consuayuda LOS SUMINISTROS GENERALES DE LA VIVIENDA, ENERGÍA, AGUA Y GAS REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA

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1 REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 1er Semestre 2013 AÑO 7 Nº 18 consuayuda LOS SUMINISTROS GENERALES DE LA VIVIENDA, ENERGÍA, AGUA Y GAS Colabora: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO Dirección General de Comercio y Consumo

2 2 consuayuda Sumario 1er Semestre 2013 AÑO 7 Nº 18 REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA consuayuda LOS SUMINISTROS GENERALES DE LA VIVIENDA, ENERGÍA, AGUA Y GAS Colabora: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO Dirección General de Comercio y Consumo ATENCIÓN AL CONSUMIDOR CITA PREVIA: TELÉFONO Edita Diputación de Segovia Asuntos Sociales y Deportes Consumo Colabora Junta de Castilla y León Consejería de Economía y Empleo Dirección General de Comercio y Consumo Depósito Legal SG.168/2006 Diseño y maquetación Paulino Lázaro PRÓLOGO DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LOS SUMINISTROS GENERALES DE LA VIVIENDA LA ENERGÍA El precio y la factura Lectura Facturación Elementos de la factura La calidad del suministro La calidad en la atención al consumidor El contrato La medición y el control del consumo La suspensión del suministro Las reclamaciones Algunas preguntas frecuentes EL AGUA EL GAS Qué debemos saber? Los diferentes tipos de gases Requisitos para proceder a una instalación de gasóleo Algunas preguntas frecuentes PRESTACIÓN DE SERVICIOS A DOMICILIO EN REVISIONES DE GAS, ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ELECTRICIDAD

3 REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 3 Prólogo Los suministros generales de la vivienda son esenciales para la vida diaria y la forma de contratarlos supone firmar contratos que son elaborados por parte de las empresas prestadoras de estos servicios, con objeto de concertarlos con una pluralidad indeterminada de consumidores o usuarios, sin que se produzca una negociación individualizada de cada cláusula. De aquí que la empresa prestadora del servicio imponga un contrato frente al que el consumidor sólo pueda adherirse. Dado que en la redacción de estas cláusulas contractuales no hay negociación, por estar redactadas por una sola de las partes sin contar con la otra, con frecuencia el empresario crea una regulación contractual que le favorece y perjudica a los potenciales consumidores, a las condiciones generales que producen ese desequilibrio contractual se denominan cláusulas abusivas. Esta revista pretende dar a conocer al consumidor el contenido de estos contratos, y en el caso de la energía, además, las novedades que recientemente se han introducido sobre facturación, pues conociendo el contenido también se conocen los derechos que como consumidor se tienen y a los que no debemos renunciar. Miguel Ángel de Vicente Martín Vicepresidente Delegado de Asuntos Sociales y Deportes

4 4 consuayuda DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LOS SUMINISTROS GENERALES DE LA VIVIENDA Los suministros generales de la vivienda son esenciales para la vida diaria y la forma de contratarlos se plasma en un contrato en el que la empresa impone el contenido y no se permite al usuario modificar ninguna de las cláusulas. LA ENERGÍA El precio y la factura Los precios regulados de la electricidad son únicos para todos los consumidores con un mismo perfil de consumo y tienen el carácter de máximos en todo el territorio nacional. La tarifa eléctrica consta de dos términos: Con carácter general, estos contratos están regulados por la Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, ley que incluye la definición de condición general (aquella cláusula predispuesta, impuesta por una de las partes y que han sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos) y de cláusula abusiva (las que suponen un desequilibrio o perjuicio para el consumidor). Además la ley incluye los medios para luchar contra este tipo de cláusulas (abusivas) en los contratos. Las normas del sector regulan también el contenido mínimo de estos contratos. Además de los servicios de telecomunicaciones, estos suministros son la Energía, el Agua y el Gas. 1. Término de potencia, coste fijo que se paga en función de la potencia que el consumidor tenga contratada para su suministro. 2. Término de energía, coste variable que está en función de la energía que se consuma. Ambos precios son fijados por el Gobierno. El documento a través del cual se informa al usuario de lo que tiene que pagar es la factura. A partir del 1 de abril de 2013, un nuevo Real Decreto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo modifica la anterior forma de facturar mensualmente el consumo de energía eléctrica, y establece que desde

