A LAS COPIAS DE LOS INFORMES DE LA GUARDIA URBANA DE BARCELONA SOBRE ACCIDENTES DE TRÁFICO

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1 adarb amisítnelec senotarom etpmoc OCITÁMELET ualap shcasam taresnom arut CGOD atpmusa pracse trebig atierfamac 402/3213/SUJ óicneverp tatilibom JPOL JPOL tateruges CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, LA FISCALÍA SUPERIOR DE CATALUÑA, LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA EL ACCESO A LAS COPIAS DE LOS INFORMES DE LA GUARDIA URBANA DE BARCELONA SOBRE ACCIDENTES DE TRÁFICO Barcelona, 20 de febrero de 2009 Reunidos: El Excelentísimo Sr. Caries Cruz, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, en representación del citado órgano Constitucional, La Sra. Teresa i, Fiscal Superior de Cataluña, n. por el Real Decreto 558/2007, de 27 de abril (BOE n 102, se ), n representación del Ministerio Fiscal en Cataluña, y con la autorización previa del Fiscal General del Estado, La Ilustrísima Sra. María ainótnaamigó de, Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, nombrada por la Orden, de 24 de septiembre (BOE n 237, de ), La Honorable Sra. i, Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña, nombrada por el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre ( n 4771, de ), La Ilustrísima Sra., Regidora del aerade i del Ayuntamiento de Barcelona, nombrada el 28 de junio de Las partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar este acto y, de mutuo acuerdo, Exponemos: 1. Los artículos de la Constitución Española (CE) y 2.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ( ) establecen que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en cualquier tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales que las leyes determinan. Por su parte el artículo 17.1 de la recoge la obligación de todas las personas y entidades públicas y privadas de prestar, en la forma que establezcan las leyes, la colaboración requerida por jueces y tribunales en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes. 1/5

2 2. La Guardia Urbana de Barcelona, como policía de circulación, interviene en los accidentes de tráfico que suceden en la ciudad de Barcelona con la finalidad de ayudar e informar a los implicados, recoger los datos y las pruebas del accidente para poder hacer las investigaciones y los atestados pertinentes, y restablecer la seguridad y la fluidez del tráfico. En el ejercicio de estas funciones, la Guardia Urbana ha desarrollado un sistema, al cual se accede a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona, que permite obtener telemáticamente copia de los informes de accidentes de tráfico. Este informe incluye los datos de las personas y de los vehículos implicados en el siniestro, el croquis del lugar del accidente y las observaciones hechas por la Guardia Urbana. También permite solicitar una copia de las fotografías del accidente tomadas en el lugar del siniestro y de los desperfectos ocasionados. Con el fin de realizar el trámite que permite obtener la copia del informe del accidente de tráfico, hace falta estar previamente autorizado y disponer de un nombre de usuario y de una contraseña que facilita la Guardia Urbana. El sistema genera un archivo PDF protegido con el informe técnico del accidente. Actualmente, el sistema ya presta el servicio a las compañías de seguros y a intermediarios (gestores). 3. Es e interés general que los órganos judiciales puedan acceder a la información co enida en el sistema mencionado. Al mismo tiempo, el Ayuntamiento de Barcelona mediante la Guardia Urbana está interesado en colaborar eficazmente con la justicia en el marco legal vigente posibilitando el acceso de los órganos judiciales a la información contenida en los informes de accidentes de tráfico. Por su parte, el Departamento de Justicia de la Generalidad al cual, de conformidad con el artículo 3.7.a) del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponden las funciones relacionadas con la provisión de los medios que son necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Cataluña considera también de interés que los órganos judiciales puedan acceder a esta información, lo que repercute en una mejora del servicio público de la justicia. Por este motivo, con fecha de 21 de enero de 2008, la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Magistrado Jueza Decana de los Juzgados de Barcelona, la Concejala del Área de Prevención, Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Barcelona, el Jefe de la Guardia Urbana de Barcelona y el Director General de Modernización de la Administración de Justicia del Departamento de Justicia firmaron una declaración conjunta de intenciones mediante la cual se establecía una prueba piloto a fin de que los Juzgados de Instrucción n 12, 13 y 14 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia n 20, también de Barcelona, pudieran acceder telemáticamente a los informes de la Guardia Urbana de Barcelona sobre accidentes de tráfico. En el marco de esta declaración de intenciones se instaba la formalización de un convenio de colaboración a fin de que el resto de órganos 2/5

