctar, en su caso, a presuntos nfractores y a los elementos adscrtos a la Polcía Preventva Muncpal, para el esclarecmento de hechos motvo de faltas admnstratvas; IV. Llevar a cabo las dlgencas que en el ejercco de sus funcones sean necesaras; y V. Las demás que el Presdente Muncpal y el Ttular de la Secretaría del Ayuntamento le encomenden, en su ámbto de su competenca. Artículo 3.- El nombramento del Comsonado corresponderá realzarlo al presdente muncpal a trabes del drector de segurdad públca. CAPÍTULO III Del Procedmento para calfcar las Faltas Admnstratvas Artículo 4.- La Polcía Preventva Muncpal se abstendrá de detener a persona alguna por las nfraccones señaladas en este Reglamento salvo que ocurran las sguentes crcunstancas: I. Que el agente consdere, bajo su más estrcta responsabldad, que es necesara la presentacón ante el comsonado evaluar y en su caso sanconar la falta admnstratva cometda; y II. Que lo solcte el presunto nfractor; En los demás casos los elementos adscrtos a la Polcía Preventva Muncpal se lmtarán a levantar los deltos de nfraccón sguendo el procedmento establecdo en el artículo 44 del presente Reglamento. III. Se remtrá en la cárcel públca muncpal hasta por un térmno de 36 horas s se consdera de alto resgo la falta al presente reglamento y de segur conducendo pusera en pelgro su ntegrdad o la de terceras personas. Artículo 5.- En los supuestos de las fraccones II y III del artículo anteror el personal adscrto a la Polcía Preventva Muncpal además del folo de nfraccón, extenderá un ctatoro por escrto al nfractor, para su comparecenca dentro de las 36 horas sguentes ante el comsonado, fjando día y hora para tal efecto, en caso de consderarse necesaro. En el supuesto de que el presunto nfractor no acuda el día y hora señalado, sn justfcar su nasstenca, se tendrá por desacato y se remtrá a la cárcel publca muncpal hasta por 36 horas, para darle segumento al asunto para el que fue ctado. Artículo 6.- Al momento de conocer de una nfraccón, el agente requerrá al nfractor la exhbcón de algún documento de dentdad para asentar los datos en la boleta correspondente. Artículo 7.- Cuando se trate de faltas admnstratvas no flagrantes, sólo se procederá medante denunca de los hechos ante el ofcal de permanenca, y este a su superor nmedato quen expedrá orden de presentacón al nfractor. La orden de presentacón señalada en el párrafo anteror, deberá de contener, en lo aplcable, los msmos requstos señalados en el artículo 5 del presente ordenamento y el desahogo de la dlgenca en los térmnos asentados en los artículos sguentes. Artículo 8.- El comsonado para hacer cumplr sus determnacones podrá hacer uso, a su eleccón, de las sguentes meddas de apremo: I. Amonestacón, debdamente fundada y motvada; II. Arresto hasta por trenta y ses horas; y III. uso de la fuerza públca. Cuando el nfractor realce una volacón al reglamento y se retre del lugar o logre darse a la fuga sn ser aprenddo al momento, procederá a retrarse de crculacón el vehículo con el que se cometó la falta, sn tempo lmte para la detencón del msmo, responsablzando al propetaro, de la sancón o daño en caso de accdente. En caso de que la desobedenca o el hecho llegaran a consttur delto, el comsonado hará la consgnacón que proceda ante el Mnstero Públco, envándole parte nformatvo, acta o constanca de los hechos. Artículo 9.- El procedmento ante el comsonado se llevará a cabo en una sola audenca que se desarrollará en forma oral y públca, salvo que por motvos graves o que se atente contra la moral, resuelva que se desarrolle en prvado. Artículo 20.- De lo actuado se levantará acta o acuerdo que contendrá, entre otros datos, hora y fecha de la msma y una narracón sucnta de los hechos a que se refere la falta o nfraccón, para debda constanca.

24 24 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de 200 Artículo 2.- La audenca se desarrollará de la sguente manera: I. En caso de haber sdo requerdo el personal adscrto a la Polcía Preventva Muncpal que partcpo en el caso rendrá una declaracón verbal de los hechos acontecdos; II. El presunto nfractor rendrá su declaracón en forma personal aportando las pruebas que consdere pertnentes; y III. El comsonado dctará resolucón que deberá estar fundada y motvada. Artículo 22.- S el nfractor es menor de edad, será tratado el caso con alguno de los padres o tutores, y s la falta se consttuye un delto, consderado grave, el comsonado dará vsta y lo pondrá a dsposcón de la Undad de Prevencón y Tratamento de Menores, por conducto de trabajadores socales, de quenes legalmente tengan bajo su cudado al menor o de las personas que desgne el ttular del ayuntamento, para el procedmento o trámte que establezca la legslacón aplcable. Los menores no podrán ser resguardados en lugares destnados a la detencón o reclusón o arresto de mayores de edad. Para el caso de que la nfraccón la realce una persona del sexo femenno su reclusón, en su caso, nunca podrá realzarse en los lugares destnados para los varones. Artículo 23.- S el nfractor es una persona perturbada de sus facultades mentales, se dspondrá de nmedato la entrega a sus famlares o su nternacón en una clínca o nsttucón especalzada que dependa del Goberno. La Tesorería Muncpal autorzará a las personas facultadas para calfcar las nfraccones al presente ordenamento. El personal adscrto a la dependenca señalada que no observe esta dsposcón se hará acreedor a las sancones señaladas en la normatvdad aplcable. CAPÍTULO IV De las Sancones Artículo 24.- La comsón de faltas o nfraccones a que se refere este ordenamento, serán sanconadas con apercbmento, multa o arresto. Estas sancones se aplcarán sn perjuco de lo dspuesto en otras leyes o reglamentos. Artículo 25.- Para efectos de este Reglamento se entende por: I. Amonestacón.- Reconvencón públca o prvada que el Juez Calfcador hace al nfractor; II. Multa.- Pago de una cantdad en dnero que el nfractor realzará en los lugares que se destnen al efecto; y III. Arresto.- La prvacón de la lbertad por un período de hasta por trenta y ses horas, Estarán separados los lugares de arresto para varones y mujeres. Artículo 26.- Cuando con una sola conducta el nfractor transgreda varos preceptos, o con dversas conductas nfrnja dstntas dsposcones, el comsonado podrá acumular las sancones aplcables, las faltas sólo se sanconarán cuando hayan sdo consumadas. Artículo 27.- El comsonado mpondrá la sancón aplcable en cada caso concreto, tomando en cuenta la naturaleza, las consecuencas ndvduales y socales de la falta, las condcones en que ésta se cometó, las crcunstancas personales del nfractor y sus antecedentes. Artículo 28.- El comsonado podrá conmutar, bajo su más estrcta responsabldad, la sancón que proceda por una amonestacón. Artículo 29.- Cuando de la falta cometda derven daños y perjucos que deban reclamarse por la vía cvl, el comsonado se lmtará a mponer las sancones admnstratvas que correspondan. CAPÍTULO V Tempo de revocacón Artículo 30.- Las resolucones dctadas por el comsonado en aplcacón de este Reglamento podrán revocarse en un perodo máxmo de 36 horas después de la falta. TÍTULO TERCERO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NO FUMADORES EN EL MUNICIPIO CAPÍTULO I De los Objetos y Sujetos Artículo 3.- Las dsposcones de este Título tenen por objeto proteger la salud de las personas en las clíncas hosptales, escuelas dependencas publcas y ofcales queda prohbdo fumar, y quen lo haga será acreedor a un arresto hasta por 36 horas prevo avso

