Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

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1 LUNES, 20 de abril de 2015 NÚMERO 74 I DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Turismo rural. Decreto 65/2015, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación y sistema de clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura Urbanismo. Decreto 66/2015, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto 135/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por GISVESA, consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en el entorno del sitio denominado "El Junquillo", con destino a la urbanización y edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura , en el término municipal de Cáceres Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Energía eólica. Decreto 67/2015, de 14 de abril, por el que se deroga el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

2 12614 Calidad Agroalimentaria. Denominación de Origen. Decreto 68/2015, de 14 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura Consejería de Educación y Cultura Educación. Decreto 69/2015, de 14 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Técnico en Instalación y Amueblamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura Educación. Decreto 70/2015, de 14 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación en la Comunidad Autónoma de Extremadura Centros docentes públicos. Decreto 71/2015, de 14 de abril, por el que se crea un centro docente público en la Comunidad Autónoma de Extremadura III OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Hacienda y Administración Pública Convenios. Resolución de 6 de abril de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se canaliza la transferencia específica recogida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015, a favor de Gebidexsa, SAU, para la gestión de la manutención y pernocta de las visitas al Centro de Educación Ambiental de Cuacos de Yuste. (Expte.: CA011) Sentencias. Ejecución. Resolución de 7 de abril de 2015, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 236/2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 145/ Sentencias. Ejecución. Resolución de 7 de abril de 2015, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 237/2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 137/ Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Autorización ambiental. Resolución de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la almazara, incluyendo balsas de evaporación, titularidad de RAMAOLIVA, SL, en Madrigalejo Autorización ambiental. Resolución de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la planta de fabricación de aparatos de uso profesional científico, promovida por Sendal, SA, en el término municipal de Almaraz

3 12615 Autorización ambiental. Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la explotación avícola de cebo de pollos, promovida por D. José María Jiménez Muriano, en el término municipal de Alagón del Río Control metrológico. Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se modifica la designación a Ingeniería de Gestión Industrial, SL (INGEIN), como Organismo autorizado de verificación metrológica para instrumentos de medida Autorización ambiental. Resolución de 19 de marzo de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la modificación sustancial de la fábrica de conservas vegetales a partir de tomate natural, titularidad de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito Autorización ambiental. Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la instalación de producción de briquetas de carbón vegetal y de producción de carbón vegetal, titularidad de Industria Forestal del Carbón, SLU (INFOCARBÓN), en Zahínos Consejería de Educación y Cultura Patrimonio Histórico y Cultural. Corrección de errores de la Resolución de 23 de febrero de 2015, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Consolación en Villagonzalo Servicio Extremeño de Salud Recursos. Emplazamientos. Resolución de 13 de abril de 2015, de la Secretaría General, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 40/2015 e interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social n.º 2 de Salamanca Notificaciones. Edicto de 25 de febrero de 2015 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 756/ Notificaciones. Edicto de 20 de marzo de 2015 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 860/

4 12616 V ANUNCIOS Consejería de Economía, Competitividad e Innovación Formalización. Anuncio de 1 de abril de 2015 por el que se hace pública la formalización del contrato del servicio de "Transporte de personal desde Mérida y Badajoz hasta el Centro de Investigación Finca La Orden-Valdesequera y viceversa". Expte.: SV-011/15/LO Consejería de Hacienda y Administración Pública Notificaciones. Citación. Anuncio de 14 de abril de 2015 sobre citación a los obligados tributarios que se relacionan para ser notificados por comparecencia Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Información pública. Anuncio de 13 de noviembre de 2014 sobre rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar aislada. Situación: parcela 12 del polígono 10. Promotor: D. Carlos Ruiz Merello, en Alía Información pública. Anuncio de 9 de marzo de 2015 sobre construcción de vivienda unifamiliar aislada. Situación: parcela 154 del polígono 2. Promotores: D. José Luis Castañar Torollo y D.ª Elma Azucena Tarango Rivero, en Villanueva de la Vera Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Información pública. Anuncio de 16 de enero de 2015 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de secadero de maíz, promovido por Sociedad Cooperativa Río Búrdalo, en el término municipal de Santa Amalia Información pública. Anuncio de 18 de marzo de 2015 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de explotación porcina, promovido por D.ª María Jesús Durán Díez, en el término municipal de Aceuchal Notificaciones. Anuncio de 24 de marzo de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente sancionador n.º M/CC/2013/142, en materia de montes Notificaciones. Anuncio de 25 de marzo de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciación de caducidad de la autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A) "Alameda", n.º 06A y trámite de audiencia Notificaciones. Anuncio de 25 de marzo de 2015 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura Notificaciones. Anuncio de 27 de marzo de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente sancionador n.º SJ/04/15 (S/001/14), en materia de industria Notificaciones. Anuncio de 27 de marzo de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente sancionador n.º SJ/25/14 (ES-1/2014), en materia de industria

5 12617 Consejería de Salud y Política Sociosanitaria Notificaciones. Anuncio de 20 de marzo de 2015 sobre notificación de propuesta de resolución en el expediente sancionador n.º 251/2014 BA, en materia de consumo Notificaciones. Anuncio de 20 de marzo de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente sancionador n.º 165/2014-BA, en materia de consumo Notificaciones. Anuncio de 20 de marzo de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente sancionador n.º 200/2014-BA, en materia de consumo Notificaciones. Anuncio de 20 de marzo de 2015 sobre notificación del requerimiento n.º 06R002/44/2015/1, efectuado por la Inspección de Consumo Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales Contratación. Resolución de 10 de abril de 2015, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación de "Servicio de seguridad y vigilancia del edificio Morerías, sede de varias consejerías de la Junta de Extremadura". Expte.: 15S0141CA Consejo Consultivo de Extremadura Presupuestos. Ejecución. Anuncio de 9 de abril de 2015 por el que se da publicidad al Acuerdo del Pleno del Consejo Consultivo de Extremadura sobre ejecución presupuestaria del primer trimestre de Servicio Extremeño de Salud Contratación. Anuncio de 7 de abril de 2015 por el que se hace pública la convocatoria, mediante procedimiento abierto, para la contratación del servicio de "Mantenimiento de los equipos electromédicos correspondiente a todas las Áreas del Servicio Extremeño de Salud". Expte.: CSE/99/ /15/PA Servicio Extremeño Público de Empleo Formación para el empleo. Subvenciones. Anuncio de 1 de abril de 2015 por el que se da publicidad a las subvenciones públicas destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en despachos profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al año Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes Planeamiento. Anuncio de 26 de marzo de 2015 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal

6 12618 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO DECRETO 65/2015, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación y sistema de clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ( ) El artículo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de turismo y de regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos. La Ley 2/2011, de 31 enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura configura los alojamientos rurales como una modalidad de alojamiento dotada de singularidad propia. Esta identidad propia es la que ha motivado la Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura incorporando una nueva clasificación de este tipo de alojamientos. Las causas de esta nueva clasificación hay que buscarlas en la necesidad manifestada, tanto por las distintas Administraciones con competencias en el ámbito turístico como por el sector empresarial de alojamientos en el medio rural, de homogeneizar las distintas normativas en la materia en aras de una unidad de mercado y del incremento de la eficacia en las medidas de promoción y apoyo a la comercialización, fundamentalmente en un ámbito internacional. La clasificación con estrellas verdes, en sustitución de las encinas para identificar la categoría de un establecimiento, se implanta en aras del objetivo enunciado. El decreto establece un sistema basado en la baremación del grado de cumplimiento de una serie de criterios en los que se descomponen siete áreas de valoración de muy diversa índole que califican el entorno y situación del establecimiento turístico, su equipamiento, el trato con los clientes y las medidas de sostenibilidad, respeto al medio ambiente y calidad implantadas en su gestión, entre otras. El decreto consta de 50 artículos estructurados en siete capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En el Capítulo I, Disposiciones generales, se regula el objeto y ámbito de aplicación del decreto. En el Capítulo II, Categorías y sistema de clasificación, se recoge el novedoso sistema de clasificación y la identificación de la categoría mediante estrellas de color verde. En el Capítulo III, Prescripciones comunes, se pormenorizan los requisitos que deben reunir todos los establecimientos con independencia de su clase y categoría. Los Capítulos IV y V, Hoteles rurales y Casas rurales, vienen a detallar las exigencias de cada una de esta clase de alojamientos de turismo rural, remitiéndose el articulado a sendos

7 12619 anexos (Anexo I para hoteles rurales y Anexo II para casas rurales) para verificar la puntuación y consiguiente categoría de los establecimientos en función del mayor o menor grado de cumplimiento de los criterios recogidos en los referidos anexos. El Capítulo VI refiere el procedimiento de inicio y acceso a la actividad de alojamiento, estableciéndose en el Capítulo VII una referencia genérica al régimen sancionador previsto en el Título III, de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en el ejercicio de las competencias que el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, le atribuye, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de fecha 14 de abril de 2015, Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente decreto tiene por objeto la ordenación y clasificación de los establecimientos que prestan alojamiento turístico en el medio rural ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 2. Definición. 1. Son considerados alojamientos de turismo rural aquellos establecimientos que presentan especiales características de construcción, emplazamiento, tipicidad y se encuentran situados en núcleos rurales o en el campo, dedicándose de manera profesional y habitual a proporcionar alojamiento, mediante contraprestación económica, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. Se presumirá habitualidad cuando se haga publicidad del servicio por cualquier medio o cuando se facilite alojamiento, mediante contraprestación económica en dos o más ocasiones durante un mismo año. 2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entienden por núcleos rurales aquellas poblaciones de menos de habitantes y por edificaciones en el campo, aquellas edificaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable y fuera de los núcleos de población consolidados. Artículo 3. Exclusión. No será de aplicación este decreto a las empresas, personas físicas o jurídicas que tengan huéspedes con carácter estable, o subarrienden parcialmente viviendas, y todos aquellos supuestos en que sea de aplicación el régimen jurídico vigente sobre arrendamientos urbanos.

8 12620 Artículo 4. Elementos definitorios de la denominación de rural. Los alojamientos turísticos para ser considerados de turismo rural, deberán reunir las siguientes características: a) Que estén ubicados en el campo o en núcleos rurales con menos de habitantes. b) Que sus características arquitectónicas, estructura, materiales, respeten las particularidades propias de las tipologías tradicionales de la zona en que estén situados, integrándose adecuadamente en su entorno, independientemente de que sean inmuebles antiguos, restaurados, rehabilitados o de nueva construcción. Artículo 5. Clases de alojamiento rural. 1. Los alojamientos de turismo rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 7/2014, de 5 de agosto, se clasifican en las siguientes clases: a) Hoteles rurales: Son aquellos establecimientos que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo a) de la Ley 2/2011, se encuentren situados en edificios existentes o de nueva construcción con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural, ubicados en el campo o en núcleos rurales de población, en los que se facilite la prestación de alojamiento de forma habitual y mediante contraprestación económica. b) Casas rurales: Son aquellas viviendas independientes y autónomas, de arquitectura tradicional ubicadas en el campo o en núcleos rurales, en las que se proporcione, mediante contraprestación económica, la prestación de alojamiento, con o sin manutención. Las casas rurales que cuenten con una singular estructura, se encuadrarán en las siguientes subtipologías: Casa-apartamento rural: Tienen la condición de casa- apartamento rural aquellas que, ubicadas en el campo o en núcleos rurales de población y teniendo estructura de bloque, oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento. Casa-chozo: Aquellos establecimientos cuyo diseño se asemeja a las construcciones de los chozos tradicionales y que constituyen un conjunto alojativo para ser ofertados, de forma habitual y mediante contraprestación económica como alojamientos, con o sin manutención. Artículo 6. Complejos turísticos rurales. 1. Son complejos turísticos rurales aquellos conjuntos de establecimientos de diversa naturaleza en los que uno, al menos, tendrá la calificación de rural que, con independencia de su titularidad, responden a un proyecto unitario de explotación empresarial y se ubican dentro de una superficie delimitada.

9 El complejo turístico rural podrá combinar una o varias clases de alojamiento con otros servicios y actividades turísticas, culturales o recreativas y publicitará y ofertará de forma conjunta todos los establecimientos que lo compongan. 3. Cada uno de los establecimientos que formen parte del complejo deberá reunir las condiciones y requisitos, legales y reglamentarios, establecidos para su clase y categoría, en su caso. Artículo 7. Categorías. CAPÍTULO II CATEGORÍAS Y SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Los establecimientos de alojamiento de turismo rural se clasifican en cinco categorías, representadas por una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas, en función de las instalaciones, equipamientos y servicios que se establecen en el Anexo I para los hoteles rurales y en el Anexo II para las casas rurales, de acuerdo con el sistema de clasificación que se describe en el artículo siguiente. Artículo 8. Sistema de clasificación. 1. El sistema de clasificación se basa en la autovaloración de las instalaciones, equipamientos y servicios del establecimiento a partir de las diferentes áreas valorables y de los criterios que las conforman en los términos establecidos en el Anexo I para los hoteles rurales y en el Anexo II del presente decreto para las casas rurales. 2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se entiende por: a. Áreas valorables. Son los ámbitos de valoración sobre los que se articula el sistema de clasificación en los que las distintas instalaciones, equipamientos y servicios son objeto de valoración obligatoria a los efectos de obtener la categoría correspondiente. La categorización se determinará conforme a siete áreas valorables. b. Criterios. Son los aspectos que se puntúan en cada una de las áreas valorables. Por cada criterio se asignará una de las cinco valoraciones posibles en función del mayor o menor nivel de cumplimiento de las exigencias contenidas en los mismos respecto de las instalaciones, equipamientos y servicios del establecimiento objeto de valoración. Artículo 9. Aplicación del sistema de clasificación. 1. La categoría del establecimiento vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas tras la valoración de las diferentes áreas. Cada área se valorará con la suma de los puntos obtenidos por los criterios en que éstas se descomponen. A estos efectos, los titulares de los establecimientos deberán puntuar por todos los criterios que en los anexos se califican como obligatorios, sin perjuicio de que puedan obtener una puntuación mayor por aquellos que, sin tener tal carácter, sean objeto de valoración. 2. La categoría del establecimiento dependerá de la puntuación finalmente obtenida y se asignará conforme al siguiente baremo:

10 12622 a. Una estrella: 10 puntos como mínimo. b. Dos estrellas: 35 puntos como mínimo. c. Tres estrellas: 45 puntos como mínimo. d. Cuatro estrellas: 65 puntos como mínimo. e. Cinco estrellas: 85 puntos como mínimo. CAPÍTULO III PRESCRIPCIONES COMUNES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 10. Régimen de admisión y acceso público. 1. Las empresas de alojamiento rural tendrán la consideración de establecimientos abiertos al público, siendo libre el acceso a los mismos sin otra restricción que la del sometimiento a la ley, a las prescripciones específicas que regulen la actividad y, en su caso, al reglamento de régimen interior que establezcan las empresas, que no podrá contener preceptos discriminatorios por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, capacidad, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. 2. Las empresas de alojamiento rural podrán negar la entrada en sus establecimientos o expulsar de éstos a las personas que incumplan, en su caso, el reglamento de régimen interior, las normas de convivencia social o las que pretendan usar las instalaciones con una finalidad diferente a la que le es propia. Artículo 11. Actividades complementarias. Los establecimientos regulados en el presente decreto podrán ofertar a sus clientes la práctica de actividades alternativas como complementarias del alojamiento, debiendo cumplir los requisitos que legal y reglamentariamente resulten aplicables. Artículo 12. Accesibilidad. 1. Los establecimientos de alojamiento regulados en el presente decreto, deberán cumplir con las exigencias de accesibilidad que la normativa reguladora de la materia impone. 2. La persona que, padeciendo disfunciones visuales, vaya auxiliada por perro guía tendrá derecho de libre acceso y permanencia en los establecimientos turísticos en compañía del animal sin que, en ningún caso, este derecho pueda ser desatendido o menoscabado. 3. La Consejería competente en materia de turismo podrá promover ayudas y subvenciones que favorezcan la accesibilidad en los establecimientos de alojamiento rural. Artículo 13. Obligaciones. 1. Las personas titulares de los establecimientos regulados en el presente decreto tendrán que cumplir, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 2/2011, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, las siguientes obligaciones: a) Dirigir una declaración responsable previa al inicio y ejercicio de la actividad y prestación del servicio, a la Consejería competente en materia de turismo.

