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1 INDICE A.- MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA...2 A.1.- ENCARGO... 2 A.2.- OBJETO DE LA ACTUACIÓN... 2 A.3.- DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO... 3 A Características naturales del terreno... 3 A Vegetación... 3 A Usos... 3 A Infraestructura existente... 4 A Estructura de la propiedad del suelo... 4 A.4.- ORDENACIÓN VIGENTE Y CONSULTA MEDIOAMBIENTAL... 5 A.5.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS... 7 A.6.- MODIFICACIÓN PROPUESTA A Determinaciones de Ordenación Estructural A.6.2 Cumplimiento del plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano (PTPMB) A.6.3 Justificacion del Plan Territorial Sectorial Agroforestal del Pais Vasco A Determinaciones de la ordenación pormenorizada A Determinaciones de la documentación gráfica A.7.- DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTABLECIDA POR LA CALIFICACIÓN GLOBAL A Objetivos y criterios de la ordenación A Nueva redacción del Artículo (NN.SS). ORDENANZA DE LA ZONA RESIDENCIAL INTENSIVA RI A.8.- DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTABLECIDA POR LA CALIFICACIÓN PORMENORIZADA A Conexiones con la urbanización existente A Zonas verdes y espacios libres A Edificaciones privadas A La ampliación de los aparcamientos A Infraestructura existente A.9.- PARÁMETROS RESULTANTES A.9.1. Subzonas. Superficies resultantes de la ordenación A Justificación de la cumplimiento de la Ley 2/2006 LSUPV y Decreto 123/2012 sobre estándares urbanísticos A.10.- JUSTIFICACION CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE CONTAMINACION ACUSTICA, DECRETO 213/2012 DE 16 DE OCTUBRE A.11.- SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS B.- DIRECTRICES DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN EN LA EJECUCIÓN...44 C.- ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERO...46 D.- MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD...51 F.- PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA...53 ANEXO 1 : CONVENIO URBANISTICO ANEXO 2: DOCUMENTACION PARA EL TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA. ART. 32 DEC. 105/ Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 1/70

2 A.- MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA A.1.- ENCARGO Se redacta el presente documento de MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ETXEBARRI U.E. Nº 7 SANTA MARINA, por encargo de Don Rafael Vicente Barrado y Don Fernando Basáñez Elordieta, cuyos datos personales se incorporan en el convenio suscrito con el Ayto. de Etxebarri. El autor del documento es Pablo Nistal Curto, Arquitecto, colegiado nº 1275 del COAVN. A.2.- OBJETO DE LA ACTUACIÓN El objeto del presente documento es la redacción de una modificación puntual del planeamiento municipal del municipio de Etxebarri, para la creación de una nueva Unidad de Ejecución, la U.E. 7. Esta modificación se realiza sin cambiar la esencia de la ordenación prevista en las actuales NN.SS., y se pretende con ella dotar de ordenación pormenorizada a una zona colindante al núcleo urbano en la zona más al norte del núcleo de San Antonio. El presente documento, que se presenta para su APROBACIÓN PROVISIONAL, recoge la contestación a las observaciones realizadas por los siguientes organismos oficales: 1.- Gobierno Vasco, Departamento de Desarrollo Económioco y competitividad, Dirección de Agricultura y Ganadería, relativas al cumplimiento de las directrices del Plan Territoral Sectorial Agroforestal. Ver apartado A Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Presidencia, relativas al cumplimiento de los artículos 44 y 55 del PTPBM. Ver apartado A Dirección General de la Aviación Civil. En contestación a las alegaciones de esta organismo, por parte de los promotores de la MPN, se ha aportado un ESTUDIO AERONAUTICIO RELATIVO A LA CONSTRUCCION DE VARIOS EDIFICIOS CORRESPONDIENTES A LA U.E.7 SANTA MARINA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ETXEBARRI, redactado por el Ingeniero aeronáutico D: Carlos Secades Gallego. Este estudio ha merecido INFORME FAVORABLE de la DGAC. En este TEXTO REFUNDIDO se incorporan las indicaciones enumeradas en el informe emitido por el Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil de fecha 20 de marzo de 2015, que se incorporan en el apartado de esta memoria A:11 Servidumbres Aeronáuticas. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 2/70

3 A.3.- DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO Dentro de la delimitación de la Unidad de Ejecución nº 7, se incluye tan sólo y parcialmente, una única parcela catastral: la nº 12 del Polígono 2, con una superficie total de m², de la que será incorporada a la U.E.7, una superficie de m², quedando el resto de la parcela con la actual clasificación para su cesión, conforme al convenio, al ayuntamiento de Etxebarri. La descripción registral de la finca se halla incorporada en el Convenio Urbanístico. Geográficamente la parcela y por tanto el ámbito de la modificación se desarrolla en el norte del barrio de S. Antonio, colindante a la C/ Santa Marina y a continuación del suelo urbano incluido en el PERI San Antonio. La forma del terreno, su topografía, sus límites y dimensiones se describen en los correspondientes planos. A Características naturales del terreno El terreno presenta una pendiente ascendente en la dirección Sur-Norte, paralela a la pendiente actual de la C/ Santa marina. En la parte inferior la pendiente es aproximadamente del 12% en un tramo de 200 mts y en la parte superior, la pendiente es del 6%, en un tramo de 150 mts. En la dirección Este-Oeste el terreno se encuentra sobre elevado respecto a la C/ Santa Marina aunque una vez acondicionado su rasante se adecuará a la rasante de la calle. A Vegetación La vegetación de la zona es de prados, pequeños huertos y pinos en la zona más plana donde se implementa la unidad de ejecución, y de pinar en la zona más inclinada en el límite oeste. A Usos - Los usos son los de pradera, huerta y pinar. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 3/70