25 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 25 del presente ordenamento o multa de acuerdo al artículo 40, lo anteror es aplcable en vehículos de servco publco de transporte colectvo de pasajeros. Artículo 32.- En la vglanca para el cumplmento de este Reglamento partcparán: I. Segurdad publca muncpal; y: II. Los encargados o responsables y empleados de las clíncas, hosptales Escuelas y dependencas publcas ofcales. CAPÍTULO II De las Seccones Reservadas en Locales Cerrados y Establecmentos Artículo 33.- En los locales cerrados los propetaros, poseedores o responsables de la negocacón de que se trate deberán delmtar seccones reservadas para no fumadores y para quenes lo deseen realzar durante su estanca en el lugar a crtero del msmo. En los hosptales y clíncas se estará a lo que dsponga la admnstracón del establecmento. Dchas seccones deberán estar dentfcadas con señalzacón en lugares vsbles al públco asstente y contar con ventlacón adecuada. Artículo 34.- Los propetaros, poseedores o responsables de los locales cerrados y establecmentos de que se trate dspondrán la forma en que ellos msmos o sus empleados vglen que no se nfrnjan las dsposcones señaladas en el artículo anteror. Artículo 35.- Quedan exceptuados de la oblgacón contenda en el artículo 37 de este Reglamento los propetaros, poseedores o responsables de cafeterías, fondas o cualquer otra negocacón en que se expendan almentos, que cuenten con menos de 8 mesas dsponbles para el públco. CAPÍTULO III De los Lugares Donde se Prohíbe Fumar Artículo 36.- Se prohíbe fumar en: I. Cnes, teatros y audtoros cerrados a los que tenga acceso el públco en general con excepcón de las seccones de fumadores en los vestíbulos; II. Centros de salud, salas de espera, audtoros, bblotecas y cualquer otro lugar cerrado de las nsttucones médcas; III. Vehículos de servco públco de transporte colectvo de pasajeros que crculen en el Muncpo; IV. Ofcnas de la Admnstracón Públca Muncpal, en las que se proporcone atencón drecta al públco, con excepcón de los despachos prvados, seccones o lugares en que por dsposcón del ttular del área se reserven para ello; para tal efecto se señalará con toda precsón, medante los anuncos respectvos, el área autorzada para fumar; V. Tendas de autoservco, áreas de atencón al públco de ofcnas bancaras, fnanceras, ndustrales, comercales o de servcos a crtero de sus responsables; y VI. Audtoros, bblotecas y salones de clase de las escuelas de educacón ncal, jardnes de nños, educacón especal, prmaras, secundaras y meda superor. Artículo 37.- Los propetaros, poseedores o responsables de los vehículos a que se refere la fraccón III del artículo anteror deberán fjar, en el nteror y exteror de los msmos, letreros o emblemas que ndquen la prohbcón de fumar. En caso de que algún pasajero se negue a cumplr con lo prohbcón deberá dar avso a la segurdad publca local. En el caso del servco públco de automóvles de alquler, corresponde al conductor determnar s en el msmo se autorza o no fumar a los pasajeros, para lo cual colocará letrero vsble en este sentdo. CAPÍTULO IV De las Sancones Artículo 38.- Las personas que nfrnjan el presente Título se harán acreedores a las sancones contempladas en el artículo 40 del presente Reglamento. TÍTULO CUARTO DEL TRÁNSITO Y VIALIDAD EN EL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, COAHUILA CAPÍTULO I Generaldades de Tránsto y Valdad Sobres las Vías Públcas del Muncpo Artículo 39.- La vglanca para el cumplmento del presente Reglamento, estará cargo del Presdente Muncpal, por conducto del Drector de la Polcía Preventva Muncpal. Artículo 40.- El tránsto de vehículos de toda clase y la transportacón de personas y de cosas sobre las vías comprenddas dentro de la jursdccón del Muncpo de Zaragoza, Coahula, se consderarán de utldad públca y se regrán por las dsposcones del presente Reglamento.

26 26 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de 200 Artículo 4.- Se consderarán como vías públcas, las carreteras, los camnos vecnales las plazas, plazuelas, calles, avendas, bulevares, puentes a desnvel y peatonales, tramos de camnos que se encuentren dentro de los límtes del Muncpo y demás que señale la legslacón aplcable; se exceptúan de esta dsposcón los camnos reservados a la jursdccón estatal o federal. Artículo 42. Para la clasfcacón de vehículos se estará a lo dspuesto por la Ley y el Reglamento de Transto y Transporte del Estado de Coahula de Zaragoza. Artículo 43.- Por lo que se refere a la clasfcacón del tpo de vehículo se estará a lo dspuesto por lo señalado en el artículo anteror. Artículo 44.- Las placas deberán estar colocadas frmemente, una en la parte frontal del vehículo y otra en la parte posteror, en los lugares destnados al efecto, excepto cuando se trate de motoccletas, bccletas y remolques que sólo llevarán una placa en la parte posteror. Queda prohbdo emplear para la fjacón de placas, cualquer procedmento que las desfgure o las modfque en alguna forma. La calcomanía deberá estar en el parabrsas, en un lugar vsble pero que no obstruya el campo vsual del conductor, excepto cuando se trate de motoccletas, bccletas y remolques que no llevarán calcomanía. La tarjeta de crculacón deberá llevarse en el vehículo y el conductor está oblgado a mostrarla a la autordad competente que lo solcta. Artículo 45.- Se prohíbe la utlzacón de placas, tarjetas de crculacón o calcomanía en un vehículo dstnto de aquel para el cual fueron expeddos dchos documentos. Artículo 46.- La pérdda, robo o deteroro parcal o total de una o ambas placas, se deberá hacer del conocmento de la autordad competente. Artículo 47.- La Dreccón de la Polcía Preventva Muncpal, podrá expedr, a su juco consdere necesaro, los permsos provsonales para manejar sn lcenca para menores de 8 años y mayores de 6 años, por un plazo no mayor de 30 días, dentro de los límtes muncpales para lo cual deberá cubrr los requstos que se determnen para tal efecto. Artículo 48.- Los vehículos automotores deberán estar provstos de dos faros prncpales que emtan luz blanca, colocados uno a cada lado del frente del vehículo, los faros deberán estar conectados a un selecconador automátco de dstrbucón de luz proyectados a elevacones dstntas (luz baja, luz alta) la luz baja con un alcance de 30 metros y la luz alta con un alcance de 00 metros. Artículo 49.- Los vehículos automotores deberán estar provstos por lo menos de dos lámparas posterores de tal manera que cuando estén encenddas emtan luz roja. Artículo 50.- Los vehículos automotores, deberán estar provstos de dos lámparas ndcadoras de frenado, que emtan luz roja al aplcar los frenos de servco y vsbles bajo la luz solar normal. Artículo 5.- Los vehículos automotores, deberán estar provstos de lámparas drecconales al frente y parte posteror del vehículo que medante la proyeccón de luces ntermtentes, ndque la ntencón de dar vuelta o cualquer otro movmento para cambar de dreccón. Artículo 52.- Cuando la carga de cualquer vehículo sobresalga longtudnalmente más de 0.50 metros de su extremo posteror, deberá colocarse en la parte más sobresalente ndcadores vsbles de color rojo durante el día y durante la noche dos lámparas que emtan luz roja y al exceder peso o dmensones consderadas un resgo se regrá por las normas del reglamento de la ley de transto y transportes del estado o del reglamento de transto en carreteras federales, según sea el caso. Artículo 53.- Todo vehículo de emergenca autorzado, además del equpo y dspostvos exgdos por este Reglamento, deberá estar provsto de una srena, capaz de dar una señal acústca audble por lo menos a 50 metros. Además deberá estar provsto de una torreta con lámparas gratoras de 360 grados que proyecten luz roja vsble por lo menos a 50 metros. Artículo 54.- Las motoccletas que crculen por las valdades del muncpo deberán estar provstas de: I. Un faro prncpal de ntensdad varable colocado al centro del vehículo y que emta luz blanca en la parte delantera; II. Una o dos lámparas que emtan luz roja en la parte posteror; y III. Por lo menos una lámpara ndcadora de frenado que emta luz roja o ámbar al aplcar los frenos de servco. Artículo 55.- Las bccletas deberán estar equpadas con un faro delantero de una sola ntensdad que emta luz blanca; además, en la parte trasera deberá llevar una lámpara que emta luz roja. Artículo 56.- Los vehículos automotores, deberán estar provstos de frenos en buen estado que puedan ser fáclmente acconados por el conductor del vehículo desde su asento.