11 12623 b) Cumplir el régimen de exposición de anuncios y distintivos de obligada exhibición, establecidos por las distintas normas sectoriales que los regulen. c) Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo, con una antelación mínima de diez días, cualquier cambio que se produzca en las fechas y periodos de funcionamiento. d) Indicar la clase y categoría del alojamiento en la publicidad o propaganda impresa o telemática, correspondencia, factura y demás documentación. 2. Las personas titulares de los establecimientos regulados en este decreto cumplirán la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad, riesgos laborales, industria, medioambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y protección al consumidor, sin perjuicio del cumplimiento de cuantas otras normas les sean de aplicación. Artículo 14. Placa distintiva. 1. Los alojamientos de turismo rural deberán exhibir en la entrada principal, en lugar visible, una placa identificativa y normalizada según los modelos contenidos en el Anexo III. 2. Los que presten al público en general, además, otros servicios o actividades turísticas, lo indicarán con la placa identificativa que corresponda a cada actividad o servicio, de conformidad con las previsiones contenidas en la regulación de los mismos. Artículo 15. La prestación de servicios. Los titulares de los establecimientos regulados en este decreto velarán especialmente por: a) La adecuada prestación del servicio y atención al cliente. b) El perfecto estado de conservación de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos, que se mantendrán en las debidas condiciones de presentación, funcionamiento y limpieza, reparando con inmediatez los desperfectos o averías que pudieran producirse. Artículo 16. Información al usuario. 1. Las personas titulares de los establecimientos de turismo rural deberán informar debidamente a las personas usuarias sobre los siguientes extremos: a) Las instrucciones de funcionamiento y utilización de equipos e instalaciones. b) Los posibles peligros del entorno donde está situado el alojamiento (pozos, barrancos, simas o similares), determinando la distancia a la que se encuentran y señalizando y protegiendo convenientemente los que se ubiquen dentro de la zona destinada a clientes. c) El Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere. d) Los teléfonos de emergencia y cualquier otra información sobre servicios generales que por su importancia deban ser de conocimiento general. 2. En el establecimiento deberá existir un plano indicativo de los accesos a las vías públicas y núcleos de población próximos.

12 12624 Artículo 17. Medio ambiente. 1. La prestación de los servicios turísticos y la puesta en funcionamiento de los establecimientos turísticos regulados en el presente decreto se realizará respetando las características y los valores del medio en que se ubican, incluido el respeto a la fauna y flora silvestre y al paisaje rural. 2. La persona titular del establecimiento adoptará las medidas necesarias para favorecer que las personas usuarias respeten la normativa medioambiental, especialmente cuando se trate de espacios naturales protegidos, terrenos forestales y vías pecuarias y, en todo caso, la relativa a incendios y limpieza del medio rural. Artículo 18. Suministros y servicios mínimos. Los establecimientos de alojamiento rural deberán contar con: a) Suministro de agua corriente potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las veinticuatro horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común. b) Calefacción en dependencias comunes, habitaciones y baños. c) Aire acondicionado en zonas comunes en los establecimientos de tres, cuatro y cinco estrellas y en habitaciones en cuatro y cinco estrellas. d) Sistema efectivo de tratamiento y evacuación de aguas residuales. e) Sistema de recogida de basuras. Se entenderá cumplido este servicio cuando se efectúe de manera que no quede a la vista, ni produzca olores, disponiendo de contenedores herméticos y de suficiente capacidad o en habitáculos habilitados para tal fin hasta su retirada y/o eliminación, mediante un procedimiento eficaz y autorizado, por el servicio público o por el titular del establecimiento. f ) Servicio telefónico a disposición del cliente. g) Servicio de desayuno en los hoteles y en las casas rurales que contraten el servicio de alojamiento por habitaciones. Su composición y calidad estará en consonancia con la categoría del establecimiento y estará incluido en el precio del alojamiento. Artículo 19. Mecanismos de protección, emergencia y primeros auxilios. Los alojamientos de turismo rural deberán contar como mínimo con los siguientes medios de protección: a) En cada planta del edificio en que se encuentre ubicado o en cada unidad de alojamiento, si no formase parte de un conjunto, deberán estar instalados cuantos extintores exija la normativa de prevención de riesgos laborales y de evacuación e incendios, según corresponda, en los lugares y a la altura determinadas en las mismas, así como luces de emergencia y su señalización en pasillos y vías de evacuación. b) En cada unidad de alojamiento deberá figurar un plano de planta con indicación de los medios de extinción de incendios y salidas de emergencia, así como su ubicación exacta o forma de localización.

13 12625 c) Botiquín de primeros auxilios, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente. Artículo 20. Insonorización. 1. Los establecimientos de turismo rural deberán disponer, tanto en unidades de alojamiento como en zonas comunes, de sistemas de insonorización adecuados que garanticen el aislamiento de ruidos y vibraciones producidas por la instalación de maquinaria, elevadores, sistemas de climatización, funcionamiento de cocinas u otros. 2. En relación con el aislamiento acústico aplicable a las paredes separadoras entre unidades de alojamiento, zonas comunes y exterior del establecimiento, será el que establezcan, en cada caso, las normas sobre condiciones acústicas de los edificios. Artículo 21. Ventilación y sistemas de oscurecimiento. 1. Los dormitorios y el salón-comedor, en su caso, deberán disponer de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos, y contarán con uno o varios huecos acristalados practicables al exterior. 2. Los dormitorios dispondrán, asimismo, de un efectivo sistema de oscurecimiento que impida la entrada de luz. 3. La cocina, en su caso, deberá contar con ventilación directa o forzada, con continua renovación de aire. 4. La prescripción señalada en el punto anterior será aplicable a los cuartos de baño y aseos. Artículo 22. Recepción. 1. La recepción constituye el centro de relación permanente con las personas usuarias a efectos administrativos, de asistencia e información. Contarán con recepción los hoteles rurales en todo caso y las casas rurales cuando cuenten con más de diez unidades de alojamiento. En los demás casos, deberá existir una persona responsable que estará fácilmente localizable por las personas usuarias para atenderlas. 2. En la recepción se prestarán los siguientes servicios: a) Atender las reservas de alojamientos. b) Formalizar la hoja de admisión. c) Facilitar información de los recursos turísticos de la zona. d) Resolver dudas y consultas de las personas usuarias y atender, en la medida de lo posible, sus peticiones. e) Recibir, guardar y entregar a las personas usuarias la correspondencia, así como los avisos y mensajes que reciban. f) Custodia de llaves u otros sistemas de apertura y cierre de las unidades de alojamiento. g) Expedir facturas o documentos sustitutivos, cuya forma y condiciones se regirán por lo establecido en la normativa fiscal aplicable.

14 12626 h) Atender las reclamaciones y poner a disposición de las personas usuarias las hojas de reclamación, en su caso. Artículo 23. Servicios de restauración. 1. Los alojamientos rurales podrán ofertar servicios de restauración integrados en la misma unidad de explotación, siempre que dichos establecimientos se encuentren debidamente insonorizados y no supongan una merma en la calidad del alojamiento; debiendo contar con entrada independiente, dando además cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Las instalaciones comunes podrán ser compartidas siempre que con ello no se perjudique en sus derechos a las personas usuarias del alojamiento. Artículo 24. Altura del edificio y de las habitaciones. 1. Los establecimientos de alojamiento rural no podrán superar las tres plantas de altura de edificación, salvo que el edificio haya sido rehabilitado y la configuración original del mismo superara dicha altura. 2. La altura mínima de los techos será de 2,5 metros. En habitaciones con techos abuhardillados, al menos, el 60% de la superficie tendrá dicha altura y el 40% será igual o superior a 2 metros, sin perjuicio de la existencia de zonas que no superen esa altura que serán excluidas del cómputo de la superficie de la unidad de alojamiento. Artículo 25. Camas supletorias y cunas. 1. Sólo podrán instalarse camas supletorias cuando el espacio útil de la unidad de alojamiento, una vez instaladas las mismas, continúe siendo suficiente para garantizar a los usuarios una estancia confortable. 2. La instalación de las camas supletorias se hará siempre a petición expresa de las personas usuarias, lo que se hará constar en la hoja de admisión correspondiente 3. La cama supletoria deberá reunir las condiciones idóneas de calidad y confort que garanticen un adecuado descanso a las personas usuarias y deberá ser retirada cuando el cliente finalice su estancia en el establecimiento. 4. La instalación de cunas para menores de dos años tendrá carácter gratuito y podrá realizarse en cualquier unidad de alojamiento, independientemente de la superficie de la misma, siendo suficiente la simple petición de la persona usuaria. Artículo 26. Categorías. CAPÍTULO IV HOTELES RURALES 1. Los hoteles rurales se clasifican en cinco categorías, identificadas por estrellas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I del presente decreto.

15 La calidad en las instalaciones, equipamientos y materiales, así como los servicios que se oferten, deberán ser acordes con la categoría del establecimiento: a) Los hoteles de cinco, cuatro y tres estrellas, deberán estar construidos con materiales de primera calidad, y su equipamiento, decoración y servicios ofertado estará en consonancia con el confort y calidad del edificio. b) Los hoteles de dos estrellas, deberán estar instalados en edificios que ofrezcan buenas condiciones de confort y calidad, referidas tanto a los materiales empleados, equipamiento y decoración, como a los servicios que se ofertan. c) Los hoteles de una estrella, deberán ofrecer a los clientes las indispensables condiciones de comodidad y confort. Los inmuebles, mobiliario y equipamiento serán sencillos, ofreciendo, sin embargo, garantía de comodidad. Artículo 27. Salón social. 1. El salón social es aquella dependencia común, debidamente delimitada y señalizada, destinada al uso y disfrute de las personas usuarias alojadas, cuya finalidad esencial consiste en servir de espacio de descanso y esparcimiento para las mismas. Su superficie no será inferior a 18 m Los espacios destinados a salas de lectura, televisión o juegos podrán considerarse como parte del salón para el cómputo de las superficies mínimas establecidas en el Anexo I del presente decreto. Artículo 28. Aseos generales. 1. La planta principal deberá contar con aseos generales, independizados por sexos, que dispongan de ventilación directa o forzada que garantice la renovación del aire. 2. Los establecimientos que tengan salones, piscinas, comedores y otros lugares de reunión en planta diferente a la principal, deberán disponer de aseos generales próximos a estas zonas, que cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior. Artículo 29. Zona de servicio. Las dependencias de la zona de servicio estarán totalmente independizadas de las destinadas al uso de clientes. Artículo 30. Habitaciones. 1. Las habitaciones, en función del número de plazas y de las dependencias de que dispongan, serán individuales, dobles, triples, cuádruples, dobles con salón y suites. La superficie mínima será de 7,10,15 y 20 metros cuadrados, según se trate de habitaciones individuales, dobles, triples o cuádruples respectivamente excluyéndose del cómputo la superficie destinadas a baños y terrazas. En el caso de las habitaciones dobles con salón la superficie de éste será, al menos, de 8 metros cuadrados. A los efectos establecidos en este decreto se considerará suite el conjunto de dos o más habitaciones con sus correspondientes cuartos de baño y, al menos, un salón.

16 Todas las habitaciones estarán identificadas mediante números correlativos fijados en el exterior de sus puertas de entrada. De forma complementaria podrán ser reconocidas por otros identificadores. 3. La limpieza de habitaciones y baños será diaria. El cambio de lencería se realizará con la frecuencia necesaria y, en todo caso, cada tres días. 4. Todas las habitaciones contarán con cuarto de baño incorporado y estarán equipados, en función de su categoría, con los elementos relacionados en el Anexo I. Su acceso será directo e inmediato desde cada una de ellas. Artículo 31. Servicios Los hoteles rurales contarán con: a) Caja fuerte de uso general y gratuito. b) Servicio de lavandería. c) Servicio de planchado en los hoteles de cinco y cuatro estrellas y plancha a disposición del cliente en el resto de categorías. CAPÍTULO V CASAS RURALES SECCIÓN 1.ª REQUISITOS DE CALIDAD, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS. Artículo 32. Categorías. Requisitos. 1. Las casas rurales se clasifican en cinco categorías, identificadas por estrellas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II del presente decreto. Las casas rurales dispondrán de un máximo de 9 habitaciones. 2. La calidad en las instalaciones, equipamientos y materiales, así como los servicios que se oferten, deberán ser acordes con la categoría del establecimiento: a) Las casas rurales de cuatro y cinco estrellas, deberán estar construidas con materiales de primera calidad, cuyo equipamiento, decoración y servicios ofertados se correspondan con el confort y calidad del edificio. b) Las casas rurales de dos y tres estrellas, deberán estar instaladas en edificios que ofrezcan unas buenas condiciones de confort y calidad, referidas tanto a los materiales empleados, equipamiento y decoración, como a los servicios que se ofertan. c) Las casas rurales de una estrella, deberán ofrecer a los clientes las indispensables condiciones de comodidad y confort. Los inmuebles, mobiliario y equipamiento serán sencillos, ofreciendo, sin embargo, garantía de comodidad. 3. Las casas rurales deberán cumplir con las siguientes prescripciones:

17 12629 a) Las habitaciones estarán identificadas mediante un número fijado en el exterior de sus puertas de entrada. De forma complementaria podrán ser reconocidas por otros identificadores. b) Los cuartos de baño estarán dotados de agua caliente y fría y estarán equipados, en función de su categoría, con los elementos relacionados en el Anexo II. c) El salón comedor, de uso exclusivo para las personas usuarias, estará dotado del mobiliario y equipamiento adecuado y proporcional a la capacidad máxima del alojamiento. d) Los muebles, enseres y ropa de cama serán adecuados, en calidad y cantidad, a la capacidad del alojamiento y se entregarán a las personas usuarias en las debidas condiciones de uso y limpieza. Artículo 33. Superficie de las habitaciones. 1. La superficie mínima será de 7, 10, 15 y 20 metros cuadrados, según se trate de habitaciones individuales, dobles, triples o cuádruples respectivamente, excluyéndose del cómputo la superficie destinadas a baños y terrazas. En el caso de que las habitaciones dobles dispongan de salón, éste deberá tener una superficie de, al menos, 8 metros cuadrados. 2. En el caso de que la habitación cuente con literas, la superficie mínima exigible será de 8 metros cuadrados por litera, sin que puedan superar las dos alturas. Artículo 34. Accesibilidad. Las casas rurales de nueva construcción que cuenten con 9 habitaciones, al menos, una de ellas deberá estar adaptada para personas con movilidad reducida. Artículo 35. Condiciones de uso y limpieza. 1. Las casas rurales, así como sus muebles, enseres y lencería, se entregarán a la persona usuaria en las debidas condiciones de limpieza. El cambio de lencería se realizará con la frecuencia necesaria y, en todo caso, cada tres días. 2. Excepto la cocina y el menaje, la limpieza del establecimiento será por cuenta del titular. La frecuencia será diaria en cuatro y cinco estrellas y dos veces por semana en el resto, sin perjuicio de que en el régimen de contratación íntegra las partes acuerden prescindir de este servicio. SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 36. Regímenes de explotación. 1. Las casas rurales podrán adoptar uno de los siguientes regímenes de explotación: a) Casa rural de alojamiento compartido: cuando el titular del establecimiento comparta su uso con las personas usuarias, reservando para el alojamiento de éstas una parte identificada de la vivienda.

18 12630 b) Casa rural de alojamiento no compartido: cuando el establecimiento se dedica exclusivamente al alojamiento y se ofrece su uso y disfrute en las condiciones y con el equipo, instalaciones y servicios que permiten su utilización de manera autónoma por las personas usuarias. 2. La persona titular del establecimiento hará constar el régimen de explotación en la declaración responsable de inicio de actividad. Artículo 37. Regímenes de contratación. 1. Las personas titulares del alojamiento y las personas usuarias podrán contratar el servicio de alojamiento en alguno de los siguientes regímenes: a) Contratación por habitaciones. b) Contratación íntegra: Cuando se ponga a disposición de los usuarios el inmueble en su totalidad; esto es, dormitorios, salón, cocina y baños para uso exclusivo de los mismos. Las casas- apartamento y las casas-chozo con cocina, se someterán siempre a este régimen de contratación. 2. Cada establecimiento podrá optar, indistinta y/o alternativamente, por los regímenes de contratación señalados en el apartado anterior, debiendo dejar constancia de esta circunstancia en la documentación en la que fije las condiciones de contratación con los usuarios. Artículo 38. Prescripciones específicas para casas rurales de contratación por habitaciones. Las casas rurales de contratación por habitaciones, además de cumplir las prescripciones genéricas establecidas en los artículos precedentes en función de su categoría, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El acceso a los dormitorios se realizará a través de las zonas comunes. En ningún caso se podrá acceder a través del salón-comedor o cocina. b) Dispondrán de cierre interior en las habitaciones. c) La limpieza del dormitorio y el cuarto de baño se realizará diariamente por cuenta del titular del establecimiento. El cambio de lencería se realizará con la frecuencia necesaria y, en todo caso, cada tres días. d) Todas las habitaciones dispondrán de cuarto de baño incorporado. e) Cuando la casa rural sea de alojamiento compartido, el salón-comedor será para uso exclusivo de las personas alojadas. Artículo 39. Prescripciones específicas para casas rurales de contratación íntegra. Deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Cocina para uso exclusivo de las personas alojadas equipada con armarios para víveres y utensilios.