4 - La única edificación existente es un depósito de agua, actualmente en desuso, sin ningún valor arquitectónico ni funcional. A Infraestructura existente Los suelos comprendidos en la delimitación de U.E. 7, carecen de infraestructura en su interior, salvo el mencionado depósito de agua y las conducciones correspondientes, que actualmente se encuentran anuladas y sustituidas por las nuevas infraestructuras realizadas con motivo de la urbanización de la C/ Santa Marina. Sin embargo y como consecuencia de la urbanización del barrio de San Antonio, y en concreto de la C/ Santa Marina, la unidad de ejecución cuenta con todas las redes de infraestructura necesarias para su consideración como suelo urbano conforme al art. 11 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco. En concreto: Acceso rodado por la C/ Santa Marina Acceso peatonal por la C/ Santa Marina Abastecimiento de agua Evacuación de aguas pluviales y fecales Suministro de energía eléctrica en baja tensión Suministro de gas natural Infraestructura de telecomunicaciones Todas ellas con dimensiones, caudal, capacidad y tensión suficientes para proporcionar servicios adecuados a la edificación existente y a la prevista en la presente modificación de la ordenación urbanística que tiene por objeto la creación de esta U.E.7. Las características de todas estas infraestructuras se explican y justifican con detalle en el correspondiente apartado de este documento: A.8.6. y los planos de instalaciones. A Estructura de la propiedad del suelo Son propietarios de la finca donde se ubica la nueva Unidad de Ejecución Santa Marina los Sres. D. Fernando Basáñez Elordieta y D. Rafael Vicente Barrado, cuyos datos constan en el referenciado Convenio Urbanístico. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 4/70

5 A.4.- ORDENACIÓN VIGENTE Y CONSULTA MEDIOAMBIENTAL Las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Etxebarri, tipo B (NN.SS), fueron aprobadas definitivamente el 18/10/1999 y su normativa fue publicada en el BOB nº 201, el lunes 21 de Octubre de El ámbito a reordenar tiene actualmente clasificación de no urbanizable. En cuanto al cumplimiento de la normativa de medio ambiente, por parte de los redactores de este documento de modificación de normas, se solicitó del Ayuntamiento de Etxebarri, la realización de consulta medioambiental ante el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, aportando documentación escrita y gráfica explicativa de la propuesta, a fin de cumplir el trámite previsto en la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Resultado de esta consulta, cuya resolución se adjunta, es que la propuesta de Modificación de NN. SS de la UAU nº 7 SANTA MARINA, aquí desarrollada, no se encuentra entre los supuestos del Anexo I de la mencionada Ley, y que por tanto no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ni al trámite de decisión caso por caso. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 5/70

6 Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 6/70

7 A.5.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS A El barrio de San Antonio, en Etxebarri, donde se ubica la nueva U.E.7 de suelo Urbano, es un barrio creado en la década de los años 50, a partir de población inmigrante que llegaba a Bizkaia a trabajar en la industria. En los primeros años se improvisaron viviendas sin ningún tipo de planificación naciendo un núcleo desprovisto de los equipamientos e infraestructuras necesarias, y no es hasta principios de los años 60 cuando se hacen efectivas algunas de las demandas de la población existente. Hasta ese momento existían dos núcleos de población fundamentales: el barrio de San Esteban en la parte baja del municipio y el de S. Antonio en la parte alta. En la década de los 70, aparece el barrio de Kukuiaga en torno a la Avda. de S. Antonio que comunica el barrio de San Esteban con San Antonio. En este nuevo barrio se asentará una nueva oleada de población inmigrante. En la actualidad, y con respecto a su origen, el barrio alto de S. Antonio presenta un aspecto totalmente renovado, fundamentado en las siguientes bases: - La urbanización del barrio y la creación de infraestructuras y servicios, bajo el paraguas urbanístico del PERI S. Antonio. - El derribo de la mayor parte de las infraviviendas existentes y el realojo de sus ocupantes. - La puesta en valor, recuperación y renovación de las viviendas existentes, que presentan en general una calidad media aceptable y en algunas casos alta, a pesar de posibles inconvenientes en cuanto a su relación con la urbanización existente y consolidada. Dicho esto, aún restan un pequeño grupo de viviendas, que podemos catalogar de infravivienda en cuanto a superficies, iluminación, ventilación, relación con la urbanización o condiciones de seguridad de la edificación, que hacen deseable su derribo. Su estado de conservación es malo, su deterioro es grande, encontrándose próximas al estado de ruina. Pues bien, en base a estos antecedentes el Ayuntamiento ha propuesto a la promotora de este expediente, y ésta ha aceptado, una serie de cargas extraordinarias sobre los aprovechamientos urbanísticos de la Unidad, además de los previstos en la Ley del Suelo. Estos compromisos o cargas han sido suscritos en el denominado CONVENIO URBANISTICO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN RELATIVO A LA MODIFICACION PUNTUAL PARA LA CREACION DE UN SECTOR DE SUELO URBANO DE USO RESIDENCIAL DENOMINADO SANTA MARINA DE ETXEBARRI, y firmado por los promotores y el Ayto. de Etxebarri el día 1 de Julio de Resumidos, los más importantes son los siguientes: Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 7/70