27 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 27 Artículo 57.- Las bccletas de dos o tres ruedas deberán estar provstas de frenos en buen estado que actúen en forma mecánca y autónoma sobre las ruedas. Artículo 58.- Los vehículos de motor deberán estar provstos de un slencador de escape en buen estado de funconamento y conectado permanentemente para evtar rudos excesvos El motor de todo vehículo deberá estar ajustado de manera que mpda el escape de humo en cantdad excesva. Es oblgacón de los conductores de vehículos verfcar que los nveles de gas no excedan los límtes máxmos permsbles establecdos en las normas ofcales mexcanas, para lo cual deberán de aprobar las medcones que se realcen en los centros ofcales de verfcacón. En caso de ncumplmento a la dsposcón contenda en el párrafo anteror, se estará a lo dspuesto por la normatvdad muncpal respectva. Artículo 59.- Todo vehículo automotor deberá estar provsto de uno o varos espejos retrovsores. Artículo 60.- El parabrsas, ventana posteror, las ventanllas y aletas laterales de los vehículos deberán mantenerse lbres de cualquer materal que obstruya la vsbldad. Artículo 6.- El parabrsas deberá estar provsto de un dspostvo que lo lmpe de la lluva, neve u otra humedad que dfculte la vsbldad. Artículo 62.- Con excepcón de las motoccletas, los vehículos automotores, deberán llevar una llanta de refaccón Inflada a la presón adecuada. Artículo 63.- Los vehículos destnados a un servco públco, deberán estar provstos, además del equpo exgdo en este capítulo, de cualquer otro que señale la autordad competente, con fnes de segurdad y por la exgenca del servco. Artículo 64.- Los usuaros de las vías públcas están oblgados a obedecer las ndcacones de los dspostvos para el control Polcía y Tránsto. Artículo 65.- Los usuaros de las vías públcas deberán abstenerse de todo acto que pueda consttur un pelgro para las personas o causar daños en propedades públcas o prvadas. Artículo 65 Bs.- Es oblgatoro en los vehículos automotores de cuatro o más neumátcos que crculen por el muncpo el uso del cnturón de segurdad para el conductor así como para sus acompañantes; en caso de autobuses, mcrobuses o Smlares del transporte públco urbano, esta oblgacón será úncamente para el conductor. Tratándose de vehículos cuya patente de fábrca no cuente con dcho adtamento en la parte posteror, no será aplcable la presente dsposcón. A los servdores públcos que al vajar en vehículos ofcales no usen el cnturón de segurdad, se les aplcará el doble de la sancón que corresponda. En el caso de accdentes ocurrdos con motvo del tránsto de vehículos, la autordad que tome conocmento de los msmos, deberá de cercorarse s los trpulantes de los vehículos partcpantes usaban al momento del accdente el cnturón de segurdad; esta crcunstanca se hará constar en el parte nformatvo correspondente Artículo 66.- Los responsables de organzar eventos que mplquen la obstruccón del tránsto val deberán solctar, por lo menos, cnco días antes de su realzacón, La autorzacón correspondente. Artículo 67.- Queda prohbdo a los conductores de vehículos entorpecer o cruzar la marcha de columnas mltares, escolares, desfles cívcos, cortejos fúnebres o manfestacones permtdas. Artículo 68.- Los conductores están oblgados a respetar el máxmo permtdo de personas que deban vajar en los vehículos. Artículo 69.- Se prohíbe aprovsonar combustble en: I. Vehículos, cuando el motor esté en marcha; y II. Vehículos de transporte públco con pasajeros abordo Artículo 70.- La carga de un vehículo deberá estar sujeta y cuberta de manera que: I. No ponga en pelgro la ntegrdad físca de las personas, n cause daños materales a terceros; II. No arrastre por la vía públca; y III. No estorbe la vsbldad del conductor, n comprometa la establdad y la conduccón del vehículo, contemplando para esto el Angulo de vsón de los espejos retrovsores laterales.

28 28 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de 200 Artículo 7.- La carga de mal olor o que dañe la magen urbana deberá transportarse en un área con compartmento cerrado. Artículo 72.- Es oblgacón de los conductores al poner en movmento un vehículo hacerlo con segurdad y con la mayor precaucón posble Artículo 73.- Queda prohbdo conducr un vehículo a personas que se encuentre en estado de ebredad o bajo los efectos de enervantes, estupefacentes, pscotrópcos o sustancas tóxcas aun y cuando exsta prescrpcón médca. Y se remtrá al corralón muncpal el vehículo sendo arrestado el conductor asta por 36 horas, esto a crtero del responsable en turno del momento o la consgnacón del caso a la autordad correspondente. Artículo 73 Bs.- Se sanconara con la prohbcón de manejar en el muncpo s se sorprende conducendo en estado de nconvenente (bajo el efecto de drogas o estupefacentes o en estado de ebredad. Lo anteror en caso de rencdenca preva notfcacón por escrto, aun tenendo su lcenca de conducr, esto sn perjuco ala sancón admnstratva correspondente. Artículo 74.- Los conductores de vehículos no permtrán que otro pasajero tome el control de la dreccón, n llevarán a su zquerda o entre los brazos a otra persona, anmal u objeto que mpda o nterfera en los controles de manejo. Los menores de cnco años de edad deberán de vajar sempre en el asento posteror del vehículo utlzando el cnturón de segurdad. Tratándose de los destnados para carga, los menores, lo harán debdamente sujetos con el cnturón de segurdad u otro mecansmo que garantce su ntegrdad físca. Artículo 74 Bs.- Los menores de cnco años de edad no podrán permanecer en el nteror de un vehículo, sn estar acompañados de un adulto. Artículo 75.- Queda prohbdo a los conductores producr con sus vehículos o la bocna de éstos, rudos nnecesaros que molesten u ofendan a otras personas. Artículo 76.- El conductor de un vehículo en tránsto deberá crcular a una dstanca de segurdad que garantce la detencón oportuna cuando el que lo precede frene ntempestvamente. Artículo 77.- Los conductores que vayan a entrar en una vía prncpal, deberán ceder el paso a los vehículos que por ella crculen. Artículo 78.- Al momento de conducr el vehículo queda prohbdo para su conductor el uso de teléfonos celulares, audífonos y cualquer otro elemento que pueda dstraer su atencón. Artículo 79.- Los vehículos deberán ser conducdos por la mtad derecha de la vía, cuando esta sea para el tránsto en ambos sentdos. Artículo 80.- Al acercarse un vehículo de emergenca que lleve señales lumnosas o audbles especales encenddas, los conductores de otros vehículos deberán de ceder el paso. Tenen preferenca de paso los vehículos de servcos de bomberos, ambulancas y los adscrtos a la polcía. Artículo 8.- El conductor de un vehículo que se acerque a una nterseccón donde no exstan dspostvos para el control de tránsto cederá el paso al vehículo que se encuentre en espera, para contnuar su trayecto, en dcha nterseccón. Artículo 82.- Aunque los dspostvos para el control de tránsto lo permtan, queda prohbdo avanzar sobre una nterseccón cuando adelante no haya espaco sufcente para que el vehículo deje lbre la vía. Artículo 83.- El conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salr de una cochera, estaconamento o calle prvada, deberá ceder el paso a peatones y vehículos. Artículo 84.- Los vehículos que se desplazan sobre nveles, tenen preferenca de paso, respecto a los demás y en caso de tener notoramente mayor crculacón será de preferenca, así como las que están asfaltadas de las que no lo están. Artículo 85.- Para hacer alto o reducr la velocdad en defecto de la luz de freno o para reforzar esta ndcacón, el conductor realzará un señalamento con el brazo extenddo hacía abajo. Artículo 86.- Para hacer un vraje en un vehículo, el conductor deberá usar la luz drecconal correspondente; en su defecto o para reforzar esta ndcacón hará alguno de los sguentes ademanes: I. Vraje a la derecha, el brazo extenddo haca arrba; y II. Vraje a la zquerda, el brazo extenddo horzontalmente.