19 12631 b) Muebles, vajilla, cubertería, cristalería y enseres serán adecuados, en calidad y cantidad, a la categoría y capacidad del alojamiento. c) Inventario de mobiliario y equipamiento de la casa rural. d) Cambio de lencería de cama y baño, al menos, cada tres días. e) Plancha. f) Un cuarto de baño por cada cuatro plazas de alojamiento o fracción. Artículo 40. Espacios y distribución. SECCIÓN 3.ª CASAS-APARTAMENTO RURALES 1. Las casas-apartamento rurales estarán integradas, como mínimo, por salón-comedor, un dormitorio, un cuarto de baño y una cocina. 2. Los estudios son aquellas casas-apartamento con capacidad máxima para dos personas, compuestos por una única estancia: salón-comedor-dormitorio, una cocina (integrada o no en esta dependencia) y un cuarto de baño. La superficie mínima del estudio deberá ser de 20 metros cuadrados. Artículo 41. Equipamiento. Las casas-apartamento rurales contarán con el siguiente equipamiento: 1. Muebles, vajilla, cubertería, cristalería, ropa de cama y enseres adecuados, en calidad y cantidad, a la categoría y capacidad del alojamiento. 2. Cocina equipada con armarios para víveres y utensilios de cocina. 3. Salón-comedor dotado de mobiliario idóneo y suficiente para el uso al que se destina. 4. Inventario de existencias de cocina, mobiliario y complementos de la unidad de alojamiento, a disposición del cliente. Artículo 42. Capacidad del alojamiento. 1. La capacidad de cada unidad de alojamiento vendrá determinada por el número de camas existentes, incluidas las literas y las camas convertibles. Podrán instalarse camas convertibles en el salón-comedor hasta un máximo de dos plazas. 2. En el caso de los apartamentos estudio las camas deberán consistir en muebles convertibles, salvo que las dimensiones, configuración y distribución del apartamento, permita crear dos zonas claramente diferenciadas de salón-comedor y dormitorio. Artículo 43. Casas-apartamento rurales ubicadas en un mismo bloque o conjunto de edificios. 1. En el supuesto de que la totalidad de las casas-apartamento incluidos en un mismo bloque no reunieran las mismas instalaciones y requisitos, y su titular opte por explotarlos

20 12632 como conjunto, la categoría del establecimiento vendrá determinada por la que corresponda a la casa-apartamento de menor categoría. 2. En estos casos, la exigencia de lavadora prevista en el Anexo II, podrá sustituirse por una lavandería que contará como mínimo con una lavadora por cada cuatro apartamentos o fracción. SECCIÓN 4.ª CASAS- CHOZO RURALES Artículo 44. Elementos arquitectónicos y distribución. 1. Las casas-chozo serán construcciones de tipología rústica construidos con materiales tradicionales como pueden ser paredes de piedra o de materiales vegetales y techumbres de piedra, teja o cubierta vegetal. Deberán cumplir las exigencias establecidas en el Anexo II del presente decreto. 2. Todas las casas-chozo deberán contar con una altura mínima de 2 m y vanos abiertos en la pared a modo de ventanas. 3. Cada casa-chozo deberá contar, como mínimo, con un salón-comedor, una zona destinada a dormitorio y un cuarto de baño independizado. La superficie mínima del salón comedor-dormitorio será de 18 metros cuadrados. Artículo 45. Equipamiento. 1. El salón comedor estará dotado de mobiliario idóneo y suficiente para el uso al que se destina. 2. Cuando las casas-chozo cuenten con cocina, estará equipada con los elementos exigidos en el Anexo II. Si bien, la exigencia de lavadora podrá sustituirse por una lavandería que contará como mínimo con una lavadora por cada cuatro casas-chozo o fracción. 3. Se pondrá a disposición de las personas usuarias el inventario de cocina, mobiliario y complementos de la unidad de alojamiento. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE INICIO Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Artículo 46. Informe previo potestativo. 1. Quienes proyecten la apertura, construcción o modificación de un establecimiento de alojamiento de turismo rural en Extremadura, podrán solicitar a la Consejería competente en materia de turismo, la emisión de un informe previo sobre su adecuación a la normativa turística y su posible clasificación, acompañando para ello memoria y planos del proyecto. 2. El plazo para evacuar el informe previo potestativo será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que la Consejería lo haya notificado al solicitante, deberá entenderse que el informe es favorable, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control

21 12633 del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, en lo que al sentido negativo del silencio en materia urbanística se refiere. 3. La validez del informe será como máximo de un año, siempre que permanezca en vigor la normativa turística respecto de la que se predica adecuación en el momento de su emisión. Artículo 47. Declaración responsable e inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura. 1. Las personas que vayan a iniciar y ejercer una actividad de alojamiento de turismo rural deberán presentar una declaración responsable en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura y en el Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura. 2. Presentada la declaración responsable se procederá de oficio a su inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turística de Extremadura a partir de la información contenida en la misma. Artículo 48. Contenido y documentación de la declaración responsable. El contenido y documentación que deberá incorporarse a la declaración responsable a los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será el previsto en el Anexo IV; el cual estará a disposición de las personas interesadas en la siguiente dirección web: así como toda la información relacionada con el procedimiento. Artículo 49. Inspección y comprobación posterior al inicio de actividad. Una vez formalizada la inscripción e iniciada la actividad, se realizarán las comprobaciones pertinentes para verificar la adecuación de los establecimientos a los datos y categorías contenidos en la declaración responsable, en los términos previstos en el Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura. CAPÍTULO VII RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 50. Incumplimientos Tendrán la consideración de infracciones en materia turística aquellas previstas en el Capítulo III, del Título III, de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura y serán sancionadas de conformidad con lo previsto en su régimen sancionador.

22 12634 Disposición transitoria única. Adecuación de los establecimientos existentes a las prescripciones de este decreto. Los alojamientos rurales que, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto hubieran sido inscritos en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura en las categorías vigentes de conformidad con la normativa anterior, se reclasificarán en los términos establecidos en la presente disposición. A estos efectos, los titulares de los establecimientos realizarán en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este decreto una declaración responsable en la que se clasifiquen conforme a las categorías establecidas en el artículo 9. Las casas rurales clasificadas a la entrada en vigor de este decreto en la categoría de una, dos o tres encinas, deberán reclasificarse como casas rurales de una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas. Los hoteles rurales clasificados a la entrada en vigor de este decreto en la categoría de una, dos, tres, cuatro o cinco encinas, deberán reclasificarse como hoteles rurales de una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas. Los apartamentos turísticos rurales clasificados como tales a la entrada en vigor de este decreto que no tengan estructura de bloque, deberán reclasificarse como casas rurales de una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas. Los que tengan estructura de bloque se reclasificarán como casas- apartamentos de una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas. Los chozos turísticos clasificados como tales a la entrada en vigor de este decreto, deberán reclasificarse como casas-chozo rurales de una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 204/2012, de 15 de octubre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sí como cualquier otra disposición de igual o inferior rango, que contradiga lo dispuesto en la presente regulación. Disposición final primera. Desarrollo normativo. Se faculta a la Consejería competente en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 14 de abril de El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ

23 12635 ANEXO I. CATEGORIZACIÓN HOTELES RURALES ÁREA I. Entorno/Situación (En cada criterio sólo se puntuará una única situación para lo que deberá cumplirse con todos los aspectos que se recogen en la columna correspondiente. La puntuación máxima de este área será de 7 puntos.) Nº Criterio Explicación del criterio 1 Acceso al alojamiento CRITERIO OBLIGATORIO Se valora la facilidad del acceso en vehículo hasta las inmediaciones del alojamiento, su señalización y la existencia de espacio propio para porteo de equipajes. - El acceso está señalizado. Puntuación asignada a cada situación del criterio 0,6 1,2 1,8 2,4 3,5 - El acceso está señalizado. - Se puede acceder en vehículo a una distancia máxima de 200 metros del alojamiento. - El acceso está señalizado. - Se puede acceder en vehículo a una distancia máxima de 150 metros del alojamiento. - El acceso está señalizado. - Se puede acceder en vehículo a una distancia máxima de 150 metros del alojamiento. - El acceso es por vial asfaltado o en buenas condiciones de tránsito. - El acceso está señalizado. - Se puede acceder en vehículo a una distancia menor de 150 metros del alojamiento. - El acceso es por vial asfaltado o en buenas condiciones de tránsito. - Dispone de espacio propio y reservado para clientes para descarga de equipajes. 2 Espacios exteriores CRITERIO NO OBLIGATORIO Se valora la superficie de jardines, terrazas o patios, en relación a las plazas de alojamiento. - Dispone de patio, jardín privado o terraza de hasta 2 m 2 por plaza. - Dispone de patio, jardín privado o terraza de una superficie superior a 2 e inferior o igual a 5 m 2 por plaza. - Dispone de patio, jardín privado o terraza superior a 5 e inferior o igual a 8 m 2 por plaza. - Dispone de patio, jardín privado o terraza de una superficie superior a 8 e inferior o igual a 10 m 2 por plaza. - Dispone de patio, jardín privado o terraza de más de 10 m 2 por plaza.

24 12636 ANEXO I. CATEGORIZACIÓN HOTELES RURALES ÁREA II. Estructura/Acondicionamiento (En cada criterio sólo se puntuará una única situación para lo que deberá cumplirse con todos los aspectos que se recogen en la columna correspondiente. La puntuación máxima de este área será de 28 puntos.) Nº Criterio Explicación del criterio Puntuación asignada a cada situación del criterio 1 1, A) Salones, Comedores y salones-comedores. 1 Estructura y confort Se valora la estructura y confort, tomando como referencia la separación física de los espacios y la adaptación al número de plazas. - Dispone de, al menos, la mitad de plazas de la capacidad del alojamiento. - Dispone de igual número de plazas que el establecimiento. - Dispone de igual número de plazas que el establecimiento. - Dispone de salón y comedor por separado. - Dispone de igual número de plazas que el establecimiento. - Dispone de zona de comedor y salón independientes. - Dispone de, al menos, un comedor privado. - Dispone de igual número de plazas que el establecimiento. - Dispone de zona de comedor y salón independientes. - Dispone de más de un comedor privado. CRITERIO OBLIGATORIO 2 Equipamiento CRITERIO OBLIGATORIO Se valora el equipamiento y la calidad del mobiliario y elementos auxiliares. - Mobiliario sencillo pero con garantía de comodidad compuesto, al menos, por: - Sillones o sofás. - Lámpara y mesa auxiliar. - Mobiliario confortable compuesto, al menos, por: - Sillones o sofás. - Lámpara y mesa auxiliar - Butacas o similar. - Mobiliario de calidad compuesto, al menos, por: - Sillones o sofás. - Lámpara y mesa auxiliar. - Butacas o similar. - Elementos decorativos tales como espejos, cuadros, alfombras... - Mobiliario de primera calidad compuesto, al menos, por: - Sillones o sofás. - Lámpara y mesa auxiliar. - Butacas o similar. - Elementos decorativos tales como espejos, cuadros, alfombras. - Espacio de lectura/juegos diferenciado. - Mobiliario de primera calidad compuesto, al menos, por: - Sillones o sofás. - Lámpara y mesa auxiliar. - Butacas o similar. - Elementos decorativos tales como espejos, cuadros, alfombras. - Espacio de lectura/juegos diferenciado. - Chimenea/estufa.

25 12637 Superficie global. CRITERIO NO OBLIGATORIO Se valora el número de m 2 por plaza, dividiendo la superficie en m 2 entre el número máximo de plazas, siempre que se cumpla con la superficie mínima exigible de 18 metros cuadrados. Superficie de 1 a 2 m 2 por plaza. Superficie superior a 2 m 2 e inferior o igual a 2,5 m 2 por plaza. 3 B) Habitaciones Equipamiento Se valora el equipamiento de los dormitorios. - Mobiliario sencillo pero con garantía de comodidad compuesto por: - Cama individual de 1,90x90 (medidas mínimas) o cama doble de 1,90x1,35 (medidas mínimas). - Armario. - Silla. - Mesilla/s. - Punto de luz. - Mobiliario confortable compuesto por: - Cama individual de 1,90x90 (medidas mínimas) o cama doble de 0,90x1,35 (medidas mínimas). - Armario. - Silla. - Mesilla. - Punto de luz. - Espejo. - Aire acondicionado. 4 CRITERIO OBLIGATORIO C) Cuartos de baño. El baño se compone de bañera o cabina de ducha, lavabo e inodoro. Superficie CRITERIO OBLIGATORIO Se valora la superficie de los cuartos de baño. - Superficie igual a 3,5 2 m - Superficie superior a 3,5 2 2 m e inferior a 4 m 5 Superficie superior a 2,5 m 2 e inferior o igual a 3 m 2 por plaza. Superficie superior a 3 m 2 e inferior o igual a 3,5 m 2 por plaza. Superficie superior a 3,5 m 2 por plaza. - Mobiliario de calidad compuesto por: - Cama individual de 1,90x90 (medidas mínimas). - Cama doble de 1,90x1,35 (medidas mínimas). - Armario. - Mesilla. - Punto de luz. - Espejo. - Sillón o descalzadora. - Aire acondicionado. - Mobiliario de primera calidad compuesto por: - Cama individual de 1,90x1,05 (medidas mínimas) o cama doble de 1,90 x 1,50(medidas mínimas). - Armario. - Mesilla. - Punto de luz. - Espejo. - Sillón o descalzadora. - Mesa o escritorio con silla e iluminación propia. - Mobiliario de primera calidad compuesto por: - Cama individual de 1,90x1,05 (medidas mínimas) o cama doble de 1,90x1,50 (medidas mínimas). - Armario. - Mesilla. - Punto de luz. - Espejo. - Sillón o descalzadota. - Mesa o escritorio con silla e iluminación propia. - Portamaletas. - Superficie igual o superior a 4 m 2 e inferior a 4,5 m 2 - Superficie igual o superior 2 2 a 4,5 m e inferior a 5 m - Superficie igual o superior a 5 m 2

26 12638 Equipamiento y/o mobiliario de baño 6 CRITERIO OBLIGATORIO Nº Criterio D) Habitaciones Superficie habitaciones 7 CRITERIO NO OBLIGATORIO Se valora el equipamiento de los cuartos de baño. - Juego de toallas por huésped. - Cortina o mampara. - Espejo. - Alfombrilla. - Toma de corriente. - Jabón. - Vaso. - Papel higiénico. - Juego de toallas por huésped. - Cortina o mampara. - Espejo. - Alfombrilla. - Toma de corriente. - Jabón. - Vaso. - Papel higiénico. - Soporte para objetos de tocador. - Punto de luz en espejo. - Juego de toallas por huésped. - Cortina o mampara. - Espejo. - Alfombrilla. - Toma de corriente. - Jabón. - Vaso. - Papel higiénico. - Soporte para objetos de tocador. - Punto de luz en espejo. - Taburete. - Papelera. - Juego de toallas por huésped. - Cortina o mampara. - Espejo. - Alfombrilla. - Toma de corriente. - Jabón. - Vaso. - Papel higiénico. - Soporte para objetos de tocador. - Punto de luz en espejo. - Taburete. - Papelera. - Secador de pelo. - Espejo direccional y de aumento. - Juego de toallas por huésped. - Cortina o mampara. - Espejo. - Alfombrilla. - Toma de corriente. - Jabón. - Vaso. - Papel higiénico. - Soporte para objetos de tocador. - Punto de luz en espejo. - Taburete. - Papelera. - Secador de pelo. - Espejo direccional y de aumento. - Amenities. - Albornoz. (En cada criterio sólo se puntuará una única situación para lo que deberá cumplirse con todos los aspectos que se recogen en la columna correspondiente. La puntuación máxima de este área será de 28puntos.) Explicación del criterio Puntuación asignada a cada situación del criterio 1 1, Se valora la superficie de las habitaciones. - La superficie de la mayoría de las habitaciones excede en, al menos, 1 m 2 del mínimo exigible. - La superficie de la mayoría de las habitaciones excede en, al menos, 1,5 m 2 del mínimo exigible. - La superficie de la mayoría de las habitaciones excede en, al menos, 2 m 2 del mínimo exigible. - La superficie de la mayoría de las habitaciones excede en, al menos, 2,5 m 2 del mínimo exigible. - La superficie de la mayoría de las habitaciones excede en, al menos, 3 m 2 del mínimo exigible.