5 REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 5 esa fecha la facturación sea, por norma general, de tipo bimestral. El nuevo procedimiento de lectura y facturación de la electricidad se aplica a los consumidores que tengan contratada una potencia inferior a 15 kw. Lectura La lectura puede ser mensual o bimestral, en función de si el equipo de medida es, respectivamente, digital (con capacidad para telemedia y telegestión) o analógico (sistema que se prevé que desaparezca gradualmente). Por otro lado, en el caso de que el encargado de efectuar la lectura no pueda acceder al contador, la nueva normativa establece que debe dejar un aviso para que el usuario, dentro del plazo establecido, facilite la lectura por teléfono o internet. Si transcurridos dos meses desde el aviso, el consumidor no proporciona la lectura, el responsable de leer el contador puede llevar a cabo una estimación del consumo. Facturación hay, se puede acordar una estimación de horas de utilización diaria), más el término de potencia contratada, en su caso. Si se factura de esta manera se debe realizar una regularización anual en función de lecturas reales. En el mercado libre, las partes pueden pactar cualquier otra condición sobre la facturación del suministro. Elementos de la factura La factura deberá contener, al menos, los siguientes extremos: Datos del abonado: nombre, NIF, domicilio, población, domicilio del suministro, número de póliza de abono, número de contador y número de domiciliación bancaria (en su caso). Datos de la empresa eléctrica: nombre de la empresa, CIF, teléfono de atención al cliente y dirección de la oficina. Número y fecha de la factura. La regla general es que la factura se emita y cobre bimestralmente, en base a la lectura real del contador. No obstante, la ley permite a los consumidores facturar de otras dos maneras, siempre que exista un acuerdo expreso entre las partes (encargado de la lectura, comercializador y consumidor): Mensualmente: en ese caso la lectura real se realiza bimestralmente, pero al ser la facturación mensual, un mes es real y al siguiente se basa en una estimación del consumo realizado. Pagando una cuota fija mensual, que se calcularía en función de consumos históricos (si no los

6 6 consuayuda Importe total en euros y plazo de pago. Datos de la contratación: tarifa de aplicación (con indicación del BOE en el que están publicados los precios) y potencia contratada expresada en kilowatios. Datos de lectura: periodo de lectura, con indicación de las fechas de las lecturas anterior y actual y de si se trata de lectura real o estimada, y energía consumida en kilowatios/hora indicando las lecturas del contador en las fechas anterior y actual. Datos de la facturación. Serán distintos si se trata de consumidores a tarifa o en el mercado libre: 1. Los consumidores a tarifa pagan por la electricidad un precio regulado y establecido anualmente por el gobierno. Estos consumidores pertenecen a grupos tarifarios distintos, en función de la potencia contratada y su consumo. Los conceptos de la factura del consumidor a tarifa son los siguientes: Facturación por potencia: término fijo que dependerá de la potencia contratada. Facturación por consumo: término variable que dependerá de la energía consumida. Impuesto especial sobre la electricidad, aplicado sobre la suma de los dos conceptos anteriores. Alquiler del equipo de medida y servicio de lectura. IVA (21%), aplicado sobre todos los conceptos anteriores. 2. Los consumidores en el mercado libre pagan por los siguientes conceptos: Peaje de acceso: se trata de una tarifa de acceso a redes, previamente establecida por el gobierno. El consumidor podrá contratarlo con la empresa comercializadora o mantenerlo con la empresa distribuidora. En el primer caso, pagaría el peaje y el consumo en una sola factura a nombre de la comercializadora. En el segundo, abonaría dos facturas, una a la distribuidora en concepto de peaje y otra a la comercializadora por el consumo realizado. En cualquiera de los dos casos, el titular del contrato de acceso a redes será el consumidor. Alquiler del equipo de medida y servicio de lectura. El consumo realizado, en función del precio pactado libremente con el comercializador por la adquisición de la electricidad. IVA aplicado sobre los conceptos incluidos en la factura. Se incluirá información adicional sobre consumos medios e historial de consumo y sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente. La calidad del suministro Las condiciones mínimas de calidad se refieren a la continuidad en el suministro, estipulándose un máximo de interrupciones y las programadas tendrán que ser avisadas a los consumidores.