29 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 29 Artículo 87.- Durante la noche o cuando por las crcunstancas que prevalezcan no haya sufcente vsbldad, todo vehículo en tránsto deberá llevar encenddos los faros prncpales y sus luces posterores. Artículo 88.- Queda prohbdo el empleo de luces rojas vsbles por la parte delantera del vehículo y luces blancas vsbles por la parte posteror. Artículo 89.- El límte de velocdad permtdo para crcular es de cuarenta klómetros por hora, con excepcón de aquellas valdades que expresamente dspongan de otra velocdad. Artículo 90.- No obstante los límtes señalados en el artículo anteror o los que ndquen las señales, deberá moderarse la velocdad tomando en cuenta las condcones del tránsto, de la vía, de la vsbldad y del vehículo. Artículo 9.- Queda prohbdo adelantar a cualquer vehículo que se haya detendo frente a la zona de peatones, marcada o no, para permtr el paso a éstos. Artículo 92.- En vías de dos carrles con crculacón en ambos sentdos, solamente se podrá efectuar la manobra de adelantamento cuando el carrl de la zquerda ofrezca clara vsbldad y esté lbre de tránsto provenente del sentdo opuesto. Artículo 93.- Los vehículos automotores no podrán estaconarse: I. Sobre la acera; II. Frente a una entrada de vehículos; III. A menos de 5 mts. atrás de un hdrante; IV. A menos de 5 mts. atrás de una señal de alto o semáforos; V. En una zona de ascenso y descenso de pasajeros; VI. En una nterseccón a menos de 5 mts. de la msma; VII. En una zona de cruce de peatones; VIII. Frente a la entrada o salda de una vía de acceso; IX. En los lugares en los que se mpda a los usuaros la vsbldad de las señales de tránsto; X. Sobre cualquer puente o en el nteror de un túnel; XI. En el cordón cuneta cuando la autordad lo marque en color rojo; tratándose de espacos señalados en color amarllo la estanca en el lugar será de manera transtora; XII. Sobre una vía férrea, o tan cerca de ella que consttuya un pelgro; y XIII. En los lugares que así dsponga la autordad admnstratva. Artículo 94.- Nnguna persona deberá dejar abertas las portezuelas de un vehículo o abrrlas, sn cercorarse antes de que no exsta pelgro para otros usuaros de la vía. Artículo 95.- Para el ascenso o descenso de pasajeros, los conductores deberán detener sus vehículos junto a la orlla de la banqueta. Artículo 96.- Todo conductor, al aproxmarse a una nterseccón de ferrocarrl, deberá hacer alto total, prevo al cruce de la vía férrea, hasta cercorarse de que no se aproxma nngún vehículo que crcule sobre los reles, para prosegur su trayecto. Artículo 97.- En las bccletas o motoccletas podrán vajar úncamente el número de personas que ocupen asento especalmente para tal efecto. Artículo 98.- Queda prohbdo al conductor de una bccleta o motoccleta asrse o sujetar éstas a otro vehículo que transte en la vía públca así como el uso de trmotos y cuatrmotos en zona urbana, sendo posble la crculacón de estas solo en áreas rurales, partculares o lugar destnado para ello. Artículo 99.- El conductor de una motoccleta y su acompañante, en su caso, deberán usar casco protector y s el vehículo está desprovsto de parabrsas, deberán usar anteojos protectores. Artículo 00.- Los peatones están oblgados a obedecer las ndcacones de la polcía y de los dspostvos para el control de tránsto. Artículo 0.- Queda prohbdo jugar en las vías públcas, ya sea en la superfce de rodamento, en las aceras, así como transtar por éstas en patnes, trcclos u otros vehículos smlares. Artículo 02.- Nnguna persona debe ofrecer mercancía o servcos a los ocupantes de los vehículos, repartrles propaganda, solctarles ayuda económca o solctar transportacón sn la autorzacón de las autordades correspondentes. Artículo 03.- Los pasajeros no deberán obstrur la vsbldad del conductor o nterferr en los controles de manejo.

30 30 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de 200 Artículo 04.- Cuando el tránsto sea drgdo por polcías lo harán con base a señalamentos manuales combnados con toques de slbato reglamentaro en la forma sguente: I. El frente o la espalda del polcía ndca "Alto". II. Los costados del polcía ndca "Sga". III. Cuando el polcía se encuentre en poscón de "Sga" y levante un brazo horzontalmente con la mano extendda haca arrba adverte a los conductores y peatones que está a punto de hacer el cambo de "Sga" a "Alto" y que deben tomar sus precaucones. IV. Cuando el polcía levante ambos brazos en poscón vertcal ndca "Alto General'. Artículo 05.- Las señales se clasfcan en Preventvas, Restrctvas e Informatvas. I. Son señales preventvas las que tenen por objeto advertr la exstenca y naturaleza de un pelgro en la vía; II. Se entende por señales restrctvas las que tenen por objeto ndcar la exstenca de certas lmtacones o prohbcones que regulen el tránsto. El conductor que se acerque a una señal de "Alto", deberá detener la marcha antes de entrar en la zona de peatones se encuentre marcada o no; podrá prosegur cuando se cercore de que no exste nngún pelgro. El conductor que se aproxme a una señal de "Ceda el Paso", deberá dsmnur la velocdad o detenerse s es necesaro para ceder el paso a cualquer vehículo que represente un pelgro. III. Son señales nformatvas las que tenen por objeto guar al conductor a lo largo de su ruta, e nformarle, entre otros, sobre las calles en que se encuentre, lugares de nterés, sentdo de tránsto, límte de entdades, lugares de servco, puestos de socorro y otros. Artículo 06.- Los semáforos nstalados en el Muncpo tenen por objeto drgr y regular el tránsto de vehículos y peatones por medo de lámparas eléctrcas que proyecten a través de lentes y contra el sentdo de la crculacón, luz roja, ámbar, verde o flecha una por una o en combnacones. Las luces señaladas en el apartado anteror ndcarán a los conductores y peatones lo sguente: I. Luz roja fja y sola tendrá el sgnfcado de alto; II. Luz ámbar fja, ndcará prevencón; III. Luz verde señalara sga; IV. Luz roja ntermtente ndcará alto preventvo; y V. Luz ámbar ntermtente señalará precaucón. Artículo 07.- La aplcacón del presente Reglamento en matera de vglanca de tránsto corresponde al Personal adscrto a la Dreccón de la Polcía Preventva Muncpal, quen tendrá facultad para nvestgar las causas determnantes de los accdentes vales. Artículo 08.- Los conductores de vehículos mplcados en accdentes de tránsto deberán permanece en el lugar del suceso o tan cerca como les sea posble, hasta que la autordad competente tome conocmento de los hechos que orgnaron el accdente. Artículo 09.- Los conductores de vehículos y sus acompañantes, que sufran o causen un accdente de tránsto dentro del Muncpo, ndependentemente de los resultados y según lo permtan las crcunstancas, deberán dar avso nmedato a la Dreccón de la Polcía Preventva Muncpal. Tendrán la msma oblgacón los testgos y las personas que hayan tendo conocmento del accdente. Artículo 0.- Cuando de los accdentes de tránsto resultaren hechos que puedan ser consttutvos de delto, el personal adscrto a la Polcía Preventva Muncpal que tome conocmento de los msmos, aprehenderá a los presuntos responsables y los pondrá a dsposcón de la autordad competente, acompañando el parte nformatvo, croqus e nforme respectvo. Artículo.- Los propetaros o encargados de zonas prvadas de acceso públco en que se haya presentado un accdente val, deberán brndar las facldades necesaras a los agentes adscrtos a la Dreccón de la Polcía Preventva Muncpal, para la nvestgacón del suceso. Artículo 2.- Se presumrá responsabldad de todo conductor de vehículo que partcpe en accdente val cuando, sn motvo justfcado, abandone el lugar del snestro. Artículo 3.- Los conductores de vehículos deberán respetar las señales de tránsto; su ncumplmento trae como consecuenca las sancones que los ordenamentos legales determnen. Artículo 4.- Los conductores de vehículos tendrán la oblgacón de respetar el cruce de la zona peatonal, se encuentre o no, delmtada.