27 12639 ANEXO I. CATEGORIZACIÓN HOTELES RURALES ÁREA III. Equipamiento general (En cada criterio sólo se puntuará una única situación para lo que deberá cumplirse con todos los aspectos que se recogen en la columna correspondiente. La puntuación máxima de este área será de 15 puntos.) Nº Criterio Explicación del criterio 1 Equipamiento interior de ocio CRITERIO OBLIGATORIO Se valora la existencia de elementos de ocio en el alojamiento tales como televisión, Internet, biblioteca, juegos de mesa o sala, elementos de entretenimiento en salas comunes, habitaciones o salas específicas, mesas o mobiliario específico de juego, entre otros. - Televisión en salón o en el comedor. Puntuación asignada a cada situación del criterio Televisión en el salón o en el comedor. - Juegos de mesa. - Televisión en el salón o en el comedor. - Juegos de mesa. - Internet. - Televisión en habitaciones. - Internet. - Televisión en habitaciones. - Internet. - Biblioteca o sala de juegos con mobiliario propio (billar, ajedrez, mesa de cartas...). 2 Estacionamiento vehículo CRITERIO NO OBLIGATORIO Se valora la proximidad y el tipo de estacionamiento. - Dispone de estacionamiento público cercano. - Dispone de estacionamiento público con reserva de plazas para el alojamiento a menos de 100 mts. de este. - Dispone de estacionamiento privado al aire libre en el alojamiento. - Dispone de estacionamiento privado con marquesina o sotechado a menos de 100 mts. del alojamiento. - Dispone de garaje o parking interior en el alojamiento. 3 Equipamiento exterior CRITERIO NO OBLIGATORIO Se valora la presencia de mobiliario exterior, zona de arena, columpios, ping-pong, equipamiento de ocio y deportivo. - Bancos, sillas o similar (hamacas). - Bancos, sillas o similar (hamacas). - Zona de sombra. - Bancos, sillas o similar (hamacas). - Zona de sombra. - Equipamiento de ocio o juegos. - Bancos, sillas o similar (hamacas). - Zona de sombra. - Equipamiento de ocio o juegos. - Piscina. - Bancos, sillas o similar (hamacas). - Zona de sombra. - Equipamiento de ocio o juegos. - Piscina. - Instalaciones deportivas.

28 12640 ANEXO I. CATEGORIZACIÓN HOTELES RURALES ÁREA IV. Trato con el cliente y servicios (En cada criterio sólo se puntuará una única situación para lo que deberá cumplirse con todos los aspectos que se recogen en la columna correspondiente. La puntuación máxima de este área será de 10 puntos.) Nº Criterio Explicación del criterio 1 2 Atención personalizada al cliente CRITERIO OBLIGATORIO Idioma extranjero CRITERIO NO OBLIGATORIO Se valora la capacidad de dar una respuesta individual a las necesidades de cada cliente y su capacidad de fidelización. Se valora que la persona que gestiona el alojamiento, la facturación o la prestación de servicios y de actividades hable algún idioma extranjero o que el establecimiento ofrezca información en idiomas. Puntuación asignada a cada situación del criterio 2,5 3 3, La atención es personalizada. - Se facilita información por escrito y verbalmente de los servicios y actividades. - Se dispone de algún folleto en idioma extranjero, que contendrá datos referidos al entorno del establecimiento, fiestas y gastronomía, entre otros aspectos. - La atención es personalizada. - Se facilita información por escrito y verbalmente de los servicios y actividades. - Servicio de reservas online o a través de correo electrónico. - Se dispone de algún folleto en idioma extranjero que contendrá datos referidos al entorno del establecimiento, fiestas, gastronomía, entre otros aspectos. - El establecimiento dispone de información o señalización en idioma extranjero de los servicios que se prestan. - La atención es personalizada. - Se facilita información por escrito y verbalmente de los servicios y actividades. - Detalle de acogida o despedida en recepción. - Servicio de reservas online o a través de correo electrónico. -Ofertas especiales en recepción como cliente alojado, ya sea en restauración o en compra de productos. - Se dispone de algún folleto en idioma extranjero, que contendrá datos referidos al entorno del establecimiento, fiestas, gastronomía, entre otros aspectos. - El establecimiento dispone de información o señalización en idiomas de los servicios que se prestan. - Cuenta con personal con conocimiento de, al menos, un idioma extranjero. - La atención es personalizada. - Se facilita información por escrito y verbalmente de los servicios y actividades. - Detalle de acogida o despedida en recepción. - Servicio de reservas online o a través de correo electrónico. - Ofertas especiales en recepción como cliente alojado, ya sea en restauración o en compra de productos. - Servicio de reserva o de contratación de actividades al cliente. - Se dispone de algún folleto en idioma extranjero, que contendrá datos referidos al entorno del establecimiento, fiestas, gastronomía, entre otros aspectos. - El establecimiento dispone de información o señalización en idiomas de los servicios que se prestan. - Cuenta con personal con conocimiento de, al menos, dos idiomas extranjeros. - La atención es personalizada. - Se facilita información por escrito y verbalmente de los servicios y actividades. - Detalle de acogida o despedida en recepción. - Detalle de acogida o despedida en habitaciones. - Ofertas especiales en recepción como cliente alojado, ya sea en restauración o en compra de productos. - Servicio de reservas online o a través de correo electrónico. - Ofertas de descuento o tarjetas o herramientas de fidelización al cliente. - Se dispone de algún folleto en idioma extranjero, que contendrá datos referidos al entorno del establecimiento, fiestas, gastronomía, entre otros aspectos. - El establecimiento dispone de información o señalización en idiomas de los servicios que se prestan. - Cuenta con personal con conocimiento de, al menos, dos idiomas extranjeros. - Dispone de página Web con posibilidad de elección de un idioma extranjero.

29 12641 ANEXO I. CATEGORIZACIÓN HOTELES RURALES ÁREA V. Medio ambiente y sostenibilidad (En cada criterio sólo se puntuará una única situación para lo que deberá cumplirse con todos los aspectos que se recogen en la columna correspondiente. La puntuación máxima de este área será de 20 puntos.) Nº Criterio Explicación del criterio 1 Eficiencia energética y ahorro de agua CRITERIO NO OBLIGATORIO Se valora el ahorro de energía y agua mediante, entre otros, dispositivos en cisternas, griferias, depósitos, iluminación, electrodomésticos Cat A+. - El establecimiento dispone de algún dispositivo de ahorro de energía (que no sea la iluminación de todo el establecimiento de bajo consumo) como por ejemplo, electrodomésticos de bajo consumo (clase A+) termostatos ambiente para la calefacción. Puntuación asignada a cada situación del criterio El establecimiento dispone de algún dispositivo de ahorro de energía como por ejemplo, electrodomésticos de bajo consumo (clase A+) termostatos ambiente para la calefacción. - La iluminación de todo el establecimiento es de bajo consumo. - El establecimiento dispone de algún dispositivo de ahorro de energía como por ejemplo, electrodomésticos de bajo consumo (clase A+) termostatos ambiente para la calefacción. - La iluminación de todo el establecimiento es de bajo consumo. - Dispone de algún dispositivo de ahorro de agua. - El establecimiento dispone de algún dispositivo de ahorro de energía como por ejemplo, electrodomésticos de bajo consumo (clase A+) termostatos ambiente para la calefacción. - La iluminación de todo el establecimiento es de bajo consumo. - Dispone de ahorro de agua caliente sanitaria con dispositivos de regulación de temperatura en baños o con paneles térmicos de agua caliente. - El establecimiento dispone de algún dispositivo de ahorro de energía como por ejemplo, electrodomésticos de bajo consumo (clase A+) termostatos ambiente para la calefacción. - La iluminación de todo el establecimiento es de bajo consumo. - Dispone de energía solar, o biomasa, u otras energías alternativas o sensores de luz en aseos y zonas comunes o pasillos para encendido/apagado de iluminación. 2 Selección y tratamiento de residuos CRITERIO NO OBLIGATORIO Se valora la existencia de sistemas de selección de residuos, a través de contenedores específicos. - Se separan los residuos orgánicos del resto. - Se separan los residuos orgánicos. - Se dispone de contenedor para el vidrio. - Se separan los residuos orgánicos. - Se dispone de contenedor es para vidrio y papel. - Se separan los orgánicos y resto de residuos. - Se dispone de contenedores para vidrio, papel, plástico y envases. - Se separan los residuos orgánicos y resto de residuos. - Se dispone de contenedor es para el vidrio, papel, plástico, envases, recogida de pilas y/o aceites usados u otros.

30 12642 Nº Criterio Seguridad 1 CRITERIO NO OBLIGATORIO Accesibilidad 2 CRITERIO NO OBLIGATORIO ANEXO I. CATEGORIZACIÓN HOTELES RURALES ÁREA VI. Seguridad y accesibilidad (En cada criterio sólo se puntuará una única situación para lo que deberá cumplirse con todos los aspectos que se recogen en la columna correspondiente. La puntuación máxima de este área será de 10 puntos.) Explicación del criterio Utilización de mecanismos específicos de seguridad. Se dispone de información/guía de primeros auxilios. Puntuación asignada a cada situación del criterio Se dispone de elementos de protección infantiles, ya sea en enchufes, cerramientos o escaleras. - Se dispone de elementos de protección infantiles, ya sea en enchufes, cerramientos o escaleras. - Se dispone de elementos de seguridad para estufas o fuentes de calor. - Se dispone de elementos de protección infantiles, ya sea en enchufes, cerramientos o escaleras. - Se dispone de elementos de seguridad para estufas o fuentes de calor. - Se dispone de detector de humos. - Se dispone de elementos de protección infantiles, ya sea en enchufes, cerramientos o escaleras. - Se dispone de elementos de seguridad para estufas o fuentes de calor. - Se dispone de detector de humos. - Se dispone de sistema de alarma de seguridad. Se valora la accesibilidad del establecimiento. - Las medidas de las puertas del alojamiento son superiores a 0,80 metros de ancho (excluido marco). - El establecimiento cuenta con una habitación adaptada pese a no ser legalmente exigible. - El hotel cuenta con una habitación adaptada y plaza de aparcamiento accesible pese a no ser legalmente exigible. - El hotel cuenta con una habitación adaptada y plaza de aparcamiento accesible pese a no ser legalmente exigible. - El establecimiento dispone de identificación exterior de habitaciones en braille o alto relieve. - El establecimiento cuenta con dos habitaciones adaptadas pese a no ser legalmente exigible.

31 12643 ANEXO I. CATEGORIZACIÓN HOTELES RURALES ÁREA VII. Gestión de la Calidad (En cada criterio sólo se puntuará una única situación para lo que deberá cumplirse con todos los aspectos que se recogen en la columna correspondiente. La puntuación máxima de este área será de 10 puntos.) Nº Criterio Explicación del criterio 1 2 Tratamiento de sugerencias y medición grado de satisfacción del cliente CRITERIO NO OBLIGATORIO Procedimientos de gestión del establecimiento CRITERIO NO OBLIGATORIO Se valora la existencia de un sistema de recogida y de fichas o documentos para reflejar sugerencias y el grado de satisfacción del cliente. Se valora la existencia de procesos de gestión del establecimiento y de los clientes. - Dispone de un buzón de sugerencias. - Dispone de un registro de clientes. Puntuación asignada a cada situación del criterio Dispone de un buzón de sugerencias. - Dispone de hojas de sugerencias en recepción. - Dispone de un registro de clientes. - Dispone de un calendario de ocupación en Web propia o de la comercializadora. - Dispone de un buzón de sugerencias. - Dispone de hojas de sugerencias en recepción. - Dispone de Web con posibilidad de opiniones online y cuestionarios de satisfacción específicos. - Dispone de un registro de clientes. - Dispone de un calendario de ocupación en Web propia o de la comercializadora. - Dispone por escrito de procedimientos de gestión y mantenimiento internos del establecimiento y control de reserva de clientes. - Dispone de un buzón de sugerencias. - Dispone de hojas de sugerencias en habitación. - Dispone de Web con posibilidad de opiniones online y cuestionarios de satisfacción específicos. - Dispone de registro o fichero de respuestas a sugerencias de la Web. - Dispone de un registro de clientes. - Dispone de un calendario de ocupación en Web propia o de la comercializadora. - Dispone por escrito de procedimientos de gestión y mantenimiento internos del establecimiento y control de reserva de clientes. - Dispone de procedimientos informatizados de gestión y persona/s o empresas responsable/s de cada uno (limpieza, mantenimiento, suministros, administración, reservas, entre otros). - Dispone de un buzón de sugerencias. - Dispone de hojas de sugerencias en habitación. - Dispone de Web con posibilidad de opiniones online y cuestionarios de satisfacción específicos. - Dispone de registro o fichero de respuestas a sugerencias de la Web. - Dispone de cuestionarios o estudios propios. - Dispone de un registro de clientes. - Dispone de un calendario de ocupación en Web propia o de la comercializadora. - Dispone por escrito de procedimientos de gestión y mantenimiento internos del establecimiento y control de reserva de clientes. - Dispone de procedimientos informatizados de gestión y persona/s o empresas responsable/s de cada uno (limpieza, mantenimiento, suministros, administración, reservas, entre otros). - Dispone de estudios o valoraciones de las bases de datos de clientes y de las reservas online y envío de boletín electrónico o con ofertas a los clientes.

32 12644 ANEXO II. CATEGORIZACIÓN CASAS RURALES ÁREA I. Entorno/Situación (En cada criterio, sólo se puntuará en una única situación para lo que deberá cumplirse con todos los aspectos que se recogen en la columna correspondiente. La puntuación máxima de este área será de 10 puntos.) Nº Criterio Explicación del criterio 1 Acceso al alojamiento CRITERIO OBLIGATORIO Se valora la facilidad del acceso hasta las inmediaciones del alojamiento, su señalización y la existencia de espacio propio para porteo de equipajes. - El acceso está señalizado. Puntuación asignada a cada situación del criterio El acceso está señalizado - Se puede acceder en vehículo a una distancia máxima de 200 metros del alojamiento - El acceso está señalizado. - Se puede acceder en vehículo a una distancia máxima de 150 metros del alojamiento - El acceso está señalizado. - Se puede acceder en vehículo a una distancia máxima de 150 metros del alojamiento. - El acceso es por vial asfaltado o en buenas condiciones de tránsito. - El acceso está señalizado. - Se puede acceder en vehículo a una distancia menor de 150 metros. - El acceso es por vial asfaltado o en buenas condiciones de tránsito. - Dispone de espacio propio y reservado para clientes para descarga de equipajes. 2 Espacios exteriores CRITERIO NO OBLIGATORIO Se valora la superficie de jardines, terrazas o patios, en relación a las plazas de alojamiento - Dispone de patio, jardín privado o terraza de hasta 2 m 2 por plaza - Dispone de patio, jardín privado o terraza de una superficie superior a 2 e inferior o igual a 5 m 2 por plaza. - Dispone de patio, jardín privado o terraza de una superficie superior a 5 e inferior o igual a 8 m 2 por plaza - Dispone de patio, jardín privado o terraza de una superficie superior a 8 e inferior o igual a 10 m 2 por plaza - Dispone de patio, jardín privado o terraza de una superficie superior a 10 m 2 por plaza.

33 12645 Nº Criterio A) Cocina Superficie de la cocina 1 CRITERIO OBLIGATORIO (ÚNICAMENTE PARA LAS CASAS DE ALQUILER ÍNTEGRO) Equipamiento 2 CRITERIO OBLIGATORIO (ÚNICAMENTE PARA LAS CASAS DE ALQUILER ÍNTEGRO) ANEXO II. CATEGORIZACIÓN CASAS RURALES ÁREA II. Estructura/acondicionamiento. (En cada criterio, sólo se puntuará en una única situación para lo que deberá cumplirse con todos los aspectos que se recogen en la columna correspondiente. La puntuación máxima de este área será de 50 puntos.) Explicación del criterio Puntuación asignada a cada situación del criterio Se valora la superficie de la cocina, sin perjuicio de que no esté independizada. - Superficie igual o superior a 2 e inferior a 6 m 2. - Superficie igual o superior a 6 m 2 e inferior a 8 m 2. - Superficie igual o superior a 8 m 2 e inferior a 10 m 2. - Superficie igual o superior a 10 m 2 e inferior a 12 m 2. - Superficie igual o superior a 12 m 2. Se valora el equipamiento de la cocina. - Cocina convencional. - Horno o microondas. - Nevera. - Estantes. - Menaje. - Cubo de residuos. - Fregadero. - Artículos de limpieza. - Lavadora, salvo que se encuentre en otro lugar de la vivienda. -Campana Extractora. - Cafetera. - Cocina convencional. - Horno o microondas. - Nevera. - Estantes. - Menaje. - Cubo de residuos. - Fregadero. - Artículos de limpieza. - Lavadora, salvo que se encuentre en otro lugar de la vivienda. - Campana Extractora. - Cafetera. - Dos o más enchufes. - Mesa de trabajo auxiliar. - Al menos dos pequeños electrodomésticos (batidora, exprimidor, tostadora, otros). - Cocina vitrocerámica o inducción. - Horno o-microondas. - Nevera. - Estantes. - Menaje. - Cubo de residuos. - Fregadero. - Artículos de limpieza. - Lavadora, salvo que se encuentre en otro lugar de la vivienda. - Campana extractora. - Cafetera. - Dos o más enchufes. - Mesa de trabajo auxiliar. - Al menos tres pequeños electrodomésticos (batidora, exprimidor, tostadora, otros). - Olla exprés. - Cocina vitrocerámica o inducción. - Horno o Microondas. - Nevera. - Estantes. - Menaje. - Cubo de residuos. - Fregadero. - Artículos de limpieza. - Lavadora, salvo que se encuentre en otro lugar de la vivienda. - Campana extractora. - Cafetera. - Dos o más enchufes. - Mesa de trabajo auxiliar. - Al menos cuatro pequeños electrodomésticos (batidora, exprimidor, tostadora, otros). - Olla exprés. - Lavavajillas. - Cocina vitrocerámica o inducción. - Horno. - Microondas. - Nevera. - Estantes. - Menaje. - Cubo de residuos. - Fregadero. - Artículos de limpieza. - Lavadora, salvo que se encuentre en otro lugar de la vivienda. - Campana extractora. - Cafetera. - Dos o más enchufes. - Mesa de trabajo auxiliar. - Al menos cuatro pequeños electrodomésticos (batidora, cafetera, exprimidor, tostadora, otros). - Olla exprés. - Lavavajillas.