8 a) Los promotores abonarán al Ayto. de Etxebarri, la cantidad única y total, de euros (cuatrocientos mil euros) con motivo del costo del derribo y la adecuación de la urbanización del Barrio de San Antonio de Etxebarri. Los promotores son ajenos a dichas obras, por lo que quedan expresamente eximidos de la ejecución de dichas actuaciones. b) Los promotores se comprometen a entregar al Ayuntamiento, 8 viviendas de VPO libres de todo tipo de cargas y gravamen, para que pueda dar cumplimiento al realojo de los moradores de 8 viviendas ubicadas fuera de la Unidad de Ejecución. Estas viviendas en la nueva edificación de VPO de la UE 7 Santa Marina, tendrán las siguientes característica: 7 pisos que consten de cocina, salóncomedor, dos habitaciones y baño completo cada uno de ellos, y 1 piso que conste de cocina, salóncomedor, tres habitaciones, baño completo y aseo. Todos los pisos tendrán como anejo inseparable un trastero y una parcela de garaje. Los gastos e impuestos derivados de la transmisión de la titularidad, serán por cuenta de los adquirentes y en ningún caso por cuenta de los promotores. c) Los promotores se comprometen a entregar al Ayuntamiento la suma única y total de euros (trescientos setenta mil euros) para que pueda dar cumplimiento a la indemnización de los propietarios que posean viviendas en el Area de San Antonio que tengan que ser derribadas y que no cumplan los requisitos establecidos en la legislación urbanística para tener derecho a realojo y/o acceso a una vivienda de protección pública. El resto de detalles se pueden consultar en el Convenio Urbanístico que se adjunta como anexo. A La creación de la nueva U.E.7, viene a completar el desarrollo urbano de la C/ Santa Marina por su lado Oeste, cerrando las operaciones de edificación realizadas al amparo del PERI S. Antonio en su lado Este, eliminando el carácter suburbano de la zona y creando ciudad, con un grado de densificación adecuada a los más recientes criterios de sostenibilidad y economía en el gasto de territorio. A La nueva U.E.7 se apoya sobre el vial ya existente de la C/ Santa Marina en su extremo norte, vial de reciente construcción, totalmente urbanizado y dotado de todos los servicios e instalaciones precisas para el nuevo desarrollo urbanístico. La creación de la nueva unidad viene a optimizar y rentabilizar las infraestructuras existentes. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 8/70

9 A La nueva U.E.7 propone la creación de una nueva plaza de uso público y de carácter muy urbano, rodeada de edificación, adecuada para el uso por todos los habitantes de la zona. Se trata de un espacio que viene a eliminar una de las carencias que tiene el barrio: la inexistencia de un espacio público de referencia adecuado para todo tipo de actividades ciudadanas. A.5.5- La U.E.7 propone de acuerdo con el Art. 80 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo la creación de un parque de vivienda de carácter mixto, con viviendas libres, tasadas y de protección oficial. Sin duda esta diversidad proporcionará un barrio más heterogéneo y transversal, más compacto y más rico socialmente, evitando cualquier atisbo de marginación o segregación social. A No es de desdeñar que la propiedad de los terrenos donde se asienta la U.E.7 sea tan sólo de dos propietarios, pues sin duda ello va a facilitar por un lado una gestión más rápida y sencilla y por otro una mejor garantía del cumplimiento de los compromisos adquiridos con la administración local en cuanto a cargas extraordinaria sobre la propia unidad. A La cesión de terrenos para su uso de equipamiento social, como ampliación del Colegio contribuye sin duda a un mejor funcionamiento de la actividad escolar y brinda la ocasión para la mejora de la actividad escolar y su relación con los terrenos e infraestructuras existentes, posibilitando una posible ampliación, modificación o racionalización de espacios. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 9/70

10 A.6.- MODIFICACIÓN PROPUESTA El objeto de la modificación propuesta es delimitar una nueva unidad de ejecución U.E.7 Santa Marina, a fin de realizar una promoción de viviendas de protección oficial VPO, viviendas de precio tasado VPT., y viviendas de precio libre VPL. Esto es posible con fundamento en el artículo 103 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Ello implica la reclasificación del actual suelo no urbanizable a suelo urbano, y la delimitación directamente por el plan de una nueva Unidad de Ejecución. El terreno cuenta con todas las condiciones necesarias para ser considerado suelo urbano a los efectos del cumplimiento del Art. 11 de la Ley 2/2006. Objetivos de este expediente son: 1) La delimitación de los terrenos que formarán la U.E.7 de Suelo Urbano No Consolidado de las NN.SS de Etxebarri. Este terreno que forma parte de una única parcela catastral, lo compone la franja colindante a la C/ Santa Marina por su lado Oeste, y que por sus características topográficas y de relación con la urbanización existente forma un paquete de suelo muy apto para la implantación de la edificación y las zonas libres propuestas. 2) Definir la calificación de las diferentes parcelas resultantes para las distintas tipologías edificatorias previstas. 3) Definir de forma detallada la situación de las edificaciones a realizar, su tipología, alturas, alineaciones, rasantes, profundidades, vuelos, etc. 4) Definir las diversas tipologías edificatorias previstas así como los usos permitidos en ellas, de acuerdo con lo previsto en el art de la Ley 2/2006 del S.U.P.V y que incluye como mínimo un 75% de la edificabilidad urbanística destinada a algún régimen de protección pública (Viviendas de VPO y Viviendas Tasadas VPT.). 5) Definir la situación y cuantía de las reservas de suelo destinadas a dotaciones públicas de la red de sistemas generales y a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales (Art.78 y 79 de la ley 2/2006) y Decreto 123/2012 de 3 de Julio sobre estándares urbanísticos. A Determinaciones de Ordenación Estructural Resulta de aplicación el Art. 53 de la Ley 2/2006 para conocer la relación de determinaciones propias de la ordenación estructural, y en concreto en este expediente las siguientes: Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 10/70

11 1.- Determinaciones de carácter general a) Relacionadas con la ordenación física o espacial. - La calificación global con la división de la totalidad del suelo en zonas de uso público y zonas de uso privado (Art c Ley 2/2006). - Se distinguen en el sector las zonas públicas, en las que se localizan la superficie de los sistemas generales y locales, y las privadas, donde se sitúa la edificabilidad urbanística lucrativa. - Las directrices de protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza, defensa del paisaje y de la naturaleza, defensa de paisaje y de los elementos naturales y artificiales, en especial al patrimonio cultural (53.1.e) Ley 2/2006. En este orden: - Las determinaciones precisas para garantizar el cumplimiento tanto de los estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública como de las reservas para alojamientos dotacionales (Art g Ley 2/2006), Decreto 105/2008 de medidas Urgentes y Decreto 123/2012. Se garantizan en este expediente el cumplimiento de estos estándares, que en el caso que nos ocupa es del 55% de VPO y 20% de VPT, como mínimo. b) La fijación de plazos para la elaboración y aprobación del planteamiento su desarrollo y para la programación del suelo (53.1.d ley 2/2006) En el documento Directrices de programación y Gestión de la Ejecución, de este expediente, se programa la ejecución de la ordenación urbanística. A.6.2 Cumplimiento del plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano (PTPMB). El Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano delimita los suelos sobre los cuales se pueden asentar nuevos desarrollos, en su Artículo 55 de la Sección 6ª. Los nuevos desarrollos constituyen las superficies en las que se acota el crecimiento de los años futuros, y su delimitación tiene un carácter predeterminado en cuanto que constituyen superficies máximas. Pues bien, la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias que se plantea en este expediente supone la ocupación de suelos no previstos para asentamientos en el PTPBM, por lo que en este apartado se explica la coherencia del documento urbanístico con las determinaciones emanadas de los 44 y 55 de la Normativa del PTPBM. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 11/70