31 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 3 CAPÍTULO II Del Nombramento, Facultades y Oblgacones de las Autordades de Tránsto Artículo 5.- La Dreccón de la Polcía Preventva Muncpal se compondrá de un Drector y del personal que determne conforme al Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamento. Los rangos o jerarquías serán determnados en el Reglamento que al efecto se expda. Artículo 6.- Para el nombramento o desgnacón del Ttular de la Polcía Preventva Muncpal, se estará a lo dspuesto por el Códgo Muncpal. Artículo 7.- Las vacantes en las categorías o puestos de la Dreccón de la Polcía Preventva serán cubertas en atencón a los antecedentes y apttudes del personal. Artículo 8.- El personal adscrto a la Polcía Preventva Muncpal se consdera de confanza y su desgnacón y renovacón, se sujetará a la normatvdad de la matera. Artículo 9.- Además de las facultades que le confere este Reglamento, la Polcía Preventva Muncpal tendrá las sguentes oblgacones: I. Establecer centros de nstruccón de tránsto y educacón val; II. Impedr la crculacón de vehículos que no cumplan los requstos de segurdad de acuerdo con el presente Reglamento; III. Detener los vehículos que ocasonen nfraccones o daños y ponerlos a dsposcón de la autordad competente; IV. Detener a los conductores de vehículos que ocasonen daños o lesones consgnándolos a las autordades correspondentes; y V. Colaborar en auxlo de las autordades muncpales, estatales y federales cuando les sea solctado. Artículo 20.- El Drector de la Polcía Preventva Muncpal, además de las facultades establecdas en el Códgo Muncpal y los demás ordenamentos aplcables, tendrá las que determne el Ayuntamento. El personal adscrto a la Dreccón de la Polcía Preventva Muncpal tene la oblgacón de portar el unforme, nsgnas e dentfcacón que señalen los ordenamentos correspondentes, así como asstr a los cursos de capactacón o nstruccón a que sean convocados. Artículo 2.- Con la fnaldad de poder contar con elementos en la Polcía Preventva Muncpal preparados para cumplr con sus oblgacones y prestar un mejor servco a la cudadanía, los asprantes a ngresar a la Dreccón deberán cumplr satsfactoramente con la nstruccón mpartda por la autordad respectva. La formacón académca podrá estar a cargo de la autordad estatal o muncpal. Artículo 22.- Los requstos para ngresar a la Dreccón de la Polcía Preventva Muncpal serán los que determnen las autordades correspondentes. Artículo 23.- El personal que ntegre el cuerpo de segurdad podrá ser trasladado a dferentes puntos del muncpo, por razones del propo servco. Artículo 24.- La Dreccón de la Polcía Preventva Muncpal contará con los profesonstas o técncos cuyos conocmentos juzgue necesaros en la determnacón del tránsto o transporte. Artículo 25.- Los profesonstas o técncos señalados en el artículo anteror determnarán, bajo su más estrcta responsabldad, las causas de los accdentes así como valorar todos los elementos que ntervneron en los msmos, a fn de rendr los nformes o pertajes que se les requeran, asesorando técncamente al departamento en los asuntos de su ramo o especaldad. Artículo 26.- El Drector de la Polcía Preventva Muncpal recbrá los nformes relatvos al servco daro, que deben rendr los jefes de servco. En estos nformes se nclurá lo relaconado con los accdentes de tránsto anexando croqus y, en su caso, los pertajes elaborados por los pertos descrtos en los artículos anterores. Artículo 27.- Los servcos de vglanca se harán en forma estaconaro y móvl; en el prmer caso, se señalará el lugar y los agentes que deberán prestar el servco y en el segundo, lo realzará el personal desgnado, en las undades que al efecto se les determnen. El servco estaconaro estará sujeto a una rotacón de agentes de acuerdo a las necesdades del servco. Artículo 28.- El personal de vglanca rendrá a sus superores nmedatos, un parte de novedades que aconteceron en su turno. Artículo 29.- El Drector de la Polcía Preventva Muncpal tendrá acuerdo con el Presdente Muncpal en los térmnos que dsponen los ordenamentos legales aplcables.

32 32 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de 200 Artículo 30.- Los elementos adscrtos a la Polcía Preventva Muncpal tendrán las facultades y oblgacones sguentes: I. Cumplr las órdenes de sus superores; II. Observar estrcta puntualdad al ngresar a prestar el servco encomendado; III. Responder del vestuaro, armamento y equpo a su resguardo; IV. Saludar mltarmente a sus superores jerárqucos; V. Guardar dscrecón respecto de los asuntos que tengan conocmento; VI. Reemplazar la ausenca de sus compañeros, en los térmnos que determne su superor jerárquco; VII. Aportar su ncatva y capacdad para evtar accdentes y cuando éstos ocurran, prestar el auxlo procedente; VIII. Guardar el respeto debdo a.sus superores así como a la comundad en general; IX. Expedr las boletas o folos de nfraccón cuando exstan volacones a las dsposcones de tránsto; X. Vglar que no se destruyan las señales de tránsto, y XI. Las demás que establezcan el Ayuntamento y los ordenamentos legales aplcables. Artículo 3.- Los elementos y personal de la Dreccón de la Polcía Preventva Muncpal, tendrán estrctamente prohbdo usar los unformes de las corporacones fuera de las labores que les sean encomendadas. Artículo 32.- Los elementos y personal adscrto a la Dreccón de la Polcía Preventva Muncpal están oblgados a dar el uso adecuado a los nstrumentos, mplementos y herramentas que les sean proporconados para la prestacón del servco. Artículo 32 Bs.- El ncumplmento por parte de los elementos de segurdad publca, de los artículos 30,3 ó 32 en cualquera de sus fases es causal de amonestacón verbal, arresto nterno dscplnaro suspensón temporal o cese del cargo polcal, en el presente artículo podrá ser aplcado el sguente párrafo según sea el caso. La acumulacón de tres quejas o más de maltrato o abuso de autordad será motvo de suspensón ndefnda sn goce de sueldo, cargo n prejuco a la dependenca, o será cambado de departamento, y se asgnara nueva funcón. La aplcacón del presente párrafo será funcón del responsable operatvo del departamento, preva solctud por escrto al drector de segurdad publca en acuerdo con el presdente muncpal, y en ausenca de presdente lo suplrá para dcha autorzacón el secretaro del ayuntamento. La prenstalacón al departamento o de segurdad publca de los elementos que se vean sujetos a la aplcacón del párrafo anteror podrán ser renstalados s el drector en acuerdo con el presdente muncpal, así lo decdan. S la conducta de un ofcal es mpropa y no esta estpulada en el presente ordenamento se utlzará el reglamento dscplnaro de la segurdad publca del estado (dvsón operatva). CAPÍTULO III De los vehículos, su servco y su clasfcacón Artículo 33.- Para las dsposcones referentes a vehículos, servco y clasfcacón se estará a lo dspuesto en la Ley y Reglamento de Tránsto y Transporte del Estado de Coahula de Zaragoza. CAPÍTULO IV Del regstro de vehículos y de las lcencas Artículo 34.- Para las dsposcones referentes a este Capítulo se estará a lo dspuesto en la Ley y Reglamento de Tránsto y Transporte del Estado de Coahula de Zaragoza. CAPÍTULO V De las Concesones Artículo 35.- Para las dsposcones referentes a este Capítulo se estará a lo dspuesto en la Ley y Reglamento de Tránsto y Transporte del Estado de Coahula de Zaragoza, CAPÍTULO VI Itneraros, Horaros, Tarfas y Seguros Artículo 36.- Para las dsposcones referentes a este Capítulo se estará a lo dspuesto en la Ley y Reglamento de Tránsto y Transporte del Estado de Coahula de Zaragoza. CAPÍTULO VII Sancones Artículo 37.- Las nfraccones cometdas al presente ordenamento serán sanconadas por la autordad que corresponda y consstrán en: I. Amonestacón, verbal o escrta; II. Arresto hasta por trenta y ses horas, o consgnacón en su caso, ante las autordades competentes;