34 12646 Nº B) Salones, comedores y salones-comedores. 3 Superficie global. CRITERIO NO OBLIGATORIO Se valora la superficie de los salones, comedores y salonescomedores en relación al número de plazas del establecimiento. - Superficie de 2 a 3 m 2 por plaza. Equipamiento Se valora el equipamiento en salones, comedores y salones-comedores. - Dispone de mobiliario de comedor acorde a la capacidad del alojamiento. 4 CRITERIO NO OBLIGATORIO Nª C) Habitaciones 5 Equipamiento CRITERIO OBLIGATORIO Mobiliario y distribución - Mobiliario sencillo pero con garantía de comodidad compuesto, al menos, por: - Cama individual de 1,90x90 (medidas mínimas) o cama doble de 1,90x1,35(medidas mínimas). - Armario. - Silla. - Mesilla/s. - Punto de luz. 6 Superficie CRITERIO NO OBLIGATORIO Se valora la superficie de las habitaciones. - La superficie de la mayoría de las habitaciones excede en, al menos, 1 m 2 del mínimo exigible. - Superficie superior a 3 m 2 e inferior o igual a 3,5 m 2 por plaza. - Dispone de mobiliario de comedor acorde a la capacidad del alojamiento. - Zona de descanso con nº de asientos acorde a la capacidad del alojamiento. - Mobiliario confortable compuesto, al menos, por: - Cama individual de 1,90x90 (medidas mínimas) o cama doble de 1,90x1,35(medidas mínimas). - Armario. - Silla. - Mesilla/s. - Punto de luz. - Espejo. - La superficie de la mayoría de las habitaciones excede en, al menos, 1,5 m 2 del mínimo exigible. - Superficie superior a 3,5 m 2 e inferior o igual a 4 m 2 por plaza. - Dispone de mobiliario de comedor acorde a la capacidad del alojamiento. - Zona de descanso con nº de asientos acorde a la capacidad del alojamiento. - Muebles auxiliares. - Lámpara de lectura. - Mobiliario de calidad compuesto, al menos, por: - Cama individual de 1,90x90 (medidas mínimas) o cama doble de 1,90x1,35(medidas mínimas). - Armario. - Mesilla/s. - Punto de luz. - Espejo. - Sillón o descalzadora. - La superficie de la mayoría de las habitaciones excede en, al menos, 2 m 2 del mínimo exigible. - Superficie superior a 4 m 2 e inferior o igual a 5 m 2 por plaza. - Dispone de mobiliario de comedor acorde a la capacidad del alojamiento. - Zona de descanso con nº de asientos acorde a la capacidad del alojamiento. - Muebles auxiliares. - Lámpara de lectura. - Chimenea. - Mobiliario de primera calidad compuesto por: - Cama individual de 1,90x1,05(medidas mínimas) o cama doble de 1,90x1,50(medidas mínimas). - Armario. - Mesilla/s. - Punto de luz. - Espejo. - Sillón o descalzadora. - Mesa o escritorio con silla e iluminación propia. - La superficie de la mayoría de las habitaciones excede en, al menos, 3 m 2 del mínimo exigible. - Superficie superior a 5 m 2 por plaza. - Dispone de mobiliario de comedor acorde a la capacidad del alojamiento. - Zona de descanso con nº de asientos acorde a la capacidad del alojamiento. - Muebles auxiliares. - Lámpara de lectura. - Chimenea. - Comedor independiente. - Mobiliario de primera calidad compuesto por: - Cama individual de 1, 90x1,05 (medidas mínimas) o cama doble de 1,90x1,50(medidas mínimas). - Armario. - Mesilla/s. - Punto de luz. - Espejo. - Sillón o descalzadora. - Mesa o escritorio con silla e iluminación propia. - Portamaletas. - La superficie de la mayoría de las habitaciones excede en, al menos, 4 m 2 del mínimo exigible.

35 12647 Nº D) Cuartos de baño. El baño se compone de bañera o cabina de ducha, lavabo e inodoro. 7 Superficie CRITERIO OBLIGATORIO Se valora la superficie - Superficie igual a 3,5 m2. - Superficie superior a 3,5 de los cuartos de baño. m 2 e inferior a 4 m 2. - Superficie igual o superior a 4 m 2 e inferior a 4,5 m 2. - Superficie igual o superior a 4,5 m 2 e inferior a 5 m 2. - Superficie igual o superior a 5 m 2. 8 Equipamiento y/o Mobiliario de baño CRITERIO OBLIGATORIO Se valora el equipamiento y mobiliario del baño. - Juego de toallas por huésped. - Cortina o mampara. - Espejo. - Alfombrilla. - Toma de corriente. - Jabón/ vaso. - Papel higiénico. - Juego de toallas por huésped. - Cortina o mampara. - Espejo. - Alfombrilla. - Toma de corriente. - Jabón/vaso. - Papel higiénico. - Soporte para objetos de tocador. - Punto de luz en espejo. - Juego de toallas por huésped. - Cortina o mampara. - Espejo. - Alfombrilla - Toma de corriente. - Jabón/vaso. - Papel higiénico. - Soporte para objetos de tocador. - Punto de luz en espejo. - Taburete. - Papelera. - Juego de toallas por huésped. - Cortina o mampara. - Espejo. - Alfombrilla. - Toma de corriente. - Jabón/vaso. - Papel higiénico. - Soporte para objetos de tocador. - Punto de luz en espejo. - Taburete. - Papelera. - Secador de pelo. - Espejo direccional y de aumento. - Juego de toallas por huésped. - Cortina o mampara. - Espejo. - Alfombrilla. - Toma de corriente. - Jabón/vaso. - Papel higiénico. - Soporte para objetos de tocador. - Punto de luz en espejo. - Taburete. - Papelera. - Secador de pelo. - Espejo direccional y de aumento. - Amenities. - Albornoz. ANEXO II. CATEGORIZACIÓN CASAS RURALES ÁREA II. Estructura/acondicionamiento. Nº Criterio Explicación del criterio 9 Equipamiento ( en casas de alquiler por habitaciones) CRITERIO NO OBLIGATORIO (En cada criterio, sólo se puntuará en una única situación para lo que deberá cumplirse con todos los aspectos que se recogen en la columna correspondiente. La puntuación máxima de este área será de 50 puntos.) Se valora el equipamiento vinculado a servicios de restauración. - Hervidor de agua con dotación de servicio te/café en zonas comunes. Puntuación asignada a cada situación del criterio Hervidor de agua con dotación de servicio te/café en zonas comunes. - Cafetera en zonas comunes. - Hervidor de agua con dotación de servicio te/café en zonas comunes. - Cafetera en zonas comunes. - Microondas en zonas comunes. - Hervidor de agua con dotación de servicio te/café en zonas comunes. - Cafetera en zonas comunes. - Microondas en zonas comunes. - Nevera en zonas comunes. - Hervidor de agua con dotación de servicio te/café en todas las habitaciones. - Cafetera en todas las habitaciones. - Microondas en zonas comunes. - Nevera en zonas comunes. 31

36 12648 ANEXO II. CATEGORIZACIÓN CASAS RURALES ÁREA III. Equipamiento General (En cada criterio, sólo se puntuará en una única situación para lo que deberá cumplirse con todos los aspectos que se recogen en la columna correspondiente. La puntuación máxima de este área será de 15 puntos.) Nº Criterio Explicación del criterio 1 Equipamiento interior de ocio. CRITERIO OBLIGATORIO Se valora la existencia de elementos de ocio en el alojamiento tales como televisión, equipos de música e Internet, biblioteca, juegos de mesa o sala, elementos de entretenimiento en salas comunes, habitaciones o salas específicas, mesas o mobiliario específico de juego, entre otros. - Televisión en salón. Puntuación asignada a cada situación del criterio Televisión en salón. - Juegos de mesa. - Televisión en salón. - Juegos de mesa. - Equipo de música y/o DVD. - Televisión en salón. - Juegos de mesa. - Conexión a Internet. - Televisión en salón. - Juegos de mesa. - Conexión a Internet..Biblioteca/Sala de juegos con mobiliario propio (billar, ajedrez, mesa de cartas...). 2 Estacionamiento vehículo CRITERIO NO OBLIGATORIO Se valora la proximidad y el tipo de estacionamiento. - Dispone de estacionamiento público cercano. - Dispone de estacionamiento público con reserva de plazas para el alojamiento a menos de 100 metros de éste. - Dispone de estacionamiento privado al aire libre dentro del recinto del alojamiento. - Dispone de estacionamiento privado con marquesina o sotechado a menos de 100 metros del alojamiento. - Dispone de garaje o cochera en el alojamiento. 3 Equipamiento exterior CRITERIO NO OBLIGATORIO Se valora la presencia de mobiliario exterior, como tumbonas y otros muebles de jardín, zona de arena, columpios, ping-pong, equipamiento de ocio privado, como el deportivo (tenis, piscina). - Bancos/sillas o similar (hamacas...). - Bancos/sillas o similar (hamacas). - Zona de sombra. - Bancos/sillas o similar (hamacas). - Zona de sombra. - Equipamiento de ocio o juegos. - Bancos/sillas o similar (hamacas). - Zona de sombra. - Equipamiento de ocio o juegos. - Piscina. - Bancos/sillas o similar (hamacas). - Zona de sombra. - Equipamiento de ocio o juegos. - Piscina. - Instalaciones deportivas.

37 12649 Nº Criterio Atención personalizada al cliente 1 CRITERIO OBLIGATORIO Idioma extranjero CRITERIO NO OBLIGATORIO 2 ANEXO II. CATEGORIZACIÓN CASAS RURALES ÁREA IV. Trato con el cliente y servicios (En cada criterio, sólo se puntuará en una única situación para lo que deberá cumplirse con todos los aspectos que se recogen en la columna correspondiente. La puntuación máxima de este área será de 5 puntos.) Explicación del criterio Se tiene en cuenta la fidelización en la atención personalizada al cliente. - La atención es personalizada. - Se facilita información por escrito y verbalmente de los servicios y actividades. Puntuación asignada a cada situación del criterio 0,5 1 1,5 2 2,5 - La atención es personalizada. - Se facilita información por escrito y verbalmente de los servicios y actividades. - Servicio de reserva online o a través de correo electrónico. - -La atención es personalizada. - Se facilita información por escrito y verbalmente de los servicios y actividades. - Servicio de reserva online o a través de correo electrónico. - Ofertas especiales como cliente alojado, ya sea en restauración o en compra de productos. - La atención es personalizada. - Se facilita información por escrito y verbalmente de los servicios y actividades. - Servicio de reserva online o a través de correo electrónico. - Ofertas especiales como cliente alojado, ya sea en restauración o en compra de productos. - Servicio de reserva o contratación de actividades al cliente. - La atención es personalizada. - Se facilita información por escrito y verbalmente de los servicios y actividades. - Servicio de reserva online o a través de correo electrónico. - Ofertas especiales como cliente alojado, ya sea en restauración o en compra de productos. - Servicio de reserva o contratación de actividades al cliente. - Tarjetas o herramientas de fidelización al cliente. Se valora que la persona que gestiona el alojamiento, la facturación o la prestación de servicios y actividades hable algún idioma extranjero o que el establecimiento ofrezca información en idiomas. - Se dispone de algún folleto en idioma extranjero que contendrá datos referidos al entorno del establecimiento, fiestas, gastronomía, entre otros aspectos. -Se dispone de algún folleto en idioma extranjero que contendrá datos referidos al entorno del establecimiento, fiestas, gastronomía, entre otros aspectos. -El establecimiento dispone de información o señalización en idioma extranjero de los servicios que se prestan -Se dispone de algún folleto en idioma extranjero, que contendrá datos referidos al entorno del establecimiento, fiestas, gastronomía, entre otros aspectos. -El establecimiento dispone de información o señalización en idiomas de los servicios que se prestan -Cuenta con personal con conocimiento de, al menos, un idioma extranjero. -Se dispone de algún folleto en idioma extranjero, que contendrá datos referidos al entorno del establecimiento, fiestas, gastronomía, entre otros aspectos. -El establecimiento dispone de información o señalización en idiomas de los servicios que se prestan -Cuenta con personal con conocimiento de, al menos, dos idiomas extranjeros. -Se dispone de algún folleto en idioma extranjero, que contendrá datos referidos al entorno del establecimiento, fiestas, gastronomía, entre otros aspectos. -El establecimiento dispone de información o señalización en idiomas de los servicios que se prestan -Cuenta con personal con conocimiento de, al menos, dos idiomas extranjeros. -Dispone de página web con posibilidad de elección de un idioma extranjero.

38 12650 Nº Criterio Eficiencia energética y ahorro de agua 1 CRITERIO NO OBLIGATORIO Selección y tratamiento de residuos 2 CRITERIO NO OBLIGATORIO ANEXO II. CATEGORIZACIÓN CASAS RURALES ÁREA V. Medio ambiente y sostenibilidad (En cada criterio, sólo se puntuará en una única situación para lo que deberá cumplirse con todos los aspectos que se recogen en la columna correspondiente. La puntuación máxima de este área será de 10 puntos.) Explicación del criterio Se valora el ahorro de energía y agua mediante, entre otros, dispositivos en cisternas, griferías, depósitos, iluminación, electrodomésticos Cat A+. - El establecimiento dispone de algún dispositivo de ahorro de energía, (que no sea la iluminación de todo el establecimiento de bajo consumo) como por ejemplo, electrodomésticos de bajo consumo (clase A+), termostatos ambiente para la calefacción. Puntuación asignada a cada situación del criterio El establecimiento dispone de algún dispositivo de ahorro de energía, como por ejemplo, electrodomésticos de bajo consumo (clase A+), termostatos ambiente para la calefacción. - La iluminación de todo el establecimiento es de bajo consumo. - El establecimiento dispone de algún dispositivo de ahorro de energía, como por ejemplo, electrodomésticos de bajo consumo (clase A+), termostatos ambiente para la calefacción. - La iluminación de todo el establecimiento es de bajo consumo. - Dispone de algún dispositivo de ahorro de agua. - El establecimiento dispone de algún dispositivo de ahorro de energía, como por ejemplo, electrodomésticos de bajo consumo (clase A+), termostatos ambiente para la calefacción. - La iluminación de todo el establecimiento es de bajo consumo. - Dispone de ahorro de agua caliente sanitaria con dispositivos de regulación de temperatura en baños o con paneles térmicos de agua caliente. - El establecimiento dispone de algún dispositivo de ahorro de energía, como por ejemplo, electrodomésticos de bajo consumo (clase A+), termostatos ambiente para la calefacción. - La iluminación de todo el establecimiento es de bajo consumo. - Dispone de energía solar, o biomasa u otras energías alternativas o sensores de luz en aseos y zonas comunes o pasillos u otros para encendido/apagado de iluminación. Se valora la existencia de sistemas de selección de residuos, a través de contenedores de reciclaje. - Se dispone de recipientes para separar los residuos orgánicos del resto. - Se dispone de recipientes para la separación de residuos orgánicos y vidrio. - Se dispone de recipientes para la separación de residuos orgánicos, vidrio y papel. - Se dispone de recipientes para la separación de residuos orgánicos, vidrio, papel, plástico y envases. - Se dispone de recipientes para la separación de residuos orgánicos, vidrio, papel, plástico, envases y contenedores de recogida de pilas y/o aceites usados u otros.