12 El Art señala como: Excepcionalmente los planeamientos municipales podrán proponer nuevas implantaciones urbanísticas exteriores a los ámbitos preferentes de suelo de Nuevos Desarrollos para nuevos asentamientos de actividades económicas y residenciales no previstos en el presente Plan. Tales propuestas deberán cumplir en todo caso con los siguientes requisitos: a) La propuesta municipal precisará de un exhaustiva justificación de la actuación sobre la base de su interés social, su relación con el modelo territorial diseñado por el PTP e incorporando un análisis paralelo de los impactos territoriales que puedan acarrear. En este orden no cabe la menor duda sobre el interés social de la MNS, que es el origen y la idea motora que ha impulsado por parte de la corporación la propuesta de este instrumento urbanístico. El convenio urbanístico firmado entre los propietarios de los suelos y el Ayuntamiento de Etxebarri pone sobre el tapete el alto contenido social que subyace en la modificación de la normas y como muestra se apuntan los siguientes acuerdos: -Los promotores abonarán al Ayto. la cantidad de euros para el derribo de las infraviviendas existentes en el Barrio de San Antonio, y para la urbanización de los suelos resultantes. - Los promotores se comprometen a entregar al Ayto., 8 viviendas de VPO libres de cualquier carga y gravamen, para que pueda dar cumplimiento al realojo de los moradores de 8 viviendas ubicadas fuera de la Unidad de Ejecución. - Los promotores entregarán al Ayto. la cantidad de euros para que pueda dar cumplimiento a la indemnización de los propietarios que posean viviendas en el área de San Antonio que tengan que ser derribadas. b) En todo caso, la posibilidad de propuesta de nuevas implantaciones urbanísticas se limitará a la previsión de crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes y directa e inmediatamente relacionados con aquellos. En este orden, es evidente que la modificación propuesta parte de una premisa fundamental cual es la consideración de que los suelos sobre los que se actúa tienen una clara vocación de suelo urbano al poseer todas las características que la Ley del Suelo Vasca define que han de tener, como acceso rodado y peatonal, abastecimiento de agua, evacuación de aguas pluviales y fecales, suministro de energía eléctrica en baja tensión, suministro de gas natural e infraestructuras de telecomunicaciones, y todo ello con las dimensiones, caudal, capacidad y tensión suficientes. El desarrollo propuesto se incardina perfectamente dentro del desarrollo general del barrio de San Antonio, optimizando y rentabilizando las infraestructuras existentes y completando y rematando de forma natural el núcleo consolidado existente, del que es la continuidad natural. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 12/70

13 c) Los nuevos suelos residenciales que se propongan por el planeamiento general municipal no supondrán ni un aumento en la cuantificación residencial establecida, ni un aumento en la extensión de la ocupación de suelo residencial propuesta en el Plan Territorial Parcial. En este orden la proyección que establece el PTP en cuanto a la población es la siguiente estimación: ETXEBARRI CUANTIFICACION DE LA OFERTA RESIDENCIAL Período Reequilibrio Reequilibrio Necesidades Segunda CUANTIFICACIÓN interno (A) interno (B) endógenas residencia Máximo Mínimo (C) (D) Máximo Mínimo 8 años años Fuente: PTP Bilbao Metropolitano. La cuantificación se efectúa para cada municipio a partir de la suma de los componentes A, B, C y D. El componente A es exclusivo del marco propuesta, los componentes B y D se derivan del Modelo de Reequilibrio Territorial del Plan y son fijos, mientras que el componente C es variable y depende de la población y del Tamaño Medio Familiar del año correspondiente en el que se revise el Planeamiento General. Etxebarri se considera un municipio que ha agotado o está a punto de agotar el suelo urbanizable, por lo que en estos casos, la cuantificación establecida en el PTP no es vinculante sino simplemente orientativa. Se considera que el incremento del parque residencial debe ser consecuencia fundamentalmente de operaciones de optimización del patrimonio edificado, renovación y/o reedificación. Artículo 44 del PTP. Discriminación de suelos vacantes paras nuevos desarrollos. Justificación De los criterios de exclusión establecidos en el Art. 44 del PTP, ninguno de ellos es de aplicación a los suelos que conforman la modificación de planeamiento que se propone. De esta forma, y siguiendo el orden correlativo que se indica en el literal del artículo 44: a) Los suelos no están calificados en la actualidad por el planeamiento general para usos residenciales, actividades económicas o sistemas generales. b) Los suelos donde se pretende materializar la edificabilidad de la Unidad, presentan una pendiente inicial del 12% que se reduce en la segunda mitad de la calle Santa Marina al 6%, es decir presentan pendientes inferiores al 15%. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 13/70