33 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 33 III. Multa; IV. Retro de undad y documentacón. Artículo 38.- En los casos de rencdenca la autordad muncpal que conozca del asunto lo tomará en cuenta al momento de ndvdualzar la sancón, ncrementándose asta el doble de la msma. Artículo 39.- La aplcacón de las sancones por parte de la autordad muncpal es ndependente a las que correspondan por la comsón de un delto. Artículo 40.- Las faltas admnstratvas que se cometan en el Muncpo de Zaragoza, Coahula, se sanconarán de la sguente manera: Infraccón Días de Salaro Mínmo; Infraccones en General. I. Faltas contra la ntegrdad moral del ndvduo y la famla. 0 a 5 días. II. Faltas contra la propedad públca. 20 a 25 días. Infraccones de Tránsto y Valdad III. Conducr vehículo:. Con un solo faro. - de 5 a 7 días. 2. Con una sola placa. de 5 a 7 días. 3. Sn la calcomanía de refrendo. de 4 a 7 días 4. A mayor velocdad de la permtda. de 0 a 5 días 5. Que dañe el pavmento. de 0 a 5 días 6. Cuya carga ponga en pelgro a las personas y a la vía públca. de 0 a 5 días 7. No regstrado. de 0 a 5 días 8. Sn placas de crculacón o con placas anterores.- de 5 a 7 días 9. A más de 30 km. Por hora en zonas escolares. de 0 a días 0. En contra del tránsto. de 6 a 8 días. Formando doble fla sn justfcacón de 5 a 7 días 2. Con lcenca de servco públco de otra entdad. de 6 a 8 días 3. Sn lcenca. - 6 a 8 días 4. Con una o varas puertas abertas. de 4 a 6 días 5. A exceso de velocdad. de 0 a 5 días 6. Crcular en lugares no autorzados. de 0 a 5 días 7. Con alta velocdad comptendo con otro vehículo. de 0 a 5 días 8. Con placas de otro Estado en servco públco. 5 a 7 días 9. Sn tarjeta de crculacón. de 4 a 6 días 20. En estado de ebredad completa. de 0 a 5 días 2. En estado de ebredad ncompleta. de 0 a 5 días 22. Con alento alcohólco. de 0 a 5 días 23. Que realce emsones de rudo superores a las autorzadas.- 6 a 8 días 24. Sn guardar la dstanca de proteccón. - 5 a 7 días 25. Sn luces o con luces prohbdas. 6 a 8 días 26. Por la vía que no correspondan. de 6 a 8 días 27. Sn el cnturón de segurdad, conductor y/o acompañante. de 8 a 0 días 28. Sn el cnturón de segurdad, servdor públco y/o acompañante.-6 a 20 días 29. Con menor acompañante en la parte delantera del vehículo. de 5 a 7 días 30. Con objetos o materales que obstruyan la vsbldad y manejo del conductor. de 5 a 7 días IV. Vrar un vehículo:. En lugar no autorzado. De 4 a 6 días 2. A mayor velocdad de la permtda. De 0 a 5 días 3. En U en lugar prohbdo. De 5 a 7 días V. Estaconarse:. En ochavo. De 4 a 6 días 2. De manera ncorrecta. De 4 a 6 días 3. En lugar prohbdo. De 4 a 6 días 4. Más tempo del permtdo en áreas que expresamente se determne. De 2 a 3 días 5. A la zquerda en calles de doble crculacón. De 4 a 6 días 6. En batería en lugares no permtdos. De 4 a 6 días 7. En doble fla. De 5 a 7 días 8. Sobre la banqueta obstruyendo la crculacón de los transeúntes. De 5 a 7 días

34 34 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de En zona peatonal. De 2 a 3 días 0. Más tempo del necesaro en lugar no autorzado para una reparacón smple. De 2 a 3 días. En lugar de ascenso y descenso de pasaje. De 4 a 6 días 2. Interrumpendo la crculacón. De 6 a 8 días 3. Con autobuses foráneos fuera de la termnal. 7 a 0 días 4. Frente a hdrantes. 5 a 5 días 5. Frente a puertas de Hoteles y Teatros. 4 a 6 días 6. En lugares destnados para carga y descarga. 5 a 7 días 7. Frente a entrada de acceso vehcular. 7 a 0 días 8. Sn guardar la dstanca de señalamentos o mpedr su vsbldad. 7 a 0 días 9. En nterseccón de calles o a menos de cnco metros de la msma. 5 a 7 días 20. Sobre puentes o al nteror de un túnel. 7 a 0 días 2. Sobre o próxmo a vía férrea. 7 a 0 días 22. En áreas exclusvas o reservadas para vehículos de personas con dscapacdad sn tener motvo justfcado. 0 a 5 días VI. No respetar:. El slbato del agente. 7 a 0 días 2. La señal de alto. - 7 a 0 días 3. Las señales de tránsto.-7 a 0 días 4. Las srenas de emergenca. 5 a 7 días 5. Luz roja del semáforo. 7 a 0 días 6. El paso de peatones. 5 a 7 días VII. Falta de:. Espejo lateral en camones y camonetas. 2 a 4 días 2. Espejo retrovsor. a 2 días 3. Luz posteror. 5 a 7 días 4. Frenos. 7 a 0 días 5. Lmpaparabrsas. 3 a 5 días VIII. Adelantar vehículos:. En puentes o pasos a desnvel. 7 a 0 días 2. En bocacalle a un vehículo en movmento. 5 a 7 días 3. En la línea de segurdad del peatón. 5 a 7 días IX. Usar:. Lcenca que no corresponda al servco. 7 a 0 días 2. Indebdamente el claxon. 3 a 5 días 3. Srena sn autorzacón o sn motvo justfcado. 7 a 0 días 4. Cadenas en llantas en zonas pavmentadas sn justfcacón.- 0 a 5 días X. Transportar:. Más de tres personas en cabna. 3 a 5 días 2. Explosvos sn la debda autorzacón. 20 a 25 días 3. Personas en las cajas de los vehículos de carga. 5 a 7 días 4. Carga mal sujeta 5 a 7 días. XI. Por crcular con placas:. Dstntas de las autorzadas, ncluyendo las que contenen publcdad de productos, servcos o personas. 7 a 0 días 2. Pertenecentes o adqurdas para otro vehículo. 7 a 0 días 3. Imtadas, smuladas o alteradas. 7 a 0 días 4. Ocultas, semocultas o en general, en un lugar donde sea dfícl reconocerlas. 7 a 0 días 5. En un lugar que no sean vsbles o mal colocadas 5 a 7 días Infraccones de Tránsto y Valdad del Transporte Públco XII. Tratándose de transporte públco de pasajeros:. Detener el vehículo en lugares no autorzados o en condcones que pongan en resgo la segurdad de los pasajeros, peatones u otros automovlstas.-0 a 5 días Entre otras se consderan stuacones nseguras, las sguentes: a) Permtr que los pasajeros accedan al transporte o lo abandonen cuando este se encuentra en movmento.- 0 a 5 días b) Detener el transporte a una dstanca que no le permta al pasajero acceder al msmo desde la banqueta o descender a ese lugar 7 a 0 días.