7 REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 7 La calidad en la atención al consumidor Esta calidad se constata en un asesoramiento al consumidor en materia de contratación, facturación, cobro, media de consumos y otros aspectos del contrato. Más específicamente se establecen los plazos de atención de las solicitudes de los usuarios en diversas cuestiones, por ejemplo: Plazos para realizar la instalación, que varían en función de cómo sea esa instalación, desde 5 a 30 días. El enganche e instalación del equipo de medida en el plazo de 5 días, a contar desde la firma del contrato. La atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran planteado con relación a la medida del consumo, las facturas emitidas o los cortes indebidos en un plazo máximo de 5 días hábiles para los usuarios de menos de 15 KW contratados, y de 15 días hábiles para el resto. El enganche, después del corte por impago en un plazo máximo de 24 horas después del pago de la deuda. El haber ejecutado de forma indebida un corte por impago. La información y el asesoramiento a los consumidores en el momento de la contratación sobre la tarifa y potencia a contratar más conveniente a sus necesidades, a partir de los datos aportados por estos. Existen una serie de compensaciones al usuario cuando las compañías distribuidoras no cumplan con las obligaciones indicadas. La relación con el cliente: El contrato, la medición y el control del consumo, la suspensión del suministro y las reclamaciones El contrato El contrato es personal, y el titular ha de ser el efectivo usuario de la energía, sin que pueda cederla ni enajenarla de ninguna manera. Con carácter general la duración de los contratos será anual y se prorrogará tácitamente por periodos iguales. No obstante, el consumidor puede resolverlo antes de dicho plazo mediante comunicación fehaciente a la empresa distribuidora, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que se desee la baja del suministro. El consumidor, tiene derecho a ser informado y asesorado por la compañía sobre qué tarifas y potencias se adecuan mejor a sus necesidades, pudiendo incluso cambiar su elección en estos aspectos una vez al año como mínimo. La empresa podrá exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía, equivalente a la facturación teórica mensual correspondiente a 50 horas de utilización de la potencia contratada, depósito que se devolverá íntegramente a la

8 8 consuayuda resolución del contrato, salvo la cantidad necesaria para cubrir el saldo de las cantidades pendientes de pago. Las empresas podrán negarse a suscribir contratos de suministro a tarifa con aquellos consumidores que hayan sido declarados deudores por sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justificara el pago de dicha deuda y su cuantía fuese superior a 150 euros, o en aquellos casos en los que las instalaciones del consumidor no reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. El contrato podrá resolverse por impago durante más de dos meses desde la fecha de suspensión del suministro o por fraude, en cuyo caso la resolución será automática. Otras causas de resolución contractual son impedir la entrada a los locales en los que están instalados los equipos de medición al personal autorizado, la negligencia del consumidor en la custodia de los equipos de control y medida. La medición y el control del consumo El usuario será el responsable de la custodia de los equipos de medida y control, y el propietario de los mismos lo será de su mantenimiento, y la compañía eléctrica será responsable de las averías que pudieran sufrir los aparatos por elevaciones anormales de la tensión, debiendo repararlos o sustituirlos si fuera necesario. El consumidor tiene derecho a solicitar al órgano competente de la administración autonómica en donde radique la instalación, la comprobación y la verificación de los contadores, cualquiera que sea su propietario. En caso de que se comprobase un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una facturación complementaria. Por lo que respecta a la factura, el consumidor tiene un plazo de 20 días naturales para su pago por medio de domiciliación bancaria, mediante ingreso en cuenta de la compañía o en las oficinas de cobro. Si el pago se efectúa por domiciliación, sólo se efectuará 7 días después de la remisión de la factura. La suspensión del suministro La empresa podrá suspender el suministro a tarifa a consumidores privados cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera requerido el pago sin que este se hubiera hecho efectivo. Este requerimiento será realizado a la dirección que, a efectos de comunicación figure en el contrato, mediante cualquier medio que acredite el envío y la recepción. En esta comunicación se avisará de la fecha a partir de la cual será suspendido el suministro si no se efectúa el pago. Esta fecha no podrá ser un día festivo o uno en el que no exista servicio de atención al cliente a efectos de reposición del suministro. Cuando se pague la cantidad adeudada se procederá a reponer el servicio, al día siguiente como máximo. Las reclamaciones Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa o con las facturaciones derivadas del mismo deben dirigirse al