14 c) d) e) y f) Los suelos que forman la delimitación de la U.E.7, no se encuentran afectados por ninguno de los supuestos definidos en estos apartados: Áreas Inundables, Espacios Naturales Protegidos, cualesquiera otras Categorías de Suelo Protegido, o Zonas afectadas por la contaminación acústica del aeropuerto. En conclusión, la MNS propuesta cumple con las disposiciones del Artículo 44 del PTPBM. A.6.3 Justificacion del Plan Territorial Sectorial Agroforestal del Pais Vasco. Este PTS ha sido aprobado mediante Decreto 177/2014, de la Consejería de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. El PTS agroforestal se centra en la ordenación del suelo no urbanizable (SNU) de los usos agrarios y forestales fundamentalmente, si bien puede establecer restricciones para otro tipo de usos que pongan en peligro la supervivencia de las tierras de mayor valor para el desarrollo de aquellos. Las categorías de ordenación que el PTS son las siguientes: SUPRACATEGORÍA: Monte CATEGORÍA: Agroganadera y campiña, forestal, Forestal- Monte ralo, Pastos de montaña, Pastos montano-roquedos, Mejora ambiental, Protección de las aguas superficiales. SUBCATEGORÍA: Alto valor estratégico, Paisaje rural de transición. De entre estas, en el ámbito de estudio se identifican las siguientes: - Agroganadera y Campiña subcategoría de Paisaje Rural de Transición: se compone de áreas de campiña cubiertas por prados y rodales forestales de menos capacidad productiva que la subcategoría de Alto Valor Estratégico. El criterio general en estas zonas es mantener la capacidad agrológica de los suelos. En el ámbito de la Modificación, esta categoría se corresponde con las zonas abiertas de antiguos pastos, actualmente en desuso (transformados en zarzales) y en el mal estado de conservación (abundante presencia de basuras y residuos). La parcela donde se ubica la Unidad no se encuentra integrada en ninguna explotación agraria, siendo nula por tanto la afección sobre el sistema agrario, por lo que no se proponen medidas correctoras. La superficie de este tipo de suelo afectado por la Modificación es de1.21 Has. - Forestal: Como criterio general, se entiende que el uso forestal debe ser prioritario, y sostenible, de manera que se asegure una producción indefinida compatible con la Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 14/70

15 pervivencia del recurso. No obstante, en las zonas de bosques autóctonos consolidados se aplican criterios conservacionistas. Siguiendo el criterio de uso de esta categoría, la Modificación planteada pretende salvaguardar estas formaciones correspondientes con las masas arboladas presentes en el ámbito, compuestas por coníferas principalmente. La superficie de suelo de esta clase afectada por la modificación es de 1.04 Has. En cuanto a la regulación de los usos previstos por el PTS, los usos edificatorios de crecimientos apoyados en núcleos preexistentes se consideran admisibles, sometidos a evaluación o informe preceptivo de la Administración sectorial agroforestal en caso de uso no sometido a evaluación ambiental, para los suelos de categoría Agroganadera Paisaje Rural de Transición, que es sobre los que se proyectan los desarrollos urbanísticos de la U.E. 7. Además de esto, el PTS señala los siguientes condicionantes superpuestos, que operan superponiéndose a las categorías de ordenación, limitando la forma en que se pueden desarrollar determinadas actividades según el tipo de riesgo que se presenta en cada caso. 1. Areas vulneradas a la contaminación de acuíferos. 2- Areas erosionables. 3.- Montes de utilidad pública y montes protectores 4.- Areas de interés naturalístico. 5.- Corredores ecológicos 6.- Areas con paisaje poco alterado. Ninguno de ellos tiene influencia sobre el área de estudio. A Determinaciones de la ordenación pormenorizada La Ley 2/2006 permite que la modificación del planeamiento general aborde la ordenación pormenorizada del sector, posibilitando prescindir de la figura del Plan Parcial, hasta ahora necesario. Art. 61.b de la Ley 2/2006 En ejercicio de este criterio, el presente expediente aborda la ordenación pormenorizada del sector y de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 2/2006 contendrá las siguientes determinaciones: a) La definición de los sistemas locales así como su conexión e integración en la red de sistemas generales definidas por el plan general, respetando las dotaciones mínimas fijadas en el artículo 79, para dicha red de sistemas locales. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 15/70

16 La red de sistemas locales incluye las dotaciones públicas y los equipamientos privados para uso y servicio predominante de la U.E.7. Comprende los espacios libres, los equipamientos, la vialidad peatonal y de circulación rodada, así como las infraestructuras para la prestación de toda clase de servicios y los equipamientos privados. b) La delimitación de actuaciones integrada que deban ser objeto de programación única. Art b. El completo espacio del área se configura como una única unidad de ejecución. c) La categorización del suelo en suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado. El suelo delimitado pertenece a la categoría de suelo urbano no consolidado. d) En suelo urbano, la determinación de los solares y parcelas que puedan ser edificadas en régimen de actuación aislada. De acuerdo con los dispuesto en el Art. 16 Ley 2/2006 sobre el concepto de calificación, las zonas de la unidad de ejecución se dividen en subzonas en atención a los distintos usos pormenorizados asignados a cada una de ellas (y en su caso parcelas, solares y edificaciones). e) El establecimiento de las edificabilidades físicas pormenorizadas, disponiendo en su caso la relación de usos compatibles, así como los porcentajes máximo y mínimo de cada uso permitido. En los cuadros y planos correspondientes se establecen las edificabilidades de cada parcela y subparcela, así como los usos previstos. f) El establecimiento de coeficientes de ponderación por uso, que será llevado a cabo en el instrumento de equidistribución que se realice. g) La precisión de todos los elementos de la construcción, y en especial los elementos básicos definitorios de las construcciones y edificaciones, tales como alturas, número de plantas, vuelos, aparcamientos para vehículos y otros análogos. Esta precisión se realiza en los cuadros resumen y en los planos de ordenación. h) La fijación de alineaciones y rasantes se fijan en los planos correspondientes de ordenación. i) La identificación individual de las construcciones y edificaciones que con carácter sobrevenido deban quedar fuera de ordenación y por tanto en el régimen transitorio definido al efecto por el plan general. No existen en esta unidad construcciones o instalaciones que deban quedar fuera de ordenación. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 16/70

17 j) Los criterios para la posterior redacción de los estudios de detalle. Cuando sea necesario el reajuste de rasantes o alineaciones se estará a lo dispuesto en el art. 73 del SUPV. k) La parcelación resultante de la ordenación del plan y las condiciones y limitaciones aplicables a su posterior modificación, con indicación de la parcela mínima de cada ámbito definido. La parcelación queda plasmada en los planos de ordenación y queda definida mediante la creación de tres parcelas P1, P2 y P3, y nueve bloques edificatorios del B1 al B9. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 17/70