35 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 35 c) Detener el transporte fuera de los lugares autorzados para el efecto o en los casos de que se obstaculce nnecesaramente el flujo vehcular. 7 a 0 días 2. Realzar un servco públco de transporte con placas de otro muncpo. 20 a 25 días 3. Realzar un servco públco con placas partculares. 0 a 5 días 4. Insultar a los pasajeros. -0 a 5 días 5. Suspender el servco de transporte urbano sn causa justfcada. -0 a 5 días 6. Modfcar ruta establecda sn motvo justfcado. 7 a 0 días 7. Suspender el servco públco antes de conclurlo. 7 a 0 días 8. Contar la undad con equpo de sondo. 5 a 7 días 9. Poner en stuacón de resgo al pasaje por mal estado de vehículo. 7 a 0 días 0. Negar la devolucón del excedente del costo del pasaje al usuaro del transporte. 0 a 5 días. Negarse al ascenso o descenso de pasaje en lugar autorzado. 7 a 0 días 2. Utlzar lenguaje soez ante los usuaros. -5 a 7 días 3. Detenerse njustfcadamente más tempo del permtdo.- 5 a 7 días 4. Conducr un vehículo sn el número económco a la vsta.- 5 a 7 días 5. Conducr un vehículo de transporte públco sn traer a la vsta tarfas autorzadas. 3 a 5 días 6. Permtr vajar en el estrbo. 7 a 0 días 7. Utlzar un vehículo dferente para el servco concesonado. 0 a 5 días 8. Proporconar un servco públco sn respetar las tarfas autorzadas. 0 a 5 días 9. Proporconar servco públco en crcunscrpcón dferente a la autorzada en su concesón. 7 a 0 días 20. Realzar el ascenso o descenso de pasaje en lugar no autorzado. 5 a 7 días 2. Invadr otra(s) ruta(s). 7 a 0 días 22. Aprovsonar combustble en transporte públco con pasaje a bordo. 20 a 25 días 23. Vajar con auxlares en vehículos de servco públco, cuando exste prohbcón expresa. 5 a 7 días 24. Crcular en un vehículo pntado con los colores no autorzados. 3 a 5 días 25. No usar la franja reglamentara los vehículos del servco públco. 2 a 4 días XIII. Infraccones contra la segurdad públca y la proteccón a las personas:. Destrur las señales de tránsto. 5 a 20 días 2. No solctar la ntervencón de la autordad de tránsto en caso de accdente o choque. 0 a 5 días 3. No proteger con los ndcadores necesaros los vehículos que así lo amerten. 0 a 5 días 4. Atropellamento. 20 a 25 días 5. Utlzar estaconamentos con parquímetros sn cubrr el mporte que corresponda. 2 a 3 días 6. Ingerr bebdas alcohólcas en la vía públca. 5 a 20 días 7. Resstrse al arresto. 5 a 20 días 8. Insultar a la autordad. 5 a 20 días 9. Solctar auxlo a nsttucones de emergenca nvocando hechos falsos. 5 a 20 días 0. Provocar accdente. 5 a 20 días. Cargar y descargar fuera de horaro señalado. 5 a 7 días 2. Obstrur el tránsto val sn autorzacón. 0 a 5 días 3. Realzar colectas o ventas en vía públca sn autorzacón. 0 a 5 días 4. Abandonar vehículo njustamente. 7 a 0 días 5. Permanecer en la vía públca en estado de ebredad. 0 a 5 días 6. Provocar rña. 5 a 20 días 7. Cometer actos con la ntencón de atentar contra la moral de las personas. 5 a 20 días 8. Dejar menor en vehículo sn la compañía de un adulto. 0 a 5 días 9. Fumar en lugares prohbdos. 5 a 20 días 20. Provocar alarma nvocando hechos falsos. 5 a 20 días 2. Autorzar el uso de un vehículo a personas sn lcenca para conducr. 5 a 20 días 22. Permtr, quenes ejercen la patra potestad, el uso de vehículos a menores que no cuente con lcenca para conducr. 5 a 20 días 23. Conducr una motoccleta sn casco o lentes protectores. 7 a 0 días 24. Ascender y/o descender de vehículos sn observar meddas de segurdad. 7 a 0 días 25. Aprovsonar combustble en vehículos con el motor funconando. 7 a 0 días 26. Inctar anmales para atacar a las personas. 5 a 20 días 27. Impedr el ejercco legítmo del uso o dsfrute de un ben. 5 a 20 días 28. Molestar a personas con señas, palabras o acttudes de carácter obsceno o con llamadas telefóncas. 5 a 20 días 29. Dañar muebles o nmuebles de propedad partcular. 0 a 5 días 30. Dañar con pntas muebles o nmuebles propedad partcular. 5 a 20 días 3. Dañar con pntas muebles o nmuebles destnados a un servco públco. 5 a 20 días 32. Dañar con pntas señalamentos públcos. 5 a 20 días 33. Dañar, destrur o remover muebles o nmuebles de propedad públca. 20 días 34. Causar ncendos por colsón o uso de vehículos. 20 a 25 días 35. Derramar o provocar derrame de sustancas pelgrosas, combustbles o que dañen la cnta asfáltca. 30 a 40 días 36. Cruzar la vía públca sn hacer uso de puentes o accesos peatonales en la proxmdad de los msmos. 7 a 0 días

36 36 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de Abandonar un lugar después de cometer cualquer nfraccón. 0 a 5 días 38. No realzar el cambo de luz al ser requerdo. 3 a 5 días 39. Incar la crculacón en ámbar. 7 a 0 días 40. Hacer uso, al conducr un vehículo, de teléfonos celulares, audífonos o smlares. 0 a 5 días 4. No hacer alto antes de cruzar las vías del ferrocarrl. 0 a 5 días 42. Quemar pólvora o explosvos sn la autorzacón correspondente. 30 a 40 días 43. Encender fogatas en lugares prohbdos. 0 a 5 días En todos aquellos casos en que el nfractor sea jornalero, obrero o trabajador, y no pueda pagar el monto de su nfraccón. Lo podrá hacer con labor socal o servcos de necesdad muncpal, debendo demostrar tal carácter ante el comsonado en el momento de la aplcacón de la sancón, y en caso de no hacerlo se hará acreedor a la sancón estpulada para la nfraccón cometda o, en su caso, se conmutará por arresto de hasta 36 horas. Los vehículos que hubesen ntervendo en la realzacón de cualquer nfraccón de tránsto, serán puestos a dsposcón de la autordad de Tránsto garantzando el mporte de las nfraccones cometdas, y prevo pago de las sancones mpuestas, le será entregado el vehículo a su propetaro o conductor según sea el caso. Artículo 4.- Los agentes adscrtos a la Dreccón de la Polcía Preventva Muncpal podrán retrar los vehículos que se encuentren abandonados en la vía públca. Para ello se notfcará a la persona encargada del lugar donde permanezca el ctado vehículo. Se entende por vehículo abandonado, para efectos de este Reglamento, aquél que se encuentre por más de trenta días en la vía públca y sn sgnos de movmento, contados a partr de que la autordad tenga conocmento de dcha stuacón sempre y cuando el propetaro del msmo vva en el domclo próxmo al vehículo, de lo contraro al estar por mas de 36 horas en la vía publca y se gnore el motvo o propetaro de este, se recogerá al corralón muncpal y los gastos que se orgnen serán responsabldad del propetaro sn perjuco a la sancón admnstratva correspondente. Artículo 42.- Quedan prohbdas las ventas y colectas en la vía públca, salvo las autorzacones que expda la autordad muncpal, de conformdad con la normatvdad de la matera. El ncumplmento a éste precepto, con las salvedades señaladas en el párrafo anteror, traerá consgo las sancones establecdas en el presente Reglamento. Artículo 43.- Los vehículos que partcpen en accdentes vales serán puestos a dsposcón de la autordad competente s la autordad muncpal así lo cree convenente o se realzara conveno entre los partcpantes, esto sn perjuco a las sancones admnstratvas correspondentes. Artículo 44.- La autordad buscará los mecansmos para hacer efectvas las sancones pecunaras, sn tener que recurrr al retro de la crculacón del vehículo, para lo cual segurá el sguente procedmento: I. Informará al presunto nfractor la falta cometda y hará de su conocmento que a fn de garantzar la sancón pecunara a que se ha hecho acreedor, podrá a su eleccón, entregar de manera voluntara, la lcenca de conducr, tarjeta o placas de crculacón o ben del vehículo con el que ocasonó la nfraccón. II. Al hacer la entrega voluntara del ben o documentos el personal adscrto a la Polcía Preventva Muncpal, entregará una constanca que le permta crcular, por un térmno mprorrogable de cnco días, sn los documentos que entregó de manera voluntara. En los casos en que se esté por determnar la responsabldad en la comsón de la nfraccón el térmno podrá extenderse hasta su determnacón. En el supuesto de que el nfractor entregue en forma voluntara el vehículo, sólo cubrrá los gastos que orgne su depósto. III. En el supuesto de que el presunto nfractor se negue a entregar la garantía de las sancones pecunaras cometdas se procederá al retro de crculacón del vehículo en los térmnos señalados en la fraccón anteror y cubrrá el costo que orgne el traslado y deposto del vehículo. IV. La devolucón del ben o documentos se realzará una vez que sea cuberta en su caso, la nfraccón cometda en el lugar que al efecto determne la autordad muncpal. TÍTULO QUINTO DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y DE LOS INMUEBLES CAPÍTULO I De la Segurdad en General Artículo 45.- La autordad muncpal, por su conducto o auxlándose de autordades estatales o federales, pondrá a dsposcón de los habtantes del Muncpo, mecansmos para la atencón de manera pronta y oportuna de los llamados de emergenca que solcte la comundad.