39 12651 Nº Criterio Seguridad 1 CRITERIO NO OBLIGATORIO Accesibilidad 2 CRITERIO NO OBLIGATORIO ANEXO II. CATEGORIZACIÓN CASAS RURALES ÁREA VI. Seguridad y Accesibilidad (En cada criterio, sólo se puntuará en una única situación para lo que deberá cumplirse con todos los aspectos que se recogen en la columna correspondiente. La puntuación máxima de este área será de 10 puntos.) Explicación del criterio - Medidas de seguridad. - Información y señalización de las zonas. - Utilización de mecanismos específicos de seguridad. - Se dispone de guía de primeros auxilios. Puntuación asignada a cada situación del criterio Se dispone de elementos de protección infantiles, ya sea en enchufes, cerramientos o escaleras. - Se dispone de elementos de protección infantiles, ya sea en enchufes, cerramientos o escaleras. - Se dispone de protector metálico para chimenea, u otros elementos de seguridad para estufas o fuentes de calor. - Se dispone de elementos de protección infantiles, ya sea en enchufes, cerramientos o escaleras. - Se dispone de elementos de seguridad para estufas o fuentes de calor. - Detector de humos. - Se dispone de elementos de protección infantiles, ya sea en enchufes, cerramientos o escaleras. - Se dispone de elementos de seguridad para estufas o fuentes de calor. - Detector de humos. - Sistema de alarma de seguridad. Accesibilidad parcial o total a las dependencias. - Las medidas de las puertas del alojamiento son superiores a 0,80 metros de ancho (excluido marco). - El establecimiento cuenta con una habitación adaptada cuando no sea legalmente exigible. - El hotel cuenta con una habitación adaptada y plaza de aparcamiento accesible cuando no sea legalmente exigible. - El hotel cuenta con una habitación adaptada y plaza de aparcamiento accesible cuando no sea legalmente exigible. - El establecimiento dispone de identificación exterior de habitaciones en braille o alto relieve. - El establecimiento cuenta con dos habitaciones adaptadas cuando no sea legalmente exigible.

40 12652 ANEXO II. CATEGORIZACIÓN CASAS RURALES ÁREA VII. Gestión de Calidad Nº Criterio Explicación del criterio 1 2 Tratamiento de sugerencias y medición grado satisfacción del cliente CRITERIO NO OBLIGATORIO Procedimientos de gestión del establecimiento CRITERIO NO OBLIGATORIO (En cada criterio, sólo se puntuará en una única situación para lo que deberá cumplirse con todos los aspectos que se recogen en la columna correspondiente. La puntuación máxima de este área será de 10 puntos.) Se valora la existencia de un sistema de recogida y de fichas o documentos para reflejar sugerencias y el grado de satisfacción del cliente. Se valora la existencia de procesos de gestión del establecimiento y de los clientes. - Dispone de un buzón de sugerencias. - Dispone de un registro de clientes. Puntuación asignada a cada situación del criterio Dispone de un buzón de sugerencias. - Dispone de hojas de sugerencias en recepción. - Dispone de un registro de clientes. - Dispone de un calendario de ocupación en Web propia o de la comercializadora. - Dispone de un buzón de sugerencias. - Dispone de hojas de sugerencias en recepción. - Dispone de Web con posibilidad de opiniones online y cuestionarios de satisfacción específicos. - Dispone de un registro de clientes. - Dispone de un calendario de ocupación en Web propia o de la comercializadora. - Dispone por escrito de procedimientos de gestión y mantenimiento internos del establecimiento y control de reservas de clientes. - Dispone de un buzón de sugerencias. - Dispone de hojas de sugerencias en habitación. - Dispone de Web con posibilidad de opiniones online y cuestionarios de satisfacción específicos. - Dispone de registro o fichero de respuestas a sugerencias de la Web. - Dispone de un registro de clientes. - Dispone de un calendario de ocupación en Web propia o de la comercializadora. - Dispone por escrito de procedimientos de gestión y mantenimiento internos del establecimiento y control de reservas de clientes. - Dispone de procedimientos informatizados de gestión y persona/s o empresas responsable/s de cada uno (limpieza, mantenimiento, suministros, administración, reservas, entre otros). - Dispone de un buzón de sugerencias. - Dispone de hojas de sugerencias en habitación. - Dispone de Web con posibilidad de opiniones online y cuestionarios de satisfacción específicos. - Dispone de registro o fichero de respuestas a sugerencias de la Web. - Dispone de cuestionarios o estudios propios. - Dispone de un registro de clientes. - Dispone de un calendario de ocupación en Web propia o de la comercializadora. - Dispone por escrito de procedimientos de gestión y mantenimiento internos del establecimiento y control de reservas de clientes. - Dispone de procedimientos informatizados de gestión y persona/s o empresas responsable/s de cada uno (limpieza, mantenimiento, suministros, administración, reservas, entre otros). - Dispone de estudios o valoración de las bases de datos de clientes y de las reservas online y envío de boletín electrónico o con ofertas a los clientes.

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42 12654 ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Dirección General de Turismo DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO / MODIFICACIÓN / RECLASIFICACIÓN DE ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTO RURAL INICIO DE ACTIVIDAD CAMBIO DE TITULARIDAD AMPLIACIÓN DE PLAZAS REDUCCIÓN DE PLAZAS MODIFICACIÓN/MEJORA RECLASIFICACIÓN OTROS: DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TITULAR: NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL:.. D.N.I. / N.I.E. / C.I.F.:... DIRECCIÓN:. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES (si es distinto al domicilio social).. LOCALIDAD:. PROVINCIA:.. C.P.:.. NACIONALIDAD: TELÉFONO FIJO: TELÉFONO MÓVIL:. CORREO ELECTRÓNICO:.. ACTUANDO: EN NOMBRE PROPIO COMO REPRESENTANTE DATOS IDENTIFICATIVOS DEL REPRESENTANTE: NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL:. D.N.I. / N.I.E. / C.I.F.:. DIRECCIÓN:. LOCALIDAD:.. PROVINCIA:.. C.P.:. TELÉFONO FIJO:..TELÉFONO MÓVIL: CORREO ELECTRÓNICO: DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ESTABLECIMIENTO: DENOMINACIÓN / NOMBRE COMERCIAL: NÚMERO DE REGISTRO / SIGNATURA:.. DIRECCIÓN:. LOCALIDAD: PROVINCIA:. C.P.:..TELÉFONO:. FAX:.. PÁGINA Web:.... CORREO ELECTRÓNICO:..... PERÍODO DE FUNCIONAMIENTO:. PERSONA RESPONSABLE AL FRENTE DEL ESTABLECIMIENTO: (en caso de cambios o modificación de datos, consignar los datos actuales) ALOJAMIENTO RURAL: (Decreto 66/2015 de 14 de abril, por el que se establece la ordenación y sistema de clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.)

43 12655 HOTEL RURAL: CATEGORÍA: 1 Estrella 2 Estrellas 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas INDIVIDUALES DOBLES TRIPLES CUADRUPLES DOBLES CON SALON SUITES NUMERO TOTAL DE HABITACIONES NUMERO TOTAL DE PLAZAS CASA RURAL: MODALIDAD DEL REGIMEN DE EXPLOTACIÓN ALOJAMIENTO COMPARTIDO ALOJAMIENTO NO COMPARTIDO REGIMENES DE CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN POR HABITACIONES CONTRATACION INTEGRA CATEGORIA 1 Estrella 2 Estrellas 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas INDIVIDUALES DOBLES TRIPLES CUADRUPLES DOBLES CON SALON SUITES NUMERO TOTAL DE HABITACIONES NUMERO TOTAL DE PLAZAS CASA-APARTAMENTO RURAL: CATEGORIA 1 Estrella 2 Estrellas 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas Nº ESTUDIOS Nª APARTAMENTOS 1 DORMITORIO 2 DORMITORIOS Nº TOTAL PLAZAS: CASA-CHOZO RURAL: CATEGORIA 1 Estrella 2 Estrellas 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas Nº DE CASAS-CHOZOS RURALES Nº TOTAL DE PLAZAS: DECLARACIÓN RESPONSABLE: El/La interesado/a, DECLARA, bajo su responsabilidad: 1. Que son ciertos y completos todos los datos de la presente declaración responsable de cumplimiento de normativa turística y que está en posesión de todos los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos que le son aplicables por dicha normativa, poniendo dichos documentos a disposición de la Administración turística cuando así se le requiera. 2. Que el establecimiento reseñado cumple con los requisitos establecidos en la normativa turística vigente, para el ejercicio de la actividad turística que se pretende iniciar, la cual conoce en su integridad, comprometiéndome a mantener su cumplimiento durante todo el desarrollo de la actividad. 3. Que se compromete a comunicar los cambios de titularidad, ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos en la Declaración inicial a la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Que, en el caso de tratarse de persona jurídica, se ostenta la necesaria representación, y la misma se encuentra debidamente constituida e inscrita, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente. 5. Que dispongo, o la entidad a la que represento dispone, de título suficiente que acredita la plena disponibilidad sobre el local y dependencias anejas, para destinar el inmueble para el ejercicio de la actividad turística objeto de la presente declaración (Nota simple actual del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad del inmueble o documento acreditativo del derecho personal o real que ostenta sobre el mismo). 6. Que el establecimiento cuenta con las autorizaciones, permisos, licencias, y/o informes que establecen las distintas normativas sectoriales y municipales que le son de aplicación. En el caso de cambio de titularidad, documento que acredite haber comunicado el cambio de titularidad ante el Ayuntamiento correspondiente.

44 Que el establecimiento tiene suscrito contrato de seguro de responsabilidad civil, en pleno vigor, con la cobertura suficiente según normativa de la actividad a ejercer, y recibo acreditativo de pago y se compromete a mantenerlo vigente y debidamente actualizado conforme a lo previsto en el artículo 42 s) de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 7/2014, de 5 de agosto. 8. Que dispone de Memoria descriptiva, certificado final de obra y planos a escala suficiente (1:100) firmados por facultativo competente y visados por el colegio profesional correspondiente en los que se refleja claramente el destino y superficie de cada dependencia. 9. Que la tasa en concepto de Libro de Inspección: (marcar lo que proceda) Se ha abonado tras cumplimentar debidamente el modelo 50. Se compromete, tras cumplimentar debidamente el modelo 50, a efectuar su abono en el plazo de tres meses desde la presentación de la presente declaración responsable. (Código e importe según la actualización anual de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura) 10. Que, la tasa en concepto de tramitación de declaración responsable y primera visita de comprobación de la veracidad de lo declarado al tratarse de inicio de actividad, o bien la tasa en concepto de emisión de informe facultativo con toma de datos de campo el primer día al tratarse de ampliaciones o reducciones del número de plazas, modificaciones o mejoras que afecten a la distribución de espacios o servicios y supongan alteración de las circunstancias que dieron origen a la categoría inicial: (marcar lo que proceda) Se ha abonado tras cumplimentar debidamente el modelo 50. Se compromete, tras cumplimentar debidamente el modelo 50, a efectuar su abono en el plazo de tres meses desde la presentación de la presente declaración responsable. (Código e importe según la actualización anual de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura) 11. Que una vez realizada la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en materia de hojas de reclamaciones. 12. Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Cuando la Administración Turística competente haya determinado la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, o actividad afectada por las causas antes indicadas, la persona interesada no podrá instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de seis meses, a contar desde la notificación de la resolución. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (señalar lo que proceda) Copia del documento que acredita la existencia e identidad de la persona que realiza la declaración: Si es persona física, Documento Nacional de Identidad, documento de identidad de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en caso de personas físicas de otros Estados, Número de Identidad para extranjeros (NIE), pasaporte o documento equivalente. Dicha documentación podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en el apartado correspondiente de la presente declaración. En el caso de que actúe mediante representación, documentación que acredite la misma. Si es persona jurídica, C.I.F. y escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, así como de la representación de la persona que actúa en su nombre, salvo que ya obren en poder de la Administración actuante en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, CIF e identificación de los integrantes, documentación acreditativa de su constitución y de la representación de la persona que actúe en su nombre. La identificación de los integrantes de las sociedades civiles o comunidades de bienes podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en el apartado correspondiente de la presente declaración. Podrán no aportar la documentación acreditativa de su constitución y de la representación de la persona que actúe en su nombre en el caso de que ya obre en poder de la Administración actuante en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

45 12657 Declaración de precios de los servicios ofertados y relación de habitaciones con indicación de su identificación, capacidad en plazas y servicios de los que estén dotadas. Dicha información podrá presentarse en modelo no oficial. Otra documentación: COMPROBACIÓN DE IDENTIDAD Autorizo a la Administración turística a verificar electrónicamente mi identidad, de conformidad con el Decreto 184/2008 de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento, en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos vinculados o dependientes y la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. DATOS PROMOCIÓN TURÍSTICA Autorizo a la Administración turística competente, a la utilización de los datos relativos al establecimiento o empresa turística objeto de la presente Declaración Responsable, para su uso en las actuaciones de Promoción Turística señaladas en el artículo 27 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura. En, a de de Fdo.: D.N.I.: Una vez realizada la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Junta de Extremadura y el abono de la tasa correspondiente se entregará el Libro de Inspección en relación con el cual el artículo 42 letra c) de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura establece que "Las personas titulares de empresas turísticas tienen las siguientes obligaciones: Disponer del Libro de Inspección Turística debidamente diligenciado que ha de reunir las características y requisitos que reglamentariamente se determinen y que estará a disposición de la Inspección turística en todo momento para reflejar las visitas e inspecciones que se lleven a cabo y sus circunstancias". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, se informa que los datos de carácter personal contenidos en este impreso, serán incluidos en un fichero para su tratamiento por la Dirección General de Turismo, como titular responsable del mismo, con la finalidad de tramitar y gestionar el expediente, y de ejercer las competencias atribuidas en la materia. Asimismo, se informa que puede ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Dirección General de Turismo. DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Avda. de las Comunidades, s/n Mérida

46 12658 DECRETO 66/2015, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto 135/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por GISVESA, consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en el entorno del sitio denominado "El Junquillo", con destino a la urbanización y edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura , en el término municipal de Cáceres. ( ) Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, y considerando que las alteraciones propuestas han de ser consideradas como modificación del Proyecto de Interés Regional, a tenor de lo previsto en el párrafo 2 del artículo 67 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX)y del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX),y considerando asimismo que conforme a los artículos de este último cuerpo legal y 67.3 de la LSOTEX han de seguirse los mismos trámites prescritos para su aprobación, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en los artículos 62 de la LSOTEX y 115 RPLANEX. La presente modificación tiene por objeto la supresión de la densidad de viviendas, el incremento del número de viviendas previstas, cambio de tipologías y modalidades de protección, así como la actualización de la denominación de manzanas a las parcelaciones aprobadas. Conforme a lo previsto en el artículo 62.4 de la LSOTEX, la aprobación en su caso, de la modificación del proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del artículo 79 de la LSOTEX. Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 30 de octubre de En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo ), y conforme determina el artículo 62.3.b) de la LSOTEX y el artículo 4.2.f) del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los artículos 60 y siguientes de la LSOTEX. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 14 de abril de 2015, DISPONGO: 1. Aprobar definitivamente la modificación del Proyecto de Interés Regional en el entorno del sitio denominado El Junquillo, consistente en la supresión de la densidad de viviendas, el incremento del número de viviendas previstas, cambio de tipologías y modalidades de protección, así como actualizar la denominación de manzanas a las parcelaciones aprobadas.

47 Las previsiones de la modificación del citado Proyecto de Interés Regional, con su correspondiente grado de vinculación, formarán parte de la ordenación urbanística municipal, y sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación urbanística. 3. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa y fichas de las parcelas afectadas resultantes de la aprobación de la presente modificación, que se adjunta como Anexo al presente decreto, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Mérida, a 14 de abril de El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ

48 12660 ANEXO Como consecuencia de la aprobación definitiva se modifica el artículo 28 del Proyecto de Interés Regional y las fichas de las parcelas afectadas, que quedan con la redacción siguiente: Artículo 28. Tipologías de viviendas. Determinación del número de viviendas por parcela. a. Se establecen tres tipologías de vivienda en el ámbito del presente Proyecto de Interés Regional, todas ellas recibirán un tratamiento como Vivienda Protegida: 1. Viviendas de 80 m 2 útiles a implantar en las parcelas: R7 y R8. 2. Viviendas de un máximo de 70 m 2 útiles a implantar en la parcela R9. 3. Viviendas de un máximo de 90 m 2 útiles a implantar en el resto de parcelas residenciales, que se tratarán de Viviendas de Protección Oficial Régimen General o alternativamente Régimen especial. b. El número de viviendas marcado para cada parcela en el Plano de Parcelación indica el techo máximo del número de viviendas que puede acoger cada parcela.