3 1 judiciales que lo necesiten para el ejercicio de sus funciones, puedan obtener, con la mayor celeridad posible, una copia de los comunicados de accidente de tráfico que elabora la Guardia Urbana y de la información que contienen. Vista la conveniencia de hacer extensiva la prueba piloto al resto de órganos judiciales de Barcelona, así como a la Fiscalía Provincial de Barcelona, las instituciones anteriormente mencionadas están interesadas en establecer un entorno que permita la colaboración puesta en marcha, y con esta finalidad han convenido la formalización y suscripción de este convenio que se regirá por los pactos siguientes: Pactamos: 1.Objeto del convenio El objeto de este convenio es regular el acceso telemático de los juzgados y tribunales de Barcelona y de la Fiscalía Provincial de Barcelona a los informes sobre accidentes de tráfico que elabora la Guardia Urbana de Barcelona. 2. Datos que se ceden y acceso Los datos que se ceden son los que se contienen en los informes mencionados y que se refieren a: las personas y los vehículos implicados en el siniestro, el croquis del lugar el accidente, las observaciones hechas por la Guardia Urbana, las fotografías de accidente cogidas en el lugar del siniestro, los desperfectos ocasionados, las ompañías aseguradoras, etc. El acceso a los informes y a la correspondiente información se realiza a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona. 3. Limitación de uso y confidencialidad de los datos Los juzgados y tribunales accederán a los datos contenidos en los informes de la Guardia Urbana sobre accidentes de tráfico cuando ello sea necesario en el ejercicio de sus funciones y en relación con los procesos que, derivados de los accidentes de tráfico mencionados, se sigan ante ellos. La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Barcelona, por su parte, accederá a los datos mencionados cuando ello sea necesario en sus funciones de intervención en el proceso penal o en la instrucción de los procedimientos en el ámbito de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.,sorto- Asimismo, según el artículo 11.2.d de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de la persona interesada no será necesario cuando la comunicación tenga por destinatario, entre el Ministerio Fiscal o los jueces o tribunales. Sin perjuicio de lo anterior, debe garantizarse la protección de los datos de carácter personal contenidos en los informes de tráfico, en los términos establecidos en la mencionada Ley Orgánica y otras disposiciones que sean aplicables. 3/5

4 sol 4. Autorización y usuarios Se consideran usuarios autorizados para acceder a los sistemas los Secretarios Judiciales y los miembros del Ministerio Fiscal y los funcionarios de los cuerpos de personal al servicio de la Administración de Justicia en quien aquellos deleguen. Los usuarios autorizados tendrán que quedar identificados y autentificados, de manera que en todo momento se pueda conocer el usuario y los motivos por los cuales accedió a la información correspondiente contenida en el sistema. Corresponde a la Guardia Urbana gestionar las solicitudes de identificación de los peticionarios. Con estos efectos, la Guardia Urbana facilitará a los usuarios autorizados un nombre y una contraseña personal a fin de que puedan acceder al espacio seguro de la web de la ciudad de Barcelona, a través de la cual se puede obtener una copia de los informes de accidentes de tráfico. Cada usuario será responsable de los accesos que se realicen con su nombre y su contraseña personal. Cuando algún usuario desarrolle un nuevo puesto de trabajo en un órgano diferente o sea objeto de suspensión de ocupación, se le dará de baja del código de usuario. 5.M I Departamento de Justicia de la Generalidad, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de provisión de medios personales y materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, aportará los recursos que permitan,el acceso efectivo al sistema. Igualmente, el Ayuntamiento de Barcelona facilitará los medios necesarios para el despliegue adecuado y la ejecución de este convenio. 6. Incidencias Todas las consultas, las incidencias y las peticiones de los usuarios relacionadas con el sistema (equipamiento informático, red de comunicaciones, programa informático, etc.) se enderezarán y se gestionarán mediante el Centro de Atención al Usuario (CAU) del Departamento de Justicia que dará traslado, para su resolución, a los servicios técnicos de la Guardia Urbana de Barcelona. 7. Gestión económica del convenio Este convenio no implicará obligaciones económicas entre las partes signatarias. El acceso a la información contenida en el sistema por parte de los usuarios autorizados a que se refiere este convenio será en todos los casos gratuito. 4/5

5 8. Comisión de Seguimiento Para llevar a Cabo la supervisión, el seguimiento y el control del presente convenio y coordinar las actividades necesarias para su ejecución, se constituye una Comisión de Seguimiento. Esta Comisión estará representada por un Magistrado miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, designado por la misma Sala, la Fiscal Superior de Cataluña o persona en quien delegue, la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o el Secretario/aria Coordinador/a Provincial en quien delegue, el Director General de Modernización de la Administración de Justicia, o persona en quien delegue, y un/a representante del Ayuntamiento de Barcelona. La Comisión tendrá que ser informada de las medidas, los resultados y las incidencias que se produzcan en materia de control de acceso al sistema. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad del control mencionado. 9. Plazo de vigencia La vigencia de este convenio será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la Comisión de Seguimiento, al menos con 30 días de antelación respecto de la fecha en que se quiera dejarlo sin efectos. 10. Solución de Conflictos Las partes signatarias intentaran resolver de mutuo acuerdo las divergencias que pudieran surgir con relación al desarrollo de este convenio mediante la Comisión de Seguimiento. 7. Entrada en vigor Este convenio entrará en vigor en la fecha de la firma. Y como prueba de conformidad con el contenido de este co enio, las partes lo firman en cinco ejemplares. Caries Cruz Moratones Mon Tura i Camafreita Assumpta Escar Gibert 5/5

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