9 REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 9 Firmé el contrato de suministro de la electricidad hace unos días y todavía no tengo la luz en casa es esto correcto? Según la normativa vigente, el enganche y la instalación del equipo de medida debe realizarse en el plazo de cinco días a contar desde la firma del contrato. Debe la compañía eléctrica avisarme cuando vaya a cortar la luz? Hay dos tipos de interrupciones: Las programadas, que se realizan para llevar a cabo trabajos en la red y las imprevistas. Las programadas deben avisarse previamente a los consumidores mediante carteles anunciadores en lugares visibles y a través de los medios de comunicación de amplia difusión. Las imprevistas, por su propia naturaleza, no pueden avisarse. órgano competente en materia de energía, en nuestro caso los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo. Independientemente de la vía administrativa, la vía judicial siempre queda abierta si las partes lo estiman conveniente. ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN LA VIVIENDA En la última factura de la luz me cobraron más de lo normal qué puedo hacer? Debe Vd. reclamar a su Compañía distribuidora que debe atender su reclamación en un plazo inferior a 5 días (si usted tiene contratados menos de 15 KW). Si no llegan a una solución puede acudir a los organismos competentes en consumo y a las secciones de industria del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de su provincia. No estoy de acuerdo con la factura de la luz Qué debo hacer? En caso de no estar de acuerdo con la factura correspondiente al suministro eléctrico de su vivienda, la primera medida será presentar una queja ante la compañía suministradora.

10 10 consuayuda En ocasiones el problema de facturación se debe al mal estado del contador. Los servicios territoriales de industria de la Junta de Castilla y León en cada provincia ofrecen un servicio de verificación de contadores, que le permitirá demostrar la existencia de un fallo en el mismo que provoque una lectura incorrecta. Si la empresa no atiende su petición, podrá dirigir su queja a las autoridades autonómicas competentes en materia de Industria (Servicios Territoriales de Industria de cada provincia) las cuales están encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa sobre la materia. Si la reclamación a la compañía no da resultado, podrá plantear la cuestión ante los Servicios Territoriales de Industria de su provincia. Por otra parte, los daños sufridos en los aparatos eléctricos como consecuencia de una subida de tensión eléctrica suelen estar cubiertos por los seguros del hogar. Si es así lo más práctico es dar parte a la compañía de seguros, la cual tras hacerse cargo del siniestro reclamará contra el responsable. En qué consiste la telegestión o telemedida? Con los nuevos telecontadores se podrán gestionar a distancia los equipos, y los operarios no tendrán que ir a leer los contadores a las viviendas. Se podrá dar de alta o baja a los usuarios, modificar los contratos o tarifas o realizar las lecturas mensuales o bimestrales de forma remota y automática. Para ello, es necesario que la instalación de contadores esté preparada técnicamente para este tipo de gestión. Una subida de tensión de la línea estropeo varios electrodomésticos de mi casa. Tengo derecho a indemnización? A quién puedo reclamar? El Plan de Sustitución de Contadores vigente actualmente obliga a la sustitución gradual, hasta el año 2018, de todos los contadores por otros nuevos que permitan este sistema. La empresa suministradora de electricidad esta obligada a responder de los daños y perjuicios que provoquen las alteraciones de tensión en el suministro. Para reclamar debe dirigirse por escrito a la compañía, acompañando fotocopia de las facturas correspondientes a la reparación de los aparatos o al precio de compra de los nuevos que haya tenido que adquirir. Es preciso poder acreditar la alteración de la tensión eléctrica. Normalmente la propia compañía tiene registradas dichas subidas.

11 REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 11 EL AGUA Este servicio esencial está directamente relacionado con el municipio en el que vivimos. Por ello, suelen ser los Ayuntamientos los que directamente o por medio de empresas concesionarias gestionan el servicio de agua corriente. Las autoridades sanitarias tienen la obligación de establecer controles periódicos de calidad del agua destinada para consumo humano, cuyos resultados estarán recogidos en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC). A través de él se facilitará a los consumidores información sobre calidad del agua de consumo. El contrato de suministro de agua, también es un contrato de adhesión que debe realizarse por escrito (tanto el alta como la baja). Los precios, por ser el agua un bien de primera necesidad, están controlados administrativamente por las comisiones de precios. El recibo de consumo de agua contiene los siguientes datos: Datos personales identificadores de usuario y suministrador. Número de póliza. Dirección de la finca. Periodo facturado. Fecha de pago. Consumo en metros cúbicos Precio del metro cúbico con los impuestos correspondientes. El agua destinada a consumo humano incluye todas aquellas que, bien en estado original o después de tratamiento, se destine para beber, cocinar, preparar alimentos u otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren a través de una red de distribución, a partir de una cisterna o envasadas en botellas u otros recipientes. Con la normativa vigente, se pretenden adoptar las medidas necesarias para salvaguardar unos criterios mínimos de salubridad y calidad en las aguas que se ponen a disposición de los consumidores. El riesgo que existe es fundamentalmente microbiológico y químico por lo que el cumplimiento de calidad exige el tratamiento de las aguas antes de su distribución. El control de consumo de agua se hace mediante el CONTADOR, que es propiedad del abonado y que solo puede ser manipulado por los trabajadores del suministrador.