37 martes 27 de abrl de 200 PERIODICO OFICIAL 37 CAPÍTULO II De la Segurdad de las Personas Artículo 46.- La autordad muncpal, mplementará el sstema de vglanca en las valdades y lugares públcos que estme necesaros en el Muncpo. Artículo 47.- Corresponde a la dependenca encargada del ramo llevar a cabo labores de nspeccón y vglanca a fn de que los establecmentos que restrnjan la entrada de menores cumplan con esta dsposcón. En el supuesto de que un establecmento sea sorprenddo nfrngendo lo anteror, su responsable se hará acreedor a las sancones que este Reglamento mpone, sn perjuco de las que pudera hacerse acreedor por conducto de alguna autordad estatal o federal. Artículo 48.- La autordad muncpal podrá, en el ámbto de su competenca, llevar a cabo operatvos a fn de prevenr a la poblacón en general del consumo de bebdas alcohólcas, estupefacentes y enfermedades de salud públca que afecten al Muncpo. CAPÍTULO III De la Segurdad de los Inmuebles Artículo 49.- La autordad muncpal vglará que en las construccones y remodelacones se garantce la segurdad, tanto del personal que labore en las msmas, como de las personas que transten por sus alrededores. La dependenca encargada del ramo, mplementará operatvos a fn de verfcar el cumplmento a la normatvdad por pale de los propetaros o encargados de los nmuebles a que se refere el párrafo anteror. TÍTULO SEXTO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO ÚNICO Del Recurso de Inconformdad Artículo 50.- Los actos e nfraccones dctados o mpuestos por la autordad muncpal, por conducto del personal adscrto a la msma, con motvo de la aplcacón del presente Reglamento y demás ordenamentos legales aplcables podrán ser recurrdos por los nteresados, medante el Recurso de Inconformdad, en los térmnos prevstos por el Códgo Muncpal para el Estado de Coahula de Zaragoza. TRANSITORIOS Artículo Prmero.- El presente Reglamento entrará en vgor tres días después de su publcacón en el Peródco Ofcal. Artículo Segundo.- Se concede un plazo de trenta días; contando a partr del día sguente de la fecha de publcacón de este Reglamento, para que los propetaros de vehículos partculares ó de servcos públcos, se ajusten a las dsposcones contendas en el msmo. Artículo Tercero.- Se derogan todas las dsposcones legales que se opongan a lo dspuesto por el presente Reglamento. Artículo Cuarto.- Es oblgatoro para toda persona que tenga expedda lcenca para manejar, obtener un ejemplar del presente Reglamento, que tendrá el costo que fje la tesorería muncpal. Dado en la Sala de Cabldo del R. Ayuntamento de Zaragoza, Coahula, en Sesón Extraordnara, asentada en el Acta No. 5 celebrada el Día 07 del mes de Abrl del año 200 en el Muncpo de Zaragoza, Coahula. ARQ. SAÚL VARA RIVERA PRESIDENTE MUNICIPAL (RÚBRICA) PROFR. ANTONIO BRIONES VILLARREAL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO (RÚBRICA)

38 38 PERIODICO OFICIAL martes 27 de abrl de 200 PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS Gobernador del Estado de Coahula LIC. ARMANDO LUNA CANALES Secretaro de Goberno y Drector del Peródco Ofcal LIC. GABRIELA ALEJANDRA DE LA CRUZ RIVAS Subdrectora del Peródco Ofcal De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacenda para el Estado de Coahula de Zaragoza, los servcos prestados por el Peródco Ofcal del Goberno del Estado causarán derechos conforme a la sguente tarfa: PUBLICACIONES. Avsos Judcales y admnstratvos: a. Por cada palabra en prmera o únca nsercón, $.00 (Un peso 00/00 M. N.) b. Por cada palabra en nsercones subsecuentes, $ 0.60 (Sesenta centavos M. N.) 2. Por publcacón de avso de regstro de ferro de herrar, arete o collar o cancelacón de los msmos, señal de sangre o venta, $ (Cuatrocentos sesenta y cuatro pesos 00/00 M. N.) 3. Publcacón de balances o estados fnanceros, $ (Qunentos noventa y cuatro pesos 00/00 M. N.) 4. Por costo de tpografía relatva a los ferros de regstro, arete o collar por cada fgura, $ (Cuatrocentos sesenta y cuatro pesos 00/00 M. N.) SUSCRIPCIONES. Por un año, $,62.00 (Ml sescentos ventún pesos 00/00 M. N.) 2. Por ses meses, $ 8.00 (Ochocentos once pesos 00/00 M. N.) 3. Por tres meses, $ (Cuatrocentos ventcnco pesos 00/00 M. N.) VENTA DE PERIÓDICOS. Número del día, $ 8.00 (Decocho pesos 00/00 M. N.) 2. Números atrasados hasta ses años, $ 6.00 (Sesenta y un pesos 00/00 M. N.) 3. Números atrasados de más de ses años, $ 6.00 (Cento decsés pesos 00/00 M. N.) 4. Códgos, Leyes, Reglamentos, suplementos o edcones de más de 24 págnas, $ (Cento cuarenta y nueve pesos 00/00 M. N.) Tarfas vgentes a partr del 0 de Enero de 200. El Peródco Ofcal se publca ordnaramente los martes y vernes, pudéndose hacer las edcones extraordnaras cuando el trabajo así lo amerte. Calle Cuauhtémoc No. 349, Zona Centro, Códgo Postal 25000, Saltllo, Coahula. Teléfono y Fax 0 (844) Horaro de Atencón: Lunes a Vernes de 08:00 a 5:00 horas. Págna de Internet del Goberno de Coahula: Págna de Internet del Peródco Ofcal: Correo Electrónco del Peródco Ofcal: perodco.ofcal.coahula@hotmal.com

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