18 A Determinaciones de la documentación gráfica La documentación gráfica comprende planos de información, planos de ordenación estructural y planos de ordenación pormenorizada, y planos complementarios no vinculantes. NOTA: En los planos solo se recoge la información y ordenación actualizada correspondiente a la UE7, para la que este documento es vinculante. No se han actualizado a la fecha de hoy el resto de las determinaciones o actuaciones del resto del municipio por no ser objeto de la presente modificación de normas. I.- Planos de Información I.1. Plano de NN.SS nº 1. CALIFICACIÓN DE SUELO E: 1/3.000 I.2. Plano de NN.SS nº 2. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO E: 1/3.000 I.3. Plano de NN.SS nº 3. CALIFICACIÓN DEL SUELO. USOS GLOBALES E: 1/3.000 I.4. Plano de NN.SS nº 5. ORDENACIÓN Y DISEÑO URBANO E: 1/1.000 I.5. Plano de NN.SS nº 8. ORDENACIÓN - DISEÑO URBANO E: 1/2.000 I.6. Plano de NN.SS nº 9. EQUIPAMIENTOS E: 1/3.000 I.7. Plano FINCAS INICIALES II.- Planos Normativos de Ordenación Estructural OE.1. CALIFICACIÓN DEL SUELO E: 1/3.000 OE.2. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO E: 1/3.000 OE.3. CALIFICACIÓN DEL SUELO. USOS GLOBALES E: 1/3.000 OE.4. ORDENACIÓN Y DISEÑO URBANO E: 1/1.000 OE.5. ORDENACIÓN Y DISEÑO URBANO E: 1/2.000 OE.6. EQUIPAMIENTOS E: 1/3.000 III.- Planos de Ordenación Pormenorizada OP.1. OP.2. OP.3. USOS DEL SUELO. USOS POR PLANTAS ALINEACIONES Y RASANTES. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 18/70

19 OP.4. OP.5. OP.6. OP.7. OP.8. OP.9. ESQUEMAS DE REDES I. SANEAMIENTO ESQUEMA DE REDES II. ABASTECIMIENTO ESQUEMAS DE REDES III. ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO ESQUEMAS DE REDES IV. TELEFONÍA ESQUEMAS DE REDES V. GAS SECCIONES GENERALES I IV.- Planos complementarios (No vinculantes) OP.10. IMÁGENES I (No vinculante). Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 19/70

20 A.7.- DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTABLECIDA POR LA CALIFICACIÓN GLOBAL A Objetivos y criterios de la ordenación Dotar de recursos económicos a la administración municipal a través del convenio urbanístico suscrito con los promotores para corregir y subsanar algunos déficits en materia de urbanización e infravivienda. La creación de un espacio público de carácter municipal. La promoción de viviendas en todas la modalidades de VPO, VT y Libres conforme al art. 80 de la Ley 2/2006. La optimización de la urbanización existente en la C/ Santa Marina. Completar el espacio urbano de la C/ Santa Marina. Crear un anillo verde de transición, en la parte posterior de los edificios, entre la edificación y el bosque. A Nueva redacción del Artículo (NN.SS). ORDENANZA DE LA ZONA RESIDENCIAL INTENSIVA RI DISPOSICIONES GENERALES Artículo Ordenanzas de área Las ordenanzas de área son las condiciones particulares que, junto con las generales que se establecen en los títulos sexto y séptimo, regulan las determinaciones a que deben sujetarse los suelos, edificios e instalaciones en función de su localización. Artículo Ámbitos de ordenanzas Las Normas Subsidiarias establecen unos ámbitos de ordenanza de área, coincidentes en el suelo urbano con una o varias áreas cuya delimitación gráfica figura en el plano de zonificación número 3. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 20/70

21 CAPITULO PRIMERO ORDENANZAS DE LAS ÁREAS Artículo Ordenanzas de la zona residencial intensiva R.I. Clasificación del suelo: Urbano Calificación: Residencial intensiva Edificabilidad: La resultante de la señalada en los planos de diseño urbano según perfil, fondo edificable y altura Altura de la edificación: La señalada en los planos de diseño urbano Ocupación máxima: 100% o, en su caso, la señalada en los planos de diseño urbano. Parcela mínima: 200 m² Anchura mínima de parcela: 12 metros Alineaciones y rasantes: Las señaladas en los planos de diseño urbano Separación a colindantes: Las señaladas en los planos de diseño urbano. Los edificios podrán adosarse en medianera Separación a viales: Las señaladas como alineación de calle en los planos de diseño urbano Parámetros vinculantes: Techo edificable y número de viviendas excepto en la UE 7, donde será orientativo. La distribución de la edificabilidad por planta tiene carácter orientativo. Régimen de usos: Uso característico: 5.2. Vivienda colectiva. Usos Autorizados 2. Comunicaciones en todas sus categorías 3.1. a 3.5. Infraestructuras de servicios urbanos 4. Equipamientos en todas sus categorías 5. Residencial en todas sus categorías 6.1. Oficinas en todas sus categorías 6.2. Comercial al por menor en todas sus categorías Centros y galerías comerciales Industria admitida dentro de la vivienda Industria compatible con la vivienda Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 21/70

22 7.2 Almacén compatible con la vivienda 8. Espacios libre en todas sus categorías Usos prohibidos: El resto de los usos Ejecución de las actuaciones: Por unidades de ejecución cuyas características se señalan a continuación y preferentemente por el sistema de compensación, excepto en las U.E. 3 y 6, que será por el sistema de cooperación. Por unidades de actuación directa o asistemáticas. Plazos: En el plazo de cuatro años desde la aprobación de la revisión de las Normas Subsidiarias, deben presentarse a trámite los proyectos de compensación de las U.E., con excepción de la 4 que tendrá un plazo de 8 años. Los plazos de la UE7, Santa Marina, se regirán de acuerdo con el convenio suscrito entre los promotores de la unidad y el Ayuntamiento de Etxebarri. Unidad Superficie Superficie Superficie Superficie Superficie Altura en Número de ejecución total de la máxima máxima en máxima en total sobre número de viviendas unidad ocupada en planta baja plantas altas bajo cubiertas rasante plantas B B B P P P (Santa Marina) * B+3 B (Orientativo) *Incluidos 168 m2 de porches Los solares no recogidos como dentro de una unidad de ejecución se desarrollarán asistemáticamente. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 22/70