12 12 consuayuda EL GAS Qué debemos saber? El gas es una fuente de energía de uso común en nuestra sociedad. Se caracteriza por su capacidad calorífica, de ahí que se utilice esencialmente en calefacción y calentadores de agua. Los tipos de gases más utilizados son el gas natural, el gas butano (bombonas) y el gas propano. Como indicación general debemos señalar que es una fuente de energía segura pero que requiere un constante mantenimiento y buen uso de las instalaciones con revisiones periódicas (dependiendo del tipo de gas utilizado deben revisarse las instalaciones cada 4 o 5 años). Las revisiones obligatorias han producido un sinfín de quejas en los últimos años, pero si estas se hacen con un profesional o empresa capacitada y con carné de instalador no tienen porqué surgir estas incidencias. Como los anteriores suministros, el gas se contrata tras firmar un contrato de adhesión. Para que se nos preste el servicio de gas el primer paso que debemos dar si tenemos una vivienda nueva, es presentar el boletín de instalación que garantiza que esta cumple con las normas de instalación. fácilmente en la atmósfera al ser más ligero que el aire). El gas natural se transporta por medio de canalizaciones hasta los municipios a una presión muy alta y en las estaciones de regulación y medida se reduce la presión para distribuirlo a los usuarios por medio de redes de distribución y acometidas. Las instalaciones receptoras se identifican por la ubicación de contadores de tipo centralizado (para varios usuarios por ejemplo: comunidad de propietarios con servicios centrales) o contador de vivienda individual. EL GAS BUTANO Conocido por su distribución en recipientes denominados comúnmente Bombonas. Su suministro se contrata con una empresa distribuidora formalizando un contrato de adhesión o póliza de suministro. Al igual que en el gas natural es necesario para este suministro que se nos certifique que la instalación esté legalizada mediante un boletín firmado por un instalador autorizado y que se lleven a cabo las revisiones legales cada 5 años. Los diferentes tipos de gases EL GAS NATURAL El gas natural es una mezcla de gases en la que predomina el metano. Se encuentra en la naturaleza, en yacimientos subterráneos. Además de materia prima para la industria es un combustible limpio (no es tóxico, está exento de azufre, no produce gases ni olores en su combustión y se disipa

13 REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 13 El suministro de bombona tradicionalmente se hace por medio de camiones y desde la liberalización del sector se pueden adquirir en gasolineras y en algunas grandes superficies. Se deben tener en cuenta las mismas recomendaciones para el gas butano que las que anteriormente hicimos para el gas natural, así como los medios de reclamación. EL GASÓLEO C Los gasóleos pertenecen a una categoría de combustibles líquidos derivados del petróleo denominados destilados puros. El gasóleo C es el destinado a generadores de calor. La utilización de este tipo de gasóleo se ciñe normalmente a instalaciones centralizadas de calefacción y de agua caliente sanitaria, su coste de mantenimiento de la instalación es razonable, la seguridad de los sistemas (puesto que necesita una temperatura superior a 60 º para inflamarse), y el coste del combustible es competitivo con respecto a las otras fuentes de energía, de ahí que sea uno de los combustibles más utilizados. Requisitos para proceder a una instalación de gasóleo: Contrato escrito. Todas las instalaciones deben ser ejecutadas por empresas instaladoras autorizadas. EL GAS PROPANO Es el tercer tipo de gas utilizado para uso doméstico como combustible esencialmente para calefacción y agua caliente. Su distribución puede ser por medio de canalización o de bombonas. Al igual que el gas butano la revisión de las instalaciones es cada 5 años y necesita para su utilización un certificado expedido por instalador autorizado.