49 12661 FICHA DE PARCELA: R1-R2-A ALINEACIONES: SUPERFICIE DE PARCELA m2 SUPERFICIE EDIFICABLE ,32 m2 NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS 157 SUPERFICIE DE USO COMPLEMENTARIO OBLIGATORIO 1.720,92 m2 ALTURAS 7 PLANTAS + ÁTICO OCUPACIÓN SOBRE RASANTE 90% OCUPACIÓN BAJO RASANTE 100% USO RESIDENCIAL COLECTIVA Y USOS COMPLEMENTARIOS CONDICIONES ADICIONALES - TIPOLOGÍA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL RÉGIMEN GENERAL O ALTERNATIVAMENTE RÉGIMEN ESPECIAL. - SOPORTAL EN ALINEACIÓN OBLIGATORIA DE 4 M EN FONDO AL VIAL 2

50 12662 FICHA DE PARCELA: R1-R2-B ALINEACIONES: SUPERFICIE DE PARCELA 5.169,62 m2 SUPERFICIE EDIFICABLE ,42 m2 NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS 157 SUPERFICIE DE USO COMPLEMENTARIO OBLIGATORIO 2.650,02 m2 ALTURAS 7 PLANTAS + ÁTICO OCUPACIÓN SOBRE RASANTE 90% OCUPACIÓN BAJO RASANTE 100% USO RESIDENCIAL COLECTIVA Y USOS COMPLEMENTARIOS CONDICIONES ADICIONALES - TIPOLOGÍA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL RÉGIMEN GENERAL O ALTERNATIVAMENTE RÉGIMEN ESPECIAL. - SOPORTAL EN ALINEACIÓN OBLIGATORIA DE 4 M EN FONDO AL VIAL 2

51 12663 FICHA DE PARCELA: R1-R2-C ALINEACIONES: SUPERFICIE DE PARCELA 5.169,62 m2 SUPERFICIE EDIFICABLE ,73 m2 NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS 157 SUPERFICIE DE USO COMPLEMENTARIO OBLIGATORIO 1.838,33 m2 ALTURAS 7 PLANTAS + ÁTICO OCUPACIÓN SOBRE RASANTE 90% OCUPACIÓN BAJO RASANTE 100% USO RESIDENCIAL COLECTIVA Y USOS COMPLEMENTARIOS CONDICIONES ADICIONALES - TIPOLOGÍA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL RÉGIMEN GENERAL O ALTERNATIVAMENTE RÉGIMEN ESPECIAL. - SOPORTAL EN ALINEACIÓN OBLIGATORIA DE 4 M EN FONDO AL VIAL 2

52 12664 FICHA DE PARCELA: R-3 ALINEACIONES: SUPERFICIE DE PARCELA 4.466,66 m2 SUPERFICIE EDIFICABLE ,13 m2 NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS 157 SUPERFICIE DE USO COMPLEMENTARIO OBLIGATORIO 2.790,73 m2 ALTURAS 7 PLANTAS + ÁTICO OCUPACIÓN SOBRE RASANTE 90% OCUPACIÓN BAJO RASANTE 100% USO RESIDENCIAL COLECTIVA Y USOS COMPLEMENTARIOS CONDICIONES ADICIONALES - TIPOLOGÍA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL RÉGIMEN GENERAL O ALTERNATIVAMENTE RÉGIMEN ESPECIAL. - SOPORTAL EN ALINEACIÓN OBLIGATORIA DE 4 M EN FONDO AL VIAL 2

53 12665 FICHA DE PARCELA: R4-R5-A2 ALINEACIONES: SUPERFICIE DE PARCELA 4.903,35 m2 SUPERFICIE EDIFICABLE m2 NUMERO MAXIMO DE VIVIENDAS 202 SUPERFICIE DE USO COMPLEMENTARIO OBLIGATORIO 0,00 m2 ALTURAS 7 PLANTAS + ÁTICO OCUPACIÓN SOBRE RASANTE 90% OCUPACIÓN BAJO RASANTE 100% USO RESIDENCIAL COLECTIVA CONDICIONES ADICIONALES - TIPOLOGÍA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL RÉGIMEN GENERAL O ALTERNATIVAMENTE RÉGIMEN ESPECIAL.

54 12666 FICHA DE PARCELA: R4-R5-A2.A ALINEACIONES: SUPERFICIE DE PARCELA m2 SUPERFICIE EDIFICABLE ,00m2 NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS 131 SUPERFICIE DE USO COMPLEMENTARIO OBLIGATORIO 0,00 m2 ALTURAS 7 PLANTAS + ÁTICO OCUPACIÓN SOBRE RASANTE 90% OCUPACIÓN BAJO RASANTE 100% USO RESIDENCIAL COLECTIVA CONDICIONES ADICIONALES - TIPOLOGÍA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL RÉGIMEN GENERAL O ALTERNATIVAMENTE RÉGIMEN ESPECIAL.

55 12667 FICHA DE PARCELA: R4-R5-A1 ALINEACIONES: SUPERFICIE DE PARCELA 2.946,40 m2 SUPERFICIE EDIFICABLE ,00 m2 NUMERO MAXIMO DE VIVIENDAS 102 SUPERFICIE DE USO COMPLEMENTARIO OBLIGATORIO 0,00 m2 ALTURAS 7 PLANTAS + ÁTICO OCUPACIÓN SOBRE RASANTE 90% OCUPACIÓN BAJO RASANTE 100% USO RESIDENCIAL COLECTIVA CONDICIONES ADICIONALES - TIPOLOGÍA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL RÉGIMEN GENERAL O ALTERNATIVAMENTE RÉGIMEN ESPECIAL.

56 12668 FICHA DE PARCELA: R-6 ALINEACIONES: SUPERFICIE DE PARCELA 5.394,12 m2 SUPERFICIE EDIFICABLE ,40 m2 NUMERO MAXIMO DE VIVIENDAS 186 SUPERFICIE DE USO COMPLEMENTARIO OBLIGATORIO 0,00 m2 ALTURAS 7 PLANTAS + ÁTICO OCUPACIÓN SOBRE RASANTE 90% OCUPACIÓN BAJO RASANTE 100% USO RESIDENCIAL COLECTIVA CONDICIONES ADICIONALES - TIPOLOGÍA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL RÉGIMEN GENERAL O ALTERNATIVAMENTE RÉGIMEN ESPECIAL.

57 12669 FICHA DE PARCELA: R-7-A ALINEACIONES: SUPERFICIE DE PARCELA 6.112,90 m2 SUPERFICIE EDIFICABLE ,00 m2 NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS 260 SUPERFICIE DE USO COMPLEMENTARIO OBLIGATORIO 0,00 m2 ALTURAS 10 PLANTAS + ÁTICO OCUPACIÓN SOBRE RASANTE 90% OCUPACIÓN BAJO RASANTE 100% USO RESIDENCIAL COLECTIVA CONDICIONES ADICIONALES - TIPOLOGÍA DE VIVIENDAS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE 80 m2 ÚTILES

58 12670 FICHA DE PARCELA: R-7-B ALINEACIONES: SUPERFICIE DE PARCELA 6.579,21 m2 SUPERFICIE EDIFICABLE ,00 m2 NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS 260 SUPERFICIE DE USO COMPLEMENTARIO OBLIGATORIO 0,00 m2 ALTURAS 10 PLANTAS + ÁTICO OCUPACIÓN SOBRE RASANTE 90% OCUPACIÓN BAJO RASANTE 100% USO RESIDENCIAL COLECTIVA CONDICIONES ADICIONALES - TIPOLOGÍA DE VIVIENDAS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE 80 m2 ÚTILES

59 12671 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DECRETO 67/2015, de 14 de abril, por el que se deroga el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. ( ) El artículo del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; y, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen energético prevista en el artículo de la Constitución Española. Asimismo, el citado Estatuto de Autonomía establece en su artículo , que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de régimen minero y energético. En desarrollo de esta competencia la Junta de Extremadura ha fijado entre sus prioridades el impulso y desarrollo de las energías renovables en Extremadura, por tratarse de un sector con un gran margen de crecimiento, que proporciona el desarrollo y la creación de empleo, así como la reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO 2 ). Con este objetivo, el 21 de julio de 2010, se publicó en Boletín Oficial de Extremadura, el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 139, 21 de julio); respondiendo así, a lo que se establecía en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables, por la que se modificaban y se derogaban las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, que fija el objetivo de que la Unión Europea alcance en 2020, como mínimo, una cuota del 20 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía. Sin embargo, en recientes fechas, hemos conocido que uno de los elementos clave del nuevo marco de la UE en materia de clima y energía para 2030 presentado por la Comisión Europea a debatir, particularmente, en el Parlamento Europeo y en el Consejo, consiste en fijar un objetivo vinculante a escala de la UE de energías renovables en 2030 de al menos un 27 %, sin que ello vaya a traducirse en objetivos nacionales a través de la legislación de la UE, es decir, se dejará a los Estados miembros flexibilidad para transformar su sistema energético de un modo que se adapte a las circunstancias y preferencias nacionales. De esta manera, los objetivos de la UE en materia de recursos renovables se alcanzarán mediante el nuevo sistema de gobernanza basado en planes energéticos nacionales. Además, los cambios normativos producidos en los últimos meses, a nivel estatal, en el régimen jurídico, económico y fiscal, aplicable a las instalaciones de generación de energía eléc-

60 12672 trica a partir de fuentes de energía renovables, han dado lugar a un nuevo escenario, pasando de políticas incentivadoras mediante el establecimiento de primas, en cuyo seno nacieron los proyectos eólicos en Extremadura, a la situación actual en la que se han suspendido los procedimientos de preasignación de retribución y se han suprimido los incentivos económicos con los que este tipo de instalaciones habían sido apoyadas en los últimos años. En este contexto, la exigencia del compromiso de desarrollo socioeconómico contenida en el Decreto 160/2010, de 16 de julio, instaurada en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, sustituido por aquél, obliga a los promotores a optar entre crear tres empleos por MW o, a comprometerse a entregar a los ayuntamientos y mancomunidades integrales, afectados por los aerogeneradores, al menos el ocho por ciento de la facturación eléctrica obtenida, constituyendo un marcado lastre para el desarrollo de este tipo de instalaciones, pues obliga a los inversores con objetivos en nuestra Comunidad Autónoma a realizar un esfuerzo económico mayor al de otras regiones y, teniendo en cuenta la nueva política energética de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, genera la inviabilidad económica de los proyectos. La situación descrita aconseja la derogación del Decreto 160/2010, de 16 de julio, dando la posibilidad a los promotores de parques eólicos con solicitudes en tramitación para que continúen la misma bajo las estipulaciones del citado decreto, o bien, desistir de ésta y presentar, si así lo consideran, una nueva solicitud de autorización para la instalación de un parque eólico al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o normativa estatal que lo sustituya. En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de abril de 2015, Artículo único. Derogación normativa. D I S P O N G O 1. Se deroga el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante de parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Los actos administrativos y disposiciones dictados al amparo del Decreto 160/2010, de 16 de julio, mencionado en el apartado anterior, así como aquellos otros dictados al amparo del Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de energía eléctrica a partir de energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mantendrán su eficacia, sin perjuicio de lo que se expresa en las disposiciones adicionales del presente decreto.

61 12673 Disposición adicional primera. Régimen de aplicación a las solicitudes en tramitación que hayan obtenido la autorización previa al amparo de lo establecido en el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante de parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los titulares de las solicitudes en tramitación para la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan obtenido la autorización previa al amparo de lo establecido en el Decreto 160/2010, de 16 de julio, podrán optar entre: a) Continuar la tramitación según lo establecido en la mencionada norma hasta su terminación, en cuyo caso, el solicitante deberá dar cumplimiento a la integridad del condicionado recogido en la autorización previa, sin perjuicio del cumplimiento de lo recogido en otras autorizaciones de las que se disponga. b) Desistir de su solicitud, y renunciar a continuar con la tramitación del procedimiento, lo que implicará también la renuncia a los derechos y obligaciones derivados de la autorizaciones de las que se disponga, sin que ello suponga incautación de los avales o fianzas prestados en favor de la Administración, siempre que la correspondiente petición se registre dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El desistimiento o renuncia presentados fuera del citado plazo dará lugar a la incautación del aval o fianza mencionados. Disposición adicional segunda. Régimen de aplicación a las solicitudes en tramitación que hayan obtenido la autorización por acuerdo del Consejo de Gobierno, al amparo de lo establecido en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de energía eléctrica a partir de energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los titulares de las solicitudes en tramitación que hayan obtenido la autorización por acuerdo del Consejo de Gobierno, al amparo de lo establecido en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, podrán optar entre: a) Continuar la tramitación según lo establecido en la mencionada norma hasta su terminación, en cuyo caso, deberá darse cumplimiento a la integridad de los condicionados establecidos en los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 160/2010, de 16 de julio. También deberá darse cumplimiento a la integridad de los condicionados establecidos en las resoluciones sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución previstas en la normativa estatal, en su caso, otorgadas, sin perjuicio del cumplimiento de lo recogido en otras autorizaciones de las que se disponga. b) Desistir de su solicitud, y renunciar a continuar con la tramitación del procedimiento, lo que implicará también la renuncia a los derechos y obligaciones derivados de la autorizaciones de las que se disponga, sin que ello suponga incautación de los avales o fianzas prestados en favor de la Administración, siempre que la correspondiente petición se registre dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El desistimiento o renuncia presentados fuera del citado plazo dará lugar a la incautación del aval o fianza mencionados.

62 12674 Disposición adicional tercera. Presentación de nuevas solicitudes. En ningún caso podrán iniciarse al amparo de lo previsto en la normativa estatal procedimientos de otorgamiento de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica mediante parques eólicos, respecto de ubicaciones geográficas incluidas en expedientes en tramitación. Las solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica que se presenten contraviniendo lo expresado en el apartado anterior, serán inadmitidas a trámite. Para mayor celeridad y eficacia en la tramitación de las solicitudes presentadas como consecuencia de la renuncia a expedientes anteriores, se procurará la conservación de trámites y documentos ya presentados, cuyo contenido y vigencia se mantenga invariable. La Consejería competente en materia de generación de energía pondrá a disposición del público, a través de su página web, información actualizada acerca de la ubicación de las instalaciones relativas a los expedientes que se mantienen en tramitación. Disposición transitoria primera. Régimen de aplicación a las solicitudes en tramitación del procedimiento que se regula en el Capítulo II del Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante de parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los titulares de las solicitudes para la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren en tramitación del procedimiento que se regula en el Capítulo II del Decreto 160/2010, de 16 de julio, que culmina con la correspondiente resolución por la que se otorga o deniega la autorización previa, podrán optar entre: a) Continuar la tramitación según lo establecido en la mencionada norma hasta su terminación. En el caso de que el procedimiento establecido en el Capítulo II haya finalizado, o finalice, con el otorgamiento de la autorización previa, el solicitante deberá dar cumplimiento a la integridad del condicionado recogido en la misma. b) Desistir de su solicitud, y renunciar a continuar con la tramitación del procedimiento, lo que implicará también la renuncia a los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin que ello suponga incautación de los avales o fianzas prestados en favor de la Administración, siempre que la correspondiente petición se registre dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El desistimiento o renuncia presentados fuera del citado plazo dará lugar a la incautación del aval o fianza mencionados. Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación a las solicitudes en tramitación, al amparo de lo establecido en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de energía eléctrica a partir de energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre las que aún no se haya pronunciado el Consejo de Gobierno, autorizando o denegando las mismas.

63 12675 Los titulares de las solicitudes para la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en tramitación al amparo de lo de lo establecido en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, sobre las que aún no se haya pronunciado el Consejo de Gobierno, autorizando o denegando las mismas, podrán optar entre: a) Continuar la tramitación según lo establecido en la mencionada norma hasta su terminación, en cuyo caso, deberá darse cumplimiento a la integridad del condicionado que se establezca en los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno. b) Desistir de su solicitud, y renunciar a continuar con la tramitación del procedimiento, lo que implicará también la renuncia a los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin que ello suponga incautación de los avales o fianzas prestados en favor de la Administración, siempre que la correspondiente petición se registre dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El desistimiento o renuncia presentados fuera del citado plazo dará lugar a la incautación del aval o fianza mencionados. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 11 de marzo de El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

64 12676 DECRETO 68/2015, de 14 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura. ( ) Las Denominaciones de Origen Protegidas, (DOP), e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas, en virtud de lo establecido en el Reglamento UE n.º 1151/2012, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (DOUE, Serie L 343, de 14 de diciembre). Los productos que están protegidos por la Denominación de Origen Protegida, (DOP), son aquellos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos y cuya producción, transformación y elaboración se realiza siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre. Los productos con una Indicación Geográfica Protegida, (IGP), poseen alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realice en la zona geográfica delimitada de la que también toma su nombre. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, tiene entre sus fines el de respaldar las actividades agrarias, de transformación y los métodos de producción asociados a los productos agrarios y alimenticios de nuestra región, que por sus características y atributos confieren un valor añadido en el mercado, ofreciendo una ventaja competitiva para sus productores y contribuyendo de manera muy importante al patrimonio cultural, al desarrollo rural, y a las políticas de apoyo al mercado. Considerando la repercusión que tienen las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de Extremadura en la economía de nuestra región y siendo conocedores de que el consumo de los productos de calidad tienen un mayor valor económico y esto conlleva a que los consumidores opten por adquirir productos de menor coste, se pretende con estas ayudas, evitar que se produzca una disminución de la comercialización de los productos con denominaciones de origen e indicaciones geográficas y que por estas causas se pueda ver comprometido el normal funcionamiento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas y que pueda producirse la desintegración de estas estructuras que con tanto esfuerzo humano y material se han conseguido en nuestra región. Es prioritario continuar prestando el apoyo institucional a estas entidades, agilizando de manera racional los pagos, estableciendo así, en las bases reguladoras, la posibilidad de acogerse, los beneficiarios, a pagos parciales de la subvención, sin constitución de garantías, para evitar ver comprometidas la financiación de las mismas. Los consejos reguladores, como órganos de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, tiene entre sus fines la representación, defensa, garantía, formación, investigación, innovación, desarrollo de mercados y promoción de la denominación de origen o indicación geográfica, realizando entre otras funciones, las de garantizar la calidad y procedencia de los productos amparados y velar por el prestigio de los mismos.