23 Unidad de Superficie Superficie Superficie Superficie Altura en Número de actuación máxima máxima en máxima total sobre número viviendas ocupada en planta baja plantas altas trasteros bajo cubierta rasante de plantas B B A.8.- DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTABLECIDA POR LA CALIFICACIÓN PORMENORIZADA A Conexiones con la urbanización existente La ordenación del ámbito tiene su razón de ser en la existencia del vial completamente urbanizado C/ Santa Marina del que se sirve y apoya para su conexión con la trama general del barrio de S. Antonio, y por extensión con la trama general municipal. Este vial, cuenta con doble carril, zonas de aparcamiento y aceras, y es de uso público efectivo. Tiene una anchura total de 13 mts (Aceras + aparcamiento + vial de rodadura).se ampliará la anchura del vial para conseguir que los coches puedan aparcar en batería. Cuenta con todas las infraestructuras necesarias para proporcionar servicios adecuados tanto a la edificación existente como a la proyectada en este expediente. En concreto: abastecimiento de agua, recogida de aguas pluviales y fecales, alumbrado, suministro de energía eléctrica en baja tensión, telefonía y telecomunicaciones y gas. A Zonas verdes y espacios libres Las zonas verdes y espacios libres se distribuyen fundamentalmente en dos zonas: - Una colindante con la calle Santa Marina, y que incluye la creación de una gran plaza urbana. Esta plaza está dividida en tres niveles para adaptarse a la pendiente de la calle Santa Marina, y desde cada nivel se da acceso a los diferentes edificios para dar cumplimiento a todo lo referente a accesibilidad. - Otra en el límite oeste de la Unidad y que forma una faja continua de aproximadamente mts de anchura en el que se incluye un paseo peatonal que circunda la unidad, conectando la zona este con la oeste en varios puntos. Para este paseo está previsto en el futuro, por parte del Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 23/70

24 Ayuntamiento, su conexión con la parte baja del barrio de forma que se cree un itinerario peatonal que rodee el núcleo de San Antonio. Estas zonas se complementan con otros espacios libres de uso público, que se distribuyen entre las edificaciones. A Edificaciones privadas La edificación de la U.E.7, se materializa dentro de tres parcelas de uso lucrativo, denominadas P1, P2 y P3 y nueve edificios o bloques numerados del B1 al B9. La parcela nº 1, situada al sur del sector, se compone de los bloques B1, B2, B3 B4 y B5. Los cuatro primeros son consecutivos y tienen forma de V abierta, formando una plaza que funcionará a modo de espacio público de carácter urbano. El bloque B5, cierra la plaza por una de sus caras. En esta parcela y sus cinco bloques, se situarán viviendas de VPO en el bloque B5, viviendas de VPT en los bloques B2 y B4, y viviendas libres VPL en los bloques B1 y B3. Los edificios cuentan con una o dos plantas de sótano destinadas a garajes de las viviendas; una planta baja, tres plantas elevadas para viviendas, y una planta bajo cubierta para trasteros. Las viviendas en planta baja disponen de un espacio delantero de 3 mts de ancho dedicado a jardín privado de la vivienda, que ayudará a mantener la privacidad de las mismas respecto del espacio público. Los bloques B1, B2 B3 y B4, forman una construcción continua, aunque dadas las diferencias de cota respecto del vial Santa Marina, se van cortando y escalonando para crear una buena relación con las plataformas de la plaza creada, y de ese modo conseguir una correcta relación de rasantes y de accesibilidad peatonal. El edificio P1B5, que se encuentra separado del resto de edificios de la parcela, cuenta con una planta situada en la cota 147, destinada a garajes, locales comerciales, y con una zona de porche cubierto. Cuenta además con otra planta comercial con acceso desde la cota 151 de la C/ Santa Marina donde además se situará el portal de acceso a las viviendas y un porche, y cuatro plantas de viviendas, más una planta bajo cubierta dedicada a trasteros. En este edificio se concentra el uso comercial de la unidad en una posición central respecto del conjunto de la operación urbana desarrollada, y próximo al vial público. Las viviendas de este bloque serán de VPO. La parcela P2, situada al norte de la P1 y paralela a la C/ Santa Marina es de forma rectangular y se separa de la calle una distancia de 10 mts, espacio que será ajardinado y donde se situarán los accesos peatonales y rodados a las viviendas. Está dividido en dos bloques B6 y B7, cuyas plantas bajas se sitúan en los niveles aproximados 154 y 157, coincidentes aproximadamente con la rasante de la C/ Santa Marina. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 24/70