14 14 consuayuda Los titulares están obligados a solicitar la inscripción y puesta en servicio de la instalación en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma. Presentación de proyecto técnico y certificado de final de obra o una simple memoria técnica dependiendo del tamaño de la instalación y su ubicación. Efectuar las oportunas inspecciones cada 10 años de las instalaciones que requieren proyecto. Revisar cada 10 años las instalaciones que solo requieren memoria técnica y cada 5 las que requieren proyecto. ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SUMINISTRO DE GAS EN LA VIVIENDA Tengo instalado en mi casa GAS NATURAL necesito llevar a cabo algún tipo de revisión de las instalaciones? Hay que distinguir entre dos tipos de acciones, encaminadas ambas a garantizar la seguridad de la instalación, inspección y revisión. La inspección se realiza cada 4 años a cargo de la empresa distribuidora y comprueba las condiciones básicas de seguridad. Es gratuita y obligatoria. La revisión debe realizarse, como mínimo, cada 4 años y sirve para obtener el Certificado que nos habilita para seguir recibiendo el servicio. La revisión es a cargo de los usuarios y, por tanto, estos pueden elegir la fecha de la visita y la empresa que la realice. El otro día se presentaron en mi casa unas personas diciendo que querían hacer la revisión del gas debo dejarles entrar? No, siempre y cuando usted no quiera contratarles a ellos para la prestación del servicio. En ese caso, pida siempre presupuesto previo, y el Certificado de Revisión más la factura del servicio. Recuerde que la revisión la contrata el cliente con la empresa que quiera. La compañía de gas natural encargada de realizar la inspección debe avisar previamente qué día pasará a hacerla, si no ha habido preaviso, podríamos encontrarnos ante un fraude. Cada cuanto tiempo debo revisar mi instalación de gas? En el caso de gas canalizado, es la empresa distribuidora la que debe realizar, cada cinco años y con cargo al usuario, una inspección periódica, avisándole con, al menos, cinco días de antelación, a fin de comprobar que las zonas visibles de las instalaciones de gas cumplen con las condiciones sobre seguridad establecidas en la normativa técnica vigente. En el caso de gas envasado, es el usuario el que debe contratar con una empresa instaladora de gas autorizada la revisión periódica de sus instalaciones. Esta se realizará también cada cinco años y con cargo al usuario. Instalaciones de gas canalizado: aquellas instalaciones en las que el gas se distribuye mediante tuberías desde los centros de extracción o producción (gas natural). Instalaciones de gas envasado o a granel: aquellas instalaciones en las que el gas tiene que estar almacenado en la vivienda o en sus proximidades(bombonas o depósitos). En todo caso es obligación de los titulares y usuarios de las instalaciones de gas mantenerlas en perfecto estado de conservación y usarlas adecuadamente. Una vez realizada la revisión periódica y no habiéndose detectado ninguna anomalía, se le entregará al usuario un certificado de revisión. En el caso de que se

15 REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 15 detectara alguna anomalía se debe cumplimentar y entregar al usuario un informe de anomalías, las cuales deberán ser subsanadas por el consumidor. Para evitar posibles fraudes es conveniente tener en cuenta que: Se puede solicitar el carné profesional que le acredite como instalador autorizado. La empresa distribuidora debe preavisar, tanto para realizar las inspecciones a su cargo (gas canalizado), como para las revisiones a cargo del titular o usuario de la instalación. Cada cuanto tiempo he de cambiar las gomas o tubos flexibles del gas butano? En los tubos flexibles figura la fecha de caducidad y el regulador no tiene caducidad, sólo debe de cambiarse si no funciona correctamente. Prestación de servicios a domicilio en revisiones de gas, abastecimiento de agua y electricidad La prestación de este tipo de servicios ha producido en los últimos años un gran número de quejas, y por ello se debe prestar una especial atención en el momento que nos corresponda REVISARLOS. Si el servicio a domicilio consiste en un mantenimiento periódico obligatorio es necesario suscribir un contrato en el que se identifiquen las partes, sus derechos y obligaciones, duración, renovación, causas y efectos de su resolución, y al menos el contenido de la prestación, su periodicidad, precio, forma de pago, sistema de revisión de precios y materiales o repuestos incluidos y excluidos en el precio. Antes de su firma, se entregará al usuario para su conocimiento un modelo del mismo, en el que figurarán tanto las condiciones generales como las especiales. Además de la entrega de la factura, al terminar cada una de las prestaciones especificadas en el contrato se entregará al usuario, un JUSTIFICANTE DE LA REVISION EFECTUADA, las piezas sustituidas, en su caso, y las deficiencias que puedan afectar a la seguridad, cuya reparación no se encuentre incluida en el contrato. Fuentes: Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11

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