65 12677 Por lo expuesto, se considera necesaria la aprobación de este decreto, con el fin de continuar prestando el apoyo institucional a estas entidades, tal y como se reconoce explícitamente en el artículo 50 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, en régimen de concesión directa, como se viene apoyando desde el año 2012, por Decreto 170/2012, de 31 de agosto, se regularon la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura en régimen de concesión directa, (DOE n.º 173, de 6 de septiembre), en el año 2013, por Decreto 57/2013, de 16 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura y su posterior modificación por Decreto 140/2013, de 30 de julio, (DOE n.º 77 y 152, de 23 de abril y 7 de agosto respectivamente), y en el año 2014 por Decreto 33/2014 de 11 de marzo, (DOE 52, 17 de marzo), en atención al interés público, económico y social, que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva al continuar compartiendo los beneficiarios de estas ayudas un mismo régimen jurídico, tanto en su estructura organizativa como en cuanto a los productos de calidad diferenciada, que constituye su razón de ser, junto a la necesidad de todos de la financiación pública, estimándose concurrentes circunstancias excepcionales que legitiman la exclusión propia de los baremos de las subvenciones concedidas por concurrencia competitiva. Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE, Serie L 352, de 24 de diciembre). Las entidades interesadas deberán tener en cuenta para comprender sus derechos y obligaciones derivadas de las subvenciones reguladas en este decreto, además de lo dispuesto en el Reglamento, (UE), 1407/2013, antes citado, especialmente lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de marzo de 2011) y las normas con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura que establece las competencia exclusivas en materia de creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad y por el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones de ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares. Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de abril de 2015,

66 12678 D I S P O N G O : Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de las subvenciones a los órganos de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas, para apoyar las actividades realizadas por los mismos en el año Estas subvenciones se conceden al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por dicha norma. Artículo 2. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas siguientes: DO Ribera del Guadiana. DO Dehesa de Extremadura. DO Queso de la Serena. DO Queso Ibores. DO Torta del Casar. DO Aceite Monterrubio. DO Gata-Hurdes. DO Pimentón de la Vera. DO Cereza del Jerte. DO Miel Villuercas-Ibores. IG Cordero de Extremadura. IG Ternera de Extremadura. 2. Para resultar beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de las entidades interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud. b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme. No obstante podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio di-

67 12679 chos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. c) La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica podrá ser comprobada de oficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 3. Actividades y gastos objeto de subvención. 1. Serán subvencionables las actividades y gastos realizados y contraídos respectivamente desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2015, ambas fechas incluidas, relacionados con: a) El desarrollo y ejecución de los programas de calidad. A tal fin serán subvencionables los gastos salariales, incluidos en las bases de cotización a la Seguridad Social y la parte empresarial de dicha cotización, con exclusión de dietas y conceptos ligados a kilometraje, aplicando los límites siguientes, en relación con los costes de personal: personal de gerencia o de dirección técnica hasta euros; personal técnico hasta euros y personal administrativo hasta euros. A tales efectos se estará a las categorías reflejadas en los correspondientes contratos de trabajo. b) Los gastos derivados directamente de los procedimientos seguidos ante la Entidad Nacional de Acreditación o ante cualquier otra entidad que cumpla lo estipulado en el artículo 39.3 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, relacionados con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, en cuanto a los gastos de proceso de acreditación y de mantenimiento del mismo o norma que en un fututo la sustituya. c) Los gastos originados por la implantación de sistemas de identificación y trazabilidad, siempre y cuando guarden una relación directa con el cumplimiento del pliego de condiciones de la denominación de origen y/o indicación geográfica. d) Los gastos originados por la realización de ensayos analíticos o calibraciones de equipos, y que sean indispensables para la verificación de los requisitos técnicos que se recogen en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas, excluyendo por tanto todos aquellos gastos relacionados con la realización de ensayos analíticos con fines promocionales. e) La prestación por terceros de servicios técnicos en el ámbito de la calidad agroalimentaria. f) La contratación de auditorías de cuentas externas en el ámbito del artículo 18 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

68 12680 g) Los gastos originados por la gestión de la inscripción o renovación de los nombres de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de calidad agroalimentaria de Extremadura en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Dichos nombres serán exclusivamente los que identifiquen los productos con las correspondientes figuras de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 y 5.2 del Reglamento UE n.º 1151/2012, de 21 de noviembre. 2. Quedan exceptuadas: Las dietas, gastos de kilometraje o desplazamiento, gastos relacionados con inversiones, arrendamientos financieros, costes de alquiler, y de compras de locales destinados a oficina u otras actividades. En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos de procedimientos judiciales, gastos de asesoramientos fiscales y/o jurídicos, el IVA y resto de impuestos indirectos. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos de sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todo ello de conformidad con el artículo 36.3 de la vigente Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención. 1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) y 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Existe un interés público, social y económico en la concesión directa de estas subvenciones por la condición de bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecida en el artículo 3 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y la naturaleza de entidades de derecho público de los consejos reguladores beneficiarios según establece la todavía vigente disposición adicional tercera de la Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003, o de corporaciones de derecho público para aquellos consejos reguladores adaptados a lo establecido en la citada Ley 4/2010, artículo 13.1, siendo el propio legislador el que en el artículo 50 de esta misma norma legal determina el interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura en fomentar las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas. Atendiendo a la actual situación del mercado, que incide sensiblemente en el consumo de productos de superior precio, como son los amparados por las denominaciones de origen

69 12681 e indicaciones geográficas, y dando continuidad al procedimiento de ayudas establecido por primera vez en el Decreto 170/2012, de 31 de agosto, al persistir la disminución de los fondos públicos para contribuir a la financiación de sus órganos gestores, se considera que los consejos reguladores se verán obligados a replantear sus previsiones presupuestarias y sus estructuras a lo largo de la presente anualidad, lo que no permite la convocatoria pública con fijación de un plazo determinado de presentación de solicitudes. 3. Las ayudas previstas en el presente decreto se hayan acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En ningún caso la ayuda total concedida a un beneficiario será superior a euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. 4. La iniciación del procedimiento tendrá lugar a instancia de parte, mediante solicitud del interesado en modelo normalizado, que figura como Anexo, dirigida a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Avda. Luis Ramallo, s/n Mérida. Artículo 5. Solicitudes, plazo y documentación. 1. La solicitud de la subvención, única para todas las categorías de gastos y actividades subvencionables, se ajustará al modelo que figura como Anexo al presente decreto, y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. Luis Ramallo, s/n Mérida. 2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura. 3. Integrará el modelo normalizado de solicitud la declaración responsable sobre otras ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. 4. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación: a) Presupuestos diferenciados para cada una de las categorías de gastos subvencionables, pormenorizados y detallados, con individualización exhaustiva, dentro de cada concepto, de los concretos gastos diferenciables y justificación de la necesidad de los mismos. b) En el caso específico de la acción subvencionable relacionada con el desarrollo y ejecución de los programas de calidad, que obra en el artículo 3.1, a) de este decreto, en el presupuesto deberá desglosarse los gastos salariales, desde el 1 de enero al 31 de

70 12682 octubre de 2015, de cada uno de los trabajadores individualmente, incluyendo la parte empresarial de la cotización a la Seguridad Social. c) En todo caso, para cada actividad y gasto subvencionable dichos presupuestos deberán desglosar sus importes de forma que resulte justificado que se refieren al período subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2015 y su adecuación a cada actividad, conforme se establece en el artículo 3 de este decreto. d) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora en la tramitación administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica podrá ser comprobada de oficio en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 6. Financiación de la actividad subvencionada. La cuantía máxima de las subvenciones convocadas asciende a quinientos mil euros ( ,00 euros), que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria A , código de proyecto , denominado Ayudas a Consejos Reguladores, que serán a cargo de los presupuestos del ejercicio Artículo 7. Cuantía de las ayudas y naturaleza de mínimis. 1. La ayuda total otorgada a los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas consistirá en una subvención del 90 % de los gastos subvencionables, aplicándose en todo caso los siguientes límites máximos: DO Ribera del Guadiana ,00 euros DO Dehesa de Extremadura ,00 euros DO Queso de la Serena ,00 euros DO Queso Ibores ,00 euros DO Torta del Casar ,00 euros DO Aceite Monterrubio ,00 euros DO Gata Hurdes ,00 euros DO Pimentón de la Vera ,00 euros DO Cereza del Jerte ,00 euros DO Miel Villuercas Ibores ,00 euros IG Cordero de Extremadura ,00 euros IG Ternera de Extremadura ,00 euros

71 En ningún caso la ayuda total concedida a un beneficiario será superior a euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de mínimis. Artículo 8. Obligaciones. 1. Son obligaciones de los beneficiarios: a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Someterse a las actuaciones de control e inspección, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control establecidos en la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. e) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En cuanto a la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio. g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Determinación, en su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones

72 12684 contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, dejando constancia en la sede de los beneficiarios a través de un cartel informativo o placa. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011. j) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo. 2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución. 1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. 2. Si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma. 3. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de las subvenciones reguladas en este decreto, las ayudas serán resueltas por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará la resolución por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/ La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley. 5. En la resolución que otorgue la subvención se hará referencia expresa de que las mismas se hayan acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,

73 12685 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, quedando el beneficiario informado del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. 6. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura. 7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadano, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura Artículo 10. Incompatibilidades con otras aportaciones públicas. 1. Estas subvenciones de mínimis no se acumularán con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un Reglamento de exención por categorías o en una Decisión adoptada por la Comisión, en virtud del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 11. Control de las ayudas. El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de las subvenciones, debiendo las entidades beneficiarias facilitar dicha labor y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones. Artículo 12. Pago y justificación de la ayuda. 1. Una vez resuelta la concesión de la subvención por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, el pago de la ayuda se efectuará tras la justificación de la totalidad de los gastos admisibles y una vez acreditado con ello, el cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención.

74 12686 Se podrán solicitar pagos parciales, sin la necesidad de prestar garantías. Los mismos se efectuarán tras la justificación de los gastos parciales admisibles y una vez acreditado con ello, el cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención. 2. En todo caso, la fecha límite e improrrogable para la justificación de los gastos admisibles será el 1 de noviembre de Tanto para los pagos parciales como en el caso de pagos totales de la subvención concedida, el beneficiario deberá remitir a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía: Los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Todos los documentos presentados a estos efectos estarán numerados correlativamente y serán individualizados con expresión de su número en relación específica de documentos presentados. Sólo serán admitidos los documentos referidos en el párrafo anterior si se presentan previamente compulsados al órgano gestor o en su defecto, se acompañan los originales numerados correlativamente en unión de sus fotocopias igualmente numeradas para diligencia de cotejo y devolución de aquellos. 3. Todos los costes subvencionados serán avalados por pruebas documentales claras y pormenorizadas. 4. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada, las nóminas, las facturas, contratos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Sólo se reconocerán como justificados los pagos por importe igual o superior a quinientos euros, (500 ), si se realizan mediante transferencia o ingreso en cuenta bancaria, debiendo presentar además del correspondiente documento justificativo, el extracto bancario en el que venga reflejado el cargo de dicha operación. 5. En todo caso de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Artículo 13. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, y conforme a los porcentajes de ejecución o de justificación de la finalidad que dio lugar a la subvención, establecida en el párrafo siguiente. 2. Cuando el porcentaje de ejecución o de justificación de las actividades y gastos realizados y contraídos subvencionables sea inferior al 60 % se considerará que las acciones no han sido ejecutadas.

75 12687 Cuando el porcentaje de ejecución o de justificación de las actividades y gastos realizados y contraídos subvencionables sea igual o superior al 60 % se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada, una vez comprobada la documentación justificativa de los gastos admisibles y una vez acreditado con ello, la aproximación significativa al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención. 3. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. 4. De acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención, junto los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro las siguientes: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011, y en este decreto. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la

76 12688 subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. i) Los demás supuestos previstos en este decreto y demás normas aplicables a estas subvenciones. Artículo 14. Régimen jurídico. La subvención regulada en el presente decreto se regirá por las disposiciones contenidas en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se deroga el Decreto 33/2014, de 11 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura. Disposición final primera. Autorización. Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 14 de abril de El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

77 12689 DATOS DEL SOLICITANTE. ANEXO SOLICITUD DE SUBVENCION DIRECTA D/D.ª, con NIF, como representante de con NIF y domicilio en, localidad C.P, provincia, teléfono, fax, correo electrónico Domicilio a efecto de notificaciones: SOLICITA Acciones subvencionables con arreglo al artículo 3.1 del Decreto 68/2015 de 14 de abril. Art. 3.1.a: Gastos de desarrollo y ejecución de los programas de Inversión calidad. Art. 3.1 b: Gastos de acreditación relacionados con la Norma Inversión UNE-EN Art. 3.1.c: Gastos derivados de la implantación de sistemas de Inversión identificación y trazabilidad. Art. 3.1.d: Gastos derivados de la realización de ensayos Inversión analíticos o calibraciones de equipos. Art e: Gastos derivados de la prestación por terceros de servicios técnicos en el ámbito de la calidad Inversión agroalimentaria. Art f: Gastos derivados de la contratación de auditorías de Inversión cuentas externas. Art g: Gastos originados por la gestión de la inscripción o renovación de los nombres de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Inversión Agroalimentaria de Extremadura en la Oficina Española de Patentes y Marcas Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Dirección General de Agricultura y Ganadería. Avda. de Luis Ramallo, s/n Mérida.

78 12690 I. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS PARA LA ACTIVIDAD OBJETO DE LA SOLICITUD. D/D.ª, con NIF, en representación de la entidad solicitante arriba indicada, DECLARA: Con sujeción a las responsabilidades que puedan derivarse de su inexactitud, que: No ha solicitado ni le ha sido concedida por cualquier Administración Pública ayuda para el mismo objeto. Sí ha solicitado o le han sido concedidas las siguientes ayudas de cualquier Administración Pública para el mismo objeto: No ha solicitado u obtenido ayudas de mínimis de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Sí ha solicitado u obtenido ayudas de mínimis de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional que son las siguientes: TIPO DE AYUDA CUANTÍA DE LA AYUDA FECHA DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO (EL Nº DE CUENTA CONSIGNADO DEBE TENER ALTA DE TERCEROS EN VIGOR). REFERENCIA BANCARIA DE LA CUENTA DE ABONO Entidad Financiera IBAN ENTIDAD OFICINA D.C. Nº C/C ES Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Dirección General de Agricultura y Ganadería. Avda. de Luis Ramallo, s/n Mérida.

79 12691 II. DECLARACIÓN RESPONSABLE, EN LA QUE SE PONGA DE MANIFIESTO, COMO REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD: D/D.ª, con NIF, en representación de la entidad solicitante arriba indicada, DECLARA: Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. AUTORIZA a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, como órgano gestor de la subvención Autoriza No autoriza a recabar vía telemática los datos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado Autoriza No autoriza a recabar vía telemática los datos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social Autoriza No autoriza a recabar vía telemática los datos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica de Extremadura Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Dirección General de Agricultura y Ganadería. Avda. de Luis Ramallo, s/n Mérida.

80 12692 III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO CONCURRENCIA DE CAUSAS DE PROHIBICIÓN PARA SER BENEFICIARIO DECLARO, que la entidad beneficiaria no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura IV. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA: Presupuestos diferenciados para cada una de las categorías de gastos subvencionables, pormenorizados y detallados, con individualización exhaustiva, dentro de cada concepto, de los concretos gastos diferenciables y justificación de la necesidad del mismo. En el caso específico de la acción subvencionable relacionada con el desarrollo y ejecución de los programas de calidad, que obra en el artículo 3.1 de este decreto, en el presupuesto deberá desglosarse los gastos salariales, desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2015, de cada uno de los trabajadores individualmente, incluyendo la parte empresarial de la cotización a la Seguridad Social. Otra documentación consistente en En, a de de 2015 Fdo.: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario serán incluidos en los ficheros titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, cuya finalidad es la gestión de información para la tramitación de expedientes relacionados con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Igualmente le informamos que podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en dicha ley. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Dirección General de Agricultura y Ganadería. Avda. de Luis Ramallo, s/n Mérida.

Decreto 84/1995 (Castilla y León)

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