25 Cuentan con una planta o dos de sótanos destinados a garaje, planta baja más tres plantas altas destinadas a viviendas y planta bajo cubierta destinada a trasteros. En esta parcela está prevista la construcción de viviendas de protección oficial VPO. La parcela P3, sobre la que se asientan dos bloques de viviendas del mismo tamaño que los de la parcela P2, se sitúa en la zona más al norte de la Unidad. Compuesta por los bloques de viviendas B8 y B9 y alineados con la calle Santa Marina, tiene el acceso a las plantas bajas por la cota de nivel aproximado 160. Cuenta con uno o dos sótanos, planta baja y tres plantas altas destinadas a viviendas, y una planta bajo cubierta destinada al uso de trasteros. En esta parcela se ubicarán viviendas de protección oficial (VPO) Los aparcamientos de la unidad se han previsto en dos grandes paquetes. El primero debajo de la parcela P1, y con un único acceso desde la cota 142. El segundo se sitúa debajo de las parcelas P2 y P3, y cuenta con dos accesos situados en la C/ Santa Marina, coincidentes aproximadamente con los niveles 154 y 157 del citado vial. A La ampliación de los aparcamientos. Con el fin de ampliar las zonas de aparcamiento público en superficie, dando cumplimiento a los acuerdos adoptados en el convenio urbanístico, se ha modificado la sección de la calle Santa Marina en la zona comprendida en la unidad, ampliando la anchura de la zona de aparcamientos hasta los cinco metros de tal forma que el aparcamiento se pueda realizar en batería. Asimismo se ha creado una bolsa de plazas de aparcamiento en el límite oeste de la unidad en forma de fondo de saco. El total de plazas ampliado respecto de las existentes es de 45 (cuarenta y cinco) A Infraestructura existente La creación de la nueva U.E.7 Santa Marina y su clasificación como suelo urbano, tiene su fundamento en el Artículo 11 de la Ley 2/2006. En este apartado se muestran las infraestructuras y servicios existentes, que son necesarios para el cumplimiento del mencionado artículo. Para su descripción se ha consultado el Proyecto de Urbanización del PERI de San Antonio, y se ha comprobado sobre el terreno su concordancia con la realidad. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 25/70

26 Vial Santa Marina Es la calle sobre la que se apoya la U.E.7 y la recorre en su totalidad por uno de sus lados en la dirección aproximada Norte Sur. De un anchura total de 13 mts, cuenta con dos carriles para tráfico rodado ( = 7 mts); dos aceras de 2 mts y una fila de aparcamientos en hilera de 2 mts de ancho. Bajo el vial discurren todas las instalaciones necesarias para la urbanización. Se ampliará su anchura hasta los 16 mts., de forma que al igual que en el resto de la calle se pueda aparcar en batería. Abastecimiento de agua, incendios y riego Por la C/ Santa Marina discurren dos tuberías de agua de Ø 300 y 350 en fundición dúctil que forman parte de la red municipal. Estas conducciones sustituyen a otras dos paralelas y que se encontraban en el interior del ámbito de la U.E.7, y que al día de hoy se encuentran en total desuso y que serán demolidas cuando se realice la urbanización y edificación de la unidad. El abastecimiento del sector se producirá desde esta red municipal, cuyas características son suficientes para garantizar el abastecimiento de las edificaciones previstas. Los caudales de cálculo, caudales y presión de suministro de determinarán y justificarán en el correspondiente Proyecto de Urbanización. Electricidad y alumbrado exterior Por la acera de la C/ Santa Marina discurre la canalización de suministro de energía eléctrica, compuesto por 4 conductos de Ø 160 con sus correspondientes arquetas. Las condiciones de las conducciones y centros de transformación necesarios serán diseñados de común acuerdo con la compañía suministradora, utilizándose para dichas canalizaciones y para el C.T., suelos de titularidad pública y con acceso. La estimación de potencia necesaria se realizará en el proyecto conjunto de edificación y urbanización. En cuanto al alumbrado la calle Santa Marina cuenta ya con alumbrado mediante farolas dispuestas cada 20 mts al tresbolillo. En cuanto al alumbrado interior de la unidad (espacios públicos, zonas verdes, etc.) el proyecto conjunto de urbanización y edificación definirá la situación, potencia, nivel de iluminación, etc. de la instalación a instalar, de acuerdo con las normas establecidas por el Ayuntamiento. Telecomunicaciones Aproximadamente por el centro del vial Santa Marina discurre la canalización de la red de telefonía compuesta de conductos enterrados, arquetas y cámaras. Los puntos de conexión con esta red se Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 26/70

27 detallarán de acuerdo con la compañía suministradora en el proyecto conjunto de edificación y urbanización. Previamente a su diseño y trazado, las posibles compañías suministradoras facilitarán sus correspondientes proyectos y necesidades, indicando sistemas de arquetas, cantidad y diámetro de las canalizaciones, etc. Gas Por la calle Santa Marina discurre el trazado de la instalación de gas natural, mediante una conducción de polietileno (P.E) de diámetro nominal 110 mms. Desde esta arteria principal, y de acuerdo con la campaña suministradora nacerán las derivaciones que abastecerán alza viviendas previstas. El proyecto conjunto de edificación y urbanización definirá el trazado, dimensiones y componentes de la instalación. Evacuación de aguas residuales y pluviales Por la C/ Santa Marina discurren dos conducciones de Ø 315 para recogida de aguas fecales y pluviales. Es a esta red donde acometerán los vertidos de las aguas residuales de la urbanización prevista. En el proyecto conjunto de edificación y urbanización se definirán los elementos de la red interior de la unidad, su trazado y dimensiones con justificación del cálculo y de la capacidad. El sistema previsto es separativo, la distancia entre pozos de registro no superará los 50 mts, y se colocarán en todas las acometidas, cambios de dirección, de pendiente o de sección que se produzca. Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 27/70

28 A.9.- PARÁMETROS RESULTANTES A.9.1. Subzonas. Superficies resultantes de la ordenación En el plano Usos del Suelo, se han recogido las subzonas en que se divide la Unidad de ejecución, tanto las de dominio y uso público, como las subzonas con aprovechamientos lucrativos que son de dominio privado. - SUBZONAS DESTINADAS A SISTEMAS GENERALES Sistema general de espacios libres, zonas verdes y parques. Superficie m² - SUBZONAS DESTINADAS A SISTEMAS LOCALES Subzona de sistema local espacios libres, zonas verdes, plazas, itinerarios peatonales Art.6.1.a, Dec. 123/2012. Superficie m² Subzona de sistema local para dotaciones publicas Art.6.1.b, Dec. 123/2012. Superficie m² - SUBZONAS CON APROVECHAMIENTO LUCRATIVO Subzona de Parcela 1 (B1,B2,B3;B4,B5) m² Subzona de Parcela 2 (B6 y B7) 912 m² Subzona de Parcela 3 (B8 y B9) 912 m² Exp MODIFICACIÓN NN.SS ETXEBARRI CON 28/70

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